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  Gaceta Numero: 7854 - 1

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GACETA 7854 -1- Correspondiente a Marzo 30 de 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110- 2009 ? 000008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar a un profesional con experiencia en el área financiera y bancaria que le permitan tener acceso a funcionarios bancarios, autoridades y empresarios nacionales, regionales y locales. 2) Que lo anteriormente expuesto El Departamento requiere los servicios especializados y conocedor del sector agropecuario en el Departamento. 3) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un doctor en Ciencias Jurídicas, especialista en derecho laboral, Abogado economista, Becario AID, con amplia experiencia en el área financiera y bancaria. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en articulo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo, por lo que se le solicitó propuesta al abogado RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290826 del 27 de febrero de 2008. 6) Que el proyecto a ejecutar por el CONTRATISTA fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080260 de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales para la asesoría experta en el acompañamiento en los procesos de captación de recursos nacionales e internacionales para el sector Agrícola, así como la asesoría en la estructuración, formulación y acompañamiento de negocios agroindustriales, biocombustibles y forestales para el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el doctor LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) La asesoría y acompañamiento en la formulación de políticas relacionadas con el manejo financiero del sector agrícola y pecuario para el Departamento del Atlántico. 5) La Asesoría y acompañamiento en la estructuración, formulación, elaboración y presentación de los proyectos ante diferentes entidades públicas y privadas que permitan acceder a recursos de financiación con destino a los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo de la actual Administración. 6) La Asesoría y acompañamiento en elaboración y presentación de los planes y programas necesarios para la implementación de medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público y en la reasignación de recursos hacia sectores deficitarios de la Administración. 7) Recomendar y proponer la adopción de políticas tendientes a ejercer controles sobre el sistema de asignaciones a beneficiarios. 8) Apoyar la gestión del Departamento en la tramitación de solicitudes de crédito ante las instituciones financiera. 9) El asesor se encargará de gestionar y atender contactos con personas o entidades comerciales, industriales, de servicios, nacionales o extranjeras de interés para el Departamento, o interesados ellos, en que las actividades de su resorte se realicen en el Atlántico. 10) Brindar el apoyo necesario para lograr que fundaciones nacionales o extranjeras cooperen a la satisfacción de necesidades de la población de los municipios del Atlántico. 11) Contactar a los posibles inversionistas, recibirlos, atender sus inquietudes; todo tendiente a la vinculación económica al territorio atlanticense, 12) Dado el interés del Departamento del Atlántico en atraer inversión nacional como extranjera, el campo de acción del asesor estará en contactar a los posibles inversionistas, recibirlos, atender sus inquietudes; todo tendiente a la vinculación económica al territorio atlanticense. 13) Asesorar y apoyar al Departamento a identificar fuentes de recursos de la Nación para gestionar su vinculación a proyectos de interés departamental bien sea de manera total, parcial o por vía de cofinanciación. 14) Así mismo deberá rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del departamento, en asuntos que versen sobre las áreas sobre las cuales se encuentra realizando la presente asesoría. B-DEL DEPARTAMENTO:1) Cancelar a El CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula Octava. 2)Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de diez (10) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 77.488.000.oo), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del 30% una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 10 del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción y amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos:1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinticinco (25%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El departamento. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, este deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considera como pago parcial pero no definitivo por los perjuicos causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313141 Articulo 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de incumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (05%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro ? ciudadela universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro ? electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro ? Hospitales 1er y 2do Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de Marzo de 2009

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Dersarrollo Esconómico
RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO
El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA

CONVENIO 0105* 2009* 000024
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la >Ley 489 de 1998 y 37 de Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO , y por la otra, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, ENTIDAD DE Orden Legal, con Personería Jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto no. 81817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará la CAMARA acordamos, celebrar el presente convenio previa las siguientes consideraciones: 1) Que, mediante Ordenanza 00005 del 21 de febrero de 1997 la Asamblea autorizó al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir con la Cámara de Comercio de Barranquilla un convenio que regule los términos y condiciones en que la Cámara de Comercio efectuará para EL DEPARTAMENTO la liquidación y recaudo del impuesto de Registro. 2) Que, la Ley 223 de 1995 en su artículo 223, dispuso que uno de los hechos generadores del impuesto de Registro es la Inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos departamentales que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las cámaras de Comercio. 3) Que, la ley 223 de 1995 en su artículo 233, dispuso que, ante documentos gravados sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, serían estas entidades las encargadas de la liquidación y recaudo del impuesto, pero que instituciones financieras que autoricen para tal fin o a través de sistemas mixtos en los que participen las cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Departamentales. 4) Que, mediante el artículo 95 de la Ordenanza No. 000041 de 2002, adicionado por el Artículo 27 de la ORDENANZA No. 000011 de 2003, la Asamblea Departamental del Atlántico reguló, dentro de otros aspectos, lo pertinente a la liquidación y recaudo del impuesto de Registro, estableciendo que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsable de realizar la liquidación y recaudo del impuesto de Registro. 5) Que, para la liquidación y recaudo del impuesto de Registro, LA CAMARA debe incurrir en costos operativos y administrativos, tales como los del personal dedicado al análisis de los documentos gravados para liquidar el impuesto causado y calcular los intereses a que haya lugar, la expedición de recibos, el trámite de solicitudes de devolución, los recursos de computo dedicados a este proceso, el uso de instalaciones físicas dispuestas para el mismo fin, la preparación de informes, la preparación de informes y reportes para EL DEPARTAMENTO y la Contraloría Departamental, entre otras actividades. 6) Que, la CAMARA es una entidad de naturaleza privada, a la cual se le ha asignado la función pública de liquidar y recaudar el Impuesto de Registro en el Departamento del Atlántico, por lo cual es necesario establecer una compensación en favor de dicha entidad que le permita recuperar los costos en que incurre para cumplir la función que se le ha delegado.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones en que la Cámara realizará para EL DEPARTAMENTO la liquidación y recaudo del impuesto de Registro, de acuerdo a los hechos generadores y tarifas establecidas en la Ley y en las Ordenanzas Departamentales que lo reglamenten dentro del territorio del Atlántico.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) De EL DEPARTAMENTO: Serán obligaciones de EL DEPARTAMENTO, las cuales cumplirá a través de la Secretaría de Hacienda Departamental, las siguientes: a) Absolver las consulta que formule LA CAMARA en todo lo relacionado con las normas que rigen para este impuesto y las interpretaciones de aquellos casos que lo ameriten; b) Enviar oportunamente a la CAMARA toda documentación que se expida sobre el impuesto de Registro tales como Leyes, Decretos, Ordenanzas, Circulares y Conceptos; c) Retribuir a LA CAMARA por su labor de liquidación y recaudo del impuesto, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio. B) De la CAMARA: a) Liquidar y recaudar el impuesto de Registro que se cause por el registro de documentos ante esa entidad, en los casos previstos en la Ley. B) Liquidar y recaudar los intereses moratorios cuando haya extemporaneidad en el registro de los documentos; c) Estudiar, tramitar y resolver dentro de los plazos señalados en la Ley, las solicitudes de reliquidación y/o devolución del impuesto que formulen oportunamente ante esa entidad los contribuyentes, en los casos previstos en la ley; d) Diligenciar, presentar y pagar dentro de los primeros quince (15) días calendarios de cada mes y los intereses recaudados en el mes inmediatamente anterior, consignando la suma que resulte a cargo de las entidades financieras que determine EL DEPARTAMENTO le solicite sobre los impuestos e intereses recaudados y entregarlos en medios magnéticos, en caso de ser requerido así: f) Mantener adecuadamente archivados los documentos sometidos al impuesto, junto con los comprobantes en donde conste la liquidación realizada; g) Mantener sistemas de cómputos con sus debidos programas que permitan realizar la liquidación y recaudo del impuesto en forma ágil y segura, de tal forma que el contribuyente sea atendido con prontitud y eficiencia en la prestación del servicio, el cual deberá estar disponible en todas las sedes de la CAMARA donde exista atención al público para el registro mercantil. h) Asignar el personal idóneo a que haya lugar, así como la expedición de los recibos, el trámite de devoluciones y/o reliquidación y demás actividades relacionadas con el servicio que prestan.

