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  Gaceta Numero: 7852

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GACETA No. 7852 Correspondiente a Febrero 28 de 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000053
"POR LA CUAL SE CONFIERE. AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR TERMINO DE CUATRO (4) MESES PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL DECRETO 1222 DE 1986 Y LA ORDENANZA 000087 DE 1996.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorícese al señor Gobernador del Departamento del Atlántico por el termino de cuatro (4) meses para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia de 2009. Del ejercicio de esta autorización el Secretario de Hacienda deberá informar por escrito y/o correo electrificación cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación, y se hará efectiva a partir del 10 de Enero de 2009.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 25 de 2008
Segundo Debate Noviembre 29 de 2008
Tercer Debate Noviembre 30 de 2008.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No.. 000053 de enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado encargado
De las funciones de Gobernador del Atlántico



SECRETARIA DE DESARROLLO
CONTRATO No. 0120 -2008 ? 000055
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROCALCULO PROSIS S.A.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. No. 72125984 de Barranquilla, actuando en la condición de Secretario de Desarrollo Económico Departamental. CONTRATISTA: PROCALCULO PROSIS S.A. HELENA GUTIERRES GARCIA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.462.883 de Bogotá, en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de 296 imágenes satelitales de alta resolución del área del embalse del Guájaro en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato corresponde a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($10.791.118.00) el cual lleva incluido el I. V .A. La suma anterior se cancelará en un pago por anticipado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3. Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el 5% del valor del contrato por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14,15,16,17 y 1 de la Ley de 1993..

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETENTA y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS ($1.079.112.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampillas Pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326) .

Dado en Barranquilla los 24 días del mes de diciembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico





REPUBLICA DE COLUMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 0105*2009*000025
ADICION No.3 Al CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 0105*2008*000031 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. EL 01 DE JULIO DE 2008.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normc1do en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO. por una parte y por la otra, TOMAS NAVAS CORONA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante legal de la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2342 del 4 de Julio de 1978 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio el 24 de julio de 1978 en el folio 2 del libro 9, con No. 890.206.351-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, Se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que El DEPARTAMENTO suscribió con El CONTRATISTA el contrato No.0105*2008*000031. 2) Que el objeto del contrato es prestarle los servicios de sistematización y Automatización para el control integral del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cervezas, sifones, mezclas y refajos: y de cigarrillos y tabaco elaborado, al igual que el impuesto él las ventas a que se refiere el artículo 190 parágrafo de la Ley 223 de 1995, y los artículos 51 y 54 de 1,1 ley 788 de 2001, así como el impuesto con destino al deporte, para cigarrillos y tabaco elaborado, a través del sistema INFOCONSUMO. 3) Que El DEPARTAMENTO, al igual que los otros Departamentos desde 1999, implementaron el Sistema de Infoconsumo, el cual se ha consolidado como una herramienta informática esencial para 1é1 eficiente y ágil administración de este impuesto. 4) Que el Decreto 3071 de 1997, en su artículo primero establece el Sistema Unico Nacional de Control de Transporte, el cual es el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados en el impuesto al consumo que sean objeto del monopolio rentístico de licores. 5) Que El CONTRATISTA es la empresa que actualmente dispone de intercambio electrónico de la información relacionad en las tornaguías, que permite la consolidación nacional de la información de las mercancías productos de otros departamentos con destino al Departamento del Atlántico. 6) Que es obligación del Departamento garantizar un control efectivo de la movilización de productos sujetos al impuesto al consumo de participación. 7) Que el 18 de diciembre de 2008, se suscribió el adicional No.01 ampliando su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008. 8) Que el 22 dé diciembre de 2008, se suscribió el adicional 02 ampliando su plazo de ejecución hasta el 30 de enero de 2008. 9) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Hacienda solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No.05 ? 2008- 000031 ampliando su plazo en tres (3) meses.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese el valor del Contrato No. 0105*1008*000031, incrementándolo en SESENTA y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($68,000,000.00), quedando su valor total en la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA y NUEVE PESOS MI/L ($204.207.669.oo) incluido el I.V.A.,

