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  Gaceta Numero: 7851 - 3

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GACETA No. 7851 - 3 Correspondiente a Febrero 15 de 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000023
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE
CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución 000073 del 14 de Octubre de 2008, se adjudicó a FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE , el contrato de CONSULTORIA PARA LOGRAR UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LA CONDICION ACTUAL DEL EMBALSE DEL GUAJARO, LO CUAL PERMITA BRINDAR SOPORTE TECNICO, OPERATIVO Y FINANCIERO CONDUCENTE A LA FORMULACION DE UNA ESTRATEGIA MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la CONSULTORIA PARA LOGRAR UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LA CONDICION ACTUAL DEL EMBALSE DEL GUAJARO, LO CUAL PERMITA BRINDAR SOPORTE TECNICO, OPERATIVO Y FINANCIERO CONDUCENTE A LA FORMULACION DE UNA ESTRATEGIA MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, de acuerdo con las cantidades, personal, equipo y valores consignados en el cuadro de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato. ---------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($39,000,000.00) incluido IVA

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L {$11.700.000.00 ), equivalente al 30% del valor del contrato una vez se encuentre firmado; b) El 70% restante del valor del contrato en dos pagos parciales, uno al cumplirse el primer mes de ejecución y un ultimo pago correspondiente al 40% restante a la terminación y recibo a satisfacción del informe técnico final. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.-----------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de dos meses (2), que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. -----------------------

PARAGRAFO: El Consultor podrá dar inicio, a la Consultoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-------------------------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final. -----------------------

CLAUSULA SEXTA CESION: El consultor no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el previo aviso y visto bueno de la SECRETARIA DE GUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RURAL.-------------

CLAUSULA SEPTIMA: CONTRATO ADICIONAL. Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. --------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Consultor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -----------

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de entrega de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. --------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si el contratista no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad.---------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231411, Artículo 4193, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284153 del 14 de Octubre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Quinta del contrato. ----------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 DIC 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ ALMA DIAZGRANADOS MELENDEZ
Asesor de Despacho con funciones Rep Legal Fundación Universidad Del Norte
de Secretario de Agua Potables y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000024 DE 2008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MAGALIS ESTHER RUBIO DE DURAN
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla actuando en su condición de ASESOR DESPACHO DEL GOBERNADOR encargado de las funciones de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO mediante Decreto 00532 del 18 de noviembre de 2008. CONTRATISTA: MAGALIS ESTHER RUBIO DE DURAN, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.618.538 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios IMPLEMENTACION DE VEINTE (20) JORNADAS EDUCATIVAS EN AGUA Y SANEAMIENTO BASICO CON LA PARTICIPACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, COMUNIDADES USUARIAS DEL SERVICIO, FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y VOCALES DE CONTROL DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los dos (2) meses siguientes a la consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por el término del plazo del contrato más cuatro (4) meses más. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($11.500.000,00). La suma antes señalada se cancelará así: 50% pago anticipado y 50% contra entrega dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo 231213 Artículo 4060 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA cancelará los impuestos generados por la suscripción del presente contrato. ------

Dado en Barranquilla a los 02 DIC 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ MAGALIS ESTHER RUBIO DE DURAN
Asesor Despacho del Gobernador Contratista
Encargado de las funciones de la
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000028 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUANA MOLINO GONZALEZ

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el SUMINISTRO E INSTALACION DE REDES DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO EN EL CORREGIMIENTO DE PALUATO, MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, el SUMINISTRO E INSTALACION DE REDES DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO EN EL CORREGIMIENTO DE PALUATO, MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ----
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PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($23.977.491).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($11.988.745), equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Saldo contra entrega dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor del acta de recibo final. -----

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ---------------

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. ---

5.-PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. ?

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Veinte por Ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEMAIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. --------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. ?

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. ---

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ---

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ---

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ------

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ---

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. ------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. -------
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15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ---

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 15 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JUANA MOLINO GONZALEZ
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2008*000020
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD.



Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado el presente Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico aúnan esfuerzos para la compra de un lote para la reubicación de siete (07) familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo El Porvenir. 2) Que mediante Contrato No. 097 de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA adjudico obras de saneamiento básico en el orden de $28.331 millones, en esta contratación se incluye la construcción de la Estación de Bombeo ?El Porvenir? ubicada en el barrio que lleva su mismo nombre. 3) Que el inicio de la construcción de esta Estación de Bombeo se programo entre noviembre 2006 y julio de 2007 pero estas no se iniciaron ya que por parte del municipio de Soledad se debió reubicar a siete (07) familias que habitan en el predio destinado para la construcción de la Estación de Bombeo. 4) Que Debido a la necesidad de reubicar a las 7 familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?, el Departamento del Atlántico considera procedente para agilizar las acciones correspondientes y así poder dar inicio a las obras sobre la construcción de la Estación de Bombeo, suscribir un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Soledad, para que este se encargue de las gestiones de compra de lotes o inmuebles para reubicar a las familias mencionadas. 5) Que la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, especifica en su Titulo I De la Eficiencia y la Transparencia, Art. 2 De las modalidades de selección en el item .4. ?Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo?. 6) Que el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, especifica en su Art. 28 sobre contratos administrativos dice ?Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal?. 7) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 080339. 8) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 283939 del 30 de septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente a la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarillado en el municipio de soledad. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en la secretaría de planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $80,000,000,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. b) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo contemplado en el convenio. c) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. d) Aportar el Certificado Catastral y el Certificado de Libertad y Tradición del Lote(s) donde se reubicaran las 7 familias con sus respectivas viviendas de acuerdo a lo descrito anteriormente en el literal cuatro (4) sobre Localización. e). Reubicar en un lote designado por el municipio, a las siete (7) familias con sus respectivas viviendas que ocupan el lote donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($80.000.000,oo).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, previo el visto bueno del interventor del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231221 Artículo 4085 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION: El presente convenio podrá ser cedido a través de la suscripción de convenios interadministrativos con cualquiera de las entidades estatales descritas en el articulo segundo de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico C.C. No.8.748.791 de Barranquilla
En representación de El Municipio
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2008*000020
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD.

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado el presente Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico aúnan esfuerzos para la compra de un lote para la reubicación de siete (07) familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo El Porvenir. 2) Que mediante Contrato No. 097 de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA adjudico obras de saneamiento básico en el orden de $28.331 millones, en esta contratación se incluye la construcción de la Estación de Bombeo ?El Porvenir? ubicada en el barrio que lleva su mismo nombre. 3) Que el inicio de la construcción de esta Estación de Bombeo se programo entre noviembre 2006 y julio de 2007 pero estas no se iniciaron ya que por parte del municipio de Soledad se debió reubicar a siete (07) familias que habitan en el predio destinado para la construcción de la Estación de Bombeo. 4) Que Debido a la necesidad de reubicar a las 7 familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?, el Departamento del Atlántico considera procedente para agilizar las acciones correspondientes y así poder dar inicio a las obras sobre la construcción de la Estación de Bombeo, suscribir un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Soledad, para que este se encargue de las gestiones de compra de lotes o inmuebles para reubicar a las familias mencionadas. 5) Que la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, especifica en su Titulo I De la Eficiencia y la Transparencia, Art. 2 De las modalidades de selección en el item .4. ?Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo?. 6) Que el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, especifica en su Art. 28 sobre contratos administrativos dice ?Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal?. 7) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 080339. 8) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 283939 del 30 de septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente a la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarillado en el municipio de soledad. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en la secretaría de planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $80,000,000,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. b) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo contemplado en el convenio. c) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. d) Aportar el Certificado Catastral y el Certificado de Libertad y Tradición del Lote(s) donde se reubicaran las 7 familias con sus respectivas viviendas de acuerdo a lo descrito anteriormente en el literal cuatro (4) sobre Localización. e). Reubicar en un lote designado por el municipio, a las siete (7) familias con sus respectivas viviendas que ocupan el lote donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($80.000.000,oo).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, previo el visto bueno del interventor del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231221 Artículo 4085 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION: El presente convenio podrá ser cedido a través de la suscripción de convenios interadministrativos con cualquiera de las entidades estatales descritas en el articulo segundo de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico C.C. No.8.748.791 de Barranquilla
En representación de El Municipio

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO N? 0111*2008*000012

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7?472.580 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000067, previas las siguientes consideraciones

PRIMERA: Que el día 11 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000067 para realizar la obra: OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L $4.422.641.897.00 y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días calendario.

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 (N? 0111*2007*000169*01*6) del 27 de Diciembre de 2007, se prorrogó el plazo inicial del contrato en ciento veinte (120) días calendario más, para un total de doscientos diez (210) días calendario.

TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 2 (N? 0111*2007*000169*01*8) del 16 de Mayo de 2008, se prorrogó el plazo inicial del contrato en sesenta (60) días calendario más, para un total de doscientos setenta (270) días calendario.-

CUARTA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000067 de fecha 11 de Octubre de 2007 la interventoría manifestó: 1. La necesidad que existe de ejecutar mayores cantidades de obra e items adicionales, debido a las obras de protección de la tubería de agua cruda instalada en el terraplén que conduce al puerto de PIMSA; 2. El suministro e instalación de 288 metros de tubería de HD de 10? adicionales, para la construcción de la línea de conducción de agua tratada hasta el nuevo sitio destinado por el Municipio de Malambo, para la construcción del tanque elevado en el sector el Concord; 3. Las mayores cantidades de tubería y accesorios de polietileno debido a diferencia encontrada entre los planos del proyecto y lo replanteado en el terreno en los distritos norte, centro y sur del casco urbano; 4. El plazo adicional para la ejecución de estas obras. Todo esto requiere de un contrato adicional para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.-----

QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero de la Cláusula tercera, del contrato No.0111*2007*000067, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga considerados como necesario, para culminar los obras correspondientes al objeto del contrato matriz, teniendo en cuenta el acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008 ---------

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $543.000.000.00, según certificado No.281860 del 3 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------
-
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el cuadro adjunto al Acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008 -------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($543, 000,000.00), que es el valor correspondiente a las obras adicionales para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($4.965.641.897.00)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de las respectivas actas debidamente diligenciada.-----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0111*2007*000067 se prorroga en treinta días (30) calendario, para un total de trescientos (300) DIAS CALENDARIO, debido a las obras ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRAS que mediante el presente se contratan.----

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento de la póliza N? BQ 1092637 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? LB 191500 expedida por la Compañía Liberty Seguros S.A. para el contrato así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.----

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única.-----------------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-----

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de2007.----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 06 AGO 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ
Secretaria de Agua Potable y R.L. de Viñas Russi & Cia Ltda
Saneamiento Básico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000013 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUFIJACIONES E.U
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PENDALES, MUNICIPIO DE LURUACO.
-
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PENDALES, MUNICIPIO DE LURUACO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ----------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ----------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($5.745.059).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta informada por el CONTRATISTA al DEPARTAMENTO.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de QUINCE (15) días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía única a la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y/o liquidación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; La calidad de los suministros por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de un (1) año a partir de su recibo y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de DIEZ (10) días calendario (15), a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 11 AGO 2008


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ AMPARO RESTREPO SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y CONSTRUFIJACIONES E.U
Saneamiento Básico R. L. Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.0111*2008*000015
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, adjudicó a la Ingeniera JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL, el contrato para la INTERVENTORIA TECNICA A LA CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la INTERVENTORIA TECNICA A LA CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($19,999,500.00).?

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste contrato mediante actas parciales, previa presentación de los informes y el avance físico de obras hasta la liquidación final del contrato. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de TRES (3) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

PARAGRAFO 2: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar, diseñar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría.---------- -----

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del informe final de interventoría, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y una vigencia de tres (3) años más a partir de la fecha de recibo final; la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Interventor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.----------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231211, Artículo 4030, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 282607 del 22 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------c
CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato. ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 SEPT 2008


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Contratista
Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2008*000014
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODRIGO GRASS JIMENEZ
CONSIDERACIONES PREVIAS: --
-
PRIMERA: Que mediante la Resolución 000064 del 3 de Septiembre de 2008, se adjudicó al Ingeniero RODRIGO GRASS JIMENEZ, el contrato para la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS M/L ($37,890,313.00).?

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste contrato de la siguiente forma: a) La suma de $7.578062.00, equivalente al 20% del valor del contrato como pago anticipado una vez esté perfeccionado y agotado el tramite para dicho pago; b) El 70% del valor del contrato en pagos parciales, mediante actas, previa presentación de los informes y el avance físico de obras y el 10% restante a la liquidación final del contrato. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.-------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CINCO (5) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. ?

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.?

PARAGRAFO 2 : EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. ------------

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Interventor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231211, Artículo 4030, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 281685 del 19 de Mayo de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato. ----------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 SEPT 2008


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RODRIGO GRASS JIMENEZ
Secretaria de Agua Potable Y Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000018
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VALORES Y CONTRATOS S.A.

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7427028 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de VALORES Y CONTRATOS S.A. , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 23 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000071 para realizar la obra: OPTIMIZACION Y AMPLIACON DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS SAN JUAN DE TOCAGUA, PALMAR DE CANDELARIA, SANTA CRUZ Y LOS PENDALES., por valor de CUATRO MIL CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 4.106.620.350.00) y un plazo de NOVENTA (90) días calendario

SEGUNDA: Que mediante CONTRATO ADICIONAL N?.1 de fecha 28 de Abril de 2008 al contrato N? 0111*2007*000071 se prorrogó el plazo de ejecución del contrato en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO para un total de CIENTO VEINTE DIAS (120) CALENDARIO.--

TERCERA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000071 para lograr mejorar el modulo de tratamiento de agua existente así como cambios que permitan mejorar la optimización del modulo de tratamiento en ejecución, las conducciones y las estaciones de bombeo, se hizo necesario considerar las mayores cantidades y obras adicionales al contrato matriz y por consiguiente el plazo adicional para ejecutar dichas obras.------------------------------
CUARTA: Que de conformidad con el parágrafo primero de la Cláusula tercera del citado contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, y obras adicionales concertados, como necesarios por el Contratista y la Interventoría

QUINTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribió el Acta de obras adicionales de fecha 20 de Agosto de 2008 con el respectivo visto bueno de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.---------

SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993) y está amparado con el certificado de disponibilidad No.283485 expedido el 4 de Septiembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

SEPTIMA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales-------

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha 20 de Agosto de 2008 ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L ($557,057,520.00), para un total del valor del contrato de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($4.663.677.870.00.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007,se prorroga en sesenta (60) días calendario, para un total de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? 854 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? 296 expedidas por la Compañía Seguros Colpatria S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra.

PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración.?

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -------------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008 -------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 08 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS.
Secretaria De Agua Potable Y Saneamiento Representante del Contratista
Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.0111*2008*000017
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 9.050.725 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, previas las siguientes consideraciones: ----

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, para ejecutar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($221.207.244) y un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 1 del 3 de abril de 2008, se aumentó el valor inicial del contrato en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 82.999.998), para un total de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($304.207.242.00 y se prorrogó el plazo inicial en SESENTA Y OCHO (68) días calendario para un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DIAS CALENDARIO.

TERCERA: Que mediante el contrato adicional N? 2 del 17 de julio de 2008, se aumentó el valor inicial del contrato en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($24.981.876.00) para un total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/L ($329.189.118.00) y se prorrogó el plazo inicial en TREINTA (30) días calendario más, para un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) días calendario.

CUARTA: Que en comunicación SAPSB N? 00701 de fecha septiembre 3 de 2008, la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante oficio dirigido al Comité de Contratación y evaluación expone las razones por las cuales solicita la aprobación de un contrato adicional en valor y plazo a este contrato de Interventoría.?

QUINTA: Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió concepto jurídico aprobatorio sobre la adición al contrato de Interventoría mediante oficio N? SJ.1542-08 de fecha 29 de Agosto de 2008.------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008.

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ampliación en valor y plazo del contrato 0111*2007*000096, por valor de $24,981,876.00, según certificado No. 283567 del 10 de Septiembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. -------------------

OCTAVA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes. -----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------

CLAUSULA PRIMERA. VALOR: El valor del contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se aumenta en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/L ($24.981.876), según presupuesto anexo el cual forma parte integral de este contrato. ---------------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se prorroga en TREINTA (30) días calendario. -----------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento 1127218 y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A.. ----------

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, previa presentación de los informes respectivos y a la documentación debidamente diligenciada. -----------------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----------------

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. -----------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 01 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Contratista
Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000019
CONTRATO ADICIONAL DE Interventoría SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION
AIDCON LTDA

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ARTURO NEMECIO MOGOLLON ZULUAGA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8662421 de Cartagena, actuando como Representante Legal de ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA , quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, para ejecutar LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS SAN JUAN DE TOCAGUA, PALMAR DE CANDELARIA, SANTA CRUZ Y PENDALES, por valor de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($120.686.388.00) y un plazo de CUATRO (4) MESES.

SEGUNDA: Que en desarrollo del contrato se determinó adelantar unas mayores cantidades de obras y una obras adicionales al contrato inicial, a través de acta modificativa las cuales fueron solicitadas al comité de contratación en fecha Septiembre 08 de 2008.-----

TERCERA: Que la Secretaría jurídica conceptuó en oficio SJ-1542-08 recibido el 3 de Septiembre de 2008 favorable la solicitud con base en la existencia de un principio general de Derecho que preceptúa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es admisible el argumento que si a un contrato se le incorporan obras nuevas por la adición, la interventoría de tales obras debe correr la misma suerte.------

CUARTA: Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió concepto jurídico aprobatorio sobre la adición al contrato de Interventoría por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($54.891.200.00)

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ampliación en valor y plazo del contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, por valor de $54.891.200.00, según certificado No. 283486 del 4 de Septiembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

SEXTA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes. ----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA. VALOR: El valor del contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, se aumenta en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($54.891.200.00), para un total DE CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($175.577.588.00). --------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, se prorroga en DOS (2) MESES más, para un total de CIENTO CINCO (105) DIAS CALENDARIO. ---------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento N? BQ 1102560, y sus anexos modificatorios expedidos por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A._

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, previa presentación de los informes respectivos y a la documentación debidamente diligenciada ante la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. ----------------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0111*2007*000076 del 26 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 15 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ARTURO NEMECIO MOGOLLON ZULUAGZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Rep. del Contratista
Básico

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2009    

 

 
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