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  Gaceta Numero: 7853 - 1

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GACETA 78 53 ? 1 Correspondiente a Marzo 20 de 2009.

SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS
RESOLUCION No 00025 DE 2009
(marzo 17)

?POR MEDIO DE LA CUAL EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA EN ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E?.

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

En usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por en los artículos 252, 308 y 318 del Estatuto Tributario del Departamento y
C O N S I D E R A N DO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.

Que el artículo 252 del Estatuto Tributario Departamental prevé: ?Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda y los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen tales funciones?.

Que la competencia del Despacho de la Subsecretaría de Rentas conlleva la facultad de proferir los requerimientos ordinarios, emplazamientos, oficios persuasivos, pliegos de cargos, resolución sanción, resolución de admisión o inadmisión de los recursos, liquidaciones oficiales y otros actos en los procesos de determinación del tributo y aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente el impuesto.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 consagra: ?FIRMA MECANICA. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico?.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar el uso de la firma mecánica del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, en los actos propios de su competencia como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos, citaciones para notificación de actos, pliego de cargos y resolución de inadmisión o admisión de los recursos, expedidos éstos en desarrollo de la gestión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario Cari E.S.E.

ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma del Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. ? Los profesionales adscritos a la Subsecretaría de Rentas y de apoyo a la gestión tributaria se comprometen a presentar para aprobación de la Subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Subsecretario de Rentas


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000013 DE 2009
De Febrero 12 de 2009
?Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Derecho de Petición de la Gobernación del Departamento del Atlántico?

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales; y en especial a lo ordenado en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

SEGUNDO: Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que las gobernaciones, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo.

TERCERO: Que la Gobernación del Atlántico, haciendo uso de la libertad establecida en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, posee una Oficina de Control Disciplinario, la cual atiende las quejas y reclamos.

CUARTO: Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone como deber de los servidores públicos: Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

QUINTO: Que ante la multiplicidad y variedad de peticiones, consultas y quejas que se formulan ante la Gobernación del Atlántico, se hace necesario la expedición de un reglamento tendiente a que se tramiten de manera ágil, eficaz y acorde con las circunstancias actuales.

En consecuencia,

RESUELVE:
CAPITULO I
DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL Y PARTICULAR:
Artículo 1?: De los Derechos: Las personas, en sus relaciones con la Gobernación del Departamento del Atlántico, tienen los siguientes derechos los cuales ejercitarán directamente y sin apoderado:

a) Formular peticiones respetuosas que se eleven, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

b) Hacer consultas; verbales o escritas, relacionadas con las funciones que desempeñen sus servidores, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

c) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

d) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

e) Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.

f) Al acceso a los registros y archivos de la Gobernación en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

g) A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores públicos, los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

h) A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

i) A cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

Artículo 2?: De los requisitos para formular peticiones: Podrán formularse peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio físico, tecnológico o electrónico legalmente aceptado, por vía de correo certificado, fax, correo electrónico, etc?Dichas peticiones deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

a) La designación de la autoridad y/o funcionario a la que se dirigen.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección para notificaciones.
c) El objeto de la petición.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de documentos que se acompaña.
f) La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Parágrafo Primero: Cuando se actúe a través de apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder.

Parágrafo Segundo: Si se actúa por escrito, el mismo deberá presentarse en la Oficina de Atención al Público o la que haga sus veces, dependencia que lo radicará con la fecha y hora de recibo con la indicación de la oficina a la cual será remitido.

Artículo 3?: De la verificación de los requisitos: Recibida la petición por la dependencia a que corresponda resolverla o contestarla, el funcionario competente verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior; así como los que sean necesarios para resolver de fondo. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y a través del mismo medio en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos, pero en adelante, el funcionario no podrá pedir más complementos, y decidirá con base en aquello de que disponga.

Parágrafo Primero: Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que trata este artículo, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Parágrafo Segundo: Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan obtener en los archivos de la respectiva entidad.

Artículo 4?: De las peticiones verbales: Las solicitudes verbales se atenderán en las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico, dentro del horario de de atención de la entidad. Ningún funcionario podrá cerrar el despacho al público hasta tanto haya atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público.