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición. Modificar el plazo de ejecución del Contrato No.01-2008-00003105 ampliando su plazo en tres (03) meses

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 2311113. Artículo 4010 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional El CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de leI ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Dado en Barranquilla a los 30 de enero de 2009.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ, Secretario de Hacienda
TOMAS NAVAS CORONA, Por el Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132 ? 2008 ? 000063
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO AIDA TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de sI..! firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva Suplente, quien obra en Representación de la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta con el objeto de una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción y la Dotación y Posterior administración del proyecto Parque Cultura del Caribe, con el Nit N? 802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en las refacciones y obras complementarias del Edificio del Museo del Caribe. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 285629 del 30 de diciembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para que los destine única y exclusivamente en las refacciones y obras complementarias del Edificio del Museo del Caribe. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de la CORPORACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 30 de diciembre de 2008, documentos que forman parte integral del presente contrato. Los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo N? 1726/07 Y sus otrosí es 6 y 7 celebrados entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en Un (1) meses, contado a partir del día de la entrega del pago anticipado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS MIL ($100.000,000.00), el cual está exento del lVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así:. El 100% pago anticipado.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el 100% del valor entregado por un plazo de 6 meses. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo por un plazo seis (6) meses. 3) la Calidad del Contrato por el 20% del valor del mismo por la vigencia del contrato y un año más. 4) Salarios y Prestaciones Sociales por el 5% del valor del contrato por la vigencia del mismo y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento. X

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551 Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MIL ($10.000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractuales la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actos de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los articulas 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de diciembre de 2008

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CIELO AIDA TAMARA HOYOS, Por la Corporación




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
CONTRATO ADICIONAL No. 0120 ? 2008 ? 000054 AL Contrato De Obras Civiles No. 0110 -2006 ? 0000079 suscrito entre el Departamento del Atlántico y CONSORCIO ATLANTICO SUR el 28/12/2006

Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo i8 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral iO de la ley 80 de i.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, SALOMON MELO CEPEDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 5.39i.i54 de Cúcuta, actuando como Representante legal de CONSORCIO ATLANTICO SUR, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0110*2006*000079, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 28 de DICIEMBRE de 2006, fue suscrito el contrato
No.0110*2006*000079 para realizar la obra: OTROSI DE VALOR CORRESPONDIENTE Al CONTRATO DE OBRA 0110*2006*000079, CUYO OBJETO ES: LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Mil CUATROCIENTOS UN PESOS ($615.646.40i.00).

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0110*2006*000079 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Novena, Décima y Vigésima Primera del citado contrato No.0110*2006*000079, el Secretario de SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría, así como la adición del Contrato Matriz necesarios, para culminar las obras correspondientes al objeto del contrato

CUARTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribió la solicitud de obras adicionales 01 de fecha 28 de noviembre de 2008.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la ley 80 de i993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.285328 expedido el i2 de diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda).

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la ley 80 de i993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición al valor inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

SEPTIMA: Que de conformidad con lo pactado en el contrato No. 0110*2007*000008 del 28 de Marzo de 2007 y con fundamento en el artículo i4 de la ley 80 de i993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado, las cuales en este caso en particular se consagra en las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha Noviembre 28 de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Mil CUATROCIENTOS UN PESOS ($6i5.646.40i.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes amparos: a) Para el anticipo del contrato adicional por el Cien Por Ciento (100%) del valor de éste b) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231471, 231471 ARTICULO No. 4279, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 16 de Dic. De 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE, Secretario de Desarrollo
CONSORCIO ATLANTICO SUR, Contratista



Secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2009*000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LAS GESTION SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N" 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, y SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO mayor de edad identificado con el Nit. 72.123.465-1 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada, por solicitud de la Asesora de Comunicaciones Emeralda Ariza mediante documento de fecha enero 26 de 2009, requiere contratar la prestación de servicios profesionales en la Asesoría de Comunicaciones, como comunicador social y periodista apoyando los procesos, situaciones y hechos comunicativos a nivel periodístico y organizacional con el fin de mejorar la estructura y el funcionamiento de dicha dependencia 2) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y el documento denominado "Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental", de fecha 11 de febrero suscrito por el Secretario Privado se solicitó al comunicador social y periodista SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha febrero 16 de 2009 el comunicador social y periodista SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO, presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental". 4) Que mediante constancia de fecha febrero 18 de 2009 suscrita por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por el comunicador social y periodista SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO y en consecuencia se considera procedente su contratación. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290560 del 11 de febrero de 2009. OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar sus servicios profesionales en la Asesoría de Comunicaciones, como comunicador social y periodista apoyando los procesos, situaciones y hechos comunicativos a nivel periodístico y organizacional con el fin de mejorar la estructura y el funcionamiento de dicha dependencia de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 26 de enero de 2009 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentación por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de dicho transporte.

PARAGRAFO TERCERO: Si se presentaren desplazamientos hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 10 de diciembre de 2009. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOSM/L ($42.000.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30% por valor de ($12.600.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2009 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la redacción y revisión de los documentos que de ella emanen como comunicados de prensa etc. 2)Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la vigilancia de los contenidos de los comunicados de prensa y demás documentos que de ella emanen. 3) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en el planteamiento de las estrategias en el área de comunicaciones. 4) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en el manejo de las comunicaciones, relaciones públicas y campañas publicitarias. 5) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la gerencia del trabajo periodístico encaminado a la publicación en los medios de comunicación que se produzcan en la administración. 6) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la elaboración de lo boletines de prensa, y en el manejo de lobby de los reporteros, corresponsales, editores y directores de los medios. 7) Brindar apoyo a la Asesoria de Comunicaciones, en la redacción, coordinación y edición de los documentos que se produzcan en la dependencia como periódicos, tabloides y universal. 8) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la difusión de las noticias de la Administración Municipal. 9) Brindar apoyo a la Asesoria de Comunicaciones formando parte de aquellos grupos organizacionales creados o que se creen para contribuir a la planificación y ejecución de los planes de acción requeridos para garantizar una buena labor comunicacional de la administración departamental. 10) Brindar apoyo a la Asesoría de Comunicaciones, en la producción del programa Institucional de televisión que se transmite por Telecaribe. 1) Brindar apoyo a la Asesoria de Comunicaciones, en el área de crónicas y reportajes internas y externas que produzcan noticias para los medios.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará .al Capitulo: 211122 Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MIL ($4.200.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente. IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, E11% De Su Valor Por Pro-Desarrollo, E11% De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel.

Dado en Barranquilla a los 18 de Febrero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
SANTOS DE JESUS SUAREZ BADILLO, Contratista


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaria Privada
CONTRATO No 0136*2009*000001 DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICACION EN PRENSA ESCRITA CON IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.)
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, ROBERTO ESPER REBAJE mayor de edad identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 3.707.793, quién actuando en su condición de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.) en adelante se denominará la EL CONTRATISTA. acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos de apoyo a la gestión contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaria Privada, por solicitud de la Asesoría de Comunicaciones mediante documento de fecha 20 de enero de 2009, requiere contratar la prestación de servicios de publicación prensa escrita de avisos institucionales conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.. 2) que en cumplimiento de lo anterior se solicito a IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.) que presentara oferta escrita. 3 Que una vez presentada la oferta se considero que la propuesta presentada cumplió con los requisitos exigidos por el Departamento siendo los precios de su publicación de los avisos aceptables. 4) Que en consecuencia de lo anterior mediante la Resolución N? 000010 del 20 de febrero de 2009 se Justifico la Contratación directa y se adjudico el contrato a IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.). 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 290358 del 30 de enero de 2009. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO PUBLICAR EN PRENSA ESCRITA A TRAVES DEL PERIODICO "DIARIO LA LIBERTAD" LOS AVISOS INSTITUCIONALES QUE SEAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA EL NORMAL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. TODO LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DEL CONTRATISTA Y EL ESTUDIO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA SUSCRITO POR LA ASESORA DE COMUNICACIONES ESMERALDA ARIZA. DOCUMENTOS TODOS QUE FORMAS PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO..

