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  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7857 - 1

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GACETA 7857 ? 1 CORRESPONDIENTE A MAYO 15 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000054
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 de la ley 330 de 1996, el Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 231 y la ordenanza 00021 de 2002, Decreto 785 de 2005. ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LAS ESCALAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO. Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Contraloría Departamental, correspondiente a la vigencia fiscal de 2009.
PARAGRAFO PRIMERO: Los niveles que existen en la Contraloría Departamental a partir de la presente ordenanza son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial

CARGO..???????..CODIGO????.GRADO??????NIVEL?????No.
DIRECTIVO
Contralor?????????010???????01???????.Directivo????..1
Subcontralor???????.025???????02???????..Directivo????...1
Secretario General????..073???????02???????..Directivo????...1
Gerente de Control Interno?039 ???????02???????.Directivo????...1
Subsecretario de Despacho..045???????.03???????.Directivo????...1
Subdirector Administrativo?.068???????03???????..Directivo????...1
Contralor Auxiliar?????.035???????03???????..Directivo?????6

ASESOR
Asesor??????????105???????04???????.Asesor?????..2
Asesor??????????105???????05???????.Asesor?????..1
Asesor??????????105. ??????..06???????.Asesor?????..4
Asesor??????????105???????.07 Asesor?????.....3
Asesor??????????105???????08???????..Asesor?????12

PROFESIONAL
Profesional Especializado?..222???????07???????..Profesional???..1
Profesional Universitario??.219???????06???????..Profesional???..2
Profesional Universitario??.219???????07???????..Profesional???..4
Profesional Universitario??.219???????08???????..Profesional???..4
Profesional Universitario??.219???????09???????..Profesional???14
Profesional Universitario??.219???????10???????..Profesional???..4
Profesional Universitario??.219???????11???????..Profesional???..2
Profesional Universitario??.219???????12????????Profesional???..3
Profesional Universitario??.219???????13???????...Profesional???..3

TECNICO
Técnico Operativo???. ?.314???????14???????..Técnico?????1
Técnico Operativo????...314 ??????...15???????..Técnico?????2

CARGO ???????......CODIGO?????.GRADO????..NIVEL??????..No.
???????????????????????????.ASISTENCIAL
Secretario ???????..440???????...13?????.Asistencial ?????..1
Auxiliar Administrativo??..407 ???????..14 ?????Asistencial ????..?1
Auxiliar Administrativo ??.407???????...15?????.Asistencial?????....8
Auxiliar Administrativo??..407????????16?????.Asistencial????..?..9
Auxiliar Administrativo ??.407????????17?????.Asistencial????..?..2
Auxiliar Administrativo ??????.407????????18???????..Asistencial???.4
Conductor Mecánico ???????482????????18???????..Asistencial???..1
Auxiliar Administrativo ??????.407????????19???????..Asistencial???..1
Auxiliar Administrativo ??????.407???????.?20???????.Asistencial???..2
Auxiliar de Servicios Generales ??470????????.20???????..Asistencial???..1
Auxiliar de Servicios Generales??.470????????.21???????..Asistencial???..1
Auxiliar de Servicios Generales??.470????????.22???????..Asistencial???..1

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS. Fíjense las siguientes asignaciones civiles para la vigencia fiscal de 2009 para las diferentes categorías de empleo de la Contraloría General del Departamento así: Sigue listado ; (Ver original Gaceta en Archivo de la Gobernación)

NIVEL?????????CODIGO???.?GRADO?????SUELDO?????..GASTOS DE
DIRECTIVO?????????????????????????BASICO????.REPRESENTACION
1????????????.010???????01???????..4.388.450????.4.388.450
1????????????.025???????02???????..2.935.948????.2.844.911
1????????????.073???????02???????..2.935.948????.2.844.911
1????????????.039???????02???????..2.935.948????.2.844.911
1????????????.045???????03???????..2.093.854?????.335.700
1????????????.068???????03???????..2.093.854?????.335.700
6????????????.035???????03???????..2.093.854?????.335.700
2????????????.105???????04???????..2.370.948
1????????????.105???????05???????..1.916.901
4????????????.105???????06???????..1.815.053
3????????????.105???????07???????..1.619.323
12???????????..105???????08???????..1.535.683

NIVEL
PROFESIONAL
1????????????.222???????07???????..1.619.323
2????????????.219???????06???????..1.815.053
4????????????.219???????07???????..1.619.323
4????????????.219???????08???????..1.535.683
14???????????...219???????09???????..1.507.803
4????????????.219???????10???????..1.496.992
2????????????.219???????11???????..1.245.445
3????????????.219???????12???????...1.211.306
3????????????.219???????13???????..1.203.557

NIVEL TECNICO
1????????????..314???????14???????.739.381
2????????????..314???????15???????.714.528

NIVEL
ASISTENCIAL
1????????????..440??????..13 ???????..1.203.564
1????????????..407??????...14???????..1.047.187
8????????????..407???????15????????..837.749
9????????????..407???????16????????..781.900
2????????????..407???????17????????..721.860
4????????????..407??????...18????????..705.470
1????????????.482???????18????????..705.470
1????????????.407???????19????????..544.537
2????????????.407???????.20????????..530.574
1????????????.470???????.20????????..530.574
1????????????.470???????.21????????..502.587
1????????????.470???????.22???????.....497.000

ARTICULO TERCERO: El sueldo del Contralor Departamental del Atlántico será igual al asignado al Gobernador del Departamento del Atlántico, sin exceder su monto de conformidad con disposiciones legales vigentes .

