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  Gaceta Numero: 7856 - 2

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GACETA 7856 ? 2 CORRESPONDIENTE A ABRIL 30 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 00048 DE 2008
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 300 Numeral 5 de la Constitución Nacional y el numeral 7 del Artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO:
Determínese en la cuantía de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.L. ($538.734.765.655) el Presupuesto de Ingresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre del 2009, el cual se discriminará de la siguiente manera.

1. INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 538.734.765.655
1.1. Administración Central 525.430.006.321
1.2. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 5.642.375.913
1.3. Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte del Atlántico 3.232.513.832
1.4. Contraloría Departamental 4.013.867.590
1.5. Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental del Atlántico 416.002.000

Capitulo Detalle Presupuesto 2009

1. PRESUPUESTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 538.734.765.655
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL 525.430.006.320
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES 509.468.413.901
1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 262.250.600.660
1.1.1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS 45.868.533.924

Impuesto de Registro 20.478.679.465
Impuesto Sobre Vehículos Automotores Vigencia Actual 25.389.854.459

1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS 216.382.066.736
1.1.1.1.2.1 IMPUESTOS AL CONSUMO 107.261.040.493

Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborados 13.153.562.416
Nacionales 8.053.330.411
Extranjeros 5.100.232.006
Consumo de Cerveza, Sifones (40%) y Ref.20% 77.395.673.300 -
Consumo de Cervezas de Producción Nacional 76.621.716.567 -
Consumo de Cervezas de Producción Extranjera 773.956.733
Venta de Cerveza y Sifones 8% (F.S.S.) 15.529.683.400 -
IVA de Cervezas y Sifones 8% Nacionales 15.374.386.566 -
IVA de Cervezas y Sifones 8% Extranjeras 155.296.834
Consumo de Vinos, Aperitivos y similares 1.182.121.377
Nacionales 293.680.854
Extranjeros 888.440.523

1.1.1.1.2.2. IMPUESTOS DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES 15.756.369.794

Impuesto 17% Ganadores Sorteo Ordinario Lotería del Atlántico 21.348.136
Impuesto 17% Ganadores del Sorteo Extraordinario 44.805.598
Derecho de Explotación (12% bruto Lotería del Atlántico) 99.215.344
Impuesto a Ganadores 12% del Sorteo Extraordinario 109.499.624
Impuesto 10% de Loterías Foráneas 948.816.440

Derechos de Explotación juegos de Apuestas Permanentes 14.526.030.551
Derechos de Explotación (14%) Juegos Promocionales 6.654.101

1.1.1.1.2.3. IMPUESTO DE ESTAMPILLAS 80.558.283.400

Estampilla Pro-Electrificación Rural 4.166.263.720
Estampilla Pro-Desarrollo 24.657.171.755
Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria 18.245.303.775
Estampilla Pro Cultura 2.305.468.197
Estampilla Pro-Bienestar del Anciano 840.237.967
Estampilla Pro-Hospital Universitario 27.028.369.730
Estampilla Pro-Hospitales de 1? y 2? niveles en atención 3.315.468.257

1.1.1.1.2.4. CONTRIBUCIONES 150.000.000

Contribución 5% Especial de Seguridad Sobre Contratos de Vías 150.000.000

1.1.1.1.2.5. OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 12.656.373.049

Posesiones 134.299.212
Deguello de Ganado Mayor 730.022.300
Sobretasa a la Gasolina Motor 11.792.051.537

1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 245.117.709.203
1.1.1.2.1. PARTICIPACIONES 15.095.135.954

Participación por Licores Nacionales de Otros Departamentos 10.100.000.000
Participación Licores Extranjeros 2.888.021.598
Participacion Jave Licores S.A.. 2.101.600.800
Participación Monopolio de Alcoholes 5.513.555

1.1.1.2.2. TASAS 20.385.238.975

Tasa Servicios Públicos para la Seguridad 20.385.238.975

1.1.1.2.3. SANCIONES, INTERESES Y MULTAS 9.009.624.346

Sanciones por Impuesto Sobre Vehículos Automotores 3.304.722.952
Intereses por Impuesto Sobre Vehículos Automotores 2.416.503.035
Sanciones Otros Impuestos Departamentales 768.373.306
Intereses por Gravamen de Valorización 24.266.903
Intereses Otros Impuestos Departamentales 2.495.758.150

1.1.1.2.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 423.490.225

Venta de Bienes y Servicios Varios 24.212.687
Venta de Bienes y Servicios DASALUD 231.640.011
Aprovechamiento y Otros 540.816
Arrendamiento 9.265.965
Gaceta Departamental 157.830.746
-
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS 191.497.556.489 -
1.1.1.2.5.1. DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL 183.397.068.287 -
1.1.1.2.5.1.1. Sistema General de Participaciones Educación 142.324.129.927
-
Sistema General Educación - Prestación de Servicios 122.524.129.927 -
Prestación de servicios SGP con Situación de Fondos 105.392.210.797 -
Prestación de servicios SGP sin Situación de Fondos 17.131.919.130
-
Aportes patronales del personal docente 12.011.575.961 -
Descuentos del docente 5.120.343.169 -
Recursos para calidad educativa 8.000.000.000
Cancelación Prestaciones Sociales Docentes Nacionalizados 11.800.000.000

1.1.1.2.5.1.2. Sistema General de Participaciones Salud 33.058.574.724

Sistema General Salud - Prestación de Servicios 19.583.060.290
Sistema General Salud - Aportes Patronales 4.057.770.023
Sistema General Salud Pública 9.417.744.411

1.1.1.2.5.1.3. Sistema General de Participaciones Agua Potable 8.014.363.636

Sistema General Agua Potable 8.014.363.636

1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES 390.129.805

Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión) 1.000
Transferencias Nacionales al Sector Salud 390.128.805

1.1.1.2.5.3. Otras Transferencias del Nivel Central Nacional 7.699.144.061

Sobretasa al A.C.P.M. 6.410.585.832
IVA Telefonía Movil Celular 1.275.122.109
Transferencias por Juegos localizados Ley 643/01 13.436.120

1.1.1.2.5.4. Transferencias del nivel Distrital o Municipal 11.214.336

Regalías de Explotación de Minerales 11.214.336

1.1.1.2.6. IMPUESTO DE IVA DE LICORES 8.706.663.215

Impuesto de 70% IVA de Licores para Salud 8.238.728.811
De licores, vinos y aperitivos nacionales para Salud 7.241.435.600
De licores y vinos extranjeros para Salud 997.293.211
Impuesto del 30% de IVA de Licores para Deporte 467.934.404
De vinos y aperitivos nacionales para Deporte 39.909.374 -
De licores y vinos extranjeros para Deporte 428.025.029

1.1.1.3. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2.100.104.037
1.1.1.3.1. FONDOS ESPECIALES 2.100.103.037

Cobros Cuotas Partes Pensionales 2.100.103.037

1.1.1.3.2. APORTES OTRAS ENTIDADES 1.000

Aportes Otras Entidades 1.000

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL 15.961.592.420
1.1.2.1. Recursos del Balance 6.888.568.440
1.1.2.1.1. Recuperación de Cartera 6.888.565.440

Impuesto Sobre Vehículos Automotores ( vigencias 1999 a 2007) 6.803.806.401
Impuesto de Timbre Vehicular (vigencias 1993 a 1998) 50.000.000
Contribución por Valorización Carrera 51 B 16.580.942
Contribución por Valorización Sexta Entrada 17.869.817
Contribución por Valorización Calle Murillo 308.280

