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  Gaceta Numero: 7858 - 1

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GACETA 7858 ?1 CORRESPONDIENTE A MAYO 18. DE 2009.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000009
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONCEP LTDA.
A FAVOR DE: CONCEP LTDA.
PLAZO : Treinta (30) días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 000007 de febrero 02 de 2009, se adjudicó a la firma CONCEP LTDA., el Contrato para la INTERVENTORIA A OBRAS DE DRAGADO PARA MANTENIMIENTO DEL CANAL Y DARSENA DE LOS ACUEDUCTOS DEL CAMPO DE LA CRUZ ? CANDELARIA Y MANATI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del Contrato.

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la INTERVENTORIA A OBRAS DE DRAGADO PARA MANTENIMIENTO DEL CANAL Y DARSENA DE LOS ACUEDUCTOS DEL CAMPO DE LA CRUZ ? CANDELARIA Y MANATI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de este Contrato se estipula en la suma de Cinco Millones Ochocientos Mil Pesos M.L. ($5.800.000,00).-

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste Contrato de la siguiente forma: a) Se cancelará al Contratista el valor total del Contrato mediante Acta de Recibo Final la cual se suscribirá una vez la Interventoría Externa haya recibido a satisfacción la totalidad de las obras ejecutadas por parte del Contratista encargado de los trabajos de dragado para mantenimiento del Canal y de la Dársena de los acueductos de Campo de la Cruz ? Candelaria y Manatí, y haber entregado un Informe Final de Interventoría a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico sobre el estado final de la obra.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del Contrato será de treinta (30) días calendario, que comenzarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

PARAGRAFO 1: EL INTERVENTOR podrá dar inicio a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del Acta de Inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

PARAGRAFO 2: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del Contrato de Obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en cuanto a las obras de dragado del Canal y de la Dársena de acuerdo a los levantamientos batimétricos a realizar en el sitio donde se ejecutarán las obras o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) La Interventoría ordenará que se rehagan las obras de dragado que no garanticen el correcto funcionamiento del Canal y de la Dársena. e) Velar por el cumplimiento del Cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. f) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el Contrato mediante reporte quincenal de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. g) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o Interventoría y el Contratista de la obra. h) Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el Contrato de la Obra, objeto de esta Interventoría.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del Contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extinto se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el Acta de Suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.----------CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) La calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del Acta de Recibo Final de Obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la Obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento del valor de lo ejecutado y una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de Interventor, deberá pagar al Departamento a título de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del Contrato, que podrá cobrarse en base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuera posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de las sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el Artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del Contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravead del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231361, Artículo 6170, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año 2009, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 290223 del 26 de enero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 FEB 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RICARDO COGOLLO PONCE
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Representante Legal
CONCEP LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000002
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado el presente Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico aúnan esfuerzos para la compra de un lote para la reubicación de siete (07) familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo El Porvenir. 2) Que mediante Contrato No. 097 de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA adjudico obras de saneamiento básico en el orden de $28.331 millones, en esta contratación se incluye la construcción de la Estación de Bombeo ?El Porvenir? ubicada en el barrio que lleva su mismo nombre. 3) Que el inicio de la construcción de esta Estación de Bombeo se programo entre noviembre 2006 y julio de 2007 pero estas no se iniciaron ya que por parte del municipio de Soledad se debió reubicar a siete (07) familias que habitan en el predio destinado para la construcción de la Estación de Bombeo y asegurar la servidumbre de la línea de impulsión de la estación de Bombeo 4) Que la Estación de Bombeo ?El Porvenir?, el Departamento del Atlántico considera procedente para agilizar las acciones correspondientes y así poder dar inicio a las obras sobre la construcción de la Estación de Bombeo, suscribir un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Soledad, para que este se encargue de asegurar la servidumbre de la línea de impulsión de la estación de Bombeo. 5) Que la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, especifica en su Titulo I De la Eficiencia y la Transparencia, Art. 2 De las modalidades de selección en el item .4. ?Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo?. 6) Que el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, especifica en su Art. 28 sobre contratos administrativos dice ?Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal?. 7) Que para lograr la constitución de la servidumbre de la línea de impulsión de la estación de Bombeo, el Departamento del Atlántico en virtud del principio de subsidiariedad y complementariedad, apoyará económicamente al Municipio de Soledad 8) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 080339. 10) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 290196 del 22 de enero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente a la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarillado en el municipio de soledad. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en la secretaría de planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $20,000,000,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. b) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo contemplado en el convenio. c) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. d) Aportar el Certificado Catastral y el Certificado de Libertad y Tradición del Lote(s) donde se reubicaran las 7 familias con sus respectivas viviendas de acuerdo a lo descrito anteriormente en el literal cuatro (4) sobre Localización. e). Reubicar en un lote designado por el municipio, a las siete (7) familias con sus respectivas viviendas que ocupan el lote donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir? y asegurar la servidumbre para construir la línea de impulsión de la estación de bombeo. X

