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  Gaceta Numero: 7860

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GACETA 7860 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No000035
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION CULTIVADORES y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ, YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSAASOCULCOVIR.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente, obra en Representación de la ASOCIACI0N DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ Y YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSAASOCULCOVIR, constituida por Acta del 30 de noviembre de 2004 correspondiente a la Asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, ellO de mayo de 2005 bajo el número 13.712 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un Contrato de Aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta descrita en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con le estipulado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION, fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090152 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 292335 del 24 de abril de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION a fin de que ésta los destine exclusivamente pata la siembra de 2000 hectáreas del Cultivo de Sorgo en las parcelar incorporadas en la zona rural de los municipios, para la apropiación de la siembra tecnificada a través de la operación de ASOCOLCUVIR en el Departamento del Atlántico. De conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros los cuales son de propiedad del Departamento. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio - Nacional de Aprendizaje "SEÑA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATROSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIEZ PESOS MIL ($402.238.010.00), el aporte del DEPARTAMENTO es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ PESOS MIL ($350,534,010.00), y el aporte de la ASOCIACION es la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL MIL ($51.704.000,00), el cual esta exento del IVA..

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo, b) el saldo se cancelará en cuatro actas parciales suscrita por el contratista e interventor a entera satisfacción, previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UN/CA DEL CONTRATO. LA ASOCIACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA ASOCIACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, informe sobre los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados, los cuales deberán consignarse en I as cuentas que para el efecto le señale el Departamento. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma a los 16 de junio de 2009-06-23

LUIS HUMBERTO MARTINEZLACOTOURE
Secretario Desarrollo Económico
ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO
El representación de la Asociación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No. 0132*2009*000036
ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO DE ASOCIACION 0132*2009*000023 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 16 DE MARZO DE 2009.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800217271-4, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente adicional al Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL ASOCIADO, el Convenio de Asociación No. 0132*2009*000023 el16 de marzo de 2009. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos a EL ASOCIADO destinados exclusivamente al proyecto social y cultural de preservación, sostenimiento del centro cultural antiguo edificio de la aduana, patrimonio de la nación en Barranquilla donde funciona la biblioteca piloto del caribe y el archivo histórico del departamento. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de agosto de 2009 y su valor en trescientos millones de pesos mil ($300,000,000.00). 4) Que EL ASOCIADO solicitó la ampliación del plazo inicialmente? convenido hasta el 31 de diciembre? de 2009, y su valor en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 292336 del 24 de abril de 2009.6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede a la elaboración de la prórroga del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Quinta del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150,000,000.00), quedando su valor total en cuatrocientos cincuenta millones de pesos mil ($450.000.000.00).

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará {subordinará al Capítulo 23120312 Artículo 5010 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CIELO TAMARA HOYOS
En representación de LA CORPORACION

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000180 DE 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DE PERSONAL GLOBAL DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en el Decreto 785 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 785 de 2005 fijó la nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades territoriales.

Que mediante Decreto No. 001000 del 14 de septiembre de 2005, se ajustó la nomenclatura de los empleos que conforman la planta de personal global de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

Que mediante Ordenanza No. 000057 del 27 de abril de 2009, se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles y nomenclaturas de cargos correspondientes a las distintas categorías de empleo de la Administración Departamental para la vigencia de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Que se hace necesario ajustar la nomenclatura de los cargos contenidos en la planta de personal de la Gobernación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 000057 del 27 de abril de 2009.

Que en consecuencia.

DECRETA:

ARTICULO 1?: Ajustar la nomenclatura de los empleos que conforman la planta de personal Global de la Gobernación del Departamento del Atlántico:

NIVEL DIRECTIVO

CARGO CODIGO GRADO
Gobernador 001 01
Gerente 039 02
Secretario de Despacho 020 02
Jefe de Oficina 006 02
Subsecretario de Despacho 045 05


NIVEL ASESOR

CARGO CODIGO GRADO
Jefe de Oficina 115 04
Asesor 105 03
Asesor 105 05

NIVEL PROFESIONAL

CARGO CODIGO GRADO
Líder de Programa 206 06
Profesional Especializado 222 07
Profesional Universitario 219 08
Profesional Universitario 219 09

