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  Gaceta Numero: 7856 - 1

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GACETA 7856 ? 1 CORRESPONDIENTE A ABRIL 30 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Despacho del Gobernador
RESOLUCION No. 000023 DE 2009 HOJA 1
"Por la cual se hace una delegación de unas funciones que competen al Gobernador del Departamento en la Secretaria de Educación del Departamento del Atlántico"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Artículos 209 y 211 de la C.N; Art. 9?.de la ley 489 de 1.998, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ... " .

SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

TERCERO: Que la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.

CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.

QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del Decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.

SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que pro pende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.

SEPTIMO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales, se considera conveniente delegar en la Secretaria de Educación del Departamento del Atlántico la realización de trámites que se desprendan del desarrollo contractual cuyo objeto es la prestación de servicios generales y de conserjería para las instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Atlántico.
Que de conformidad a lo anterior,
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Secretaria de Educación del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas la ordenación de gastos y los trámites del contrato que tiene por objeto la prestación de servicios generales y de conserjería para instituciones educativas oficiales del Departamento del Atlántico.

Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites pre-contractuales, contractuales y de liquidación que se desprendan del desarrollo contractual.

Los actos expedidos por la Secretaria de Educación del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los ..

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRET0 No. 000134DE 2009
"POR MEDIO DEL CUAL EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, DELEGA UNAS COMPETENCIAS AL SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL".
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en ejercicio de las facultades Constitucionales y con fundamento en lo normado en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere por organización y en cumplimiento de los principios de economía y celeridad obligatorios de las actuaciones administrativas, en los cuales el departamento sea parte, dar agilidad a los trámites de culminación del proceso liquidatorio de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.

Que se celebró Contrato de Fiducia Mercantil del 4 de Abril de 2007, en donde se estipuló la forma la intervención de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION.

Que para tales efectos se hace necesario conceder delegación que recaerá en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, Doctor MANUEL FERNANDEZ ARIZA.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría de la Secretaria de Hacienda del Departamento del Atlántico, Doctor MANUEL FERNANDEZ ARIZA, la competencia para adelantar las gestiones pertinentes encaminadas a facilitar la culminación de la liquidación de pasivos y todos los relativos a los actos que se generen a cargo de la Entidad, por concepto de las obligaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil W3-1-0264 del 4 de Abril de 2007.

ARTICULO SEGUNDO: El Secretario de Despacho de la Secretaria de Hacienda del Departamento del Atlántico, podrá tramitar los documentos necesarios en ejercicio de la competencia delegada ante la Fiduciaria La Previsora S.A. - FIDUPREVISORA S.A.

ARTICULO TERCERO: El presente acto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Barranquilla, a los

EDUARDO VERANO DE LA ROSA , Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONVENIO No.0132*2009*000023
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
Entre los suscritos, BERNADETTE MORALES BARON, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.709.7.50 de Barranquilla, Asesor, Código 105, Despacho del Gobernador, encargada de las de las funciones del Secretario Privado, mediante Decreto No. 000072 del 04 de marzo de 2009, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA , entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, elegida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800217271-4, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que d continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: "Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán con 1,1 observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 3.5.5 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes". 2) Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes ... ". 3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que la Secretaría Privada, presentó al Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental el proyecto denominado "Aportes para la preservación, sostenimiento y administración del centro cultural antiguo edificio de la Aduana Patrimonio Cultural de la Nación en Barraquilla Departamento del Atlántico 5) Que el objeto social de EL ASOCIADO, entre otros es promover el acceso a la cultura, investigación y a la ciencia. Desarrollar y difundir valores culturales de la Región. Apoyar y participar en las acciones tendientes el conservar el patrimonio cultural de la Nación y el Departamento del Atlántico. 6) Que EL ASOCIADO, con el fin de contribuir con el logro propuesto por el Departamento presento propuesta para celebrar un Convenio de Asociación, para la preservación, sostenimiento y administración del Centro Cultural Antiguo Edificio de la Aduana, para lo cual ha solicitado al Departamento la entrega de recursos económicos con el fin de invertirlos y ejecutar de manera conjunta en el proyecto en comento. 7) Que el proyecto a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080247 de 2009. B) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 2B0720 del 10 de marzo de 2008. de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080247 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 290679 del16 de febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente al proyecto SOCIAL Y CULTURAL DE PRESERVACION, SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL ANTIGUO EDIFICIO DE LA ADUANA, PATRIMONIO DE LA NACION EN BARRANQUILLA DONDE FUNCIONA LA BIBLIOTECA PILOTO DEL CARIBE Y EL ARCHIVO HISTORICO DEL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Realizar aportes financieros respectivos. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familié1r, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DEL ASOCIADO. 2.1, Destinar los recursos que aporta al Convenio El Departamento (mica y exclusivamente él lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2,2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2,3, Suministrar al Interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4, Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos, 2.5. Invertir el valor del presente Convenio conforme él la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria señalada de sus demás recursos. 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que se requieran para la dirección del proyecto, 2,8, Mantener y sostener el Centro Cultural Antiguo Edificio de la Aduana en la ciudad de Barranquilla con el objeto de seguir generando un espacio que contribuya al rescate y a la preservación de los valores y del patrimonio histórico de El Departamento del Atlántico, permitiéndole a sus habitantes fortalecer su identidad cultural. 2.9. Cautivar, recrear y culturizar a los visitantes a través de exhibiciones, la presentación de nuevas colecciones bibliográficas y presentación del arte en sus diversas formas, 2,10. Fortalecer instrumentos de valoración colectiva de los espacios urbanos, en un proceso consistente de recuperación y disfrute del espacio público, y el desenvolvimiento de una renovada labor cívica. 3, El mantenimiento y la conservación del archivo histórico y bienes muebles entregados mediante contrato de Administración de Bienes Muebles No, 000054 de 1994 y que permanecen en custodia de EL ASOCIADO,

