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  Gaceta Numero: 7853 - 2

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GACETA 7853 ?2 Correspondiente a Marzo 20 de 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000002
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ARTURO DONADO PICHON
CONSIDERACIONES PREVIAS: ----
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000248*21*1 del treinta y uno (31) de Diciembre de 2008, se adjudicó a CARLOS DONADO PICHON el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES EN RED TRENZADA EN BARRIO LA MARIA 1 DE LA CALLE 16 Y 17 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE.-----
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES EN RED TRENZADA EN BARRIO LA MARIA 1 DE LA CALLE 16 Y 17 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 36.404.550,00). ----
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 18.202.275,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----
5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---
6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra. La prorroga de los amparos de la póliza final será aprobada por LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.
9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico
11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo2.3.1.3.4.1.4 mejoramiento de redes primarias y secundarias, Artículo 6150 mejoramiento de Redes primarias y Secundarias en los Municipios y Corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal del 2009, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290053 expedido el 15 de Enero de 2009 por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental, el cual reemplaza el certificado de disponibilidad presupuestal N? 285609 expedido el 24 de diciembre de 2008; debido a que el proceso de selección a fecha 31 de Diciembre, se encontraba en el estado de adjudicación.. ?
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009
JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS DONADO PICHON
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000003
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.
OBJETO: AJUSTES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE REGULACION Y MANEJO DEL SISTEMA DE CIENEGAS DE SABANAGRANDE,SANTO TOMAS Y PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR , identificado con cédula de ciudadanía No.8,693.323, quien obra en nombre y representación DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL nombrado mediante Decreto No.000436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004,en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus respectivos decretos reglamentarios vigentes a la fecha, quien en adelante se denomina EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALMA LUCIA DIAZ GRANADOS MELENDEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en virtud del poder general otorgado por su Rector y Representante Legal, Doctor JESUS FERRO BAYONA, mediante Escritura Pública No. 2517 del 15 de junio de 2000, de la Notaria 5 de Barranquilla, actúa en nombre y representación de LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, institución de educación superior de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 149 del 14 de febrero de 1966 proferida de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de fallo de Acción Popular obligó solidariamente al Departamento del Atlántico y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. 2) Que estos entes territoriales asumieron de mutuo acuerdo la forma en que desarrollarían el fallo impuesto, lo cual comenzó a cumplirse. 3) Que mediante Auto N? 184 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial requirió a los citados entes presenten ante el Ministerio los ajustes al Estudio de Impacto ambiental, del proyecto denominado Regulación del Sistema de Ciénagas de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela, en el Departamento del Atlántico. 4) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaria de Infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto por el Honorable Tribunal Administrativo del Atlántico, realizó los respectivos estudios previos, parar lograr determinar las condiciones, alcances, y modalidad de selección a seguir para dar cumplimiento de lo señalado en el presente considerando 5) Que los estudios señalados, previa justificación, fijaron que la modalidad a contratar corresponde a una Prestación de Servicios, de conformidad con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008. 6) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Infraestructura invitó a la Universidad del Norte, por ser una persona jurídica idónea y de mucha experiencia, para que presentara propuesta, para la elaboración de los ?AJUSTES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE REGULACION Y MANEJO DEL SISTEMA DE CIENEGAS DE SABANAGRANDE, SANTO TOMAS Y PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, anexando a su invitación el Estudio ambiental objeto de los ajustes y las consideraciones del Tribunal Administrativo y todos los demás anexos correspondientes y que hacen parte integral de la presente contratación. 7) Que la Universidad del Norte presentó propuesta de acuerdo invitación de la Secretaría Jurídica y de acuerdo a las exigencias del alto Tribunal, acompañada de sus respectivos anexos. 8) Que la propuesta, que hace parte integral de la presente contratación, fue estudiada por un grupo interdisciplinario de funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, y que no obstante falten documentos jurídicos, susceptibles de presentar antes de la suscripción del contrato, fue considerada como idónea. Es decir la propuesta económica cumple con las expectativas de la prestación del servicio y con el proyecto de ejecución de los ajustes solicitados por el Ministerio, de conformidad con los requerimientos exigidos. 9) Que el Departamento del Atlántico a la fecha de los hechos anteriormente explicados contaba con el Certificado de Disponibilidad N? 284462 del 5 de Noviembre de 2008. 10) Que el Departamento del Atlántico, reitera a la Universidad del Norte la aceptación de la propuesta, requiriéndole nuevamente la documentación solicitada para la elaboración del documento contractual. 