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  Gaceta Numero: 7851 - 4

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GACETA No. 7851 - 4 Correspondiente a Febrero 15 de 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2008*000033
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA.
OBJETO: CONSTRUCCION SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A LA TUBERIA DE ACERODE 20? QUE CONDUCE AL SECTOR SUR OCCIDENTAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA.
VALOR: $ 134.539.984.00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de Abril de 2005, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 0000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, MANUEL CASTRO GARCIA, identificado con la cédula de extranjería residente No. 311870, Representante Legal de la firma APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA., quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este Contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la ?CONSTRUCCION SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A LA TUBERIA DE ACERO DE 20? QUE CONDUCE AL SECTOR SUR OCCIDENTAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. ---------------------------------

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB 002 de 2008. -------------------

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo Comité Evaluador se procedió a adjudicar el Contrato a la propuesta mas favorable para la Administración. -----------------------

CUARTA: Que mediante la Resolución No.000091 del 09 de Diciembre de 2008, se adjudicó a la firma APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA., el contrato para la ejecución de la obra consistente en la ?CONSTRUCCION SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A LA TUBERIA DE ACERO DE 20? QUE CONDUCE AL SECTOR SUR OCCIDENTAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. ?

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del Contrato. Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra ?CONSTRUCCION SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A LA TUBERIA DE ACERO DE 20? QUE CONDUCE AL SECTOR SUR OCCIDENTAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB 002 de 2008.-------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($134.539.984,00). --------------------------------------
PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este Contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este Contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $67.269.992,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. --------

PARAGRAFO 2: El manejo de los recursos entregados a título de anticipo deberán consignarse en cuenta separada a nombre del Contratista y de la entidad estatal, para lo cual el Contratista solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el Contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor, cuenta en la cual se consignarán los recursos correspondientes al anticipo; dicha cuenta debe contener las firmas del Contratista y de Interventor. -----------------------------------------
PARAGRAFO 3: Los rendimientos financieros que llegaren a producir dichos recursos serán del Tesoro Departamental y deben ser entregados a la Tesorería del Departamento del Atlántico, lo cual será certificado por el Interventor previa autorización de los pagos posteriores. ------------------------------
CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2008, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 283298 del 28 de Agosto de 2008.-----------------------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente Contrato, será de TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación; y la vigencia del Contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del Contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente Contrato de cuerdo con los ítems, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Contratación Selección Abreviada de Menor Cuantía NO. SAPSB 002 de 2008. ---------

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de Infraestructura Departamental---

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el Contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.---

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ----------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del Contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ----------

-CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente Contrato. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El Departamento podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ?

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ---------

-CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. -----------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ----------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el Contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -----

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ---------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del Acta de Iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente Contrato y con las instrucciones del Interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. --------------------------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Técnico Constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente Ingeniero Eléctrico, o Metalúrgico, o Mecánico, o Civil, o Químico, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del Contrato, con amplios poderes para actuar en la obra y de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones. ---------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.----------------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: VALLA. El Contratista suministrará UNA valla de TRES (3) METROS DE ALTO por CUATRO (4) METROS de largo, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-----------------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un Interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del Contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del Contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.----------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el Interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el Contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al Interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el Contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el Contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del Contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El Acta de Iniciación de la obra al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía única teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente,. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El Acta de Recibo Final de Obra. 4. Proyectar el Acta de Liquidación que firmarán el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, el Interventor proyectará el Acta de Liquidación Unilateral y la presentará a consideración de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por Acto Administrativo motivado; h.) Analizar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el Contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. ---

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente Contrato, sin autorización escrita de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y concepto previo del Interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ---------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO una orden diferente.

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato de obra y de conformidad con lo establecido en el Numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, 17, 18 y 19 del Decreto 679 de Marzo 28 de 1994, decreto 2474 Artículo 3 Numeral 7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del Contrato el Contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del Contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del Acta de Recibo Final de las Obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del Acta de Recibo Final de obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---------------

--CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del Contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.--------------------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de laS sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.----

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO declarará la caducidad del Contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ---------------
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CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente Contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del Contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si el Contratista no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del Contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del Contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del Contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte de la Interventoría y del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Contratista suscribirán el Acta de Liquidación del Contrato correspondiente. ?

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente Contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del Contratista que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este Contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ?

CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente Contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste Contrato los siguientes documentos: a) El Pliego de Condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este Contrato. h) Acta de inicio de obras. i) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente Contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del Contrato. ----------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente Contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -------------------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este Contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.--
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los 20 DIC 2008

Firmado, Firmado,

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MANUEL CASTRO
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal
Saneamiento Básico APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000034
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL PFG
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, NELSON RAFAEL MERCADO LUNA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 9057225 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL PFG , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000112, previas las siguientes consideraciones: -----------------------

PRIMERA: Que el día 29 de Diciembre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000112 para realizar la obra: OBRAS CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($ 2.890.962.228.00) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO.-------------
--
SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 al contrato matriz N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se modificó la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en tres (3) meses más, al término pactado inicialmente, para un total de DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS CALENDARIO.------------------

TERCERA: Que mediante contrato N? 0111*2008*0000022 de fecha 30 de Octubre de 2008 el valor del contrato matriz No.0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007, se aumentó en la suma DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CATORCE ($356.603.514.00) para un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($3.247.765.742.00) y se prorrogó en treinta (30) DIAS CALENDARIO para un total de DOSCIENTOS CUERENTA (240) DIAS CALENDDARIO.-------
-
CUARTA: Que las partes mediante acta modificativa de fecha 15 de Diciembre de 2008 solicitaron las mayores cantidades y obras adicionales y el respectivo plazo adicional, la cual fue refrendada con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-
-
QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2007*000112, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prorroga de las obras y ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, para culminar los trabajos correspondientes al objeto del contrato matriz.-----------

SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993) y está amparado con el certificado de disponibilidad No.285310 expedido el 12 de Diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.?

