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  Gaceta Numero: 7855 - 2

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GACETA 7855 ? 2 Correspondiente a Abril 15 de 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 0009RF
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA
VALOR : $ 63.623.941.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a través de su representante legal, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.92.505.899, quien en su condición de Gerente (E), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00407 de 2008, requiere celebrar la siguiente contratación sin Formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS DE GERENCIA, ADMINISTRACION DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y AREAS QUE COMPONE EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURA = 1) EDIFICACIONES: son las áreas de uso asistencial, usadas para alojamiento de pacientes, este mantenimiento debe consistir en las reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas, etc. 2) INSTALACIONS FISICAS: Son las áreas de uso NO asistencial, como áreas administrativas, garitas, cuartos de planta eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pintura, enchapes, baldosas, cielo rasos, puertas, ventanas etc. 3) SISTEMAS DE REDES: este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado, de gases medicinales, eléctricas, hidráulica, c1oacales, etc. II) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVOS MENORES y OPERACION: DOTACION = EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Plantas De Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). III) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV) IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO y CONTROL DE PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LO RELACIONADO CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestara durante las veinticuatros (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorización por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de Mayo de 2004, otorgada la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, El día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 02-024-186-4, representada legalmente por ROBERTO ENRIQUE SIMMONDS LASCARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.728.631.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en el presente contrato. 4) Mantener contacto permanente cor) la Gerencia del CONTRANTANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL.

VALOR: El valor fiscal estimado del CONTRATO es de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO ($ 63.623.941.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previos recibos a satisfacción suscrito por el interventor del contrato

Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo de UN (01) MES, contado a partir del primero (1?) de Octubre de 2008.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados
CDP No: 000001054 de Octubre 01 de 2008

GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual !podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente:

CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más.

El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un diez por ciento (10%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más. PARAGRAFO: Los valores antes indicadas y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital. .

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E .

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: EL Hospital designa como interventor del presente contrato, al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, el primero (1?) de octubre de 2008

CONTRATANTE
RAMON QUINTERO LOZANO
CONTRATISTA
ROBERTO SIMMONDS LAS CARRO.


UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
RECTORIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE INSERCOL LTDA y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO No. 000002
Contratante: Prestación de Servicios de Aseo a las instalaciones de la Universidad del Atlántico
Contratista: Universidad del Atlántico
Contratista: Insercol Ltda.
Duración del contrato: (1) mes
Entre los suscritos a saber, ANA SOFIA MESA DE CUERVO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.429.542 expedida en Medellín (Antioquia), en su calidad de Rectora y representante legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente autónomo universitario, creado por Ordenanza N? 042 de 1946, con Nit NO.890.1 02.257-3, quien en lo sucesivo se denominara LA UNIVERSIDAD Y ALVARO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N? 7.479.727 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de la empresa INSERCOL Ltda., con Nit 890.114.252-9, con matricula mercantil N? 72.813, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones:

Primera: Que LA UNIVERSIDAD requiere la prestación del servicio de aseo para la sede Norte ubicada en el Km. 7 antigua vía a puerto Colombia. Segunda: Que EL CONTRATISTA presentó propuesta a LA UNIVERSIDAD de fecha 10 de Septiembre de 2008, en la cual estipula descripción del servicio, productos, dimensiones, cantidades, valores, condiciones de pago y tiempo de entrega de los mismos .. Tercera: Que EL CONTRATISTA posee experiencia en la prestación del servicio a contratar. Cuarta: Que dentro de las funciones que determina para el Rector el articulo 26 del Acuerdo Superior W 004 del 15 de Febrero de 2007 (Estatuto General), está la de suscribir contratos. Quinta: Que efectivamente como LA UNIVERSIDAD no tiene dentro de su planta de personal actual, las personas que puedan realizar la actividad a contratar y por necesidad del servicio, se procede a celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios y suministro que se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusulas Siguientes-o Primera:

Objeto del Contrato. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar a LA UNIVERSIDAD con plena autonomía sus servicios con la finalidad de realizar el aseo a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD para lo cual suministrará: a) Cuarenta (40) operarios de aseo tiempo completo cuarenta y ocho (48) horas diurnas de Lunes a Sábado incluyendo elementos de aseo básicos, insumos y maquinaria necesarios y b) Un (01) supervisor tiempo completo de Lunes a Sábado. Segunda: Alcance. El alcance del presente objeto se extiende a las especificaciones del servicio y valores señalados en la propuesta de fecha 10 de Septiembre de 2008, presentada por el CONTRATISTA, documento que hace parte integral del presente contrato y el cual será leído e interpretado en forma conjunta con el mismo. Tercera: Obligaciones de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga durante la ejecución del contrato a: 1) Cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato. 2) Mantener en el sitio de trabajo el personal calificado y confiable ofrecido en la propuesta y a ocupar el personal experimentado que requiera, con su respectiva dotación, y demás elementos óptimos necesarios para la prestación adecuada del servicio. 3) Garantizar que la calidad del servicio y de los suministros sea óptima. 4) Realizar el aseo general a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, con el personal y la maquinaria correspondiente y adecuada del contratista, y según la periodicidad indicada en la propuesta presentada. 5) No causar daños a personas o bienes de terceros o de LA UNIVERSIDAD, respondiendo por los que ocasione por imprudencia, negligencia, impericia, o por descuido, dentro o fuera de los sitios o zonas donde se ha de prestar el servicio derivado de su actividad o de personas que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del Objeto del Contrato. 6) Suministrar los medios necesarios para que pueda prestarse un servicio eficiente y oportuno, como por ejemplo dotación, elementos de seguridad industrial, equipos y elementos de aseo necesarios para llevar a cabo la ejecución del objeto del contrato. 7) EL CONTRATISTA será responsable por las pérdidas o daños de los elementos o bienes que se encuentren en los lugares donde se realice la Ejecución del presente contrato; corresponderá al Contratista demostrar la existencia de factores de fuerza mayor imposibles de prever para exonerarse de responsabilidad por pérdida o daño. 8) Cambiar inmediatamente el personal cuando LA UNIVERSIDAD por razón especial, asi lo solicite. 9) Cumplir las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, I.C.B.F. y SENA de conformidad con la Ley. 10) Proveer, de acuerdo con las mejores prácticas, los elementos y materiales necesarios para el mantenimiento y aseo a las instalaciones de LA UNIVERSIDAD. 11) Constituir la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en cuanto a cumplimiento, calidad del servicio, pago de salarios y prestaciones sociales, así como la Póliza de responsabilidad civil extracontractual en los porcentajes y vigencias estipulados en la cláusula Novena del presente Contrato dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo. 12) Pagar los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial (Articulo 94 Ley 30 de 1992) dentro de los cinco (05) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato. 13) pagar las Estampillas Departamentales que establece el Estatuto Tributario Departamental (Artículos. 133, 135 literal (a), 136 y 137 literal (a) del Estatuto Tributario Departamental), dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente contrato. 14) Las demás que estén contempladas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y que sean inherentes a la naturaleza del contrato. Cuarta: Obligaciones de LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte deberá: 1) Verificar el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato a través del Supervisor. 2) Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma estipulada, previa presentación del certificado expedido por el supervisor. 3) Poner a disposición del CONTRATISTA toda la información que sea de vital ayuda de tal manera que facilite su labor.

Parágrafo: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por daños ocasionados por terremoto, incendio y casos fortuitos a los equipos del CONTRATISTA. Quinta: Duración del Contrato: El contrato tendrá una duración de Un (01) mes, contado a partir del 12 de Septiembre de 2008. Sexta: Lugar de Ejecución. La ejecución del presente contrato la efectuará EL CONTRATISTA en la sede Norte de LA UNIVERSIDAD ubicada en el Km. 7 Antigua Vía a Puerto Colombia. Séptima: Valor y Forma de Pago. El valor del contrato es hasta por la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/C ($40.741.577,00) IVA. incluido.

Parágrafo: Forma de Pago. LA UNIVERSIDAD cancelará el valor total de este contrato una vez el supervisor certifique el recibo a satisfacción de la prestación del servicio relacionado en la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Octava: Supervisión. LA UNIVERSIDAD coordinará y controlará la supervisión del presente contrato a través del vice - rector Administrativo y financiero o quien El delegue, quien podrá ejercer el control sobre la calidad de los productos utilizados y la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo del objeto contractual, utilizando para ello, los mecanismos de fiscalización e intervención regulados por la ley, sin desmedro de la vigilancia que le competa a otras Dependencias u organismos de Control. Novena: Garantía del Contratista. EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles después de perfeccionado el contrato, la Garantía Unica de Cumplimiento ante entidades estatales a favor de LA UNIVERSIDAD en una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, la cual deberá garantizar los siguientes amparos: a) El cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a LA UNIVERSIDAD por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (03) meses más. b) La calidad del bien o servicio por una cuantía del quince por ciento (15%) del valor del contrato, y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (03) meses más. c) el pago de prestaciones sociales por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y durante el plazo del mismo y tres (03) años más, EL CONTRATISTA se obliga a constituir una póliza anexa de responsabilidad civil extracontractual, por cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato por el término de éste y tres (03) meses más. Estas pólizas requieren de la aprobación, mediante resolución de aceptación, suscrita por el funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD. Parágrafo: La Garantía Unica deberá ajustarse siempre que se presente modificación en el plazo y/o en el valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Décima: Terminación del Contrato. El presente Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prorrogas. 2) por ejecución total del objeto. 3) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito. 5) Por mutuo acuerdo entre las partes. Parágrafo: La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA. Décima Primera: De las inhabilidades e incompatibilidades. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento con la firma del presente contrato, que no le asiste ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en las leyes para suscribirlo. Décima Segunda: Modificación o Adición. El presente contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre a las partes mediante OTRO SI, el cual hará parte integral del presente contrato. Siendo el presente contrato de interés publico se entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral que norma la ley 80 de 1993, de lo cual el contratista conciente libremente en ello. Décima Tercera: Suspensión. Por Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión. Décima Cuarta: De los Impuestos y Gastos. Los gastos por concepto de garantías, publicación en el Diario Oficial y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA. Décima Quinta: Multas. Se pacta que en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Décima Sexta: Liquidación del contrato. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de un (1) mes siguiente, contado a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.