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas desde la aprobación de la garantía y hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se agoten los recursos. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L exento de I.V.A ($40.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: El valor del presente contrato en actas parciales de ejecución anexando las facturas y las respectivas hojas de periódico donde aparezcan los avisos ordenados por la Administración y el recibido a entera satisfacción por parte del Interventor del Contrato y el lleno de los requisitos administrativos exigidos al CONTRATISTA para su pago.

GARANTIA UNICA DEL. CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 20% Del Valor Del Contrato por el plazo del contrato y 4 Meses más., 3) Calidad del objeto del Contrato: Por El 20% Del Valor Del Contrato por el plazo de este y 4 Meses Más., La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA silo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. .

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente

IMPUTACION PRESUPUESTAL; El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2080 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del 2009 IMPUESTOS: EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Prohospitales 1er. Y 2do. Nivel, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

Dado en Barranquilla a los veinte cinco (25) días del mes de febrero

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE, Representante Legal



GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110 ? 2008 ? 0000053 Al contrato de interventoria No. 0110 ? 2007 ? 000008 suscrito entre el departamento del Atlántico y Unión Temporal 2007 el 28/03/2007.

Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004,.. en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 180 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JULIAN JAVIER SAADE ZABLEH mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.152.894 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL 2007 , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional de valor y plazo al Contrato No.0110*2007*0000O~, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 28 de marzo de 2007, fue suscrito el contrato No.0110*2007*00OO 8 para ejecutar la Interventoría a la ejecución de las obras de adecuación de tierras disector del canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico, por valor de trescientos sesenta y nueve millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos m/I $369,799,880.00 y un plazo de 9 meses.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato de obra No. 0110*2006*000079 del 28 de Diciembre de 2006 cuyo objeto es la ejecución de las obras de adecuación de tierras del sector del canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz Departamento del Atlántico, se presentaron inconvenientes y suspensiones en la ejecución de las obras, lo cual ha hecho necesario prorrogar la fecha de terminación del contrato hasta el 125 de diciembre de 2008, por lo cual se hace necesario prorrogar el Contrato! No. 0110*2007*000008 del 28 de Marzo de 2007, , correspondiente al contrato de Interventoría para la ejecución de las obras de adecuación de tierras del sector del canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz - Departamento del Atlántico en (2.5.) meses más.

TERCERA: Que el costo de la ejecución del nuevo plazo adicionado no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.1285329 expedido el 9 de Diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda).

CUARTA: Que de conformidad con el Parágrafo del Numeral 2 del citado contrato, la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prorroga del Contrato Matriz como necesarios, para cubrir la adición de las obras correspondientes al objeto del contrato y su respectiva interventoría.

QUINTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de la ampliación del plazo, suscribió acta de adición de tiempo No. 01 de fecha 28 de noviembre de 2008.

SEXTA: Que de conformidad con lo pactado en el contrato No. 0110*2007*000008 del 28 de Marzo de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado, las cuales en este caso .en particular se consagra en las siguiente cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: AL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar LA INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL dE ALIVIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, durante el plazo pactado en el presente contrato, es decir en 2.5 meses adicionales.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MIL ($100,000,000.00), suma consignada en el acta de Adición No. 01 y sus anexos explicativos.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de Interventoría debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término para la ejecución del Contrato No. 0110*2007*000008 se amplia en 2.5 meses, debido a las obras adicionales pactadas en el contrato objeto de la interventoría.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA modificará la vigencia de los amparos y sus anexos teniendo en cuenta el valor y plazo adicional pactado en el presente contrato. .