ARTICULO CUARTO: El Contralor Departamental de! Atlántico manejará en forma globalizada la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas saláriales aquí establecidos.

ARTICULO QUINTO: FIJACION DE VIATICOS
Se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el gobierno Nacional expida al respecto.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE VIAJE
Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta Cien Mil Pesos ($100.000) por cada día de comisión.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entrará en vigencia a partir del 1?. de enero de 2009.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Marzo 20 de 2009
Segundo Debate: Marzo 31 de 2009
Tercer Debate: Abril 1 de 2009-05-06

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 000054 del 13 de abril de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Atlántico


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No.000147
Por medio del cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del Departamento del Atlántico para el año 2009.
El Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales especialmente lo establecido por el Articulo 17 del Decreto 4444 de 2008 y

CONSIDERANDO

? Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 24, Parágrafo 3? y el literal e) del artículo 2? de la Ley 1150 de 2007, faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad .

? Que el Decreto 4444 de 2008, reglamentario del literal e), numeral 2?, artículo 2? de la Ley 1150 de 2007, regula la enajenación de bienes del estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

? Que mediante la Ordenanza NO.000036 de agosto 29 de 2008, la Asamblea Departamental del Atlántico Facultó al Gobernador para llevar a cabo la enajenación de la Subestación Eléctrica de Manatí de propiedad del Departamento del Atlántico, siguiendo los Iineamientos señalados por la Ley.

? Que el inmueble señalado en la Ordenanza No. 000036 de agosto 29 de 2008, se encuentra el inmueble ubicado en el Municipio de Manatí- Subestación Manatí, identificado así: Matricula Inmobiliaria No 045-40858.

? Que el Decreto 4444 de 2008, en su Artículo 17 establece que "la entidad pública deberá reglamentar el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005 y las normas que lo modifiquen adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles".

? Que el Decreto 4695 de 2005, establece que los Planes de enajenación Onerosa son aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido f\ solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

? Que en observancia del artículo 2 y 3 del Decreto 4695 de 2005, el Departamento del Atlántico, cuenta con un estudio técnico de bienes inmuebles presentado por la Secretaria General del Departamento el cual se soportó en los siguientes documentos: 1. Certificados de Libertad Y Tradición expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos; 2. Certificados de Demarcación Urbanística; 3. Valoraración realizada por la firma Ingeniero Casimiro Racha Saballeth - Consultoría, Asesorías, Proyectos.; 6. Estudio de Título elaborado por la Oficina de Planeación Departamental; documentos con el cual se acredita que el bien inmueble fiscal no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones; como también que no ha sido solicitado por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

? Que de conformidad con los considerandos anteriores, se ha identificado el bien inmueble que conforma el Plan de Enajenación Onerosa para el 2009, se trata de un bien que la entidad no requiere y por el contrario se encuentran en condiciones que hacen imposible su mantenimiento y no se encuentra a prestando el servicio esencial para el cual fue construida que atendiendo la necesidad de que se energice y aumentar en 1 KV los niveles de tensión en las poblaciones de Candelaria, Leña y Bohórquez y en 3 KV en Manatí y Carreto.

? Que se cuenta con los certificados de demarcación urbanística y uso de suelo expedidos por la Oficina de Planeación Municipal, donde consta que el inmueble que forma parte del Plan de Enajenación Onerosa no tiene vocación para la construcción de Vivienda de Interés Social ni se encuentran en las causales señaladas en el Artículo 3? del Decreto 4695 de 2005.

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, el Gobernador del Departamento del Atlántico.

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa del Departamento del Atlántico para el año 2009

ARTICULO SEGUNDO: El Plan de Enajenación Onerosa del Departamento del Atlántico para el año 2009 lo conforma el siguiente bien inmueble:

Tipo de bien: Subestación eléctrica
Municipio: Manatí
Matricula Inmobiliaria: 045 ? 40858
Area: Norte y Sur 125.00 mts. Este y Oeste:88.00mts Total área: una hectárea
Propiedad: 100%
Uso del suelo:
Gravámenes: No
Tenedores o Posee4dores: No

ARTICULO TERCERO: La venta del inmueble relacionado en el Artículo Segundo del presente Decreto, se llevará a cabo conforme el procedimiento establecido en el Decreto 4444 de 2008 en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, dentro del marco del Estatuto de Contratación Pública.

