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  Gaceta Numero: 7856 - 3

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GACETA 7856 ? 3 CORRESPONDIENTE A ABRIL 30 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
FIDUCAFE
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A.
y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No 3-1-0589
Entre los suscritos a saber, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento, actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A., sociedad de servicios financieros constituida mediante escritura pública No.5587 del 3 de septiembre de 1991, en la Notaría 18 de Bogotá, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante la resolución No. 3505 del 27 de septiembre de 1991, con domicilio principal en Bogotá D.C., representada en este acto por su Presidente, ALVARO MORALES PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.870.166 expedida en Buga, en adelante se denominará la FIDUCIARIA, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos a través de este documento, un CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas, por las normas que regulan la materia, previas las siguientes:

CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES

PRIMERA.- DEFINICIONES: Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:
ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS: Es el contrato de encargo fiduciario, constituido en virtud del presente documento.
LA FIDUCIARIA: Es FIDUCAFE S.A.
EL FIDEICOMIENTE: Es el Departamento del Atlántico, identificado como aparece en la comparecencia de este contrato.
EL BENEFICIARIO: Es el mismo FIDEICOMITENTE.
EL INTERVENTOR: Es la persona designada por el IICA para autorizar los pagos que deba realizar la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, en virtud del presente contrato.
EL PROYECTO: Se entiende por Proyecto de Riego las actividades de construcción y adecuación del sistema de irrigación de la parcelación LAS MERCEDES del Municipio de PIOJO, el cual será adelantado por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE.
PAGO: Es cada operación de egreso de los recursos administrados, en virtud del presente contrato, con un único destinatario final.
CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTACAFE: Conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, del cual FIDUCAFE SA realiza un manejo colectivo de acuerdo con el reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera, el cual el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar.

CAPITULO II
NATURALEZA Y OBJETO
SEGUNDA.- NATURALEZA: El presente fideicomiso es un ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS reglado básicamente por las normas establecidas en la Circular Externa 007/96 de la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el reglamento de la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas concordantes.

TERCERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la recepción y administración por parte de la FIDUCIARIA de las sumas correspondientes al aporte de recursos que realizará el IICA y aquellas aportadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales serán invertidas en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán específicamente a realizar pagos al FIDEICOMITENTE, previo cumplimiento de las condiciones aquí establecidas.

CAPITULO III
ADMINISTRACION Y PAGOS
CUARTA.- CONSTITUCION DEL ENCARGO FIDUCIARIO: El presente encargo fiduciario se constituye con la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($75.840.264.00) que el FIDEICOMITENTE transfiere a título de apolie a la FIDUCIARIA, con destino a la ejecución del proyecto SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL EN LA PARCELACION LAS MERCEDES - MUNICIPIO DE PIOJO. Adicionalmente ingresarán al encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte por parte del IICA que recibirá el FIDEICOMITENTE, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L. ($303.361.055) los cuales serán transferidos al Fideicomiso así:
?Un primer desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/L. ($121.344.422.00), una vez se suscriba el acta de iniciación del Proyecto.
? Un segundo desembolso por el 40% del total del aporte de lIlCA, equivalente a la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/L. ($121.344.422.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 50%.
? Un tercer y último desembolso del restante 20% del aporte del IICA, equivalente a la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS MIL. ($60.672.211.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 90%.
Estos desembolsos se efectuarán por el IICA al encargo fiduciario dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del informe con las certificaciones por parte del INTERVENTOR. .

QUINTA.- MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos que ingresen al FIDEICOMISO serán administrados en su totalidad por la FIDUCIARIA, invertidos en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán a la adquisición o contratación de bienes o servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de conformidad con el cronograma previsto para tal efecto en el Acuerdo de Financiamiento suscrito por el FIDEICOMITENTE con el IICA, para lo cual serán transferidos al FIDEICOMITENTE o al tercero que éste indique, de acuerdo con las aprobaciones impartidas por el INTERVENTOR designado por el IICA, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

SEXTA.- PAGOS: En desarrollo del CONTRATO la FIDUCIARIA procederá a efectuar con cargo a los recursos administrados y los que se generen por su inversión en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, los pagos que el FIDEICOMITENTE instruya, únicamente mediante giros directos de recursos a través de transferencias electrónicas vía ACH, en los términos definidos en las órdenes de pago autorizadas por el INTERVENTOR.
Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA serán pagos netos.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Serán obligaciones del FIDEICOMITENTE, en virtud de su participación en este contrato, las siguientes:

1. Entregar a la FIDUCIARIA los bienes con los cuales se constituirá el encargo fiduciario.
2.Indicar al IICA Colombia la cuenta en la cual deberán ser consignados los recursos objeto del encargo.
3.Enviar a la FIDUCIARIA copia de la Póliza de Garantía constituida a favor del IICA Colombia.
4.Impartir instrucciones de pago a la FIDUCIARIA de acuerdo con lo establecido en este contrato.
5.Registrar en la FIDUCIARIA las firmas de las personas autorizadas para solicitar los pagos requeridos.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Serán obligaciones de la FIDUCIARIA, además de las que le correspondan por el ejercicio de sus funciones, las siguientes:'
1. Recibir los bienes que constituirán el Fideicomiso.
2. Administrar e invertir en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé los bienes que ingresen al FIDEICOMISO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento de la misma.
3. Efectuar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la orden de pago aprobada por el INTERVENTOR, el desembolso de los recursos solicitados por el FIDEICOMITENTE.
4. Presentar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe sobre la totalidad de los recursos recibidos en el período, los pagos realizados y el extracto de la inversión de los recursos en la cartera colectiva.
5. Rendir cuentas bimestrales de su gestión.
6. Transferir al FIDEICOMITENTE y/o al IICA según corresponda, a la terminación del Acuerdo de Financiamiento celebrado entre ellos, los recursos y rendimientos existentes en el Fideicomiso, que no se hubieren requerido para la ejecución del Proyecto. Esta entrega de recursos se cumplirá en los términos del Acta de Liquidación del Acuerdo de Financiamiento, o en el Acta Unilateral de Liquidación expedida por el IICA.
7. Transferir al IICA y al FIDEICOMITENTE la totalidad de los de recursos transferidos por éstos al Fideicomiso, junto con sus rendimientos, cuando se declare la terminación anticipada del Acuerdo de Financiamiento, en los términos de la cláusula octava y del literal e) de la cláusula novena del mismo.
9. Las demás que se deriven de la Ley y del contrato.

NOVENA.- NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en virtud de este contrato son de medio y no de resultado y su responsabilidad se limita única y exclusivamente a la administración y pago de los recursos vinculados al Fideicomiso. Igualmente se deja expresa constancia que no asume obligaciones frente al FIDEICOMITENTE, al BENEFICIARIO y a terceros, distintas de las expresamente previstas en este contrato. La FIDUCIARIA responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

DECIMA.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos del FIDEICOMIENTE los siguientes:

1. Exigir a la FIDUCIARIA la rendición de cuentas e informes en la forma y oportunidad pactadas.
2.Presentar observaciones en relación con los informes y las rendiciones de cuentas que presente la FIDUCIARIA. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo y obtener las explicaciones a las glosas que resulten del examen de los mismos.
3. Ejercer la acción de responsabilidad contra la FIDUCIARIA, cuando a ello hubiere lugar.
4. Los demás reconocidos en la ley o este contrato.
DECIMA PRIMERA.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: Son derechos de la FIDUCIARIA:
1. Renunciar al ejercicio de su gestión en los casos señalados en el artículo 1232 del Código de Comercio.
2. Recibir la remuneración pactada.
3. Recibir y exigir del FIDEICOMITENTE las instrucciones pertinentes para el buen desarrollo de su gestión.
4. Los demás reconocidos en la ley o en este contrato
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CAPITULO V
REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA

DECIMA SEGUNDA.- COMISION FIDUCIARIA: Por su gestión, la FIDUCIARIA tendrá derecho a una comisión fija mensual equivalente a la suma de UNO Y MEDIO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.5 SMML V), la cual empezará a causarse a partir de la fecha que la totalidad o una parte de los recursos que constituirán el Fideicomiso, sean entregados a la FIDUCIARIA. ES comisión se pagará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro al FIDEICOMITENTE. Esta comisión incluye la realización de hasta 10 pagos netos mensuales. El valor por cada pago adicional o por cada pago efectuado a través de cheque será la suma de quince mil pesos ($15.000); este valor se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC certificado por el DANE o por la entidad que haga sus veces.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gestión adicional, diferente a las originalmente establecidas en el contrato de fiducia, será cobrada en forma independiente, y la comisión respectiva se pactará de común acuerdo entre las partes.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de retardo en el pago de las comisiones anteriormente señaladas, la FIDUCIARIA estará facultada para liquidar intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley.

