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  Gaceta Numero: 7855 - 3

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GACETA 7855 ? 3 CORRESPONDIENTE A ABRIL 15 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No. 957-08
CONTRATISTA: COOPERATIVA ASOCIATIVA DE
TRABAJADORES ?GESTION INTEGRAL?
VALOR: $130.000.000,00

Entre los suscritos, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.899, expedida en Sincelejo-Sucre, actuando en su condición de Gerente Encargado del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 00407 del diecinueve (19) de septiembre de 2008, parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará el HOSPITAL, de una parte, y de la otra INDIRA CARRERA HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No.32.752.620, quien actúa en nombre y representación legal de GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIA TIV A DE TRABAJADORES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según Acta del 7 de juli9 de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2003, bajo el numero 10.051 del libro respectivo, identificada con NIT.802.021.294-8, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el HOSPITAL ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales necesario para cumplir con su objetivo misional, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el HOSPITAL requiere de manera urgente la continuidad en la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. 5) Que por el valor del contrato a celebrar, el HOSPITAL adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA-. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestarle los servicios de salud en los procesos de Medicina Interna, Pediatría, Quirófanos, Recuperación, Central de Esterilización y Médicos Especialistas; en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, .quien deberá entregar el producto final contratado, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el HOSPITAL, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA-. PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán durante el mes de noviembre de 2008.

CLAUSULA TERCERA-. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA CUART A-. VALOR DEL CONTRATO: El valor presupuestal estimado del contrato es de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($130.000.000,00) incluida todo concepto de acuerdo con la oferta presentada. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor total de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el CONTRATISTA que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA-. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja de la Empresa, previa presentación de la factura de cobro correspondiente a los servicios efectivamente prestados, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y el pago se efectuara por el HOSPITAL al CONTRATISTA, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del CONTRATISTA de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA-. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEPTIMA-. GARANTIA: El CONTRATISTA presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de vigencia del contrato. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA OCTAVA-. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en desarrollo de los procesos contratados se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total los servicios contratados, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta el HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar-las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos, de conformidad con las políticas y procedimientos de la Institución. 3.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en el HOSPITAL y relacionados con el objeto contratado. 4.) Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e instrumentales entregados. 5.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades los mismos para los diferentes programas. G.} Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 7.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el CONTRATISTA. 8.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con el HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta el HOSPITAL. g.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 10.) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 11.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal asociado. 12.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 13.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAL que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 14.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 15.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos generales, Médicos Internistas, Médicos Pediatras, Médicos Especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva del HOSPIAL para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad del CONTRATISTA disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar al HOSPITAL en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio; b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio; e} Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda; d} En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles al CONTRATISTA, éste responderá directamente ante el HOSPITAL por las sumas que resulten en contra del HOSPITAL; conforme a lo antes expuesto el HOSPITAL descontará del valor del presente contrato los valores glosados. Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando el CONTRATISTA a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento; e} Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos del HOSPITAL y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales; f) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación; g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley; h) Constituir a favor de el HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento; i) El Contratista tendrá la exclusiva responsabilidad por la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo sus cooperados que disponga para el cumplimiento del objeto contratado, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:; así mismo, estará bajo su absoluta responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones sobre los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria: En cumplimiento de esta obligación, deberá aportar mensualmente al HOSPITAL a través del interventor del contrato, las correspondientes certificaciones y/o documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones; j) Cumplir con lo dispuesto en el articulo 32 del Decreto 4588 y artículo 6? de la Ley 1233 de 2008; k) El CONTRATISTA se compromete a hace cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con el HOSPITAL para la prestación del servicio; 1) El CONTRATISTA esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistencia les; 11) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuesto en el capitulo Quinto del Decreto 4588 de 2006; m) El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal se encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Gestión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E; n) Todo el personal utilizado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente las contenidas en el Capitulo Sexto del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008; ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta de propuesta, el cual hace parte integral de este contrato; o) Durante el Plazo de Ejecución la Cooperativa deberá garantizar la presencia de un coordinador las 24 horas del día quien realizara funciones de supervisión, coordinación de personal y actividades encaminadas a suplir necesidades gel Hospital, en cumplimiento a los requerimientos de acuerdo al numero de pacientes hospitalizados y deberá informar las novedades al interventor del contrato y al Profesional del Grupo Funcional respectivo; 16.) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el HOSPITAL relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA-. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA-. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de dos (2) meses una vez vencido el plazo de ejecución.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA-. INTERVENTOR: El Profesional Especializado del área de Gestión Humana estará encargado de ejercer las funciones de Interventoria del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Interventoria de la Empresa. El HOSPITAL en cualquier momento y cuando lo considere conveniente, podrá designar otro funcionario para que ejerza dichas funciones o acudir a la contratación de las mismas, comunicando la decisión al CONTRATISTA para efectos de la adecuada ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones de los interventores las estipuladas en el manual de interventoria del HOSPITAL, aprobado mediante Resolución No.144 de 3 de abril de 2007 y además las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al CONTRATISTA toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el CONTRATISTA. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA-. SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA-. CESION: EI CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA. QUINTA DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a} La Propuesta con sus anexos presentada por el CONTRATISTA; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar; e) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal; d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el CONTRATISTA, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución; e} Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA-. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal NO.0000001178 del primero (1?) de noviembre de 2008 expedido por el Grupo Funcional de Recursos Financieros.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA-. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución es requisito necesario contar con el correspondiente Registro Presupuestal

