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  Gaceta Numero: 7671

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TABLA DE CONTENIDO

Decreto 000052 del 2002. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?. 25 DE ENERO DE 2002

Decreto 000089 del 2002. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?. 18 DE FEBRERO DE 2002

Contrato No. 01*02*02003. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el departamento del Atlántico y Fidel Reyes Valle.22 de febrero del 2002

Contrato N01*02*02001. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el departamento del Atlántico y Arrieta Angulo Rafael. 21 de febrero del 2002

Convenio No.01*01*02003. CONVENIO DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.27 DE FEBRERO DEL 2002

Convenio No. 01*01*02004. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el departamento del Atlántico ? Secretaria de Salud y la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla. 27 de febrero del 2002

Convenio No..01*01*02006. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el departamento del Atlántico ?Secretaría de salud y la empresa social del estado hospital departamental Juan Domínguez Romero de Soledad. 27 de febrero del 2002

Convenio especial de cooperación interinstitucional entre la Escuela Superior de Administración publica ?Esap- y la Gobernación del departamento del Atlántico. 26 de febrero del 2002

Contrato No. 01*01*02001. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el departamento del Atlántico - Secretaría de Salud y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla. 22 de febrero del 2002

Contrato No 01*12*02001. Contrato para la expedición de seguros entre el departamento del Atlántico y Cóndor compañía de seguros generales. 26 de febrero del 2002

Contrato No.35*08*01008. Contrato de suministro suscrito entre el departamento del Atlántico y Carbo servicios limitada. 31 diciembre de 2001

Contrato de compraventa No. 01-003 entre José María Guinovart Vengoechea
y el Departamento del Atlántico.31 diciembre de 2001


Decreto 000052 del 2002. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que entre la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena ?Cormagdalena - y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 000001-2002, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000), CORMAGDALENA aportará la totalidad de los recursos, incluida la interventoría técnica y ambiental por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).

Que el objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Dragado de mantenimiento en el canal de acceso a las instalaciones portuarias de Barranquilla?

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas adiciones e incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para incorporar nuevos recursos al Presupuesto con la autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando esta no se encuentre reunida.

Que mediante Resolución 00022 de enero 21 de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para incorporar el presupuesto del Departamento recursos provenientes de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, por valor de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1.420.975.835).

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1103-Aportes Otras Entidades-1,420,975,835

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-1,420,975,835

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD-
2.3.1.2.1.-SECTOR VIAS Y TRANSPORTES-
2.3.1.2.1.2.-PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE SISTEMAS DE TRANSPORTE ACTUAL Y AMPLIACION A OTROS TIPOS DE TRANSPORTE COMO EL FERREO, PLUVIAL O MULTIMODAL-

5600-Dragado de mantenimiento en el canal de acceso a las instalaciones portuarias de Barranquilla-1,420,975,835

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-1,420,975,835

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Depto. Administrativo de Planeación, Secretaría de Obras Públicas y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 25 DE ENERO DE 2002--

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS. SECRETARIO DE HACIENDA -

Decreto 000089 del 2002. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según certificados de disponibilidad 220272 y 220292, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.2.-OTRAS TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.2.1.-RECURSOS HUMANOS PASIVOS-

2294-Cuotas Partes por Pagar-300,000,000

2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL -
2.1.1.91.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2496-Horas Extras, Recargos Nocturnos y Festivos-1,346,400

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-301,346,400

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.2.-OTRAS TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.2.1.-RECURSOS HUMANOS PASIVOS-

2291-Indexación Mesadas-300,000,000

2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL -
2.1.1.91.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2493-Subsidio de Transporte-1,346,400

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-301,346,400

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Salud y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE FEBRERO DE 2002

VENTURA DIAZ MEJIA? GOBERNADOR -
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


Contrato No. 01*02*02003. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el departamento del Atlántico y Fidel Reyes Valle

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Dontratista: Fidel Reyes Valle
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el departamento a la prestación de servicios profesionales, como médico general, con rondas periódicas en horario de la mañana y disponibilidad de tiempo permanente mediante teléfono, bipper o celular, que no implica presencia permanente o cumplimiento de horario en el edificio de la gobernación, para la realización de exámenes médicos obligatorios de ingreso y retiro, atención a funcionarios, ex funcionarios y padres de sindicalizados del departamento. todo de conformidad con su propuesta, la cual se anexa y hace parte de la presente orden para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.
Plazo: Se establece a partir de la aprobación de la garantía y hasta el 20 de diciembre del 2002.
Valor: $13,100.000.oo
Fecha: 22 de febrero del 2002


Contrato N01*02*02001. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el departamento del Atlántico y Arrieta Angulo Rafael

