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  Gaceta Numero: 7858 - 2

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GACETA 7858 ?2 CORRESPONDIENTE A MAYO 18 DE 2009.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000006 DE 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.306.172 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para formular e implementar planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, y la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas, enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Roberto Diego J. Arango Cervera. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290389 del 30 de enero de 2009.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para formular e implementar planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, y la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas, enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. ?
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en once meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece en 11 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. ---
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A. ----------
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. ---------------
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos:1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro (04) meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y un (01) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de este y tres (3) años mas. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. --
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($4.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.3.1.3.8.1.1, Artículo 6210 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. --
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. ---
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos correspondientes. ----------

Dado en Barranquilla a los 05 FEB 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
ROBERTO DIEGO J. ARANGO C.
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000007 DE 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INVERSIONES B. J. LTDA.
A FAVOR DE: INVERSIONES B. J. LTDA.
NIT: 802.004.360
VALOR: $ 38.914.734

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO DARSENA DE CAPTACION DE BOCATOMAS DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPIOS DE CAMPO DE LA CRUZ, CANDELARIA Y MANATI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, las OBRAS DE DRAGADO PARA MANTENIMIENTO DEL CANAL Y DARSENA DE LOS ACUEDUCTOS DE CAMPO DE LA CRUZ, CANDELARIA Y MANATI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. --------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($38.914.734.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($19.457.367), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Saldo contra entrega, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuento del 50%.del valor del acta final.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.
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6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso antes del pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de un (1) año a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tienen un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ?

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6170 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 13 FEB 2009


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
LUIS CARLOS DONADO CARO
R. L. INVERSIONES B. J. LTDA.
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000010
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 36545813 de Santa Marta, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2008*000015, previas las siguientes consideraciones:-

PRIMERA: Que el día 30 de Septiembre de 2008, fue suscrito el contrato No.0111*2008*000015 para realizar la INTERVENTORIA TECNICA A LA CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($19.999.500.00) y un plazo de TRES (3) MESES

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 del 19 de Enero del 2009, se modificó la Cláusula Cuarta del contrato N? 0111*2008*000015 con el objeto de adicionar cuarenta y cinco (45) días calendario, al término inicialmente pactado..

TERCERA: Que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga considerados como necesario, teniendo en cuenta el acta modificativa de fecha 06 de Marzo de 2009 .

CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente Contrato adicional, EL CONTRATISTA, deberá certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de aportes parafiscales de conformidad con lo supuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 .

QUINTA: Que el costo de este contrato adicional está amparado con el certificado de disponibilidad No.290872 expedido el 25 de Febrero de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante podrá prórroga el plazo inicial si fuese necesario, el cual en este contrato es de QUINCE (15) DIAS CALENDARIO.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar el presente contrato de acuerdo con las cantidades, personal, equipo y valores consignados en el Acta Modificativa del 06 de Marzo de 2009 -------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($9.999.750.00), para un total de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($29.999.250.00).-

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento pagará al contratista valor del presente contrato mediante actas parciales, previa presentación de los informes y el avance físico de obras, hasta la liquidación final del contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0111*2008*000015 se prorroga en QUINCE (15) días calendario, para un total de CIENTO CINCUENTA DIAS (150) DIAS CALENDARIO.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento de la póliza N? 85-44-101008716 expedida por la Compañía Seguros del estado S.A.

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231361 ARTICULO No. 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, 13 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
Contratista



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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2009*000015
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL PFG

CONTRATISTA : UNION TEMPORAL PFG
Rep Legal Nelson Rafael Mercado Luna
VALOR ADICIONAL : $546.503.958.00
PLAZO ADICIONAL : SESENTA (60) días calendario

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, NELSON RAFAEL MERCADO LUNA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 9057225 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL PFG , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000112, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 29 de Diciembre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000112 para realizar la obra: OBRAS CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($ 2.890.962.228.00) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 al contrato matriz N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se modificó la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en tres (3) meses más, al término pactado inicialmente, para un total de DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS CALENDARIO.