CLAUSULA DECIMA OCTAVA-o LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del CONTRATISTA de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA DECIMA NOVENA-. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del CONTRATISTA se entenderá pactada una sanción indemnizatoria a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el HOSPITAL, mediante acto administrativo ejecutoriado. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el HOSPITAL. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento prestará mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido el primero (1?) de noviembre de 2008.

Por el Hospital
RAMON QUINTERO LOZANO, Gerente (e)
Por el Contratista
INDIRA CARRERA HENAO, Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. _00596___ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que mediante acuerdo de compensación de deuda entre el Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla suscrito el 24 de diciembre de 2008, EL DISTRITO DE BARRANQUILLA acepta y reconoce adeudar al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por concepto de cuotas partes pensionales con corte a 31 de julio de 2008 la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CINCO CENTAVOS MCTE. ($2.834.072.704.05), como valor de capital contenido en la Resolución No. RLCPP-007 del 19 de Agosto de 2006 (valores que fueron liquidados con posterioridad a la aprobación del acuerdo de reestructuración), a lo que hay que agregarle la suma de UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE. ($1.127.495.960.43), correspondiente a los intereses de mora liquidados y la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($396.156.866.44), correspondiente los Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.

2. Que igualmente, el Departamento del Atlántico acepta y reconoce adeudar al Distrito de Barranquilla la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($3.312.215.712,13) por concepto de cuotas partes canceladas y la suma de UN MIL CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.005.201.215,86) para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE. ($4.317.416.927,99).
3. Que en consecuencia, ambas entidades acuerdan compensar las obligaciones mutuas, hasta concurrencia del menor valor a cargo del Distrito de Barranquilla y el excedente a favor del Distrito es decir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS. ($355.848.263)

4. Que de las sumas que se encuentran congeladas en la Fiduciaria la Previsora, el Departamento imputará el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($396.156.866.44), a los Gastos de Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo.

5. Que el saldo, es decir, la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.136.917.270,56) serán restituidos al Distrito de Barranquilla.

6. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas modificaciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.3. SANCIONES, INTERESES Y MULTAS

1082 Intereses otros impuestos departamentales 1.127.495.960

1.1.1.3. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.3.1. FONDOS ESPECIALES

1134 Cobros cuotas partes pensionales 2.834.072.704

1.1.1.3.3. RECUPERACIONES

1142 Por gastos cobro coactivo rentas departamentales 400.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.361.568.664

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2208 Gastos tramite cobro coactivo cuotas partes pensionales 400.000.000

2.1.1.1.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.1.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2258 Cancelación cuotas partes pensionales otras entidades 3.961.568.664

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.361.568.664

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 de diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00615_ DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que la Nación asignó al Departamento del Atlántico a través del CONPES 110 de Diciembre 17 de 2007 la última doceava, correspondiente a los ingresos de la vigencia 2008, por un valor de $9.873.280.670.
2. Que este mismo sentido, las once doceavas correspondientes a la actual vigencia fueron distribuidas a través del CONPES 112 de febrero 06 de 2008, por un valor de $109.607.183.642 , EL CONPES 116 por valor de $4.232.406.809 y el CONPES 119 de Octubre 31 de 2008, por un valor de $1.618.530.441, razón por la cual el Presupuesto de la vigencia 2008 para el sector Educación, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, debe sumar el total de $125.331.401.562

