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  Gaceta Numero: 7855 - 1

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GACETA 7855 ? 1 Correspondiente a Abril 15 de 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No. 1042-08
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E
CONTRATISTA : COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES "GESTION INTEGRAL"
VALOR : $65.000.000,00

Entre los suscritos, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 92.505.899 expedida en Sincelejo-Sucre, actuando en su condición de Gerente Encargado del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ES.E, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 00407 del diecinueve de septiembre de 2008, parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, de una parte, y de la otra INDIRA CARRERA HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No.32.752.620, quien actúa en nombre y representación legal de GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según Acta del 7 de julio de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2003, bajo el numero 10.051 del libro respectivo, identificada con NIT.802.021.294-8, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el HOSPITAL ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales necesario para cumplir con su objetivo misional, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el HOSPITAL requiere de manera urgente la continuidad en la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. 5) Que por el valor del contrato a celebrar, el HOSPITAL adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA-. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestarle los servicios de salud en los procesos de Medicina Interna, Pediatría, Quirófanos, Recuperación, Central de Esterilización y Médicos Especialistas, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, quien deberá entregar el producto final contratado, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el HOSPITAL, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA-. PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán durante el término comprendido del dieciséis (16) al treinta y uno (31) de diciembre de 2008.

CLAUSULA TERCERA-. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA CUART A-. VALOR DEL CONTRATO: El valor presupuestal estimado del contrato es de SESENTA y CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($65.000.000,00) incluida todo concepto de acuerdo con la oferta presentada. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor total de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el CONTRATISTA que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA-. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja de la Empresa, previa presentación de la factura de cobro correspondiente a los servicios efectivamente prestados, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y el pago se efectuara por el HOSPITAL al CONTRATISTA, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del CONTRATISTA de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA-. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEPTIMA-. GARANTIA: El CONTRATISTA presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de vigencia del contrato. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en desarrollo de los procesos contratados se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total los servicios contratados, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta el HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos, de conformidad con las políticas y procedimientos de la Institución. 3.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en el HOSPITAL y relacionados con el objeto 1contratado. 4.). Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e Instrumentales entregados. 5.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas. 6.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 7.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el CONTRATISTA. 8.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con el HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta el HOSPITAL. 9.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 10.) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 11.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal asociado. 12.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 13.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAL que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 14.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 15.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos generales, Médicos Internistas, Médicos Pediatras, Médicos Especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva del HOSPITAL para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad del CONTRATISTA disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar al HOSPITAL en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio; b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio; e) Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda; d) En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles al CONTRATISTA, éste responderá directamente ante el HOSPITAL por las sumas que resulten en contra del HOSPITAL; conforme a lo antes expuesto el HOSPITAL descontará del valor del presente contrato los valores glosados. Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando el CONTRATISTA a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento; e) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos del HOSPITAL y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales; f) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación; g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley; h) Constituir a favor de el HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento; i) El Contratista tendrá la exclusiva responsabilidad por la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo sus cooperados que disponga para el cumplimiento del objeto contratado, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; así mismo, estará bajo su absoluta responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones sobre los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria: En cumplimiento de esta obligación, deberá aportar mensualmente al HOSPITAL a través del interventor del contrato, las correspondientes certificaciones y/o documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones. J) Cumplir con lo dispuesto en el articulo 32 del Decreto 4588 y artículo 6?. de la Ley 1233 de 2008; k) El CONTRATISTA se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con el HOSPITAL para la prestación del servicio; l) El CONTRATISTA esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales; II) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuesto en el capitulo Quinto del Decreto 4588 de 2006; m) El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal se encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Gestión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E; n) Todo el personal utilizado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente las contenidas en el Capitulo Sexto del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008; ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta de propuesta, el cual hace parte integral de este contrato; o) Durante el Plazo de Ejecución la Cooperativa deberá garantizar la presencia de un coordinador las 24 horas del día quien realizara funciones de supervisión, coordinación de personal y actividades encaminadas a suplir necesidades del Hospital, en cumplimiento a los requerimientos de acuerdo al numero de pacientes hospitalizados y deberá informar las novedades al interventor del contrato y al Profesional del Grupo Funcional respectivo; 16.) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el HOSPITAL relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA-. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA-. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de dos (2) meses una vez vencido el plazo de ejecución.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA-. INTERVENTOR: El Profesional Especializado del área de Gestión Humana estará encargado de ejercer las funciones de Interventoria del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Interventoria de la Empresa. El HOSPITAL en cualquier momento y cuando lo considere conveniente, podrá designar otro funcionario para que ejerza dichas funciones o acudir a la contratación de las mismas, comunicando la decisión al CONTRATISTA para efectos de la adecuada ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones de los interventores las estipuladas en el manual de interventoria del HOSPITAL, aprobado mediante Resolución No.144 de 3 de abril de 2007 y además las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al CONTRATISTA toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el CONTRATISTA. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA-. SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA-. CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexo presentada por el CONTRATISTA. B) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar. C) El certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal; d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el CONTRATISTA, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución; e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000001226 del Primero (1) de diciembre de 2008 expedido por el Grupo Funcional de Recursos Financieros.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PENAL PECUNARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del CONTRATISTA se entenderá pactada una sanción indemnizatoria a título de la cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el HOSPITAL, mediante acto administrativo ejecutoriado. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el HOSPITAL. El Contratista autoriza al Hospital a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento prestará mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora el CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla , por los que en ella han intervenido el 16 de diciembre de 2008.