ARTICULO CUARTO: Realizar el correspondiente avalúo por una entidad autorizada para tal fin.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto deberá publicarse en la página Web del Departamento del Atlántico, en la Gaceta Departamental y en el Portal Unico de Contratación Pública, de conformidad con el Decreto 2474 de 2008.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 24 de abril de 2009.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000055
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO OEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2.009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de las atribuciones legales que le otorga el articulo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia el decreto ley 1222 de 1986 articulo 31 y la ordenanza 000324 de Agosto de 1.990 articulo 114 numeral 5 Decreto 1919 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás disposiciones legales.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS
CATEGORIAS DE EMPLEO

Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico correspondientes a la vigencia fiscal del 2009.

CODIGO?????..GRADO????.SUELDO???..GASTOS REPRESENTACION

NIVEL DIRECTIVO
050????????02??????..3.766.341???????..3.766.341
006????????.06??????..5.199.510
006????????.07??????..4.975.576

NIVEL ASESOR

115???????..06???????.5.199.510

NIVEL PROFESIONAL
206???????.07???????.4.975.976
222???????.09???????.3.304.991
219???????10???????..2.810.363
219???????11???????..2.389.482

NIVEL TECNICO
314 13????????1.915.524
314???????14????????1.797.446
314???????17????????1.372.834
314???????20????????.1.048.927

NIVEL ASISTENCIAL
403???????20 ????????1.048.927
440 21????????.1.036.678

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS
CATEGORIAS DE EMPLEO
Fíjense las siguientes asignaciones Civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2009. para las diferentes categorías de empleo del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico

CODIGO GRADO CARGO

NIVEL DIRECTIVO
050???????.02???????..Director General de Entidad Descentralizada
006???????.06???????.Jefe de Oficina
006???????.07???????.Jefe de Oficina

NIVEL ASESOR
115??????..06????????.Jefe de Oficina Asesora

NIVEL PROFESIONAL

206???????.07???????.Líder de Programa
222???????.09???????.Profesional Especializado
219???????10???????..Profesional Universitario
219???????11???????..Profesional Universitario

NIVEL TECNICO

314???????.13???????.Técnico Operativo
314???????.14???????.Técnico Operativo
314???????.17???????.Técnico Operativo
314???????.20???????.Técnico Operativo

NIVEL ASISTENCIAL
403???????.20???????...Agente de Tránsito
440???????21????????Secretario

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del decreto 1919 del año 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública todos los empleados públicos vinculados o que vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel departamental, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder del orden nacional.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
Para los empleados del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, que d:~ban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los viáticos en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que él continuación indican.

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

VIATICOS DIARIOS EN
BASE DE L1QUIDACION PESOS
Hasta 679.880????....Hasta?..61659
De????679881 ????..a???????..1.068.366????..Hasta?..84271
De???.1.068367????..a????????1426652????...Hasta?..102251
De???.1 426653????..a???????...1809.515?????Hasta?.118979
De??....1 809516????..a????????2.185366????...Hasta?.136625
De???2 185 367????..a????????3.295.866????..Hasta?.154211
De???.3.295867????..a????????4.606.486????..Hasta?.187313
De???..4606487????..a????????..5469564 ????.Hasta?.252685
De???.5.469565????en adelante???????.?????..Hasta?.328490

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de 105 viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación
Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas que no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:

BASE DE LIQUIDACION

CENTRO AMERICA - ESTADOS UNIDOS - EUROPA, ASIA
?????????????????????????..El CARIBE Y CANADA, MEXICO OCEANIA Y
?????????????????????????SURAMERICA CHILE, BRASIL ARGENTINA
????????????????????????.EXCEPTO BRASIL, AFRICA Y PUERTO
???????????????????????.CHILE, ARGENTINA Y RICO
?????????????????????..........PUERTO RICO

Hasta???????????????679.880 ????.Hasta??.80??..Hasta?..100???Hasta?..140
De????679.881????a???..1.068.366????..Hasta?..110??..Hasta?..150??...Hasta??220
De???.1.068.367????a???..1.426.652????.Hasta 140??..Hasta??200???Hasta??300
De???.1.426.653????a???..1.809.515????..Hasta 150??..Hasta??210???Hasta??320
De???.1.809.516????a???..2.185.366????..Hasta 160??..Hasta??240???Hasta??350
De???..2.185367????a????3.295866????..Hasta 170??..Hasta??250???Hasta??360
De???.3.295.867????a???..4.606.486????..Hasta 180??...Hasta??260??..Hasta??370
De???.4.606.487????a????5.469564????..Hasta 200???Hasta??265??..Hasta??380
De???.5.469.565????en adelante????????Hasta?..210??..Hasta??275???Hasta??390

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados de Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION
Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la ciudad de Barranquilla

Fíjese la suma de SESENTA MIL PESOS M/L Diarios para movilización correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el Interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención

ARTICULO SEPTIMO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su entrara en vigencia el 10 de enero del 2 009

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Marzo 20 de 2009-05-06 Segundo Debate: Marzo 31 de 2009-05-06 Tercer Debate:

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 000055 del 13 de abril de 2009.