3. Que según el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para Educación del SGP son transferidos a las entidades territoriales con destinación específica y en orden de prioridad para pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas (nómina y prestaciones sociales), construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento, provisión de la canasta educativa. actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, contratos de prestación del servicio, suscritos con entidades idóneas y reconocidas en el sector si hay capacidad presupuestal, se pueden destinar recursos a transporte escolar, según el acceso y ubicación geográfica de los estudiantes. Asimismo, a alimentación escolar, según los términos establecidos en la directiva No. 13 del 11 de abril de 2002, firmada conjuntamente entre el ICBF y el MEN..
4. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
5. Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con las proyecciones de gastos y con base en la distribución de las once doceavas asignadas para la vigencia actual, se hace necesario realizar unos créditos y contracréditos al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008 que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos establecido por las normas de presupuesto actualmente vigentes.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5 DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1 SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1 Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad.
2.3.1.5.1.1.1 Sostenimiento y Expansión del Servicio Educativo del Departamento (Sistema General de Participación)
2.3.1.5.1.1.1.1 Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.1.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4416 Horas extras y días festivos 25.000.000
4418 Ascensos en el escalafón docente. 1.249.554.375
4419 Descuentos del docente 520.413.191

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4430 Auxilio de movilización 5.360.490
4432 Estímulo a docentes rurales (Decr. 707/98) 85.000.000

2.3.1.5.1.1.1.1.2 Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.1.2.1 Adquisición de Bienes

4470 Dotación Ley 70 de 1988 196.657.958

2.3.1.5.1.1.1.1.2.2 Adquisición de Servicios

4474 Viáticos y gastos de movilización 8.369.998

2.3.1.5.1.1.1.2 Directivos Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.2.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4490 Sueldos 104.060.246

2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4500 Prima de alimentación 3.278.621
4510 Auxilio de movilización 112.228
4512 Estímulo a docentes rurales (Decr. 707/98) 50.000.000

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.1 Contribuciones Sector Privado

4530 Cajas de Compensación Familiar 5.030.772

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.2 Contribuciones del Sector Público

4534 SENA 628.850
4536 ICBF 3.773.081
4538 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82) 3.761.602
4542 Aportes de Cesantías 624.293.709
4544 Aportes de Salud, Pensión y ARP 597.538.265

2.3.1.5.1.1.1.2.2 Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.2.2.1 Adquisición de Servicios

4550 Viáticos y gastos de movilización

2.3.1.5.1.1.1.3 Personal Administrativo de Instituciones Educativas 28.281.184
2.3.1.5.1.1.1.3.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4568 Horas Extras y dias festivos 89.150.477
4570 Indemnización por vacaciones 637.175

2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4580 Prima de alimentación 6.102.863
4582 Auxilio de transporte 3.423.333
4588 Prima de vacaciones 16.887.616
4592 Bonificación especial de recreación 1.956.341

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.1 Contribuciones Sector Privado

4608 Aportes de Salud (Administrativos) 259.606.087

2.3.1.5.1.1.1.3.2 Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.3.2.1 Adquisición de Bienes

4630 Dotación Ley 70 de 1988 227.638.942

2.3.1.5.1.1.1.3.2.2 Adquisición de Servicios

4634 Viáticos y gastos de movilización 25.065.172
4638 Seguros 374.057

2.3.1.5.1.1.1.4 Cuota Administración
2.3.1.5.1.1.1.4.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4662 Sobresueldos 437.735
4666 Horas Extras y días festivos 3.482.957

2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4674 Prima de alimentación
4676 Auxilio de transporte 641.730
4686 Bonificación especial de recreación 233.678

2.3.1.5.1.1.1.4.1.3 Servicios Personales Indirectos 248.400

4724 Honorarios 2.810.474

2.3.1.5.1.1.1.4.2 Gastos Generales 2.3.1.5.1.1.1.4.2.1 Adquisición de Bienes

4730 Dotación Ley 70 de 1988 10.000.000

2.3.1.5.1.1.1.4.2.2 Adquisición de Servicios

4746 Comunicaciones y transporte 16.000.000
4750 Mantenimiento 6.155.019
4752 Compra de equipos 6.459.750
4758 Impresos y publicaciones 3.846.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.192.272.376

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5 DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1 SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1 Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad.
2.3.1.5.1.1.1 Sostenimiento y Expansión del Servicio Educativo del Departamento (Sistema General de Participación) 2.3.1.5.1.1.1.1 Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.1.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4410 Sueldos 3.481.727.714
4414 Incapacidad y Licencias 29.035.649

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4420 Prima de alimentación 46.955.141
4422 Auxilio de transporte 23.247.833
4424 Prima de vacaciones 14.158
4426 Prima de Navidad 21.440.706
4428 Prima extraordinaria 418.777

2.3.1.5.1.1.1.1.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.2.1 Contribuciones Sector Privado

4450 Cajas de Compensación Familiar 238.677.670

2.3.1.5.1.1.1.1.1.2.2 Contribuciones Sector Público

4454 SENA 4.834.708
4456 ICBF 129.008.254
4460 ESAP 30.785.339

2.3.1.5.1.1.1.2 Directivos Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.2.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4492 Sobresueldos 59.142.006
4494 Incapacidad y Licencias 2.555.172