Parágrafo 1: Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder firmar y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Parágrafo 2: Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

Parágrafo 3: Los funcionarios podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito y se deberá dar respuesta oportuna de fondo a lo solicitado.

Artículo 5?: Del término para resolver las peticiones: Teniendo en cuenta la clase de petición, éstas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos:

a) Las peticiones en interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
b) Las consultas dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.
c) Las de información y copias dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.

Parágrafo 1: Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez, la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, la cual deberá ser efectiva para la solución del caso que se plantea, y en lo posible también debe esclarecer el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema.

Parágrafo 2: Las dependencias de la Gobernación que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.

En todas las dependencias y despachos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario.

Artículo 6?: De la interrupción de los términos para contestar: Los términos señalados en el artículo anterior se interrumpirán en los siguientes casos:

1. Cuando la petición no cumpla los requisitos legales, hasta tanto se subsanen los mismos.
2. Mientras se decide el incidente de recusación de que trata el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo
3. Mientras se cumple el término decretado para la práctica de pruebas.

Artículo 7?: Del rechazo de las peticiones: Habrá lugar al rechazo de las peticiones, en los siguientes casos:

a) Cuando la petición sea presentada en términos irrespetuosos sin reunir los requisitos del artículo 5? del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo: En el escrito de rechazo deberá señalarse expresamente la razón por la cual no se atendió la petición. De dicha actuación deberá darse traslado al ente que haga las veces de Ministerio Público para el Departamento, informando los motivos que le dieron origen, con copia de los antecedentes pertinentes. Cuando la petición sea presentada en forma recurrente por un mismo particular en relación con asuntos o materias respecto de las cuales se haya pronunciado la Gobernación del Atlántico; caso en el cual, el servidor podrá optar por dar la misma respuesta que inicialmente concedió

Artículo 8?: De la acumulación de trámites: Cuando hubiere documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos un solo expediente al cual se acumularán, de oficio o a petición del interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan relación íntima con él para evitar decisiones contradictorias

Si se formulan varias peticiones sobre asuntos iguales, similares o relacionados ante diferentes dependencias, se adelantará el trámite por una sola de ellas, de acuerdo con la naturaleza de la petición.

Dispuesta la acumulación por la dependencia competente, las actuaciones continuarán tramitándose conjuntamente y se decidirán en la misma providencia.

Artículo 9?: De los traslados: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos se ampliarán en diez (10) días.

Artículo 10: De las pruebas: Durante el trámite se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado.

Artículo 11: De la citación de terceros: Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la Gobernación del Atlántico, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan constituirse en parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz.

En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiera resultar demasiado costosa o demorada, o si se trata de terceros indeterminados, el texto o un extracto de aquella que permita identificar su objeto se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.

Parágrafo: El valor de las citaciones y publicaciones de que trata el presente artículo deberá ser cubierto por el peticionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas. Si no lo hiciera, que desiste de la petición.

CAPITULO II

DEL DERECHO DE PETICION DE INFORMACION:

Artículo 12?: De la petición de información general: Los temas sobre el funcionamiento de la Gobernación del Atlántico, las normas que le dan origen y que definen sus funciones, su naturaleza y estructura, así como los demás atinentes a la organización de la entidad podrán ser consultados en la Oficina de Control Interno Disciplinario, Quejas y Reclamos.

Artículo 13?: De la petición de información particular: Las solicitudes dirigidas a consultar y obtener acceso a la información sobre los actos de la entidad, así como aquellos tendientes a obtener copia de los documentos que reposen en la misma, deberán presentarse ante la dependencia de Atención al Público.

Artículo 14?: Del pago de fotocopias: La expedición de fotocopias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique, de acuerdo al criterio del funcionario que las expida. Para tal efecto, se le indicará al peticionario; verbalmente o por escrito, según el caso, que para la entrega de las fotocopias requeridas, deberá previamente consignar su valor en la Tesorería Departamental o en la dependencia que haga sus veces y posteriormente presentar el recibo de pago ante la dependencia encargada de la expedición de las copias. Para tal efecto, el interesado cuenta con un plazo de dos (2) meses contados a partir del recibo de la comunicación, de lo contrario, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

Parágrafo Primero: El valor de las fotocopias y el de las copias autenticadas se dará a conocer anualmente mediante acto general.

