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  Gaceta Numero: 7851 - 1

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GACETA No. 7851 - 1 Correspondiente a Febrero 15 de 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No 0111*2008*000041
ADICIONAL 01 AL CONVENIO DE FINANCIACION No. 000090 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.? EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la SOCIEDAD ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.?, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Publica No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaria Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según numero 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900-076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P, hemos acordado suscribir el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con ARCOS S.A. E.S.P el convenio de financiación No.000090 el 27 de noviembre de 2007. 2) Que el objeto del convenio es el apoyo financiero de EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico para el Acueducto Regional Costero S.A. E.S.P. ARCOS S.A. E.S.P en la construcción de la línea de conducción derivada del Acueducto Regional Noroccidental Fase III, hacia el corregimiento de Santa Verónica en el municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico. Contratación de Interventoría, costos de supervisión y seguimiento y demás gastos generales que impliquen los trámites respectivos, para el desarrollo integral del presente proyecto. 3) Que el valor del convenio inicial se estableció en mil cuarenta millones noventa y tres mil quinientos tres pesos m/l ($1,040,093,503.00) y su plazo de ejecución en tres ( 03) meses contados a partir del acta de iniciación suscrita entre las partes. 4) Que el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por $167.999.379 ampliando su plazo en 45 días calendario, de conformidad con el estudio de conveniencia y oportunidad suscrito por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 284992 del 28 de noviembre de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Jurídica procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el convenio objeto de adición en el sentido de incrementar en cuarenta y cinco (45) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del convenio establecido en la Cláusula Quinta incrementándolo en CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($167,999,379.00), quedando su valor total en mil doscientos ocho millones noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos m/l ($1208.092.882,oo). PARAGRAFO: Este valor será cancelado mediante pago anticipado, previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción. X

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Séptima del convenio objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231211Artículo 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 16 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamento del Atlántico
RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
En representación de ARCOS S.A E.S.P.