PARAGRAFO TERCERO: La inversión de los recursos en la Caliera Colectiva Abierta Rentacafé estará sujeta a lo establecido en su reglamento, debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera.

PARAGRAFO CUARTO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/L. ($2.982.000.00).

CAPITULO VI
ASPECTOS VARIOS

DECIMA TERCERA.- RENDICION DE CUENTAS: Bimestralmente, la FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE una memoria detallada del desarrollo y cumplimiento de la gestión adelantada, la cual incluirá los movimientos realizados en ti encargo fiduciario de inversión, los rendimientos obtenidos, la retención descontada y la comisión correspondiente a su remuneración.

DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONTRATO: EL FIDEICOMITENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones jurídicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de la FIDUCIARIA y del IICA Colombia.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito y contar con el consentimiento de la FIDUCIARIA, del FIDEICOMITENTE y delllCA Colombia.

DECIMA SEXTA.- GASTOS y COSTOS: Los honorarios y gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato, los que ocasione la disolución y liquidación del encargo, los bancarios, con excepción de los generados por la realización de los pagos; comisiones e impuestos generados por las operaciones de recaudo y pago, los costos de uso de sistemas transaccionales, de subasta, de depósitos centralizados de valores y de custodia, y los impuestos que lIegaren a generarse, se considerarán gastos a cargo del fideicomiso.

DECIMA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: La FIDUCIARIA constituirá a favor del FIDEICOMITENTE la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

DECIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El FIDEICOMITENTE fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($298.200.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FIDUCIARIA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados al FIDEICOMITENTE.

DECIMA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes a la comisión fiduciaria se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

VIGESIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FIDUCIARIA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA autoriza al FIDEICOMITENTE a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

VIGESIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FIDUCIARIA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional y legal para celebrar el presente contrato.

VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que LA FIDUCIARIA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al FIDEICOMITENTE respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de LA FIDUCIARIA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos de la comisión fiduciaria. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL FIDEICOMITENTE. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

VIGESIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FIDUCIARIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula DECIMA SEPTIMA y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FIDUCIARIA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla ProDesarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

CAPITULO VII
DURACION Y TERMINACION

VIGESIMA SEPTIMA.- DURACION: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción del aporte del Fideicomitente, prorrogable automáticamente por el acuerdo de las partes, hasta el cumplimiento de su objeto.

VIGESIMA OCTAVA.- TERMINACION: El contrato terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

Por haberse cumplido plenamente el objeto del contrato. Por imposibilidad absoluta de cumplir sus fines.

Por haber expirado el término de ejecución del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre el FIDEICOMITENTE y el IICA Colombia, siempre que éste no hubiere sido suspendido o prorrogado.

- Cuando hubiere sido declarada la resolución del Acuerdo de Financiamiento por indebida destinación de los recursos del mismo.

Por solicitud expresa del FIDEICOMITENTE, caso en el cual deberá presentar a la FIDUCIARIA la autorización de entrega de los recursos por parte del IICA Colombia.

VIGESIMA NOVENA.- SARLAFT.- Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.

La FIDUCIARIA se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por el FIDEICOMITENTE, cuando éstos se encuentren incluidos en la lista OFAC o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de éste, o que presuntamente hayan sido relacionadas por los medios de comunicación o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TRIGESIMA - LIQUIDACION: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa, la FIDUCIARIA deberá rendir cuentas de su gestión y poner a disposición del BENEFICIARIO, los saldos, bienes y haberes que conserve en su poder, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Liquidación del Acuerdo suscrita por el FIDECOMITENTE y el IICA, según lo previsto en el literal d) del Acuerdo de Financiamiento.

TRIGESIMA PRIMERA.- DEFENSOR DEL CLIENTE.- Para efectos de la atención de cualquier queja o reclamación que el FIDEICOMITENTE considere debe hacerle a la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato, lo podrá hacer mediante el Defensor del Cliente. Esta defensoría está representada por el doctor CARLOS MARIO SERNA JARAMILLO, como defensor principal, y como suplente el doctor ALEJANDRO ANDRES GOMEZ MONTOYA, quienes atenderán tales reclamaciones en la calle 124 No 7C-44 Oficina 505, teléfono 6092013 y por los correos electrónicos: serna@cable.net.co ó defensoriafiducafe@ssadvisors.net

PARAGRAFO: La forma y términos de las reclamaciones o quejas a que haya lugar, están definidos en las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Cualquier cambio en la designación del Defensor del Cliente, será oportunamente notificado por la FIDUCIARIA.

TRIGESIMA SEGUNDA.- ARREGLO DIRECTO DE DIFERENCIAS.- Convienen las partes que todas aquellas diferencias o controversias que surjan entre ellas con ocasiOn de la celebración, ejecución, liquidación del presente contrato, serán comunicadas por una parte a la otra por escrito. A partir de dicha comunicación, se inicia la etapa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días contados a partir de conocido el hecho motivo de controversia o diferencia no logran un acuerdo, éstos quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria o a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

TRIGESIMA TERCERA.- MERITO EJECUTIVO.- Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y copia del mismo junto con las facturas de cobro por comisiones o gastos del FIDEICOMISO, constituirán título ejecutivo suficiente para que la FIDUCIARIA pueda hacer exigible por la vía judicial el cumplimiento de las facturas insolutas por tales conceptos, a cargo del FIDEICOMITENTE.

TRIGESIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE REPORTE A CENTRALES DE RIESGO.- El FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA para que consulte y reporte a las Centrales de Riesgo, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la FIDUCIARIA, el estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente contrato y, especialmente, a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de servicios financieros.

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada, en la cual se consigna de manera completa todos los datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero. La permanencia en la Central de Riesgo, de la información que refleje el incumplimiento del FIDEICOMITENTE, dependerá del momento en que se efectúe el pago de las obligaciones en mora de cumplimiento, teniendo en cuenta los períodos de caducidad establecidos por la misma, para tal efecto.

Para constancia de lo anteriormente dispuesto, firman las partes intervinientes en la ciudad de Barranquilla D.E.I.P en dos ejemplares del mismo valor, el día 01 de abril de 2009.

LA FIDUCIARIA
ALVARO MORALES PATIÑO
Presidente

EL FIDEICOMITENTE
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario Desarrollo Económico




CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 3-1-0587
Entre los suscritos a saber, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 72,125,984 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento, actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A., sociedad de servicios financieros constituida mediante escritura pública No,5587 del 3 de septiembre de 1991, en la Notaria 18 de Bogotá, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante la resolución No. 3505 del 27 de septiembre de 1991, con domicilio principal en Bogotá D,C., representada en este acto por su Presidente, ALVARO MORALES PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.870.166 expedida en Buga, en adelante se denominará la FIDUCIARIA, hemos convenido celebrar, corno en efecto lo hacemos a través de este documento, un CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas, por las normas que regulan la materia, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que con el fin de mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional el Gobierno Nacional creó el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) integrado por varios componentes de apoyo económico dentro de los cuales se encuentra la utilización de un esquema concursal para financiar sistemas de riego.

SEGUNDA. Que para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro, el Ministerio de Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante el IICA, celebraron el Convenio No. 1247 del 12 de diciembre de 2008 para el financiamiento de sistemas de riego.

