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  Gaceta Numero: 7857(2)

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GACETA 7857(2) CORRESPONDIENTE A MAYO 16 DE 2009.
EXTRAORDINARIA

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA N? 0000057
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURAS DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMII'-JISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales que le otorga el Articulo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2? Decreto Ley 1222 de 1986 Artículo 231 del Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1980, Articulo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005 reglamentario de la ley 909 de 2004.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.
Establézcanse las siguientes asignaciones civiles y escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental, conforme al artículo 3 de la ley 4 de 1992.

CODIGO GRADO CARGO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION
NIVEL DIRECTIVO
001 01 Gobernador 4.388.450 4.388.450
020 02 Secretario de Despacho 3.766.340 3.766.340
006 02 Jefe de Oficina 3.766.340 3.766.340
039 02 Gerente 3766.340 3.766.340
045 05 Subsecretario de Despacho 5.224.036

NIVEL ASESOR
105 03 Asesor 6.706.852
105 05 Asesor 5.224.036
115 04 Jefe de Oficina 5.484.578

NIVEL PROFESIONAL
206 06 Líder de Programas 4.359.931
222 07 Profesional Especializado 3.304.489
219 08 Profesional Universitario 2.810-361
219 09 Profesional Universitario 2.389.483

NIVEL TECNICO
367 10 Técnico Administrativo 2.264.913
367 11 Técnico Administrativo 2.011.300
367 12 Técnico Administrativo 1.797.446
367 13 Técnico Administrativo 1.797.421
367 15 Tecnico Administrativo 1.372.834
367 18 Técnico Administrativo 1.048.925

NIVEL ASISTENCIAL
425 14 Secretario Ejecutivo 1.787.944
440 17 Secretario 1.098.393
440 19 Secretaria 1.036.678
407 16 Auxiliar Administrativo 1.114.896
480 21 Auxiliar Administrativo 771.443
480 18 Conductor 1.048.925
480 20 Conductor 1.030.787
470 22 Auxiliar de Servicios Generales 695.129

ARTICULO SEGUNDO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todas y todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas sociales del Estado del orden Departamental gozaran del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

PARAGRAFO:
Los aumentos consignados en la presente ordenanza corresponden a un porcentaje del 7.67% el cual corresponden a la inflación certificada por el DANE, para el año 2009, lo anterior de acuerdo al articulo 53 de la Constitución Política de Colombia y la Sentencia C-931 del 2004, de la Corte Constitucional.

ARTICULO TERCERO: Los empleos clasificados en los niveles que se encuentren devengando asignaciones básicas superiores a las definidas por el Gobierno Nacional para la vigencia de 2009 se les aplicara el mismo porcentaje de aumento salarial establecido en la presente ordenanza mientras estos sean ejercidos por sus titulares y una vez dejen de serio sus reemplazos serán vinculados teniendo en cuenta los topes fijados por el Gobierno Nacional según Decreto expedido para tal fin, considerando los principios constitucionales, que ningún empleado puede ser desmejorado en sus salarios.

ARTICULO CUARTO: Las Escalas de remuneración de las distintas categorías de Empleos del Orden Administrativo del Sector Educativo, financiados con recursos del Sistema General de Participación, serán ajustados conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 708 del 6 de Marzo de 2009, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se fijan las Escalas de asignación básica de los empleos que se han desempeñado por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo sostenible, Empresa Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones para el año 2009:

Establézcase las siguientes asignaciones civiles, para las diferentes categorías de empleos del Personal Administrativo del sector educativo financiado con recurso del Sistema General de Participaciones.

CODIGO GRADO CARGO SUELDO
NIVEL PROFESIONAL
222 18 Profesional Especializado 3.261.855
222 18 Profesional Especializado (Mt) 1.630.928
212 12 Profesional Universitario 2.083.527

NIVEL TECNICO
314 05 Técnico Operativo 703.452
314 09 Técnico Operativo 1.018.045
314 10 Técnico Operativo 1.065.331
314 12 Técnico Operativo 1.190.947
314 13 Técnico Operativo 1.270.050
314 16 Técnico Operativo 1.554.513

