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  Gaceta Numero: 7850 - 4

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GACETA 7850 ? 4 CORRESPONDIENTE A ENERO 30 DE 2009.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2008*000085

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALTER ALFONSO PAUTT TORRES
A FAVOR DE: WALTER PAUTT TORRES
VALOR : $ 35.762.800,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------
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PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000220*21*1 del dos (2) de Diciembre de 2008, se adjudicó a WALTER PAUTT TORRES el contrato para la ejecución de la obra DISEÑO GEOMETRICO DE LA VIA BARRANQUILLA - TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.--------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------------------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra DISEÑO GEOMETRICO DE LA VIA BARRANQUILLA - TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($ 35.762.800,00). ----------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 17.881.400,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad de los trabajos, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad del trabajo, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de un año (1) año que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo final de los trabajos a entera satisfacción. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo realizado y con una vigencia de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo a entera satisfacción los trabajos. La prorroga de los amparos de la póliza final será aprobada por LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL -----------
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7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. --------------
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9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.--------------------------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284562 del 10 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. ----------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los nueve (9) dias del mes Diciembre de 2008
JUAN PABLO DEIK JASSIR WALTER PAUTT TORRES
Secretario de Infraestructura Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No-0108*2008*000086
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARMANDO ANTONIO BALZA DE AVILA
A FAVOR DE: ARMANDO BALZA DE AVILA
VALOR : $ 25.000.000,00
PLAZO : CUARENTA (45) días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000228*21*1 del dos (2) de Diciembre de 2008, se adjudicó a ARMANDO BALZA DE AVILA el contrato para la ejecución de la obra ESTUDIOS PARA LA SOLUCION HIDRAULICA DEL PUENTE DE LA VIA TUBARA - GUAIMARAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..--------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ESTUDIOS PARA LA SOLUCION HIDRAULICA DEL PUENTE DE LA VIA TUBARA - GUAIMARAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($ 25.000.000,00). ----------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 12.500.000,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad de los trabajos, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad del trabajo, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de un año (1) año que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo final de los trabajos a entera satisfacción. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo realizado y con una vigencia de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo a entera satisfacción los trabajos. La prorroga de los amparos de la póliza final será aprobada por LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------------------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284570 del 10 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. ------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR ARMANDO BALZA DE AVILA
Secretario de Infraestructura Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No.000053
"POR LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, POR EL TERMINO DE CUATRO ( 4) MESES PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL DECRETO 1222 DE 1986 Y LA ORDENANZA 000087 DE 1996.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorícese al señor Gobernador del Departamento del Atlántico por el termino de cuatro (4) meses para incorporar recursos adicionales, realizar .traslados y crear partidas en el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia de 2009. Del ejercicio de esta autorización, el Secretario de Hacienda deberá informar por escrito y/o correo electrónico a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación, y se hará efectiva a partir del 1 o de Enero de 2009.

Dada en Barranquilla

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General


Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: 25 de Noviembre de 2008
Segundo Debate: 29 de Noviembre de 2008
Tercer Debate:30 de Noviembre de 2008.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente
Ordenanza No 000053 de 19 de enero de 2009.
JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado
De las funciones de Gobernador del Atlántico


Contrato 0111*2008*000027
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, ENTRE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO y CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA ?CI-COLOMBIA

Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, actuando en su calidad de Secretario (E) de Agua Potable y Saneamiento Básico, y en consecuencia en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIO ARJONA HINCAPIE, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No.6.876.598, expedida en Montería, Córdoba, quien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0656 del 20 de abril de 2005, actúa en calidad de Representante Legal para Colombia de CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro, cuya existencia y representación legal están cobijadas por las Resoluciones No. 00082 del 6 de Febrero de 1988 y No. 857 del 20 de Octubre del 2000 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, registrada por el DAMA de Bogotá como Organización Ambientalista según Resolución No. 0477 del 6 de Marzo de 1998, quien en adelante se denominará CI COLOMBIA: hemos decidido celebrar el presente convenio, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, a asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política, el gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 3. Que EL DEPARTAMENTO tiene entre sus funciones la de celebrar convenios con otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de las funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. 3A) Que se encontró pertinente adelantar algunos componentes de fortalecimiento en la gestión ambiental, que pueden ser proporcionados por CI COLOMBIA en virtud del conocimiento y experticia en promover programas de protección y preservación de ecosistemas especiales y áreas protegidas 3B) Que es objeto de CI COLOMBIA contribuir a la conservación del patrimonio natural viviente de Colombia, en especial la rica biodiversidad terrestre y marina, y demostrar que la sociedad colombiana es capaz de vivir en armonía con la naturaleza, así como fomentar el conocimiento, la gestión, recuperación y la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible en Colombia y, para el efecto, está facultada para negociar, recibir, administrar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de planes, programas y proyectos ambientales que desarrollen organizaciones no gubernamentales colombianas, en forma independiente o en coordinación con entidades públicas, incluidas aquellas actividades tendientes al fortalecimiento interno de las mismas organizaciones. 3C) Que CI COLOMBIA adelanta actividades de investigación sobre diversidad biológica y recursos hidrobiológicos, así como labores de educación ambiental en todo el territorio nacional. 3D) Que CI COLOMBIA está interesada en promover corredores de conservación, como estrategia de planeación y uso del territorio, orientada a conciliar la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible de la región. 3E)Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991, Articulo 2, Numeral 3, puesto que CI COLOMBIA trabajará en la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial ambiental en el Embalse del Guájaro, así como en el Artículo 17, por tratarse de un Convenio de Cooperación. 3F). Que, considerando la existencia de propósitos comunes, se requiere aunar esfuerzos y desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo técnico, logístico y económico que viabilicen el desarrollo del objeto de este convenio. 4. Que en efecto las dos entidades han manifestado su voluntad de aunar esfuerzos para desarrollar el proyecto "FORMULACION DE PROYECTOS MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, MANEJO INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA CUENCA DEL EMBALSE DEL GUAJARO CON FUNDAMENTO EN EL MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS" (en adelante el Proyecto). 5. Que entre los objetivos del milenio de la ONU, firmado por 189 países, entre ellos Colombia, esta el de GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, incorporando los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir a la mitad en el 2015, el número de personas que carecen de acceso al agua potable o saneamiento básico, y mejorar para 2020 la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de infraviviendas, a través de garantizar el adecuado aprovechamiento y preservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables y no renovables en su territorio?. 6. Que existe un convenio marco de cooperación vigente entre EL DEPARTAMENTO y CI COLOMBIA, del cual se anexa copia y forma parte de este convenio. 7. Que para el desarrollo del Proyecto, EL DEPARTAMENTO expidió los Términos de Referencia que anexan a este convenio y forman parte integrante del mismo (en adelante los ?Términos de Referencia?). 8. CI COLOMBIA presentó a EL DEPARTAMENTO una propuesta para el desarrollo del Proyecto, la cual se ajusta a los Términos de Referencia y forma parte integrante de éstos. 9. Que CI COLOMBIA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la Constitución Política. 10. Que el Proyecto a ejecutar de manera conjunta por CI COLOMBIA y EL DEPARTAMENTO fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080226 de 2008. 