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y Ley 489 de 1998.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio,

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION, El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo el partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de agosto de 2009.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONVENIO, Para todos los efectos fiscales, el presente convenio tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($300,000,000,00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará EL ASOCIADO, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del cien por ciento (100%), a la legalización del mismo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL ASOCIADO Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, 3) Calidad del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más, La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO afirma bajo juramento, qué el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en el Artículo 9" del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASOCIADO o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23120313, Artículo 5038 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes a uno por ciento (1.0%,) del valor total del Convenio, sin que llegue él superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del Convenio. PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO_

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCI0N COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION: El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to.del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir él EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados_ 4) informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 a/18 de la Ley 80 de 1993

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la cancelación, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior- de conformidad con lo señalado en e/ artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de marzo de 2009.

BERNADETTE MORALES BARON
Asesor encargada de las funciones
Del Secretario Privado El Departamento
CIELO TAMARA HOYOS
El asociado.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA- FEMCOL
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 7.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 d mayo de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA FEMCOL-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 21 de marzo de 2004 correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 10 de abril de 2004, bajo el No. 11.480 del libro respectivo, con Ni No. 802.024.025-7, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE PORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 del 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090081 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.291327 del 26 de marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APORTES PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS PRODUCTIVAS MICROEMPRESARIALES PARA JOVENES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de CONFORMIDAD con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DE EL DEPARTAMENTO:1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?sena?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los decreto 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($145.500,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%,) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (02) cuentas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá el favor de El DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, a cual amparará los siguientes riesgo 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%), del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 89 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA : PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de abril de 2009-04-27
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER
En representación de LA FUNDACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE

CONTRATISTA : UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND"
VALOR: $ 20.000.000
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E., a través de su representante legal, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 8.632.980 expedida en Sabanalarga - Atlántico, quien actúa en su condición de Gerente Encargado mediante Decreto 00205 del 29 de mayo de 2008, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestar su Concurso Profesional Especializado en el área de GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA, en las instalaciones del Hospital Universitario CARI E.S.E. y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica directiva por parte del Contratista, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del Interventor del presente contrato.

CONTRATISTA: UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND" con NIT. No 800.161.687-1, empresa constituida mediante escritura Pública No 1.325 del 20 de Abril de 1992, otorgada en la Notaría 5ta. del circulo Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio, el día 6 de mayo de 1992 bajo el numero 45.102 del libro respetivo y con NIT. 800.161.687-1, representada legalmente por el señor EDUARDO CUELLO LACOUTURE, identificado con cédula de ciudadanía No 8.689.964 de Barranquilla.