Parágrafo Segundo: Si no fuere posible reproducir en la Gobernación del Atlántico, los documentos cuya copia se solicita; el funcionario encargado de la expedición de las mismas, indicará el lugar en el cual se reproducirán. En este evento, los gastos serán cubiertos por el peticionario.

Artículo 15?: Del procedimiento para dar respuesta a la petición de información y del carácter reservado de las mismas: Las peticiones de información deberán resolverse en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. La Gobernación del Atlántico sólo podrá negar la consulta de determinados documentos y la expedición de copias; mediante acto motivado, en razón de su carácter reservado, conforme a la Constitución y la ley o porque dichos documentos hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Parágrafo Primero: De dicha actuación deberá darse traslado a la Procuraduría Regional del Atlántico o a la entidad que haga las funciones de Ministerio Público informando los motivos que la propiciaron con copia de los antecedentes pertinentes y con indicación de las normas en que se fundamentó la negación.

Parágrafo Segundo: El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones; no obstante lo anterior, se les prevendrá a fin de que aseguren la reserva del mismo. Tampoco será oponible a la persona sobre la cual versen dichos documentos, en cuyo evento, deberá acreditar su calidad.

Artículo 16?: De la insistencia del peticionario: En el caso previsto en el artículo anterior y atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, si la persona interesada insistiere en su solicitud de consultar un documento de carácter reservado, o que se le expida copia del mismo, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente a la autoridad judicial competente para que ésta decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 17?: De la información personal: De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre su identidad personal y antecedentes en bancos de datos y archivos de la Gobernación del Atlántico; sobre lo cual, no es oponible la reserva de los documentos en los términos previstos en el parágrafo segundo del artículo 15? de la presente resolución.

Parágrafo: Las peticiones de que trata el presente artículo podrán presentarse directamente o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado.

Artículo 18?: De los funcionarios encargados de de autorizar la consulta de documentos y la expedición de fotocopias: Corresponde al Jefe de cada dependencia o al funcionario en quien éste haya delegado esta facultad, autorizar o negar la consulta de documentos y la expedición de las copias a que haya lugar.


CAPITULO III
DE LAS CERTIFICACIONES:

Artículo 19?: De las Certificaciones: Corresponderá al Secretario General de la Gobernación del Atlántico expedir las certificaciones que por razones de su competencia, y en virtud de las disposiciones legales pueda corresponder a la Gobernación del Atlántico. Certificaciones que expedirá con base en la información que suministre la dependencia respectiva.

Así mismo corresponderá al Secretario General expedir las certificaciones que requieran los despachos judiciales y otras autoridades, salvo las que correspondan a otras dependencias por razón de las funciones que desarrollan.

CAPITULO IV
DE LAS CONSULTAS:

Artículo 20?: De la procedencia: La Gobernación del Atlántico resolverá consultas escritas o verbales, relacionadas con las funciones que desarrollan sus servidores públicos y las materias a cargo de sus dependencias; sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Artículo 21?: Del trámite para atender las consultas: Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficiencia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 22?: Del alcance de la respuesta suministrada por la entidad: Las consultas serán resueltas mediante conceptos, los cuales no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Gobernación del Atlántico.


CAPITULO V
DE LAS QUEJAS:

Artículo 23?: De la procedencia: La Gobernación del Atlántico; a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario o la que haga sus veces, tramitará y resolverá las quejas y reclamos que se formulen por cualquier medio válidamente aceptado y que se relacionen con la misión del Departamento.

Artículo 24?: De los requisitos de las quejas: La queja se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación de los hechos que conozca el quejoso. En todo caso, se inadmitirán las quejas sin fundamento.