NIVEL TECNICO

Técnico Administrativo 367 10
Técnico Administrativo 367 11
Técnico Administrativo 367 12
Técnico Administrativo 367 13
Técnico Administrativo 367 15
Técnico Administrativo 367 18

NIVEL ASISTENCIAL
Secretario Ejecutivo 425 14
Secretario 440 17
Secretario 440 19
Auxiliar Administrativo 407 16
Auxiliar Administrativo 407 21
Conductor 480 18
Conductor 480 20
Auxiliar de Servicios Generales 470 22

Articulo 3?. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 08 de junio de 2009

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Decreto No. 000179
"Por el cual se crea el Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Departamento del Atlántico, CODESAN".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Constitución Política de 1991 y, el Documento Conpes Social 113 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 305 de la Constitución Política de 1991 establece que son atribuciones de los Gobernadores, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales

Que le corresponde al Estado garantizar un entorno seguro para el ejercicio del derecho a la alimentación; es decir, respetar y hacer respetar, o promover las condiciones para que los individuos puedan acceder, por sí mismos, a los alimentos, en la cantidad y la calidad requeridas.

Que los artículos 43, 44 y 46 de la Constitución Política de 1991 establecen obligaciones de protección específica para los niños y las niñas, las mujeres gestantes y lactantes y las mujeres y los hombres adultos mayores, a fin de asegurarles una alimentación adecuada.

Que en la cumbre del mileno de las naciones unidas celebrada en septiembre de 2000, los líderes del mundo convinieron lo que se llama ahora "Objetivos de desarrollo del milenio para el 2015. Que dentro de los objetivos esta Reducir a la mitad la pobreza extrema y el hambre y Reducir en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de cinco años

Que la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 41, numeral 14, establece que "El estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad".

Que, en concordancia con lo anterior, el Estado debe promover el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra; proteger especialmente la producción de alimentos mediante el fortalecimiento de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras y la investigación y la transferencia de tecnología; velar para que el crédito agropecuario se compadezca con los ciclos de las cosechas, los precios, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales; controlar la calidad de los alimentos que se ofrecen en a la comunidad, como también de la información que se suministra al público en su comercialización; y regular, de acuerdo con el interés nacional, el ingreso, la utilización y la salida del país de recursos genéticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 65, 66, 78 y 81 de la Constitución Política, respectivamente.

Que de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia inte9rarl el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentación y el derecho correlativo al agua.

Que el Estado colombiano ratificó el compromiso nacional hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en 2015 -entre ellos, la erradicación de la pobreza y del hambre- compromiso con el cual es solidaria la administración Departamental.

Que como resultado de lo antes descrito, se construyó el documento Conpes Social 113 de 2008 de "Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN)", que garantiza que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad e inocuidad.

Que el Plan de Desarrollo Departamental 2008 - 2011, "Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr", en armonía con las políticas nacionales e internacionales en materia de seguridad alimentaria, visiona al Departamento del Atlántico como un territorio con gente sin hambre.

Que uno de los fundamentos del Plan de Desarrollo Departamental 2008 2011, en materia de alimentación y nutrición, es el de mejorar el acceso y disponibilidad de los alimentos para contribuir al mejoramiento del estado nutricional de los niños y niñas y propender por los cambios culturales en la alimentación y nutrición.

Que el Plan de Desarrollo 2008 - 2011 "Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr" para hacer efectivo el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaría y nutricional, en el marco del Estado Social de Derecho, como también los principios, los objetivos y los ejes estratégicos de la acción pública para el período 2007-2015, plantea la formulación de la Política Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional para facilitar el acceso y disponibilidad de los alimentos a las familias más vulnerables del Departamento.

Que la Gerencia de Capital Social de la Gobernación con la participación de las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Económico, Planeación y otras entidades del orden gubernamental y no gubernamental que desarrollan programas de alimentación en el Departamento, están construyendo el Plan de Seguridad de Alimentaría y Nutricional para el Departamento del Atlántico.

Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:

ARTICULO 1. Creación. Crear en el departamento del Atlántico el Comité de Seguridad Alimentaría y Nutricional, como una instancia de carácter mixto, interinstitucional e intersectorial, cuya finalidad es la de aplicar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTICULO 2. Objetivos. El Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional tendrá como objetivos:

1. Formular, monitorear y evaluar el Plan Departamental de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

2. Articular la Política de seguridad alimentaria y nutricional con los municipios del Departamento

3. Identificar los programas y proyectos que se ejecutan en el Departamento orientados a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables, especialmente los relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional.