CODIGO GRADO CARGO SUELDO

NIVEL ASISTENCIAL
407 08 Auxiliar Administrativo 661.268
407 09 Auxiliar Administrativo 703.452
407 10 Auxiliar Administrativo 773.176
407 11 Auxiliar Administrativo 834.553
407 13 Auxiliar Administrativo 925.059
407 16 Auxiliar Administrativo 1.018.045
407 18 Auxiliar Administrativo 1.065.331
407 22 Auxiliar Administrativo 1.246.028
407 23 Auxiliar Administrativo 1.375.841
412 09 Auxiliar Area de Salud 703.452
440 09 Secretario 703.452
440 10 Secretario 703.176
440 12 Secretario 896.092
440 13 Secretario 925.059
440 14 Secretario 945.323
440 18 Secretario 1.065.331
440 22 Secretario 1.246.028
440 09 Aux. Servicios Generales 570.214
470 06 Aux. Servicios Generales 703.452
477 06 Celador 570.214
480 09 Conductor 703.452
480 10 Conductor 773.176
487 06 Operario 570.214
487 10 Operario 773.176
PARAGRAFO 1. El personal Administrativo del sector Educativo, financiado con los con los recursos del sistema General de Participación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente Ordenanza que vienen de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la Autonomía Administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la educación, estarán adscritos a la Secretaría de Educación Departamental.

PARAGRAFO 2 El estudio de la homologación de Cargos y Nivelación Salarial que se emita, y su posterior aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, deberá ser presentado a la Asamblea del Departamento del Atlántico para su incorporación a la escala de remuneración de los cargos del personal administrativo de la Secretaría de Educación, con cargo a los recursos del Sistema General de Participación.

ARTICULO QUINTO. Fijación de viaticos
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el obernador del Departamento, los Diputados y Contralor General del Departamento, en la suma de $ 353.686.oo diario cuando deban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento deben cumoplir comisiones de servicio fuera del departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

Escala de Viáticos para los empleados públicos a que se refieren el artículo 1? de la Ley 4? de 1992 que deben cumplir comisiones de servicio en el interior del país.

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta a 732.027 Hasta 66.389
De 732.028 a 1.150.310 Hasta 90.735
De 1.150.311 a 1.536.077 Hasta 110.094
De 1.536.078 a 1.948.305 Hasta 128.105
De 1.948.306 a 2.352,984 Hasta 147.105
De 2.352.985 a 3.548.659 Hasta 166.039
De 3.548.660 a 4.959.804 Hasta 201.680
De 4.959.805 a 5.889.080 Hasta 272.066
De 5.889.081 En adelante Hasta 353.686

PARAGRAFO 1.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo, más los Gastos de Representación.
Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente artículo.

Dentro del Territorio Nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su habitual trabajo.

Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernotar en el lugar de la comisión sólo se le reconocerá el 50% del valor fijado.

COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

BASE DE DE LIQUIDACION

CENTRO ESTADOS UNIDOS EUROPA AMERICA, EL CANADA.MEXICO ASIA CARIBE Y CHILE, BRASIL, OCEANIA Y SURAMERICA AFRICA Y PUERTO ARGENTINA EXCEPTO RICO BRASIL,CHILE
ARGENTINA Y PUERTO RICO

Hasta a 732.027 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De 732.028 a 1.150.310 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 1.150.311 a 1.536.077 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 1.536.078 a 1.948.305 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 1.984.306 a 2.352.984 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 2.352.659 a 3.548.659 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 3.548.660 a 4.959.804 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 4.959.805 a 5.889.080 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 5.889.081 En adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390

PARAGRAFO 2. La Fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento, considerando la reglamentación del Gobierno Nacional.

Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deba viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho al reconocimiento y pa:go de los Gastos de Transporte.

AHTICULO SEPTIMO: GASTOS DE MOVILlZACION
Fíjese la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/L diarios para la movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectué dentro del territorio del departamento del atlántico, excluyendo el área metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de SESENTA y CINCO MIL PESOS MIL. Diarios para la movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en e: interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

Aplíquese la reglamentación de los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO OCTAVO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de promulgación y entrará en vigencia el 1? de enero de 2009.