11) Que para la ejecución de este convenio, EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.283134 del 14 de Agosto de 2008. 12. Que mediante Decreto 1729 de 2002, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del libro XIII, título 2, Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974, relacionada con la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y sus áreas de influencia, constituyéndose este decreto en el principal instrumento de planificación y gestión de tales cuencas y 13) Que el Embalse del Guájaro se encuentra dentro de la Cuenca del Canal del Dique, que dicha cuenca se encuentra en proceso de ordenamiento, y que por encontrarse el Embalse del Guájaro en jurisdicción del departamento del Atlántico, EL DEPARTAMENTO tiene responsabilidades comunes e individuales en el marco de sus competencias en la gestión, conservación, y administración de los recursos naturales de la cuenca, así como de control, planificación y ordenamiento. Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto la cooperación técnica y económica de las partes para el desarrollo del Proyecto, el cual permitirá definir requerimientos de desarrollo sostenible y conservación del patrimonio natural y cultural del territorio, así como también garantizar la protección de los bienes y servicios ambientales que soportan el desarrollo local y regional, con énfasis en la condición de humedal que tiene esta cuenca hidrográfica. El Proyecto se desarrollará en un todo de conformidad con los Términos de Referencia. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE CI COLOMBIA. En virtud de este convenio, CI se obliga, de conformidad con los Términos de Referencia a: 1) Asignar y aportar oportunamente los recursos financieros para la ejecución del presente convenio. 2) administrar los recursos que entreguen las partes en virtud del presente convenio y destinarlos para la ejecución de las actividades presupuestadas para el desarrollo del Proyecto, según el plan de trabajo que será presentado por CI COLOMBIA y aprobado por las partes de este convenio dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de la ejecución de este convenio (en adelante el Plan de Trabajo). 3) Ejecutar el Plan de Trabajo y hacer seguimiento a las actividades allí contempladas. 4) Promover conjuntamente actividades que contribuyan al logro del objeto del presente convenio. 5) Asistir a las reuniones que se programen en desarrollo del presente convenio.6) Presentar los informes técnicos y financieros que se establecen el este convenio y en los Términos de Referencia. 7) Designar un equipo de las mejores calidades técnicas y experiencia comprobada, al desarrollo del objeto del presente convenio. 8) Poner al servicio del desarrollo del objeto del presente convenio, la tecnología, información y demás elementos de su propiedad que aporten a su cabal cumplimiento. 9) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena.10) Manejar todos los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar los desembolsos de sus aportes, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente convenio en la cláusula octava. 2) Designar el interventor del convenio, el cual deberá solicitar por escrito a CI COLOMBIA los informes establecidos en los Términos de Referencia. 3) Verificar y dejar constancia del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral en sus subsistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento en cuanto a sus aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", así como del cumplimiento de estas mismas obligaciones por parte de los contratistas de CI COLOMBIA. CLAUSULA TERCERA. ADMINISTRACION DEL CONVENIO. La administración y ejecución del presente convenio, estará a cargo de CI COLOMBIA. CLAUSULA CUARTA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que este convenio está regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992. CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral entre las personas naturales que presten sus servicios a CI COLOMBIA para el desarrollo de este convenio. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CI COLOMBIA se establece de común acuerdo en dos (02) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONVENIO Y APORTES DE LAS PARTES. Para todos los efectos fiscales, el presente Convenio tiene un valor de CINCUENTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS VENTISEIS MIL PESOS DE PESOS M/L ($57,526,000,oo), el cual esta exento del I.V.A. y para el cual EL DEPARTAMENTO aportará la suma de Cuarenta y nueve millones quinientos veintiséis mil pesos ($49.526.000.oo) y CI COLOMBIA aportará $8.000.000.oo (Ocho millones de pesos). CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO entregará a CI COLOMBIA, un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) sobre su aporte, es decir la suma de veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil pesos ($24.763.000.oo), previa aprobación del Plan de Trabajo por parte del interventor del convenio y una