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  Gaceta Numero: 7850 - 2

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Gaceta 7850 ? 2 Correspondiente a Enero 30 de 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO SECRETARIA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111* 2008*000012
CONTRATO ADICIONAL N? 3 AL CONTRATO N? 0111*2007*000067 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO y VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.472.580 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato NO.0111 *2007*000067, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 11 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato NO.0111*2007*000067 para realizar la obra: OPTIMIZACION y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L $4.422.641.897.00 y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días calendario .

SEGUNDA:Que mediante contrato adicional N?1 (N?0111*2007*000169*01*6) del 27 de Diciembre de 2007, se prorrogó el plazo inicial del contrato en ciento veinte (120) días calendario más, para un total de doscientos diez (210) días calendario.

TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 2 (N? 0111 *2007*000169*01 *8) del 16 de Mayo de 2008, se prorrogó el plazo inicial del contrato en sesenta (60) días calendario más, para un total de doscientos setenta (270) días -calendario.-

CUARTA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000067 de fecha 11 de Octubre de 2007 la interventoría manifestó: 1. La necesidad que existe de ejecutar mayores cantidades de obra e items adicionales, debido a las obras de protección de la tubería de agua cruda instalada en el terraplén que conduce al puerto de PIMSA; 2. El suministro e instalación de 288 metros de tubería de HD de 10" adicionales, para la construcción de la línea de conducción de agua tratada hasta el nuevo sitio destinado por el Municipio de Malambo, para la construcción del tanque elevado en el sector el Concord; 3. Las mayores cantidades de tubería y accesorios de polietileno debido a diferencia encontrada entre los planos del proyecto y lo replanteado en el terreno en los distritos norte, centro y sur del casco urbano; 4. El plazo adicional para la ejecución de estas obras. Todo esto requiere de un contrato adicional para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.-

-QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero de la Cláusula tercera, del contrato No:D111*2007*000067, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga considerados como necesario, para culminar los obras correspondientes al objeto del contrato matriz, teniendo en cuenta el acta, de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $54;3.000.000.00, según certificado NO.281860 del 3 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el cuadro adjunto al Acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($543,000,000.00), que es el valor correspondiente a las obras adicionales para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($4.965.641 .897.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de las respectivas actas debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111 *2007*000067 se prorroga en treinta días (30) calendario, para un total de trescientos (300) DIAS CALENDARIO, debido a las obras ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRAS que; mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento de la póliza N? BQ 1092637 Y de Responsabilidad Civil extracontractual N? LB 191500 expedida por la Compañía Liberty Seguros S.A. para el contrato así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación fina .
-PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con. la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza NO.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la
Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en al capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firman Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

PEDRO ELlAS RUSSI DIAZ
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO SECRETARIA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111* 2008*000012
CONTRATO ADICIONAL N? 3 AL CONTRATO N? 0111*2007*000067 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.472.580 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato NO.0111 *2007*000067, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 11 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato NO.0111*2007*000067 para realizar la obra: OPTIMIZACION y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L $4.422.641.897.00 y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días calendario .

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N?1 (N?0111*2007*000169*01*6) del 27 de Diciembre de 2007, se prorrogó el plazo inicial del contrato en ciento veinte (120) días calendario más, para un total de doscientos diez (210) días calendario.----------------------------
TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 2 (N? 0111 *2007*000169*01 *8) del 16 de Mayo de 2008, se prorrogó el plazo inicial del contrato en sesenta (60) días calendario más, para un total de doscientos setenta (270) días -calendario.-

CUARTA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000067 de fecha 11 de Octubre de 2007 la interventoría manifestó: 1. La necesidad que existe de ejecutar mayores cantidades de para items adicionales, debido a las obras de protección de la tubería de agua cruda instalada en el terraplén que conduce al puerto de PIMSA; 2. El suministro e instalación de 288 metros de tubería de HD de 10" adicionales, para la construcción de la línea de conducción de agua tratada hasta el nuevo sitio destinado por el Municipio de Malambo, para la construcción del tanque elevado en el sector el Concord; 3. Las mayores cantidades de tubería y accesorios de polietileno debido a diferencia encontrada entre los planos del proyecto y lo replanteado en el terreno en los distritos norte, centro y sur del casco urbano; 4. El plazo adicional para la ejecución de estas obras. Todo esto requiere de un contrato adicional para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.-

-QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero de la Cláusula tercera, del contrato No:D111*2007*000067, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga considerados como necesario, para culminar los obras correspondientes al objeto del contrato matriz, teniendo en cuenta el acta, de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $54;3.000.000.00, según certificado NO.281860 del 3 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el cuadro adjunto al Acta de mayores cantidades y obras adicionales de fecha 09 de Junio de 2008

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($543,000,000.00), que es el valor correspondiente a las obras adicionales para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($4.965.641 .897.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en actas parciales dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de las respectivas actas debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111 *2007*000067 se prorroga en treinta días (30) calendario, para un total de trescientos (300) DlAS CALENDARIO, debido a las obras ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRAS que; mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento de la póliza N? BQ 1092637 Y de Responsabilidad Civil extracontractual N? LB 191500 expedida por la Compañía Liberty Seguros S.A. para el contrato así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación fina .
- PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTQ BASICO aprobar la prorroga de la garantía única

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en aI capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firman Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

PEDRO ELlAS RUSSI DIAZ
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. O \l \ 1c Lo 06 ii 00(;10 14
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y RODRIGO GRASS JIMENEZ
CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución 000064 del 3 de Septiembre de 2008, se adjudicó al Ingeniero RODRIGO GRASS JIMENEZ, el contrato para la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO D EL MUNICIPIO DE MALAM0. ---

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la SUPERVISION TECNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SIETEMILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS M/L ($37 ,890,313.00
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, éste contrato de la siguiente forma: a) La suma de $7.578062.00, equivalente al 20?(0 del valor del contrato como pago anticipado una vez esté perfeccionado y agotado el tramite para dicho pago; b) El 70% del valor del contrato en pagos parciales, mediante actas, previa presentación de los informes y el avance físico de obras y el 10% restante a, la liquidación final del contrato. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista Un interés moratoria equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos esté acorde con el cronograma presentado en su propuesta.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CINCO (5) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

-PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la Interventoría, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente o a la orden impartida por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

PARAGRAFO 2 : EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. SON funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. e) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas, f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del, caso cuando se presenten atrasos injustificados. g)Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría.