TERCERA. Que en desarrollo de lo dispuesto f)n el Convenio antes mencionado, se adelantó una convocatoria pública, en virtud de la cual el FIDEICOMITENTE y eI IICA, han celebrado un acuerdo de financiamiento, cuyo objeto consiste en la asignación por parte del IICA de un aporte de recursos para destinarlos exclusivamente a la ejecución del proyecto de montaje del SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL EN LA PARCELACION SANTODOMINGO - MUNICIPIO DE CANDELARIA.

CUARTA. Que en el Acuerdo de Financiamiento antes mencionado se estableció que el FIDEICOMITENTE debería celebrar un contrato de encargo fiduciario, en virtud del cual se entregarán a la FIDUCIARIA los recursos correspondientes al aporte del IICA para el desarrollo del Proyecto de Irrigación, los cuales estarán destinados a atender los gastos de ejecución del proyecto previa autorización impartida por el Interventor del IICA.

QUINTA. Que para cumplir con el objetivo propuesto en la consideración anterior, FIDUCAFE SA presentó al Fideicomitente una propuesta de servicios, la cual fue aceptada por él mediante Resolución No. 00006 del 13 de Febrero de 2009, mediante la cual se adjudica un contrato.

CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES

PRIMERA.- DEFINICIONES: Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:

ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS: Es el contrato de encargo fiduciario, constituido en virtud del presente documento.

LA FIDUCIARIA: ES FIDUCAFE SA
EL FIDEICOMIENTE: Es el Departamento del Atlántico, identificado como aparece en la comparecencia de este contrato.

EL BENEFICIARIO: Es el mismo FIDEICOMITENTE.
EL INTERVENTOR: Es la persona designada por el IICA para autorizar los pagos que deba realizar LA FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, en virtud del presente contrato.
EL PROYECTO: Se entiende por Proyecto de Riego las actividades de construcción y adecuación del sistema de irrigación de la parcelación SANTODOMINGO del Municipio de CANDELARIA, el cual será adelantado por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE.
PAGO: Es cada operación de egreso de los recursos administrados, en virtud del presente contrato, con un único destinatario final.

CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTACAFE: Conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, del cual FIDUCAFE SA realiza un manejo colectivo de acuerdo con el reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera, el cual el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar.

CAPITULO II
NATURALEZA Y OBJETO
SEGUNDA.- NATURALEZA: El presente fideicomiso es un ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS reglado básicamente por las normas establecidas en la Circular Externa 007/96 de la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el reglamento de la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas concordantes.

TERCERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la recepción y administración por parte de la FIDUCIARIA de las sumas correspondientes al aporte de recursos que realizará el IICA y aquellas aportadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales serán invertidas en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán específicamente a realizar pagos al FIDEICOMITENTE, previo cumplimiento de las condiciones aquí establecidas.

CAPITULO 11I
ADMINISTRACION Y PAGOS
CUARTA.- CONSTITUCION DEL ENCARGO FIDUCIARIO: El presente encargo fiduciario se constituye con la suma de CUARENTA y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SESENTA y UN PESOS MIL ($41.311.061.00) que el FIDEICOMITENTE transfiere a título de aporte a la FIDUCIARIA, con destino a la ejecución del proyecto SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL EN LA PARCELACION SANTODOMINGO - MUNICIPIO DE CANDELARIA. Adicionalmente ingresarán al encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte por parte del IICA que recibirá el FIDEICOMITENTE, equivalentes a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MIL. ($165.244.243) los cuales serán transferidos al Fideicomiso así:

? Un primer desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de SESENTA y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MIL. ($66.097.697.00), una vez se suscriba el acta de iniciación del Proyecto.

?Un segundo desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de SESENTA y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L. ($66.097.697.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 50%.

?Un tercer y último desembolso del restante 20% del aporte del IICA, equivalente a la suma de TREINTA y TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L. ($33.048.849.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 90%.

Estos desembolsos se efectuarán por el IICA al encargo fiduciario dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del informe con las certificaciones por parte del INTERVENTOR.

PARAGRAFO: Podrán ingresar al fideicomiso recursos diferentes a los provenientes del aporte del IICA y del aporte del FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el INTERVENTOR avale dicha operación por escrito. La responsabilidad respecto de la recepción, administración y ejecución de dichos recursos recaerá únicamente en cabeza del FIDEICOMTIENTE.

QUINTA.- MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos que ingresen al FIDEICOMISO serán administrados en su totalidad por la FIDUCIARIA, invertidos en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán a la adquisición o contratación de bienes o servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de conformidad con el cronograma previsto para tal efecto en el Acuerdo de Financiamiento suscrito por el FIDEICOMITENTE con el IICA, para lo cual serán transferidos al FIDEICOMITENTE o al tercero que éste indique, de acuerdo con las aprobaciones impartidas por el INTERVENTOR designado por el IICA, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

SEXTA.- PAGOS: En desarrollo del CONTRATO la FIDUCIARIA procederá a efectuar con cargo a los recursos administrados y los que se generen por su inversión en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, los pagos que el FIDEICOMITENTE instruya, únicamente mediante giros directos de recursos a través de transferencias electrónicas vía ACH, en los términos definidos en las órdenes de pago autorizadas por el INTERVENTOR.

La FIDUCIARIA efectuará el desembolso de los recursos solicitados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las órdenes de pago remitidas por el FIDEICOMITENTE, previa aprobación del INTERVENTOR.
Las órdenes de pago deberán presentarse por escrito, en el formato establecido para ello por la FIDUCIARIA, en el cual se incluirá por lo menos la siguiente información: a) Solicitud expresa de giro, b) Nombre, NIT, dirección y teléfono del destinatario del pago, c) Valor neto en letras y números, d) Concepto del pago, e) Número de cuenta y nombre de la entidad financiera colombiana a la cual debe hacerse la transferencia.

Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA serán pagos netos.

PARAGRAFO: El INTERVENTOR podrá ordenar a la FIDUCIARIA la suspensión de pagos con recursos del encargo fiduciario cuando evidencie que existe desviación de recursos o modificación en los diseños iniciales del Proyecto, caso en el cual la FIDUCIARIA procederá, previa solicitud por escrito, a entregar los recursos del encargo al IICA.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE lAS PARTES

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Serán obligaciones del FIDEICOMITENTE, en virtud de su participación en este contrato, las siguientes:

1. Entregar a la FIDUCIARIA los bienes con los cuales se constituirá el encargo fiduciario.
2. Indicar al IICA Colombia la cuenta en la cual deberán ser consignados los recursos objeto del encargo.
3. Enviar a la FIDUCIARIA copia de la Póliza de Garantía constituida a favor del IICA Colombia.
4. Impartir instrucciones de pago a la FIDUCIARIA de acuerdo con lo establecido en este contrato.
5. Registrar en la FIDUCIARIA las firmas de las personas autorizadas para solicitar los pagos requeridos.
6. Informar y registrar en la FIDUCIARIA, la persona designada como INTERVENTOR por parte del IICA.
7. Suministrar y actualizar cuando así se le solicite, la información necesaria para la prevención y control de lavado de activos, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia Financiera.
8. Pagar la comisión Fiduciaria.
9. Efectuar bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación de impuestos, causación, elaboración, presentación, declaración y pago de las obligaciones fiscales respecto de los pagos efectuados por la Fiduciaria, así como las retenciones y deducciones a que haya lugar.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Serán obligaciones de la FIDUCIARIA, además de las que le correspondan por el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

1. Recibir los bienes que constituirán el Fideicomiso.
2. Administrar e invertir en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé los bienes que ingresen al FIDEICOMISO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento de la misma.
3. Efectuar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la orden de pago aprobada por el INTERVENTOR, el desembolso de los recursos solicitados por el FIDEICOMITENTE.