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.000011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231471 ARTICULO No. 4279 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 16 de diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
UNION TEMPORAL 2007
Contratista



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO NO.011 0*2009*000001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas d su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor; e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, Seccional Atlántico, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo .355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional. departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que dentro de los objetivos de la Ley 590 de 2000 se encuentra el estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de Mipymes. 3) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 4) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la CP citada. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080448 de 2009. 6) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.290443 de 04 de febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de El DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos "Fortalecimiento a los Sectores Productivos y Estratégicos para la productividad y competitividad del Departamento del Atlántico". Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el Objeto con el aporte y quede-u excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener, en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar Ia entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. ]) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato


CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en diez (10) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece él partir del día siguiente .1 la ejecutoria del acto aprobatorio de 1a póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de OCHOCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS MIL ($808,000,000,00), el cual esta exento del IVA. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($650,000,000.00), y LA ASOCIACION el aportará la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MIL ($158.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (5.0%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se pagará en tres (03) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA ASOCIACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituir a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del é1nticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada parel el electo.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111 Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes a uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue él superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA. ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo del Decreto 777de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales di derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para 1a celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerir,) del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2001.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deber cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 05 marzo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZL.
Secretario de Desarrollo
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
Por la Asociación


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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO ADICIONAL No. 0110 ? 2008 - 000059
ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO DE APORTE No. 0110*2008*000016 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE. mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. oon083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 del 998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EFRAIN AMADOR PURE, mayor. e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED, sin ánimo de lucro, creada por acta del 14 de septiembre de 2002, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Soledad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de diciembre de 2002, bajo el No. 8.881 del libro respectivo. con Nit No. 802019.195 - 0, quien en adelante se denominar, LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato adicional previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el contrato de aporte No, 0110-2008-000016 el 09 de julio el 09 de 2008, 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CONFECCIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". 3) Que el aporte del Departamento en el contrato inicial se estableció por trescientos cincuenta millones de pesos m/l ($350,000,000,00), 4) Que el Interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por cuarenta millones de pesos ($40.000.000), es necesario continuar con estrategias y emprender acciones encaminadas a poyar el sector confecciones en el Departamento y específicamente con el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.285628 del 30 de diciembre de 200B. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No. 0110*2008*000016, incrementándolo en CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000,00), quedando su valor total en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($390.000.000.00), el cual está exento del IVA., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula anterior amplíese la cuantía de todos los riesgos que amplía la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputara y subordinará al Capítulo 231491, Artículo 43.30 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Décima del contrato objeto de adición en CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00)

CLAUSULA QUINTA: LA FUNDACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de Ia presente adición continuarán iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda

Dado en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
EFRAIN AMADOR
Por la Fundación.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2008*000058
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION PARA LA CAPACITACION PROFESIONAL y CIA. L TDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CORPORACION PARA LA CAPACITACION PROFESIONAL y CIA L TDA, ELlZABETH MARIA ROJAS BULA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 22.374.154, actuando en su condición de representante legal (e) y Sub-Gerente, quien en adelante se llamará CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para la capacitación en la siembra y manejo del cultivo de hortalizas a las comunidades de Soledad y Caracolí. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en dos meses siguientes a la fecha de entrega del anticipo.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES SETENTA Y TRES PESOS M/L ($25,000,073.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($5,000,015.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro (04) meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro (04) meses más. 4)Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIETE PESOS MIL ($2.500.007,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471, Artículo 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LlQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla ProCiudadela Universitaria (0326), el 1.0% del valor del contrato por estampilla ProElectrificación Rural (0314), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040) y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er. y 2do nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
ELIZABETH MARIA ROJAS
Representante legal


Desarrollo Económico
CONTRATO No. 0110*2008*000049
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HENRY AMOROCHO MORENO