1.1.2.2. Otros Recursos del Balance 3.000

Reintegros 1.000
Recursos del Balance 1.000
Cancelación de Reserva Presupuestal 1.000
-
1.1.2.3. Recuperaciones 889.884.536
-
Por Gastos Cobro Coactivo Rentas Departamentales 344.085.610 -
Por Gastos Cobro Coactivo Cuotas Partes Pensionales 545.798.926

1.1.2.4. Rendimientos en Operaciones Financieras 7.833.139.444
1.1.2.4.1. Provenientes de Recursos de Libre Destinación 1.646.203.921
1.1.2.4.2. Rendimientos Educación 664.510.139
1.1.2.4.2.1.Recursos SGP de Educación 445.463.104
Recursos SGP de Educación Prestación de Servicios 153.558.554
Recursos SGP de Educación Pensionados Nacionalizados 291.904.550

1.1.2.4.2.2. Otros Rendimientos Recursos de Educación 219.047.036
Recursos de cofinanciación nación para educación 166.272.797
Recursos de Inversiones para educación 52.774.238
1.1.2.4.3. Rendimientos Salud 1.702.784.634
1.1.2.4.3.1. Recursos SGP de Salud 609.614.428

SGP - Salud Pública 301.685.331
SGP Salud Prestación Servicios Población pobre no afiliada 307.929.097

1.1.2.4.3.2. Otros Rendimientos Recursos de Salud 1.093.170.206
Recursos ETV para salud 20.544.032
Recursos Etesa para salud 778.260
Recursos de Cofinanciación nación para salud 366.845.272
Recursos de Rentas Cedidas para salud 223.158.930
Estampilla Por Hospital CARI 94.365.183
Estampilla Pro Hospital Nivel I y II 387.478.529 -
1.1.2.4.4. Otros Rendimientos 3.819.640.750 -
1.1.2.5. Dividendos 350.000.000



Capitulo Detalle Presupuesto 2009

1.2. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO 5.642.375.913
1.2.1. INGRESOS CORRIENTES 5.602.374.912
1.2.1.1. TRIBUTARIOS 0
1.2.1.1.1. Impuestos Directos 0
1.2.1.1.2. Impuestos Indirectos 0
1.2.1.2. NO TRIBUTARIOS 5.602.374.912
1.2.1.2.1. Tasas 4.752.374.912
ANULACION DE MATRICULA 7.482.800
CAMBIO DE COLOR 7.093.000
CAMBIO DE MOTOR 8.999.400
CAMBIO DE PLACAS 2.279.600
MATRICULA DE MOTO Y DERECHO 43.409.500
CERTIFICADO DE TRADICION 32.029.200
TRANSFORMACION 11.590.700
DUPLICADO TARJETA DE PROPIEDAD 10.010.150
FOTOCOPIA HOJA DE VIDA 5.268.500
LIC DE CONDUCCION 1 VEZ 119.025.000
LIC DE CONDUCCION MOTO 21.735.000
LEVANTAMIENTO DE PRENDA 10.008.950
MATRICULA DE VEHICULO 20.175.000
PIGNORACION 34.320.000
REGRABACION DE MOTOR 3.464.500
REGRABACION DE CHASIS 2.667.665
RENOVACION LIC DE CONDUCCION 101.475.000
TRASPASO 216.213.200
CAMBIO SERVICIO 1.139.800
DUPLICADO DE PLACAS 12.300.000
GRABACION DE SERIAL 1.039.350
GASTOS ADMON TRASLADO DE CTAS 70.358.200
INSCRIPCION DE EMBARGO 12.868.650
LEVANTA EMBARGO 3.431.640
CERTIFICADOS O CONSTANCIAS 2.554.160
FUNAL IDTTA 10.224.000
INGRESOS VARIOS 1.523.355
RECATEGORIZACION 451.000
REPOTENCIACION 899.940
CANCELACION DE MATRICULAS POR REPOSICION 24.342.400
TOTAL TRAMITES 798.379.660
Derecho de Tránsito Moto 127.370.880
Derecho de Tránsito Veh Part 394.200.000
Derecho Tránsito Veh Público 50.256.500
Derecho Tránsito Veh Oficial 1.533.210
Derecho Sistematización 206.955.215
Derecho de Semaforización 206.955.215
Microfilmación y/o Digitalización 374.498.745
Educación Vial 752.226.230
TOTAL DERECHOS 2.113.995.995

1.2.1.2.2. DEBIDO COBRAR 1.839.999.257
1.2.1.2.2.1. Multas 850.000.000
Contravenciones al Codigo $ 70.000.000
Extemporaneidad por Cobrar $ 739.040.862
Intereses Moratorios $ 40.959.138

1.2.2. RECURSOS DE CAPITAL 40.001.001
1.2.2.1. Recursos del Balance 1.000
1.2.2.2. Rendimientos Financieros 40.000.000
Intereses 40.000.000
1.2.2.3. Recursos de Crédito 1
Crédito 1


Capitulo Detalle Presupuesto 2009
1.3 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO 3.232.513.832
1.3.1 Ingresos Corrientes 3.227.507.832
1.3.1.1 Tributarios 3.225.508.832
Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado Nacional y Extranjero. 2.104.569.987
Impuesto de telefonía movil Ley 788/2002 653.004.441
Impoventa del consumo de vino y aperitivos Ley 788/2002 467.934.404

1.3.1.2. No Tributarios 1.999.000
Venta de Servicios 999.000
Comercialización de Eventos Deportivos 1.000.000
1.3.2. Recursos de Capital 5.002.000
Rendimientos Financieros 5.000.000
Recursos del Balance 1.000
Donaciones 1.000

Recursos del Crédito 1.000
Crédito 1.000
1.3.3 Otros Ingresos 3.000
Nacional 1.000
Departamental 1.000
Municipal 1.000

Detalle Presupuesto 2009

CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 4.013.867.590
INGRESOS FISCALES 4.013.867.590
APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS 4.013.867.590
Tesorería General del Departamento 3.481.647.261
Area Metropolitana 56.350.508
Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes 52.635.040
Universidad del Atlántico 265.609.408
Transito Departamental 13.273.145
Terminal de Transporte de Barranquilla 7.410.024
Instituto de Recreación y Deportes 7.343.478
Hospital Universitario C. A. R. I. E.S.E. 70.575.700
E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 20.316.984
Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad 18.453.290
Hospital Niño Jesús 20.252.752

Capitulo Detalle Presupuesto 2009
1.5.FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 416.002.000
1.5.1. INGRESOS 416.002.000
Servicios de Capacitación 120.000.000
Multas-Contraloría Departamental 40.000.000
Asistencia Técnica a entes públicos 200.000.000
Paz Y Salvos-Contraloría Departamental 40.000.000
Servicios de fotocopias y otros 2.000.000
Pago siniestro seguros-Contraloría Departamental 1.000
Certificados-Contraloría Departamental 2.000.00
Aportes del Departamento Del Atlántico 1.000
Rendimientos Financieros 12.000.000

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 00048 DE 2008
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009

ARTICULO SEGUNDO:
Determínese en la cuantía de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.L. ($538.734.765.655) el Presupuesto de Egresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre del 2009, el cual se discriminará de la siguiente manera.
2. EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 538.734.765.655
2.1. Administración Central 522.434.240.534
2.1.2. Asamblea Departamental 2.995.765.786
2.1.3. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 5.642.375.913
2.1.4. Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte del Atlántico 3.232.513.832
2.1.5. Contraloría Departamental 4.013.867.590
2.1.6.. Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental del Atlántico 416.002.000


Capitulo Detalle Presupuesto 2009
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS 538.734.765.656

