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  Gaceta Numero: 7851 - 5

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GACETA No. 7851 - 5 Correspondiente a Febrero 15 de 2009


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000036 DE 2008
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005 y la resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 22.529.977 de Malambo, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. --------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar FORMULACION DE LOS PROYECTOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA 2008-2011, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría. -------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($11.800.000,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al Consultor el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $2.360.000 equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. -----------------------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ----

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. ----------

PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONSULTOR tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos. --------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este estudio será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. --------
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PARAGRAFO: El CONSULTOR podrá dar inicio, a petición de éste, a la ejecución del estudio sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente. -----

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONSULTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, por el término de ejecución del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. ----------------------------

PARAGRAFO: Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Calidad de los estudios, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y por un término de un (1) año, contados a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del contrato y un término de tres (3) años a partir del recibo de estudio. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ---------

CLAUSULA SEXTA: COLABORACION DEL DEPARTAMENTO. Para facilitar las labores del CONSULTOR, el Departamento colaborará con éste suministrándole todos los informes, datos, documentos, planos y demás información técnica de que dispone y se considere útil para la ejecución del trabajo. --------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: INFORME. El CONSULTOR se obliga a presentar todos los informes necesarios para el buen desarrollo del presente contrato y, que sean exigidos por el DEPARTAMENTO, en un todo de acuerdo a la propuesta técnica revisada y aprobada. -----

CLAUSULA OCTAVA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ----------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONSULTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Podrá declararse la caducidad de este contrato mediante Resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA UNDECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. --------

CLAUSULA DUODECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. ---------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de Mayo 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998. ------------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231222 Artículo 4090, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2008. -----

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000036 DE 2008
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005 y la resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 22.529.977 de Malambo, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. ----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar FORMULACION DE LOS PROYECTOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA 2008-2011, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría. ------
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CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($11.800.000,00). --------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al Consultor el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $2.360.000 equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. ----------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ------------------

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. ----

PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONSULTOR tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos. ?

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este estudio será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. ?

PARAGRAFO: El CONSULTOR podrá dar inicio, a petición de éste, a la ejecución del estudio sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente. ---------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONSULTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, por el término de ejecución del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. -------------------

PARAGRAFO: Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Calidad de los estudios, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y por un término de un (1) año, contados a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del contrato y un término de tres (3) años a partir del recibo de estudio. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. -----
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CLAUSULA SEXTA: COLABORACION DEL DEPARTAMENTO. Para facilitar las labores del CONSULTOR, el Departamento colaborará con éste suministrándole todos los informes, datos, documentos, planos y demás información técnica de que dispone y se considere útil para la ejecución del trabajo. -----------

CLAUSULA SEPTIMA: INFORME. El CONSULTOR se obliga a presentar todos los informes necesarios para el buen desarrollo del presente contrato y, que sean exigidos por el DEPARTAMENTO, en un todo de acuerdo a la propuesta técnica revisada y aprobada. ---

CLAUSULA OCTAVA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ---
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CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONSULTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Podrá declararse la caducidad de este contrato mediante Resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993. ----
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CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -------------

CLAUSULA UNDECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ?
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CLAUSULA DUODECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. -----------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de Mayo 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998. -------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231222 Artículo 4090, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2008. ------

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CATALINA YANET FERNANDEZ URUETA
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000037 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASECON INGENIERIA LTDA
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.-------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. -------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($39.121.842). ------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $7.824.368.40 equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. --------

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. --------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de impuestos.----------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.----------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 30 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RAFAEL JOSE MOLINARES RODRIGUEZ
Secretaria de Agua Potable y R.L. ASECON Ingeniería Ltda.
Saneamiento Básico Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000037 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASECON INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE: ASECON INGENIERIA LTDA
VALOR: $39.121.842

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ?