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M.L. ($20.000.000,oo).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, previo el visto bueno del interventor del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231371 Artículo 6190 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION: El presente convenio podrá ser cedido a través de la suscripción de convenios interadministrativos con cualquiera de las entidades estatales descritas en el articulo segundo de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 ENE 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
C.C. No.8.748.791 de Barranquilla
En representación de El Municipal.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2009*000004

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID RAMON ARANA SUS
OBJETO: OBRAS DE ESTABILIZACION DEL TALUD DE LA VIA JUAN DE ACOSTA SIBARCO K00+550 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: WALID RAMON ARANA SUS
VALOR ADICIONAL: $177,557,634.00
PLAZO ADICIONAL: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Numero 2474 de 2007, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, WALID RAMON ARANA SUS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.126.688 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2009*000004 al contrato N? 0108*2008*000058 del 19 de Noviembre de 2008. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre EL DEPARTAMENTO y WILLIAM CONTO RAMOS, se celebró el contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008, para ejecutar las OBRAS DE ESTABILIZACION DEL TALUD DE LA VIA JUAN DE ACOSTA SIBARCO K00+550 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($367.393.559.00) y un plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO. ---------

SEGUNDA: Que mediante cesión contrato N? 0108*2008*000058*39*12 de Diciembre 24 de 2008, suscrito entre EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y WILLIAM CONTO RAMOS, se cedió a WALID ARANA SUS el contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008, con todos sus derechos

TERCERA: Que el cesionario WALID ARANA SUS, presentó las pólizas de legalización del contrato cesión, las cuales fueron aprobados el 16 de Enero de 2009 mediante Resolución N? 0108*2008*000060*23*14

CUARTA: Que en fecha Marzo 3 de 2009 la Secretaría de Infraestructura recibió del contratista comunicación en donde solicita una ampliación de plazo de sesenta (60) días, manifestando los inconvenientes presentados en la consecución de los trabajos como son: Los derrumbes que inciden en la inestabilidad del material existente, lo cual disminuye el rendimiento de las excavaciones para la posterior construcción de los muros en gaviones; La consecución en el despacho de la piedra ciclópea por parte del proveedor debido a la gran demanda que existe por la cantidad de obras que se están realizando tanto en la zona como en la ciudad de Barranquilla y adicionalmente a lo anterior se suma el hecho que la referencia de la geomembrana a utilizar no es comercial, por lo que se requiere conseguirla en la ciudad de Bogotá y hay esperar se confirme el despacho por parte del proveedor.

QUINTA: Que el interventor del contrato con base en el informe presentado por el consultor del proyecto, y los requerimientos hechos por el contratista solicitó la aprobación de las mayores cantidades y el plazo adicional mediante acta modificativa de fecha 04 de Marzo de 2009, la cual se encuentra firmada con el visto bueno del Secretario de Infraestructura.

SEXTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313311, Artículos 6106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009

OCTAVA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $178.000.000.00, según certificado No.290874 del 4 de Marzo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008, se aumenta en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L $177,557,634.00, para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA YTRES PESOS M/L ($544.951.193.00) según presupuesto anexo.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008, se prorroga en SESENTA (60) días calendario, para un plazo total de CIENTO CINCUENTA (150) Días calendario con el fin de Ejecutar las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación del contrato.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 300011556 y de responsabilidad civil extracontractual 300001979, expedidas por la Compañía Seguros Generales Cóndor S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2008*000058 del 11 de Noviembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -----------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR WALID RAMON ARANA SUS
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

Elaboró: Emérita Torres Pérez
Revisó : Nury Gómez Buelvas

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*00006
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO OBJETO :DISEÑO LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LAS VIAS REPELON - LAS TABLAS, TUBARA - GALAPA Y AGUAS VIVA - SAN JOSE DE SACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