vez legalizado este convenio. b) el segundo desembolso de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de su aporte, es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) se desembolsará al mes de ejecución, previo cumplimiento y entrega por CI COLOMBIA de los productos y actividades establecidas para dicho periodo en los Términos de Referencia. C) el saldo del 25% es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) será desembolsado por EL DEPARTAMENTO previa entrega a satisfacción de todos los productos incluidos en los Términos de Referencia con el visto bueno del interventor del convenio. CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: CI COLOMBIA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO una garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso que efectuará EL DEPARTAMENTO, con cubrimiento igual al plazo de ejecución del convenio, 2) el cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del convenio y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de EL DEPARTAMENTO o la persona delegada para el efecto. CLAUSULA UNDECIMA. REGIMEN JURIDICO. Por tratarse de un convenio de cooperación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Extraordinario 393 de 1991, el presente convenio no origina una nueva persona jurídica y se regirá por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este convenio sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad; b) Los bienes y recursos que se generen en desarrollo del convenio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y finalidad; c) Cada una de las partes intervinientes en el presente convenio, se obligará a la ejecución de las obligaciones que de aquí se emanen; d) El convenio se regirá por las normas del derecho privado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491 Artículo 4330 del presupuesto de rentas y gastos de EL DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal del 2008. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. Ninguna de las partes de este convenio podrá cederlo sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de CI COLOMBIA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992. CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la reserva presupuestal respectiva. CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga dicha terminación, según sea el caso. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del convenio. 2) Solicitar a CI COLOMBIA todos los informes, productos y documentos establecidos en los Términos de Referencia. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que observe en relación con la ejecución del objeto del convenio. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del convenio. CLAUSULA VIGESIMA: Las entidades firmantes del presente convenio, harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso en que las diferencias no puedan resolverse directamente acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. CI COLOMBIA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se liquidará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS: Cualquier trabajo creativo desarrollado bajo este convenio, incluyendo todos los materiales escritos, gráficas, audio, visuales, o de cualquier otra especie, contribuciones, productos aplicables del trabajo y elementos de producción contenidos en la presente, sean en papel, disco, cinta, archivo digital o cualquier otro medio (el ?Trabajo Creativo?), deberán permanecer como propiedad intelectual de CI COLOMBIA, estipulándose, sin embargo, que CI COLOMBIA, por medio de la presente, concede irrevocablemente a EL DEPARTAMENTO un derecho perpetuo, libre de regalías y sin exclusividad para copiar, distribuir, usar y preparar obras derivadas del Trabajo Creativo para cualquier objetivo, en cualquier medio, y en cualquier territorio, para usos no comerciales. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: TERMINACION ANTICIPADA DE ESTE CONVENIO: Este convenio terminará de manera anticipada en los siguientes eventos 1) Incumplimiento de una de las partes que no sea subsanado por la otra parte dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de incumplimiento enviada por la parte afectada con dicho incumplimiento, en la cual describa de manera clara y precisa el incumplimiento imputado; 2) mutuo acuerdo entre las partes y 3) por decisión de una cualquiera de las partes notificada a la otra con treinta días de antelación a la fecha de terminación. Este evento de terminación no generará responsabilidad alguna a la parte que termina. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación o notificación que deba ser efectuada bajo este convenio se efectuará a las direcciones que a continuación se indican:
Si a EL DEPARTAMENTO: Si A CI COLOMBIA:
Señores Señores
Gobernación del Atlántico Conservación Internacional Colombia
Att: Representante Legal Att: Representante Legal
Calle 40 No. 45 ? 46 Carrera 13 No.45 ? 46
Barranquilla ? Atlántico Bogotá - Colombia
PBX: (575) 330 7000 Fax: (571) 345 2854, ext 109