Décima Séptima: Cláusula Penal. Se pacta el pago a favor de LA UNIVERSIDAD del equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por los perjuicios que pueda causar el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA.

Décima Octava: Cesión. El contratista no podrá ceder ni parcial ni totalmente el contrato a otra persona natural o jurídica sin consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD.

Décima Novena: Legislación Aplicable. En lo no previsto en las anteriores estipulaciones del presente contrato, se regulará por la normatividad contenida en la ley 30 de 1992 y sus Decretos reglamentarios.

Vigésima: Imputación Presupuestal. LA UNIVERSIDAD pagará el valor del presente contrato con cargo a la Disponibilidad Presupuestal N?2008090135 de fecha 12 de Septiembre de 2008, el cual se anexa y al plan mensualizado de caja, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD.

Vigésima Primera: Exención de Prestaciones Sociales. El CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta de los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, razón por la cual el presente contrato no lo vincula laboralmente con LA UNIVERSIDAD ni al personal que EL CONTRATISTA contrate y/o emplee durante su ejecución.

Vigésima Segunda: Caducidad. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento, La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

Vigésima Tercera: Relación Laboral. LA UNIVERSIDAD no contrae ninguna relación ni obligación de tipo laboral con las personas que utilice EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato.

Vigésima Cuarta: De los Documentos del Contrato. Además del contrato perfeccionado hacen parte integral de este los siguientes documentos: 1. la Propuesta de fecha 10 de Septiembre de 2008 presentada por EL CONTRATISTA 2. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA. 3. La garantía única y la póliza de responsabilidad civil extracontractual y su respectiva aprobación 4. El recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario oficial 5. El recibo de pago de las Estampillas Departamentales.

Vigésima Quinta: perfeccionamiento y Ejecución. Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes y para su ejecución: a) El registro presupuestal. b) La publicación en el Diario Oficial. c) Constitución de las garantías por cuenta del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, d) Pago de las Estampillas Departamentales.

Vigésima Sexta: Domicilio. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia.

En constancia de lo anterior se firma a los 12 de Septiembre de 2008
POR LA UNIVERSIDAD
ANA SOFIA MESA DE CUERVO, Rectora
POR INSERCOL LTDA
ALVARO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Representante Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO DE No. 670-08
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : UNION TEMPORAL "MEDlCOS INTERNISTAS DE BARRANQUILLA"
VALOR : $ 200.000.000,00

Entre los suscritos, YAMIL ROBERTO BLEL CERV ANTES, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 8.632.980, expedida en Sabanalarga actuando en su condición de Gerente y representante legal Encargado del Hospital Universitario CARI E.S.E., parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará HOSPITAL, de una parte, y de la otra UNION TEMPORAL "MEDICOS INTERNIST AS DE BARRANQUILLA", constituida mediante documento privado e identificada con NIT No.900.154.862-8, asociación conformada por los Médicos Internistas JAIME ALFONSO DAZA RINCONES, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.327.369, CARLOS ARTURO BARRERA GUARIN, con cédula de ciudadanía número 7.439.301, RAFAEL ANTONIO BORGE SALAZAR, con cédula de ciudadanía número 8.638.895; PEDRO ANTONIO BADEL TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.809.416; ORLANDO JOSE VARGAS SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.640.736 y JORGE CLEMENTE BORGE SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.162.152, Unión Temporal representada por JAIME ALFONSO DAZA RINCONES, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.327.369, que para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de Medicina Interna para la atención de la Unidad de Recepción y Evaluación de pacientes, Consulta Externa, y consulta prequirúrgica, atención intrahospitalaria, valoraciones prequirúrgicas y hospitalarias, interconsultas, procedimientos propios del área, evolución diaria de los pacientes hospitalizados, que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. 5) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestación de Servicios Médicos en el Campo de la Medicina Interna para la atención de la unidad de recepción y evaluación de pacientes, definir aceptación de remisiones, consulta externa, valoración prequirúrgica, atención intrahospitalaria, valoraciones prequirúrgicas hospitalarias, interconsultas, procedimientos propios del área, evolución diaria de los pacientes hospitalizados y las actividades derivadas de su competencia, en las instalaciones del hospital y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de cinco (5) meses contados a partir del 01 de agosto de 2008.

CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del plazo de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a esa fecha.

CLAUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L. ($200.000.000,00). Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados previo el informe presentado por el interventor del contrato a la Subgerencia Científica y Asistencial del cumplimiento del horario establecido por el Hospital y de acuerdo al flujo de caja con que se cuente, de la siguiente manera: La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($40.000.000,00) mensuales, por los servicios prestados y recibidos a satisfacción por el Hospital, recibo que será suscrito por el Interventor del contrato, previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo. El pago se efectuará por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites., internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen el presente contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia. De igual forma el CONTRATISTA autoriza a el HOSPITAL a realizar los descuentos de manera directa sobre los valores facturados, correspondientes a la no prestación del servicio dentro de los horarios establecidos y/o pactados contractualmente; para estos descuentos el HOSPITAL tomará como criterio para efectos del valor a ser descontado, el número de horas mensual incluidos los turnos presénciales de los miembros de la Unión Temporal y pactados por las partes con relación al valor mensual del contrato.

CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Garantizar el cubrimiento de los servicios en la especialidad de Medicina Interna las veinticuatro (24) horas día, durante todo el plazo de ejecución de las labores contratadas en los diferentes servicios. 2) Garantizar el cubrimiento de los servicios de Hospitalización de la siguiente manera: a) Dos (2) Internistas presénciales en el turno de 7:00 a.m. a 1 :00 p.m., en el Servicio de Medicina Interna, incluidos Sábados, Domingos y Festivos; b) Un (1) Internista presencial en el turno de 1 :00 p.m. a 7:00 p.m. de lunes a lunes; c) Un (1) Internista presencial en el turno 7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a lunes, d) Un (1) Internista presencial en el turno 7:00 a.m. a 10:30 a.m., para la atención y evolución diaria de pacientes con patología de Medicina Interna Hospitalizados, por necesidad de demanda, en otro servicio o cuando la patología que genero la hospitalización inicial no corresponda a medicina Interna, de lunes a Sábados. 3) Atención de Consulta Externa 5 días a la semana en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., atendiendo 3 consultas por hora y garantizando que la oportunidad de la consulta este a un máximo de 7 días. 4) Atención de Interconsultas a libre demanda. 5) Atención de la Unidad de Recepción y Evaluación de pacientes a libre demanda. 6) Atención y Evolución diaria en pisos diferentes a medicina interna a libre demanda. 7) Acompañar al Hospital en el proceso de habilitación ante la Secretaria de Salud Distrital y posterior acreditación, aportando los requisitos que le competan. Deberá elaborar los Protocolos y Guías de Manejo de las principales causas de morbilidad en el en el servicio. 8) Atender en forma integral a los pacientes del Hospital, de conformidad con la normatividad vigente y reportar los Indicadores de ocupación, Eficiencia, Eficacia y Productividad. Igualmente los Indicadores de Gestión Técnica y Eventos Adversos. 9) Apoyar y viabilizar el desarrollo de los programas de Docencia-Servicio que el Hospital realice con las Universidades con las cuales mantenga convenios vigentes. 10) Apoyar la implementación y desarrollo de programas de Investigación en asocio con las Universidades y otros organismos que auspicien estas actividades, en las áreas específicas de Medicina Interna. 11) El oferente deberá aportar las Hojas de Vida de los Internistas que demande el funcionamiento de los servicios al interior del Hospital de acuerdo con el Sistema de Garantía de Calidad y a la demanda del Servicio. El número de Médicos Internistas no podrá ser inferior a ocho (8) especialistas. 12) Asistir a todos los comités existentes en el Hospital, que requieran de la participación de la especialidad. 13) La ejecución de este Contrato se efectuará por los médicos especialistas que integran la Unión Temporal y los demás que lleguen a conformarla en el futuro, previa comunicación al HOSPITAL y su aceptación por escrito, y será de la absoluta responsabilidad de ésta, los pagos de honorarios, emolumentos, etc. que se deriven de la prestación de los servicios contratado. 14) El contratista asumirá el costo económico de las atenciones que el Hospital no pueda facturar y/o cobrar, por incumplimiento en el diligenciamiento de los registros médicos a su cargo. 15) El oferente deberá demostrar una experiencia mínima de dos (2) años en la prestación de servicios de Medicina Interna en el campo hospitalario de cada uno de los médicos que prestarán los servicios al interior del Hospital. 16) El oferente deberá designar el especialista que actuará como coordinador del equipo. 17) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto de los Médicos Especializados de los Grupos Funcionales de Consulta Externa, Hospitalización y/o el Subgerente Científico. 18) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización del presente contrato bajo su absoluta responsabilidad asumiendo todos los costos correspondientes. 19) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 20) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc.). 21) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 22) Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 23) Los Médicos Internistas que conforman la Unión Temporal se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las prácticas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de cuatro (4) estudiantes. 24) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 25) Velar y responder por la correcta utilización de los insumos, elementos y equipos que el HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista. 26) Participaran en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 27) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 28) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 29) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No.1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 30) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 31) El Contratista y los médicos internistas en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital. 32) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y el HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa. 33) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. En el evento que por fuerza mayor o caso fortuito, los servicios sólo puedan ser prestados por profesionales ajenos a los que conforman la Unión Temporal ya fin que la prestación del servicio no se vean afectado, la Oficina de Garantía de la Calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud a cargo de la Empresa Social del Estado, avalará la prestación del servicio por dichos profesionales. 34) Los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información del HOSPITAL. 35) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina de los Médicos Especialistas de los Grupos Funcionales de Consulta Externa y Hospitalización, especificando nombre identificación, procedimi8flto diagnóstico invasivos o no invasivos y valor de la atención del procedimiento. 36) En relación con la Facturación y el pago de actividades asistencia les será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para el caso de Consulta Externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 37) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) aportando todos los soportes descritos en el numeral anterior dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al vencimiento del periodo mensual de la prestación del servicio, la cual debe radicarse en la oficina de contabilidad del HOSPITAL, para que se inicie el trámite correspondiente. 38) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la propuesta presentada la cual hace parte integral de este contrato en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio suscrito entre el Interventor y el Contratista. 39) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentara mensualmente informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 40) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nomina de éste y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral según el caso. EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA, frente a obligaciones con terceros relacionadas con la ejecución del contra to. 41) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. 42) El Contratista se compromete cumplir en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir al firma del presente contrato, a conformar el grupo de internista con un mínimo de ocho (8) profesionales especializados en Medicina Interna, para lo cual deberá presentar las correspondientes hojas de vidas de los nuevos profesionales para el conocimiento previo del Hospital. 43) Como Coordinador del Equipo conformado por la Unión Temporal fungirá su Representante Legal.