Contrato 0111*2008*000027
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, ENTRE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO y CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA ?CI-COLOMBIA
Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, actuando en su calidad de Secretario (E) de Agua Potable y Saneamiento Básico, y en consecuencia en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIO ARJONA HINCAPIE, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No.6.876.598, expedida en Montería, Córdoba, quien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0656 del 20 de abril de 2005, actúa en calidad de Representante Legal para Colombia de CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro, cuya existencia y representación legal están cobijadas por las Resoluciones No. 00082 del 6 de Febrero de 1988 y No. 857 del 20 de Octubre del 2000 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, registrada por el DAMA de Bogotá como Organización Ambientalista según Resolución No. 0477 del 6 de Marzo de 1998, quien en adelante se denominará CI COLOMBIA: hemos decidido celebrar el presente convenio, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, a asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política, el gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 3. Que EL DEPARTAMENTO tiene entre sus funciones la de celebrar convenios con otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de las funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. 3A) Que se encontró pertinente adelantar algunos componentes de fortalecimiento en la gestión ambiental, que pueden ser proporcionados por CI COLOMBIA en virtud del conocimiento y experticia en promover programas de protección y preservación de ecosistemas especiales y áreas protegidas 3B) Que es objeto de CI COLOMBIA contribuir a la conservación del patrimonio natural viviente de Colombia, en especial la rica biodiversidad terrestre y marina, y demostrar que la sociedad colombiana es capaz de vivir en armonía con la naturaleza, así como fomentar el conocimiento, la gestión, recuperación y la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible en Colombia y, para el efecto, está facultada para negociar, recibir, administrar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de planes, programas y proyectos ambientales que desarrollen organizaciones no gubernamentales colombianas, en forma independiente o en coordinación con entidades públicas, incluidas aquellas actividades tendientes al fortalecimiento interno de las mismas organizaciones. 3C) Que CI COLOMBIA adelanta actividades de investigación sobre diversidad biológica y recursos hidrobiológicos, así como labores de educación ambiental en todo el territorio nacional. 3D) Que CI COLOMBIA está interesada en promover corredores de conservación, como estrategia de planeación y uso del territorio, orientada a conciliar la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible de la región. 3E)Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991, Articulo 2, Numeral 3, puesto que CI COLOMBIA trabajará en la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial ambiental en el Embalse del Guájaro, así como en el Artículo 17, por tratarse de un Convenio de Cooperación. 3F). Que, considerando la existencia de propósitos comunes, se requiere aunar esfuerzos y desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo técnico, logístico y económico que viabilicen el desarrollo del objeto de este convenio. 4. Que en efecto las dos entidades han manifestado su voluntad de aunar esfuerzos para desarrollar el proyecto "FORMULACION DE PROYECTOS MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, MANEJO INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA CUENCA DEL EMBALSE DEL GUAJARO CON FUNDAMENTO EN EL MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS" (en adelante el Proyecto). 5. Que entre los objetivos del milenio de la ONU, firmado por 189 países, entre ellos Colombia, esta el de GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, incorporando los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir a la mitad en el 2015, el número de personas que carecen de acceso al agua potable o saneamiento básico, y mejorar para 2020 la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de infraviviendas, a través de garantizar el adecuado aprovechamiento y preservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables y no renovables en su territorio?. 6. Que existe un convenio marco de cooperación vigente entre EL DEPARTAMENTO y CI COLOMBIA, del cual se anexa copia y forma parte de este convenio. 7. Que para el desarrollo del Proyecto, EL DEPARTAMENTO expidió los Términos de Referencia que anexan a este convenio y forman parte integrante del mismo (en adelante los ?Términos de Referencia?). 8. CI COLOMBIA presentó a EL DEPARTAMENTO una propuesta para el desarrollo del Proyecto, la cual se ajusta a los Términos de Referencia y forma parte integrante de éstos. 9. Que CI COLOMBIA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la Constitución Política. 10. Que el Proyecto a ejecutar de manera conjunta por CI COLOMBIA y EL DEPARTAMENTO fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080226 de 2008. 11) Que para la ejecución de este convenio, EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.283134 del 14 de Agosto de 2008. 12. Que mediante Decreto 1729 de 2002, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del libro XIII, título 2, Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974, relacionada con la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y sus áreas de influencia, constituyéndose este decreto en el principal instrumento de planificación y gestión de tales cuencas y 13) Que el Embalse del Guájaro se encuentra dentro de la Cuenca del Canal del Dique, que dicha cuenca se encuentra en proceso de ordenamiento, y que por encontrarse el Embalse del Guájaro en jurisdicción del departamento del Atlántico, EL DEPARTAMENTO tiene responsabilidades comunes e individuales en el marco de sus competencias en la gestión, conservación, y administración de los recursos naturales de la cuenca, así como de control, planificación y ordenamiento. Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto la cooperación técnica y económica de las partes para el desarrollo del Proyecto, el cual permitirá definir requerimientos de desarrollo sostenible y conservación del patrimonio natural y cultural del territorio, así como también garantizar la protección de los bienes y servicios ambientales que soportan el desarrollo local y regional, con énfasis en la condición de humedal que tiene esta cuenca hidrográfica. El Proyecto se desarrollará en un todo de conformidad con los Términos de Referencia.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE CI COLOMBIA. En virtud de este convenio, CI se obliga, de conformidad con los Términos de Referencia a: 1) Asignar y aportar oportunamente los recursos financieros para la ejecución del presente convenio. 2) administrar los recursos que entreguen las partes en virtud del presente convenio y destinarlos para la ejecución de las actividades presupuestadas para el desarrollo del Proyecto, según el plan de trabajo que será presentado por CI COLOMBIA y aprobado por las partes de este convenio dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de la ejecución de este convenio (en adelante el Plan de Trabajo). 3) Ejecutar el Plan de Trabajo y hacer seguimiento a las actividades allí contempladas. 4) Promover conjuntamente actividades que contribuyan al logro del objeto del presente convenio. 5) Asistir a las reuniones que se programen en desarrollo del presente convenio.6) Presentar los informes técnicos y financieros que se establecen el este convenio y en los Términos de Referencia. 7) Designar un equipo de las mejores calidades técnicas y experiencia comprobada, al desarrollo del objeto del presente convenio. 8) Poner al servicio del desarrollo del objeto del presente convenio, la tecnología, información y demás elementos de su propiedad que aporten a su cabal cumplimiento. 9) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena.10) Manejar todos los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar los desembolsos de sus aportes, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente convenio en la cláusula octava. 2) Designar el interventor del convenio, el cual deberá solicitar por escrito a CI COLOMBIA los informes establecidos en los Términos de Referencia. 3) Verificar y dejar constancia del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral en sus subsistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento en cuanto a sus aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", así como del cumplimiento de estas mismas obligaciones por parte de los contratistas de CI COLOMBIA.