2.1. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 142.956.581.517
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL 131.096.224.965
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO 130.138.224.965
2.1.1.2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - JUNTA CIUDADELA UNIVERSITARIA 958.000.000
2.1.2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 2.995.765.786
2.1.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - TRANSITO DEPARTAMENTAL 2.869.374.886
2.1.4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - INDEPORTES 1.565.346.290
2.1.5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 4.013.867.590
2.1.6. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 416.002.000

2.2. SERVICIO DE LA DEUDA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 20.910.749.495
2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIIENTO FISCAL Y FINANCIERO - ADMINISTRACION CENTRAL 14.391.876.323

2.2.1.1. PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE 7.595.000.000
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO 5.796.876.323
2.2.1.3. PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO 1.000.000.000
2.2.2. SERVICIO DE LA DEUDA - PROHOSPITAL UNIVERSITARIO 6.518.871.169
2.2.3. SERVICIO DE LA DEUDA - TRANSITO DEPARTAMENTAL 3
2.2.3.1. AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 3
2.2.3.2. SERVICIO DE LA DEUDA - INDEPORTES 2.000
Amortización Deuda Pública 2.000
Capital 1.000
Intereses 1.000

2.3. INVERSION 374.867.434.644
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL 370.427.268.078
2.3.1.1. EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: LA BASE DE UN BUEN GOBIERNO $21.411.043.399
2.3.1.1.1. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL $5.044.884.536
2.3.1.1.1.1. Mejoramiento Organizacional y Modernización Institucional $5.044.884.536
2.3.1.1.1.1.1Conformación de Unidades Operativas $130.000.000
2.3.1.1.1.1.2. Sistemas de Información $80.000.000
2.3.1.1.1.1.3. Eficiencia Institucional $1.959.884.536
2.3.1.1.1.1.4. Bienestar Social y Desarrollo del Talento Humano $300.000.000
2.3.1.1.1.1.5. Plataforma Tecnológica $1.650.000.000
2.3.1.1.1.1.6. Recursos Físicos $925.000.000
2.3.1.1.2. SECTOR TERRITORIAL $16.366.158.863
2.3.1.1.2.1. Programa Fortalecimiento del Departamento del Atlántico como Institución $16.146.158.863
2.3.1.1.2.1.1. Atlántico Digital $2.534.498.904
2.3.1.1.2.1.2. Inventario Institucional de la Oferta Municipal $2.000.000
2.3.1.1.2.1.3. Asistencia Técnica y Apoyo para el Fortalecimiento de la Gestión Municipal $658.000.000
2.3.1.1.2.1.4. Fortalecimiento Institucional para la Prestación de los Servicios de Salud Pública. $12.951.659.959 2.3.1.1.2.2. Programa Desarrollo Territorial $220.000.000
2.3.1.1.2.2.1. Subprograma Integración de la Región Caribe $120.000.000
2.3.1.1.2.2.2. Subprograma Agenda Atlántico 2020. $100.000.000


2.3.1.2. EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE $289.592.820.391
2.3.1.2.1. SECTOR EDUCACION $156.854.228.507
2.3.1.2.1.1. Ampliación de la Cobertura Educativa con Equidad $132.710.344.263
2.3.1.2.1.1.1. Todos los Niños al Colegio $131.960.344.263
2.3.1.2.1.1.2. Subsidios para Matrícula $100.000.000
2.3.1.2.1.1.3. Educación con Equidad $250.000.000
2.3.1.2.1.1.4. Disminución del Analfabetismo $400.000.000
2.3.1.2.1.2. Mejoramiento de la Calidad Educativa $8.621.641.350
2.3.1.2.1.2.1. Fortalecimiento de la política educativa de primera infancia $3.700.000.000
2.3.1.2.1.2.2. Socialización y apropiación de los estándares básicos de competencias $3.021.641.350
2.3.1.2.1.2.3. Desarrollo Profesional de Docentes y Directivos Docentes $1.600.000.000
2.3.1.2.1.2.4. Fomento a la investigación e innovación $300.000.000
2.3.1.2.1.3. Educación para la competitividad $4.803.248.478
2.3.1.2.1.3.1. Escuelas Productivas $1.449.000.000
2.3.1.2.1.3.2. Plan Padrino $1.000.000.000
2.3.1.2.1.3.3. Fortalecimiento de una segunda lengua extranjera $1.934.248.478
2.3.1.2.1.3.4. Proyecto de Medios Audiovisuales $420.000.000
2.3.1.2.1.4. Fortalecimiento de la Educación Superior $10.718.994.416
2.3.1.2.1.4.1. Infraestructura física $9.073.896.091
2.3.1.2.1.4.2. Dotación $1.145.098.325
2.3.1.2.1.4.3. Sostenimiento $500.000.000
2.3.1.2.2. SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA $20.801.238.975
2.3.1.2.2.1. Vida segura y tranquila $20.501.238.975
2.3.1.2.2.1.1. Seguridad integral del Departamento del Atlántico $12.015.238.975
2.3.1.2.2.1.2. Fortalecimiento de la convivencia y los valores $8.366.000.000
2.3.1.2.2.1.3. Acceso a la justicia $120.000.000
2.3.1.2.2.2. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario $100.000.000
2.3.1.2.2.2.1. Divulgación, Promoción, Protección y seguimiento de DH/DIH $100.000.000
2.3.1.2.2.3. Atlántico Participativo $200.000.000
2.3.1.2.2.3.1. Fortalecimiento de organizaciones sociales y JAC. $100.000.000
2.3.1.2.2.3.2. Consolidación de espacios de participación. $100.000.000

2.3.1.2.3. SECTOR CULTURA $9.865.625.982
2.3.1.2.3.1. Fomento a la participación ciudadana desde la cultura $9.865.625.982
2.3.1.2.3.1.1. Fortalecimiento de las casas de cultura y bibliotecas publicas municipales $1.074.000.000
2.3.1.2.3.1.2. Rehabilitación, preservación, y consolidación del Patrimonio Cultural $5.198.237.189
2.3.1.2.3.1.3. Fortalecimiento Institucional, Conocimiento y Valoración del Patrimonio Cultural. $1.136.561.055
2.3.1.2.3.1.4. Fortalecimiento, Dotación y Sostenibilidad de la Biblioteca Pública Departamental ?MEIRA DELMAR? $310.000.000
2.3.1.2.3.1.5. Cultura y Equidad de Genero $60.000.000
2.3.1.2.3.1.6. Participación ciudadana desde la cultura $362.000.000
2.3.1.2.3.1.7. Fomento y estimulo a la formación, a la creación, producción y circulación artística y cultural $1.184.827.738
2.3.1.2.3.1.8. Fomento a la lectura y el conocimiento $540.000.000

2.3.1.2.4. SECTOR RECREACION Y DEPORTE $2.009.737.404
2.3.1.2.4.1. Ampliación y mejoramiento del espacio recreativo y deportivo $2.009.737.404
2.3.1.2.4.1.1. Adecuación y/o construcción de espacios recreativos $2.009.737.404

2.3.1.2.5. SECTOR SALUD $91.532.626.373
2.3.1.2.5.1. Vida saludable para los Atlanticenses $91.532.626.373
2.3.1.2.5.1.1. Aseguramiento pleno al Régimen Subsidiado $8.211.016.961
2.3.1.2.5.1.2. Infraestructura y dotación hospitalaria $15.635.202.018
2.3.1.2.5.1.3. Prestación de servicios de salud. $58.992.475.738
2.3.1.2.5.1.4. Promoción de la salud y calidad de vida $2.523.132.145
2.3.1.2.5.1.5. Prevención de los riesgos individuales, sociales y ambientales $4.640.720.526
2.3.1.2.5.1.6. Gestión para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública. $437.552.068
2.3.1.2.5.1.7. Vigilancia en Salud Pública y gestión del conocimiento $1.092.526.917