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.-------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. --------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($39.121.842). --------------------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $7.824.368.40 equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. --------------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ---------

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA. ------------------------------------

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. ---------

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. -----------------------------------------
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7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. ------------------------
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8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. -----------------------------

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ---------------------
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10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ----------------------------

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ---

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ------------------------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. ------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de impuestos.--------------------------------------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ---------------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.--

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 30 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RAFAEL JOSE MOLINARES RODRIGUEZ
Secretaria de Agua Potable y R.L. ASECON Ingeniería Ltda.
Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No 0111*2008*000041
ADICIONAL 01 AL CONVENIO DE FINANCIACION No. 000090 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.? EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32?639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la SOCIEDAD ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.?, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Publica No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaria Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según numero 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900-076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P, hemos acordado suscribir el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con ARCOS S.A. E.S.P el convenio de financiación No.000090 el 27 de noviembre de 2007. 2) Que el objeto del convenio es el apoyo financiero de EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico para el Acueducto Regional Costero S.A. E.S.P. ARCOS S.A. E.S.P en la construcción de la línea de conducción derivada del Acueducto Regional Noroccidental Fase III, hacia el corregimiento de Santa Verónica en el municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico. Contratación de Interventoría, costos de supervisión y seguimiento y demás gastos generales que impliquen los trámites respectivos, para el desarrollo integral del presente proyecto. 3) Que el valor del convenio inicial se estableció en mil cuarenta millones noventa y tres mil quinientos tres pesos m/l ($1,040,093,503.00) y su plazo de ejecución en tres ( 03) meses contados a partir del acta de iniciación suscrita entre las partes. 4) Que el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por $167.999.379 ampliando su plazo en 45 días calendario, de conformidad con el estudio de conveniencia y oportunidad suscrito por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 284992 del 28 de noviembre de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Jurídica procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el convenio objeto de adición en el sentido de incrementar en cuarenta y cinco (45) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del convenio establecido en la Cláusula Quinta incrementándolo en CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($167,999,379.00), quedando su valor total en mil doscientos ocho millones noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos m/l ($1208.092.882,oo). PARAGRAFO: Este valor será cancelado mediante pago anticipado, previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Séptima del convenio objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231211Artículo 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 16 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamento del Atlántico
RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
En representación de ARCOS S.A E.S.P.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO DE EMPRESTITO y PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BANCO GNB SUDAMERIS S.A. REDESCONTABLE ANTE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. . FINDETER .

Entre los suscritos a saber, EDILBERTO SANCHEZ SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.159.378 de Bogotá, quien obra en nombre y representación del INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCO GNB SUDAMERIS S.A., en su calidad de Representante Legal, según lo acredita con certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del 10 de febrero de 2009, el cual forma parte integrante de este contrato de empréstito, que para los efectos de este contrato se denominará EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por una parte, y EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el Acta de Posesión cuya copia se adjunta al presente contrato para que forme parte de él y de las copias que del mismo se expidan por la otra parte, que en adelante se denominará EL DEUDOR, debidamente facultados para celebrar este contrato de empréstito por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, mediante Ordenanza No 52 sancionada el 19 de Enero de 2009, se conviene celebrar el presente Contrato de Empréstito contenido en las siguientes estipulaciones:

l. ANTECEDENTES DEL EMPRESTITO.
1.- Que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO aprobó un crédito Línea Findeter al DEUDOR, por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000.000.00 M/L), que éste se obliga a utilizar exclusivamente para financiar" Proyectos de inversión en los sectores de salud, obras de infraestructura y desarrollo económico del Departamento, proyecto este que corresponde al destino autorizado por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, mediante Ordenanza No 52 sancionada el19 de Enero de 2009

2. Que de conformidad con la Ordenanza No 52 sancionada el 19 de Enero de 2009, la Asamblea Departamental del Atlántico faculta al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para contratar empréstitos hasta la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 15.000.000,00000 M/L) Y para pignorar Rentas.

