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  Gaceta Numero: 7857 - 2

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GACETA 7857 ? 2 CORRESPONDIENTE A MAYO 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000003
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAVIER ELIAS PABON BONILLA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JAVIER ELIAS PABON BONILLA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.238.009, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS COMO MENSAJERO CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L $15,900,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por NOVECIENTOS MIL PESOS (900.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000.00).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS COMO MENSAJERO CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.- -

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
JAVIER ELIAS PABON BONILLA
CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000009 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS CARLOS CASTRO ORTIZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LUIS CARLOS CASTRO ORTIZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 79.533.571, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios PROFESIONALES COMO ASESORIA EN EQUIPOS BIOMEDICOS CORRESPONDIENTE A DISEÑO Y DOTACION TECNOLOGICA DE AREAS ASISTENCIALES, INVENTARIO DE NECESIDADES, DIAGNOSTICO, EVALUACION Y PRUEBA DE EQUIPOS Y EMISION DE CONCEPTOS TECNICOS DE CONFORMIDAD CON AL NORMATIVIDAD VIGENTE Y LOS ESTANDARES CIENTIFICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Veinticinco (25) Días y Nueve (9) meses contados a partir de 06 Marzo de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECI SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS M/L
$34. 416,667.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Marzo de 2009 por DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SESINCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (2.916.667.00), Ocho (8) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00),

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESORIA EN EQUIPOS BIOMEDICOS CORRESPONDIENTE A DISEÑO Y DOTACION TECNOLOGICA DE AREAS ASISTENCIALES, INVENTARIO DE NECESIDADES, DIAGNOSTICO, EVALUACION Y PRUEBA DE EQUIPOS Y EMISION DE CONCEPTOS TECNICOS DE CONFORMIDAD CON AL NORMATIVIDAD VIGENTE Y LOS ESTANDARES CIENTIFICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria. ?

Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato. ?

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA NOVENA:? SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Seis (06) Día del mes de Marzo de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
LUIS CARLOS CASTRO ORTIZ
CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000005 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y REINER CHAJIN GORI

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, REINER CHAJIN GORI mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.231.308, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios PROFESIONALES COMO ARQUITECTO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DE PESOS M/L $37,100,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por DOS MILLONES CIEN MIL PESOS (2.100.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00),

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A PRESTAR LOS SERVICIO PROFESIONALES COMO ARQUITECTO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria.

Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. ?

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.
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DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue. -------
DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA NOVENA:. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
REINER CHAJIN GORI
CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOY WILMER DE JESUS ALONSO HERRERA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra WILMER DE JESUS ALONSO HERRERA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.686.760 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIO PROFESIONALES COMO ECONOMISTA PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DE PESOS M/L $37,100,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por DOS MILLONES CIEN MIL PESOS (2.100.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00),

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIO PROFESIONALES COMO ECONOMISTA PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
WILMER DE JESUS ALONSO HERRERA
CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 0178*2008*000001 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO CONSTRUVIVIR

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CONSORCIO CONSTRUVIVIR, Representado Legalmente por WALID RAMON ARANA SUS - CC 72.126.688, de Barranquilla, quien en adelante se denominará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional 01, previa las siguientes consideraciones: -

PRIMERA: Que el día 29 de Abril de 2008, fué suscrito el contrato No.0178*2008*000001 para realizar la obra: CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO, EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Por valor CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS ($149.170.623.00) M/L y un plazo de Sesenta (60) Días calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 0178*2008*000001, se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.-
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 13 de Abril de 2009 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial en Salarios Mínimos Legales Vigentes (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 291748 expedido el 13 de Abril de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems descritos a continuación: (Ver listado en documento original en Archivo General de la Gobernación)

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($74.211.760.00) y un plazo adicional de Veinte (20) Días calendario. ?

CLAUSULA TERCERA: - FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del presente contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. ----------
CLAUSULA CUARTA:- EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal.

CLAUSULA QUINTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 23120512 ARTICULO No. 5460 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Dieciséis (16) Días del mes de Abril del 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
WALID RAMON ARANA SUS
CONSORCIO CONSTRUVIVIR Representante Legal
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALICIA ISABEL ROMERO BENAVIDES

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALICIA ISABEL ROMERO BENAVIDES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.777.884 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICOS EN LAS GESTION ADMINISTRATIVA EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITLALRIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses contados a partir de Febrero 27 de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DOCE MILLONES SEISCIEBNTOS MIL PESOS M/L $12.600.000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Nueve (9) cuotas iguales vencidas de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($1.260.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($1.260.000.00)
-
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICOS EN LAS GESTION ADMINISTRATIVA EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITLALRIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ?

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla..

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veintisiete (27) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
ALICIA ISABEL ROMERO BENAVIDES
CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DAYANYS MILENA JARABA ECHEVERRIA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra DAYANYS MILENA JARABA ECHEVERRIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 1.042.424.308 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICOS A LA GESTION CONTABLE DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DE PESOS M/L $12,720,000.00. ?

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS (720.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.200.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.200.000.00). ?