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Marzo 20 de 2009.
Segundo Debate: Abril 16 de 2009.
Tercer Debate: Abril 21 de 2009.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2009 ? 000027
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA O.N.G.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. C NTRATISTA: FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLO BIANA ONG. LUIS MANUEL FONSECA ESCOBAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 3831.781 de Córdoba, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contra de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): 150.000 alevinos de especies nativas (mojarra, bocachico, lisa y lebranche). Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cu les para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral deL presente contrato. El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo u total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos o gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION : EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato d suministro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA La vigencia del presente contrato de compraventa se establece en 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIE TOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($28,635,649.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $14,317,824.50 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con Ia firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir e garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % el valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato, por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. ) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los :! efectos legales del con rato acepta, mediante la firma del presente, los principios determinación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPAR AMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PE UNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES OC OCIENTOS SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso e declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313162, Artículo: 6010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los once días del mes de Mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretaría de Desarrollo Económico
LUIS M. FONSECA ESCOBAR
Representante Legal


GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000027
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA O.N.G
CONTRATANTE: DEP RTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor d edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. C NTRATISTA: FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLO BIANA ONG. LUIS MANUEL FONSECA ESCOBAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N?3.831781 de Córdoba, actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contra de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (os) siguiente(s) item(s): 150.000 alevinos de especies nativas (mojarra bocachico, lisa y lebranche). Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cu les para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo u total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos o gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, opera ión y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCIO : EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato d suministro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía.

VIGENCIA La vigencia del presente contrato de compraventa se establece en 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccio amiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIE TOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($28,635,649.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $14,317,824.50 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con I firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir e garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para función r en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % el valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. ) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15.
16, 17 Y 18 de la Ley O de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del con rato acepta, mediante la firma del presente, los principios determinación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes aI uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por cie o (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a El DEPARAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso e declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capítulo: 2313162, Artículo: 6010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1 er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326)

Dado en Barranquilla a Ios once días del mes de Mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo
LUIS M. FONSECA ESCOBAR
Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 564-08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DIZEO LTDA VALOR: $37.311.300,00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía NO.8.632.980 expedida en Sabanalarga - Atlántico, quien actúa en su condición de Gerente Encargado mediante Decreto No. 00205 del veintinueve (29) de mayo de 2008, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: Prestación de servicios de Banco de Sangre las 24 horas del día de acuerdo con la propuesta que hacen parte integral del presente contrato.

CONTRATISTA: BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DI-ZEO LTDA, con NIT 806.013.296-3, empresa legalmente constituida por Escritura Publica No. 209 del 28 de enero de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio el 18 de julio de 2003, bajo el Numero 106.032 del libro respetivo, representada legalmente por ANGELA MATILDE MEJIA DIZEO mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía 22.424.260 de Barranquilla.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de suscripción. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Mantener en la Unidad Transfunsional un Stock de productos sanguíneos que atienda las necesidades del HOSPITAL.4) Presentar informes de indicadores al Interventor y/o Subgerente Científico. 5) Hacer análisis y seguimiento permanente de la transfusiones y reacciones Transfusionales. 6) Hacer parte del comité de transfusiones del HOSPITAL. 7) Presentar ante el HOSPITAL el personal competente, que operará la unidad Transfusional 8) Deberá entregar las hojas de vida respectiva, del personal a su cargo, a la oficina de Gestión Humana del HOSPITAL. 9) Mantendrá contacto directo con la Gerencia del HOSPITAL y/o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 10) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios. 11) EL CONTRATISTA se encargará de los elementos e insumos necesarios para la prestación de los servicios contratados, los cuales será debidamente facturados por parte del BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DIZEO L TDA y su diseño y cantidad será convenido previamente con el HOSPITAL.

PARAGRAFO: Se realizará un acta en donde se estipulen específica mente los valores de insumos, drogas y materiales que pueda requerirse y se establezca el mecanismo de interdependencia y el sistema de evaluación del servicio. 12) Para el cumplimiento del objeto contratado, el contratista dotará y operará una Unidad Transfunsional al interior del HOSPITAL, cumpliendo con las normas técnicas y requisitos de ley vigente que garanticen la aprobación por parte de los entes reguladores y de vigilancia, los servicios se prestarán en el área del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI - E.S.E y/o en el lugar que señale el Gerente.

VALOR: El Valor fiscal estimado del contrato es de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS PESOS M.L. ($37.311.300,00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestado, y previo recibido a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. PARAGRAFO: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del presente contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del mismo, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad a El Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

TARIFA Y VALORES DE LOS SERVICIOS: El Hospital pagará al Contratista los servicios según las tarifas ISS 2004 menos el 30% de descuento, sobre el valor de los procedimientos detallados a continuación.