TERCERA: Que mediante contrato N? 0111*2008*000022 de fecha 30 de Octubre de 2008 el valor del contrato matriz No.0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007, se aumentó en la suma DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CATORCE ($356.603.514.00) para un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($3.247.765.742.00) y se prorrogó en treinta (30) DIAS CALENDARIO para un total de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO.--------

CUARTA: Que mediante contrato N? 0111*2008*000034 de fecha 20 de Diciembre de 2008 el valor del contrato matriz No.0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007, se aumentó en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($140.060.309.00) para un total de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($3.387.826.052.00), y se prorrogó en treinta (30) DIAS CALENDARIO para un total de DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO.

QUINTA: Que las partes mediante acta modificativa de fecha 12 de Marzo de 2008 solicitaron las mayores cantidades y obras adicionales y el respectivo plazo adicional, la cual fue refrendada con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

SEXTA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2007*000112, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prorroga de las obras y ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, para culminar los trabajos correspondientes al objeto del contrato matriz.?

SEPTIMA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993) y está amparado con el certificado de disponibilidad No.285310 expedido el 12 de Diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

OCTAVA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes.

CLAUSULA PRIMERA: El valor del contrato N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se aumenta en la suma de QUINIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($546.503.958.00) para un total de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL DIEZ PESOS M/L ($ 3.934.330.010.00), según presupuesto anexo, el cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se prorroga en sesenta (60) días calendario, para un total de TRECIENTOS TREINTA (330) DIAS CALENDARIO.?

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS. El contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento N? 4101457-0 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? 7641038-5 y sus anexos modificatorios, expedidos por la compañía Suramericana de Seguros S.A.-----

PARAGRAFO PRIMERO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. Las partes conviene en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato; valor que se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha en que se perfeccione en la tesorería, la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada. b) Pagos parciales por obra ejecutada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.-

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, y su publicación den la Gaceta Departamental.?

CLAUSULA SEXTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231361 ARTICULO No. 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.---

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original a los 01 ABR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
NELSON RAFAEL MERCADO LUNA
Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000011 DE 2009

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.720.960 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO A LA GESTION COMO ASESOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE AGUAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CUMPLIENDO CON LAS TAREAS PROPIAS DE IMPLEMENTACION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE INVOLUCREN ACTIVIDADES PROPIAS DE LA SECRETARIA. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($36.000.000) exento del IVA. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30% por valor de $10.800.000. El saldo en cuotas mensuales vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 8. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231361, Artículo: 6183 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. 9. IMPUESTOS: El contratista pagara los impuestos a lugar. ----------------------

Dado en Barranquilla a los 13 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2009*000013 DE 2009

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.676.761 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ESTRUCTURACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CON EL FIN DE VIABILIZARLOS ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (MAVDT) DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA - PDA. 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A- DEL CONTRATISTA: 1) Revisar y evaluar los estudios, diseños, especificaciones técnicas, planos y presupuestos de los proyectos a ejecutar en el marco del Plan Departamental de Agua ? PDA. 2) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos de obra como a las interventorías correspondientes. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

3. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 4. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación

5. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($36.000.000). La suma antes señalada se cancelará así: nueve (9) cuotas iguales mensuales vencidas.

6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

7. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

8. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 9. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capítulo: 231371, Artículo: 6199 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009. 10. IMPUESTOS: El contratista pagará los impuestos a lugar. -----------

Dado en Barranquilla a los 26 MAR 2003

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000014 DE 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.805.007 de Bucaramanga actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ESTRUCTURACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CON EL FIN DE VIABILIZARLOS ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (MAVDT) DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA - PDA. 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A- DEL CONTRATISTA: 1) Revisar y evaluar los estudios, diseños, especificaciones técnicas, planos y presupuestos de los proyectos a ejecutar en el marco del Plan Departamental de Agua ? PDA. 2) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos de obra como a las interventorías correspondientes. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula quinta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

3. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 4. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación

5. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($36.000.000). La suma antes señalada se cancelará así: nueve (9) cuotas iguales mensuales vencidas.