2.3.1.2.6. SECTOR VIVIENDA $3.026.248.604
2.3.1.2.6.1. Vivienda de interés social $3.026.248.604
2.3.1.2.6.1.1. Mejoramiento y construcción de vivienda de interés social $2.919.248.604
2.3.1.2.6.1.2. Titulación masiva de vivienda del Atlántico. $107.000.000

2.3.1.2.7. SECTOR NUTRICION $1.816.923.173
2.3.1.2.7.1. Vida con acceso a una buena alimentación $1.816.923.173
2.3.1.2.7.1.1. Seguridad Nutricional y Alimentaria $1.816.923.173

2.3.1.2.8. SECTOR NIÑEZ Y ADOLESCENCIA $635.001.000
2.3.1.2.8.1. Identidad y Derechos de la niñez $635.001.000
2.3.1.2.8.1.1. Restablecimiento de los derechos de los niños y niñas. $635.001.000

2.3.1.2.9. SECTOR JUVENTUD $382.000.000
2.3.1.2.9.1. La juventud presente y futuro del Departamento $382.000.000
2.3.1.2.9.1.1. Escuelas de liderazgo juvenil $72.000.000
2.3.1.2.9.1.2. Implementación de la Política Departamental de Juventud en el Departamento del Atlántico $120.000.000
2.3.1.2.9.1.3. Emprenderismo $80.000.000
2.3.1.2.9.1.4. Proyecto de Vida (Gestores de Vida Digna) $30.000.000
2.3.1.2.9.1.5. Apúntale al Amor $80.000.000

2.3.1.2.10. SECTOR MUJER $106.000.000
2.3.1.2.10.1. Equidad de género $106.000.000
2.3.1.2.10.1.1. Prevención y Control. $30.000.000
2.3.1.2.10.1.2. Empoderamiento y posicionamiento de la mujer. $76.000.000

2.3.1.2.11. SECTOR FAMILIA $107.000.000
2.3.1.2.11.1. Buen trato en familia $107.000.000
2.3.1.2.11.1.1. Fortalecimiento de las redes de prevención $60.000.000
2.3.1.2.11.1.2. Apoyo al programa "Red Juntos" $47.000.000

2.3.1.2.12. SECTOR DISCAPACIDAD $410.000.000
2.3.1.2.12.1. Atención a las personas con discapacidad. $410.000.000
2.3.1.2.12.1.1. Promoción de la accesibilidad al trabajo y a las comunicaciones de las personas con discapacidad. $97.000.000
2.3.1.2.12.1.2. Promoción de eventos y difusión de información. $109.000.000
2.3.1.2.12.1.3. Banco de ayudas técnicas. $204.000.000

2.3.1.2.13. SECTOR ADULTO MAYOR $832.190.374
2.3.1.2.13.1. Bienestar del Adulto Mayor $832.190.374
2.3.1.2.13.1.1. Centros de vida y bienestar de los adultos mayores y ancianos. $416.095.187
2.3.1.2.13.1.2. Apoyo Integral al adulto Mayor para uso y aprovechamiento del tiempo libre. $416.095.187

2.3.1.2.14. SECTOR DIVERSIDAD ETNICA Y DESPLAZADOS $1.214.000.000
2.3.1.2.14.1. Fortalecimiento a los grupos étnicos, desplazados, desmovilizados y víctimas. $1.214.000.000
2.3.1.2.14.1.1. Apoyo a los procesos de formación y reestablecimiento socioeconómico a la minorías étnicas, grupos desplazados y desmovilizados.. $1.214.000.000

2.3.1.3. EJE DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE $59.423.404.288
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO ECONOMICO $9.513.826.932
2.3.1.3.1.1. Productividad y Competitividad $3.448.539.170
2.3.1.3.1.1.1. Inversión y competitividad $1.715.539.170
2.3.1.3.1.1.2. Infraestructura para el desarrollo $1.733.000.000

2.3.1.3.2.1. Emprendimiento y empresarismo $698.287.762
2.3.1.3.2.1.1. Fomento a la cultura emprendedora $698.287.762

2.3.1.3.3.1. Gestión en Ciencia, Tecnología e innovación $642.000.000
2.3.1.3.3.1.1. Educación para el desarrollo $642.000.000

2.3.1.3.4.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola y forestal del departamento del Atlántico $3.380.000.000
2.3.1.3.4.1.1. Apoyo, acompañamiento y estímulos al establecimiento de cultivos agroindustriales, biocombustibles, forestales, tradicionales y de autoconsumo $2.200.000.000
2.3.1.3.4.1.2. Apoyo y acompañamiento para la rehabilitación, ampliación y aprovechamiento rentable y sostenible del sistema de adecuación de tierras del departamento $586.000.000
2.3.1.3.4.1.3. Desarrollo de la capacidad del servicio de asistencia técnica y transferencia de tecnología y de la gestión empresarial y de emprendimiento de los productores agrícolas $342.000.000
2.3.1.3.4.1.4. Fomento a la conformación de empresas de economía solidaria entre los productores rurales $45.000.000
2.3.1.3.4.1.5. Apoyo a la legalización de predios rurales (Veredas, corregimientos, baldíos, predios del Fondo Nacional Agrario) $207.000.000

2.3.1.3.5.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector pecuario del departamento del Atlántico $541.000.000
2.3.1.3.5.1.1. Apoyo y acompañamiento para el mejoramiento integral de la actividad pecuaria $442.000.000
2.3.1.3.5.1.2. Desarrollo de la capacidad del servicio de asistencia técnica y transferencia de tecnología y de la gestión empresarial y de emprendimiento de los productores pecuarios $99.000.000

2.3.1.3.6.1. Reactivación de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico $526.000.000
2.3.1.3.6.1.1. Apoyo y acompañamiento para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura de producción acuícola y de la flota pesquera marítima y continental del departamento $398.000.000
2.3.1.3.6.1.2. Mejoramiento y diversificación de la oferta pesquera de los principales cuerpos de agua del departamento $16.000.000
2.3.1.3.6.1.3. Desarrollo de la capacidad del servicio de asistencia técnica y transferencia de tecnología y de la gestión empresarial y de emprendimiento de los pescadores y productores acuícolas $112.000.000

2.3.1.3.7.1. Establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas en el Departamento del Atlántico $278.000.000
2.3.1.3.7.1.1. Apoyo y acompañamiento, formulación e implementación del Plan de Reconversión Agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal $43.000.000
2.3.1.3.7.1.2. Apoyo a los productores rurales en la participación en las convocatorias de las entidades del sector agropecuario y de cooperación internacional $214.000.000
2.3.1.3.7.1.3. Actualización del estatus zoo y fitosanitario de las cadenas productivas del departamento $21.000.000

2.3.1.3.2. SECTOR TURISMO $745.000.000
2.3.1.3.2.1. Turismo para el desarrollo $745.000.000
2.3.1.3.2.1.1. Promoción del Departamento del Atlántico $447.000.000
2.3.1.3.2.1.2. Señalización Turística en el Departamento del Atlántico $34.000.000
2.3.1.3.2.1.3. Mejoramiento a la infraestructura turística en el Departamento del Atlántico $210.000.000
2.3.1.3.2.1.4. Fortalecimiento del cluster de turismo $54.000.000

2.3.1.3.3. SECTOR VIAS Y TRANSPORTE $19.945.978.136
2.3.1.3.3.1. Mejoramiento de la conectividad y movilidad a través de la red vial del Departamento del Atlántico $19.945.978.136
2.3.1.3.3.1.1. Recuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico $19.945.978.136