11) Que por razones de fin de año, y época de vacaciones universitarias, la Universidad no allegó la documentación solicitada, pero manifestó la intención de realizar la prestación del servicio en el año siguiente. 12) Que por razones de cambio de vigencia y de aprobación de presupuesto 2009, nuevamente se generó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 290017 del 13 de Enero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Departamental.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Prestar los Servicio para la elaboracion de los AJUSTES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE REGULACION Y MANEJO DEL SISTEMA DE CIENEGAS DE SABANAGRANDE, SANTO TOMAS Y PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Lo anterior de conformidad con su oferta, la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE LA UNIVERSIDAD: 1) Cumplir con el objeto del contrato en el plazo establecido, no podrá apartarse de ellos sin la autorización escrita de la Secretaría de Infraestructura y el concepto previo del Interventor. 2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3) Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución. 4) Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. 5) Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta. 6) Constituir las pólizas pactadas en el contrato. 7) Pagar los tributos y publicaciones que para tal efecto requiera la ley 80/93, ley 1150/93 y la normatividad colombiana vigente. 8) Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el interventor del contrato. 9) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ellos de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios vigentes a la fecha. 10) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 11) Apoyar ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, los trámites requeridos para su aprobación .DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD: 1) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2) Tener acceso a la documentación objeto del contrato para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3) Obtener la colaboración necesaria de la Secretaria de Infraestructura Departamental para el adecuado desarrollo del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA UNIVERSIDAD el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Forma de Pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA UNIVERSIDAD de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. 4) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor de la UNIVERSIDAD. 5) Solicitar y recibir información respecto del servicio y demás LA UNIVERSIDAD en desarrollo del objeto del presente contrato. 6) Rechazar los servicios proveídos cuando no cumplan con los requerimientos exigidos. 7) Poner a disposición de LA UNIVERSIDAD los antecedentes que originaron la contratación y que se requieran para la ejecución del objeto contratado. 8) Asignar en el presente contrato un Supervisor - Interventor, a través de quien la Secretaría Infraestructura mantendrá la interlocución permanente y directa con LA UNIVERSIDAD. 9) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 10) Recibir a satisfacción los servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en los estudios y en la oferta. 11) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los respectivos decretos reglamentarios de cada una de las leyes.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA UNIVERSIDAD en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES PESOS M/L ($100.000.000.oo), el cual esta exento de I.V.A.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando LA UNIVERSIDAD cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) Un pago final del cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará previa presentación de LA UNIVERSIDAD del informe final del contrato avalado por el interventor del mismo y amortización del anticipo
PARAGRAFO: El precio contemplado se entiende firme y fijo y por tanto no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que LA UNIVERSIDAD pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajuste.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA UNIVERSIDAD Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (03) años más. 4) Calidad del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Infraestructura del Departamento.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA UNIVERSIDAD o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23133111 Artículo 6108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA UNIVERSIDAD se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
PARAGRAFO: LA UNIVERSIDAD autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA UNIVERSIDAD no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato. -
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA UNIVERSIDAD afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. .
CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.-
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA UNIVERSIDAD. 3) Certificar respecto al cumplimiento de LA UNIVERSIDAD, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista. 9) Aplicar en forma estricta las medidas de control para que LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: LA UNIVERSIDAD afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA UNIVERSIDAD de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones que en materia de interpretación, Modificación, Terminación Unilateral y Caducidad contemplan los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen o lo reglamenten.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA UNIVERSIDAD, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los respectivos impuestos.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2009.
JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
ALMA LUCIA DIAZ GRANADOS MELENDEZ
En representación de EL CONTRATISTA


SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS

RESOLUCION No 00025 DE 2009
(marzo 17)

?POR MEDIO DE LA CUAL EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA EN ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E?.