II. MONTO Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL EMPRESTITO.
CLAUSULA PRIMERA. MONTO Y MARGEN DE REDESCUENTO: Para la realización de los proyectos que se determinan en el título "Antecedentes del Empréstito" del presente contrato de empréstito, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO otorga a EL DEUDOR un empréstito hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ( $ 15.000.000.000,00 M/L) con cargo a la línea de crédito de FINDETER. El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al ciento por ciento (100%) del valor del empréstito, y la tasa de redescuento anual será igual DTF (T.A) amortización trimestre vencido, que a la suscripción del presente contrato de empréstito equivalen a 13,20% efectivo anual.

CLAUSULA SEGUNDA. INTERESES. EL DEUDOR pagará por trimestre vencido y sobre los saldos de .. capital adeudados en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captación de los certificados de depósito a término, DTF (T.A), que el Banco de la República señale semanalmente o la tasa que lo sustituya, más 6.30 puntos, de los cuales el DTF TA 3,30 puntos serán para FINDETER y 3,00 puntos para EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, pagaderos por su equivalente trimestre vencido que a la suscripción del presente Contrato de Empréstito equivalen al 16,77 % efectivo anual. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses disminuida en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.

En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL DEUDOR pagará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sobre la cuota vencida de capital desde el día de la mora y por el tiempo que dure la mora, un interés de mora equivalente a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin exceder en ninguno de los casos los topes legales y sin perjuicio de las demás acciones establecidas en el presente Contrato de Empréstito o de las acciones legales pertinentes. La liquidación de los intereses corrientes se efectuará con base en un año de 360 días y mes de 30 días. Los intereses de mora se cobrarán día calendario.

CLAUSULA TERCERA. PLAZO Y FORMA DE AMORTIZACiON. EL DEUDOR pagará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO las sumas recibidas de éste en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en un plazo de amortización de CUATRO ( 4) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de UN (1) Año, contados a partir de la misma fecha de desembolso y se cancelará en doce (12) cuotas trimestrales vencidas, de acuerdo con la tabla de amortización que se encuentra anexa, formando parte integrante del presente Contrato de Empréstito como Anexo No. 1.

CLAUSULA CUARTA. ABONOS ANTICIPADOS: EL DEUDOR podrá en cualquier momento rembolsar a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO la totalidad o parte del capital no amortizado de su deuda derivada del presente contrato de empréstito, notificando por escrito a FINDETER y a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por lo menos, con treinta (30) días calendario de antelación sin que por este hecho se cause multa, prima o costo adicional. En el evento de presentarse abonos anticipados, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO girará a FINDETER los recursos cancelados por EL DEUDOR, dentro de los CINCO (5) días siguientes al pago.

CLAUSULA QUINTA. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS: Todo pago o cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato que deba efectuarse en sábados o en un día dominical o feriado, según la Ley, ó un día no laborable para el sector bancario se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.

CLAUSULA SEXTA. APROPIACION PRESUPUESTAL: Los pagos que debe hacer EL DEUDOR en razón de este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones que al efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo EL DEUDOR se obliga a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o realizará las modificaciones presupuéstales del caso, y enviará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO anualmente, o cuando corresponda, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto anual de rentas y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes, cuando a ello hubiere lugar.

CLAUSULA SEPTIMA. VARIACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS: Cuando se modifiquen por autoridad competente las condiciones financieras del crédito pactadas, EL DEUDOR deberá tramitar la aprobación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 781 de 2002 o a la norma que lo modifiquen o sustituyan. Las nuevas condiciones regirán a partir de la suscripción del respectivo Otrosí.

CLAUSULA OCTAVA. IMPUTACION DE PAGOS: Todos los pagos que efectúe EL DEUDOR en desarrollo del presente contrato, se aplicarán en el siguiente Orden: 1) Intereses de mora, si los hubiere, 2) Intereses corrientes, 3) A capital y por último, 4) Al prepago de la obligación.