CLAUSULA TERCERA. ADMINISTRACION DEL CONVENIO. La administración y ejecución del presente convenio, estará a cargo de CI COLOMBIA.

CLAUSULA CUARTA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que este convenio está regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral entre las personas naturales que presten sus servicios a CI COLOMBIA para el desarrollo de este convenio.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CI COLOMBIA se establece de común acuerdo en dos (02) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONVENIO Y APORTES DE LAS PARTES. Para todos los efectos fiscales, el presente Convenio tiene un valor de CINCUENTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS VENTISEIS MIL PESOS DE PESOS M/L ($57,526,000,oo), el cual esta exento del I.V.A. y para el cual EL DEPARTAMENTO aportará la suma de Cuarenta y nueve millones quinientos veintiséis mil pesos ($49.526.000.oo) y CI COLOMBIA aportará $8.000.000.oo (Ocho millones de pesos).

CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO entregará a CI COLOMBIA, un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) sobre su aporte, es decir la suma de veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil pesos ($24.763.000.oo), previa aprobación del Plan de Trabajo por parte del interventor del convenio y una vez legalizado este convenio. b) el segundo desembolso de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de su aporte, es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) se desembolsará al mes de ejecución, previo cumplimiento y entrega por CI COLOMBIA de los productos y actividades establecidas para dicho periodo en los Términos de Referencia. C) el saldo del 25% es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) será desembolsado por EL DEPARTAMENTO previa entrega a satisfacción de todos los productos incluidos en los Términos de Referencia con el visto bueno del interventor del convenio.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: CI COLOMBIA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO una garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso que efectuará EL DEPARTAMENTO, con cubrimiento igual al plazo de ejecución del convenio, 2) el cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del convenio y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de EL DEPARTAMENTO o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA UNDECIMA. REGIMEN JURIDICO. Por tratarse de un convenio de cooperación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Extraordinario 393 de 1991, el presente convenio no origina una nueva persona jurídica y se regirá por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este convenio sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad; b) Los bienes y recursos que se generen en desarrollo del convenio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y finalidad; c) Cada una de las partes intervinientes en el presente convenio, se obligará a la ejecución de las obligaciones que de aquí se emanen; d) El convenio se regirá por las normas del derecho privado.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491 Artículo 4330 del presupuesto de rentas y gastos de EL DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. Ninguna de las partes de este convenio podrá cederlo sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de CI COLOMBIA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga dicha terminación, según sea el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del convenio. 2) Solicitar a CI COLOMBIA todos los informes, productos y documentos establecidos en los Términos de Referencia. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que observe en relación con la ejecución del objeto del convenio. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: Las entidades firmantes del presente convenio, harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso en que las diferencias no puedan resolverse directamente acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. CI COLOMBIA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se liquidará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS: Cualquier trabajo creativo desarrollado bajo este convenio, incluyendo todos los materiales escritos, gráficas, audio, visuales, o de cualquier otra especie, contribuciones, productos aplicables del trabajo y elementos de producción contenidos en la presente, sean en papel, disco, cinta, archivo digital o cualquier otro medio (el ?Trabajo Creativo?), deberán permanecer como propiedad intelectual de CI COLOMBIA, estipulándose, sin embargo, que CI COLOMBIA, por medio de la presente, concede irrevocablemente a EL DEPARTAMENTO un derecho perpetuo, libre de regalías y sin exclusividad para copiar, distribuir, usar y preparar obras derivadas del Trabajo Creativo para cualquier objetivo, en cualquier medio, y en cualquier territorio, para usos no comerciales.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: TERMINACION ANTICIPADA DE ESTE CONVENIO: Este convenio terminará de manera anticipada en los siguientes eventos 1) Incumplimiento de una de las partes que no sea subsanado por la otra parte dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de incumplimiento enviada por la parte afectada con dicho incumplimiento, en la cual describa de manera clara y precisa el incumplimiento imputado; 2) mutuo acuerdo entre las partes y 3) por decisión de una cualquiera de las partes notificada a la otra con treinta días de antelación a la fecha de terminación. Este evento de terminación no generará responsabilidad alguna a la parte que termina.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación o notificación que deba ser efectuada bajo este convenio se efectuará a las direcciones que a continuación se indican:

Si a EL DEPARTAMENTO: Si A CI COLOMBIA:
Señores Señores
Gobernación del Atlántico Conservación Internacional Colombia
Att: Representante Legal Att: Representante Legal
Calle 40 No. 45 ? 46 Carrera 13 No.45 ? 46
Barranquilla ? Atlántico Bogotá - Colombia
PBX: (575) 330 7000 Fax: (571) 345 2854, ext 109

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 04 DIC 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ FABIO ARJONA HINCAPIE
C.C. de Barranquilla C.C. 6.876.598 de Montería
Secretario Encargado de las funciones de la Secretaría Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico Representante Legal de CI COLOMBIA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2008*000020
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado el presente Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico aúnan esfuerzos para la compra de un lote para la reubicación de siete (07) familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo El Porvenir. 2) Que mediante Contrato No. 097 de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA adjudico obras de saneamiento básico en el orden de $28.331 millones, en esta contratación se incluye la construcción de la Estación de Bombeo ?El Porvenir? ubicada en el barrio que lleva su mismo nombre. 3) Que el inicio de la construcción de esta Estación de Bombeo se programo entre noviembre 2006 y julio de 2007 pero estas no se iniciaron ya que por parte del municipio de Soledad se debió reubicar a siete (07) familias que habitan en el predio destinado para la construcción de la Estación de Bombeo. 4) Que Debido a la necesidad de reubicar a las 7 familias que ocupan el predio donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?, el Departamento del Atlántico considera procedente para agilizar las acciones correspondientes y así poder dar inicio a las obras sobre la construcción de la Estación de Bombeo, suscribir un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Soledad, para que este se encargue de las gestiones de compra de lotes o inmuebles para reubicar a las familias mencionadas. 5) Que la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, especifica en su Titulo I De la Eficiencia y la Transparencia, Art. 2 De las modalidades de selección en el item .4. ?Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo?. 6) Que el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, especifica en su Art. 28 sobre contratos administrativos dice ?Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal?. 7) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 080339. 8) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 283939 del 30 de septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente a la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarillado en el municipio de soledad. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en la secretaría de planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $80,000,000,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. b) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo contemplado en el convenio. c) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. d) Aportar el Certificado Catastral y el Certificado de Libertad y Tradición del Lote(s) donde se reubicaran las 7 familias con sus respectivas viviendas de acuerdo a lo descrito anteriormente en el literal cuatro (4) sobre Localización. e). Reubicar en un lote designado por el municipio, a las siete (7) familias con sus respectivas viviendas que ocupan el lote donde se construirá la Estación de Bombeo ?El Porvenir?.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($80.000.000,oo).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, previo el visto bueno del interventor del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231221 Artículo 4085 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION: El presente convenio podrá ser cedido a través de la suscripción de convenios interadministrativos con cualquiera de las entidades estatales descritas en el articulo segundo de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de octubre de 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria Agua Potable y Saneamiento Básico
JOSE ALBERTO ZAPARA GUERRERO, En representación del municipio