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El contratista: Rafael Arrieta Angulo
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el departamento a prestarle los servicios de fotografía para prensa escrita y publicaciones general, con destino a los archivos de la gobernación, fotografías con propósitos publicitarios (calendarios, revistas, libros, etc.) la prestación del servicio requiere disponibilidad de tiempo incluso los fines de semana y festivos, así como la compra de materiales fotográficos en general y del revelado de los rollos. el desplazamiento dentro del distrito de Barranquilla correrá por cuenta del contratista, fuera del perímetro urbano, por el departamento. todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista: 1)Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 25 de enero del 2002 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Construir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información sobre el interventor designado por el departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.
Plazo: el plazo de ejecución de las obligaciones del contratista se establece a partir de la aprobación de la garantía y hasta el 20 de diciembre del 2002.
Valor: $19,600.000.oo
Fecha: 21 de febrero del 2002


Convenio No.01*01*02003.
Convenio de transferencias de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el departamento del Atlántico - Secretaría de Salud y el Hospital Departamental de Sabanalarga

El Departamento: Ventura Díaz M0ejía, Gobernador del Atlántico; Alejandro Ariza Román, Secretario de Salud.
El contratista: Adolfo Arturo Castillo Velasco, representante legal del Hospital
Objeto: El hospital prestará los servicios de salud correspondientes al II nivel de atención, en formación integral y con calidad, a la población vinculada al departamento del Atlántico en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994. Parágrafo primero: los servicios a prestar por el hospital serán facturados de acuerdo al manual tarifario decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996. en lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta al manual de medicamentos en sistema de seguridad social en salud conforme al acuerdo 83 de 1997 del Cnss.
Obligaciones del Contratista: Además de las obligaciones propias del presente contrato, el hospital se obliga para con el departamento a cumplir con lo siguiente: 1) prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonable de calidad, de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2)cumplir con las normas de referencia y contrareferencia obtenidas en el decreto 2759 del 11 de diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (sis412a o b según el caso) incluyendo para la referencia el resumen de la historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del Sisben con su respectivo nivel de pobreza o la clasificación socioeconómica aplicada por el hospital y la contrareferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. atender con oportunidad y en igualdad de condiciones a los demás usuarios objetos del presente contrato. 4) en el evento en que el hospital no cuente con los recursos necesarios para la atención idónea del paciente o los servicios corresponda a un grado de complejidad o servicio no contratado, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrareferencia a través de la red de urgencias de la secretaria de salud para la ubicación en la red de servicios de la secretaria departamental de salud a los usuarios que lo requieran. 5) presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del convenio. 6) aplicar la clasificación socioeconómica a los usuarios que demanden atención y no estén identificados por el Sisben, sin que esto implique costo alguno tanto para el usuario como el departamento. 7) colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria permitiéndoles el acceso e inspección en sus instalaciones, respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 8) las demás que se deriven de la ejecución del presente convenio
Plazo: La duración del convenio será desde febrero hasta diciembre del 2002
Valor: $4,350.795.546.oo
Fecha: 27 de febrero del 2002

Convenio No. 01*01*02004. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el departamento del Atlántico ? Secretaria de Salud y la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico; Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El contratista: Jaime Escobar Orozco, representante legal Hospital Niño Jesús.
Objeto: El hospital prestar los servicios de salud correspondientes al ii nivel de atención, en formación integral y con calidad, a la población vinculada al departamento del Atlántico en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994. Parágrafo primero: los servicios a prestar por el hospital serán facturados de acuerdo al Manual tarifario decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996. en lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta al Manual de medicamentos en sistema de seguridad social en salud conforme al acuerdo 83 de 1997 del CNSS.
Obligaciones del contratista: Además de las obligaciones propias del presente contrato, el hospital se obliga para con el departamento DSSA a cumplir con lo siguiente: 1) prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonable de calidad, de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2)cumplir con las normas de referencia y contrareferencia obtenidas en el decreto 2759 del 11 de diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (sis412a o b según el caso) incluyendo para la referencia el resumen de la historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del sisben con su respectivo nivel de pobreza o la clasificación socioeconómica aplicada por el hospital y la contrareferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. atender con oportunidad y en igualdad de condiciones a los demás usuarios objetos del presente contrato. 4) en el evento en que el hospital no cuente con los recursos necesarios para la atención idónea del paciente o los servicios corresponda a un grado de complejidad o servicio no contratado, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrareferencia a través de la red de urgencias de la secretaria de salud para la ubicación en la red de servicios de la secretaria departamental de salud a los usuarios que lo requieran. los costos del desplazamiento de los usuarios serán asumidos totalmente por la secretaría de salud. 5) presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del convenio. 6) aplicar la clasificación socioeconómica a los usuarios que demanden atención y no estén identificados por el sisben, sin que esto implique costo alguno tanto para el usuario como el departamento. 7) colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria permitiéndoles el acceso e inspección en sus instalaciones, respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 8) las demás que se deriven de la ejecución del presente convenio
Plazo: La duración del convenio será desde febrero hasta diciembre del 2002
Valor: $831,357.996.oo
Fecha: 27 de febrero del 2002