A FAVOR DE: JHONYS ALBERTO RODRIGUEZ VALENCIA
VALOR : $ 39.700.000,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JHONYS ALBERTO RODRIGUEZ VALENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.251.994, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000030*21*3 del diecisiete (17) de Marzo de 2008, se adjudicó a JHONYS ALBERTO RODRIGUEZ VALENCIA el contrato para la ejecución de la obra DISEÑO LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LAS VIAS REPELON - LAS TABLAS, TUBARA - GALAPA Y AGUAS VIVA - SAN JOSE DE SACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar los DISEÑO LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LAS VIAS REPELON - LAS TABLAS, TUBARA - GALAPA Y AGUAS VIVA - SAN JOSE DE SACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las condiciones solicitadas por la secretaría de Infraestructura, y el cronograma de ejecución presentado en la propuesta, los cuales forman parte integral de este contrato

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($ 39.700.000,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.850.000,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este contrato será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del acta de inicio del plazo de ejecución

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL?

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2.3.1.3.3.1,1 Resuperación de la red vial secundaria y terciaria del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290663 del 13 de Febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio a los trabajos si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.

LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---
Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009
JUAN PABLO DEIK JASSIR JHONYS RODRIGUEZ VALENCIA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

Proyectó: Emérita Torres Pérez
Revisó: Nury Gómez Buelvas

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO N? 0108*2009*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CVP Y CIA S.A.
Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Numero 2474 de 2008, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CARLOS VENGAL PEREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, representante legal de la firma CVP & CIA S.A., en su calidad de Gerente, con NIT:890.113.374-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico tiene como meta en el Plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos todo se puede lograr? en desarrollo del programa de titulación masiva, la titulación de 20.000 predios fiscales. 2) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para contratar la prestación de servicios profesionales para titular 600 predios fiscales con recursos del presupuesto para la vigencia del año 2008. 3) Que la firma CVP & CIA S.A., presento propuesta para prestar sus servicios profesionales para la titulación de 600 predios fiscales, demostrando la idoneidad y experiencia suficiente para darle cumplimiento al objeto contractual 4) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de una persona jurídica que cuente con la organización, infraestructura administrativa y profesionales con la capacidad para la prestación del servicio de asistencia técnica legal que apoye la cesión gratuita de bienes fiscales en la Urbanización Dos de Marzo del municipio de Sabanagrande de propiedad del Departamento del Atlántico. 5) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3 ? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, se realizaron los estudios y documentos previos, certificado de idoneidad. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 285565 del 22 de Diciembre de 2008. ?

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría técnico legal para la titulación de 600 predios fiscales de propiedad del Departamento del Atlántico, ubicados en el municipio de Sabanagrande-Atlántico en desarrollo del programa e titulación masivo. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por el Doctor Hernando González Cortes, Subsecretario de Vivienda de Interés social, Electrificación y Espacio Público y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor JUAN PABLO DEIK, Secretario de Infraestructura y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A- DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Conformar el Comité Local con los actores de la Administración municipal a fin de dejar capacidad instalada. 5) Realizar todas las actividades presentadas en la oferta económica en el tiempo estipulado. 6) Adquirir del IGAC los productos necesarios para la titulación de los predios fiscales. 7) Utilizar la metodología expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 8) Realizar todas y cada una de las actividades de conformidad con lo estipulado en la Ley 1001 de 2005 y el procedimiento establecido en el Decreto 540 de 1998. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía por treinta (30) días calendarios.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENT0 VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M/L ($126,000,000.oo), el cual esta exento del I.V.A

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará por actas parciales de avance del objeto del contrato.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con vigencia igual al plazo y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Infraestructura del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. ?