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 04 DIC 2008


SANTIAGO BARROS LOPEZ FABIO ARJONA HINCAPIE
C.C. de Barranquilla C.C. 6.876.598 de Montería
Secretario Encargado de las funciones de la Secretaría Representante Legal de CI COLOMBIA
Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico


Contrato 0111*2008*000027
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, ENTRE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO y CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA ?CI-COLOMBIA
Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, actuando en su calidad de Secretario (E) de Agua Potable y Saneamiento Básico, y en consecuencia en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIO ARJONA HINCAPIE, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No.6.876.598, expedida en Montería, Córdoba, quien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0656 del 20 de abril de 2005, actúa en calidad de Representante Legal para Colombia de CONSERVACION INTERNACIONAL COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro, cuya existencia y representación legal están cobijadas por las Resoluciones No. 00082 del 6 de Febrero de 1988 y No. 857 del 20 de Octubre del 2000 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, registrada por el DAMA de Bogotá como Organización Ambientalista según Resolución No. 0477 del 6 de Marzo de 1998, quien en adelante se denominará CI COLOMBIA: hemos decidido celebrar el presente convenio, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, a asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política, el gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 3. Que EL DEPARTAMENTO tiene entre sus funciones la de celebrar convenios con otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de las funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. 3A) Que se encontró pertinente adelantar algunos componentes de fortalecimiento en la gestión ambiental, que pueden ser proporcionados por CI COLOMBIA en virtud del conocimiento y experticia en promover programas de protección y preservación de ecosistemas especiales y áreas protegidas 3B) Que es objeto de CI COLOMBIA contribuir a la conservación del patrimonio natural viviente de Colombia, en especial la rica biodiversidad terrestre y marina, y demostrar que la sociedad colombiana es capaz de vivir en armonía con la naturaleza, así como fomentar el conocimiento, la gestión, recuperación y la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible en Colombia y, para el efecto, está facultada para negociar, recibir, administrar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de planes, programas y proyectos ambientales que desarrollen organizaciones no gubernamentales colombianas, en forma independiente o en coordinación con entidades públicas, incluidas aquellas actividades tendientes al fortalecimiento interno de las mismas organizaciones. 3C) Que CI COLOMBIA adelanta actividades de investigación sobre diversidad biológica y recursos hidrobiológicos, así como labores de educación ambiental en todo el territorio nacional. 3D) Que CI COLOMBIA está interesada en promover corredores de conservación, como estrategia de planeación y uso del territorio, orientada a conciliar la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible de la región. 3E)Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991, Articulo 2, Numeral 3, puesto que CI COLOMBIA trabajará en la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial ambiental en el Embalse del Guájaro, así como en el Artículo 17, por tratarse de un Convenio de Cooperación. 3F). Que, considerando la existencia de propósitos comunes, se requiere aunar esfuerzos y desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo técnico, logístico y económico que viabilicen el desarrollo del objeto de este convenio. 4. Que en efecto las dos entidades han manifestado su voluntad de aunar esfuerzos para desarrollar el proyecto "FORMULACION DE PROYECTOS MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION, MANEJO INTEGRAL Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA CUENCA DEL EMBALSE DEL GUAJARO CON FUNDAMENTO EN EL MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS" (en adelante el Proyecto). 5. Que entre los objetivos del milenio de la ONU, firmado por 189 países, entre ellos Colombia, esta el de GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, incorporando los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir a la mitad en el 2015, el número de personas que carecen de acceso al agua potable o saneamiento básico, y mejorar para 2020 la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de infraviviendas, a través de garantizar el adecuado aprovechamiento y preservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables y no renovables en su territorio?. 6. Que existe un convenio marco de cooperación vigente entre EL DEPARTAMENTO y CI COLOMBIA, del cual se anexa copia y forma parte de este convenio. 7. Que para el desarrollo del Proyecto, EL DEPARTAMENTO expidió los Términos de Referencia que anexan a este convenio y forman parte integrante del mismo (en adelante los ?Términos de Referencia?). 8. CI COLOMBIA presentó a EL DEPARTAMENTO una propuesta para el desarrollo del Proyecto, la cual se ajusta a los Términos de Referencia y forma parte integrante de éstos. 