2.3.1.3.4. SECTOR ELECTRIFICACION $3.333.010.976
2.3.1.3.4.1. Electrificación de los sectores rurales, turísticos y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas del Atlántico $3.333.010.976
2.3.1.3.4.1.1. Normalización de redes $1.361.778.285
2.3.1.3.4.1.2. Electrificación de veredas y zonas turísticas $619.273.439
2.3.1.3.4.1.3. Apoyo a Programas de construcción de vivienda de interés social $1.109.982.655
2.3.1.3.4.1.4. Mejoramiento de redes primarias y secundarias $241.976.597

2.3.1.3.5. SECTOR GAS NATURAL $107.000.000
2.3.1.3.5.1. Ampliación de la cobertura del servicio de gas natural en el Departamento del Atlántico. $107.000.000
2.3.1.3.5.1.1. Conexiones domiciliarias $107.000.000

2.3.1.3.6. SECTOR ACUEDUCTO $6.577.000.000
2.3.1.3.6.1. Plan para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento-PDAS-Manejo integral de sistemas de acueducto $6.577.000.000

2.3.1.3.7. SECTOR SANEAMIENTO BASICO $13.737.363.636
2.3.1.3.7.1. Plan para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento-PDAS-Manejo integral de sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas $13.047.363.636
2.3.1.3.7.2. Plan para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento-PDAS-Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional $690.000.000

2.3.1.3.8. SECTOR MEDIO AMBIENTE $2.325.224.608
2.3.1.3.8.1. Manejo y utilización sostenible del patrimonio natural del Departamento. $2.325.224.608
2.3.1.3.8.1.1. Guájaro como modelo integral de cuenca $2.255.224.608
2.3.1.3.8.1.2. Protección de Humedales $70.000.000

2.3.1.3.9. SECTOR PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES $3.139.000.000
2.3.1.3.9.1. Prevención, mitigación y control de efectos derivados de procesos naturales y Antrópicos $3.139.000.000
2.3.1.3.9.1.1. Equipamiento para la Prevención y Atención de Desastres. $2.300.000.000
2.3.1.3.9.1.2. Atención de Emergencias $600.000.000
2.3.1.3.9.1.3. Identificación sobre riesgos de origen natural y antrópico. $100.000.000
2.3.1.3.9.1.4. Fortalecimiento del desarrollo institucional de los organismos operativos de emergencias. $100.000.000
2.3.1.3.9.1.5. Socialización de la prevención y la mitigación de desastres $39.000.000

2.3.2.1. Inversión sector transporte 2.773.001.024
2.3.2.1.1. Educación vial 346.818.013
2.3.2.1.2. Semaforización 60.000.000
2.3.2.1.3. Señalización y demarcación 799.098.981
2.3.2.1.4. Seguridad vial 320.200.000
2.3.2.1.5. Ciclorutas municipales e intermunicipales 31.500.000
2.3.2.1.6. Fortalecimiento a los municipios del atlántico en materia de transito y transporte 140.000.000
2.3.2.1.7. Fortalecimiento institucional 394.100.000
2.3.2.1.8. Adecuación locativas y dotación 60.000.000
2.3.2.1.9. Especies venales 100.000.000
2.3.2.1.10. Bonos pensionales 40.000.000
2.3.2.1.11. Centros integrales de movilidad - cimos 431.837.074
2.3.2.1.12. Fortalecimiento a la imagen institucional 49.446.956

2.3.3. INVERSION - INDEPORTES 1.667.165.542

2.3.3.1. JUEGOS DEPARTAMENTALES 160.002.000
Juegos Municipales 1.000
Juegos Departamentales 160.000.000
Juegos Departamentales de Discapacitados 1.000

2.3.3.2. APOYO SECTOR EDUCATIVO 145.500.000
Juegos Intercolegiados 49.500.000
Juegos Universitarios 10.000.000
Juegos Intermunicipales Docentes 10.000.000
Festival de Danzas y Rondas 1.000.000
Educación Física y Deportes 25.000.000
Apoyo a Escuelas de Formación Deportiva 50.000.000

2.3.3.3. APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS 46.230.857
Apoyo Actividades Adulto Mayor 9.230.857
Actividades Recreodeportivas 5.000.000
Capacitación y Desarrollo Institucional 22.000.000
Organización Día del Niño 5.000.000
Campamentos juveniles 5.000.000

2.3.3.4. APOYO DEPORTE COMPETITIVO 767.762.433
Apoyo a Eventos Deportivos 292.000.000
Asistencia Técnica a Ligas Deportivas 344.761.433
Deportista Apoyado y Talentos (Convencionales y no Convencionales) 80.000.000
Adquisición de Implementos Deportivos 50.000.000
Juegos Deportivos del Caribe 1.000.000
Escuelas de Formación Ligas Deportivas 1.000

2.3.3.5. APOYO SECTOR DISCAPACITADO 139.500.000
Apoyo Deporte Asociado de Limitados 84.500.000
Asistencia Técnica a Ligas y Escuelas Deportivas de Limitados 55.000.000
2.3.3.6. CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA Y RECREATIVA 239.045.882
Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios Deportivos e Infraestructura Física 239.045.882
2.3.3.7. APOYO A INSTITUTOS MUNICIPALES DE DEPORTES 69.500.000
Apoyo a Institutos y Coordinaciones Municipales de Deportes 69.500.000
2.3.3.8. ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL 99.124.370
Asistencia Profesional al Centro Médico Integral 80.697.037
Adquisición y dotación de ayudas ergogenicas 10.000.000
Mantenimiento y dotación del Centro Medico Integral 8.427.333
2.3.3.9. VIGENCIA EXPIRADA INVERSION 500.000
Vigencia Expirada Inversión 500.000



DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3. DEFINICION
Las disposiciones generales son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Departamento en la vigencia fiscal del 2008. Estas deberán aplicarse en armonía con la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 225 de 1995, Decreto 568 de 1996, la Ley 330 de 1996, Ley 549 de 1999, el Decreto 1044 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 617 de 2000. Ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios, Ley 1098 de 2006 y 1176 de 2007, y la ordenanza No. 0000087 de 1996.

ARTICULO 4.CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones generales rigen para todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden departamental, Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y de la Administración Central.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
ARTICULO 6. DEFINICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el ordenador del gasto, por el funcionario en quien el Gobernador delegue esta función, o por quien de acuerdo con el manual de funciones deba cumplirlas, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 7. DEFINICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL
Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

ARTICULO 8. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Administración Central y de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el P.A.C. y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTICULO 9. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO
Los recursos del crédito serán incluidos en el Programa Anual de Caja cuando se encuentren perfeccionados los contratos de empréstito respectivos.

ARTICULO 10. PROGRAMA ANUAL DE CAJA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
Los establecimientos públicos, para ejecutar su PAC, deberán radicarlo en la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 11. MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

ARTICULO 12. PLANTAS DE CARGOS
Cuando se provea vacantes de personal se requerirá de la existencia de la certificación de su previsión en el presupuesto y de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto de gastos de personal en la vigencia fiscal del 2009. Para tal efecto el Secretario de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1? de enero al 31 de diciembre del año 2009, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal.

Toda modificación a la planta de personal de los órganos que conforman el Presupuesto general del Departamento que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del Departamento, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

1. Justificación de la modificación
2. Cuadro comparativo de las plantas vigente y propuesta.


ARTICULO 13. DEFINICION DE GASTOS
La programación y ejecución del presupuesto de gastos se hará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

1.GASTOS DE PERSONAL. Corresponde al valor establecido como contraprestación de los servicios que recibe por una relación laboral directa (planta de personal) o indirecta a través de contratos de prestación de servicios de tipo laboral.