En caso de que la queja resulte incompleto, el funcionario encargado oficiará; si es posible, al quejoso para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses contados desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación; y en consecuencia se ordenará su archivo.
Artículo 25?: De las quejas anónimas: Se inadmitirán las quejas sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación de los hechos denunciados.
La inadmisión prevista por la ley 24 de 1992 para las quejas anónimas, no opera de plano en todos los casos, ya que el Estatuto Anticorrupción, matiza el contenido del artículo 27 de la citada ley, y permiten que antes de decidir sobre la inadmisión de la queja anónima, debe efectuarse un juicio sobre su fundamento, de modo que si a pesar de su calidad de anónima, ésta ofrece un fundamento atendible, la queja anónima puede ser idónea para edificar sobre ella actuación disciplinaria.

En cuanto a lo que debe entenderse por fundamento serio (o capaz de generar efectos procesales y sustanciales) tanto de quejas anónimas como de aquellas que provienen de autor conocido, las mismas normas atrás transcritas se encargan de definir ese elemento normativo: El artículo 38 de la ley 190 de 1995, señala que una queja anónima tiene fundamento si acredita ?medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio?.

Artículo 26?: De los términos: Si la queja no genera un proceso disciplinario, el término para resolverla será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando no fuere posible atender la queja dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando, si es el caso, la fecha en que se dará la respuesta al quejoso.

Artículo 27?: Del trámite de las quejas: Una vez recibida la queja contra una dependencia o servidor público de la entidad, la Oficina de Control Interno Disciplinario, Quejas y Reclamos procederá a dar traslado de la misma a las respectiva dependencia, a fin de que se pronuncie al respecto. Con base en la respuesta que profiera la dependencia involucrada, la Oficina de Control Disciplinario dará respuesta al quejoso.

Cuando la queja sea presentada directamente a la dependencia respectiva, ésta asumirá la responsabilidad de remitirla en forma inmediata a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a fin de que se le de cumplimiento al procedimiento antes mencionado.

Si de la evaluación realizada se desprende que existe mérito para adelantar un proceso disciplinario, se procederá de acuerdo a lo previsto en la Ley 734 de 2002.

Artículo 28?: Del horario para la atención de quejas: Para la recepción de quejas, tanto personales como telefónicas, la Oficina de Control Interno Disciplinario, Quejas y Reclamos funcionará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 6:00 p.m.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA:


Artículo 29?: Procedencia: Contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas que se adelanten en la Gobernación del Atlántico, procederán los recursos previstos en la primera parte del Código Contencioso Administrativo siguiendo las reglas que en dicha norma se establecen.

Artículo 30?: Oportunidad y presentación: Los recursos contra los actos administrativos emanados de la entidad, deberán interponerse y sustentarse dentro del plazo y en las condiciones consagradas en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.


CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 31?: De otras actuaciones administrativas: Cuando el particular acuda a la administración en cumplimiento de un deber legal, es obligación de las autoridades brindarle la colaboración necesaria para ello; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Contencioso Administrativo.

Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que puedan resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma.

Artículo 32?: Del cambio de legislación: Los requisitos previstos en el presente reglamento para las diferentes peticiones, consultas, quejas y recursos que se tramiten ante la Gobernación del Atlántico estarán sujetas a las modificaciones de la legislación.

Artículo 33?: Vacíos normativos: Los aspectos no regulados por la presente resolución se regirán por las disposiciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 34?: Una vez aprobado por la Procuraduría General de la Nación y publicado en la Gaceta Departamental, este reglamento deroga la Resolución No. 00177 de 1998 y es obligatorio para la Gobernación del Atlántico y las alcaldías localizadas dentro del territorio del Departamento, las cuales recibirán una copia del mismo, con excepción de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, de conformidad con el inciso final del artículo 32 del Código Contencioso Administrativo. Este reglamento también deberá registrarse en la página web de la Gobernación del Atlántico dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en la gaceta departamental.

Artículo 35?: De la notificación a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Cuando se resuelva negativamente la petición de información se deberá notificar a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, de conformidad con el parágrafo del artículo 8? del Decreto 262 de 2000.