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO N? 0111*2008*000012
CONTRATO ADICIONAL N? 3 AL CONTRATO N? 0111*2007*000067 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7?472.580 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000067, previas las siguientes consideraciones

PRIMERA: Que el día 11 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000067 para realizar la obra: OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L $4.422.641.897.00 y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días calendario

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 (N? 0111*2007*000169*01*6) del 27 de Diciembre de 2007, se prorrogó el plazo inicial del contrato en ciento veinte (120) días calendario más, para un total de doscientos diez (210) días calendario.-

TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 2 (N? 0111*2007*000169*01*8) del 16 de Mayo de 2008, se prorrogó el plazo inicial del contrato en sesenta (60) días calendario más, para un total de doscientos setenta (270) días calendario.----

CUARTA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000067 de fecha 11 de Octubre de 2007 la interventoría manifestó: 1. La necesidad que existe de ejecutar mayores cantidades de obra e items adicionales, debido a las obras de protección de la tubería de agua cruda instalada en el terraplén que conduce al puerto de PIMSA; 2. El suministro e instalación de 288 metros de tubería de HD de 10? adicionales, para la construcción de la línea de conducción de agua tratada hasta el nuevo sitio destinado por el Municipio de Malambo, para la construcción del tanque elevado en el sector el Concord; 3. Las mayores cantidades de tubería y accesorios de polietileno debido a diferencia encontrada entre los planos del proyecto y lo replanteado en el terreno en los distritos norte, centro y sur del casco urbano; 4. El plazo adicional para la ejecución de estas obras. Todo esto requiere de un contrato adicional para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.----

QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero de la Cláusula tercera, del contrato No.0111*2007*000067, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga considerados como necesario, para culminar los obras correspondientes al objeto del contrato matriz, teniendo en cuenta el acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008 ------

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $543.000.000.00, según certificado No.281860 del 3 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el cuadro adjunto al Acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008 ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($543, 000,000.00), que es el valor correspondiente a las obras adicionales para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($4.965.641.897.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de las respectivas actas debidamente diligenciada.-

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0111*2007*000067 se prorroga en treinta días (30) calendario, para un total de trescientos (300) DIAS CALENDARIO, debido a las obras ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRAS que mediante el presente se contratan.-

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento de la póliza N? BQ 1092637 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? LB 191500 expedida por la Compañía Liberty Seguros S.A. para el contrato así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.-

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única.-

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ?

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-
-
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de2007.-

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 06 AGO 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ
Secretaria de Agua Potable y R.L. de Viñas Russi & Cia Ltda
Saneamiento Básico Contratista

Elaboró: Emérita Torres Pérez
Revisó:


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000013 DE 2008
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUFIJACIONES E.U
A FAVOR DE: CONSTRUFIJACIONES E. U.
NIT: 830.505.009
VALOR: $5.745.059,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PENDALES, MUNICIPIO DE LURUACO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PENDALES, MUNICIPIO DE LURUACO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ---

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($5.745.059). ?

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ----

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta informada por el CONTRATISTA al DEPARTAMENTO.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de QUINCE (15) días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía única a la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y/o liquidación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; La calidad de los suministros por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de un (1) año a partir de su recibo y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ---

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de DIEZ (10) días calendario (15), a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 11 AGO 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ AMPARO RESTREPO SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y CONSTRUFIJACIONES E.U
Saneamiento Básico R. L. Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.0111*2008*000015
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL

A FAVOR DE : JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
: CC. #36545813 de Santa Marta
VALOR : $19, 999,500.00
PLAZO : 3 tres meses

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, adjudicó a la Ingeniera JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL, el contrato para la INTERVENTORIA TECNICA A LA CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ?