1.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA. Corresponde al total de la remuneración de los factores salariales establecidos para los servidores públicos vinculados a la entidad.

1.1.2. SUELDO PERSONAL NOMINA. Corresponde a la remuneración de los servidores públicos por concepto del cumplimiento de la jornada laboral ordinaria.

1.1.3. GASTOS DE REPRESENTACION. Corresponde al valor de los gastos inherentes al cargo o entidad representada.

1.1.4.SUBSIDIO DE TRANSPORTE. Valor reconocido por la ley para el personal que tiene derecho.

1.1.5. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS: Corresponde a la remuneración de los empleados públicos por concepto del cumplimiento de labores adicionales, debidamente autorizadas, en horas extras diurnas y/o nocturnas y/o días festivos.

1.1.6. PRIMAS DE SERVICIO: Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

1.1.7. PRIMAS DE NAVIDAD. Pago al que, de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, equivalentes a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

1.1.8. PRIMAS DE VACACIONES. Pago al que, de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.9. VACACIONES. Descanso remunerado al que, de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.10. INDEMNIZACION POR VACACIONES: Corresponde a el valor de la compensación para los funcionarios públicos vinculados de manera directa que no disfrutan las vacaciones causadas y/o las reconocidas a los empleados públicos que se desvinculen y no disfrutan el tiempo.

1.1.11. PRIMA TECNICA. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. Esta prima solo se otorga a los trabajadores de los sectores de salud y educación que sean sujetos para este tipo de prima.

1.1.12. BONIFICACION DE DIRECCION. Valor reconocido por decreto 4353/04 para el representante legal de la entidad territorial.

1.1.13. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia.

1.1.14. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Pago equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 40 de 1998.

1.1.15. AUMENTO AUTOMATICO. Son gastos pagados al personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948.

1.1.16. ALIMENTACION RADIO OPERADORES. Reconocimiento de gasto de alimentación a los radio operadores que cumplan el turno nocturno para atender la Red Departamental de Urgencias.

1.1.17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Pago a algunos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.18. PRIMAS DE ANTIGUEDAD. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.19. BONIFICACION TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Pago al que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.20. AUXILIO MORTUORIO Pago al que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.21. AUXILIO DE MATERNIDAD Pago al que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.22. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores.

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. Corresponde a los servicios prestados a la entidad mediante contratos y/u ordenes de trabajo u otra figura jurídica, para desarrollar actividades que no pueden ser desarrollados con personal de planta.

1.2.1. PERSONAL SUPERNUMERARIO. Corresponde a la remuneración del personal contratado para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones y/o del personal supernumerario contratado para desarrollar actividades de carácter netamente transitorias.

1.2.2. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. Valor de la remuneración pactada con personas naturales, mediante contratos y/u ordenes de trabajo u otra figura jurídica, para desarrollar actividades de consultoría, asesoría y/o servicios de carácter técnico.

1.2.3. EMPLEOS TEMPORALES. Los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

1.3. APORTES PARAFISCALES. Este concepto corresponde al nivel de agregación, de los valores correspondientes a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador, al sector público y privado, cuya finalidad es contribuir con los sectores.

1.3.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a las contribuciones destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Social, que son de un 3.0% de la nómina.

1.3.2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Corresponde a las contribuciones destinadas al SENA, que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.3. ESCUELA INDUSTRIAL E INSTITUTO TECNICO. Corresponde a los aportes destinadas a la Escuela Industrial e Instituto Técnico, que son de un 1.0% de la nómina.

1.3.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA. Corresponde a las contribuciones destinadas al ESAP, que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR Corresponde a los aportes destinados a la Caja de Compensación, que son de un 4.00% de la nómina.

1.4. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador, tanto al sector público como al sector privado, que tienen como base la nómina del personal de planta.

1.4.1. AL SECTOR PUBLICO. Este concepto corresponde al nivel de agregación, de los valores correspondientes a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador exclusivamente al sector público.

1.4.1.1. APORTES DE PREVISION SOCIAL. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador exclusivamente al sector público, cuya finalidad es la previsión social de los empleados públicos.

1.4.1.2. APORTES PARA SALUD. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad, como empleador, para el personal de la planta afiliado obligatoriamente al sistema de seguridad social en salud, cuyas epss escogidas por los empleados para afiliarse, son de carácter público.

1.4.1.3. APORTES PARA PENSION. Corresponde a las contribuciones que debe hacer la entidad, como empleador, para el personal de la planta afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, cuyas entidades administradoras del régimen de prima media, son de carácter público.

1.4.1.4. APORTES ARP. Corresponde a las contribuciones que debe hacer la entidad, como
empleador, para el personal de la planta afiliado al sistema de riesgos profesionales, cuyas entidades aseguradoras tienen el carácter de entidades públicas.

1.4.1.5. APORTES PARA CESANTIAS. Corresponde a los auxilios de cesantías que se trasladan a favor de los empleados públicos, del régimen retroactivo y/o anualizado, afiliados a las administradoras de fondos de cesantías que tienen el carácter de entidades públicas.

1.4.2. AL SECTOR PRIVADO. Este concepto corresponde al nivel de agregación, de los valores correspondientes a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador exclusivamente al sector privado.

1.4.2.1. APORTES DE PREVISION SOCIAL. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad a título de empleador exclusivamente al sector privado, cuya finalidad es la previsión social de los empleados públicos.

1.4.2.2. APORTES PARA SALUD. Corresponde a las contribuciones que debe hacer la entidad, como empleador, para el personal de la planta afiliado al sistema de seguridad social en salud, cuyas entidades promotoras de salud tienen el carácter de entidades privadas.

1.4.2.3. APORTES PARA PENSION. Corresponde a las contribuciones que debe hacer la entidad, como empleador, para el personal de la planta afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, cuyas entidades administradoras del régimen de ahorro individual, son de carácter privado.

1.4.2.4. APORTES ARP. Corresponde a las contribuciones que debe hacer la entidad, como empleador, para el personal de la planta afiliado al sistema de riesgos profesionales, cuyas entidades aseguradoras tienen el carácter de entidades privadas.

1.4.2.5. APORTES PARA CESANTIAS. Corresponde a los auxilios de cesantías que se trasladan a favor de los empleados públicos, del régimen retroactivo y/o anualizado, afiliados a las administradoras de fondos de cesantías que tienen el carácter de entidades privadas.

2. GASTOS GENERALES. Valor de todos los gastos de la entidad, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios necesarios para que la entidad cumpla con las funciones asignadas por la constitución, la ley; las ordenanzas y los acuerdos.

2.1. ADQUISICION DE BIENES. Corresponde a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratados con personas naturales y/o jurídicas, necesarios para complementar el desarrollo de las funciones de la entidad.

2.1.1 MATERIALES Y SUMINISTROS. Corresponde la adquisición de bienes tangibles de consumo final o fungibles, contratados con personas naturales y/o jurídicas.

2.1.2. COMBUSTIBLE. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Departamento.

2.1.3. UNIFORMES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos ocasionados por dotación de uniformes a los funcionarios de la administración departamental.

2.1.4 PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Compra de productos farmacéuticos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico, de acuerdo a sus competencias.

2.1.5. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO. Corresponde a la compra de bienes de consumo relacionados con los insumos de materiales médicos quirúrgicos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.1.6. MATERIAL PARA LABORATORIO. Corresponde a la compra de bienes de consumo, tales como reactivos, material de vidriería y demás insumos destinados al laboratorio Departamental de Salud Pública.