4. Compilar y sistematizar información de la demanda y oferta de alimentos en el departamento del Atlántico.

5. Articular acciones y estrategias entre el sector público y el privado, que generen condiciones favorables a la seguridad alimentaria y nutricional en el Departamento.

6. Impulsar la creación de redes comunitarias a nivel regional, nacional e internacional, en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

7. Promover la seguridad alimentaria y nutricional en el sistema educativo formal e informal, a través de programas permanentes.

8. Fortalecer el Sistema de Vigilancia alimentario y nutricional, como forma de monitoreo constante de la situación nutricional de la población de niños y niñas (preescolares y escolares), madres gestantes, mujeres en período de lactancia y adultos mayores, en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, con un enfoque intersectorial con el fin de utilizarlo como herramienta fundamental para orientar las intervenciones de protección nutricional de estos grupos poblacionales.

9. Presentar ante el Consejo Departamental de Política Social del Atlántico, los programas y proyectos que deban ejecutarse para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTICULO 3. Integrantes del Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESAN): Estará integrado por representantes de entidades Gubernamentales y no gubernamentales, así:

?El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá
?La Secretaría de Salud departamental
?La Secretaría de Educación departamental
?La Secretaría de Hacienda departamental
?La Gerencia de Capital Social de la Gobernación
?La Secretaría de Infraestructura departamental
?La Secretaría de Agua potable departamental
?La Secretaría de Desarrollo Económico
?La Secretaría del Interior. (Oficina de Prevención y atención de desastres)
?La Secretaría de Planeación
?Un representante de las alcaldías municipales.
?El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional.
?El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, Incoder, regional.
?El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, regional
?El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, regional
?Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, Regional.
?La Central de Abastos
?Un representante de ONGs que desarrollen programas de alimentación.
?Un representante de las Cajas de Compensación.
?Un delegado de las Facultades o Programas de nutrición y dietética de las universidades Atlántico y Metropolitana.
?Un delegado de las Asociaciones de Agricultores del Atlántico.

Parágrafo 1: Serán invitadas al Comité las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y personas naturales que el Comité considere conveniente.

Parágrafo 2: Las entidades que conforman el Comité Departamental suministrarán la información pertinente cuando sea requerida.

ARTICULO 4. La Gerencia de Capital Social del Departamento ejercerá la coordinación del Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un profesional del área con dedicación exclusiva, que lidere el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional para dar cumplimiento a la Política Nacional, definiendo las normas técnicas que serán implementadas por las instituciones respectivas según su competencia.

ARTICULO 5: El Sistema de Vigilancia Epidemiológica Alimentaria y Nutricional (SISVAN) estará a cargo de la Secretaría Departamental de Salud, quien ofrecerá asesoría y asistencia técnica y definirá las responsabilidades de los otros actores del Sistema Departamental Intersectorial de Alimentación y Nutrición, en la evaluación y seguimiento nutricional de la población objeto de cada uno de ellos.

ARTICULO 6. Funciones. Son funciones del Comité Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

1.Velar porque se adopten e implementen las políticas encaminadas a disminuir el hambre y la desnutrición.

2.Hacer seguimiento y monitoreo a los programas y proyectos ejecutados en el marco del Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de los Planes municipales.

3.Fomentar programas de seguridad alimentaria y nutricional mediante procesos participativos de la comunidad, garantizando un entorno social y económico que permita una Seguridad Alimentaria Sostenible.

4.Desarrollar y actualizar periódicamente información sobre la inseguridad y vulnerabilidad alimentaria.

5.Promover políticas y programas que favorezcan buenas prácticas agropecuarias, haciendo énfasis en la utilización de la agricultura limpia y producción de alimentos inocuos de manera sostenible.

6 Propiciar la investigación participativa teniendo en cuenta los ejes de la Seguridad Alimentaria y Nutricional para fortalecer el Plan Departamental.

7.Rendir informe al Consejo Departamental de Política Social del Atlántico,
sobre los avances del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTICULO 7. Sesiones. El Comité sesionará como mínimo seis veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las fechas las determinará la coordinación del Comité y se convocarán a través de la Secretaría Técnica. La agenda será preparada concertadamente entre el Secretario de Planeación, Desarrollo Económico y Capital Social.