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la INTERVENTORIA TECNICA A LA CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($19,999,500.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste contrato mediante actas parciales, previa presentación de los informes y el avance físico de obras hasta la liquidación final del contrato. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de TRES (3) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-

PARAGRAFO 2: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar, diseñar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del informe final de interventoría, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y una vigencia de tres (3) años más a partir de la fecha de recibo final; la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Interventor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231211, Artículo 4030, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 282607 del 22 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 SEPT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JACQUELINE BEATRIZ LOPEZ MAIGUEL
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Contratista
Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2008*000014
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODRIGO GRASS JIMENEZ
A FAVOR DE : RODRIGO GRASS JIMENEZ
VALOR : $37,890,313.00

PLAZO : 5 cinco meses
CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución 000064 del 3 de Septiembre de 2008, se adjudicó al Ingeniero RODRIGO GRASS JIMENEZ, el contrato para la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO. ?

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS M/L ($37,890,313.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste contrato de la siguiente forma: a) La suma de $7.578062.00, equivalente al 20% del valor del contrato como pago anticipado una vez esté perfeccionado y agotado el tramite para dicho pago; b) El 70% del valor del contrato en pagos parciales, mediante actas, previa presentación de los informes y el avance físico de obras y el 10% restante a la liquidación final del contrato. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CINCO (5) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. --------

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.----

PARAGRAFO 2 : EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. ----

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final. -----------

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Interventor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----
-
CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231211, Artículo 4030, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 281685 del 19 de Mayo de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato. -------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 SEPT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RODRIGO GRASS JIMENEZ
Secretaria de Agua Potable Y Saneamiento Básico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000018
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VALORES Y CONTRATOS S.A.

CONTRATISTA: VALORES Y CONTRATOS S.A.
VALOR ADICIONAL: $557.057.520,00
PLAZO ADICIONAL: 60 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7427028 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de VALORES Y CONTRATOS S.A. , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007, previas las siguientes consideraciones: -

PRIMERA: Que el día 23 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000071 para realizar la obra: OPTIMIZACION Y AMPLIACON DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS SAN JUAN DE TOCAGUA, PALMAR DE CANDELARIA, SANTA CRUZ Y LOS PENDALES., por valor de CUATRO MIL CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 4.106.620.350.00) y un plazo de NOVENTA (90) días calendario.---------

SEGUNDA: Que mediante CONTRATO ADICIONAL N?.1 de fecha 28 de Abril de 2008 al contrato N? 0111*2007*000071 se prorrogó el plazo de ejecución del contrato en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO para un total de CIENTO VEINTE DIAS (120) CALENDARIO.--------
TERCERA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000071 para lograr mejorar el modulo de tratamiento de agua existente así como cambios que permitan mejorar la optimización del modulo de tratamiento en ejecución, las conducciones y las estaciones de bombeo, se hizo necesario considerar las mayores cantidades y obras adicionales al contrato matriz y por consiguiente el plazo adicional para ejecutar dichas obras.------

CUARTA: Que de conformidad con el parágrafo primero de la Cláusula tercera del citado contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, y obras adicionales concertados, como necesarios por el Contratista y la Interventoría .- --

QUINTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribió el Acta de obras adicionales de fecha 20 de Agosto de 2008 con el respectivo visto bueno de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-------

SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993) y está amparado con el certificado de disponibilidad No.283485 expedido el 4 de Septiembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-------

SEPTIMA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales----------

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha 20 de Agosto de 2008 ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L ($557,057,520.00), para un total del valor del contrato de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($4.663.677.870.00),.-----
-
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007,se prorroga en sesenta (60) días calendario, para un total de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO debido a las obras que mediante el presente se contratan.---------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? 854 y de Responsabilidad Civil extracontractual N? 296 expedidas por la Compañía Seguros Colpatria S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0111*2007*000071 del 23 de Octubre de 2007. ----------------

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. .------------

PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración.------------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. --------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008 -----------


Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 08 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIME ALFREDO MASSARD BALLESTAS.
Secretaria De Agua Potable Y Saneamiento Representante del Contratista
Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2008*000016
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GEOCONTACTO LIMITADA
A FAVOR DE : GEOCONTACTO LIMITADA
: NIT 830020950
VALOR : $7,508,000.00
PLAZO : 20 veinte días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------

PRIMERA: Que mediante la Resolución 000065 del 9 de Septiembre de 2008, se adjudicó a GEOCONTACTO LIMITADA, empresa representada por TATIANA PALACIO BARRERA identificada con la C.C. # 180.867, el contrato para la ESTUDIO GEOELECTRICO PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES HIDROGEOLOGICAS LOCALES Y UBICAR EL SITIO PARA LA CONSTRUCCION DE UN POZO PROFUNDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE BARANOA, DPTO DEL ATLANTICO.----------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El consultor se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la ESTUDIO GEOELECTRICO PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES HIDROGEOLOGICAS LOCALES Y UBICAR EL SITIO PARA LA CONSTRUCCION DE UN POZO PROFUNDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE BARANOA, DPTO DEL ATLANTICO., de acuerdo con la descripción, equipo y valores consignados en el cuadro de programa de trabajo y costos de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato. ----------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS M/L ($7,508,000.00).?

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Consultor, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ($3,754,000.00) equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El 50% restante del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo final a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de veinte (20) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. --------

PARAGRAFO: El CONSULTOR podrá dar inicio, a los estudios si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.-------------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Consultor deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo final Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.----------

CLAUSULA SEXTA: PENAL. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del consultor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------------
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CLAUSULA SEPTIMA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultor, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. --------
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CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Consultor declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------------

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231214, Artículo 4070, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 283054 del 12 de Agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----------------
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Consultor se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato. --------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 SEPT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ TATIANA PALACIO BARRERA
Secretaria De Agua Potable Y Saneamiento Representante del Contratista
Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.0111*2008*000017

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
A FAVOR DE : LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
VALOR ADICIONAL : $ 24.981.876
PLAZO ADICIONAL : TREINTA (30) dias calendario

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 9.050.725 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, previas las siguientes consideraciones: ----

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, para ejecutar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($221.207.244) y un plazo de ciento veinte (120) días calendario. -----
-
SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 1 del 3 de abril de 2008, se aumentó el valor inicial del contrato en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 82.999.998), para un total de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($304.207.242.00 y se prorrogó el plazo inicial en SESENTA Y OCHO (68) días calendario para un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DIAS CALENDARIO

TERCERA: Que mediante el contrato adicional N? 2 del 17 de julio de 2008, se aumentó el valor inicial del contrato en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($24.981.876.00) para un total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/L ($329.189.118.00) y se prorrogó el plazo inicial en TREINTA (30) días calendario más, para un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) días calendario. ---
-
CUARTA: Que en comunicación SAPSB N? 00701 de fecha septiembre 3 de 2008, la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante oficio dirigido al Comité de Contratación y evaluación expone las razones por las cuales solicita la aprobación de un contrato adicional en valor y plazo a este contrato de Interventoría.-----------------------------------
QUINTA: Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió concepto jurídico aprobatorio sobre la adición al contrato de Interventoría mediante oficio N? SJ.1542-08 de fecha 29 de Agosto de 2008.--------------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008.

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ampliación en valor y plazo del contrato 0111*2007*000096, por valor de $24,981,876.00, según certificado No. 283567 del 10 de Septiembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. -------------

OCTAVA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes. ----------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. VALOR: El valor del contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se aumenta en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/L ($24.981.876), según presupuesto anexo el cual forma parte integral de este contrato. ---------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se prorroga en TREINTA (30) días calendario. ?

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento 1127218 y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A.. ------

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, previa presentación de los informes respectivos y a la documentación debidamente diligenciada. ----------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ----------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 01 OCT 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Contratista
Básico

 

     Publicado: Sunday, February 15, 2009    

 

 
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