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
En usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por en los artículos 252, 308 y 318 del Estatuto Tributario del Departamento y

C O N S I D E R A N DO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.

Que el artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental prevé: ?Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda y los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones?.

Que la competencia del Despacho de la Subsecretaría de Rentas conlleva la facultad de proferir los requerimientos ordinarios, emplazamientos, oficios persuasivos, pliegos de cargos, resolución sanción, resolución de admisión o inadmisión de los recursos, liquidaciones oficiales y otros actos en los procesos de determinación del tributo y aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente el impuesto.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 consagra: ?FIRMA MECANICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico?.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar el uso de la firma mecánica del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, en los actos propios de su competencia como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos, citaciones para notificación de actos, pliego de cargos y resolución de inadmisión o admisión de los recursos, expedidos éstos en desarrollo de la gestión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario Cari E.S.E.

ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. ? Los profesionales adscritos a la Subsecretaría de Rentas y de apoyo a la gestión tributaria se comprometen a presentar para aprobación de la Subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase


JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Subsecretario de Rentas


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000005
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. NQ 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la C.E. NQ 244013 BG, actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de: Un motor fuera de borda de 30 HP, 2 Trailers para cargue de lanchas de 18 a. 23 pies y un multiparámetro para medición de oxígeno, conductividad y temperatura en el agua, todo con destino a los pescadores artesanales de los municipios de Tubará y Repelón. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y la logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los quince (15) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 30 días hábiles contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($39,148,640.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,574,320.00), b) el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1 ) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULASEXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($3.914.864.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: E11% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los cinco (5) días de marzo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
HANI SKAFI,
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2009 - 000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO MARTINEZ GOMEZ-CASSERES
Entre los suscritos, LUIS HUMB RTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1474 de 2008, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALFREDO MARTINEZ GOMEZ-CASSERES, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El. CONTRATISTA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Desarrollo Económico requiere contratar a una profesional en Ingeniería Civil que brinde Asesoría para la formulación de planes de expansión y rehabilitación de esta infraestructura en el Departamento y posteriormente coordinar la ejecución de los proyectos que demanden estas metas. 2) Que el plan de Gobierno de la actual Administración se contempla el incremento de la seguridad alimentaria del sector agrario, aunada a la puesta en marcha de proyectos productivos de alta competitividad, con el objeto de contrarrestar el déficit alimentario actual. Para esto se requiere incrementar el área bajo riego existente y rehabilitar su infraestructura. 3) Que por lo anteriormente expuesto El Departamento requiere los servicios especializados para la formulación de planes de expansión y rehabilitación de esta infraestructura y posteriormente coordinar la ejecución de los proyectos que demanden estas metas. 4) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de Ia solución eficiente de tales necesidades, requiere un Ingeniero Civil con amplia experiencia en el área de adecuación de tierras. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 Y lo establecido en el artículo 81 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero Civil ALFREDO MARTINEZ GOMEZ-CASSERES. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290827 del 27 de febrero de 2008. 6) Que pl proyecto él ejecuten por El CONTRATISTA fue adicionado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de Ia Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN 0.080161 de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. E CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales como apoyo a la gestión departamental en el área de formulación, acompañamiento y seguimiento a los planes y proyectos para la recuperación de la infraestructura de riego de pequeña y mediana escala nuevos y existentes en el departamento, con énfasis en la rehabilitación y correcta operación. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de alerta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en una propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Participar en el diseño de proyectos de desarrollo agropecuario, de adecuación de tierras en lo relacionado con los distritos de riego y drenaje y en adecuación y construcción de reservorios de agua. 5) Formular proyectos en metodología BPIN para la consecución de recursos dirigidos al sector agropecuario y de adecuación de tierras. 6) Ejecutar las interventorías específicas en los proyectos de inversión del sector agropecuario y de adecuación de tierras. 7) Hacer seguimiento y evaluaciones a los proyectos ejecutados en el sector de adecuación de tierras, por la Secretaría de Desarrollo Económico. 8) Preparar los informes periódicos sobre los temas relacionados con los objetivos del contrato