OBLIGACIONES: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios durante el término estipulado en la autorización de prestación de servicios profesionales. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa, Apoyo Diagnostico y Terapéutico y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc.) 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) suministrar al Coordinador del contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud de la presente Orden. 8) Permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. Además del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente y las insertas en la cláusula primera, los servicios deberán ser prestados de acuerdo a los siguientes parámetros de calidad: oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, seguridad, precisión técnica, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 10) Los médicos al servicio del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes, asistenciales, el número máximo de estudiantes que pueden ingresar por procedimiento es de dos (2). 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que deriven de la atención a los pacientes remitidos a al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que al HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista. 14) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 15) El Contratista designará un Interventor que realice el control de ejecución presupuestal de la Autorización de prestación de servicios con el fin de que no supere el valor convenido. 16) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1011 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 17) Velar porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo tres (3) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 20) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de procesos y procedimientos de consulta externa y apoyo diagnostico y terapéutico del HOSPITAL. 21) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y el HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 22) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, el Contratista notificará el HOSPITAL, por escrito y con una antelación de 48 horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsultas serán atendidas dentro de las doce horas de haberse solicitado las mismas. La suspensión del servicio sólo será justificable por razones de carácter científico, previa comunicación escrita al Hospital con antelación de 48 horas. 23) Los médicos especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información CIE 10 del HOSPITAL. 24) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina del médico especialista del grupo funcional de consulta externa, especificando nombre identificación, procedimiento diagnóstico invasivo o no invasivo y valor de la atención del procedimiento. 25) Facturación para efectos del pago de actividades asistencia les será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes de inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para consulta externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 26) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo mensual en la oficina de contabilidad del CARI E.S.E., para que se inicie el trámite correspondiente. 27) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha del contrato. 28) mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 29) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente .. a sus empleados o funcionarios. 30) El. Servicio contratado descrito en la cláusula Primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor de la autorización. 31) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las Especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L. ($20.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del Contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo 1: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el Contratista durante su ejecución vigencia, facturado de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Las consulta especializadas y los procedimientos endoscópicos se realizaran en las instalaciones del HOSPITAL, en horario previamente establecido. b) Valor de la Consulta a DIEZ MIL PESOS M/L. ($10.000.00). e) Los procedimientos endoscopicos se cancelaran de acuerdo al manual de tarifas ISS.2004 MENOS EL VEINTE POR CIENTO (ISS2004 - 20%) de descuento. d) El valor de las interconsultas hospitalarias y los procedimientos endoscopicos no programados de pacientes hospitalizados serán de acuerdo a la tarifa 15S2004 PLENA. Parágrafo 2: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total de la presente autorización, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista los servicios facturados de acuerdo con el flujo de caja del HOSPITAL, previa presentación de factura soportada con relación detallada de cada procedimiento realizado durante el mes que se factura, luego de las respectivas comprobaciones y trámites internos. Esta relación debe ser revisada y recibida a satisfacción por parte del Médico Especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa o en su defecto por la Subgerencia Científica y Auditoria médica. Parágrafo: EL CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y lo de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación de servicio profesional incluidas en esta Autorización y lo en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán durante el termino comprendido del cinco (5) al veintisiete (27) de junio de 2008.

CDP No.: 0000000593 del primero (1?) de junio 2008.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADO POR: El Medico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa, Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinados, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor del presente contrato al Medico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa, Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoria de la Empresa

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, el primero (1?) de junio de 2008.

CONTRATANTE :
YAMIL BLEL CERVANTES, Gerente (e)

CONTRATISTA
EDUARDO CUELLO LACOUTURE, Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO No. 0136*2009*000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PRENSA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario privado, actuando en nombre del Depdrte1mento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas el su Cargo. mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de le) Ley 80 eje 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORAClO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como ,aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA .. persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgad,) en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de publicidad contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría Privada requiere contratar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2009. 2) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290359 del 30 de enero de 2009,

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2009. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava, 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisara la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se agoten los recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses mas.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO, Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en actas parciales de ejecución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, con el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparara los siguientes riesgos: 1) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del Valor del contrato. por la vigencia de este y un año más. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%,) del valor total del mismo con un plazo igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto,

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinaran al Capítulo 211122 Artículo 2080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno par ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN, Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para Ia ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar No puede adoptar decisión según de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.0%, del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1.0%) del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro- Hospitales 1er y 2do Nivel.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado

HORACIO ARRAZOLA SAUMET
En representación del Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECIRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110 ? 2009 - 000010

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO ATLANTICO y JAIME GOMEZ CARRILLO