2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4502 Auxilio de transporte 165.333
4506 Prima de Navidad 88.204
4508 Prima extraordinaria 53.300

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.2 Contribuciones del Sector Público

4540 ESAP 3.756.629

2.3.1.5.1.1.1.3 Personal Administrativo de Instituciones Educativas
2.3.1.5.1.1.1.3.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4560 Sueldos 34.695.947
4566 Incapacidad y Licencias 529.594
4572 Prima Técnica 24.960.460

2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4590 Prima de Navidad 62.156

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.1 Contribuciones Sector Privado

4610 Aportes de Pensión (Administrativos) 19.664.493

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.2 Contribuciones del Sector Público

4628 Aportes de Pensión (Administrativos) 21.927.900

2.3.1.5.1.1.1.4 Cuota Administración
2.3.1.5.1.1.1.4.1 Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1 Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4670 Prima Técnica 5.247.040

2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.2 Otros Gastos por Servicios Personales

4678 Bonificación por servicios prestados 1.076.144
4682 Prima de vacaciones 1.313.112

2.3.1.5.1.1.1.4.1.2 Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.2.1 Contribuciones Sector Privado

4700 Cajas de Compensación Familiar 503.320
4704 Aportes de Salud (Administrativos) 3.770.830
4706 Aportes de Pensión (Administrativos) 5.985.637

2.3.1.5.1.1.1.4.1.2.2 Contribuciones del Sector Público

4710 SENA 62.915
4712 ICBF 377.490
4714 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82) 125.830
4716 ESAP 62.915

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.192.272.376

DADO EN BARRANQUILLA A LOS

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00617___ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que dentro del Proceso Ejecutivo No. 08001310300220080026800 se llevó a cabo la Transacción Judicial promovida por las Clínicas Reina Catalina & Cía Ltda., Clínica Cervantes Barragán Ltda. y Clínica San Rafael Ltda en contra del Departamento del Atlántico.

2. Que teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de lograr liberar los recursos embargados en diferentes cuentas del Departamento, generados por las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, los cuales impedían el normal funcionamiento de la Gobernación y el cumplimiento de sus diferentes compromisos financieros por dichas medidas.

3. Que ante la entrega de títulos judiciales a favor de los acreedores se hace necesario ejecutar adecuadamente el presupuesto de gastos del Departamento, respetando la destinación específica de los recursos, la cual se vería afectada si se aplicaran directamente sobre los títulos dado el origen de los recursos embargados.
4. Que para lograr lo expresado en el considerando anterior es preciso crear un artículo para atender las sentencias y conciliaciones del sector salud, así como realizar contracréditos y créditos de diferentes dependencias.
5. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ordenador del Gasto de la Secretaría de Hacienda expresa la necesidad de realizar los traslados descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados a la Administración Departamental.

6. Que para el cumplimiento de los compromisos legales es necesario realizar contracréditos y créditos que permitan proveer los recursos faltantes por girar a la Contraloría Departamental con recursos de la vigencia fiscal 2008.
7. Que con base en el documento CONPES 121 de Diciembre 24 de 2008, mediante el cual se ajusta la distribución de las once doceavas de la vigencia 2008 (Educación, salud, agua potable y saneamiento básico, propósito general y asignación especial para alimentación escolar, municipios ribereños del Río Magdalena y resguardos indígenas) y se distribuye la última doceava y del mayor valor, generado por efecto de la inflación definitiva causada en el año 2007, del sistema genal de participaciones vigencia 2008, la Secretaría de Salud solicita la reducción de recursos.
8. Que el monto del movimiento presupuestal requerido es por valor de $527.450.000, contracréditando de los artículo 5034 Mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de l y II nivel y del artículo 5038 Pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que debe cubrir la atención de la seguridad social de los empleados de los hospitales de l y ll nivel (hasta 10%) y acreditándolo en los artículos 5028 Construcción y ampliación de planta física hospitales de l y ll nivel y 5030 Interventoría, elaboración de estudios y proyectos Hospitales de l y ll nivel.
9. Que, según Certificados de Disponibilidad 280207, 280208, 280209 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
10. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos, adiciones e incorporaciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
11 ADMINISTRACION CENTRAL
111 INGRESOS CORRIENTES
1112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
11125 TRANSFERENCIAS
111251 DEL NIVEL NACIONAL

110802 Sistema General Salud - Aportes Patronales 26.293.529

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 26.293.529

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el Presupuesto de Egreso de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
23 GASTOS DE INVERSION
231 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2315 DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
23152 SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
231521 FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2315213 Programa Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con Subsidios a la Demanda
4932 Municipio de Juan de Acosta 26.293.529