Por el HOSPITAL: Ramón Quintero Solano
Por el CONTRATISTA: Indira Carrera Henao.





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARIE ESE
Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA,
por valor de $ 127.247.882.00
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA
VALOR . : $ 127.247.882.00

Entre los suscritos a saber, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.505.899, quien en su condición de Gerente ( E ), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00407 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ROBERTO ENRIQUE SIMMONS LASCARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.728.631, quien actúa en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024186-4, Y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS DE GERENCIA, ADMINISTRACION DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y AREAS QUE COMPONE EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURA = 1) EDIFICACIONES: son las áreas de uso asistencial, usadas para alojamiento de pacientes, este mantenimiento debe consistir en las reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas, etc. 2) INSTALACIONES FISICAS: Son las áreas de uso NO asistencial, como áreas administrativas, garitas, cuartos de planta eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pintura, enchapes, baldosas, cielo rasos, puertas, ventanas" etc. 3) SISTEMAS DE REDES: este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado, de gases medicinales, eléctricas, hidráulica, cloacales, etc II) MANTENIMIENTO PREVENTIVO; CORRECTIVOS MENORES Y OPERACION: DOTACION = EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Plantas De Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). III) MANTENIMIENTOPREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV) IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO y CONTROL DE PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN lO RELACIONADO CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestara durante las veinticuatros (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorización por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L. ($127.247.882.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, asignado para efectos fiscales un valor mensual de SESENTA y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN PESOS M/L ($ 63.623.941.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja
?Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderá n prestado bajo .la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un plazo de dos (02) meses contados a partir del primero (1?.) de Noviembre de 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato El HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato El HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a} Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las Condiciones Técnicas, Económicas Y Financieras existentes al momento de contratar lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2} Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3} Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en el presente contrato. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del CONTRANTANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por El CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo Y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones Y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL.

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000001132, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el primero (1?) de Noviembre de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Alta Complejidad del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 N? 23 -100 en la Ciudad de. Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo Y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del. valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes mas.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, qUien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso. al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a sU paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, .y dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará me rito ejecutivo contra el Contratista Y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrito por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra El HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.-LIQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Noviembre de 2008.

Contratante.
RAMON QUINTERO LOZANO
Contratista
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato suscrito entre el H. U CARI ESE y MANTENIMIENTO
INTEGRAL DE COLOMBIA
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA
VALOR : $ 140.000.000

Entre los suscritos a saber, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.505.899, quien en su condición de Gerente ( E ), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00407 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ROBERTO ENRIQUE SIMMONS LASCARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.728.631, quien actúa en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024186-4, Y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios de INTEGRALES DE ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DlAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 140.000.000.00). Asignado para efectos fiscales un valor mensual de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($ 70.000.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con flujo de caja. Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante dos (2) meses contados a partir del primero (1?) de Noviembre de 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. c) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las Condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL a través del presente contrato. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000001128, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el primero (1?) de Noviembre de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Alta Complejidad, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 N? 23 -100 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más.

El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un diez por ciento (10%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento. de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por cuenta por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: E CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuesta!.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relac10n contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- L1QUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista .con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Noviembre de 2008.