EDUARDO VERANO DE LA ROSA,Gobernador del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000056
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (Decreto Ordenanzal N000823 DE 2003)"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política,

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo 138 de Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así: Artículo 138- Excepciones. Se exceptúan de los impuestos de estampillas los siguientes actos, actividades y contratos:

c) Convenios interadministrativos, salvo que una de las entidades públicas intervinientes actúe como un verdadero contratista;

d) Contratos de empréstito y operaciones de crédito en general, tal y como las define la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, o la norma que posteriormente regule la materia;

c) Contratos de seguro;

d) Contratos para compra de inmuebles por parte de las entidades a que hacen referencia los literales a.1), a2) y a.3) del artículo 135;

e) Los contratos cuyo objeto sea la ejecución de las actividades del monopolio regulado por la Ley 643 de 2001, que de conformidad con el artículo 49, gozan de una prohibición impositiva por parte de los entes territoriales, inclusive respecto de procesos en determinación, discusión o cobro coactivo, a partir de la vigencia de la señalados ley. Por tal razón no podrán ser gravadas con impuestos, tasas o contribuciones distintas a las establecidas por el Legislador a nivel Nacional.

f) Contratos que correspondan al régimen subsidiado de salud;

g) Contratos de aportes suscritos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Nacional.
h) Los actos de las juntas de acción comunal, referentes al reconocimiento, Inscripción de dignatarios, reformas estatutarias, certificados de existencia, cambio de nombre de personerías jurídicas, registro de libro y sellos;

i) Contratos para la capacitación de los empleados de las entidades anteriormente señaladas.
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar al artículo 180 del Estatuto Tributario Departamental, el Siguiente numeral:

3 Las Empresas operadoras de que trata el artículo 22 de la Ley 643 de 2001.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo primero del Artículo1? 4 del Estatuto Tributario Departamental.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los?

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentario de la siguiente manera:

Primer Debate: Marzo 30 de 2009
Segundo Debate: Abril 1 de 2009
Tercer Debate: Abril 2 de 2009.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000056 de 2009-05-07

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000025 DE 2009

?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ORDENANZA N? 000054 DEL 13 DE ABRIL DE 2009 DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

El Contralor Departamental del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales, legales y en desarrollo de la Ordenanza N? 000054 del 13 de abril de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza No. 000054 del 13 de abril de 2009, se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009.

Que en aplicación de la citada disposición ordenanzal, se hace necesario establecer y determinar la Planta de personal de la entidad con las asignaciones civiles aprobadas por la Asamblea Departamental.

Que de conformidad con el artículo primero y segundo de dicha ordenanza se establecen las escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos y asignaciones civiles de la Contraloría Departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 2009.

Que en concordancia con lo anterior, el PARAGRAFO PRIMERO del artículo primero de la referida ordenanza, establece que los niveles existentes en la Contraloría Departamental son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que la referida ordenanza en su artículo tercero establece que el sueldo del Contralor Departamento del Atlántico será igual al asignado al Gobernador del Departamento del Atlántico, sin exceder su monto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que de acuerdo al artículo cuarto de dicha disposición, el Contralor Departamental del Atlántico manejará en forma globalizada la planta de personal conforme al plan de cargos aprobado por la ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas salariales establecidas.

Que de conformidad con el artículo quinto de la citada ordenanza se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el gobierno nacional expida al respecto.

Que así mismo el artículo sexto de la ordenanza que nos ocupa, determina que los gastos de viajes de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico que por razones de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta cien mil pesos ($100.000) por cada día de comisión.

Que igualmente la renombrada ordenanza establece en su artículo séptimo que la misma rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia y será retroactiva a partir del 1? de enero de 2009.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adoptar la ordenanza N? 000054 del 13 de abril de 2009 de la honorable Asamblea Departamental, por la cual se fijan las escalas de remuneración, asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009 y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO SEGUNDO: Que de acuerdo con la disposición ordenanzal adoptada en la Contraloría Departamental del Atlántico se establece en su planta de personal las escalas de remuneración mensual, asignaciones civiles correspondientes a las diferentes categorías de empleos para la vigencia fiscal de 2.009 así:

NIVEL DIRECTIVO

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS DE REP?..N?
Contralor?????????????.010??...01???4.388.450????.4.388.450?????.1
Sub contralor???????????..025??...02???2.935.948????.2.844.911?????.1
Secretario General ?????????073??..02???.2.935.948????.2.844.911????....1
Gerente de Control Interno?????...039??..02???.2.935.948????.2.844.911???..?..1
Subsecretario de Despacho?????..045??.03???.2.093.854????..335.700 ?????..1
Subdirector Administrativo??????.068??.03???.2.093.854????..335.700?????..1
Contralor Auxiliar??????????.035??.03???.2.093.854?????335.700??..?..?6
TOTAL DIRECTIVOS????????????????????????????????.??12