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 26.293.529

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
21 PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
211 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
2111 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
21111 GASTOS PERSONALES
211111 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldos 357.129.166
2002 Gastos de Representación 16.699.471
2004 Subsidio de Transporte 14.970.667
2006 Horas extras 12.853.938
2008 Primas de Servicios 24.992.558
2010 Primas de Navidad 124.756.713
2012 Vacaciones 249.696.127
2014 Primas de Vacaciones 77.927.510
2016 Subsidio de Alimentación 2.064.264
2018 Bonificación Servicios Prestados 42.277.523
2020 Bonificación Recreación 8.658.679
2022 Indemnización por Vacaciones 319.278
2024 Bonificación de Dirección 3.393.330
2026 Auxilio Mortuorio 9.314.692
2028 Auxilio de Maternidad 10.000.000

211112 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032 Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda 6.100.000
2036 Supernumerarios 7.569.323

211113 CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2040 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 54.672.477
2042 Servicio Nacional de Aprendizaje 9.112.079
2044 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 18.209.526
2046 Escuela Superior de Administración Pública 9.104.763
2048 Subsidio Familiar 72.896.636

21112 GASTOS GENERALES
211121 ADQUISICION DE BIENES
2111211 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2052 Materiales y Suministros 67.480
2053 Materiales Y Suministros (Déficit 2007)
2054 Combustible 18.298.652
2055 Combustible (Déficit 2007)
2056 Uniformes 28.174.170

2111212 ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2070 Compra de Equipos 22.443.222

211122 ADQUISICION DE SERVICIOS

2084 Fondo Rotatorio de Publicaciones 32.463.400
2086 Comunicación 4.478.210
2088 Transporte 18.566.667
2090 Gastos Vigilancia 272.950
2092 Servicios Públicos 16.187.900
2094 Arriendos 19.981.360
2096 Mantenimiento Eléctrico 3.088.560
2100 Mantenimiento Edificios 26.310.787
2104 Mantenimiento Vehículos 72.693
2106 Gastos Aseo 3.128.306
2110 Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales 43.973.887

211123 OTROS GASTOS GENERALES

2120 Caja menor Despacho del Gobernador 655.700
2128 Viáticos del Gobernador 9.911.167
2130 Atenciones Oficiales 5.553.252
2132 Reconocimiento de almuerzos y Transporte personal de escolta del Gobernador 37.232.372
2136 Caja Menor Secretaria General 100.000
2138 Caja Menor Subsecretaria de Servicios Administrativo 1.618.300
2140 Seguros 37.980.665
2142 Viáticos Gastos de Movilización de todas las Dependencias 7.553.769
2144 Licencias Remuneradas por Enfermedad o Maternidad 2.827.642
2152 Bienestar Social 169.437.500
2154 Examén de Admisión 4.000.000
2160 Gastos Clínicos, Médicos, Hospitales y de Laboratorios 14.190.000
2162 Gastos de transporte de todas las Dependencia 22.312.710
2164 Viáticos y Pasajes 5.000.000
2166 Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalarios 326.506
2172 Gastos Funerarios Funcionarios 2.692.500
2178 Caja menor Secretaria del Interior 470.000
2180 Caja menor Secretaria de Desarrollo Departamental 654.700
2184 Caja Menor Secretaria de Infraestructura 503.020
2186 Caja menor Subsecretaria de Rentas 750.000
2190 Caja menor Subsecretaria de Contabilidad 700.000
2192 Caja Menor-Secretaría de Planeación 800.200
2196 Comisión Fideicomiso Ley 617 40.380
2200 Comisión por Operaciones Financieras 40.702.135
2206 Gastos de Movilización y viáticos para el Consejo Dptal de Planeación 14.800

211124 IMPUESTOS TASAS Y MULTAS

2222 Contribución Supersalud 1.572.320

21113 TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
211131 TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2111311 FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES
2111312 OTRAS TRANSFERENCIAS
21113121 RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2250 Gastos Funerarios Pensionados del Departamento 23.070.507
2258 Cancelación Cuotas Partes Pensionales Otras Entidades 75.417.368

2111313 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
21113131 PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2260 Pago Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 35.410.305
2262 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 119.018.440
2264 Pago Aportes ARP 8.235.044

2111314 TRNASFERENCIAS DE CESANTIAS

2270 Cesantías Funcionarios Admón. Central 89.081.899
2272 Intereses sobre Cesantías 120.093.179

22 SERVICIO DE LA DEUDA
221 SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
2211 SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3002 Provisión Abono Servicio de la Deuda RPDE (Prodesarrollo) 10.288.281