CONTRATANTE:
RAMON QUINTERO LOZANO
CONTRATISTA:
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO No. 733-08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVIDORES DE LA SALUD ?SERSALUD CTA?
VALOR: $ 190.000.000

Entre los suscritos, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.8.632.980 expedida en Sabanalarga Atlántico actuando en su condición de Gerente Encargado del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 00205 del veintinueve (29) de mayo de 2008, parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, de una parte, y de la otra el señor(a) ALVARO DE JESUS CRESPO DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.741.151, quien actúa en nombre y representación legal de COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVIDORES DE LA SALUD SERSALUD CT A - empresa constituida mediante Acta del 16 de mayo de 2005 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla de la entidad SERSALUD C.T.A, e inscrita en la Cámara de Comercio, el 26 de mayo de 2005, bajo el No. 13.871 del libro respectivo y con NIT.900.025.269-7 y domicilio en la ciudad de Barranquilla, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de Común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales y Administrativo, personal necesario para cumplir con su objetivo misional, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad en la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. 5) Que el Decreto 4588 de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios asistenciales en las áreas de UREP, QUIRURGICA, RADIOPERADORES, DE CONSULTA EXTERNA, AUXILIARES CLINICOS, SALUD MENTAL, SALA MIXTA Y AREA ADMINISTRATIVA, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán durante el mes de septiembre de 2008.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los, servicios prestado por el contratista.

CLAUSULA CUART A-. VALOR DEL CONTRATO: El valor presupuestal estimado del contrato es de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($190.000.000,00) incluida todo concepto de acuerdo con la oferta presentada. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor total de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el CONTRATISTA que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja de la Empresa, previa presentación de la factura de cobro, correspondiente a los servicios efectivamente prestados, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de Ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses mas.

PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta EL HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos, de conformidad con las políticas y procedimientos de la Institución. 3.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en el HOSPITAL y relacionados con el objeto contratado. 4.) Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e instrumentales entregados. 5.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas. 6.) Solicitar y recibir pedidos, entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 7.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el Contratista. 8.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 9.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en-desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con el HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta el HOSPITAL. 10) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 11.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal asociado. 12.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 13.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAL que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 14.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 15.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos generales, enfermeros profesionales, fisioterapeutas, auxiliares de enfermería, camilleros, médicos especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva de EL Hospital para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad de El Contratista disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar al Hospital en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio. b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio. c)Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda. d) En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles al Contratista, éste responderá directamente ante El HOSPITAL por las sumas que resulten en contra de El HOSPITAL; conforme él lo antes expuesto El Hospital descontará del valor del presente contrato los valores glosados. Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando El Contratista a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento. e) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos de El Hospital y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales. F) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación. g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley. h) Constituir a favor de El HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento. i) El Contratista tendrá la exclusiva responsabilidad por la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo sus cooperados que disponga para el cumplimiento del objeto contratado, todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; así mismo, estará bajo su absoluta responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones sobre los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria: En cumplimiento de esta obligación, deberá aportar mensualmente al HOSPITAL a través del interventor del contrato, las correspondientes certificaciones y/o documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones; j) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32? del Decreto 4588 del 2006 y articulo 6? de la Ley 1233 de 2008. k) El Contratista se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con El Hospital para la prestación del servicio. 1) El Contratista esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales. 11) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuestos en el Capítulo Quinto del Decreto 4588 de 2006. m) El Contratista se compromete a que el personal que utilice para la ejecución del objeto contratado, se encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Gestión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E. n) Todo el personal de la Cooperativa utilizado para la ejecución del objeto, debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente las contenidas en el capitulo sexto del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008. ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta, el cual hace parte integral de este contrato. o) Durante el Plazo de Ejecución la Cooperativa deberá garantizar la presencia de un coordinador las 24 horas del día quien realizara funciones de supervisión, coordinación de personal y actividades encaminadas a suplir necesidades del Hospital, en cumplimiento a los requerimientos de acuerdo al numero de pacientes hospitalizados y deberá informar las novedades al interventor del contrato y al Profesional del Grupo Funcional respectivo. 16.) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el HOSPITAL relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA. CLAUSULA DECIMA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados." No-obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistencia les del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA.- LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación del Hospital dentro del término de dos (2) meses, una vez vencido el plazo de ejecución.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INTERVENTOR: El HOSPITAL designa al Jefe de la Oficina de Gestión Humana, encargado de ejercer las funciones de Interventoria del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Interventoria de la Empresa, pudiendo el Hospital en cualquier momento acudir a la contratación de dichas funciones; cualquier decisión al respecto será comunicada al contratista.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Son obligaciones de los interventores las estipuladas en el manual de interventoria del HOSPITAL, aprobado mediante Resolución No.144 del 3 de abril de 2007 y además las siguientes: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) exigir al CONTRATISTA toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el CONTRATISTA. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SEGURIDAD SOCIAL: El Contratista deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar c) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal. d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 0000000949 de vigencia fiscal 2008 expedido por el Grupo Funcional de Recursos Financieros