III . DESEMBOLSOS.

CLAUSULA NOVENA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. Los desembolsos que realice EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR, en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se efectuarán en forma periódica y sucesiva de conformidad con el plan financiero presentado por EL DEUDOR a EL INTERMEDIARIO
CLAUSULA DECIMA - PAGARES: Por cada desembolso que se efectúe en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR otorgará y entregará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO un pagaré en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, en un todo de acuerdo con lo previsto en las estipulaciones de este Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sólo puede entregar a EL DEUDOR el primer desembolso con cargo al presente contrato de empréstito, previa entrega de los siguientes requisitos:

1. Que se acredite el registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

2. Constancia expedida por la entidad bancaria que de común acuerdo determinen EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y EL DEUDOR, en la cual conste la apertura de una cuenta a nombre de EL DEUDOR con el fin de manejar en ella la totalidad de los recursos provenientes del presente Contrato de Empréstito, cuenta de ahorros No 90330378060, que se denominará DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- REGISTRO GIRADORA. Esta cuenta especial podrá ser revisada en cualquier momento por FINDETER y por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO.

3. Comprobante de pago de los derechos de publicación de este contrato de empréstito, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Octava, o la entrega de la certificación por parte del EL DEUDOR de la publicación en la Gaceta Departamental.
4. Otorgamiento por parte de EL DEUDOR de la garantía de que trata la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato de Empréstito, en los términos allí consignados

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CONDICIONES PREVIAS A TODO DESEMBOLSO: Todo desembolso del Empréstito que efectúe el EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a favor de EL DEUDOR en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, requiere previamente que EL DEUDOR suscriba a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO el pagaré que respalde dicho desembolso.

IV- SUSPENSiON DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO
CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSiON DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO dando aviso escrito a EL DEUDOR y a FINDETER, podrá suspender los desembolsos o declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas debidas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, sin previo requerimiento judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, si fuere el caso, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. El retardo por más de noventa (90) días calendario, en el pago por cualquier causa, de las sumas que EL DEUDOR deba a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por concepto de capital o de intereses, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato de Empréstito y en el (los) pagaré(s) que se suscriba(n) previamente al(los) desembolso(s).

2. Si EL DEUDOR no da a las sumas recibidas en desarrollo del presente contrato de empréstito la destinación que se determina en el título "Antecedentes del Contrato de Empréstito".

3. Si EL DEUDOR incumpliere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato de Empréstito diferentes a pago y no es subsanado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación que al respecto haga EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR.

4. Si EL DEUDOR no incluye en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o no hace las modificaciones presupuéstales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta de este contrato de empréstito.

5. En caso de que la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sufra alguna desmejora, desvío o deprecio, cualesquiera que sea la causa, tales que, ya no sea prenda suficiente del empréstito, a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a satisfacción de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, previa obtención de las autorizaciones necesarias, entre las que se encuentra la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

6. Si existen acciones judiciales que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR, a juicio de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este contrato de empréstito.

7. El suministro deliberado de información inexacta a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a FINDETER y que fue determinante para obtener la aprobación del empréstito de que trata el presente contrato de empréstito.

PARAGRAFO: Cuando a juicio de FINDETER se configure algunas de las causales previstas en los numerales 2, 3 y 4, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO deberá suspender los desembolsos o exigir a EL DEUDOR el pago inmediato, si así se lo solicita expresamente FINDETER.

V. GARANTIAS

CLAUSULA DECIMA CUARTA. GARANTIAS.
14.1 PRENDA: EL DEUDOR, debidamente autorizado por la Asamblea del Departamento del Atlántico, mediante Ordenanza No 52 sancionada el19 de Enero de 2009 por el presente contrato da en garantía de sus obligaciones de pago y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, la pignoración del Recaudo de la renta denominada Impuesto de Registro, en cuantía igual al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, recurso este que se encuentra libre de toda pignoración y cubre el servicio anual de la deuda, según certificación expedida por el Secretario de Hacienda Departamental del 27 de Enero de 2009.