2212 SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3010 Pasivo Laboral Civil y Administración e Indemnizaciones 8.182.597
3022 Otras Contingencias 3.383.215

23 GASTOS DE INVERSION
231 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2311 DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
23111 SECTOR PARTICIPACION CIUDADANA
231111 FORTALECIMIENTO A LOS PROCESOS DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA

4000 Fortalecimiento a los Procesos de la Participación Comunitaria 12.946.000

23112 SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4008 Capacitación del Talento Humano de la Gobernación 730.400
4010 Modernización de la Gestión Tributaria en el Departamento del Atlántico 72.235.589
4012 Sistematización y automatización del impuesto al consumo 113.556.791

2312 DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
23121 SECTOR AGUA POTABLE

4030 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento. 244.949.196
4036 Pasivos exigibles vigencias anteriores -Sector Agua Potable 40.693.880
4040 Modernización empresarial para la vinculación de Operadores Especializados. 31.000.000
4042 Apoyo financiero para el pago de gastos operativos, administrativos, pasivos laborales y pasivos energéticos de los municipios y empresas mcpales que se acojan al programa de Modernización Empresarial 14.000.000
4060 Capacitación y asistencia técnica a los municipios y empresas prestadoras del servicio de agua potable. 500.000
4070 Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento. 196.272

23122 SECTOR ALCANTARILLADO
231221 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento.

4080 Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento. 14.878.836
4084 Pasivos exigibles vigencias anteriores -Sector alcantarillado 75.346.897

23123 SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
231231 Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional.

4100 Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional. 84.518.109
4102 Pasivos exigibles vigencias anteriores - Sector Residuos Sólidos 2.541.842

2313 DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
23132 SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS

4150 Atención de emergencias en el Departamento. 275.238.808
4153 Estudios y diseños para atención y prevención de desastres en el Departamento del Atlántico 35.000.000

2314 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2314.10 SECTOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
23142 SECTOR VIAS

4208 Estudios de Preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura departamental 12.830.924

23146 SECTOR ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL

4250 Espíritu Empresarial. 6.000.000

23147 SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
231471 Cadena Productiva Agropecuaria.

4270 Fortalecimiento del subsector agrícola y seguridad alimentaria para la población vulnerable en el Departamento del Atlántico 116.236.314
4281 Reparación y mantenimiento de las pesebreras del coliseo de ferias del Municipio de Sabanalarga 479.440

231472 Cadena Productiva Acuicultura.

4290 Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico 89.762.845

23149 SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
231491 Productividad y Competitividad

4330 Productividad y Competitividad 29.500.000

2315 DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
23151 SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
231511Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad.

4388 Administración de la prestación del servicio educativo 34.625.099

231511143 TRANSFERENCIAS

4770 Sentencias y Conciliaciones 222.000.000

23152 SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
231521 FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2315211 Programa de Salud Pública Colectiva

4900 Plan de Atención Básica Departamental. 282.964.131

2315212 Programa de Régimen Subsidiado en Salud

4912 4% vinculación en régimen subsidiado discapacitados, limitados visuales y salud mental 37.474.678
4914 4% vinculación en régimen subsidiado población menor de 18 años 37.474.678
4916 Mantenimiento y ampliación de la cobertura de atención del régimen Subsidiado en el Departamento 1.368.299.450

2315213 Programa Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con Subsidios a la Demanda
4920 Hospital Universitario CARI - E.S.E. 2.062.594.712
4922 E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad 382.840.000
4924 E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 506.984.799
4942 Atención en salud a la población desplazada por la violencia 157.535.127
4944 Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios de III y IV nivel de Atención para casos de Alta Complejidad 1.617.521.018
4946 Convenio 388 de 2004-Liquidación E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla 568.899.899

2315214 Otros Gastos en Salud
23152141 Fortalecimiento de la Red de Prestadores.

4970 Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional 40.000.000
4972 Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional mediante el Programa de Salud Básica para Todos, con Profesionales en las Areas de Medicina, Odontología y Bacteriología 3.400.000

23152142 Eficiencia en la Gestión
4990 Implementación del Sistema de Información en Salud 300.000.000

231521454 Gastos Generales de Apoyo al Despacho del Secretario de Salud
2315214542 Adquisición de Servicios

5160 Mantenimiento Edificio Laboratorio Departamental 30.398.456
5162 Mantenimiento del sistema de radiocomunicaciones 10.000.000
5164 Impresos y Comunicaciones 12.914.000