CLAUSULA TERCERA: COMPENSACION: Para compensar los costos y gastos en que incurra LA CAMARA para el cumplimiento de sus obligaciones, tales como los del personal dedicado al análisis de trámite de solicitudes de reliquidación o devolución, desarrollo y utilización de programas y recursos de computo dedicado a este proceso, uso de instalaciones físicas dispuestas para el mismo fin, preparación de informes y reportes para EL DEPARTAMENTO, se estipula como contraprestación a favor de LA CAMARA y a cargo de EL DEPARTAMENTO, un porcentaje sobre las cuantías recaudadas y declaradas de conformidad a las tablas correspondientes.

CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACION FISCAL: EL DEPARTAMENTO ejercerá la administración fiscal del Impuesto de Registro de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 223 de 1995

CLAUSULA SEXTA: Duración o plazo de la ejecución: El plazo de ejecución del presente convenio se establece a partir de la aprobación de la garantía única y por el término de seis (06) meses.

CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se establece a partir de la aprobación de la garantía única y por seis meses más el plazo de ejecución establecido en el presente convenio.

CLASUSULA DECIMA: IMPUTACION Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las sumas que EL DEPARTAMENTO debe pagar a LA CAMARA es virtud del presente convenio, se imputarán al Artículo 4010, capítulo 211113 del presupuesto de INGRESOS y Gastis del Departamento para el año 2009?Comisión por recaudo de impuestos? para lo cual existe la debida disponibilidad presupuestal como se acredita con el correpondiente certificado que se incorpora en este convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CAMARA EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONVENIO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La CAMARA afirma bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidades constitucional o legal para celebrar este convenio.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finzalización del convenio; a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del mismo, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. Vencido dicho término EL DEPARTAMENTO liquidará unilateralmente el convenio.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente convenio deberá ser publicado en la Gaceta Departamental, obligación que será a cargo de LA CAMARA. Igualmente, LA CAMARA, previo a la presentación y pago de cada lectura, cancelará los impuestos a los cuales está sujeto el presente convenio, en virtud de la Ley y Ordenanzas.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta días del mes de enero de 2009.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
Cámara de Comercio de Barranquilla.

REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110- 2008 ? 000057
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION SOCIAL CEA ?FUNDACEA?

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra CARLOS EDUARDO DE CAMBILL MUNARRIZ, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente y Representante Legal, obra en representación de la FUNDACION SOCIAL CEA ?FUNDACEA?, constituida por Acta del 22 de abril de 203 correspondiente a la Asamblea de Asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 29 de abril de 2003 bajo el número 9.489 del libro respectivo con Nit No. 802.020.506 ? 1, en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado y un Contrato de Aporte contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que la FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo, propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta descrita en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que la FUNDACION cumple con lo estipulado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION, fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y el código BPIN No. 080315 de 2008.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 283968 del 01 de Octubre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente PARA LA INVESTIGACION DEL CULTIVO DE JATROPHA CURCAS EN COLOMBIA. De conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1)Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en supropuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Novena. 3) Suministrar al Interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros los cuales son de propiedad del Departamento. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DE EL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar poe escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riegos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato, no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios A LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en cinco (05) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la poliza de garantía y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L($30.000.00000) el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del cincuenta por ciento, a la legalización del mismo, b) el saldo se cancelará en dos (02) actas parciales suscrita por el contratista e interventor a entera satisfacción previa amortización del anticipo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al capítulo 231411 articulo 4190, la suma de $ 150.000.000 y del capitulo 231471 articulo 4270 la suma de $50.000.000 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD: El representante legal de LA FUNDACION expresa bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio, ni el ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias, que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLASULA VIGESIMA PRIMERA REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barraquilla a los 3 de diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
CARLOS EDUARDO DE CAMBILL MUNARRIZ
En representación de la Fundación.



GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROCALCULO PROSIS S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de DECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: PROCALCULO PROSIS S.A. HELANA GUTIERREZ GARCIA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.462.883 de Bogotá, en su condición de contratista.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga con el Departamento a la entrega de 296 imágenes satelitales de alta resolución del área del embalse del Guájaro en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por las administraciones, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riegos, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados al día siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa reestablece en 60 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato..

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato corresponde a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($ 10.791.118.OO) el cual lleva incluido el I.V.A.. La suma anterior se cancelará en un pago por anticipado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAD ES: En CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1)El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. 2) Calidad del Objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podra aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de un millón setenta y nueve mil ciento doce pesos ($1.079.112.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en casso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al capítulo 231471, artículo 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampillas prohospitales 1er y 2do. Nivel, (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación ( 0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los 25 días del mes de diciembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
HELENA GUTIERREZ GARCIA
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 0132*2009*000018 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS ALBERTO MENDOZA CONSUEGRA EL 03 DE MARZO DE 2009.

Entre los suscritos, BERNADETTE MORALES BARON, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 232.709.750 de Barranquilla. Asesor, encargada de las funciones del Secretario Privado, mediante decreto No. 000072 del 04 de marzo de 2009, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por otra parte, LUIS ALBERTO MENDOZA CONSUEGRA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de plazo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría Privada, Despacho del Gobernador, por solicitud de la Secretaría Jurídica, como abogado en el área del litigio, Asesoría Jurídica en Derecho Público y Disciplinario. 3) Que el plazo de ejecución se estableció hasta el 30 de junio de 2009, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la policía de garantía. 4) Que la Secretaría Privada solicita ampliar el plazo inicialmente pactado en 15 días hábiles, de conformidad con el oficio No. SP No. 0130 del 12 de marzo de 2009 que hace parte integral del contrato. 5) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Jurídica procede a la elaboración ddel presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo de ejecución en quince días hábiles. PARAGRAFO: De conformidad con el oficio No. SP No. 0130 del 12 de marzo de 2009 que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riegos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 19 de marzo de 2009.

BERNADETTE MORALES BARON
Asesor encargada de las funciones
Del Secretario Privado del Departamento
LUIS ALBERTO MENDOZA CONSUEGRA
El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No. 0132*2009*000014*01*2
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 0132*2009*000015 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RACHID FARID NADER ORFALE EL 25 DE FEBRERO DE 2009.
Entre los suscritos, BERNADETTE MORALES BARON, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 232.709.750 de Barranquilla. Asesor, encargada de las funciones del Secretario Privado, mediante decreto No. 000072 del 04 de marzo de 2009, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por otra parte RACHID FARID NADER ORFALE se ha celebrado el presente contrato adicional de plazo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría Privada, Despacho del Gobernador, por solicitud de la Secretaría Jurídica, como abogado en el área del litigio, Asesoría Jurídica en Derecho Público y Disciplinario. 3) Que el plazo de ejecución se estableció hasta el 30 de junio de 2009, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la policía de garantía. 4) Que la Secretaría Privada solicita ampliar el plazo inicialmente pactado en 15 días hábiles, de conformidad con el oficio No. SP No. 0130 del 12 de marzo de 2009 que hace parte integral del contrato. 5) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Jurídica procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo de ejecución en quince días hábiles. PARAGRAFO: De conformidad con el oficio No. SP No. 0130 del 12 de marzo de 2009 que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riegos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 19 de marzo de 2009.

BERNADETTE MORALES BARON
Asesor encargada de las funciones
Del Secretario Privado

RACHID FARID NADER ORFALES
El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No. 0132*2008*000037*06*5
CONTRATO ADICIONAL No. 03 AL CONTRATO DE APORTE No. 0132*2008*000041 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 11 DE JULIO DE 2008.