9. Que CI COLOMBIA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la Constitución Política. 10. Que el Proyecto a ejecutar de manera conjunta por CI COLOMBIA y EL DEPARTAMENTO fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080226 de 2008. 11) Que para la ejecución de este convenio, EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.283134 del 14 de Agosto de 2008. 12. Que mediante Decreto 1729 de 2002, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del libro XIII, título 2, Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974, relacionada con la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y sus áreas de influencia, constituyéndose este decreto en el principal instrumento de planificación y gestión de tales cuencas y 13) Que el Embalse del Guájaro se encuentra dentro de la Cuenca del Canal del Dique, que dicha cuenca se encuentra en proceso de ordenamiento, y que por encontrarse el Embalse del Guájaro en jurisdicción del departamento del Atlántico, EL DEPARTAMENTO tiene responsabilidades comunes e individuales en el marco de sus competencias en la gestión, conservación, y administración de los recursos naturales de la cuenca, así como de control, planificación y ordenamiento. Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto la cooperación técnica y económica de las partes para el desarrollo del Proyecto, el cual permitirá definir requerimientos de desarrollo sostenible y conservación del patrimonio natural y cultural del territorio, así como también garantizar la protección de los bienes y servicios ambientales que soportan el desarrollo local y regional, con énfasis en la condición de humedal que tiene esta cuenca hidrográfica. El Proyecto se desarrollará en un todo de conformidad con los Términos de Referencia. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE CI COLOMBIA. En virtud de este convenio, CI se obliga, de conformidad con los Términos de Referencia a: 1) Asignar y aportar oportunamente los recursos financieros para la ejecución del presente convenio. 2) administrar los recursos que entreguen las partes en virtud del presente convenio y destinarlos para la ejecución de las actividades presupuestadas para el desarrollo del Proyecto, según el plan de trabajo que será presentado por CI COLOMBIA y aprobado por las partes de este convenio dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de la ejecución de este convenio (en adelante el Plan de Trabajo). 3) Ejecutar el Plan de Trabajo y hacer seguimiento a las actividades allí contempladas. 4) Promover conjuntamente actividades que contribuyan al logro del objeto del presente convenio. 5) Asistir a las reuniones que se programen en desarrollo del presente convenio.6) Presentar los informes técnicos y financieros que se establecen el este convenio y en los Términos de Referencia. 7) Designar un equipo de las mejores calidades técnicas y experiencia comprobada, al desarrollo del objeto del presente convenio. 8) Poner al servicio del desarrollo del objeto del presente convenio, la tecnología, información y demás elementos de su propiedad que aporten a su cabal cumplimiento. 9) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena.10) Manejar todos los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar los desembolsos de sus aportes, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente convenio en la cláusula octava. 2) Designar el interventor del convenio, el cual deberá solicitar por escrito a CI COLOMBIA los informes establecidos en los Términos de Referencia. 3) Verificar y dejar constancia del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral en sus subsistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento en cuanto a sus aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", así como del cumplimiento de estas mismas obligaciones por parte de los contratistas de CI COLOMBIA. CLAUSULA TERCERA. ADMINISTRACION DEL CONVENIO. La administración y ejecución del presente convenio, estará a cargo de CI COLOMBIA. CLAUSULA CUARTA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que este convenio está regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992. CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral entre las personas naturales que presten sus servicios a CI COLOMBIA para el desarrollo de este convenio. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CI COLOMBIA se establece de común acuerdo en dos (02) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONVENIO Y APORTES DE LAS PARTES. Para todos los efectos fiscales, el presente Convenio tiene un valor de CINCUENTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS VENTISEIS MIL PESOS DE PESOS M/L ($57,526,000,oo), el cual esta exento del I.V.A. y para el cual EL DEPARTAMENTO aportará la suma de Cuarenta y nueve millones quinientos veintiséis mil pesos ($49.526.000.oo) y CI COLOMBIA aportará $8.000.000.oo (Ocho millones de pesos). CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO entregará a CI COLOMBIA, un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) sobre su aporte, es decir la suma de veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil pesos ($24.763.000.oo), previa aprobación del Plan de Trabajo por parte del interventor del convenio y una vez legalizado este convenio. b) el segundo desembolso de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de su aporte, es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) se