Convenio No..01*01*02006. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el departamento del Atlántico ?Secretaría de salud y la empresa social del estado hospital departamental Juan Domínguez Romero de Soledad

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico; Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Contratista: Luz Marina Suárez Blanco, representante legal Hospital.
Objeto: El hospital prestará los servicios de salud correspondientes al II nivel de atención, en formación integral y con calidad, a la población vinculada al departamento del Atlántico en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994. Parágrafo primero: los servicios a prestar por el hospital serán facturados de acuerdo al manual tarifario decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996. en lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta al manual de medicamentos en sistema de seguridad social en salud conforme al acuerdo 83 de 1997 del CNSS.
Obligaciones del contratista: Además de las obligaciones propias del presente contrato, el hospital se obliga para con el departamento DSSA a cumplir con lo siguiente: 1) prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonable de calidad, de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2)cumplir con las normas de referencia y contrareferencia obtenidas en el decreto 2759 del 11 de diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (sis412a o b según el caso) incluyendo para la referencia el resumen de la historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del sisben con su respectivo nivel de pobreza o la clasificación socioeconómica aplicada por el hospital y la contrareferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. atender con oportunidad y en igualdad de condiciones a los demás usuarios objetos del presente contrato. 4) en el evento en que el hospital no cuente con los recursos necesarios para la atención idónea del paciente o los servicios corresponda a un grado de complejidad o servicio no contratado, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrareferencia a través de la red de urgencias de la secretaria de salud para la ubicación en la red de servicios de la secretaria departamental de salud a los usuarios que lo requieran. los costos del desplazamiento de los usuarios serán asumidos totalmente por la secretaría de salud. 5) presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del convenio. 6) aplicar la clasificación socioeconómica a los usuarios que demanden atención y no estén identificados por el sisben, sin que esto implique costo alguno tanto para el usuario como el departamento. 7) colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria permitiéndoles el acceso e inspección en sus instalaciones, respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 8) las demás que se deriven de la ejecución del presente convenio
Plazo: la duración del convenio será desde febrero hasta diciembre del 2002
Valor: $2,421.297.448.oo
Fecha: 27 de febrero del 2002

Convenio especial de cooperación interinstitucional entre la Escuela Superior de Administración publica ?Esap- y la Gobernación del departamento del Atlántico

La Gobernación: Pedro pastor Aragón, Canchila
ESAP: Flor Paulina Donado Gariazo, directora regional
Objeto: el objeto del presente convenio lo constituye la concertación de servicios y esfuerzos interinstitucionales para adelantar la especialización en gerencia ambiental, en la modalidad semi presencial, teniendo en cuenta el objetivo especifico de garantizar la culminación de cada cohorte hasta la graduación de los alumnos en consideración del convenio suscrito entre las partes y los acuerdos y resoluciones expedidos por el Icfes y demás normas vigentes; asegurando la apropiación por parte del estudiante del saber y del saber hacer, derivados de un proceso formativo investigativos y de proyección social en un clima institucional propicio y bajo condiciones adecuadas de organización, administración y gestión del programa objeto de este convenio.
Obligaciones del contratista: 1) Es responsabilidad de la ESAP, la administración administrativa y financiera del programa de especialización. 2). Promocionar y divulgar ampliamente los programas de formación a que se refiere la cláusula primera del presente convenio una vez cuente con los respectivos registros otorgados por el Icfes. 3).Garantizar que el equipo de docentes asignados a los programas cumplan con las condiciones de idoneidad exigidos por la ESAP de acuerdo con las políticas de la administración central, en coordinación con la jefatura del área respectiva. 4).Garantizar el desplazamiento y pago de todas las obligaciones académicas que se deriven del desarrollo del programa hasta la graduación de la totalidad de los alumnos. 5). Garantizar el cumplimiento del acuerdo 024 o de la norma vigente para efecto de graduación de los alumnos matriculados en el programa. 6). Aplicar el proceso de selección de estudiantes de acuerdo con las normas y directrices de la ESAP, garantizando el mínimo de estudiantes matriculados para cada programa según lo establecido en el reglamento académico de la ESAP. 7) Planear y ejecutar el desarrollo académico de los programas de conformidad con la estrategia metodológica semi presencial; propiciando los mecanismos y herramientas pedagógicas, metodológicas que garanticen condiciones de calidad propias de los programas de educación superior. 8) gestionar ante el Icfes el registro para el desarrollo del programa a que se refiere el presente convenio. 9) Concertar con el departamento actividades semestrales para controlar y ajustar administrativamente la ejecución del presente convenio. 10) Elaborar dentro de los tres (3) últimos meses del año el presupuesto para la vigencia siguiente.
Plazo: El presente convenio tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante acta adicional acordada con un mes de antelación a la fecha de vencimiento o automáticamente por acuerdo de las partes
Fecha: 26 de febrero del 2002