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución es requisito necesario contar con el correspondiente Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contratista se entenderá pactada una sanción indemnizatoria a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el Hospital, mediante acto administrativo ejecutoriado. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el Hospital. El CONTRATISTA .autoriza al Hospital a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al Hospital.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido el primero (1) de septiembre de 2008.

Por el HOSPITAL,
YAMIL BLEL CERVANTES, Gerente

Por el CONTRATISTA,
ALVARO DE J. CREPO DE LA ROSA, Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 956-08
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA CONTAJURI LIMITADA
VALOR: $ 40.000.000

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía NO.92.505.899 expedida en Sincelejo-Sucre, quien actúa en su condición de Gerente Encargado de la misma, mediante Decreto No. 00407 del diecinueve (19) de septiembre de 2008, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: -Prestar el servicio del Manejo Integral de la Contabilidad y Costos hospitalarios en el Hospital Universitario CARI E.S.E., de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.

CONTRATISTA: CONTAJURI LIMITADA, sociedad constituida mediante escritura publica NO.1.476 del 07 de Julio de 1987, otorgada en la notaria Tercera del circulo de Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio de esta ciudad el 23 de Julio de 1987 bajo el numero 27.511 del libro respectivo, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y poseedora del Nit.800.01 0.284-1, representada legalmente por el señor DIVIER MORENO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.468.609.

OBLIGACIONES: El contratista se compromete a: 1) Establecer un sistema contable y de costos hospitalarios para registrar las transacciones y reportar sus efectos. 2) Registrar los datos de manera lógica y ordenada para proveer información. 3) Establecer procedimientos para la aplicación de los principios contables generalmente aceptados, como son: a) Costos:
Las transacciones deben registrarse por el costo incurrido en ellas. b) Acusación: Los ingresos y los gastos se reconocen en el momento en que se causan. c) Causalidad: Los gastos son erogaciones que se realizan con el propósito de generar ingresos. d) Reconocimiento de Ganancias y Pérdidas: No puede anticiparse ninguna ganancia, pero debe registrarse cualquier pérdida conocida. e) Revelación Suficiente: La información debe ser presentada con el mayor detalle posible. 4) Cuantificación e identificación de las operaciones. 5) Presentar a la Gerencia mensualmente la información cuantitativa por medio de los estados financieros. 6) Propender para que la contabilidad del Hospital Universitario CARI E.S.E. registre datos contables al día, que faciliten la toma de decisiones de manera eficaz y eficiente. 7) Establecer una contabilidad de costos hospitalarios. 8) Establecer métodos para la distribución de los costos por áreas de servicios. 9) Identificar por áreas de servicios los ingresos 10) Identificar por áreas de servicios los costos directos e indirectos. 11) Identificar por áreas de servicios los márgenes de utilidad o pérdida. 12) Presentación de informes de costos mensuales y consolidados. 13) Parametrizacion del sistema de costos de acuerdo a las especificaciones solicitadas por la Gerencia. 14) Actualizar los centros de costo. 15) Conciliación mensual con contabilidad. 16) Presentar a la Gerencia el estudio de costos con su respectivo análisis. 17) Establecer chequeo mensual de la información errónea e inoportuna que llega a la unidad. 18) Presentación mensual de los indicadores. 19) Establecer costos por procedimientos 20) Liderar el proceso conciliatorio mensual de los módulos de facturación, cartera, presupuesto y tesorería. 21) Realizar trabajos de campo en materia de costos una vez se implemente el sistema, con la colaboración de cada uno de los jefes de las unidades funcionales. 22) levantar mapa de las unidades funcionales 23) Generar informe de la producción de los procedimientos de las unidades funcionales. 24) Realizar verificación, auditorias y parametrizacion del sistema de información (facturación, inventarios, estadísticas y presupuesto). 25) Para la prestación del servicio el contratista utilizara el siguiente recurso humano: a) Un (1) profesional de categoría 1 con más de 15 años de experiencia. b) Un (1) profesional de categoría 2 con más de 10 años de experiencia que se encargara de tiempo completo del manejo de los costos hospitalarios. c) Un (1) profesional de categoría 4 con más de 5 años de experiencia. d) Un (1) auxiliar de contabilidad y sistema de categoría A con más de 3 años de experiencia. e) Un (1) auxiliar de sistema con más de 3 años de experiencia. 26) El contratista debe responder por todos los materiales, equipos, utensilios y demás elementos suministrados por el HOSPITAL para el desarrollo de sus actividades dentro de sus instalaciones y debe velar por su cuidado. 27) Informar al Interventor del contrato del HOSPITAL cualquier inconveniente que surja durante la ejecución del contrato. 28) El Contratista debe suministrarle elementos de seguridad al personal que emplee en la ejecución del contrato. 29) El contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores. 30) Designar un supervisor con amplias facultades administrativas y experiencia en el servicio de contabilidad para que atienda y solucione los inconvenientes que surjan en la ejecución del contrato. 31) El personal que ocupe será nombrado y removido por el contratista y no tendrá vinculación laboral con EL HOSPITAL, pero está podrá exigir el reemplazo o retiro de aquellos empleados que no cumplan con las normas básicas de comportamiento, disciplina, relaciones interpersonales y atención al usuario que a su juicio, no reúna las calidades para el desempeño de su oficio o que considere perjudicial para los intereses de la misma, previa solicitud escrita del Interventor del contrato, decisión que debe ser acatada y respetada por el contratista, debiendo proceder a su reemplazo inmediato. Toda la responsabilidad derivada de las vinculaciones laborales correrá a cargo del contratista. 32) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el Hospital relacionada con ellos. 33) El contratista debe contar con personal capacitado en sistemas contables, profesionales, auxiliares de contabilidad debidamente certificados. 34) El Contratista realizara una inducción para los integrantes del grupo que atenderá el servicio Contabilidad del HOSPITAL sobre conocimiento de las instalaciones, régimen interno del HOSPITAL, procedimientos, disciplina, relaciones interpersonales, prohibiciones, conocimientos de los usuarios, con orden suministrada por el Interventor del Contrato 35) EL HOSPITAL ejercerá la supervisión directa sobre el Contrato a través del Interventor, permitiendo cumplir con actividades de control de calidad. 36) Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. 37) Cumplir cabalmente con las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990.