2315214543 Adquisición de Propiedad Planta y Equipo

5180 Compra de Equipo 5.655.600
5182 Compra de Equipo e Instrumental Médico, Odontológico y de Laboratorio 9.750.000

2315214544 Otros Gastos Generales

5200 Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización 10.885.058
5202 Control de Medicamentos 50.161.800
5208 Pasivo Exigibles Vigencias Anteriores 267.313
5210 Fortalecimiento del S.G.S.S.S. 160.996.000

231521455 Transferencias de Apoyo al Despacho al Secretario de Salud
2315214551 Otras Transferencias

5240 Gastos Funerarios 3.000.000

231521463 Transferencias
231521471 Servicios Personales Asociados a la Nómina

5400 Sueldo Personal de Nomina - Programa ETV 32.527.162
5402 Horas Extras, Recargos Nocturnos y Festivos- ETV 14.587.113
5404 Prima de Vacaciones- Programa ETV 1.032.985
5406 Bonificación por Servicios Prestados -Programa ETV 534.701
5408 Bonificación Especial de Recreación - Programa ETV 113.826
5410 Prima de Servicios - Programa ETV 800.666
5412 Prima de Navidad - Programa ETV 1.731.244

231521472 Contribuciones Inherentes a la Nómina

5420 I.C.B.F. - Programa ETV 2.174.736
5422 SENA - Programa ETV 629.342
5424 Escuelas Industriales e Inst. Técnicos -Programa ETV 724.912
5426 Caja de Compensación Familiar- Programa de ETV 2.899.648

23153 SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO

5472 Apoyo a los Hogares de Paso - Implementación del Código de la Infancia y Adolescencia en el Departamento del Atlántico 160.000.000
5476 Navidad con los Niños de los Estratos I y II de los Municipio del Departamento del Atlántico 1.000.000

231532 Jóvenes emprendedores

5500 Escuela de liderazgo juvenil 51.816.305

231534 Atención a las personas con discapacidad

5550 Capacitación a personas en situación de discapacidad del Departamento del Atlántico 5.000.000
5552 Promoción a la accesibilidad para personas en situación de discapacidad 3.000.000
5554 Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad en el Departamento del Atlántico 5.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 11.703.364.038

ARTICULO CUARTO: Incorpórese en el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
23 GASTOS DE INVERSION
231 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2315 DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
23152 SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
231521 FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2315213 Programa Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con Subsidios a la Demanda
4950 Sentencias y conciliaciones 11.700.060.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 11.700.060.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
21 PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
211 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
2111 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
21114 TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
211141 TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL
2280 Contraloría Departamental 3.304.038

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 3.304.038

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 11.703.364.038

Dado en Barranquilla a los 30 días de Diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. ___00595___________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que dentro de las competencias de los departamentos en el sector salud, el artículo 43 de la ley 715 de 2001 en su numeral 43.2.2., establece , "Financiar con recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demandada y los servicios de salud mental".

2. Que es necesario atender compromisos con el HUB Cari ESE, Hospital Juan Dominguez Romero Soledad y Hospital Departamental de Sabanalarga por concepto de venta de servicios, garantizando continuidad en la prestación de los servicios de salud de alta complejidad a la población pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico, estando agotada la apropiación disponible para tal concepto.

3. Que es necesario atender compromisos con las clínicas privadas por concepto atención de urgencias de complejidad II y IV, garantizando continuidad en la prestación de los servicios de salud de alta complejidad a la población pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico, siendo a la fecha insuficiente la apropiación disponible para tal concepto.
4. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

5. Que, según Certificados de Disponibilidad 280193 y 280153 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponible las partidas que se van a contracréditar.
6. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos, adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110 Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión) 100.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 100.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUICTETONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5624 Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia y Cultural del Caribe 100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 100.000.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.1. GASTOS PERSONALES
2.1.1.1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2030 Remuneración servicios técnicos del Departamento 9.360.900
2032 Remuneración servicios técnicos de la Secretaría de Hacienda 1.612.360
2036 Supernumerarios 64.603.491

2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1. ADQUISICION DE BIENES
2.1.1.1.2.1.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2050 Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador 9.211.701

2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2080 Impresiones y publicaciones 771.000
2082 Asesorías y contratos 501.078
2098 Mantenimiento equipos especiales 33.914.050

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2122 Caja menor Secretaria Jurídica 1.300.000