Entre los suscritos, BERNADETTE MORALES BARON, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 232.709.750 de Barranquilla. Asesor, encargada de las funciones del Secretario Privado, mediante decreto No. 000072 del 04 de marzo de 2009, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por otra, CARMEN AREVALO CORREA, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin animo de lucro, de participación mixta, constituida por acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No. 802.019.360-1 quien adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte suscrito entre las partes el 11 de julio de 2008, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con la CORPORACION el contrato de aporte No. 0132*2008*000041 el 11 de julio de 2008. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a la CORPORACION destinados exclusivamente a la financiación de las obras finales de los rubros de producción de audiovisuales e interactivos y de obras civiles complementarias e instalaciones especiales del Museo del caribe?. 3) Que se modificó y aclaró la forma de pago del contrato antes citado, mediante Otrosí No. 01 (0132*2008*000001) de fecha 18 de julio de 2008. 4) Que en adicional No. 0132*2008*000037*01*4) del 10 de octubre de 2008, se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre del mismo año. 5) Que el plazo de ejecución inicial se estableció en 03 meses siguientes a la aprobación de la póliza de garantía.6) Que El Departamento y la Corporación suscribieron el 19 de diciembre de 2008, el acta de suspensión No. 001 al contrato de aportes No. 0132*2008*000041 debido a que la Corporación debía realizar el rediseño del componente del sistema de seguridad y detección de incendios como resultados de los ajustes efectuados en el diseño museográfico. 7)Que el interventor del contrato justificó la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2009, debido a que las actas de suspensión y reinicio vence el mismo 20 de marzo de 2009. 8) Que se4 solicitó la modificación del sistema literal b) de la Cláusula Octava teniendo en cuenta que la fecha de apertura del Museo del Caribe, concertada previamente con el señor Gobernador del Departamento es el 24 de abril del presente año por lo cual resulta prioritario contar con esos recursos de manera anticipada. 9) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente adicional de plazo el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No. 0132*2008*000041 establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 30 de abril de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese el literal b) de la Cláusula Octava el cual quedará de la siguiente manera: b) El saldo total del contrato, $ 275.868.366.oo se pagará de manera anticipada.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: el contratista ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA SEXTA. Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 19 de marzo de 2009.

BERNADETTE MORALES BARON
Asesor, Despacho del Gobernador
Encargada de las funciones del Secretario Privado.
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00064 DE 2009
"Por medio del cual se modifica el Decreto 00616 de 2008 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2009"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 000053 de 2009

CONSIDERANDO:

1. Que el Departamento del Atlántico y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se suscribió un convenio interadministrativo, para la ejecución del proyecto, " Construcción de la Infraestructura de Redes de Acueducto Y Alcantarillado Sanitario en la ruta No 3 de Transmetro".

2, Que dentro de las obligaciones a cargo del Departamento establecidas en la c1ausula 3? del convenio, se encuentra la de incorporar sin situación de fondos en el presupuesto de recursos de apoyo financieros, aportados por la nación a través de la resolución No 2447 del 29 de diciembre del 2008.

3. Que el Ministerio de la Protección Social Mediante Resolución No 003627 del 24 de septiembre de 2008, asignó al Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud, la suma de $250,000,000, para fortalecer la capacidad territorial para la vigilancia y respuesta a situaciones de emergencia en salud pública.

4.Que los anteriores recursos fueron girados por parte del Ministerio de la Protección Social el 10 de diciembre de 2008, a la Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva No. 90-3303580-50 del Banco GNB Sudameris.

5. Que los recursos girados por parte del Ministerio de la Protección social, mencionados en el considerando anterior, no fueron incorporados en el presupuesto de la vigencia 2008.

6.Que la Subsecretaría de Recursos Humanos, ha informado que mediante Resolución No 004016 del 4 de noviembre de 2008, expedida del Despacho del Señor Gobernador, se le reconoce el pago de aumento automático a la funcionaria Elvira Pretel por concepto de Aumento Automático. El costo proyectado para la vigencia 2009 es de $8.400.000.

7.Que la Gobernación del Atlántico a través de la Secretaría de Infraestructura Departamental, requiere legalizar los títulos de propiedad a 600 familias de escasos recursos en el Municipio de Sabanagrande, para lo cual es necesario contracreditar la suma de $19.000.000.