Artículo 36?: Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA REGIONAL DEL ATLANTICO
RADICACION Resolución Regional del Atlántico
ASUNTO: Notificación de una decisión
En Barranquilla a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) notifico personalmente al doctor EDUARDO VERANO DE LA ROSA gobernador del Departamento del Atlántico, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla de la Resolución No. 057 del cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009) proferido por el Procurador General de la Nación, por medio del cual se aprueba la resolución No. 00013 de 2009 ?Por medio del cual se adopta el reglamento Interno de derecho de Petición de la Gobernación del Departamento del Atlántico?, haciéndoles saber que esta decisión no procede recurso alguno

El notificado: Eduardo Verano De La Rosa

Notifica:
NOMBRE: HEMRY HERNANDEZ CHARRIS
Cargo: Citador

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

RESOLUCION NUMERO 057
5 DE MARZO DE 2009.

Por la cual se aprueba la Resolución No.000013 del 28 de febrero de 2009, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y Reclamos en la Gobernación del Departamento del Atlántico.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del decreto ? Ley 262 de 2000,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

Que el Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento del Atlántico, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 19 de febrero de 2009, la Resolución No. 000013 del 12 de febrero de 2009,?Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Derecho de Petición de la Gobernación del Departamento del Atlántico?.

Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el Derecho de Petición.

RESUELVE:

PRIMERO. APROBAR la Resolución No. 00013 de 2009 ?Por la cual se adopta el reglamento interno del Derecho de Petición de la Gobernación del Atlántico?.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá.D.C. el 5 de marzo de 2009-03-19

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONAO
Procurador General de la Nación



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0108*2009*000001
CONVENIO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION ARMONIA SOCIALEntre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste convenio, se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra BLANCA ESTELA MEZA BADILLO, Colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.685.031, expedida en Barranquilla (Atlántico), obrando en nombre y representación legal de la ?FUNDACION ARMONIA SOCIAL? con N.I.T. No 802.015.319-9, con registro del 02 de junio de 2001 en la Cámara de Comercio de Barranquilla No 6.187 del libro respectivo y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente convenio contenido en las cláusulas que se enuncian aquí, previas las siguientes CONSIDERACIONES: -----
-
PRIMERA: Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que " Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

SEGUNDA: Que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO presenta según Censo 2005 un déficit cuantitativo de 27.692 viviendas, lo que corresponde a un 12.85%. Se observa principalmente un mayor porcentaje de estos hogares sin vivienda en los municipios de Sabanagrande (19.83%), Malambo (15.43%), Sabanalarga (14.79%) y Soledad (14.52%). Así mismo el Atlántico es considerado territorio receptor de amplios grupos poblacionales que la violencia ha expulsado de sus lugares de residencia habitual. Según Acción Social, la cifra alcanza 20.108 hogares, correspondiente a 84.454 personas en el 2007, lo cual ha contribuido a debilitar las relaciones sociales y a destruir el tejido social, provocando un aumento de la demanda por servicios básicos en agua, salud, educación y vivienda, entre otros. Barranquilla, Soledad y Malambo son los municipios que albergan la mayor parte de estos grupos poblacionales (90,2%).

TERCERA: Que el Departamento del Atlántico viene desarrollando programas de vivienda de interés social en su territorio para lo cual ha establecido en su plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? grandes metas en este sector.

CUARTA: Que la Fundación Armonía Social es una entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, que tiene en su razón social la formulación y ejecución de programas de vivienda de interés social, y en desarrollo de su objeto formuló la 1? Etapa del proyecto de vivienda denominado ?Urbanización Armonía? dirigido a satisfacer la necesidad habitacional a 150 familias desplazadas y vulnerables, en jurisdicción del municipio de Malambo (Atlántico), para lo cual LA FUNDACION gestionará ante Organismo de Cooperación Internacional a través de la Agencia presidencial para la Acción Social recursos para la construcción de una unidad sanitaria, sala y comedor por valor de $5.000.000.oo por unidad de vivienda e igualmente gestionará los subsidios de vivienda ante el Gobierno nacional.

QUINTA: El proyecto de vivienda de interés social que presenta la Fundación Armonía Social es de interés público y está acorde con el Plan de Desarrollo departamental para la vigencia de los años 2008-2009.