4. Presentar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe sobre la totalidad de los recursos recibidos en el período, los pagos realizados y el extracto de la inversión de los recursos en la cartera colectiva.
5. Rendir cuentas bimestrales de su gestión.
6. Transferir al FIDEICOMITENTE y/o al IICA según corresponda, a la terminación del Acuerdo de Financiamiento celebrado entre ellos, los recursos y rendimientos existentes en el Fideicomiso, que no se hubieren requerido para la ejecución del Proyecto. Esta entrega de recursos se cumplirá en los términos del Acta de Liquidación del Acuerdo de Financiamiento, o en el Acta Unilateral de Liquidación expedida por el IICA.
7. Transferir al IICA y al FIDEICOMITENTE la totalidad de los de recursos transferidos por éstos al Fideicomiso, junto con sus rendimientos, cuando se declare la terminación anticipada del Acuerdo de Financiamiento, en los términos de la cláusula octava y del literal e) de la cláusula novena del mismo.
8. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga dudas fundadas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando la FIDUCIARIA eleve consulta a la Superintendencia, quedarán en suspenso sus obligaciones relacionadas con el aspecto consultado, hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta, sin que por ese hecho pueda imputársele responsabilidad alguna.

9. Las demás que se deriven de la Ley y del contrato.

NOVENA.- NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en virtud de este contrato son de medio y no de resultado y su responsabilidad se limita única y exclusivamente a la administración y pago de los recursos vinculados al Fideicomiso. Igualmente se deja expresa constancia que no asume obligaciones frente al FIDEICOMITENTE, al BENEFICIARIO y a terceros, distintas de las expresamente previstas en este contrato. La FIDUCIARIA responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

PARAGRAFO.- INDEMNIDAD DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no se hará responsable ante el BENEFICIARIO de los resultados financieros de las inversiones realizadas por la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, dado que la naturaleza de la obligación que asume tiene el carácter de medio y no de resultado; en consecuencia, no garantiza rendimientos fijos por valorización de los activos que la integran. Así mismo, los riesgos envueltos en las inversiones de la Cartera Colectiva corresponden en su integridad al BENEFICIARIO.

DECIMA.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos del FIDEICOMIENTE los siguientes: 1. Exigir a la FIDUCIARIA la rendición de cuentas e informes en la forma y oportunidad pactadas.
2. Presentar observaciones en relación con los informes y las rendiciones de cuentas que presente la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo y obtener las explicaciones a las glosas que resulten del examen de los mismos.
3. Ejercer la acción de responsabilidad contra la FIDUCIARIA, cuando a ello hubiere lugar.
4. Los demás reconocidos en la ley o este contrato.

DECIMA PRIMERA.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: Son derechos de la FIDUCIARIA:

1.Renunciar al ejercicio de su gestión en los Gasas señalados en el artículo 1232 del Código de Comercio.
2. Recibir la remuneración pactada.
3 Recibir y exigir del FIDEICOMITENTE las instrucciones pertinentes para el buen desarrollo de su gestión.
4. Los demás reconocidos en la ley o en este contrato.

CAPITULO V
REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA

DECIMA SEGUNDA.- COMISION FIDUCIARIA: Por su gestión, la FIDUCIARIA tendrá derecho a una comisión fija mensual equivalente a la suma de UNO Y MEDIO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.5 SMML V), la cual empezará a causarse a partir de la fecha que la totalidad o una parte de los recursos que constituirán el Fideicomiso, sean entregados a la FIDUCIARIA. Esta comisión se pagará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro al FIDEICOMITENTE. Esta comisión incluye la realización de hasta 10 pagos netos mensuales. El valor por cada pago adicional o por cada pago efectuado a través de cheque será la suma de quince mil pesos ($15.000); este valor se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC certificado por el DANE o por la entidad que haga sus veces.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gestión adicional, diferente a las originalmente establecidas en el contrato de fiducia, será cobrada en forma independiente, y la comisión respectiva se pactará de común acuerdo entre las partes.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de retardo en el pago de las comisiones anteriormente señaladas, la FIDUCIARIA estará facultada para liquidar intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley.

PARAGRAFO TERCERO: La inversión de los recursos en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé estará sujeta a lo establecido en su reglamento, debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera.

PARAGRAFO CUARTO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/L. ($2.982.000.00).

CAPITULO VI
ASPECTOS VARIOS

DECIMA TERCERA.- RENDICION DE CUENTAS: Bimestralmente, la FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE una memoria detallada del desarrollo y cumplimiento de la gestión adelantada, la cual incluirá los movimientos realizados en el encargo fiduciario de inversión, los rendimientos obtenidos, la retención descontada y la comisión correspondiente a su remuneración.

DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONTRATO: El FIDEICOMITENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones jurídicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de la FIDUCIARIA y del IICA Colombia.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito y contar con el consentimiento de la FIDUCIARIA, del FIDEICOMITENTE y del IICA Colombia.

DECIMA SEXTA.- GASTOS y COSTOS: Los honorarios y gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato, los que ocasione la disolución y liquidación del encargo, los bancarios, con excepción de los generados por la realización de los pagos; comisiones e impuestos generados por las operaciones de recaudo y pago, los costos de uso de sistemas transaccionales, de subasta, de depósitos centralizados de valores y de custodia, y los impuestos que llegaren a generarse, se considerarán gastos a cargo del fideicomiso.

DECIMA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: La FIDUCIARIA constituirá a favor del FIDEICOMITENTE la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

DECIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El FIDEICOMITENTE fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($298.200.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FIDUCIARIA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados al FIDEICOMITENTE.

DECIMA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes a la comisión fiduciaria se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

VIGESIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FIDUCIARIA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA autoriza al FIDEICOMITENTE a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

VIGESIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FIDUCIARIA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que LA FIDUCIARIA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al FIDEICOMITENTE respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de LA FIDUCIARIA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos de la comisión fiduciaria. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL FIDEICOMITENTE. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

VIGESIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FIDUCIARIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA CUARTA: ClAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

VIGESIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula DECIMA SEPTIMA y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FIDUCIARIA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro? Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

CAPITULO VII
DURACION Y TERMINACION

VIGESIMA SEPTIMA.- DURACION: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción del aporte del Fideicomitente, prorrogable automáticamente por el acuerdo de las partes, hasta el cumplimiento de su objeto.

VIGESIMA OCTAVA.- TERMINACION: El contrato terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

Por haberse cumplido plenamente el objeto del contrato. Por imposibilidad absoluta de cumplir sus fines.

Por haber expirado el término de ejecución del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre el FIDEICOMITENTE y el IICA Colombia, siempre que éste no hubiere sido suspendido o prorrogado.

- Cuando hubiere sido declarada la resolución del Acuerdo de Financiamiento por indebida destinación de los recursos del mismo.

Por solicitud expresa del FIDEICOMITENTE, caso en el cual deberá presentar a la FIDUCIARIA la autorización de entrega de los recursos por parte del IICA Colombia.

VIGESIMA NOVENA.- SARLAFT.- Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.

La FIDUCIARIA se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por el FIDEICOMITENTE, cuando éstos se encuentren incluidos en la lista oficial o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de éste, o que presuntamente hayan sido relacionadas por los medios de comunicación o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TRIGESIMA - LIQUIDACION: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa, la FIDUCIARIA deberá rendir cuentas de su gestión y poner a disposición del BENEFICIARIO, los saldos, bienes y haberes que conserve en su poder, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Liquidación del Acuerdo suscrita por el FIDECOMITENTE y el IICA, según lo previsto en el literal d) del Acuerdo de Financiamiento.

TRIGESIMA PRIMERA.- DEFENSOR DEL CLIENTE.- Para efectos de la atención de cualquier queja o reclamación que el FIDEICOMITENTE considere debe hacerle a la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato, lo podrá hacer mediante el Defensor del Cliente. Esta defensoría está representada por el doctor CARLOS MARIO SERNA JARAMILLO, como defensor principal, y como suplente el doctor ALEJANDRO ANDRES GOMEZ MONTOYA, quienes atenderán tales reclamaciones en la calle 124 No 7C-44 Oficina 505, teléfono 6092013 y por los correos electrónicos: serna@cable.net.co ó d efensoriafiducafe@ssadvisors.net

PARAGRAFO: La forma y términos de las reclamaciones o quejas a que haya lugar, están definidos en las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Cualquier cambio en la designación del Defensor del Cliente, será oportunamente notificado por la FIDUCIARIA.

