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  Gaceta Numero: 7859 - 1

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GACETA 7859 - 1 CORRESPONDIENTE A MAYO 30 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000031
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDGARDO JOSE PANZA MEJIA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte EDGARDO JOSE PANZA MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.440.789 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General y por requerimiento de la Secretaría de Planeación, necesita contratar los servicios profesionales para apoyar a la Secretaría de Planeación en la elaboración del plan estratégico Agenda 2020 (Plan de Desarrollo a largo plazo). 2) Que se solicitó propuesta al profesional EDGARDO PANZA MEJIA, para la ejecución del citado servicio. 3) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290045 del 14 de Enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR A LA SECRETARIA DE PLANEACION EN LA ELABORACION DEL PLAN ESTRATEGICO ? AGENDA ATLANTICO 2020.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Adelantar las siguientes actividades: Definir una estructura de la agenda 2020 del Departamento del Atlántico que esté articulado con el plan de competitividad para el Departamento. La estructura de la agenda 2020 debe prever todo un proceso de concertación y compromisos de la sociedad civil organizada. Proponer una estructura organizativa para el desarrollo de la agenda 2020. Definir un plan de acción para la formulación de la agenda. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Seis (6) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($27.000.000.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) del contrato equivalente a $5.400.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se cancelará a través de pagos parciales previa amortización de anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El buen manejo del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Salarios Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de este y 1 año más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2311213, Artículo: 4092 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

EDGARDO JOSE PANZA MEJIA
c.c. 7.440.789 de Barranquilla
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000050
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 22.263.880 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la Secretaría General requiere contratar el servicio de restaurante y suministro de almuerzos para los agentes de policía que brindan seguridad en las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Gobernador y Diputados del Departamento, además del personal administrativo que cumplen funciones en horas del medio día. 2) Que se solicitó propuesta a MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO Y/O RESTAURANTE EL TINAJERO y JUAN ROJAS MARTINEZ. 3) Que se recibió propuesta de MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO Y/O RESTAURANTE EL TINAJERO. 4) Que la Secretaría General adjudicó la contratación mediante Resolución No.000035 del 2 de febrero de 2009 a MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO Y/O RESTAURANTE EL TINAJERO. 5) Que existe disponibilidad de acuerdo a certificado No.290395 del 2 de febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA EL SUMINISTRO DE ALMUERZOS PARA LOS AGENTES DE POLICIA QUE BRINDAN SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, ASAMBLEA, ESCOLTAS DEL GOBERNADOR Y PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE CUMPLEN FUNCIONES EN HORAS DEL MEDIO DIA. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma sucesiva de conformidad con los requerimientos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Siete (7) meses o hasta agotar recursos, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo: por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato equivalente a $8.000.000.oo y b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante, se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen manejo del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 meses más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2140 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Cuatro (4) días del mes de Febrero de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

MARIA TERESA ORTIZ CANTILLO
c.c. 22.263.880 de Barranquilla
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000053
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de Febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento preventivo y correctivo para el parque automotor de la Entidad. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO y al Taller AUTOCLASS para la ejecución del referido servicio. 3) Que Chegwin Altamar e hijas y/o Centro Autocolisión el Prado y al Taller Autoclass, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la citada contratación a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO a través de la Resolución No.000040 del 30 de enero de 2009. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290360 del 30 de enero de 2009.

se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para los MANTENIMIENTOS PREVETIVOS Y CORRECTIVOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $8.000.000.oo, y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.
CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen Manejo del Anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad del objeto del contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año más. 4) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2110 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Cinco (5) días del mes de Febrero de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

WALTER CHEGWIN GOELKEL
c.c. 8.666.352 de Barranquilla
REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000061
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CASALIMPIA S.A. .
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAMILO GIRALDO GIRALDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.301.908 de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de la Empresa CASALIMPIA S.A., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de noviembre de 1964, con NIT No.860010451-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de aseo y suministro de insumos y maquinaria para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que mientras se adelantan los trámites para el proceso de selección de la citada contratación se requiere continuar con la prestación del servicio de aseo. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresas Casalimpia S.A. para la ejecución del referido servicio. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290644 del 12 de Febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO Y SUMINISTRO DE INSUMOS Y MAQUINARIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de aseo y suministrar los insumos de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Suministrar 35 operarios y 1 supervisor para la prestación del servicio, además de dos servicios especiales de oficina para el Despacho del Gobernador y un servicio adicional de aseo para el edificio de la Gobernación. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS M.L. ($41.263.066.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato al vencimiento del plazo contractual, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M.L. ($4.126.306.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2114 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

CAMILO GIRALDO GIRALDO
C.C. 19.301.908 de Bogotá
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000079