1) PRUEBA CRUZADA MAYOR, IDENTIFICADA CON CODIGO 911022 A UN VALOR DE $11.600.00, PRUEBA CRUZADA MENOR IDENTIFICADA CON CODIGO E19829 A UN VALOR DE $10.900.00, GLOBULOS ROJOS EMP IDENTIFICADA CON CODIGO 911106 A UN VALOR DE $127.800.00, SANGRE TOTAL IDENTIFICADA CON CODIGO 911112 A UN VALOR DE $135.000.00, GLOBULOS ROJOS LAVADOS IDENTIFICADA CON CODIGO 911110 A UN VALOR DE $218.800.00, GLOBULOS ROJOS DESLEUCOC IDENTIFICADO CON CODIGO 911107 A UN VALOR DE $140.600.00, GLUBULOS ROJOS IRRADIADOS IDENTIFICADA CON CODIGO 9111108 A UN VALOR $232.900.00, APLlC GLOB. ROJ. SANGRE GRE LAV. IDENTIFICADA CON CODIGO 912002 POR VALOR DE $20.700.00, PLASMA IDENTIFICADA CON CODIGO 911111 A UN VALOR DE $18.200.00, PLAQUETA DESLEUCOCITADOS IDENTIFICADA CON CODIGO 911103 POR VALOR $29.000.00, PLAQUETA IDENTIFICADA CON CODIGO 911102 POR VALOR $26.400.00, CRIOPRECITADO IDENTIFICADA CON CODIGO 911105 POR VALOR DE $15.400.00, HEMOGLOBINA POR VALOR DE $1.700.00, HEMATOCRITO POR VALOR DE $1.300.,00, FLEBOTOMIA TERAPEUTICA POR VALOR DE $29.600,00, HEMOCLASIFICACION POR VALOR DE $3.700.00, EQUIPO TRANSFUSION POR VALOR DE $12.600,00, KIT PLAQUETAFERESIS -PLASMAFERESIS POR VALOR DE $918.000.00, PROCEDIMIENTO PLAQUETAFERESIS YIO PLASMAFERESIS POR VALOR DE $281.300.00, FILBO PREDEPOSITO POR VALOR DE $250.000,00, EQUIPO DE TRANSFUSION POR VALOR $12.600,00, BOLSA DE FLEBOTOMIA CODIG 290100 POR VALOR DE $20.000.00, por los servicios prestados el CONTRATISTA debe anexar certificación a satisfacción expedido por el Interventor del Contrato y el Jefe de Oficina Garantía de la Calidad del Hospital.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del HOSPITAL, previa presentación de las facturas soportadas con relación detallada de cada uno de los eventos atendidos y previa auditoria de las cuentas presentadas, Informe favorable del Interventor certificando el cumplimiento del servicio y el análisis de los indicadores de gestión técnica y el pago se efectuara por el HOSPITAL al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. Parágrafo: El Contratista Autoriza al HOSPITAL., a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Estos servicios contratados se prestaran durante el termino de Un (1) mes contados a partir del veintitrés (23) de junio de 2008.

VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista ..

CDP No.: 0000000664 del veinte (20) de junio de 2008, expedido por el Profesional Especializado de Financiera.

GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica, dentro de los cinco (5) días de haber suscrito el presente contrato, para avalar las obligaciones surgidas del mismo la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SOLICITADO POR: El Médico Especialista del G.F. de Hospitalización del Hospital Universitario CARI E.SE

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación del Hospital.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor al Médico Especialista del G.F. de Hospitalización, quien ejercerá las funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoria de la Empresa ..

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, a los veintitrés (23) de junio de, 2008.