ARTICULO 8. Secretaría Técnica. La Secretaría de Planeación, de Salud y Desarrollo Económico tendrán a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Departamental de Seguridad Alimentaria.

Parágrafo: La Gerencia de Capital Social brindará soporte técnico a la Secretaría Técnica a través de una profesional encargado del tema.

ARTICULO 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

?Coordinar las actividades
?Programar las actividades
?Citar al Comité a reuniones ordinarias o extraordinarias
?Elaborar las actas de las reuniones del Comité
?Las demás actividades que el Comité estime necesarias.

ARTICULO 10. Subcomités Operativos. El Comité para hacer efectiva la respuesta a la problemática de inseguridad alimentaria y nutricional, establecerá Subcomités Operativos temáticos, conformados por organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y quienes integran el Comité, con el fin de presentar proyectos previstos dentro del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, enmarcados dentro de Plan de Acción.

Son funciones de los diversos subcomités operativos, las siguientes:

1.Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su población teniendo en cuenta sus diversasproblemáticas.
2.Estudiar las políticas sociales, nutricionales y la oferta programática en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el departamento.
3.Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional o temático específico, analizarla e informar al Comité.
4.Mantener la consolidación escrita de las listas de asistentes y de las actas de las reuniones, así como copia de los documentos que elaboren.
5.Coordinar la participación de los diferentes actores involucrados con la población objeto y definir conjuntamente las estrategias de intervención y funcionamiento.

Parágrafo 1: Cada secretaria técnica para los subcomités será elegida por los miembros del comité.

ARTICULO 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBlIQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los 08 días del mes junio de 2009

$3.766.340 Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000060
POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINT AS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO" INDEPORTES ATLANTICO" PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales que le otorga el Articulo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2?, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 del Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1980, Artículo 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.
Establézcanse la siguiente escala de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleo de INDEPORTES ATLANTICO.



CODIGO GRADO CARGO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION

NIVEL DIRECTIVO
050 02 $3.766.340 $3.766.340

NIVEL PROFESIONAL
222 09 $3.304.989
219 11 $2.389.356

NIVEL TECNICO
367 17 $ 1.372.834

NIVEL ASISTENCIAL
440 19 $1.098.393
480 22 $1.030.787
470 24 $ 695.129 .

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORiAS DE EMPLEO.

CODIGO GRADO No. CARGO

NIVEL DIRECTIVO
050 02 DIRECTOR ENTIDAD DESCENTRALIZADA


NIVEL PROFESIONAL
222 09 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
219 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
367 17 TECNICO ADMINISTRATIVO

NIVEL ASISTENCIAL
440 19 SECRETARIO
480 22 CONDUCTOR
470 24 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento de la Función Pública, todos los empleos públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel Departamental, como de las empresas sociales del estado del orden Departamental gozaran del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder publico del orden nacional.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta 732.027 Hasta 66.389
De 732.028 a 1.150.310 Hasta 90.735
De 1.150.311 a 1.536.077 Hasta 110.094
De 1.536.078 a 1.948.305 Hasta 128.105
De 1.948.306 a 2.352.984 Hasta 147.105
De 2.352.985 a 3.548.659 Hasta 166.039
De 3.548.660 a 4.959.804 Hasta 201.680
De 4.959.805 a 5.889.080 Hasta 272.066
De 5.889.081 En adelante Hasta 353.686

PARAGRAFO .-Para el otorgamiento de las comisiones de servicios en el interior del país excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijara el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente artículo.
Dentro del territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.

La fijación del valor de los viáticos para la comisión de servicios en el exterior se hará por resolución expedida por el director de Indeportes Atlántico.

Aplicase la reglamentación en los viáticos contemplados en este proyecto de ordenanza a los recursos incorporados en el presupuesto de INDEPORTES ATLANTICO.