desembolsará al mes de ejecución, previo cumplimiento y entrega por CI COLOMBIA de los productos y actividades establecidas para dicho periodo en los Términos de Referencia. C) el saldo del 25% es decir la suma de doce millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($12.381.500,oo) será desembolsado por EL DEPARTAMENTO previa entrega a satisfacción de todos los productos incluidos en los Términos de Referencia con el visto bueno del interventor del convenio. CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: CI COLOMBIA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO una garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso que efectuará EL DEPARTAMENTO, con cubrimiento igual al plazo de ejecución del convenio, 2) el cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del convenio y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de EL DEPARTAMENTO o la persona delegada para el efecto. CLAUSULA UNDECIMA. REGIMEN JURIDICO. Por tratarse de un convenio de cooperación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Extraordinario 393 de 1991, el presente convenio no origina una nueva persona jurídica y se regirá por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este convenio sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad; b) Los bienes y recursos que se generen en desarrollo del convenio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y finalidad; c) Cada una de las partes intervinientes en el presente convenio, se obligará a la ejecución de las obligaciones que de aquí se emanen; d) El convenio se regirá por las normas del derecho privado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491 Artículo 4330 del presupuesto de rentas y gastos de EL DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal del 2008. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. Ninguna de las partes de este convenio podrá cederlo sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de CI COLOMBIA expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992. CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la reserva presupuestal respectiva. CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga dicha terminación, según sea el caso. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del convenio. 2) Solicitar a CI COLOMBIA todos los informes, productos y documentos establecidos en los Términos de Referencia. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que observe en relación con la ejecución del objeto del convenio. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del convenio. CLAUSULA VIGESIMA: Las entidades firmantes del presente convenio, harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso en que las diferencias no puedan resolverse directamente acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de CI COLOMBIA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. CI COLOMBIA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se liquidará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS: Cualquier trabajo creativo desarrollado bajo este convenio, incluyendo todos los materiales escritos, gráficas, audio, visuales, o de cualquier otra especie, contribuciones, productos aplicables del trabajo y elementos de producción contenidos en la presente, sean en papel, disco, cinta, archivo digital o cualquier otro medio (el ?Trabajo Creativo?), deberán permanecer como propiedad intelectual de CI COLOMBIA, estipulándose, sin embargo, que CI COLOMBIA, por medio de la presente, concede irrevocablemente a EL DEPARTAMENTO un derecho perpetuo, libre de regalías y sin exclusividad para copiar, distribuir, usar y preparar obras derivadas del Trabajo Creativo para cualquier objetivo, en cualquier medio, y en cualquier territorio, para usos no comerciales. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: TERMINACION ANTICIPADA DE ESTE CONVENIO: Este convenio terminará de manera anticipada en los siguientes eventos 1) Incumplimiento de una de las partes que no sea subsanado por la otra parte dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de incumplimiento enviada por la parte afectada con dicho incumplimiento, en la cual describa de manera clara y precisa el incumplimiento imputado; 2) mutuo acuerdo entre las partes y 3) por decisión de una cualquiera de las partes notificada a la otra con treinta días de antelación a la fecha de terminación. Este evento de terminación no generará responsabilidad alguna a la parte que termina. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación o notificación que deba ser efectuada bajo este convenio se efectuará a las direcciones que a continuación se indican:

Si a EL DEPARTAMENTO: Si A CI COLOMBIA:

Señores Señores
Gobernación del Atlántico Conservación Internacional Colombia
Att: Representante Legal Att: Representante Legal
Calle 40 No. 45 ? 46 Carrera 13 No.45 ? 46
Barranquilla ? Atlántico Bogotá - Colombia
PBX: (575) 330 7000 Fax: (571) 345 2854, ext 109

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 04 DIC 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ FABIO ARJONA HINCAPIE
C.C. de Barranquilla C.C. 6.876.598 de Montería
Secretario Encargado de las funciones Representante Legal de CI COLOMBIA
De la Secretaria de Agua Potable

 

     Publicado: Friday, January 30, 2009    

 

 
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