CLAUSULA SEPTIMA.- CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio médica expedida por el medico de mediana complejidad del área de consulta externa, en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en el HOSPITAL, y en el Decretos 806 de 1998 y 1703 de 2002, y demás normas que lo complementen o modifiquen.

CLAUSULA OCTAVA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistencia les del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara en forma expresa, que las personas que conforman la Unión Temporal son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que las mismas no se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen y/o adicionen.

CLAUSULA DECIMA.- GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos(2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de duración del contrato y un (1) año más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación, dentro del término de dos (2) meses siguientes a la vigencia del Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INTERVENTOR: El HOSPITAL designa como INTERVENTOR al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones del Interventor las estipuladas en el Manual de Interventoria, acogido por el hospital mediante resolución NO.144 del 3 de abril de 2007, así mismo las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el Contratista. 5) Atender las directrices establecidas en el Manual de Interventoria del Hospital. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El Contratista deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley \f 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por ei contratista; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscal; c) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal. d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal NO.0000000863 de la vigencia fiscal 2008 expedido por el Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con 18 firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA VIGESIMA.- PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO E IMPOSICION DE MULTAS: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, el Hospital tendrá la facultad de declarar este hecho e imponer multas a título de sanción, mediante el cobro al Contratista en la forma que se expresa a continuación y previo cumplimiento del siguiente proceso: a) El interventor, una vez se compruebe de manera fehaciente que se ha presentado,.una causal de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, lo requerirá por escrito, señalándole específicamente las omisiones o infracciones comprobadas, procediendo a exigir su cumplimiento dentro del plazo determinado, sin que por este hecho se genere multa alguna. Copia de tal requerimiento será enviada por el interventor en la misma fecha a la Gerencia del Hospital; b) Si persiste el incumplimiento, el Hospital una vez analizada la información aportada por el interventor a que hace referencia el literal anterior, requerirá al CONTRATISTA por escrito para que éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, informe al Hospital las razones de su incumplimiento y proceda a realizar las acciones o a efectuar los correctivos necesarios. Este requerimiento deberá contener además de lo señalado en el presente literal, el valor de la multa que puede ser impuesta por el incumplimiento, copia del requerimiento será enviada por el Hospital al garante o asegurador. e) Si persiste el incumplimiento, el Hospital iniciará el procedimiento para la imposición efectiva de la multa, procediendo a manifestarlo formalmente en comunicación dirigida al CONTRATISTA con copia a la compañía aseguradora o banco garante según sea el caso, donde indique las obligaciones incumplidas, las pruebas que lo soportan y una tasación de la misma. El CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Hospital remita dicho requerimiento, para ejercer su derecho a la defensa, plazo dentro del cual presentará sus correspondientes descargos. Recibidos los descargos y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el Hospital estudiará y tomará la decisión administrativa correspondiente, consistentes en el archivo o la declaratoria de incumplimiento y la imposición efectiva de la multa mediante acto administrativo motivado, haciendo los descuentos a que haya lugar de los pagos a favor del CONTRATISTA o con cargo al amparo de cumplimiento, una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo. El Hospital impondrá al CONTRATISTA sanciones a titulo de multa por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, excepto las relacionadas con el plazo, de la siguiente manera: a) Por treinta (30) días acumulados de retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor correspondiente a los ingresos brutos del mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del incumplimiento, excluido el IVA; b) Por una atraso acumulado de sesenta (60) días en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, una multa equivalente a uno por ciento del valor correspondiente a los ingresos brutos del mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del incumplimiento, excluido el I.V.A. Para el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plazo, el Hospital impondrá multas y sanciones pecuniarias al CONTRATISTA de la siguiente manera: Por cada treinta (30) días acumulados de atraso en el cumplimiento del plazo de ejecución de las labores objeto del presente contrato, una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor correspondiente a los ingresos brutos del mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del incumplimiento, excluido el IV A. La aplicación de una de las causales aquí establecidas no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento. Para cubrir las multas aplicadas por el Hospital, el CONTRATISTA autoriza irrevocablemente al Hospital para descontar su valor de la factura correspondiente siguiente a la fecha en que el Hospital imponga la multa.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de del CONTRATISTA y que genere la parálisis total del mismo hasta el punto de suspender de manera definitiva su ejecución, se entenderá pactada una sanción indemnizatoria (distinta a las multas contempladas en la cláusula anterior) a titulo de Cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato ejecutado hasta la fecha de ocurrencia de los hechos, suma que se hará efectiva directamente por el Hospital, mediante acto administrativo ejecutoriado y previos los procedimientos establecidos en el numeral c) de la cláusula anterior. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el Hospital. El CONTRATISTA autoriza al Hospital a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrar los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para la constitución en mora. El valor total del contrato se determinará por el promedio del total de los ingresos obtenidos hasta la fecha de declaratoria de incumplimiento o caducidad y aplicando dicho promedio al plazo total de ejecución del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el acto administrativo que declare los hechos antes mencionado, se consignará en un acta la relación detallada de los trabajos realizados por el CONTRATISTA hasta la fecha, la cual deberá llevar el visto bueno del Hospital. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- SOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS:
Las partes acuerdan que ante cualquier divergencia o discrepancia que se presente durante la ejecución del contrato para darle solución se agotará el siguiente procedimiento: a) En primer lugar se procurará por el arreglo directo, para lo cual la parte inconforme deberá presentar en forma escrita a la otra parte los motivos del reclamo señalando claramente y en detalle sus fundamentos, escrito que deberá presentarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en la cual tuvo ocurrencia el primer hecho motivo del reclamo. La parte accionada dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta a las reclamaciones efectuadas. b) De no llegar a un acuerdo directo, las partes dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo anterior tramitarán Audiencia de Conciliación en un Centro de Conciliación debidamente autorizado que se surtirá en el domicilio contractual, que para todos los efectos es la ciudad de Barranquilla.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido el primero (1?) de agosto de 2008.

CONTRATANTE
YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, Gerente (e)
CONTRATISTA
JAIME ALFONSO DAZA RINCONES, Representante Legal



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No. 1029-08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES ?GESTION INTEGRAL?
VALOR: $65.000.000.oo