ARTICULO QUINTO GASTOS DE TRANSPORTES.
Los empleados del Departamento del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transportes.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION.
Fíjese la suma de treinta y cinco mil pesos diarios para la movilización correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectué dentro del territorio del Departamento del Atlántico excluyendo el área metropolitana de la ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de sesenta y cinco mil pesos diarios para movilización,
correspondiente a la comisión por servicios cuando en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

Aplíquese la reglamentación en los gastos de movilización contemplada en esta ordenanza a los recursos incorporados en el presupuesto de Indeportes Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrara en vigencia a partir del primero de Enero de 2009

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 14 de 2009
Segundo Debate: Abril 23 de 2009
Tercer Debate: Abril 29 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000060 de mayo 22 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000061
"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE CONCESION, ENTREGAR EN ADMINISTRACION DELEGADA ENAJENAR A FAVOR DE TERCEROS MEDIANTE VENTA, ENTREGAR EN ARRIENDO, O CUALQUIER OTRA OPERACION COMERCIAL ONEROSA, LOS BIENES INMUEBLES QUE CONFORMAN EL. DENOMINADO LOTE DEL DISTRITO 20 DE CARRETERAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades Constitucionales y Legales que le otorgan el Artículo 300, numeral 9 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 62, numeral 5 del Decreto 1222 de 1986,
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: "Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar Contratos de Concesión, entregar en Administración Delegada, enajenar a favor de terceros mediante operación de Compraventa, entregar en Comodato de Uso, celebrar Contratos de Arrendamiento o cualquier otra operación onerosa, con empresas o instituciones públicas y privadas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, los bienes inmuebles identificados con la Matrícula Inmobiliaria N? 040-24073 Y N? 040-22528, que conforman el denominado "Lote Distrito 20 de Carreteras de propiedad del Departamento, con el objeto de obtener los recursos requeridos para diseñar, planear y ejecutar las obras de recuperación del Muelle de Puerto Colombia y su área de influencia.

PARAGRAFO: En defecto de lo anterior, y si las condiciones del mercado así lo ameritan, se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para constituir con tales inmuebles el patrimonio de una empresa comercial o industrial de carácter público del nivel departamental, o para participar en una empresa de economía mixta cuyo objeto sea la explotación comercial de dichos bienes para generar las rentas que permitan financiar las obras de recuperación del Muelle de Puerto Colombia y de su área de influencia"

ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Gobernador para realizar las modificaciones presupuestales que se requieran a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente."

ARTICULO TERCERO. Las autorización que se le confieren al Señor Gobernador mediante esta Ordenanza, serán ejercidas por él término de un año contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.
PUBLIQUESE y CUMPLASE

Barranquilla, DEIP a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Abril 2 de 2009
Segundo Debate: Abril 14 de 2009
Tercer Debate: Abril 23 de 2009

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000061 de mayo 22 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Atlántico

GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000026
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISQUIMICOS JULlAO ALI & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULlAO ALI & COMPAÑIA LTDA, JOSE IGNACIO JULlAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de compraventa, en forma, periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): 5500 kilos de semillas de maíz Ica-109 y 1400 kilos de semillas de fríjol caupí; con destino a los pequeños cultivadores del departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($39,156,000.00). La suma antes señalada !;e cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $19,578,000loo; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS MIL. ($3.915.600.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria ,de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313141, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: E11% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proelectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los once días del mes de mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaría de Desarrollo Economico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000021

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CLAUDIA MARCELA YURGAKY REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 32.741.630 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales EN LAS AREAS DE EVALUACION AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARACTER AGROPRODUCTIVO Y EMPRESARIAL, ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE ACCION Y CONSTRUCCION Y EVALUACION DE INDICADORES DE GESTION Y RESULTADO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los siete (7) meses siguientes contados al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 14 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento
del contrato. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS MIL ($14,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $2,800,000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b)EI saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) salarios prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo 2313141, Artículo: 5940 ?lel Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE, Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión algunas de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802). el 1 % del valor del contrato por estampilla proCultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326.

Dado en Barranquilla a los veintiún días del mes de Abril del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo Económico

CLAUDIA M: YURGAKY, Contratista



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000062

?POR LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEDEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009?