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICOS A LA GESTION CONTABLE DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.
-
OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. ?

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ?
-
DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.
-
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
DAYANYS MILENA JARABA ECHEVERRIA
CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0178*2009*000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 72.191.126 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA, la ELABORACION DE PROYECTO Y DISEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.
SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cinco (5) Días contado a partir del acta de inicio del contrato.
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES DE PESOS M/L $3.000.000.00. -----------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) La totalidad del valor contrato previa documentación requerida. Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta satisfacción ?

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA la ELABORACION DE PROYECTO Y DISEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA..

SEXTA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.
SEPTIMA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.
OCTAVA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-
NOVENA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.
DECIMA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.
DECIMA PRIMERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -
DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ?
DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.--
DECIMA CUARTA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2312051 Artículo 5462 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.--

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veintiséis (26) Día del mes de Marzo de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO
CONTRATISTAS.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0178*2009*000006
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GENECOL LTDA Y/O EMPRESA DE GESTION ENERGETICA LTDA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra CARLOS ARTURO CARDENAS GUERRA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 92.521.126, actuando en nombre de GENECOL LTDA Y/O EMPRESA DE GESTION ENERGETICA LTDA, Quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante Carta de fecha 8 de Abril de 2009, se Invito formalmente a GENECOL LTDA Y/O EMPRESA DE GESTION ENERGETICA LTDA, para el SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE 21 TR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2009*000006 es el SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE 21 TR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA DE PESOS M/L ($39,275,370.00). INCLUIDO I.V.A..
-
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida.
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PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de Diez (10) Días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato.

CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Cuatro (4) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este, Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año.
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CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.
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CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512 Artículo 5468, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Catorce (14) Días de Abril de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES
Gerente de Mantenimiento Hospitalario
CARLOS ARTURO CARDENAS GUERRA
GENECOL LTDA, Representan Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0178*2009*000008
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SERGIO MOVILLA LASTRA Y COMPAÑIA LIMITADA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA, Nit. 900.128.159-8, representado legalmente por SERGIO MOVILLA LASTRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.597.924 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Interventoría contenido en las siguientes cláusulas

PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 20 de Abril de 2009, se Invito formalmente a SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA, para la INTERVENTORIA PARA EL ADICIONAL NO. 01 DEL CONTRATO NO. 0178*2008*000001, CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO, EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la INTERVENTORIA PARA EL ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO NO. 0178*2008*000001, CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO, EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, De acuerdo al cronograma de ejecución de la obra de dicho Contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($8,000.000.00).

3.-FORMA DE PAGO: Se pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) La totalidad del valor del contrato previa documentación requerida. Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta satisfacción.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución será de Veinte (20) Días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario.

5.- PARAGRAFO 1: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión

7.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231200512, y articulo 5462, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 292080 del 17 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintitrés (23) Días de Abril de 2009.

SERGIO MOVILLA LASTRA
Representan Legal
YAMIL BLEL CERVANTES
Gerente de Mantenimiento Hospitalario



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ENRIQUE PAEZ HERRERA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JAIME ENRIQUE PAEZ HERRERA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.183.604 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN ASUNTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS.-

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Nueve (9) Meses y 19 Días contados a partir de 12 Marzo de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.---

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECI SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS M/L $34,416,667.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Marzo de 2009 por DOS MILLONES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (2.016.667.00), Ocho (8) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/L ($3.600.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/L ($3.600.000.00).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN ASUNTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.
-
DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.?

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214312 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Doce (12) Día del mes de Marzo de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
JAIME ENRIQUE PAEZ HERRERA
CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2009*000001
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO JABIB ZEA & CIA S EN C Y TECNOLOGIA PARAMEDICA E.U.

OBJETO: COMPRAVENTA DE CUATRO (4) AMBULANCIAS DOS (2) MEDICALIZADAS Y DOS (2) BASICAS PARA LAS E.S.E. HOSPITALES DE SABANAGRANDE, JUAN DE ACOSTA, SUAN Y SANTO TOMAS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: CONSORCIO JABIB ZEA & CIA S EN C Y TECNOLOGIA PARAMEDICA E.U.
NIT: 900.260.332-1

VALOR: SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DE PESOS M/L ($625,240,000.00). INCLUIDO I.V.A.


EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ROBERTO SAUL JABIB NASSIF mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 6.588.979, actuando en nombre de CONSORCIO JABIB ZEA & CIA S EN C Y TECNOLOGIA PARAMEDICA E.U. En su calidad de Representante del consorcio, debidamente constituida según documento registrado en la notaria, con NIT 900.260.332-1 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: -

PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 0062 de fecha 30 de Diciembre de 2008, se adjudicó formalmente a CONSORCIO JABIB ZEA & CIA S EN C Y TECNOLOGIA PARAMEDICA E.U., el contrato para la COMPRAVENTA DE CUATRO (4) AMBULANCIAS DOS (2) MEDICALIZADAS Y DOS (2) BASICAS PARA LAS E.S.E. HOSPITALES DE SABANAGRANDE, JUAN DE ACOSTA, SUAN Y SANTO TOMAS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ?