8. Que el parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 266 de 2006, establece "Créanse los Tribunales Eticos Departamentales de Enfermería en las Capitales de los Departamentos, los que iniciaran sus funciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los Departamentos, de acuerdo a la ley y reglamentación que el Tribunal Etico de Enfermería haga al respecto" .

9.Que el articulo 10 de la Ordenanza 000053 de 2009 faculta al señor Gobernador del Departamento del ~ Atlántico a realizar incorporaciones, adiciones y/o modificaciones al Decreto de liquidación No.00616 de 2008.

10. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas Modificaciones al Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2009.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1113. Transferencias Nacionales al Departamento (Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico)????.4.900.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009?????4.900.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

INGRESOS DEPARTAMENTO ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ??.250.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ?..5.150.000.000

ARTICULO TERCERO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR ACUEDUCTO
PLAN PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO-PDAS-MANEJO INTEGRAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO

6181. Construcción de la infraestructura de redes de acueducto en la ruta No 3 de Transmetro ?????2.496.683.649

SECTOR SANEAMIENTO BASICO
PLAN PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO POSA-MANEJO INTREGAL DE SISTEMAS DE ALCANT ARRILLADO y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

6197. Construcción de la infraestructura de redes de alcantarillado sanitario en la ruta No 3 de Transmetro ?..2.403.316.351

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ??????4.900.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
LA BASE DE UN BUEN GOBIERNO SECTOR TERRITORIAL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMO INSTITUCION
SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD PUBLICA

4110. Fortalecimiento de la vigilancia en salud pública por laboratorio en el Departamento del Atlántico ??????.250.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009????250.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ????..250.000.000

ARTICULO QUINTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
LA BASE DE UN BUEN GOBIERNO
SECTOR TERRITORIAL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMO INSTITUCION
SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICA GASTOS DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

4204 Remuneración por Servicios Técnicos ??22.295.133

EJE DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLES
SECTOR GAS NATURAL
SERVICIO DE GAS NATURAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CONEXIONES DOMICILIARIAS

6160.Subsidios para la conexión del servicio de gas natural en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico?.19.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ????..4102950133

ARTICULO SEXTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
LA BASE DE UN BUEN GOBIERNO
SECTOR TERRITORIAL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO COMO INSTITUCION
SUB PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
GASTOS DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

4193. Aumento automático???????..8.400.000

TRANSFERENCIAS DE APOYO AL
DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
OTRAS TRANSFERENCIAS

4295. Tribunal ético de enfermería??.13.855.133

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ??.22.295.133

ARTICULO SEPTIMO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
SECTOR VIVIENDA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TUTULACION MASIVA DE VIVIENDA DEL ATLANTICO

Titulación masiva de vivienda en el Departamento del Atlántico

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 ???..19.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009??..41.295.133