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 300 numerales 4?., 336 y 338 de la Constitución Política de la República de Colombia, y Artículos 63 de la Ley 14 de 1983, 123 del Decreto 1222 de 1986

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Autorícese al señor Gobernador del Departamento del Atlántico por el término de cuatro (4) meses para incorporar recursos adicionales, realizar traslados, crear partidas y en general modificar el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento durante la vigencia 2009. Del ejercicio de esta autorización el Secretario de Hacienda deberá informar por escrito y/o correo electrónico a cada uno de los honorables Diputados dentro de los cinco días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RAMON SAVID ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera

PRIMER DEBATE: Mayo 19 de 2009.
SEGUNDO DEBATE: Mayo 28 de 2009.
TERCER DEBATE: Mayo 29 de 2009.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, sancionese la presente ordenanza nO. 000062 de junio 10 de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2008 - 000056
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MOTO MART S.A.

Entre los suscritos, LUIS HUM ERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla Secretario de Desarrollo Económico actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Segundo Suplente del Gerente de OTO MART S.A., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1079 de la Notaria 6 de Bogotá del 12 e marzo de 1980, inscrita el 26 de mayo de 1980, bajo el No. 85122 del libro IX, modificada mediante Escritura Pública No.3340 de la Notaria 21 de Bogotá del 08 de septiembre de 2000, inscrita el 26 de octubre de 200 , bajo el No. 00750465 del libro IX con Nit No. 860.075.684-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, abrió proceso de Selección Abreviada No. SDESAMC-002 DE 2008, mediante Resolución No.00073 del 04 de diciembre de 2008, con el objeto de contratar la adquisición de equipos para enfardar pasto a pequeños ganaderos del municipio de Sabanalarga. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 11 50 de 2007 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el procedimiento de selección del contratista a emplear es la Selección Abreviada de menor cuantía. 3) Que para adelantar el proceso y contratar lo señalado en el considerando anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 11.50/2007 y por el Decreto 2474/2008, y de conformidad con lo señalado en el 8 de la Ley 11.50 d. 2007 y en concordancia con los articulados 4 y 8 del Decreto 2474 de 2008, se publicaron en la página Web del departamento los respectivos términos de referencia, por cinco (0.5) días hábiles. 4) Que al proceso de Selección Abreviada No SDE-SAMC-002 DE 20013 se inscribió MOTO MART S.A. 5) Que después de realizarse la evaluación jurídico-Técnica y Económica de la propuesta presentada dentro del plazo de la Selección Abreviada No. SDE-S MC-002 DE 2008, se consideró que la propuesta presentada por MOTO MART S.A, se encuentra ajustada a los parámetros determinados en el Pliego de Condiciones. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00082 del 29 de diciembre de 2008 a MOTO MART S.A. 7) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación departamental bajo el Código BPIN No. 080016 de 2008. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 283805 del 23 de septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: E CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la compraventa de EQUIPOS PAR ENFARDAR PASTOS A PEQUEÑOS GANADEROS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, cuya descripción cantidad y Vedar están contenidos en el Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada No. SDE-SAMC-002 DE 2008 Y en la propuesta presentada por EL CONTRA TISTA la cual forma parte integral del mismo para todos los efectos legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGA 10NES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATIST Al Se obliga a vender al Departamento del Atlántico los bienes muebles descritos en la cláusula primer,). 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida e su propuesta. 3) Constituir la garantía que alude la cláusula séptima. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas d Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO E EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo en quince (15) días calendario, contados d partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de Garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y Cuatro (04) meses más

CLAUSULA QUINTA: VALOR DE CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO NOVENTA Y DOS M LLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/L ($192.328.000.00), no incluye I.V.A. El valor aportado por EL DEPARTAMENTO es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000,00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, se cancelará contra entrega, previo el visto bueno del Interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única , que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparara los siguientes riesgo: 1) El cumplimiento del contrato por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual a I del contrato y cuatro (4) meses más, 2) Calidad del servicio: Por el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por pare de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4274 d I presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. E caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a Ia deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas median e el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso, en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal parel celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJCUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima y e registro presupuestal correspondiente

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le debe cancelar en razón del presente contrato,

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION, Para la celebración, o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisar y controlar la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta, 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO, S) Proyectar las actos de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta le EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el (1.0%)) del valor del contrato por estampilla Pro hospitales 1er. y 2do. Nivel, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación, el (1.5,%) del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Dic de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. Secretario de Desarrollo Económico
JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, Contratista

 

     Publicado: Monday, June 15, 2009    

 

 
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