TRIGESIMA SEGUNDA.- ARREGLO DIRECTO DE DIFERENCIAS.- Convienen las partes que todas aquellas diferencias o controversias que surjan entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, serán comunicadas por una parte a la otra por escrito. A partir de dicha comunicación, se inicia la etapa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días contados a partir de conocido el hecho motivo de controversia o diferencia no logran un acuerdo, éstos quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria o a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

TRIGESIMA TERCERA.- MERITO EJECUTIVO.- Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y copia del mismo junto con las facturas de cobro por comisiones o gastos del FIDEICOMISO, constituirán título ejecutivo suficiente para que la FIDUCIARIA pueda hacer exigible por la vía judicial el cumplimiento de las facturas insolutas por tales conceptos, a cargo del FIDEICOMITENTE.

TRIGESIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE REPORTE A CENTRALES DE RIESGO.- EL FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA para que consulte y reporte a las Centrales de Riesgo, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la FIDUCIARIA, el estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente contrato y, especialmente, a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de servicios financieros.

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada, en la cual se consigna de manera completa todos los datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero. La permanencia en la Central de Riesgo, de la información que refleje el incumplimiento del FIDEICOMITENTE, dependerá del momento en que se efectúe el pago de las obligaciones en mora de cumplimiento, teniendo en cuenta los periodos de caducidad establecidos por la misma, para tal efecto.

En constancia de lo anteriormente dispuesto, firman las Barranquilla D.E.I.P en dos ejemplares del mismo valor, el día 11 de abril de 2009

LA FIDUCIARIA
ALVARO MORALES PATIÑO
Presidente

EL FIDEICOMITENTE
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
FIDUCAFE
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACiON Y PAGOS SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATO No.3-1-0587

Entre los suscritos a saber, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento, actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A., sociedad de servicios financieros constituida mediante escritura pública No.5587 del 3 de septiembre de 1991, en la Notaria 18 de Bogotá, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante la resolución No. 3505 del 27 de septiembre de 1991, con domicilio principal en Bogotá D.C., representada en este acto por su Presidente, ALVARO MORALES PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.870.166 expedida en Buga, en adelante se denominará la FIDUCIARIA, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos a través de este documento, un CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas, por las normas que regulan la materia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que con el fin de mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional el Gobierno Nacional creó el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) integrado por varios componentes de apoyo económico dentro de los cuales se encuentra la utilización de un esquema concursal para financiar sistemas de riego.

SEGUNDA. Que para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro, el Ministerio de Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante el IICA, celebraron el Convenio No. 1247 del 12 de diciembre de 2008 para el financiamiento de sistemas de riego.

TERCERA. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Convenio antes mencionado, se adelantó una convocatoria pública, en virtud de la cual el FIDEICOMITENTE y el IICA, han celebrado un acuerdo de financiamiento, cuyo objeto consiste en la asignación por parte del IICA de un aporte de recursos para destinarlos exclusivamente a la ejecución del proyecto de montaje del SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL EN LA PARCELACION SANTODOMINGO - MUNICIPIO DE CANDELARIA.

CUARTA. Que en el Acuerdo de Financiamiento antes mencionado se estableció que el FIDEICOMITENTE debería celebrar un contrato de encargo fiduciario, en virtud del cual se entregarán a la FIDUCIARIA los recursos correspondientes al aporte del IICA para el desarrollo del Proyecto de Irrigación, los cuales estarán destinados a atender los gastos de ejecución del proyecto, previa autorización impartida por el Interventor del llCA.

QUINTA. Que para cumplir con el objetivo propuesto en la consideración anterior, FIDUCAFE SA presentó al Fideicomitente una propuesta de servicios, la cual fue aceptada por él mediante Resolución No. 00006 del 13 de Febrero de 2009, mediante la cual se adjudica un contrato.

CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES

PRIMERA.- DEFINICIONES: Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:

ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS: Es el contrato de encargo fiduciario, constituido en virtud del presente documento .

.LA FIDUCIARIA: Es FIDUCAFE SA

EL FIDEICOMIENTE: Es el Departamento del Atlántico, identificado como aparece en la comparecencia de este contrato.

EL BENEFICIARIO: Es el mismo FIDEICOMITENTE.
EL INTERVENTOR: Es la persona designada por el IICA para autorizar los pagos que deba realizar la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, en virtud del presente contrato.
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El PROYECTO: Se entiende por Proyecto de Riego las actividades de construcción y adecuación del sistema de irrigación de la parcelación SANTODOMINGO del Municipio de CANDELARIA, el cual será adelantado por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE.

PAGO: Es cada operación de egreso de los recursos administrados, en virtud del presente contrato, con un único destinatario final.

CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTACAFE: Conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, del cual FIDUCAFE SA realiza un manejo colectivo de acuerdo con el reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera, el cual el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar.

CAPITULO II
NATURALEZA Y OBJETO
SEGUNDA.- NATURALEZA: El presente fideicomiso es un ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS reglado básicamente por las normas establecidas en la Circular Externa 007/96 de la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el reglamento de la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas concordantes.

TERCERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la recepción y administración por parte de la FIDUCIARIA de las sumas correspondientes al aporte de recursos que realizará el IICA y aquellas aportadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales serán invertidas en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán específicamente a realizar pagos al FIDEICOMITENTE, previo cumplimiento de las condiciones aquí establecidas.

CAPITULO III
ADMINISTRACION Y PAGOS

CUARTA.- CONSTITUCION DEL ENCARGO FIDUCIARIO: El presente encargo fiduciario se constituye con la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y UN PESOS M/L ($41.311.061.00) que el FIDEICOMITENTE transfiere a título de aporte a la FIDUCIARIA, con destino a la ejecución del proyecto SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL EN LA PARCELACION SANTODOMINGO - MUNICIPIO DE CANDELARIA. Adicionalmente ingresarán al encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte por parte del IICA que recibirá el FIDEICOMITENTE, equivalentes a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MIL. ($165.244.243) los cuales serán transferidos al Fideicomiso así:

? Un primer desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de SESENTA y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L. ($66.097.697.00), una vez se suscriba el acta de iniciación del Proyecto.

? Un segundo desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de SESENTA y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L. ($66.097.697.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 50%
.
? Un tercer y último desembolso del restante 20% del aporte del IICA, equivalente a la suma de TREINTA y TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L. ($33.048.849.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 90%.

Estos desembolsos se efectuarán por el IICA al encargo fiduciario dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del informe con las certificaciones por parte del INTERVENTOR.

PARAGRAFO: Podrán ingresar al fideicomiso recursos diferentes a los provenientes del aporte del IICA y del aporte dei FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el INTERVENTOR avale dicha operación por escrito. La responsabilidad respecto de la recepción, administración y ejecución de dichos recursos recaerá únicamente en cabeza del FIDEICOMTIENTE.

QUINTA.- MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos que ingresen al FIDEICOMISO serán administrados en su totalidad por la FIDUCIARIA, invertidos en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán a la adquisición o contratación de bienes o servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de conformidad con el cronograma previsto para tal efecto en el Acuerdo de Financiamiento suscrito por el FIDEICOMITENTE con el IICA, para lo cual serán transferidos al FIDEICOMITENTE o al tercero que éste indique, de acuerdo con las aprobaciones impartidas por el INTERVENTOR designado por el IICA, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

SEXTA.- PAGOS: En desarrollo del CONTRATO la FIDUCIARIA procederá a efectuar con cargo a los recursos administrados y los que se generen por su inversión en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, los pagos que el FIDEICOMITENTE instruya, únicamente mediante giros directos de recursos a través

de transferencias electrónicas vía ACH, en los términos definidos en las órdenes de pago autorizadas por el INTERVENTOR.