NIVEL ASESOR

CARGO?????????????.COD??GRA??..SALARIO????.GASTOS DE REP???N?
Asesor??????????????.105??..04???.2.370.948???????????????..2
Asesor??????????????.105??..05???.1.916.901???????????????..1
Asesor??????????????.105??..06???.1.815.053???????????????..4
Asesor??????????????.105??...07???1.619.323???????????????..3
Asesor??????????????.105???08???1.535.683???????????????12
TOTAL ASESORES????????????????????????????????????..22

NIVEL PROFESIONAL

CARGO?????????????.COD??..GRA??SALARIO????..GASTO DE REP...N?
Profesional Especializado??????222???.07??.1.619.323................................................1
Profesional Universitario??????..219???.06??.1.815.053 ................................................2
Profesional Universitario??????..219???.07??.1.619.323................................................4
Profesional Universitario??????..219???.08??.1.535.683 ................................................4
Profesional Universitario??????..219???.09??.1.507.803...............................................14
Profesional Universitario??????..219???.10??.1.496.992 .................................................4
Profesional Universitario??????..219???.11??..1.245.445.................................................2
Profesional Universitario??????..219???.12??..1.211.306.................................................3
Profesional Universitario 219???.13??...1.203.557.................................................3
TOTAL PROFESIONALES...................................................................................................................37


NIVEL TECNICO

CARGO................................................COD.......GRA.......SALARIO............GASTOS REP...........N?
Técnico Operativo.................................314..........14...........739.381................................................1
Técnico Operativo.................................314 15 714.528................................................2
TOTAL TECNICOS...........................................................................................................................3

NIVEL ASISTENCIAL

CARGO................................................COD.......GRA..........SALARIO.........GASTOS REP.........N?
Auxiliar Administrativo 440 13 1.203.564..........................................1
Auxiliar Administrativo 407 14 1.047.187..........................................1
Auxiliar Administrativo 407 15 837.749..............................................8
Auxiliar Administrativo 407 16 781.900..............................................9
Auxiliar Administrativo 407 17 721.860..............................................2
Auxiliar Administrativo 407 18 705.470..............................................4
Auxiliar Administrativo 482 18 705.470..............................................1
Auxiliar Administrativo 407 19 544.537..............................................1
Auxiliar Administrativo 407 20 530.574..............................................2
Auxiliar Administrativo 470 20 530.574..............................................1
Auxiliar Administrativo 470 21 502.587..............................................1
Auxiliar Administrativo 470 22 497.000..............................................1
TOTAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS...................................................................................32


ARTICULO TERCERO: El sueldo del Contralor Departamento del Atlántico será igual al asignado al Gobernador del Departamento del Atlántico, sin exceder su monto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO CUARTO: El Contralor Departamental del Atlántico manejará en forma globalizada la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas saláriales aquí establecidos.

ARTICULO QUINTO: FIJACION DE VIATICOS
Se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el gobierno Nacional expida al respecto.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE VIAJE
Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta Cien Mil Pesos ($100.000) por cada día de comisión.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige de conformidad con el artículo séptimo de la ordenanza 000054 del 13 de abril de 2009, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia y será retroactiva al 1? de enero de 2.009.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla a los,

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ.
Contralor Departamental del Atlántico.

PROYECTO: DALGY MOLINA DE ARCO.
REVISO: JAKELINE REINA SENIOR.

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No 0178*2007*000025 DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BENJAMIN TOMAS HERRERA AMAYA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, BENJAMIN TOMAS HERRERA AMAYA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 79.389.501, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato Adicional No. 01 por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 26 de Noviembre de 2007, fué suscrito el contrato No.0178*2007*000025 para realizar la INTERVENTORIA DE LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - ATLANTICO. ETAPA I: OBRAS VARIAS, por valor de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE DE PESOS M/L ($21,999,115.00). Y un plazo de Sesenta (60) Días calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 0178*2007*000025, se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato de obras.

TERCERA: Que La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, para la culminación del contrato de obras.

CUARTA: Que mediante comunicación de fecha 21 de Marzo de 2009, la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario autorizo el contrato Adicional de la Interventoria.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial en Salarios Mínimos Legales Vigentes (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 291243 expedido el 24 de Marzo de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar la INTERVENTORIA DE LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - ATLANTICO. ETAPA I: OBRAS VARIAS, hasta la culminación total de las obras.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de ONCE MILLONES DE PESOS M/L ($11.000.000.00) y un plazo adicional de Treinta (30) Días calendario.

CLAUSULA TERCERA: - FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: Pago total del presente contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por las partes. ?

CLAUSULA CUARTA:- EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal.

CLAUSULA QUINTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 2312051 ARTICULO No. 5462 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Marzo del 2009.

YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES BENJAMIN TOMAS HERRERA AMAYA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 0178*2007*000026 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE ALBERTO ISAAC CURE

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JORGE ALBERTO ISAAC CURE mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 9.138.843, de Magangue quien en adelante se denominará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato adicional 01, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 28 de Diciembre de 2007, fué suscrito el contrato No.0178*2007*000026 para realizar la obra: CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ATLANTICO ETAPA I ? OBRAS VARIAS.