2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

2.2.1. COMPRA DE EQUIPO. Corresponde a la adquisición de equipos, contratados con personas naturales y/o jurídicas, necesarios para complementar el desarrollo de las funciones de la entidad. En el caso de la adquisición de equipos de computo, se debe incluir el valor del software.

2.2.2. COMPRA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO ODONTOLOGICO Y DE LABORATORIO. Corresponde a la compra de equipos e instrumental médico, odontológico y de laboratorio destinado a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.
2.3.. ADQUISICION DE SERVICIOS

2.3.1.. IMPRESOS Y PUBLICACIONES. Corresponde a la adquisición de servicios, relacionados con la edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos institucionales.

2.3.2. FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.3. HONORARIOS: Remuneración pactada a título de honorario por los servicios prestados mediante contratos y/u ordenes de trabajo u otra figura jurídica, para desarrollar actividades que no pueden ser desarrolladas con personal de planta.

2.3.4. ASESORIAS Y CONTRATOS. Con cargo a este rubro se contratarán los servicios profesionales y asesorías que requiera la administración departamental.

2.3.5. COMUNICACION. Se deben pagar por este concepto los gastos de mensajería, correos, correo electrónico, transmisión televisiva, por radio, alquiler de líneas y otras formas de comunicación.

2.3.6. TRANSPORTE. Por este concepto se incluye el transporte colectivo de los funcionarios de la administración departamental, como también, el acarreo de elementos y embalaje.

2.3.7. GASTOS DE VIGILANCIA. Comprende los gastos por concepto de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento.

2.3.8. SERVICIOS PUBLICOS. Correspondientes a los costos derivados de la instalación, traslado y consumo de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, por parte de la entidad.


2.3.9. ENERGIA. Corresponde los costos derivados de la instalación, traslado y del consumo de servicios de energía. Incluye los costos del consumo de energía en los bienes tomados en arrendamiento por la entidad.

2.3.10.. TELECOMUNICACIONES. Corresponde los costos derivados de la instalación, traslado y del consumo de servicios de telecomunicaciones.

2.3.11..ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Corresponde los costos derivados de la instalación, traslado y del consumo de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Incluya los costos del consumo de estos servicios en los bienes tomados en arrendamiento por la entidad.

2.3.12.. GAS NATURAL. Corresponde los costos derivados de la instalación, traslado y del consumo de servicios de gas natural. Incluya los costos del consumo de estos servicios en los bienes tomados en arrendamiento por la entidad.

2.3.13.. ALUMBRADO PUBLICO. Corresponde los costos derivados de la instalación, traslado y del consumo del servicio de alumbrado público en la jurisdicción de la entidad.

2.3.14. ARRENDAMIENTOS. Corresponde los cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratados por la entidad con personas naturales y/o jurídicas para el funcionamiento o prestar servicios a cargo de la entidad.

2.3.15. MANTENIMIENTO. Contempla la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran para estas finalidades.

2.3.16..GASTOS DE ASEO. Comprende los gastos en que debe incurrir la Administración para mantener en óptimas condiciones de aseo sus instalaciones.

2.3.17.. MERCADEO Y PUBLICIDAD RENTAS DEPARTAMENTALES. Este rubro se utilizará para atender los gastos derivados de las campañas publicitarias que se lleven a cabo para ilustrar a los contribuyentes sobre las estrategias implementadas por la Administración Departamental y los pasos a seguir para el efectivo recaudo de las rentas departamentales.

2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2.4.1. CAJA MENOR. Con cargo a este artículo se financiarán los gastos urgentes e imprescindibles de cada dependencia de acuerdo con la normatividad vigente.

2.4.2. VIATICOS. Este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, excluido el Departamento del Atlántico.

2.4.3. ATENCIONES OFICIALES. En este artículo serán incluidos todos aquellos gastos en que deba incurrir el Departamento por servicios de restaurantes, alquiler de locales y demás elementos y suministros necesarios para cumplir con las funciones propias de la Administración Departamental.

2.4.4. GASTOS DE SEGURIDAD GOBERNADOR. Con cargo a este rubro se efectuarán el pago de la bonificación por servicios prestados al personal de seguridad del Gobernador.

2.4.5. MATERIALES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Este rubro está destinado a la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución, y al mantenimiento y conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran en el Despacho del Gobernador.

2.4.6. SEGUROS. Corresponde a la adquisición, exclusivamente con personas jurídicas aseguradoras vigiladas por la superintendencia financiera, de pólizas anuales de seguros a cargo de la entidad.

2.4.7. SEGUROS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Contempla la adquisición de las pólizas de seguros, contratadas con aseguradoras vigiladas por la superintendencia financiera, para amparar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad o a cargo de la entidad mediante contrato de comodato.

2.4.8. SEGUROS DE VIDA. Corresponde los gastos de la entidad, correspondientes a la adquisición, exclusivamente con personas jurídicas aseguradoras vigiladas por la superintendencia financiera, de pólizas anuales de seguros de vida a cargo de la entidad.

2.4.9. OTROS SEGUROS. Corresponde la adquisición de las pólizas anuales de seguros, contratados con entidades aseguradoras vigiladas por la superintendencia financiera, para amparar, en los términos de las normas vigentes, a los empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes.

2.4.10. LICENCIAS REMUNERADAS POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD. Rubro destinado al pago de las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los funcionarios del Departamento.

2.4.11. SEGURO DE VIDA POR MUERTE FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de seguro de vida para los funcionarios activos del Departamento.

2.4.12. RECREACION Y DEPORTE. Erogaciones destinadas a fomentar en los funcionarios la práctica del deporte como fuente de recreación.

2.4.13. BIENESTAR SOCIAL. Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados. Contra este rubro se podrán incluir los gastos de adquisición de elementos destinados para los programas de bienestar social con excepción de bebidas alcohólicas.

2.4.14. EXAMENES DE ADMISION. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos de los exámenes de admisión de los funcionarios que ingresan a la Administración Departamental.

2.4.15. DROGAS NO CUBIERTAS POR EL P.O.S. Con cargo a este rubro se pagarán las drogas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

2.4.16. INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CARRERA ADMINISTRATIVA. Corresponde a los pagos que deban efectuarse por concepto de indemnización a los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa, en los casos que se requiera.

2.4.17. GASTOS CLINICOS, MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.18. GASTOS DE TRANSPORTE. Este rubro contempla los gastos correspondientes a tiquetes de los funcionarios del Departamento que deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

2.4.19. SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y HOSPITALARIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice a los empleados sindicalizados por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.20. ALIMENTACION. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar los almuerzos.

2.4.21. SEGURO POR MUERTE. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.22. COMITE PARITARIO SALUD OCUPACIONAL. Rubro destinado a los gastos relacionados con el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2.4.23. PREPARACION Y PARTICIPACION JUEGOS NACIONALES EMPLEADOS. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos necesarios para la preparación previa y durante la participación de los integrantes de las distintas disciplinas deportivas en los Juegos Nacionales de Empleados Oficiales.

2.4.24. GASTOS FUNERARIOS FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de los gastos funerarios de los funcionarios activos del Departamento.

2.4.25. GASTOS COMISIONES. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por comisiones de todo tipo que deba pagar la Administración Departamental.

2.4.26. GASTOS ELECTORALES. Registre los apoyos económicos otorgados por la entidad, de conformidad con lo establecido en el régimen electoral, para cubrir los gastos originados por la organización y realización de comicios electorales en la jurisdicción de la entidad.

2.4.27. IMPREVISTOS. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Departamental. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

2.4.28. COSTOS IMPREVISTOS RETARDOS EN PAGOS (NUMERAL 14, ARTICULO 25 LEY 80 /93). Rubro destinado a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos celebrados.