SEXTA: Que LA FUNDACION, posee un terreno apto e idóneo identificado con el folio de matricula inmobiliaria No 040-441657 para adelantar este tipo proyectos de vivienda de interés social y que, con base en ello, presentó al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO una propuesta para desarrollar un programa de Vivienda de Interés Social en el Municipio de Malambo (Atlántico), que se denominará URBANIZACION ARMONIA, el cual se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos y presentado ante Acción Social. -----------

SEPTIMA: Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico.
OCTAVA: Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población desplazada pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos proyectos se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos proyectos. NOVENA: Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION, comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente CONVENIO DE ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específicamente a varios tipos de familias, entre los cuales se encuentran: las familias desplazadas por la violencia, otros conformados por núcleos familiares de escasos recursos que por sus condiciones de vulnerabilidad ocasionadas por el desempleo no pueden adquirir una vivienda, dando de esta forma respuesta a la emergencia social presentada en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, generada por el desplazamiento, los altos índices de desempleo que padece la población perteneciente a los estratos 1 y 2 de nuestro departamento, acuerdan: ---------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION a fin de desarrollar de manera conjunta un programa de vivienda de interés social, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 150 familias desplazadas y pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el municipio de Malambo (Atlántico), correspondiente a la Primera Etapa del proyecto denominado Urbanización Armonía, de conformidad con el proyecto viabilizado en el Banco de Proyectos el cual hace parte integral del presente convenio .---

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) DE LA FUNDACION: 1) Se obliga a formular y presentar un programa de vivienda de interés social, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios por parte del gobierno nacional y organismos de cooperación internacional. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional para la modalidad de construcción de vivienda nueva. 2) Se obliga a invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente en la dotación de los servicios públicos domiciliarios básicos al proyecto de vivienda de interés social denominado ?Urbanización Armonía? en el municipio de Malambo (Atlántico). 3) Gestionar recursos para la construcción de una unidad sanitaria, sala y comedor por valor de $5.000.000.oo por unidad de vivienda. 4) Presentar el proyecto ante la entidad FINDETER designada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el otorgamiento de la elegibilidad requerida para que se puedan postular los beneficiarios focalizados y se produzca la posterior asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social. 5) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del proyecto. 6) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y de vivienda. 7) Realizar el montaje de los proyectos en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional y de organismos de cooperación internacional a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este proyecto. 8) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios focalizados por el Departamento del Atlántico, para que estos puedan postularse correctamente al subsidio familiar de vivienda. 9) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 10) LA FUNDACION, desarrollará el proyecto en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No. 040-441657, localizado en jurisdicción del municipio de Malambo (Atlántico). 11) LA FUNDACION, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente convenio. 12) Una vez asignados los subsidios, LA FUNDACION deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios focalizados, para su ejecución en la Urbanización Armonía en el municipio de Malambo. 13) LA FUNDACION, construirá, las obras de urbanismo del terreno que conforman este proyecto con cargo a los recursos entregados por el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto. 14) LA FUNDACION, tendrá a su cargo la gestión y promoción del proyecto, pero en el evento en que al 90% de avance de ejecución del aporte del Departamento del Atlántico, no haya sido posible la elegibilidad del proyecto ante FINDETER, o no existan subsidios "asignados no ejecutados" pendientes por invertir y/o endosar a favor de LA FUNDACION, esta se compromete a transferir la propiedad del terreno loteado a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para entregarlo a manera de subsidio en especie, en virtud del artículo 95 de la Ley 388 de 1997, previo descuento del valor comercial del lote y las obras ejecutadas con recursos de LA FUNDACION, o del ahorro programado del postulante calificado. 15) La Fundación también gestionará recursos para el proyecto, ante otras entidades de carácter internacional, cuyo objeto sea la ejecución de proyectos encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables. 16) LA FUNDACION, podrá desarrollar el proyecto por etapas y presentará informes del avance de la inversión de recursos. 17) LA FUNDACION se compromete a que el proyecto de vivienda se desarrolle acompañado de un componente social orientado hacia la asesoría y capacitación de un grupo de sus beneficiarios para que sean capaces de emprender proyectos productivos, sostenibles y rentables que permitan mejorar los ingresos de los núcleos familiares. El alcance del componente social que ofrece LA FUNDACION, implica la gestión y apoyo ante los organismos competentes para la formulación, presentación de proyectos productivos ante las entidades competentes para la asignación de recursos. La fundación realizará como mínimo la gestión de 4 proyectos productivos de carácter asociativo. b) DEL DEPARTAMENTO: 1) Transferir a LA FUNDACION, los recursos necesarios para la ejecución de las obras de urbanismo del terreno de propiedad de LA FUNDACION. 2) EL DEPARTAMENTO podrá entregar los recursos a LA FUNDACION, de acuerdo a las etapas que del proyecto se desarrollen. 3) Realizar la interventoría del proyecto de vivienda, hasta la construcción de la última vivienda de la Urbanización Armonía en el municipio de Malambo (Atlántico). 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO. 5) Aportar el listado de los beneficiarios del proyecto.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($450.000.000.oo), que corresponde al monto de los recursos que transferirá EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por LA FUNDACION, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por LA FUNDACION, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el proyecto según la normatividad vigente.