Por valor DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($237.715.514.00) y un plazo de Sesenta (60) Días calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 0178*2007*000026, se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.-

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 24 de Marzo de 2009 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial en Salarios Mínimos Legales Vigentes (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 291278 expedido el 24 de Marzo de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems descritos a continuación:

ITEM DESCRIPCION....................................................UNIDAD....V/UNITAR........CANTIDAD ......SUBTOTAL
1 PRELIMINARES
1.3 Demolicion de pisos .............................................M2...........8.590,00.........136,28............1.170.645,20
1.10 Retiro de material sobrantes.................................M3.........12.889,00................20...............257.780,00

4.0 INSTALACIONES HIDRAULICAS
4.1 Punto agua potable para sanitario.lavamanos y duchas en
tuberia de pvc ? 1/2" ............................................................UN.........25.658,00...............1.................25.658,00
4.6 Registro de alcantarillado de 60x60x60.....................UN.......108.979,00...............1...............108.979,00
4.8 Punto de sifon a piso doble de 2".............................UN.........64.658,00...............12..............775.896,00

6.0 PISOS
6.2 Piso de Tablon vitrificado con junta en piedra china....M2.......30.566,00................2................61.132,00
6.3 Zocalo media caña...................................................ML .....10.228,00 .............14,07...........143.907,96

8.0 ESTRUCTURA
8.1 Bordillo de poyo para duchas en concreto de 3000 psi
ref, 2 0 de 3/8" Est. @ 0.20mts..................................ML.....18.508,00...............2,8...............51.822,40

11.0 CIELORASO
11.2 Cielo raso en lamina en super board de 6mm incluye
estructura y soporte aluminio....................................................M2.......28.251,00............152,5.........4.308.277,50

17.0 INSTALACIONES ELECTRICAS
17.9 BREAKER 1 X 20.....................................................UN......16.895,00 ............1....................16.895,00
17.17 LUMINARIA CIRCULAR tipo bala bombillo ahorrador....UN..... 55.850,00............16.................893.600,00

18.0 PINTURA
18,3 Pintura en general a tres manos tipo viniltex...............M2........8.197,00..........477,36...........3.912.919,92

OBRAS COMPLEMENTARIAS
20.18 Estuplast para fachada...............................................M2.........$ 9.798,00..........90...........881.820,00
20.27 Salidas de termostatos...............................................ML........ $ 33.690,32..........2............. 67.380,64
20.31 BREAKER 3 X 40.......................................................UN.........$ 87.500,00..........2............175.000,00
20.33 CAJA DE PASO DE 15 X 15........................................UN.........$ 45.703,00 ........1..............45.703,00
20.34 LUMINARIA de 30x120 T8 2x32 W Sencilla con acrilico.UN.........$ 145.396,00........25........3.634.900,00
20.36 LUMINARIA de 30x120 T8 2x32 W Sencilla..................UN.........$ 125.688,00......12.........1.508.256,00
20.40 SUMIN. E INST. DE TUBERIA PVC 1 " ELECT..............ML..........$ 12.700,00..........40........ 508.000,00
20.53 Inst. de rejillas de piso.................................................UN.......... $ 11.373,00 .........12.......136.476,00
20.57 Llaves terminal para lavatraperos...................................UN.........$ 18.271,00 ............3..........54.813,00
20.59 SANITARIO TIPO INSTITUCIONAL DE CORONA .........UN..........$ 225.100,00.........2........450.200,00
20.64 Puerta en madera de (1,4-1,50)x2.05 en hoja doble lisa
entamborada con triplex incluye marco, moldura y jamba,
bisagras y cerradura de manija y llave, acabado el laca...UN..........$ 571.073,00 ......3......1.713.219,00
20.65 PUERTA EN MADERA DE (0.80-1)x 2.05 EN
HOJA SENCILLA LISA TAMBORADA EN TRIPLEX INCLUYE
MARCO, MOLDURA Y JAMBA, BISAGRA Y CERRADURA DE
MANIJA Y LLAVE, ACABADO EN LACA........................UN..........$ 342.186,00.......19.....6.501.534,00
20.66 Suministro e Inst. de puertas tipo persiana para cuartos
de maquina de AA de 1 x 2.05 incluye marcos y bisagras.UN.........$ 337.878,00 ......2.........675.756,00
20.67 Piso en cerámica .33x.33 tráfico comercial para
salas, hall y alcobas......................................................M2........$ 43.718,00........7,3 ........319.141,40
20.73 SUM. E INST. DE DUCTERIA PARA AIRE
ACONDICIONADO CENTRAL EN
LAMINA GALVANIZADA CON RECUBRIMIENTO
PARA AISLAMIENTO EXTERNO, INCLUYE
REJILLAS Y ACCESORIOS PAR FIJACION DE DUCTOS.M2.....$ 134.000,00.........62,63......8.392.420,00
20,75 Acometida en cable 3x8 + 10T, 1"...................................ML.....$ 39.470,00...........60..........2.368.200,00
20,76 Acometida en cable 3x12 + 14T, 1".................................ML.....$29.470,00 ...........80..........2.357.600,00

TOTAL COSTO DIRECTO.......................................................................................................41.517.932,02
ADMINISTRACION.................................................................5%..............................6.227.689,80
IMPREVISTOS.....................................................................10%............................ 4.151.793,20
UTILIDAD...............................................................................5%............................2.075.896,60
TOTAL COSTOS INDIRECTOS................................................................................12.455.379,60
VALOR TOTAL.....................................................................................................$53.973.312,00

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE DE PESOS M/L $53,973,312.00) y un plazo adicional de Treinta (30) Días calendario.