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: HENRY AMOROCHO MORENO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.717.665 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. Se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar a un experto que fomente la cultura del emprendimiento a través de un proceso de capacitación. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia en capacitación en emprendimiento y elaboración de planes de negocios para la implementación de proyectos productivos para jóvenes del sector cultural. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 Y 3 del Artículo 3Q y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar a un profesional con alta experiencia en temas de liderazgo, emprendimiento empresarial, dirección y toma de decisiones, sistema de gestión de calidad, Hacienda Pública, Tributación, Presupuesto y MECI entre otros; por lo que se le solicitó propuesta al economista Henry Amorocho Moreno. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.284969 del 28 de noviembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para capacitar en emprendimiento, elaboración de planes de negocio e implementación de proyectos productivos a 15 jóvenes del sector cultural del municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRA TI8T A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en 30 días siguientes a la fecha de entrega del anticipo.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MIL ($25,000,000.00) el cual está exento de IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($5,000,000.00); una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor.

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. .

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461, Artículo: 4250 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA Se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla proDesarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla proCiudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los diez días del mes de Diciembre del 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo
HENRY AMOROCHO MORENO
Contratista


CONVENIO ADICIONAL No. 0110 ? 2008 - 000059
ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO DE APORTE No. 0110*2008*000016 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72,125.894 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en 10 normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EFRAIN AMADOR PURE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED, sin ánimo de lucro creada por acta del 14 de septiembre de 2002, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Soledad inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de diciembre de 2002, bajo el No. 8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802.019.19.5-0, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato de adición previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el Contrato de aporte No.0110*2008*000016 el 09 de julio de 2008. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CONFECCIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". 3) Que el aporte del Departamento en el contrato se estableció en trescientos cincuenta millones de pesos m/I ($350,000,000.00).4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por cuarenta millones de pesos ($40.000.000), es necesario continuar con estrategias y emprender acciones encaminadas a poyar el sector confecciones en el Departamento, especificamente con el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.285628 del 30 de diciembre de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No. 0110*2008*000016, incrementándolo en CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 40.000.000.oo quedando su valor total en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($390.000.000.oo), el cual está exento de IVA., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231491, Artículo 4330 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en CUATRO MILLONES DE PESOS M/l ($4.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: LA FUNDACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cIáusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda

Dado en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2009-01-20

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
EFRAIN AMADOR PURE
En representación por LA FUNDACION.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110*2008*000054 al Contrato de Obras Civiles No.0110*2006*000079 Suscrito entre el Departamento del Atlántico y CONSORCIO ATLANTICO SUR El 28/12/2006
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, SALOMON MELO CEPEDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 5.391.154 de Cúcuta, actuando como Representante Legal de CONSORCIO ATLANTICO SUR, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.011.0*2006*000079, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 28 de DICIEMBRE de 2006, fue suscrito el contrato No.0110*2006*000079 para realizar la obra: OTROSI DE VALOR CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE OBRA 0110*2006*000079, CUYO OBJETO ES: LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($615.646.401.00).

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0110*2006*000079 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Novena, Décima y Vigésima Primera del citado contrato No.011.0*2006*000079, el Secretario de SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría, así como la adición del Contrato Matriz necesarios, para culminar las obras correspondientes al objeto del contrato

CUARTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribió la solicitud de obras adicionales 01 de fecha 28 de noviembre de 2008.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.285328 expedido el 1.2 de diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda).

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición al valor inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha Noviembre 28 de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($615.646.401.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes amparos: a) Para el anticipo del contrato adicional por el Cien Por Ciento (100%) del valor de éste b) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra.

PARAGRAFO SEGUNDO: le corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO aprobar la modificación de la garantía única, presentadas a su consideración.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de
Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231471, 231471 ARTICULO No. 4279, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los
16 de diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
CONSORCIO ATLANTICO SUR
Contratista

 

     Publicado: Saturday, February 28, 2009    

 

 
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