2124 Caja menor Secretaría Control Interno 1.735.800
2126 Caja menor Secretaria Agua Potable y Saneamiento Básico 1.388.100
2128 Viáticos del Gobernador 30.000.000
2142 Viáticos gastos de movilización de todas las dependencias 20.000.000
2148 Recreación y deportes 8.188.500
2156 Drogas no cubiertas por el P.O.S. 4.527.100
2170 Comité paritario salud ocupacional 10.500.000
2174 Revisiones de invalidez junta calificadora 4.000.000
2202 Imprevistos 2.474.905
2204 Gastos retardados en pagos (numeral 14, artículo 25 ley 80/93) 55.000.000
2209 Reintegros y devoluciones 159.560.060
2210 Apoyo asociación de consumidores del Atlántico 10.000.000
2212 Comisión de estudios 10.000.000

2.1.1.1.2.4. IMPUESTOS TASAS Y MULTAS

2220 Impuestos, tasas y multas 20.575.680

2.1.1.1.3. TRANSFERENCIA-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.1.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2224 Pensionados Departamento 49.347.572

2.1.1.1.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.1.3.1.2.1 RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2252 Indexaciones mesadas 8.837.015
2256 Nóminas jubilados causadas y no pagadas Departamento 6.388.774

2.1.1.1.4.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES
2294 Universidad del Atlántico 41.000.000

2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
2.2.1.2. SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3010 Pasivo laboral civil y administración e indemnizaciones 150.000.000
3012 Pasivo emplotan 50.545.462
3014 Pasivo empresa de licores del Atlántico 100.000.000
3016 Pasivo Hospital de Barranquilla E.S.E. 300.000.000

2.2.1.3. PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO

3030 Provisión obligaciones pensionales estimado 18.830.053

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
2.3.1.1.1. SECTOR PARTICIPACION CIUDADANA
2.3.1.1.1.1. FORTALECIMIENTO A LOS PROCESOS DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA

4000 Fortalecimiento a los procesos de la participación comunitaria 26.751.333

2.3.1.1.2. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
2.3.1.1.2.1. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION
4004 Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Planeación 25.250.000
4008 Capacitación del Talento Humano de la Gobernación 136.508.800
4010 Modernización de la gestión tributaria en el Departamento del Atlántico 10.449.146
4021 Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico 18.000.000

2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE
2.3.1.2.1.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

4030 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento. 48.405.988

2.3.1.2.1.2. MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS
4040 Modernización empresarial para la vinculación de operadores especializados 50.000.000

2.3.1.2.1.4. ELABORACION DE ESTUDIO Y DISEÑO PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUERDO DEL DEPARTAMENTO
4070 Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y opimización de los sistemas de acueducto del Departamento 91.295.728

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria 151.314.954
4208 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental 4.551.854

2.3.1.4.6. SECTOR ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL
2.3.1.4.6.1. ESPIRITU EMPRESARIAL

4250 Espíritu empresarial 200.000.000

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-ECOTURISTICA

4310 Cadena productiva turística-ecoturística 32.000.000

2.3.1.4.9. SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
2.3.1.4.9.1. PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

4330 Productividad y competividad 95.840.000

2.3.1.4.10. SECTOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
2.3.1.4.10.1. CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

4350 Aportes para la cofinanción de proyectos de ciencia, tecnología e innocación en el Departamento del Atlántico 170.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico 506.984.799

2.3.1.5.2.1.4.5.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

5122 Remuneración por servicios técnicos 200.893.308

2.3.1.5.2.1.4.5.4.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

5166 Adecuación y mantenimiento oficinas Secretaría de Salud 723.462.530

2.3.1.5.2.1.4.5.4.3. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

5180 Compra de equipo 39.380.000

2.3.1.5.2.1.4.5.4.4. OTROS GASTOS GENERALES

5204 Pasivo laboral, civil, administrativo e indemnización 31.500.000

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.1. LOS NIÑOS PRIMEROS

5474 La niñez y la recreación en el Departamento del Atlántico 3.604.639

2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5502 Jóvenes gestores de convivencia social 5.580.750
5504 Los jóvenes se capacitan 46.000.000

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5552 Promoción a la accesibilidad para personas en situación de discapacidad 50.800.000
5554 Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad en el departamento del Atlántico 15.000.000

2.3.1.5.5 .SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5642 Apoyo financiero a la difusión artística y cultural 2.000.000

2.3.1.6. DESAFIO ATLANTICO SOMOS TODOS
2.3.1.6.1. SECTOR ORDENAMIENTO TERRITORIALIDAD
2.3.1.6.1.1. IMPULSO AL DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO

5730 Impulso al desarrollo territorial del Departamento 7.500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 3.877.247.430

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4920 Hospital Universitario CARI-E.S.E. 2.062.594.712

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4922 E.S.E. Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad 382.840.000
4924 E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 506.984.799
4944 Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de lll y lV nivel de atención para casos de alta complejidad 924.827.919

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 3.877.247.430

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 de diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Wednesday, April 15, 2009    

 

 
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