VALOR: El valor Fiscal estimado del contrato es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000,00) para la realización de las actividades descritas en el objeto de la misma. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista mensualmente, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ML. ($20.000.000,00). El Hospital adelantara cada pago correspondiente a la ejecución del contrato, de acuerdo al flujo de caja de la institución, previa presentación de la factura respectiva dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecución mensual del servicio objeto del presente contrato; la factura deberá estar soportada con el certificado de servicios a satisfacción emitida por el Interventor del Contrato. Para efectos del pago correspondiente, el HOSPITAL adelantará los respectivos trámites internos.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán durante el término de dos (2) meses contado a partir del primero (1) de noviembre de 2008.

CDP No.: 0000001172 del primero (1?) de noviembre de 2008 expedidos por el profesional especializado de Grupo Funcional de Financiera.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADO POR: El Profesional Especializado de Recursos Financieros del Hospital.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación del Hospital.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Financieros, quien ejercerá las funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoria de la Empresa.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, el primero (10)\ de noviembre de 2008.

CONTRATANTE
RAMON QUINTERO LOZANO, Gerente

CONTRATISTA
DIVIER MORENO RAMOS, Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE
y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA, por valor de $ 70.000.000.00

CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA
VALOR : $ 70.000.000.oo

Entre los suscritos a saber, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.505.899, quien en su condición de Gerente ( E ), actúa en nombre y representación del HOSPITAL IUNIVERSITARIO CARI E.S.E.,todo lo cual acredita con el Decreto No. 00407 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ROBERTO ENRIQUE SIMMONS LASCARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 8.728.631, quien actúa en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024186-4, Y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga !para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios de INTEGRALES DE ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DlAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del IHOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($ 70.000.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el Valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un mes contado a partir del primero (1?.) de Octubre de 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las Condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL! a través del presente contrato. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000001055, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el primero (1?) de Octubre de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Alta Complejidad, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 N? 23 -100 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un diez por ciento (10%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y :se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará mérito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateral mente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de. las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de Publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por Parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de octubre de 2008.

CONTRATANTE
Ramón Quintero Lozano
CONTRATISTA
Roberto Simmonds Lascarro

 

     Publicado: Wednesday, April 15, 2009    

 

 
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