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. ---------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS VENGAL PEREZ
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No. 0111*2009*000001
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ROCHA MAECHA.
OBJETO: CONSTRUCCION DE 250 ML DE TUBERIA DE ACERO DE 8? EN LINEA DE CONDUCCION QUE ALIMENTA AL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE USIACURI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: ALVARO ROCHA MAECHA.
VALOR: $ 97.733.559,00
PLAZO: VEINTICINCO (25) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de Abril de 2005, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 0000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ALVARO ROCHA MAECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 364.034 de Rafael Reyes (Cundinamarca), quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este Contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que el Departamento del Atlántico mediante Resolución No. 00040 del 07 de Noviembre de 2008 declaró la urgencia manifiesta en el Departamento del Atlántico. Por los problemas ocasionados por la ola invernal, ?Los niveles de saturación de los suelos se encuentran colmatados o con niveles freáticos muy altos, lo que contrae como consecuencia deslizamientos, derrumbes y erosión especialmente en los municipios de Usiacurí, Tubará, El Morro (Corregimiento de Tubará), Juan de Acosta y Soledad?.

SEGUNDA: Que el municipio de Tubará fue uno de los afectados por esta ola invernal, presentándose un derrumbe a la altura del K26+250 de la vía Piojo-Tubará afectando la línea de conducción de agua potable que abastece a Usiacurí, originando la suspensión del servicio de Acueducto en dicho municipio.

TERCERA: Que se solicitó a Triple A S.A. E.S.P. de Barranquilla, por ser el Operador del Sistema de Acueducto Costero que cuantificara e hiciera el presupuesto de las obras necesarias a ejecutar, toda vez que se necesitó realizar una variante del recorrido de la tubería para asegurar el normal funcionamiento de la línea de conducción de agua potable del acueducto del municipio de Usiacurí. Dentro de estas obras lo más representativo era el suministro de la tubería de acero de 8?, que reemplazó al tramo de tubería de polietileno averiado pero de mayor longitud-.

CUARTA: Que una vez determinada la cantidad y el valor de las obras a ejecutar se invitó a un Contratista idóneo y con estabilidad financiera que realizara las obras a través de la figura de urgencia manifiesta.

QUINTA: Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió respuesta de este, exponiendo que a la fecha, el suministro requerido no está disponible en el Departamento del Atlántico por lo cual se requiere buscarlo en la ciudad de Cartagena de acuerdo a su oficio.

SEXTA: Que la Administración Departamental le ordena realizar todos los trámites de obtención del suministro e iniciar las obras para conjurar la situación.

SEPTIMA: Que el Artículo 42 de la Ley 80 de 1993 señala taxativamente que ante la imposibilidad de acudir a los procedimientos de selección, se deben realizar las obras a través de la figura de urgencia manifiesta.

OCTAVA: Que en cumplimiento del Artículo 43 de la citada Ley se debe celebrar el Contrato, toda vez que este documento con otros debe ser enviado al organismo que ejerce el control fiscal.
-
NOVENA: Que a fecha 22 de diciembre de 2008 el Departamento cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal identificado con el No. 285587 para suscribir el presente Contrato

DECIMA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitó al señor Alvaro Rocha Maecha una serie de documentos personales necesarios para la suscripción del Contrato, no obstante a la fecha 31 de diciembre de 2008 no los había presentado.-

DECIMA PRIMERA: Que por los motivos expuestos en el numeral anterior y por cambio de vigencia fue necesario realizar un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la presente vigencia el cual se expidió con fecha 20 de enero de 2009 y No.290143.

DECIMA SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del Contrato. Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente Contrato se estima en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($97.733.559,00).

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este Contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este Contrato mediante un solo pago final de la obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta, previa entrega de la documentación requerida.

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231361, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290143 del 20 de Enero de 2009.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del Contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del Contrato y será de cuatro (4) meses. ?
CLAUSULA SEXTA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: El Contratista se obligó para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente Contrato de cuerdo con los ítems, descripciones unidades y cantidades, consignados el presupuesto de Triple A S.A. E.S.P. y en el cuadro de la propuesta y sujeta a las demás Especificaciones y Normas establecidas por Triple A S.A. E.S.P., Operador del Sistema de Acueducto Costero. ?

PARAGRAFO 1. ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA. En este documento se transcribió las cantidades de tubería y accesorios suministrados, de obras ejecutadas y sus respectivos valores de acuerdo al cuadro del presupuesto de obra. El Interventor Externo podrá, hacer correcciones o modificaciones y deberá indicar el valor correspondiente de parte o partes de los trabajos que no cumplan con la Estabilidad y Calidad de la Obra ejecutados e informar a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO para que se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el Interventor Externo dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor Externo que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA SEPTIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA empleó en la ejecución de la obra, garantizan la calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas empleadas por Triple A S.A. E.S.P., quien ejerce las funciones de Interventor Externo. Como garantía el Contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría Externa no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en las normas y especificaciones técnicas en este sentido. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor Externo, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra.