CLAUSULA TERCERA: - FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del presente contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor.

CLAUSULA CUARTA:- EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal.

CLAUSULA QUINTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ----

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 2312051 ARTICULO No. 5460 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Marzo del 2009.
YAMIL BLEL CERVANTES JORGE ALBERTO ISAAC CURE
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CESION CONTRATO No. 01 AL CONTRATO No. 0178*2008*000003 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y FRANCISCO JOSE MADRID GARCIA A SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA
OBJETO: INTERVENTORIA PARA REMODELACION DE LA SALA DE CIRUGIA EN LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA ? ATLANTICO.

VALOR: $ 33.000.000.00

PLAZO: (60) Días Calendario

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte FRANCISCO JOSE MADRID GARCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 19.585.345, y quien de ahora en adelante será EL CEDENTE, y SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA, Nit. 900.128.159-8, representado legalmente por SERGIO MOVILLA LASTRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.597.924 y quien para todos los efectos se denominará EL CESIONARIO, hemos acordado suscribir LA CESION del Contrato N? 0178*2008*000003 previas las siguientes consideraciones: a). Que el mencionado contrato se celebró el 20 de Mayo de 2008, no se ha iniciado por lo tanto no se encuentra en ejecución , ni tiene labores de interventorías ejecutadas, ni actas parciales. b) Que el contrato 0178*2008*000003 recibió un anticipo por valor del 50% del contrato debidamente amparado en la póliza de seguro No.300013839 expedida por la compañía de seguros CONDOR S.A. cuyo tomador fue el señor FRANCISCO MADRID GARCIA y el ASEGURADO / BENEFICIARIO el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y por el cual deberá responder en su totalidad el CESIONARIO quien deberá modificar la póliza mencionada para garantizar el mismo o en su defecto suscribir una nueva que deberá ser aprobada por el Departamento y que una vez realizada dicha actuación puede cobrar una vez perfeccionado el presente documento y de conformidad con lo establecido en el contrato el saldo restante del mismo. c) Que debido a que el contratista solicitó la cesión del contrato en comento d) Que es necesario para EL DEPARTAMENTO, que el objeto contractual se ejecute en su totalidad y sin dilaciones, por lo cual analizada la justificación que impide al inicial contratista su continuación, se acepta la solicitud de cesión del contrato mediante oficio No. 007-1 del 07 de marzo de 2009 y autorizó la cesión del contrato No. 0178*2008*000003 e) Con base en las anteriores consideraciones, se procede a celebrar la presente Cesión al Contrato No 0178*2008*000003 la cual se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y en especial por las siguientes cláusulas: --

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente documento EL CEDENTE FRANCISCO JOSE MADRID GARCIA, cede el Contrato No 0178*2008*000003, suscrito con EL DEPARTAMENTO, al CESIONARIO SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA, con todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. ?

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. Acuerdan los aquí intervinientes que para concluir el objeto contractual se requiere el mismo plazo original del contrato No. SERGIO ALBERTO MOVILLA LASTRA del 20 de mayo de 2008

CLAUSULA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CESIONARIO declara bajo juramento no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. El juramento se entiende prestado con la firma de la presente cesión.-

CLAUSULA CUARTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente EL CESIONARIO, manifiesta conocer y aceptar todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato mencionado en la cláusula primera del presente instrumento y en general, todas y cada una de las condiciones de cumplimiento del mismo, a la fecha de suscripción del presente documento de cesión.

CLAUSULA QUINTA: EL CEDENTE declara que hasta la fecha de suscripción del presente documento de cesión realizó todos los pagos por concepto de valor del contrato, impuestos y demás conceptos fiscales y parafiscales; por consiguiente cualquier omisión en estos temas será de su total y entera responsabilidad.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El cesionario deberá constituir la garantía única y la presentará al DEPARTAMENTO para su aprobación a efectos de que para ello aparezca como tomador SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA

PARAGRAFO: El CESIONARIO podrá utilizar la garantía única tomada por el cedente en la medida que la Compañía de Seguros acepte las modificaciones que resulten necesarias. ---
CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA. Las demás estipulaciones del contrato No 0178*2008*000003 objeto de la presente cesión conservan plena vigencia y sin modificación alguna.