6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 7. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

8. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 9. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capítulo: 231371, Artículo: 6199 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009. 10. IMPUESTOS: El contratista pagará los impuestos a lugar. -

Dado en Barranquilla a los 26 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000017 DE 2009

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.577.078 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista.

1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION PARA LA ORGANIZACION Y MANEJO DEL ARCHIVO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDA., de acuerdo con su propuesta fechada 14 de abril de 2009. la cual hace parte integral del presente contrato.

2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación.

4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($13.500.000) exento del IVA. La suma antes señalada se cancelará así: un pago anticipado del diez por ciento (10%), saldo en cuotas iguales mensuales vencidas.

5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231371, Artículo: 6199 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar. ----------

Dado en Barranquilla a los 20 ABR 2009


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No.01*11*2009*000008

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODRIGO GRASS JIMENEZ
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005, debidamente facultada para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 del 6 de Enero de 2004 y en especial con las facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RODRIGO GRASS JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.746.039 de Barranquilla, actuando en nombre propio y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No. 01*11*2008*000014 del 23 de Septiembre de 2008, para ejecutar el contrato de consultaría que tiene por objeto la ?SUPERVISION TECNICA DE LA CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, por valor la suma de treinta y siete millones ochocientos noventa mil trescientos trece pesos m/l ($37.890.313,00) y un plazo de ejecución de cinco (5) meses.

SEGUNDA: Que el 16 de Diciembre de 2008, se hizo necesario una prorroga de noventa (90) días adicionales al plazo inicial del contrato de obra No.01*11*2007*000109 que tiene por objeto la ?CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, contrato que está bajo la supervisión del CONTRATISTA. ------

TERCERA: Que en desarrollo del contrato de consultoría se requieren adelantar actividades relacionada con la revisión y ajustes a los diseños iniciales, diseños estructurales de nuevos elementos y presentar recomendaciones técnicas durante el proceso constructivo de las obras bajo la supervisión del CONTRATISTA.

CUARTA: Que el Contrato de Supervisión Técnica vence el próximo 25 de Febrero de 2009, por lo que la entidad contratante en el estudio de conveniencia y oportunidad de contratación de fecha 5 de Enero de 2009 considera necesario ampliar en valor y plazo de ejecución el Contrato de Consultoría No. 01*11*2008*000014 suscrito con el CONTRATISTA, de manera que se adelanten las actividades requeridas para el normal desarrollo de las obras y se cubra el plazo previsto para la terminación de las obras.-

QUINTA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del estado y así mismo, el artículo 73 del Decreto 2474 de 2008 establece que ?Las prorrogas en tiempo, así como las adiciones en valor a consultorías cuyo objeto sea la labor de interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría.


SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución del contrato adicional, por valor de $18.918.450.00, según certificado No.290264 del 28 de Enero de 2009, expedido por el Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

SEPTIMA: La partes han convenido celebrar el presente contrato adicional en valor y plazo el cual se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar la Supervisión Técnica, realizar los ajustes a los diseños iniciales y presentar las recomendaciones técnicas durante el proceso constructivo requeridos en desarrollo de las obras del contrato de obra No.01*11*2007*000109 de fecha 29 de Diciembre de 2007.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Que el valor del Contrato de Consultoría No. 01*11*2008*000014 se aumenta en valor en la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L. ($18.918.450.00), como se describe en cuadro anexo.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo ejecutar el contrato adicional al Contrato No.01*11*2007*000014 se prorroga en dos (2) meses adicionales.

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento 06-GU009094, expedida el 24 de Septiembre de 2008 por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -CONFIANZA, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato No.01*11*2008*000014 de fecha 23 de Septiembre de 2008, teniendo en cuenta el valor y plazo de ejecución del contrato adicional.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía única por parte de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas demás cláusulas del contrato No. 01*11*2008*000014 del 23 de Septiembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 FEB 2009


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RODRIGO GRASS JIMENEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 01*11*2009*011*2009*000016
CONTRATO ADICIONAL No. 2 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NOARCO S.A.

Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte NOARCO S.A. representada legalmente por SANTIAGO RAFAEL NOERO ARANGO, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.115.398 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 01*11*2007*000109 del 29 de Diciembre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 01*11*2007*000109 del 29 de Diciembre de 2007, para ejecutar la obra consistente en la ?CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO", por valor de DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/L ($2.523.319.191.00) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 del 16 de Diciembre de 2008 se amplió el plazo de ejecución del contrato en noventa (90) día calendario más al plazo inicialmente establecido.

TERCERA: Que mediante oficio del 12 de Marzo de 2009 enviado a la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la interventoría del contrato a cargo de la sociedad Operadores de Servicios del Norte S.A. E.S.P. presentó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas para la correcta ejecución del objeto contractual.

CUARTA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoría Externa como por la entidad contratante.

QUINTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 16 de Marzo de 2009, se firmó el Acta Modificativa No. 1, la cual contiene el balance de las obras contratadas y las mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas, resultando que se requiere adicionar en valor el contrato de obra en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M.L. ($674.500.893.00), como consta en la respectiva acta modificativa firmada entre las partes.

SEXTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prorroga del contrato.

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231361, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009

OCTAVA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $674.500.893.00, según certificado No. 291365 del 31 de Marzo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

NOVENA: Que de conformidad con la cláusula tercera del contrato N?.01*11*2007*000109 del 29 de Diciembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este contrato.?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este contrato adicional, aumenta el valor del contrato inicial N?. 01*11*2007*000109 del 29 de Diciembre de 2007, en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($674.500.893.00) según acta Modificativa No. 1 anexa.

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N?. 01*11*2007*000109 del 29 de Diciembre de 2007 se prorroga en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? 75-441011003349 y de responsabilidad civil extracontractual N? 75-40-10100911, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros del Estado S.A.., en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato N? 01*11*2007*000109 de 29 de Diciembre de 2007.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 01*11*2007*000109 de 29 de Diciembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 ABR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
SANTIAGO RAFAEL NOERO A.
Representante Legal
NOARCO Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

OTROSI No. 1 AL CONTRATO 0111*2009*000004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.426.126 de Barranquilla quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato 0111*2009*00004 suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2009, con objeto SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACION DEL PLAN DE DESCONTAMINACION, LA FORMULACION DE LOS PLANES DE PRESERVACION DEL EMBALSE DEL GUAJARO, LA CIENAGA DE MALLORQUIN Y LOS DEMAS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO, LA SELECCION DE SITIOS DESTINADOS AL REPOBLAMIENTO CON ESPECIES FORESTALES PROTECTORAS Y PRODUCTORAS, CON EL FIN DE MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA EROSION LAMINAR EN LA CUENCA DEL EMBALSE, INCLUYENDO LOS ASPECTOS DE MANEJO DE SEDIMENTOS QUE SE DRAGUEN, PARA RECUPERACION DE SUELOS, SISTEMAS DE POSTRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLANES ECOTURISTICOS ENFOCADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, BASADOS EN LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en once (11) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de informes mensuales de avance del trabajo contratado aprobados por la interventoría.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
OTROSI No. 1 AL CONTRATO No. 0111*2009*000005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.827.674 de Bucaramanga, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato 0111*2009*000005 suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2009, con objeto SERVICIOS PROFESIONALES PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR PLANES DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON ENFASIS EN LA PROTECCION DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO, INCLUYENDO LA ASESORIA PARA GESTION AMBIENTAL, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANES DE ACUICULTURA CON FINES COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA, DENTRO DE LA ESTRATEGIA MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, MANEJO INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL EMBALSE DEL GUAJARO Y DE LOS DEMAS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO, INCLUYENDO LA SELECCION DE SITIOS DESTINADOS AL REPOBLAMIENTO CON ESPECIES FORESTALES PROTECTORAS Y PRODUCTORAS, CON EL FIN DE MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA EROSION LAMINAR EN LA CUENCA DEL EMBALSE, Y LOS ASPECTOS DE MANEJO DE SEDIMENTOS QUE SE DRAGUEN, PARA RECUPERACION DE SUELOS, SISTEMAS DE POSTRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLANES ECOTURISTICOS ENFOCADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, BASADOS EN LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en once (11) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de informes mensuales de avance del trabajo contratado aprobados por la interventoría.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO, Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