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSWALDO ENRIQUE NIEVES OCHOA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte OSWALDO ENRIQUE NIEVES OCHOA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.235.208 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la instalación y puesta en marcha de la red de cableado eléctrico para el piso 11 de la Gobernación del Atlántico. 2) Que la citada contratación fue requerida por la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad. 3) Que se solicitó propuesta a las firmas de OSVALDO NIEVES OCHOA y COLREDES para la ejecución del referido servicio. 4) Que la contratación fue aprobada por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que el Secretario General adjudicó la contratación mediante Resolución No.000057 de fecha 18 de febrero de 2009 a la firma de OSVALDO NIEVES OCHOA. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290527 del 10 de Febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el SERVICIO DE INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE CABLEADO ELECTRICO PARA EL PISO 11 DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales. X

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes al objeto del contrato, deberá constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. x
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) Meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía. La Resolución de aprobación de la garantía deberá ser aprobada por el Secretario General del Departamento del Atlántico.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/L ($41.905.000.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el cincuenta por ciento (50%) equivalente a $20.952.500.oo y b) el saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen manejo del anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año Más

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

OSWALDO ENRIQUE NIEVES OCHOA
c.c. 72.235.208 de Barranquilla
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL

CONTRATO No 0102*2009*000094

TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SURTIOFICINAS LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.723.535 de Barranquilla, actuando en su condición de Gerente de la Sociedad SURTIOFICINAS LIMITADA, se ha celebrado el presente contrato de Suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el suministro de papelería para todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresas Surtioficinas Limitada y Ditar S.A. para la ejecución del referido suministro. 3) Que las Empresas Surtioficinas Limitada y Ditar S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290528 del 10 de Febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle PAPELERIA (FORMAS CONTINUAS Y FOTOCOPIA) PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. x
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Diez (10) Meses o hasta agotar recursos, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326). xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE
Gerente Surtioficinas Limitada

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000100
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Empresa V.P. GLOBAL LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 8 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresa de vigilancia V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresa V.P. GLOBAL LTDA., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291257 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 4 vigilantes con servicio 24 horas todos los días del mes y 4 vigilantes con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. 4) El contratista responderá directamente por cualquier reclamación que efectúe la Gobernación del Atlántico por siniestros ocurridos con ocasión del servicio de vigilancia, que no estén cubiertos por las garantías constituidas en el contrato, previa acta de conciliación que determine la cuantía del bien a responder o la reposición del mismo. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, Quince (15) Días Calendario, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L. ($40.574.964.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Una cuota por valor de $27.049.976 y una última cuota de $13.524.988 equivalente a los 15 días de servicios restantes, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 221122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
c.c. 72.302.912 de Barranquilla
Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000108
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIAJAR LIMITADA L ALIANXA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NORA MARIA HOENISBERG PEREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.634.008 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Gerente de la Sociedad VIAJAR LTDA. LALIANXA se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) De conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia de Viajes y Turismo VIAJAR LTDA. LALIANXA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia Viajar Ltda. L?Alianxa presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291266 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Cuatro (4) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previa amortización expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, el Primero (1?) de Abril de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

NORA MARIA HOENIGSBERG PEREZ,
c.c. 51.634.008 de Bogota, D.E.
GERENTE GENERAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000136
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INVERSIONES ANTOVAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 36.552.937 de Santa Marta, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES ANTOVAL LIMITADA, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de Marzo de 2005, con NIT No.900012671-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de toner para atender necesidades de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresa Inversiones Antoval Ltda. para la ejecución del referido suministro. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que se consultaron los precios indicativos registrados en el SICE. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292566 del 6 de mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle TONERS PARA LAS MAQUINAS IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS ASIGNADAS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 3) EL CONTRATISTA deberá garantizar y mantener los precios ofrecidos durante el plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más .

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($4.200.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS
c.c. 36.552.937 de Santa Marta
REPRESENTA LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000018
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0111*2008*000028 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUANA MOLINO GONZALEZ

Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte JUANA MOLINO GONZALEZ, mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.401.265 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2008*000028 del 15 de diciembre de 2008. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2008*000028 del 15 de diciembre de 2008, para ejecutar la obra consistente en el ?Suministro e Instalación de Redes Domiciliarias de Acueducto en el Corregimiento de Paluato, Municipio de Galapa, Departamento del Atlántico?, por valor de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M.L. ($23.977.491,00) y un plazo de Treinta (30) días calendario.

TERCERA: Que mediante oficio del 28 de enero de 2009 enviado a la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoría del Contrato presentó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas para la correcta ejecución del objeto contractual.

CUARTA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoría (Externa) como por la entidad contratante.

QUINTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 29 de enero de 2009, se firmó el Acta Modificativa No.01, la cual contiene el balance de las obras contratadas y las mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas, resultando que se requiere adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M.L. ($4.835.241,00), como consta en la respectiva acta modificativa firmada entre las partes.

SEXTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231361, Articulo 6172, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009-

OCTAVA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $4.835.241,00, según certificado No. 292290 del 23 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

NOVENA: Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato N?.0111*2008*000028 del 15 de diciembre de 2008 y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.-

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2008*000028 del 15 de diciembre de 2008, en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M.L. ($4.835.241,00) según Acta Modificativa No. 01 anexa.