Contrato No. 01*01*02001. Convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta celebrado entre el departamento del Atlántico - Secretaría de Salud y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, gobernador del Atlántico; José Luis Restrepo Name, Secretaria de Salud
El contratista:. Dolcey Oscar Torres Romero, representante legal.
Objeto: El hospital prestará los servicios de salud correspondientes al III nivel de atención, en formación integral y con calidad, a la población vinculada al departamento del Atlántico en las actividades, intervenciones y procedimientos establecidos en la resolución 5261 de 1994. Parágrafo primero: los servicios a prestar por el hospital serán facturados de acuerdo al Manual tarifario decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996. en lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta al Manual de medicamentos en sistema de seguridad social en salud conforme al acuerdo 83 de 1997 del CNSS.
Obligaciones del contratista: Además de las obligaciones propias del presente contrato, el hospital se obliga para con el departamento DSSA a cumplir con lo siguiente: 1) prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas y razonable de calidad, de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2)cumplir con las normas de referencia y contrareferencia obtenidas en el decreto 2759 del 11 de diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (sis412a o b según el caso) incluyendo para la referencia el resumen de la historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del sisben con su respectivo nivel de pobreza o la clasificación socioeconómica aplicada por el hospital y la contrareferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. atender con oportunidad y en igualdad de condiciones a los demás usuarios objetos del presente contrato. 4) en el evento en que el hospital no cuente con los recursos necesarios para la atención idónea del paciente o los servicios corresponda a un grado de complejidad o servicio no contratado, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrareferencia a través de la red de urgencias de la secretaria de salud para la ubicación en la red de servicios de la secretaria departamental de salud a los usuarios que lo requieran. los costos del desplazamiento de los usuarios serán asumidos totalmente por la secretaría de salud. 5) presentar las facturas de acuerdo a la cláusula quinta del convenio. 6) aplicar la clasificación socioeconómica a los usuarios que demanden atención y no estén identificados por el sisben, sin que esto implique costo alguno tanto para el usuario como el departamento. 7) colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria permitiéndoles el acceso e inspección en sus instalaciones, respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 8) las demás que se deriven de la ejecución del presente convenio
Plazo: La duración del convenio será desde febrero hasta diciembre del 2002
Valor: $7,597.313.554.oo
Fecha: 22 de febrero del 2002

Contrato No 01*12*02001. Contrato para la expedición de seguros entre el departamento del Atlántico y Cóndor compañía de seguros generales.

Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
Contratista: Ritalia Torne campo.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el departamento a expedir la póliza de seguro para el cumplimiento de los convenios a celebrarse con el fondo para la inversión rural DRI de acuerdo con la propuesta para la cual forma parte integral del presente contrato.
Plazo: el plazo para que el contratista expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de ocho (8) días contados desde la suscripción del contrato por las partes.
Valor : $11,897.814.oo
Fecha:26 de febrero del 2002


Contrato No.35*08*01008. Contrato de suministro suscrito entre el departamento del Atlántico y Carbo servicios limitada.

Departamento: Ventura Díaz Mejía, gobernador del Atlántico.
Contratista: Ary Frank Orduz Vergel, Carbo Servicios Limitada
Objeto: el contratista se compromete y obliga para con el departamento al suministro de las acometidas eléctricas de alta y baja tensión e instalación de equipos de la subestación eléctrica de la cárcel modelo de Barranquilla. todo de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: los bienes señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale el departamento, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.
Plazo: El plazo de ejecución de las obligaciones de los contratistas es de un (1) mes contados a partir de la entrega del anticipo.
Valor: $46,168.000.oo
Fecha: 31 diciembre de 2001


Contrato de compraventa No. 01-003 entre José María Guinovart Vengoechea
y el Departamento del Atlántico

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Vendedor: José María Guinovart Vengoechea
Objeto: Es el suministro e instalación de cocina adecuación de la Estación de Policía Los Almendros de Soledad.
Plazo: El vendedor se obliga a entregar al Departamento la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el departamento, dentro de los 45 días calendarios que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque.
Valor: $39.947.480

 

     Publicado: Thursday, February 28, 2002    

 

 
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