2.4.29. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS. Contempla los impuestos a cargo de la entidad. Incluya las multas que debe asumir la entidad, ante la nación, ante entidades territoriales y demás entidades estatales facultadas para imponer sanciones, por el incumplimiento de disposiciones legales.

2.4.30. MANTENIMIENTO TECNOLOGIA SALUD. Comprende la contratación y pago a personas jurídicas o naturales por la prestación de los servicios, incluyendo accesorios y repuestos para el mantenimiento y protección de los bienes con tecnología en salud de propiedad de la Secretaría de Salud.

2.4.31. CONTROL DE MEDICAMENTOS. Gastos relacionados con la compra de Medicamentos de Control Especial a cargo de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.4.32. PASIVO EXIGIBLE. Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Administración Departamental que quedaron incluidas dentro de la reserva presupuestal constituida durante la vigencia de 2006 o anteriores.

2.4.33. PASIVO EXIGIBLE VIGENCIA ANTERIOR Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente causadas o contraídas y ordenadas por las dependencias de la Administración Departamental antes del 31 de Diciembre del 2007, las cuales por ocasión del cierre de vigencia no alcanzaron a ser perfeccionadas presupuestalmente.

2.4.34. FORTALECIMIENTO DEL S.G.S.S.S. Comprende todos los gastos en que debe incurrir la Secretaría de Salud por la prestación de servicios de restaurantes, alquiler de locales, compra de elementos y suministros necesarios para eventos y servicios que complementen el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico.

2.4.35. CONVENIO CONCURRENCIA DEPARTAMENTO MINSALUD PASIVO PRESTACIONAL. Con este rubro se pagarán el pasivo prestacional a 31 de diciembre de 1993 para el sector salud, como aquellos servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizados el pago de su pasivo prestacional o causado o acumulado hasta la vigencia de 1993, por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación.

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Contempla los gastos de la entidad, correspondientes a los recursos que transfiere el órgano ejecutor a entidades del sector público o privado, con fundamento en un mandato legal, sin que por ello se cause contraprestación alguna.

3.1. MESADAS PENSIONALES. Corresponde las mesadas de pensión por vejez, invalidez y/o sustitución, que están en su totalidad a cargo de la entidad.

3.2. TRANSFERENCIA DEL 20% DE ESTAMPILLAS. Retención del 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos.

3.3. PAGO DE PENSIONES DE DOCENTES NACIONALIZADOS. Contempla las obligaciones salariales, prestacionales y de contribuciones de nómina del personal de docentes nacionalizados que laboran en la entidad.

3.4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ? NIVEL TERRITORIAL. Corresponde las transferencias realizadas por el órgano ejecutor exclusivamente a entidades del sector público, con fundamento en un mandato legal, sin que por ello se cause contraprestación alguna.

3.5. A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Corresponde las transferencias realizadas, con fundamento en un mandato legal, por el órgano ejecutor a los establecimientos públicos que pertenecen al nivel descentralizado de la entidad.

3.6. A OTRAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Corresponde las transferencias realizadas, con fundamento en un mandato legal, por el órgano ejecutor a las demás entidades descentralizadas, distintas de los establecimientos públicos, que pertenecen al nivel descentralizado de la entidad.

3.7. A ENTIDADES EN LIQUIDACION. Contempla las transferencias realizadas, con fundamento en un mandato legal, por el órgano ejecutor a las entidades descentralizadas que están en proceso de liquidación soportado en una reestructuración administrativa o intervención estatal.

3.8. FONDO NACIONAL DE PENSIONES TERRITORIALES FONPET. Corresponde a las transferencias realizadas, con fundamento en el mandato legal, por el órgano ejecutor a favor de la cuenta individual de ahorro de la entidad en el Fonpet.

3.9. DE REGISTRO Y ANOTACION. Contempla las transferencias realizadas, con fundamento en el mandato legal, por el órgano ejecutor con destino al Fonpet, equivalentes al 20% del recaudo periódico del impuesto de registro y anotación.

3.10. DE INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION. Corresponde las transferencias realizadas, con fundamento en el mandato legal, por el órgano con destino al fonpet, equivalentes al porcentaje (10%) de los ingresos corrientes de libre destinación - icld recaudados el período.

3.11. SENTENCIAS Y CONCILIACIONES. Corresponde los pagos que hace la entidad en acatamiento de un fallo judicial, de un mandamiento ejecutivo y/o una conciliación para resarcir el derecho de un tercero, que no estuvieron considerados en el fondo de contingencias ley 448 de 1998

B. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Partida necesaria para saldar el déficit fiscal de vigencias anteriores. Tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo y en los documentos adicionales que se convengan con las entidades financieras, necesarios para establecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, establecido en el Programa de Ajuste suscrito o por suscribir.

C. GASTOS DE INVERSION. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

ARTICULO 14. PAGOS PRIORITARIOS DE LAS OBLIGACIONES.

El representante legal y ordenadores del gasto de la administración central del Departamento del Atlántico deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, transferencias asociadas a la nómina, servicios públicos, transferencias a la Asamblea Departamental y Contraloría Departamental, seguros, mantenimiento, sentencias y pensiones.

ARTICULO 15. Para la ejecución del presupuesto de la Asamblea Departamental, el Departamento girará por doceavas partes, pagaderos los 15 primeros días de cada mes el valor prorrateado de las transferencias, del cual cancelará sus obligaciones mensuales y constituirá las reservas a que tenga lugar.

ARTICULO 16. La Asamblea Departamental deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera, según lo establece la Ordenanza No. 000026 de 2001.

ARTICULO 17. Los traslados y créditos adicionales al presupuesto de la Asamblea Departamental, no podrán sobrepasar el límite máximo de apropiaciones autorizadas para estos órganos de que trata el artículo 8 de la Ley 617 de 2000 y deberá informarse a la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 18. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos del balance de la vigencia 2008, para financiar las cuentas por pagar y las reservas de apropiación (compromisos en ejecución vigencia 2008), de conformidad a lo establecido en le Ley 819 de 2003.

Parágrafo: Si de los recursos del balance establecido, después que se financien las cuentas por pagar y reservas de apropiación vigencia fiscal 2008, resultare un superávit fiscal, este será incorporado a mediante proyecto de Ordenanza que deberá cursar ante la Asamblea a iniciativa del Ejecutivo.?

ARTICULO 19. Para efectos de la ejecución presupuestal la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento gozarán de autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 20. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia será a partir del primero (1?) de enero del año 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Presidente Primer Vicepresidente

ELVERTH SANTOS ROMERO ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 20 de 2008
Segundo Debate: Noviembre 24 de 2008
Tercer Debate: Noviembre 25 de 2008


ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General.-

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000117 DE 2009
"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALlZA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EL DIA DE LA BICICLETA"
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los artículos 79, 80 Y 315, numeral 3, de la Constitución Política, articulo 64 de la Ley 99 de 1993, artículos 7? numeral e), y 94 numeral 2? del Decreto 1222 de 1986, y

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar en el Departamento del Atlántico, el 5 de Abril de cada año, el día de la bicicleta, con el objeto de concientizar a la comunidad en el uso alternativo de la bicicleta como medio de transporte que contribuya a la protección y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida de todos los habitantes de este Departamento.

ARTICULO SEGUNDO Convocar a la comunidad en general, a las organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, gremios empresariales, universidades, y demás sectores, para que promuevan, promocionen y desarrollen actividades, jornadas y programas cívicos. y ambientales que regulen las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente urbano y rural del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.

Dado en el Departamento del Atlántico a los 01 de Abril de 2009
PUBUQUESE y CUMPLASE

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Thursday, April 30, 2009    

 

 
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