CONTRATANTE
YAMIL BLEL CERVANTES
Gerente (e)
CONTRATISTA
ANGELA MATILDE MEJIA DIZEO
Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000136
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INVERSIONES ANTOVAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 36.552.937 de Santa Marta, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES ANTOVAL LIMITADA, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de Marzo de 2005, con NIT No.900012671-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de toner para atender necesidades de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresa Inversiones Antoval Ltda. para la ejecución del referido suministro. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que se consultaron los precios indicativos registrados en el SICE. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292566 del 6 de mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle TONERS PARA LAS MAQUINAS IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS ASIGNADAS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 3) EL CONTRATISTA deberá garantizar y mantener los precios ofrecidos durante el plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($4.200.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS
REPRESENTA LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000108
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIAJAR LIMITADA L ALIANXA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NORA MARIA HOENISBERG PEREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.634.008 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Gerente de la Sociedad VIAJAR LTDA. LALIANXA se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) De conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia de Viajes y Turismo VIAJAR LTDA. LALIANXA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia Viajar Ltda. La Alianxa presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291266 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Cuatro (4) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previa amortización expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, el Primero (1?) de Abril de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
NORA MARIA HOENIGSBERG PEREZ,
GERENTE GENERAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000100
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Empresa V.P. GLOBAL LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 8 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresa de vigilancia V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresa V.P. GLOBAL LTDA., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291257 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 4 vigilantes con servicio 24 horas todos los días del mes y 4 vigilantes con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. 4) El contratista responderá directamente por cualquier reclamación que efectúe la Gobernación del Atlántico por siniestros ocurridos con ocasión del servicio de vigilancia, que no estén cubiertos por las garantías constituidas en el contrato, previa acta de conciliación que determine la cuantía del bien a responder o la reposición del mismo. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, Quince (15) Días Calendario, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido. xx
CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L. ($40.574.964.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Una cuota por valor de $27.049.976 y una última cuota de $13.524.988 equivalente a los 15 días de servicios restantes, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 221122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000111
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de Febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento preventivo y correctivo para el parque automotor de la Entidad. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO y al Taller AUTO 96 para la ejecución del referido servicio. 3) Que Chegwin Altamar e hijas y/o Centro Autocolisión el Prado y al Taller Auto 96, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la citada contratación a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO a través de la Resolución No.000118 del 24 de marzo de 2009. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291246 del 24 de marzo de 2009. x

se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para los MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. X

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.
CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del objeto del contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2110 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Ocho (8) días del mes de Abril de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000104
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.587.131 expedida en Barrancabermeja, en su condición de Representante Legal de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de agosto de 2004, con NIT 802.025.068-8, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el arriendo de seis (6) vehículos, los cuales serán asignados en la Secretaría de Desarrollo Económico, Privada, Infraestructura (2), Agua Potable y Secretaría General ? Subsecretaría Servicios Administrativos. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO para la prestación del citado servicio. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.291250 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle en arriendo SEIS (6) VEHICULOS LOS CUALES SERAN ASIGNADOS EN LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO ECONOMICO, PRIVADA, INFRAESTRUCTURA (2), AGUA POTABLE Y SECRETARIA GENERAL ? SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATVOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando camionetas con las siguientes características: doble cabina, con capacidad y buen estado para el desplazamiento de los funcionarios de la Entidad a los diferentes municipios y localidades del Departamento en cumplimiento de sus funciones. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible, lubricantes, filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 5) Proveer conductores para la prestación del servicio los cuales deberán tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitados, de buenos modales y debidamente presentados. 6) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 7) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 8) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 9) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 10) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Dos (2) Meses, , a partir de la aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($42.000.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: Dos (2) cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $21.000.000.oo cada una, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2009.
ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL
JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ
c.c. 5.587.131 de Barrancabermeja
ARRENDADOR
WALTER CHEGWIN GOELKEL
c.c. 8.666.352 de Barranquilla
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000035
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FIDEL REYES VALLE
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FIDEL REYES VALLE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.474.781 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General necesita contratar la prestación de servicios profesionales de un médico general para realizar los exámenes de ingreso y egreso, además de asistencia médica de urgencia para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290178 del 21 de Enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE MEDICO GENERAL PARA LA PRACTICA DE EXAMENES DE INGRESO Y EGRESO, ASISTENCIA MEDICA DE URGENCIAS EN LA JORNADA LABORAL A LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS, PERSONAL SINDICALIZADO Y NUCLEO FAMILIAR DE CADA UNO DE ESTOS.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Once (11) meses, Quince (15) días calendario, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($27.255.000.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: Once (11) cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $2.370.000.oo cada una y una última cuota de $1.185.000.oo correspondiente a los 15 días restantes de servicio, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor. PARAGRAFO: Por razones presupuestales y de acuerdo a cronograma de actividades elaborada por la Secretaría de Hacienda Departamental y sin tener en cuenta el vencimiento del contrato, las cuotas correspondientes al mes de Diciembre se causarán hasta el 10 de Diciembre de 2009.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. x
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211112, Artículo: 2030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

FIDEL REYES VALLE
c.c. 7.474.781 de Barranquilla
CONTRATISTA

 

     Publicado: Saturday, May 16, 2009    

 

 
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