La FIDUCIARIA efectuará el desembolso de los recursos solicitados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las órdenes de pago remitidas por el FIDEICOMITENTE, previa aprobación del INTERVENTOR.
Las órdenes de pago deberán presentarse por escrito, en el formato establecido para ello por la FIDUCIARIA, en el cual se incluirá por lo menos la siguiente información: a) Solicitud expresa de giro, b) Nombre, NIT, dirección y teléfono del destinatario del pago, c) Valor neto en letras y números, d) Concepto del pago, e) Número de cuenta y nombre de la entidad financiera colombiana a la cual debe hacerse la transferencia.

Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA serán pagos netos.

PARAGRAFO: El INTERVENTOR podrá ordenar a la FIDUCIARIA la suspensión de pagos con recursos del encargo fiduciario cuando evidencie que existe desviación de recursos o modificación en los diseños iniciales del Proyecto, caso en el cual la FIDUCIARIA procederá, previa solicitud por escrito, a entregar los recursos del encargo al IICA.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE lAS PARTES

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Serán obligaciones del FIDEICOMITENTE, en virtud de su participación en este contrato, las siguientes:

1. Entregar a la FIDUCIARIA los bienes con los cuales se constituirá el encargo fiduciario.
2. Indicar al IICA Colombia la cuenta en la cual deberán ser consignados los recursos objeto del encargo.
3. Enviar a la FIDUCIARIA copia de la Póliza de Garantía constituida a favor del llCA Colombia.
4. Impartir instrucciones de pago a la FIDUCIARIA de acuerdo con lo establecido en este contrato.
5. Registrar en la FIDUCIARIA las firmas de las personas autorizadas para solicitar los pagos requeridos.
6. Informar y registrar en la FIDUCIARIA, la persona designada como INTERVENTOR por parte del IICA.
7. Suministrar y actualizar cuando así se le solicite, la información necesaria para la prevención y control de lavado de activos, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia Financiera.
8. Pagar la comisión Fiduciaria.
9. Efectuar bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación de impuestos, causación, elaboración, presentación, declaración y pago de las obligaciones fiscales respecto de los pagos efectuados por la Fiduciaria, así como las retenciones y deducciones a que haya lugar.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Serán obligaciones de la FIDUCIARIA, además de las que le correspondan por el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

.Las que se deriven de la Ley y del contrato.

NOVENA.- NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en virtud de este contrato son de medio y no de resultado y su responsabilidad, se limita única y exclusivamente a la administración y pago de los recursos vinculados al Fideicomiso. Igualmente se deja expresa constancia que no asume obligaciones frente al FIDEICOMITENTE, al BENEFICIARIO y a terceros, distintas de las expresamente previstas en este contrato. La FIDUCIARIA responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

PARAGRAFO.- INDEMNIDAD DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no se hará responsable ante el BENEFICIARIO de los resultados financieros de las inversiones realizadas por la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, dado que la naturaleza de la obligación que asume tiene el carácter de medio y no de resultado; en consecuencia, no garantiza rendimientos fijos por valorización de los activos que la integran. Así mismo, los riesgos envueltos en las inversiones de la Cartera Colectiva corresponden en su integridad al BENEFICIARIO.

DECIMA.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos del FIDEICOMIENTE los siguientes: 1. Exigir a la FIDUCIARIA la rendición de cuentas e informes en la forma y oportunidad pactadas.

2. Presentar observaciones en relación con los informes y las rendiciones de cuentas que presente la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo y obtener las explicaciones a las glosas que resulten del examen de los mismos.
3. Ejercer la acción de responsabilidad contra la FIDUCIARIA, cuando a ello hubiere lugar.
4. Los demás reconocidos en la ley o este contrato.

DECIMA PRIMERA.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: Son derechos de la FIDUCIARIA:

1. Renunciar al ejercicio de su gestión en los casos señalados en el artículo 1232 del Código de Comercio.
2. Recibir la remuneración pactada.
3. Recibir y exigir del FIDEICOMITENTE las instrucciones pertinentes para el buen desarrollo de su gestión.
4. Los demás reconocidos en la ley o en este contrato.

CAPITULO V
REMUNERACIO: DE LA FIDUCIARIA

DECIMA SEGUNDA.- COMISION FIDUCIARIA: Por su gestión, la FIDUCIARIA tendrá derecho a una comisión fija mensual equivalente a la suma de UNO Y MEDIO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.5 SMML V), la cual empezará a causarse a partir de la fecha que la totalidad o una parte de los recursos que constituirán el Fideicomiso, sean entregados a la FIDUCIARIA. Esta comisión se pagará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro al FIDEICOMITENTE. Esta comisión incluye la realización de hasta 10 pagos netos mensuales. El valor por cada pago adicional o por cada pago efectuado a través de cheque será la suma de quince mil pesos ($15.000); este valor se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC certificado por el DANE o por la entidad que haga sus veces.

CAPITULO VI
ASPECTOS VARIOS
DECIMA TERCERA.- RENDICION DE CUENTAS: Bimestralmente, la FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE una memoria detallada del desarrollo y cumplimiento de la gestión adelantada, la cual incluirá los movimientos realizados en el encargo fiduciario de inversión, los rendimientos obtenidos, la retención descontada y la comisión correspondiente a su remuneración.

DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONTRATO: El FIDEICOMITENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones jurídicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de la FIDUCIARIA y del IICA, Colombia.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito y contar con el consentimiento de la FIDUCIARIA, del FIDEICOMITENTE y delllCA Colombia.

DECIMA SEXTA.- GASTOS y COSTOS: Los honorarios y gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato, los que ocasione la disolución y liquidación del encargo, los bancarios, con excepción de los generados por la realización de los pagos; comisiones e impuestos generados por las operaciones de recaudo y pago, los costos de uso de sistemas transaccionales, de subasta, de depósitos centralizados de valores y de custodia, y los impuestos que lIegaren a generarse, se considerarán gastos a cargo del fideicomiso.

DECIMA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: La FIDUCIARIA constituirá a favor del FIDEICOMITENTE la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

DECIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL FIDEICOMITENTE fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($298.200.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FIDUCIARIA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados al FIDEICOMITENTE.
DECIMA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes a la comisión fiduciaria se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

VIGESIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FIDUCIARIA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA autoriza al FIDEICOMITENTE a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

VIGESIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FIDUCIARIA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que LA FIDUCIARIA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al FIDEICOMITENTE respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA. 3) Certificar respecto cumplimiento de LA FIDUCIARIA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos de la comisión fiduciaria. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL FIDEICOMITENTE. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

VIGESIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FIDUCIARIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES Al DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula DECIMA SEPTIMA y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FIDUCIARIA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla ProDesarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

CAPITULO VII
DURACION Y TERMINACION

VIGESIMA SEPTIMA.- DURACION: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción del aporte del Fideicomitente, prorrogable autornáticamente por el acuerdo de las partes, hasta el cumplimiento de su objeto.

VIGESIMA OCTAVA.- TERMINACION: El contrato terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

Por haberse cumplido plenamente el objeto del contrato. Por imposibilidad absoluta de cumplir sus fines.

Por haber expirado el término de ejecución del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre el FIDEICOMITENTE y el IICA Colombia, siempre que éste no hubiere sido suspendido o prorrogado.

- Cuando hubiere sido declarada la resolución del Acuerdo de Financiamiento por indebida destinación de los recursos del mismo.

Por solicitud expresa del FIDEICOMITENTE, caso en el cual deberá presentar a la FIDUCIARIA la autorización de entrega de los recursos por parte del IICA Colombia.
VIGESIMA NOVENA.- SARLAFT.- Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.

La FIDUCIARIA se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por el FIDEICOMITENTE, cuando éstos se encuentren incluidos en la lista OFAC o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de éste, o que presuntamente hayan sido relacionadas por los medios de comunicación o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TRIGESIMA - LIQUIDACION: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa, la FIDUCIARIA deberá rendir cuentas de su gestión y poner a disposición del BENEFICIARIO, los saldos, bienes y haberes que conserve en su poder, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Liquidación del Acuerdo suscrita por el FIDECOMITENTE y el IICA, según lo previsto en el literal d) del Acuerdo de Financiamiento.