Entre los suscritos, de una parte ANTONIO BITAR YANCES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.266.973, expedida en Medellín, actuando en su calidad de subgerente Administrativo y Financiero delegado de funciones de Gerencia del Hospital Universitario CARI E.S.E., de conformidad con la Resolución No. 277 del 28 de noviembre de 2008, parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, de una parte, y de la otra INDIRA CARRERA HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No.32.752.620, quien actúa en nombre y representación legal de GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según Acta del 7 de julio de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2003, bajo el numero 10.051 del libro respectivo, identificada con NIT.802.021.294-8, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el HOSPITAL ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales necesario para cumplir con su objetivo misional, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el HOSPITAL requiere de manera urgente la continuidad en la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. 5) Que por el valor del contrato a celebrar, el HOSPITAL adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA-. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestarle los servicios de salud en los procesos de Medicina Interna, Pediatría, Quirófanos, Recuperación, Central de Esterilización y Médicos Especialistas, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, quien deberá entregar el producto final contratado, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el HOSPITAL, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA-. PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán durante el termino comprendido del primero (1) al quince (15) de diciembre de 2008. CLAUSULA TERCERA-. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA-. VALOR DEL CONTRATO: El valor presupuestal estimado del contrato es de SESENTA y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($65.000.000,00) incluida todo concepto de acuerdo con la oferta presentada. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor total de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el CONTRATISTA que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA-. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja de la Empresa, previa presentación de la factura de cobro correspondiente a los servicios efectivamente prestados, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y el pago se efectuara por el HOSPITAL al CONTRATISTA, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del CONTRATISTA de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA-. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEPTIMA-. GARANTIA: El CONTRATISTA presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de vigencia del contrato. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA OCTAVA-. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en desarrollo de los procesos contratados se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total los servicios contratados, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta el HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos, de conformidad con las políticas y procedimientos de la Institución. 3.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en el HOSPITAL y relacionados con el objeto contratado. 4.) Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e instrumentales entregados. 5.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas. 6.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 7.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el CONTRATISTA. B.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con el HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta el HOSPITAL. 9.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 10.) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 11.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal asociado. 12.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 13.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAL que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 14.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 15.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos generales, Médicos Internistas, Médicos Pediatras, Médicos Especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva del HOSPIAL para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad del CONTRATISTA disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar al HOSPITAL en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio; b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio; e) Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda; d) En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles al CONTRATISTA, éste responderá directamente ante el HOSPITAL por las sumas que resulten en contra del HOSPITAL; conforme a lo antes expuesto el HOSPITAL descontará del valor del presente contrato los valores glosados. Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando el CONTRATISTA a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento; e) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos del HOSPITAL y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales: f) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación; g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley; h) Constituir a favor de el HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento; i) El Contratista tendrá la exclusiva responsabilidad por la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo sus cooperados que disponga para el cumplimiento del objeto contratado, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; así mismo, estará bajo su absoluta responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones sobre los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria: En cumplimiento de esta obligación, deberá aportar mensualmente al HOSPITAL a través del interventor del contrato las correspondientes certificaciones y/o documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones; j) Cumplir con lo dispuesto en el articulo 32 del Decreto 4588 y artículo 