-CLAUSULA OCTAVA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor Externo.-

-CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ---

CLAUSULA DECIMA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realizó en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el Contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INTERVENTORIA. El Departamento verificó la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un Interventor Externo, en este caso Triple A S.A. E.S.P. de Barranquilla, Operador del Sistema de Acueducto Costero. El Interventor Externo no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales.

PARAGRAFO 1: Es entendido que la coordinación, revisión, aprobación y fiscalización que de los trabajos haga la Interventoría Externa, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el Contrato. De acuerdo a la Ley de Contratación corresponde a la Interventoría la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de las obras, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectúe con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo (si lo hubiere), se inviertan únicamente en el objeto del Contrato de la manera más eficiente y económica; d) cumplir con lo establecido en el literal b de esta cláusula; e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo (si lo hubiere) y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborar y suscribir: 1. El Acta de Iniciación de la obra al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía única teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente; 2. Las actas de recibo parcial de obra; 3. El Acta de Recibo Final de Obra, 4. Proyectar el Acta de Liquidación que firmarán el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, el Interventor proyectará el Acta de Liquidación Unilateral y la presentará a consideración de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por Acto Administrativo motivado; h) Analizar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción que rigen el Contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos corresponden a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación de contrato; k) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del Departamento, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l) vigilar el cumplimiento de las normas sobre el medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

PARAGRAFO 2. El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente Contrato, sin autorización escrita de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y concepto previo de la Interventoría. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no solo perderá el derecho de reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción..

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del Contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del Contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007

CLAUSULA DECIMA QUINTQ. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de laS sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.-

CLAUSULA DECIMA SEXTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO declarará la caducidad del Contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ?

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente Contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del Contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si el Contratista no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del Contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del Contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del Contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha Acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte de la Interventoría Externa y del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. El Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Contratista suscribirán el Acta de Liquidación del Contrato correspondiente.-

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente Contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. La acreditación por parte del Contratista que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este Contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente Contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.-

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este Contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios respectivamente que se encuentran vigentes a la fecha y demás normas del Código Civil y Código del Comercio que le sean aplicables.---CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los 22 ENE 2009.

Firmado, Firmado,

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALVARO ROCHA MAECHA
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Contratista

Elaboró: Emérita Torres Pérez
Revisó: Yebrail Barajas M.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000004 DE 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.426.126 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente una estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para asesorar a grupos interdisciplinarios para la formulación del plan de descontaminación, la formulación de los planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Manuel José Herrera Espinosa. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado de disponibilidad presupuestal No. 290387 del 30 de enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para la formulación del plan de descontaminación, la formulación de los planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en once meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece en 11 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos:1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro (04) meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y un (01) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de este y tres años más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($4.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.3.1.3.8.1.1, Artículo 6210 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos correspondientes.

Dado en Barranquilla a los 05 FEB 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA
Secretaria de Agua Potable Contratista
y Saneamiento Básico

Elaboró: Mauricio Rodríguez Borrero

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2009*000005 DE 2009

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.827.674 de Bucaramanga, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente planes de manejo ambiental para el departamento del atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible y planes de acuicultura con fines comerciales y de subsistencia, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para asesorar a grupos interdisciplinarios para la formulación del plan de descontaminación, la formulación de los planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Jairo Miguel Pérez Ricardo. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado de disponibilidad No. 290388 del 30 de enero de 2009.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para formular e implementar planes de manejo ambiental para el departamento del atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible y planes de acuicultura con fines comerciales y de subsistencia, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, incluyendo la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, y los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. ?
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en once meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. .
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece en 11 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A. ----------
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. ----------
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos:1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro (04) meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y un (01) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de este y tres años mas. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. -------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.3.1.3.8.1.1, Artículo 6210 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. ?
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. ?
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. ?
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ?
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. ---
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente. ?
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos correspondientes. ?
Dado en Barranquilla a los 05 FEB 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIRO M. PEREZ RICARDO
Secretaria de Agua Potable Contratista
y Saneamiento Básico

 

     Publicado: Monday, May 18, 2009    

 

 
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