EL DEUDOR manifiesta que ha dado cumplimiento a las disposiciones de carácter legal, reglamentario y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con éste régimen de garantías.

14.2 Sustitución de la Prenda. Si la renta dada en prenda por EL DEUDOR a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO disminuye en forma que no alcance a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extingue, EL DEUDOR se compromete a sustituirlas por otras rentas que mantengan cubierto el presente Contrato de Empréstito con la misma solidez de las rentas disminuidas o extinguidas y previa autorización de los correspondientes entes entre los que se encuentra, de conformidad con las leyes vigentes, la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

14.3 Certificaciones Sobre la Prenda: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la renta denominada Impuesto de Registro, sobre la vigencia del gravamen a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, así como su cuantía y la denominación del proyecto financiado con el préstamo que ella garantiza.

14.4 Control de la Prenda. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO tiene la facultad de solicitar a EL DEUDOR todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor.

14.5 Obligaciones Garantizadas: La garantía constituida mediante el presente Contrato de Empréstito asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato de Empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las obligaciones de pago a cargo de EL DEUDOR Y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

14.6 Manejo de la Prenda: EL DEUDOR mantendrá la cuenta de ahorros No. 90330378050 en las oficinas del INTERMEDIARIO FINANCIERO que se denominará DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-REGISTRO PROVISION DEUDA. en la cual se consignarán por EL DEUDOR los dineros correspondientes a la Renta objeto de la pignoración. Dicha consignación se efectuará mensualmente y corresponderá a la doceava parte del ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda. El término para efectuar dicha consignación será dentro ge los cinco (5) primeros días de cada mes. La cuenta denominada DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO- REGISTRO PROVISION DEUDA se mantendrá abierta durante el tiempo que estén vigentes las obligaciones de pago a cargo de EL DEUDOR y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente Contrato de Empréstito y por consiguiente la misma no podrá ser cerrada unilateralmente por EL DEUDOR mientras existan obligaciones a su cargo y a favor del INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. EL DEUDOR no podrá hacer retiros ni transferencia alguna de dicha cuenta, sin previa autorización escrita de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO. Para su utilización deberán observarse las siguientes condiciones:

1) La constitución de la Prenda no exime a EL DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que esté obligado por este contrato de empréstito y que se garantiza con la presente garantía.

2) Sin perjuicio de la obligación del DEUDOR de consignar los dineros correspondientes a las rentas objeto de pignoración en la cuenta especial de garantía antes mencionada, éste autoriza irrevocablemente al INTERMEDIARIO FINANCIERO para debitar mensualmente de manera automática y trasladar posteriormente a la cuenta especial de garantía, los valores que correspondan a la doceava parte del ciento veinte ciento (120%) del servicio anual de la deuda, con cargo a la(s) cuenta(s) que tenga abierta(s) o que llegare a abrir en el futuro EL DEUDOR en EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, en las cuales se recauden los dineros que constituyen las rentas objeto de pignoración.

3) EL INTERMEDIARIO FINANCIERO está autorizado irrevocablemente para debitar de la cuenta especial de garantía las sumas necesarias para atender el servicio periódico del empréstito, a medida que los intereses o las cuotas de amortización se hagan exigibles y sin que, por razón de esta autorización, EL DEUDOR se libere de la obligación de hacer directa y oportunamente los respectivos pagos en caso que los dineros consignados sean insuficientes para cubrirlos.

4) Las autorizaciones impartidas mediante el presente documento, estarán vigentes mientras exista saldo alguno a cargo del DEUDOR y a favor del INTERMEDIARIO FINANCIERO derivado de las obligaciones mencionadas en la cláusula primera del presente contrato.
5) EL DEUDOR se obliga a entregar mensualmente al INTERMEDIARIO FINANCIERO un certificado suscrito por el Secretario de Hacienda Departamental del DEUDOR, que evidencie el valor total de las rentas pignoradas.