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 2.5; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, y 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por el otro JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar a un profesional Veterinario Zootecnista con experiencia en proyectos de ovinos, bovinos y otros proyectos pecuarios 2) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un médico Veterinario Zootecnista, Para la ejecución técnica y financiera de los proyectos obteniendo cambios en los procesos que implican planes de hacia la modernización de gestión tecnológica, el aumento progresivo de la productividad y rentabilidad pecuaria. 3) Que de conformidad con la Ley 11.50 de 2 7 Y lo establecido en el artículo 82 riel Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo, ara lo que se le solicitó propuesta al Dr. JAIME GOMEZ CARRILLO. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290828 del 27 de febrero de 2009. ) Que el proyecto, ejecutado por EL CONTRATISTA fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080265 de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. E CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesión les como Médico Veterinario para el apoyo a la gestión departamental consistentes en la asesoría y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario adelantados por la secretaria de desarrollo económico en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de Prestación de servicios profesionales suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Apoyar la ejecución técnica y financiera de los proyectos de ovinos, bovinos y otros proyectos pecuarios en el Departamento del Atlántico, obteniendo cambios en los procesos que implican planes de gestión hacia la modernización tecnológica, el aumento progresivo de la productividad y rentabilidad pecunaria. 5) Aplicar sistemas de producción pecunaria que a mediano plazo den resultados significativos para eleva la calidad de vida de las familias del sector rural. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones Sociales a favor de la_ personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE JECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía por el término de diez meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de a póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60,000,000.00) el cual esta exento del IVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 10 del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción y amortización del anticipo.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la GACETA DEPARTAMENTAL por cuenta de EL CONTRATISTA, Requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro ? Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro ? Electrificación Rural, el 1.0% del contrato por estampilla Pro- Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Hospitales 1er y 2do nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 de marzo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario de Desarrollo Económico
JAIME GOMEZ CARRILLO
El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEl ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110 ? 2009 -000015
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 e mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, qUien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 expedida en El Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante y parel efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha determinado suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Desarrollo Económico, presentó al Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental el proyecto Denominado "APORTES PARA EL FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRESARIAL E NOVADOR y LA CREACION DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" debido a la necesidad que tiene, tanto el sector público como el privado, de crear estrategias regionales de competitividad para mejorar la calidad. 2) Que con este proyecto, la administración Depc1rtelmental se propone lograr como objetivo general promover la creación y fortalecimiento de empresas innovadoras y competitivas en el Departamento del Atlántico, mediante la implementación de ATLANTICO EMPRENDE, un proyecto estratégico orientado a la innovación, desarrollo empresarial y generación de una cultura emprendedora. 3) Que LA CAMARA, en virtud de u razón social, la experiencia en el sector y que tiene como objeto social entre otros el de promover y liderar el desarrollo del sector productivo de Barranquilla y de los municipio que integran su circunscripción territorial, así con o en su entorno físico, social y económico, a través de la administración y prestación de sus funciones públicas regístrales que la ley le ha delegado, de la prestación de servicios a los empresarios, de la promoción y ejecución de acciones cívicas y del ejercicio de las demás funciones que la ley señala". 4) Que en los últimos años los esfuerzos de EL DEPARTAMENTO en materia económica, se ha centri1do la atención en sus potenciales, en la búsqueda de generar más y mejores empleos y de elevar ingresos para la población menos favorecida. En materia Social, se ha enfatizado la atención en rubros como educación, salud y vivienda, entre otros. Es destacable en materia institucional el mejoramiento del mi1rco regulado. A pesar de los grandes esfuerzos realizados persisten fallas que se deben superar. 5) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución de un programa de apoyo al incremento de la productividad y competitividad de empresas en el Departamento del Atlántico enmarcado dentro del plan de desarrollo, POR EL BIEN DEL ATLANTICO. UNIDOS TODO SE PUEDE LOGRAR, en el Eje Estratégico Desarrollo Económico Sostenible. ) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretar a de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090041 de 2009. 8) Que EL DEPARTAMENTO cuenta c n el certificado de disponibilidad No. 290446 del 04 de febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio de Asociación tiene por objeto apoyar económicamente a LA CAMARA en la implementación del proyecto "APORTES PARA EL FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRESARIAL E INNOVADOR Y LA CREACION DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada por LA CAMARA, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Designar un funcionario como interventor del convenio el c al se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Entregar los recursos económicos en la forma establecida en Id Cláusula Octava del presente Convenio. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar. Instituto Colombiano de Bienestar miliar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DE LA CAMARA. 2.1. Destinar los recursos que aporta al Convenio el Departamento única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido por su propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2.3. Suministrar al interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4. Invertir el valor del presente Convenio conforme a la proporción estable ida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el Manejo de los recursos: LA CAMARA deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos . 5. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte.

CLAUSULA TERCERA: NATURAL ZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CAMARA en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en nueve (09) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía .

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: L vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de a póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DE CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el convenio tiene un valor de SETECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($710,000,000.00), el aporte de EL DEPARTAMENTO es por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($450,000,000.00), y LA CAMARA aportará la suma de DOSCIENTOS SESEN MILLONES DE PESOS M/L ($260.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA D PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio; b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%,) del valor del convenio se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato y amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARAN lA UNICA DEL CONVENIO. LA CAMARA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Convenio. 2) El cumplimiento del Convenio: por el diez por ciento (1 %) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste tres (3) años más. 4) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del Convenio, por la vigencia de este y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACIO PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313120, Artículo 5920, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA AMARA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del Convenio. PARAGRAFO: LA CAMARA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se Ie adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CAMARA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CAMARA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes el vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes él la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateral mente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: IN ERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a LA CAMARA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio. 3) Exigir a LA CAMARA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerir del cumplimiento por parte de LA CAMARA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla 02 de abril de 2009-04-29

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico.
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
En representación de la Cámara

 

     Publicado: Thursday, April 30, 2009    

 

 
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