OTROSI No. 1 AL CONTRATO 0111*2009*000006 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.306.172 de Barranquilla quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato No. 0111*2009*00006 suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2009, con objeto SERVICIOS PROFESIONALES PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR PLANES DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON ENFASIS EN LA PROTECCION DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO, EL ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE MEDIANA Y PEQUEÑA ESCALA EXISTENTE EN EL DEPARTAMENTO, CON ENFASIS EN SU REHABILITACION Y CORRECTA OPERACION, INCLUYENDO LA ASESORIA PARA GESTION AMBIENTAL, DESARROLLO SOSTENIBLE, DENTRO DE LA ESTRATEGIA MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, MANEJO INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL EMBALSE DEL GUAJARO Y DE LOS DEMAS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO, Y LA SELECCION DE SITIOS DESTINADOS AL REPOBLAMIENTO CON ESPECIES FORESTALES PROTECTORAS Y PRODUCTORAS, CON EL FIN DE MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA EROSION LAMINAR EN LA CUENCA DEL EMBALSE, INCLUYENDO LOS ASPECTOS DE MANEJO DE SEDIMENTOS QUE SE DRAGUEN, PARA RECUPERACION DE SUELOS, SISTEMAS DE POSTRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, ENFOCADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, BASADOS EN LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en once (11) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de informes mensuales de avance del trabajo contratado aprobados por la interventoría.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000063 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO CONSTRUYENDO FUTURO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OTONIEL SUAREZ MOLINA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.165.270 de Barranquilla, quien en su calidad de representante legal obra en representación de CONSORCIO CONSTRUYENDO FUTURO, con NIT 900171184 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 9 de octubre de 2007 con objeto CONSTRUCCION DE LAS OBRAS PARA LA CAPTACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL MANATI CANDELARIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuarenta (40) días calendario más, el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ?

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000063.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 ABR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
OTONIEL SUAREZ MOLINA
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 3 AL CONTRATO 0111*2008*000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODRIGO GRASS JIMENEZ
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RODRIGO GRASS JIMENEZ , mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 3.746.039 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 0111*2008*000014 suscrito entre las partes el 23 de septiembre de 2008, con objeto SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula .cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en veinte (20) días más, el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula .quinta del contrato objeto de adición. ?

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2008*000014.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 ABR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
RODRIGO GRASS JIMENEZ
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2008*000035 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSORCIO AZUL BETA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FAISAL OMAR CURE CURE, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.161.930 quien en su calidad de Representante Legal de CONSORCIO AZUL BETA, persona jurídica, con NIT 900.256.234 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2008*0000358 suscrito entre las partes el 22 de diciembre de 2008 con objeto CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO CIUDAD CARIBE II EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario más, el término inicialmente pactado. ?

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula vigésima del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2008*000035 ?

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ?

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 ABR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
FAISAL OMAR CURE CURE
R. L. Consorcio Azul Beta, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2007*000069 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUAS DE SABANALARGA 2007

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNANDEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.358 quien en su calidad de representante legal de CONSORCIO AGUAS DE SABANALARGA 2007, persona jurídica, con NIT 900.176.743 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000069 con objeto CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN LOS BARRIOS NUEVO HORIZONTE, PRIMERO DE MAYO, PRIMERO DE DICIEMBRE, LOS NOGALES, LOS CAMPANOS, LOS ANGELES, VILLA ELENA, VILLA CARMEN, LA CANDELARIA Y PUERTO AMOR, MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO suscrito entre las partes el 19 de octubre de 2007, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuarenta y cinco (45) días calendario más, el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. -

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000069.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 MAR 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ
R.L. Consorcio Aguas de Sabanalarga 2007
Elaboró: Mauricio Rodríguez Borrero

 

     Publicado: Monday, May 18, 2009    

 

 
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