SEPTIMA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes. -------------------------

CLAUSULA PRIMERA: El valor del contrato N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se aumenta en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($140.060.309.00) para un total de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y UN PESO M/L ($ 3.387.826.051.00), según presupuesto anexo, el cual forma parte integral de este contrato.---
-
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato N? 0111*2007*000112 del 29 de Diciembre de 2007 se prorroga en treinta (30) días calendario, para un total de DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO.----------------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS. El contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento N? 4101457-0 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? 7641038-5 y sus anexos modificatorios, expedidos por la compañía Suramericana de Seguros S.A.-----------------

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra.

PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración.-

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se hará en pagos parciales por obra ejecutada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-----------
-
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la SECRETAROA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, y su publicación den la Gaceta Departamental.------------

CLAUSULA SEXTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.-----------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-----

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 20 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ NELSON RAFAEL MERCADO LUNA Secretaria De Agua Potable Y Saneamiento Básico Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000030 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUFIJACIONES E.U
A FAVOR DE: CONSTRUFIJACIONES E.U
VALOR: $10.741.659

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las obras de SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO DE BOMBEO PARA EL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA BONGA EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO. -----------------------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, las obras de SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO DE BOMBEO PARA EL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA BONGA EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.----

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. -----

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE PESOS M/L ($10.741.659). ------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -----

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ---

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. ?

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de quince (15) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. -----

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ----

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Calidad de los equipos suministrados por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de dos (2) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ---

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. -----------

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. ----------------------------

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ----------------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ---------------

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ----

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. -------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. -----------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de SIETE (7) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. --------------
-
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 18 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ AMPARO RESTREPO SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y R. L. Construfijaciones E. U
Saneamiento Basico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000032 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESVAN LTDA
A FAVOR DE: ESVAN LTDA
VALOR $11.553.600,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO DE BOMBEO PARA EL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE CARLIN MUNICIPIO DE POLONUEVO. -----
--
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, las obras de SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO DE BOMBEO PARA EL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE CARLIN MUNICIPIO DE POLONUEVO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ----------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($11.553.600). ------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -----

--PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. -----

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. ---

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de quince (15) días calendario, que empezarán a contarse a partir del día siguiente de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. -----

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ----

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La calidad de los suministros por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de dos (2) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. -----

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.---------

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. -------------

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ---------------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. -------
-
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. -------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de SEIS (6) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -------------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 19 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO NEL CASTRO NEIRA
Secretaria de Agua Potable y R.L. ESVAN LTDA
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 01*11*2008*000035
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONSORCIO AZUL BETA
OBJETO: CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO CIUDAD CARIBE II EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: CONSORCIO AZUL BETA
VALOR: $ 273.267.173,00
PLAZO: 90 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de Abril de 2005, debidamente facultada para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 del 6 de Enero de 2004 y en especial con las facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, FAISAL OMAR CURE CURE, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.161.930 de Barranquilla, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO AZUL BETA identificado con el NIT 900.256.234- 0 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de selección abreviada de menor cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO CIUDAD CARIBE II EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..------------------

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de l proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía No. SAPSB 001 de 2008

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta mas favorable para la administración.-------------
CUARTA: Que mediante la Resolución No. 000092 del 11 de Diciembre de 2008, se adjudicó al CONSORCIO AZUL BETA, el contrato para la ejecución de la obra consistente en la CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO CIUDAD CARIBE II EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---------------------------------------------- -----

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO CIUDAD CARIBE II EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N? SAPSB 001 de 2008. -----

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/L ($273.267.173,00). ----

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M.L. ($136.633.587.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----------------------------------

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. ---------

PARAGRAFO 2. CUENTA CONJUNTA: Los recursos entregados a título de anticipo deberán consignarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal, para lo cual el Contratista solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor, cuenta en la cual se consignarán los recursos correspondientes al anticipo; dicha cuenta debe contener las firmas del contratista y de Interventor. ?

PARAGRAFO 3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financieros que llegaren a producir dichos recursos serán del Tesoro Departamental y deben ser entregados a la Tesorería del Departamento del Atlántico, lo cual será certificado por el interventor previa autorización de los pagos posteriores. --------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2008, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 283477 del 3 de Septiembre de 2008.---------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -------------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ---

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los ítems, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la Contratación Selección Abreviada de Menor Cuantía N? SAPSB 001 de 2008. ------------------

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico. -------------------------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico.-----------------
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PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ?

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ---------------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El Departamento podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. --------------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ----------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -----

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el Contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ---------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -------------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o ingeniero sanitario, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . ------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.----------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: VALLA. El Contratista suministrará UNA valla de TRES (3.0) METROS de largo por CUATRO (4.00) METROS de ancho, elaborada según modelo entregado por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico.----

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- --------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b) de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar el día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía única y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. Proyectar el acta de liquidación que el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá proyectar elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Analizar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar al Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. ----------------

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. -----------------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico una orden diferente.

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. -----------CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato de obra y de conformidad con lo establecido en el Numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, 17, 18 y 19 del Decreto 679 de Marzo 28 de 1994, decreto 2474 Artículo 3 Numeral 7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ------
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CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.----------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -----------------------------------

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si el contratista no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ----------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ----------------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----------------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del contratista que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---------------

CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. ---

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. -------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. --------------------
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CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -----

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los ________.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ FAISAL OMAR CURE CURE
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal
Saneamiento Básico CONSORCIO AZUL BETA
Departamento del Atlántico Contratista

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2009    

 

 
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