6? de la Ley 1233 de 2008; k) El CONTRATISTA se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con el HOSPITAL para la prestación del servicio; 1) El CONTRATISTA esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales: 11) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuesto en el capitulo Quinto del Decreto 4588 de 2006; m) El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal se encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Geslión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E; n) Todo el personal utilizado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente las contenidas en el Capitulo Sexto del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008; ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta de propuesta, el cual hace parte integral de este contrato; o) Durante el Plazo de Ejecución la Cooperativa deberá garantizar la presencia de un coordinador las 24 horas del día quien realizara funciones de supervisión, coordinación de personal y actividades encaminadas a suplir necesidades del Hospital, en cumplimiento a los requerimientos de acuerdo al numero de pacientes hospitalizados y deberá informar las novedades al interventor del contrato y al Profesional del Grupo Funcional respectivo; 16.) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el HOSPITAL relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA-. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA-. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de dos (2) meses una vez vencido el plazo de ejecución.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA-. INTERVENTOR: El Profesional Especializado del área de Gestión Humana estará encargado de ejercer las funciones de Interventoria del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Interventoria de la Empresa. El HOSPITAL en cualquier momento y cuando lo considere conveniente, podrá designar otro funcionario para que ejerza dichas funciones o acudir a la contratación de las mismas, comunicando la decisión al CONTRATISTA para efectos de la adecuada ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones de los interventores las estipuladas en el manual de interventoria del HOSPITAL, aprobado mediante Resolución NO.144 de 3 de abril de 2007 y además las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al CONTRATISTA toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el CONTRATISTA. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA-. SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisea/es Q ~I (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA-. CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA QUINTA-. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, hacen parte integra! del presente contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el CONTRATISTA; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar; e) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal; d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el CONTRATISTA, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución; e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y Tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA-. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0000001226 del primero (1?) de diciembre de 2008 expedido por el Grupo Funcional de Recursos Financieros.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución es requisito necesario contar con el correspondiente Registro Presupuestal

CLAUSULA DECIMA OCTAVA- LEGAUZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del CONTRATISTA de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA DECIMA NOVENA-. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del CONTRATISTA se entenderá pactada una sanción indemnizatoria a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el HOSPITAL, mediante acto administrativo ejecutoriado. El valor a cancelar. se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el HOSPITAL. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento prestará mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos para constituir en mora al CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido el primero (1?) de diciembre de 2008.

Por el Hospital
ANTONIO BITAR YANCES, Subgerente Administrativo
Por el Contratista
INDIRA CABRERA HENAO, Representante Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No. 957-08
CONTRATISTA: COOPERATIVA ASOCIATIVA DE
TRABAJADORES ?GESTION INTEGRAL?
VALOR: $130.000.000,00

Entre los suscritos, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.899, expedida en Sincelejo-Sucre, actuando en su condición de Gerente Encargado del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 00407 del diecinueve (19) de septiembre de 2008, parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará el HOSPITAL, de una parte, y de la otra INDIRA CARRERA HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No.32.752.620, quien actúa en nombre y representación legal de GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según Acta del 7 de julio de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2003, bajo el numero 10.051 del libro respectivo, identificada con NIT.802.021.294-8, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el HOSPITAL ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales necesario para cumplir con su objetivo misional, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el HOSPITAL requiere de manera urgente la continuidad en la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. 5) Que por el valor del contrato a celebrar, el HOSPITAL adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA-. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestarle los servicios de salud en los procesos de Medicina Interna, Pediatría, Quirófanos, Recuperación, Central de Esterilización y Médicos Especialistas; en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, .quien deberá entregar el producto final contratado, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el HOSPITAL, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA-. PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán durante el mes de noviembre de 2008.