CLAUSULA CUARTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: EL DEPARTAMENTO desembolsará a LA FUNDACION el valor de los aportes de este convenio de la siguiente manera: Una vez legalizado y firmado el presente convenio un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que, a manera de anticipo; el 50% restante se desembolsará, mediante la presentación, con visto bueno de la Interventoría de actas de avance de inversión de los aportes del proyecto de vivienda nueva denominado ?Urbanización Armonía" en el municipio de Malambo (Atlántico), previa amortización del anticipo.

CLAUSULA QUINTA: DESCRIPCION DEL PROYECTO: El proyecto consiste en la construcción de 150 unidades de vivienda de interés social, iniciándose con este convenio la primera etapa de 150 soluciones habitacionales para igual número de familias desplazadas y vulnerables en lotes de terreno individuales de un área de 72.00 M2 cada uno, constantes de un salón múltiple, baño, cocina, dos (2) alcobas en 36 M2 de construcción, y un tanque elevado, las cuales se especificarán en planos que deben anexarse al proyecto y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION ARMONIA, ubicada en el municipio de Malambo (Atlántico).
CLAUSULA SEXTA: AUTORIZACIONES: LA FUNDACION queda autorizada por EL DEPARTAMENTO para organizar, preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos básicos y urbanismo, será de doce (12) meses contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. ---
PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del proyecto, en el plazo de ejecución del convenio quedará comprendida la primera etapa de ejecución de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo para 150 soluciones habitacionales, adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y hasta la construcción de las viviendas. -
PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes.
CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: EL DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo.
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de LA FUNDACION preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. ?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo de LA FUNDACION al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. LA FUNDACION deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente Convenio. ?

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION afirma bajo la gravedad del juramento, que ninguno de sus miembros, se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO a LA FUNDACION, para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social URBANIZACION ARMONIA, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo.... Artículo...... del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2008. --------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, LA FUNDACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única por el término de la vigencia del presente convenio, más seis (6) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio, por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor entregado y con cubrimiento igual a la vigencia del convenio y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía del 35% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento, por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación del convenio.

PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final LA FUNDACION ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado con el aporte del departamento, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación del convenio, sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. Ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de electrificación. Las redes eléctricas se deben entregar a la empresa de servicios públicos operadoras de los mismos, es necesario modificar la póliza para que el asegurado sea EL DEPARTAMENTO Y/O la empresa de servicio público correspondiente; el tiempo de vigencia será el mismo y el valor asegurado que exigen estas empresas corresponde al 20% de las obras ejecutadas. Las vías deben entregarse al municipio de Malambo. ?

PARAGRAFO SEGUNDO. EL DEPARTAMENTO hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, LA FUNDACION, no realiza las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del proyecto ante FINDETER y/o cualquier otra entidad competente para otorgar la elegibilidad necesaria que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados, objeto de este convenio. b) Realizar la postulación de los beneficiarios del proyecto, cumpliendo con las normas vigentes en la materia, que los haga acreedores del susidio familiar de vivienda. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado LA FUNDACION procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente. ?

Para Constancia se firma en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR BLANCA ESTELA MEZA BADILLO

Secretario de Infraestructura Departamental Rep. Legal Fundación Armonía Social

 

     Publicado: Friday, March 20, 2009    

 

 
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