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. La presente Cesión del Contrato No 0178*2008*000003 se perfecciona con la firma de las partes

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Ocho (8) días del mes de Abril del 2009
Cedente: FRANCISCO JOSE MADRID GARCIA
Cesionario: SERGIO MOVILLA LASTRA Y CIA LTDA
Representan Legal
SERGIO MOVILLA LASTRA
YAMIL BLEL CERVANTES
Gerente de Mantenimiento

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0178*2009*000005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y A.R.G. CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALEJANDRO RINCON GARCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.666.557, actuando como representante legal de A.R.G. CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA Nit. 802.019.147-7 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA, El REDISEÑO ARQUITECTONICO PARA EL PROYECTO DE REMODELACION GENERAL DE LA SALA DE CIRUGIA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cinco (5) Días contado a partir del acta de inicio del contrato.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L $9,280,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) La totalidad del valor contrato previa documentación requerida. Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta satisfacción

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA El REDISEÑO ARQUITECTONICO PARA EL PROYECTO DE REMODELACION GENERAL DE LA SALA DE CIRUGIA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.. ?

SEXTA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

SEPTIMA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera

OCTAVA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio

Origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

NOVENA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA PRIMERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes

DECIMA CUARTA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2312051 Artículo 5462 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Dos (02) Día del mes de Abril de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES ALEJANDRO RINCON GARCIA
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Representante Legal
A.R.G. CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA
CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000013
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DITAR S.A

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JOSE DIAZ PERIS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.126.351, actuando como representante legal de la firma DITAR LTDA, Nit. 802.005.820-5, Quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante Carta de fecha 16 de Diciembre de 2008, se Invito formalmente a DITAR LTDA, para la COMPRA DE 120.000 STICKER IMPRESOS A UNA TINTA NEGRA CON CODIGO DE BARRA NUMERADO, MATERIAL ADHESIVO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ----------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2009*000013 es la COMPRA DE 120.000 STICKER IMPRESOS A UNA TINTA NEGRA CON CODIGO DE BARRA NUMERADO, MATERIAL ADHESIVO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($11,136,000.00). INCLUIDO I.V.A. .-

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de Diez (10) Días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato.

CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Cinco (5) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este, Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año.

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.-

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214 Artículo 4320, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) Días de Marzo de 2009.
YAMIL BLEL CERVANTES DITAR LTDA
Gerente de Mantenimiento JOSE DIAZ PERIS
Hospitalario Representan Legal
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000001
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO

A FAVOR DE: HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO
: NITA 72.191.126
VALOR : $29,860,000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION Y MONTAJE DE ESCALERA METALICA EN HIERRO GALVANIZADO CON ACABADOS DE PINTURA EPOXICA Y ANTIOXIDANTE PARA ACCESO A OFICINA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. ---

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública. -

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DE PESOS M/L ($29,860,000.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($14.930.000), equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO de su valor; y actas parciales de acuerdo a obras ejecutadas previa documentación requerida.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La subsecretaria de direccionamiento estratégico encargado de la gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario debidamente facultada por las Resoluciones No. 000154 y 000156 de 2004 proferidas por el Gobernador del Departamento será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

10.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

11.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

12.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

13.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

14.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fín.

15.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

16.- TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

17.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Treinta (30) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

18.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

19. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 23120512 - Artículo 5442 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Dieciséis (16) Días del mes de Febrero del 2009

YAMIL BLEL CERVANTES HERNANDO DE JESUS NUÑEZ BRITO
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000010
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ENRIQUE IBAÑEZ OJEDA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JAIME ENRIQUE IBAÑEZ OJEDA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.784.307, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, COMO OFICIOS VARIOS CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Nueve (9) Meses y 19 Días contados a partir de 12 Marzo de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS M/L $10,600,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Marzo de 2009 por SETECIENTOS MIL PESOS (700.000.00), Ocho (8) cuotas iguales vencidas de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/L ($1.100.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de UN MILLON CIEN MIL PESOS (1.100.000.00).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar LOS SERVICIOS COMO OFICIOS VARIOS CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.




DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214312 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Doce (12) Día del mes de Marzo de 2.009.

YAMIL BLEL CERVANTES JAIME ENRIQUE IBAÑEZ OJEDA
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ATENCIA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ATENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 78.295.845 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN LOS ASUNTOS PRESUPUESTALES, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y CONTABLE.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Nueve (9) Meses y 19 Días contados a partir de 12 Marzo de 2.009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DE PESOS M/L $37,100,000.00.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes Marzo de 2009 por DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS (2.900.000.00), Ocho (8) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($3.800.000.00), y la ultima Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelara de forma anticipada de debido al Cierre Presupuestal del fin de Año. Por valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($3.800.000.00).-

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA EN LOS ASUNTOS PRESUPUESTALES, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y CONTABLE.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.
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DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.
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DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECINA NOVENA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2311214312 - Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Doce (12) Día del mes de Marzo de 2.009.
YAMIL BLEL CERVANTES JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ATENCIA
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

 

     Publicado: Friday, May 15, 2009    

 

 
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