TRIGESIMA PRIMERA.- DEFENSOR DEL CLlENTE.- Para efectos de la atención de cualquier queja o reclamación que el FIDEICOMITENTE considere debe hacerle a la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato, lo podrá hacer mediante el Defensor del Cliente. Esta defensoría está representada por el doctor CARLOS MARIO SERNA JARAMILLO, como defensor principal, y como suplente el doctor ALEJANDRO ANDRES GOMEZ MONTOYA, quienes atenderán tales reclamaciones en la calle 124 No 7C-44 Oficina 505, teléfono 6092013 y por los correos electrónicos: serna@cable.net.co ó d efensoria fid ucafe@ssadvisors.net

PARAGRAFO: La forma y términos de las reclamaciones o quejas a que haya lugar, están definidos en las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Cualquier cambio en la designación del Defensor del Cliente, será oportunamente notificado por la FIDUCIARIA.

TRIGESIMA SEGUNDA.- ARREGLO DIRECTO DE DIFERENCIAS.- Convienen las partes que todas aquellas diferencias o controversias que surjan entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, serán comunicadas por una parte a la otra por escrito. A partir de dicha comunicación, se inicia la etapa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días contados a partir de conocido el hecho motivo de controversia o diferencia no logran un acuerdo, éstos quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria o a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

TRIGESIMA TERCERA.- MERITO EJECUTIVO.- Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y copia del mismo junto con las facturas de cobro por comisiones o gastos del FIDEICOMISO, constituirán título ejecutivo suficiente para que la FIDUCIARIA pueda hacer exigible por la vía judicial el cumplimiento de las facturas insolutas por tales conceptos, a cargo del FIDEICOMITENTE.

TRIGESIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE REPORTE A CENTRALES DE RIESGO.- EL FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA para que consulte y reporte a las Centrales de Riesgo, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la FIDUCIARIA, el estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente contrato y, especialmente, a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de servicios financieros.

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada, en la cual se consigna de manera completa todos los datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero. La permanencia en la Central de Riesgo, de la información que refleje el incumplimiento del FIDEICOMITENTE, dependerá del momento en que se efectúe el pago de las obligaciones en mora de cumplimiento, teniendo en cuenta los períodos de caducidad establecidos por la misma, para tal efecto.

En constancia de lo anteriormente dispuesto, firman las Barranauilla D.E.I.P en dos ejemplares del mismo valor, el día 01 abril 2009

LA FIDUCIARIA
ALVARO MORALES PATIÑO
Presidente

EL FIDEICOMITENTE
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACiON Y PAGOS SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A.
y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 3 - 1 -0588
Entre los suscritos a saber, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento, actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará el FIDEICOMITENTE, y FIDUCIARIA CAFETERA S.A. - FIDUCAFE S.A., sociedad de servicios financieros constituida mediante escritura pública No.5587 del 3 de septiembre de 1991, en la Notaria 18 de Bogotá, con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante la resolución No. 3505 del 27 de septiembre de 1991, con domicilio principal en Bogotá D.C., representada en este acto por su Presidente, ALVARO MORALES PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.870.166 expedida en Buga, en adelante se denominará la FIDUCIARIA, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos a través de este documento, un CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por ellas, por las normas que regulan la materia, previas las siguientes:

CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES

PRIMERA.- DEFINICIONES: Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:

ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS: Es el contrato de encargo fiduciario, constituido en virtud del presente documento.

LA FIDUCIARIA: Es FIDUCAFE SA

EL FIDEICOMIENTE: Es el Departamento del Atlántico, identificado como aparece en la comparecencia de este contrato.

EL BENEFICIARIO: Es el mismo FIDEICOMITENTE.

EL INTERVENTOR: Es la persona designada por el IICA para autorizar los pagos que deba realizar FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE, en virtud del presente contrato.

El PROYECTO: Se entiende por Proyecto de Riego las actividades de construcción y adecuación del sistema de irrigación de la parcelación SABANAGATO del Municipio de SABANALARGA, el cual será adelantado por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE.

PAGO: Es cada operación de egreso de los recursos administrados, en virtud del presente contrato, con un único destinatario final.

CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTACAFE: Conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, del cual FIDUCAFE S.A. realiza un manejo colectivo de acuerdo con el reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera, el cual el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar.

CAPITULO 11
NATURALEZA Y OBJETO

SEGUNDA.- NATURALEZA: El presente fideicomiso es un ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y PAGOS reglado básicamente por las normas establecidas en la Circular Externa 007/96 de la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el reglamento de la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas concordantes.

TERCERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la recepción y administración por parte de la FIDUCIARIA de las sumas correspondientes al aporte de recursos que realizará el IICA y aquellas aportadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales serán invertidas en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán específicamente a realizar pagos al FIDEICOMITENTE, previo cumplimiento de las condiciones aquí establecidas.

CAPITULO III
ADMINISTRACION Y PAGOS

CUARTA.- CONSTITUCION DEL ENCARGO FIDUCIARIO: El presente encargo fiduciario se constituye con la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($68.226.146.00) que el FIDEICOMITENTE transfiere a título de aporte a la FIDUCIARIA, con destino a la ejecución del proyecto SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL. EN LA PARCELACION SABANAGATO - MUNICIPIO DE SABANALARGA. Adicionalmente ingresarán al encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte por parte del IICA que recibirá el FIDEICOMITENTE, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L. ($272.904.584) los cuales serán transferidos al Fideicomiso así:

? Un primer desembolso por el 40% del total del aporte del IICA, equivalente a la suma de CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L. ($109.161.834.00), una vez se suscriba el acta de iniciación del Proyecto.

? Un segundo desembolso por el 40% del total del aporte del IlCA, equivalente a la suma de CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L. ($109.161.834.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 50%.

? Un tercer y último desembolso del restante 20% del aporte del IICA, equivalente a la suma de CINCUENTA y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/L. ($54.580.916.00), cuando el INTERVENTOR certifique que la ejecución física del Proyecto se encuentra en un 90%.

Estos desembolsos se efectuarán por el IICA al encargo fiduciario dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del informe con las certificaciones por parte del INTERVENTOR.

PARAGRAFO: Podrán ingresar al fideicomiso recursos diferentes a los provenientes del aporte del IICA y del aporte del FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el INTERVENTOR avale dicha operación por escrito. La responsabilidad respecto de la recepción, administración y ejecución de dichos recursos recaerá únicamente en cabeza del FIDEICOMTIENTE.

QUINTA.- MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos que ingresen al FIDEICOMISO serán administrados en su totalidad por la FIDUCIARIA, invertidos en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé y se destinarán a la adquisición o contratación de bienes o servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de conformidad con el cronograma previsto para tal efecto en el Acuerdo de Financiamiento suscrito por el FIDEICOMITENTE con el IICA, para lo cual serán transferidos al FIDEICOMITENTE o al tercero que éste indique, de acuerdo con las aprobaciones impartidas por el INTERVENTOR designado por el IICA, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

SEXTA.- PAGOS: En desarrollo del CONTRATO la FIDUCIARIA procederá a efectuar con cargo a los recursos administrados y los que se generen por su inversión en la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, los pagos que el FIDEICOMITENTE instruya, únicamente mediante giros directos de recursos a través de transferencias electrónicas vía ACH, en los términos definidos en las órdenes de pago autorizadas por el INTERVENTOR.

La FIDUCIARIA efectuará el desembolso de los recursos solicitados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las órdenes de pago remitidas por el FIDEICOMITENTE, previa aprobación del INTERVENTOR.
Las órdenes de pago deberán presentarse por escrito, en el formato establecido para ello por la FIDUCIARIA, en el cual se incluirá por lo menos la siguiente información: a) Solicitud expresa de giro, b) Nombre, NIT, dirección y teléfono del destinatario del pago, c) Valor neto en letras y números, d) Concepto del pago, e) Número de cuenta y nombre de la entidad financiera colombiana a la cual debe hacerse la transferencia
.
Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA serán pagos netos.