B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".


CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarias

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIO DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de El CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de Garantía y por el término de diez meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro meses

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEl CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS l ($60,000,000.00), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando El CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se cancelar en cuotas iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 10 del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción y amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: El CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento 20%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobado por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de LAS obligaciones contractuales por par. de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción contencioso administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al Departamento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 233142 Artículo 5950 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MUL TAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato..

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA,.CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones:1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de Seguridad Social Integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de marzo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo
ALFREDO MARTINEZ GOMEZ CASSERES
El contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No.0132*2009*000019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MIRIAM LLINAS DE OVALLE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 19941 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 19951 Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPART AMENT01 , por una parte, y por la otra, MIRIAM LLINAS DE OVALLE, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una profesional del derecho. 2) Que el Departamento requiere contratar un profesional para" Asesorar la Gestión de la Administración Departamental en el área de "Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno". En cumplimientos de las metas del Primer Desafío del Plan de Desarrollo "Unidos, Todo se puede lograr". 3) Que EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un profesional con título idóneo con experiencia en el área, administrativa y público. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, se solicitó oferta al abogado MIRIAM LLINAS DE OVALLE. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290167 de 21 de enero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a Apoyar la Gestión de la Administración Departamental en el área de Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno. En cumplimiento de las metas del Primer Desafió del Plan de Desarrollo, Unidos Todos se Puede Lograr. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por le Doctor Alberto Borelly Borelly, Secretario General de fecha enero 16 de 2009 y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Apoyar las diferentes dependencias para lograr entronizar la visión y reafirmar la misión en cada uno de los servidores públicos. 5) Asesorar a la Administración Departamental en el proceso de búsqueda de niveles más altos de eficiencia y eficacia. 6) Asesorar a la Administración Departamental en el diseño de proyectos y programas que logren un verdadero "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL". 7) Diseñar y Asesorar en programas de mejoramiento organizacional y modernización de las instituciones para generar competitividad y eficiencia en las dependencias. 8) Asesorar a la Administración Departamental en ejercer un liderazgo ético que le permitir cumplir los objetivos de los numerales anteriores. 9) Asesorar a la Administración Departamental en la realización de las campañas y los planes de acción a seguir para el mejoramiento de los funcionarios del Departamento. 10) Asesorar a la Administración Departamental en la búsqueda eje la transparencia revisando los procesos existentes y reforzando aquellos controles que se consideren necesarios para introducir cambios que promuevan la probidad publica y la transparencia en contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios. 11) Asesorar a la Administración Departamental en el reforzamiento de los sistemas de prevención de la corrupción con autocontroles a los funcionarios, así como la realización de auditorias internas en todas las dependencias, instituciones y servicios públicos. Por lo anterior el profesional que se contrate deberá brindar un verdadero apoyo a la Administración Departamental para lograr un verdadero liderazgo de eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades laborales de los funcionarios. PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrc1to. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación Iaboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de octubre de 2009.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($64,600,000.00)el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de octubre que se causará el 31 del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por su plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que le imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivc1s equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO ala deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 4 de marzo de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
MIRIAM LLINAS DE OVALLE
El Contratista

 

     Publicado: Friday, March 20, 2009    

 

 
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