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2009*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INGENIERO GERARDO GOMEZ JIMENEZ.
Entre los suscritos, BERNADETTE MORALES BARON, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.709.750 de Barranquilla, Asesor, Código 105, Despacho del Gobernador, encargada de las de las funciones del Secretario Privado, mediante Decreto No. 000072 del 04 de marzo de 2009, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normi1do en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008, quien en Cldeli1nle se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, GERARDO GOMEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la 5ecretari,1 Privadi1 requiere contratar a un profesional especializado en gerencia pública que brinde una Asesoría Especializada en el diagnóstico, formulación e implementación de estrategias innovadoras en el Departamento. 2) Que El Departamento requiere un asesor que oriente a la administración departamental en la incorporación de nuevas técnicas y herramientas administrativas, que coadyuven en la gestión departamental, para lograr la eficiencia y la eficacia de los servicios que le proporciona a la ciudadanía ya que los funcionarios públicos, en defensa del Estado Social de Derecho, deben asumir la responsabilidad de garantizar con su gestión y liderazgo la modernización y competitividad de las entidades públicas. 3) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un Especialista en Gerencia Pública, que asesore al recurso humano idóneo capaz de contribuir a la buena gestión de la función pública Departamental, y ofrezca al Departamento y especialmente al señor Gobernador técnicas modernas en administración y políticas públicas, para dirigir organizaciones y procesos, así como para negociar, manejar conflictos y producir cambios efectivos en nuestra organización. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el artículo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo con especialización en Gerencia Pública, por lo que se le solicitó propuesta al Dr. GERARDO GOMEZ JIMENEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290168 del 21 de enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría en los proyectos de modernización y mejoras de la administración departamental, así como la asesoría metodológica en el desarrollo de proyectos que generen cambios organizacionales en el Departamento. Todo conforme con el .Estudio de Conveniencia y Necesidad de la contratación suscrito por el Dr. Alberto Borelly Borelly, Secretario General, del 16 de enero de 2009, el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presenta toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación e implementación de estrategias innovadoras en la Administración Departamental. 5) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación de proyectos para la modernización de la administración departamental. 6) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la aplicación adecuada de metodologías y herramientas de intervención que promuevan cambios organizacionales al interior de la administración departamental. 7) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la integración de los conocimientos y habilidades necesarias para la gestión estratégica, funcional y cultural de la Administración Departamental. 8) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar al interior de la administración un equipo orientado a la formulación, análisis y ejecución eficiente de políticas públicas que permitan el desarrollo del ente territorial- (comité de contratación, de interventoria etc). 9) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la comprensión de las metodologías modernas de las finanzas, del presupuesto y del control fiscal integral e interno de las entidades públicas. 10) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar en forma ética y transparente los procesos internos de la .Administración en la toma de decisiones administrativas conducentes (1 la modernización y desconcentración de la función administrativa 11) En general la asesoría, acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por el señor Gobernador de interés para la administración Departamental.

PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaran desplazamientos, hacia ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO él EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plaz0 de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de octubrede2009.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($64,600,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) Una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por su plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente di diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que le imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En case de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza él EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar, 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 e1e la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%) del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1,0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 de marzo de 2009

BERNADETTE MORALES BARON
Asesor, Despacho del Gobernador,
encargada de las funciones del Secretario Privado

GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. _000069______ DE 2009

"Por medio del cual se modifica el Decreto 00616 de 2008 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2009"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo1? de la Ordenanza 000053 de 2009
CONSIDERANDO:

1. Que se realizó un análisis por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, a los alcances y resultados expresos en nuestros informes y seguimientos, a los proyectos, a los informes de cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Departamental 2008-2011, y a las sugerencias de la comunidad; con el fin de maximizar el impacto y los beneficios de las inversiones a ejecutar por parte de esta Secretaría en la vigencia 2009.

2. Que dicho análisis dió como resultado la necesidad de realizar los siguientes movimientos presupuestales: Contracreditese la suma de $12.000.000, al artículo No. 5912 denominado "Adecuación del mercado municipal de Sabanalarga mediante la construcción de puestos de ventas artesanales en el municipio de Sabanalarga" e incorpórese un artículo nuevo con la suma de $12.000.000. que se denominará "Elaboración de estudios y diseños para la adecuación del mercado municipal de Sabanalarga", al Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2009.
3. Que el artículo 1? de la Ordenanza 000053 de 2009 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico a realizar incorporaciones, adiciones y/o modificaciones al Decreto de liquidación No.00616 de 2008.
4. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas modificaciones al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2009.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

2. EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. EJE DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO ECONOMICO
2.3.1.3.1.1. Productividad y Competitividad
2.3.1.3.1.1.2. Infraestructura para el desarrollo

5912 Adecuación del mercado municipal de Sabanalarga mediante la construcción de puestos de ventas artesanales en el municipio de Sabanalarga 12.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 12.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

2. EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. EJE DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO ECONOMICO
2.3.1.3.1.1. Productividad y Competitividad
2.3.1.3.1.1.2. Infraestructura para el desarrollo

5917 Elaboración de estudios y diseños para la Adecuación del mercado municipal de Sabanalarga 12.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009 12.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 02 marzo de 2009

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Elaborado por Carlos Julio Villarreal Y Marta Linares

 

     Publicado: Monday, March 30, 2009    

 

 
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