PARAGRAFO: El INTERVENTOR podrá ordenar a la FIDUCIARIA la suspensión de pagos con recursos del encargo fiduciario cuando evidencie que existe desviación de recursos o modificación en los diseños iniciales del Proyecto, caso en el cual la FIDUCIARIA procederá, previa solicitud por escrito, a entregar los recursos del encargo aI IICA.


CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Serán obligaciones del FIDEICOMITENTE, en virtud de su participación en este contrato, las siguientes:

Efectuar bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación de impuestos, causación, elaboración, presentación, declaración y pago de las obligaciones fiscales respecto de los pagos efectuados por la Fiduciaria, así como las retenciones y deducciones a que haya lugar.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Serán obligaciones de la FIDUCIARIA, además de las que le correspondan por el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

Las que se deriven de la Ley y del contrato.

NOVENA.- NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA en virtud de este contrato son de medio y no de resultado y su responsabilidad se limita única y exclusivamente a la administración y pago de los recursos vinculados al Fideicomiso. Igualmente se deja expresa constancia que no asume obligaciones frente al FIDEICOMITENTE, al BENEFICIARIO y a terceros, distintas de las expresamente previstas en este contrato. La FIDUCIARIA responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

PARAGRAFO.- INDEMNIDAD DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no se hará responsable ante el BENEFICIARIO de los resultados financieros de las inversiones realizadas por la Cartera Colectiva Abierta Rentacafé, dado que la naturaleza de la obligación que asume tiene el carácter de medio y no de resultado; en consecuencia, no garantiza rendimientos fijos por valorización de los activos que la integran. Así mismo, los riesgos envueltos en las inversiones de la Cartera Colectiva corresponden en su integridad al BENEFICIARIO.

CAPITULO V REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA

DECIMA SEGUNDA.- COMISION FIDUCIARIA: Por su gestión, la FIDUCIARIA tendrá derecho a una comisión fija mensual equivalente a la suma de UNO Y MEDIO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.5 SMML V), la cual empezará a causarse a partir de la fecha que la totalidad o una parte de los recursos que constituirán el Fideicomiso, sean entregados a la FIDUCIARIA. Esta comisión se pagará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro al FIDEICOMITENTE. Esta comisión incluye la realización de hasta 10 pagos netos mensuales. El valor por cada pago adicional o por cada pago efectuado a través de cheque será la suma de quince mil pesos ($15.000); este valor se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC certificado por el DANE o por la entidad que haga sus veces.

CAPITULO VI
ASPECTOS VARIOS

DECIMA TERCERA.- RENDICION DE CUENTAS: Bimestralmente, la FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE una memoria detallada del desarrollo y cumplimiento de la gestión adelantada, la cual incluirá los movimientos realizados en el encargo fiduciario de inversión, los rendimientos obtenidos, la retención descontada y la comisión correspondiente a su remuneración.

DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONTRATO: El FIDEICOMITENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones juridicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de la FIDUCIARIA y del IICA Colombia.

DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito y contar con el consentimiento de la FIDUCIARIA, del FIDEICOMITENTE y del IICA Colombia.

DECIMA SEXTA.- GASTOS y COSTOS: Los honorarios y gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato, los que ocasione la disolución y liquidación del encargo, los bancarios, excepción de los generados por la realización de los pagos; comisiones e impuestos generados por las operaciones de recaudo y pago, los costos de uso de sistemas transaccionales, de subasta, de depósitos centralizados de valores y de custodia, y los impuestos que llegaren a generarse, se considerarán gastos a cargo del fideicomiso.

DECIMA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: La FIDUCIARIA constituirá a favor del FIDEICOMITENTE la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

DECIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El FIDEICOMITENTE fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($298.200.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FIDUCIARIA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados al FIDEICOMITENTE.

DECIMA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes a la comisión fiduciaria se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Artículo 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

VIGESIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FIDUCIARIA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA autoriza al FIDEICOMITENTE a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

VIGESIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FIDUCIARIA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que LA FIDUCIARIA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al FIDEICOMITENTE respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de LA FIDUCIARIA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos de la comisión fiduciaria. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL FIDEICOMITENTE. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

VIGESIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la FIDUCIARIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula DECIMA SEPTIMA y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la FIDUCIARIA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla ProCiudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla ProDesarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

CAPITULO VII DURACION Y TERMINACION
VIGESIMA SEPTIMA.- DURACION: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción del aporte del Fideicomitente, prorrogable automáticamente por el acuerdo de las partes, hasta el cumplimiento de su objeto.

VIGESIMA OCTAVA.- TERMINACION: El contrato terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
Por haberse cumplido plenamente el objeto del contrato. Por imposibilidad absoluta de cumplir sus fines.
Por haber expirado el término de ejecución del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre el FIDEICOMITENTE y el llCA Colombia, siempre que éste no hubiere sido suspendido o prorrogado.

Por solicitud expresa del FIDEICOMITENTE, caso en el cual deberá presentar a la FIDUCIARIA la autorización de entrega de los recursos por parte del llCA Colombia.

VIGESIMA NOVENA.- SARLAFT.- Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.

La FIDUCIARIA se abstendrá de atender las instrucciones de pago a terceros impartidas por el FIDEICOMITENTE, cuando éstos se encuentren incluidos en la lista OFAC o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de éste, o que presuntamente hayan sido relacionadas por los medios de comunicación o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TRIGESIMA - LIQUIDACION: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa, la FIDUCIARIA deberá rendir cuentas de su gestión y poner a disposición del BENEFICIARIO, los saldos, bienes y haberes que conserve en su poder, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Liquidación del Acuerdo suscrita por el FIDECOMITENTE y el IICA, según lo previsto en el literal d) del Acuerdo de Financiamiento.

TRIGESIMA PRIMERA.- DEFENSOR DEL CLIENTE.? Para efectos de la atención de cualquier queja o reclamación que el FIDEICOMITENTE considere debe hacerle a la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato, lo podrá hacer mediante el Defensor del Cliente. Esta defensoría está representada por el doctor CARLOS MARIO SERNA JARAMILLO, como defensor principal, y como suplente el doctor ALEJANDRO ANDRES GOMEZ MONTOY A, quienes atenderán tales reclamaciones en la calle 124 No 7C-44 Oficina 505, teléfono 6092013 y por los correos electrónicos: serna@cable.net.co ó de f ensoriafiducafe@ssadvisors.net

TRIGESIMA SEGUNDA.- ARREGLO DIRECTO DE DIFERENCIAS.- Convienen las partes que todas aquellas diferencias o controversias que surjan entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, serán comunicadas por una parte a la otra por escrito. Etc.

TRIGESIMA TERCERA.- MERITO EJECUTIVO.- Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y copia del mismo junto con las facturas de cobro por comisiones o gastos del FIDEICOMISO, constituirán título ejecutivo suficiente para que la FIDUCIARIA pueda hacer exigible por la vía judicial el cumplimiento de las facturas insolutas por tales conceptos, a cargo del FIDEICOMITENTE.

TRIGESIMA CUARTA.- AUTORIZACION DE REPORTE A CENTRALES DE RIESGO.- EL FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FIDUCIARIA para que consulte y reporte a las Centrales de Riesgo, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la FIDUCIARIA, el estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente contrato y, especialmente, a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de servicios financieros.

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada, en la cual se consigna de manera completa todos los datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero. La permanencia en la Central de Riesgo, de la información que refleje el incumplimiento del FIDEICOMITENTE, dependerá del momento en que se efectúe el pago de las obligaciones en mora de cumplimiento, teniendo en cuenta los períodos de caducidad establecidos por la misma, para tal efecto.

En constancia de lo anteriormente dispuesto, firman las partes intervinientes en la ciudad de Barranquilla D:E:I:P. en dos ejemplares del mismo valor, el día 01 de abril de 2009.

LA FIDUCIARIA
ALVARO MORALES PATIÑO, Presidente
EL FIDEICOMITENTE
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE

 

     Publicado: Thursday, April 30, 2009    

 

 
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