6) La constitución de la presente prenda. y en especial las autorizaciones otorgadas al INTERMEDIARIO FINANCIERO para el débito de la(s) cuenta(s) recaudadora(s) y la cuenta especial de garantía, no liberan a EL DEUDOR de su obligación de atender oportunamente la amortización periódica de sus obligaciones para con EL INTERMEDIARIO FINANCIERO si los recursos prendados no fueren suficientes para atender los créditos a su cargo y garantizados con la prenda constituida mediante el presente documento.

EL INTERMEDIARIO FINANCIERO enviará a EL DEUDOR mensualmente y mientras este vigente el presente Contrato de Empréstito un extracto de la cuenta DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO- REGISTRO PROVISION DEUDA.

VI. PROYECTO
CLAUSULA DECIMA QUINTA. EJECUCION DEL PROYECTO La ejecución del proyecto financiado con los recursos del empréstito será responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. INFORMES. EL DEUDOR se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y financieros que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO estime pertinentes sobre el proyecto, antes, durante y después de la ejecución de éste, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato de empréstito. Igualmente, podrá revisar, mediante inspectores o peritos, los libros, comprobantes de contabilidad y sus anexos, así como visitar y verificar el desarrollo, la correcta ejecución del proyecto y la debida inversión de los recursos del empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el impacto social y económico del proyecto. El intermediario financiero podrá efectuar las valoraciones posteriores a la terminación del mismo que consideren del caso, para lo cual solicitarán oportunamente informes adicionales.
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VII.ANEXOS DEL CONTRATO

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ANEXOS. Los siguientes anexos hacen parte integral de este contrato:
1. La tabla de amortización, con sus modificaciones, si las hubiere.
2. El modelo del pagaré.
3 Los documentos que acrediten la representación legal de las partes.
4. Los documentos mediante los cuales se faculta al Gobernador a contratar el empréstito y a constituir la pignoración a que se refiere la cláusula décima cuarta.
5. Los demás documentos exigidos por la ley para este tipo de operaciones.

VIII . OTRAS DISPOSICIONES

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PUBLICACION. Este Contrato de Empréstito se perfeccionará con la firma de las partes y requiere de su publicación en la Gaceta Departamental o en el Diario Oficial, según el caso, requisitos que se entenderá cumplido con la entrega de la certificación sobre la publicación respectiva por parte de El DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. CESION. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO no podrá ceder este Contrato de Empréstito, ni endosar los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de EL DEUDOR Y FINDETER Lo anterior no es aplicable a la cesión que debe efectuarse del pagaré a FINDETER.

CLAUSULA VIGESIMA. REGISTRO. Previo al desembolso del presente Contrato de Empréstito EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del mismo a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando para la inclusión en la Base Unica de Datos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificada por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Así mismo, EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente Contrato de Empréstito esta exento de impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998. .


CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. COMUNICACIONES. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deben dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito, se efectuarán por escrito y se consideran realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR Calle 40 No. 45-46 piso 4 y el INTERMEDIARIO FINANCIERO CR. 7 No. 71-52 Torre B piso 19.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. INHABILIDAD ES O INCOMPATIBILIDADES. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir este Contrato de Empréstito.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación del presente Contrato de Empréstito requiere la aprobación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. GASTOS POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO presentará a EL DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos:

El presente Contrato de Empréstito se firma EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en Bogotá D.C y en la ciudad de Barranquilla EL DEUDOR, a los (12), del mes de Febrero, del año dos mil nueve (2009) en tres (3) originales con destino a las partes contratantes y a FINDETER.

POR EL DEUDOR,

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA,
Gobernador del Departamento del Atlántico.

POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO

EDILBERTO SANCHEZ SARMIENTO,
Representante Legal

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2009    

 

 
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