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, la COMPRAVENTA DE CUATRO (4) AMBULANCIAS DOS (2) MEDICALIZADAS Y DOS (2) BASICAS PARA LAS E.S.E. HOSPITALES DE SABANAGRANDE, JUAN DE ACOSTA, SUAN Y SANTO TOMAS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, los cuales se encuentran especificados en listado anexo. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga para con El Departamento a desarrollar directamente el objeto contractual. Para lo anterior, deberá administrar y dirigir el desarrollo del mismo bajo su responsabilidad administrativa y técnica, en desarrollo de ello entregará el equipo objeto del contrato dentro de los plazos estipulados, las características y especificaciones son las que se encuentran en el anexo 1 el cual hace parte integral del presento contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DE PESOS M/L ($625,240,000.00). INCLUIDO I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente Contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo parcial o total a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento y la presentación de la factura. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados 60 días calendarios, desde la presentación de las facturas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. -PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Tesorería, a favor del CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para legalizarlo, para lo cual deberá presentar los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción, debidamente instalados en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, será de 45 Días, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. ?

CLAUSULA SEXTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ---

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del contrato la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO, por una cuantía igual al Diez Por Ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento ; b) CALIDAD del bien a suministrar, en cuantía equivalente al Diez Por Ciento (10%) del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha del recibo de la totalidad de los bienes suministrados a entera satisfacción de EL DEPARTAMENTO, certificado por el funcionario designado para tal fin.

CLAUSULA OCTAVA: RECEPCION. A medida que los bienes objeto del contrato sean entregados e instalados y puesto en funcionamiento por EL CONTRATISTA y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantará un acta de recibo a satisfacción, una vez entregada la totalidad de los bienes, se suscribirá el acta de recibo final, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.-------

CLAUSULA NOVENA: LA INTERVENTORIA del presente contrato, será ejercida por parte de EL DEPARTAMENTO a través de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento.?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, El Contrato, sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. El CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO, de la garantía constituida para tal fin. ----
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El CONTRATISTA garantiza a EL DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. ?

CLAUSULA DECIMA QUINTA: ECUACION CONTRACTUAL: Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente Contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.-----

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. Este Contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que EL CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997.

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar, la entrega de la póliza que garantiza la ejecución y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. PARARAFO: El CONTRATISTA deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.?

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2312051 Artículo 5468, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2009. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintitrés (23) Días de Enero de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES
Gerente de Mantenimiento Hospitalario
ROBERTO SAUL JABIB NASSIF
JABIB ZEA & CIA S EN C Y TECNOLOGIA PARAMEDICA E.U.
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JENNY ISABEL OLAVE JULIO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JENNY ISABEL OLAVE JULIO. Mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.519.484. Quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato con las siguientes cláusulas:
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PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS COMO OFICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS M/L $10,600,000.00..

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por SEISCIENTOS MIL PESOS (600.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de UN MILLON DE PESOS M/L ($1.000.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de UN MILLON DE PESOS (1.000.000.00).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS COMO OFICIOS VARIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
-
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. ?

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera..

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. ?
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DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-
-
DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.
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DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.
-
DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
JENNY ISABEL OLAVE JULIO
CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARTHA FABIOLA IZQUIERDO FONSECA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARTHA FABIOLA IZQUIERDO FONSECA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 37.228.399 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN ASUNTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS...

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Diez (10) meses y 10 Días contados a partir de 20 Febrero de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DE PESOS M/L $37,100,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Febrero de 2009 por DOS MILLONES CIEN MIL PESOS (2.100.000.00), Nueve (9) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00),

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN ASUNTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS. ?

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.
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SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores. ?

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. ?

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. ?

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ?

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Febrero de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
MARTHA FABIOLA IZQUIERDO FONSECA
CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000014
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SURTIOFICINAS LIMITADA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 8.723.535, actuando en nombre de SURTIOFICINAS LIMITADA quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, y previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario requiere de una serie de insumos de oficina, elementos de aseo y de cafetería, 2) Que se dispone de un estimado de las necesidades de estos elementos para el buen funcionamiento de la Gerencia durante los meses restantes del 2009 y 3) Que mediante Carta de fecha 25 de Marzo de 2009, se Invitó formalmente a SURTIOFICINAS LIMITADA, para que ofertara dentro del proceso de ADQUISICION DE UTILES DE OFICINA, ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de compra Venta con las cláusulas detalladas a continuación, convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
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CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2009*000014 es la ADQUISICION DE UTILES DE OFICINA, ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DE PESOS M/L ($11,998,686.00). INCLUIDO I.V.A. ?

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: La totalidad del presente contrato una vez entregados todo el elemento previo visto bueno de la interventoria.

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato.

CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Cinco (05) Días hábil siguientes a la fecha del Acta de Inicio.

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.-

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214 Artículo 4320, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009

YAMIL R. BLEL CERVANTES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE
Representante Legal
SURTIOFICINAS LIMITADA

 

     Publicado: Friday, May 15, 2009    

 

 
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