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?. 0111*2007*000028 del 15 de diciembre de 2008 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 300011603 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 300001987, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Condor S.A., en virtud de lo establecido en el Numeral 7 del Contrato No. 0111*2008*000028 del 15 de diciembre de 2008

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N? 0111*2008*000028 de 15 de diciembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 MAY 2009.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
JUANA MOLINO GONZALEZ
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No. 0111*2009*000020

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0111*2009*000007 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INVERSIONES B. J. LTDA.

Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte INVERSIONES B. J. LTDA., NIT. 802.004.360, representada legalmente por LUIS CARLOS DONADO CARO, mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No.8.533.004 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009.-

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009, para ejecutar las obras de dragado para el ?Mantenimiento Dársena de Captación de Bocatomas de los Acueductos Municipios de Campo de la Cruz, Candelaria y Manatí, Departamento del Atlántico?, por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M.L. ($38.914.734,00) y un plazo de Treinta (30) días calendario.-

SEGUNDA: Que mediante oficio del 10 de marzo de 2009 enviado a la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoría Externa del Contrato presentó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas para la correcta ejecución del objeto contractual.

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoría Externa como por la entidad contratante.-

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 16 de marzo de 2009, se firmó el Acta Modificativa No.01, la cual contiene el balance de las obras contratadas y las mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas, resultando que se requiere adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS M.L. ($16.958.030,00), como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231361, Articulo 6172, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009?

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $16.957.266,00, según certificado No.292653 del 11 de Mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

OCTAVA: Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato N?.0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009 y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No.0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009, en la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M. L. ($16.957.266,00) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.----------------------
CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?. 0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. ?

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No.1412634 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 259361, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en el Numeral 7 del Contrato No. 0111*2009*000007 del 13 de febrero de 2009.---

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N? 0111*2009*000007 de 13 de febrero de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 MAY 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
LUIS CARLOS DONADO CARO
R. L. INVERSIONES B. J. LTDA.
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000048
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Empresa V.P. GLOBAL LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 8 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresas de vigilancia V.P. GLOBAL LTDA. e INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas V.P. GLOBAL LTDA.. e INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA., presentaron propuesta las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación mediante Resolución No.000034 de enero 30 de 2009 a la empresa V.P. GLOBAL LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290362 del 30 de Enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 4 vigilantes con servicio 24 horas todos los días del mes y 4 vigilantes con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. 4) El contratista responderá directamente por cualquier reclamación que efectúe la Gobernación del Atlántico por siniestros ocurridos con ocasión del servicio de vigilancia, que no estén cubiertos por las garantías constituidas en el contrato, previa acta de conciliación que determine la cuantía del bien a responder o la reposición del mismo. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, Quince (15) Días Calendario, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L. ($40.574.964.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Una cuota por valor de $27.049.976 y una última cuota de $13.524.988 equivalente a los 15 días de servicios restantes, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 221122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Tres (3) días del mes de Febrero de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL
JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000052
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNDO CIENTIFICO LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FIDEL BASSA SANTANA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.612.822 de Aracataca, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Limitada denominada MUNDO CIENTIFICO LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de julio de 2006, con NIT No.802.002.769-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el arriendo de máquinas fotocopiadoras para el Centro de Copiado, Secretaría Jurídica, Secretaría General, Subsecretarías de Contabilidad y Pasaportes, además del Servicio de trabajos complementarios (sellos, copias a color, heliografías, etc.) para atender solicitudes de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las Empresas MUNDO CIENTIFICO LTDA. y JR LIMITADA para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas Mundo Científico Ltda. y JR Limitada, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que la Secretaría General adjudicó mediante Resolución No.000033 de fecha 30 de Enero de 2009 la citada contratación a la Empresa MUNDO CIENTIFICO LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290366 del 30 de Enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de ARRIENDO DE MAQUINAS FOTOCOPIADORAS PARA EL CENTRO DE COPIADO, SECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA GENERAL, SUBSECRETARIAS DE CONTABILIDAD Y PASAPORTES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (SELLOS, COPIAS A COLOR, HELIOGRAFIAS, ETC.) PARA ATENDER SOLICITUDES DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de arriendo de fotocopiadoras y demás servicios complementarios requeridos por las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar siete equipos de copiado digitales de excelente calidad y velocidad, los cuales se distribuirán así: 3 equipos para el Centro de Fotocopiado de la Gobernación del Atlántico, 1 equipo de copiado para la Secretaría Jurídica, 1 equipo de copiado para la Secretaría General, 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Pasaportes y 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Contabilidad. 4) Suministrar la totalidad de los insumos y repuestos para los equipos descritos anteriormente, mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos y dos operarios debidamente capacitados para apoyo en la prestación del servicio. 5) Los trabajos complementarios, se realizarán de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Entidad a través del interventor del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de Actas Parciales, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por los Interventores designados, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Cinco (5) días del mes de Enero de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

FIDEL BASSA SANTANA
c.c. 19.612.822 de Aracataca
REPRESENTANTE LEGAL

 

     Publicado: Saturday, May 30, 2009    

 

 
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