CLAUSULA TERCERA-. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA CUART A-. VALOR DEL CONTRATO: El valor presupuestal estimado del contrato es de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($130.000.000,00) incluida todo concepto de acuerdo con la oferta presentada. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor total de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el CONTRATISTA que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA-. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja de la Empresa, previa presentación de la factura de cobro correspondiente a los servicios efectivamente prestados, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y el pago se efectuara por el HOSPITAL al CONTRATISTA, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del CONTRATISTA de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA-. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEPTIMA-. GARANTIA: El CONTRATISTA presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de vigencia del contrato. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA OCTAVA-. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en desarrollo de los procesos contratados se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total los servicios contratados, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta el HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar-las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos, de conformidad con las políticas y procedimientos de la Institución. 3.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en el HOSPITAL y relacionados con el objeto contratado. 4.) Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e instrumentales entregados. 5.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades los mismos para los diferentes programas. G.} Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 7.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el CONTRATISTA. 8.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con el HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta el HOSPITAL. g.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 10.) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 11.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal asociado. 12.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 13.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAL que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 14.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 15.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos generales, Médicos Internistas, Médicos Pediatras, Médicos Especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva del HOSPIAL para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad del CONTRATISTA disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar al HOSPITAL en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio; b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio; e) Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda; d) En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles al CONTRATISTA, éste responderá directamente ante el HOSPITAL por las sumas que resulten en contra del HOSPITAL; conforme a lo antes expuesto el HOSPITAL descontará del valor del presente contrato los valores glosados. Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando el CONTRATISTA a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento; e} Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos del HOSPITAL y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales; f) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación; g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley; h) Constituir a favor de el HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento; i) El Contratista tendrá la exclusiva responsabilidad por la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo sus cooperados que disponga para el cumplimiento del objeto contratado, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:; así mismo, estará bajo su absoluta responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones sobre los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria: En cumplimiento de esta obligación, deberá NI aportar mensualmente al HOSPITAL a través del interventor del contrato, las correspondientes certificaciones y/o documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones; j) Cumplir con lo dispuesto en el articulo 32 del Decreto 4588 y artículo 6? de la Ley 1233 de 2008; k) El CONTRATISTA se compromete a hace cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con el HOSPITAL para la prestación del servicio; 1) El CONTRATISTA esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistencia les; 11) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuesto en el capitulo Quinto del Decreto 4588 de 2006; m) El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal se encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Gestión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E; n) Todo el personal utilizado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente las contenidas en el Capitulo Sexto del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008; ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta de propuesta, el cual hace parte integral de este contrato; o) Durante el Plazo de Ejecución la Cooperativa deberá garantizar la presencia de un coordinador las 24 horas del día quien realizara funciones de supervisión, coordinación de personal y actividades encaminadas a suplir necesidades gel Hospital, en cumplimiento a los requerimientos de acuerdo al numero de pacientes hospitalizados y deberá informar las novedades al interventor del contrato y al Profesional del Grupo Funcional respectivo; 16.) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el HOSPITAL relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA-. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA-. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de dos (2) meses una vez vencido el plazo de ejecución.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA-. INTERVENTOR: El Profesional Especializado del área de Gestión Humana estará encargado de ejercer las funciones de Interventoria del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Interventoria de la Empresa. El HOSPITAL en cualquier momento y cuando lo considere conveniente, podrá designar otro funcionario para que ejerza dichas funciones o acudir a la contratación de las mismas, comunicando la decisión al CONTRATISTA para efectos de la adecuada ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones de los interventores las estipuladas en el manual de interventoria del HOSPITAL, aprobado mediante Resolución No.144 de 3 de abril de 2007 y además las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al CONTRATISTA toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el CONTRATISTA. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA-. SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA-. CESION: EI CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA. QUINTA DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el CONTRATISTA; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar; e) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal; d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el CONTRATISTA, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución; e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA-. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0000001178 del primero (1?) de noviembre de 2008 expedido por el Grupo Funcional de Recursos Financieros.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA-. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución es requisito necesario contar con el correspondiente Registro Presupuestal

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del CONTRATISTA de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA DECIMA NOVENA-. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del CONTRATISTA se entenderá pactada una sanción indemnizatoria a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el HOSPITAL, mediante acto administrativo ejecutoriado. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el HOSPITAL. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento prestará mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido el primero (1?) de noviembre de 2008.

Por el Hospital
RAMON QUINTERO LOZANO, Gerente (e)
Por el Contratista
INDIRA CARRERA HENAO, Representante Legal

 

     Publicado: Wednesday, April 15, 2009    

 

 
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