CLAUSULA CUARTA: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la susCripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Si se lIegare a suceder el evento de incumplimiento total qs las obligaciones a cargo del Interventor, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 Y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terrf1inado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de las hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231211, Artículo 4030, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 28.1685 del 19 de Mayo de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito este que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación
CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la Cláusula Sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 3. SET. 2008
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico
RODRIGO GRASS JIMENEZ
Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No - - 00052
"POR" MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO A SUSCRIBIR UN CREDITO PARA LA EJECUCION DE INVERSIONES EN LOS SECTORES SALUD, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LA LEY 358 DE 1997, EL DECRETO 1222 DE 1986 Y LAS DEMAS NORMAS CONCORDANTES
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO:: Facultar y autorizar al Señor Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar empréstitos y pignorar rentas hasta por la suma de $15.000.000.000 destinados a financiar proyectos de Inversión en los sectores Salud, . Obras de Infraestructura y Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publiocación.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General


Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Diciembre 18 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 00052 del 19 de enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ,
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000067
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SANTANDER JOSE BERDUGO RODRIGUEZ
A FAVOR DE: SANTANDER BERDUGO RODRIGUEZ

CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000091*21*1 del veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se adjudicó a SANTANDER BERDUGO RODRIGUEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CARRERA 12B CON CALLE 14D BARRIO VILLA VIRGINIA MUNICIPIO DE GALAPA.--------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CARRERA 12B CON CALLE 14D BARRIO VILLA VIRGINIA MUNICIPIO DE GALAPA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/L ($ 39.019.812,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.509.906,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------------------------- ------
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista La garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.-------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------------------------------------------
9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.----------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-------------------
-
11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284010 del 02 de octubre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los un (1) día del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR SANTANDER BERDUGO RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000 47
"POR LA CUAL ACLARA Y MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE
LA ORDENANZA N? 000039 DE 2008".
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 9? del Artículo 300 de la Constitución Política, Artículos 11 y 12 de la ley 819 de 2003 y el Artículo 260 del Régimen Fiscal Departamental.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Aclarar y modificar el artículo segundo de la Ordenanza W 0000039 de 10 de octubre de 2008, el cual quedará del siguiente tenor: "Autorizar a la administración Departamental para comprometer vigencias futuras excepcionales como aportes del Departamento para la financiación del "Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Departamento del Atlántico- PDAS 2008..2011" con cargo a los recursos y de conformidad con las siguientes vigencias y montos:
VIGENCIA RECURSOS SISTEMA RECURSOS PROPIOS
GENERAL DE
PARTICIPACIONES
2008 $7.000.000.000 $12.000.000.000
2009 $5.950.000.000 $12.000.000.000
2010 $3.660.000.000 $10.000.000.000
2011 $1.390.000.000 $10.000.000.000

PARAGRAFO: En todo caso los montos definitivos de compromiso de vigencias futuras que se autorizan con cargo a los recursos del sistema general de participaciones para. agua y saneamiento, se ajustará a las apropiaciones anuales que determine y transfiera el gobierno nacional en cada vigencia.

ARTICULO SEGUNDO:
La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Octubre 29 de 2008
Segundo Debate: Noviembre 20 de 2008
Tercer Debate: Noviembre 29 de 2008.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000047 del 30 de diciembre de 2008.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2008*000068
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SOLUTEC INGENIERIA LTDA
CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000231*21*1 del primer (1) día del mes de Diciembre de 2008 se adjudicó a SOLUCIONES MODERNAS DE INGENIERIA, SOLUTEC INGENIERIA LTDA el contrato para la ejecución de la obra MANTENIMIENTO DE LA VIA EL MORRO - JUARUCO (VIA ALTERNA) EN EL MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MANTENIMIENTO DE LA VIA EL MORRO - JUARUCO (VIA ALTERNA) EN EL MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 36.540.288,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 18.270.144,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------------------ ------------
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-
-
5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.?

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.?

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------------------------------------------------------------
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------------------------------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4202, Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284896 del 25 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Un (1) días de Diciembre de 2008
JUAN PABLO DEIK JASSIR ALVARO DANIEL LEON VILLARREAL
Secretario de Infraestructura Representante del
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2008*000070
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOHNNYS ALBERTO RODRIGUEZ VALENCIA
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000220*21*1 del veintiocho (28) de Noviembre de 2008 se adjudicó a JHONNYS RODRIGUEZ VALENCIA el contrato para la ejecución del LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LAS VIAS FELICIDAD - SAN JUAN DE TOCAGUA - PENDALES Y LA PEÑA - AGUADA DE PABLO - CARRETERA A MANATI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar el LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LAS VIAS FELICIDAD - SAN JUAN DE TOCAGUA - PENDALES Y LA PEÑA - AGUADA DE PABLO - CARRETERA A MANATI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems, cantidad y precios unitarios presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($ 25.000.000,00). -----------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 12.500.000,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.?

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ?

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.?

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico. ?

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284559 del 10 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR JHONNYS RODRIGUEZ VALENCIA
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2008*000071
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS JULIO HERRERA SARMIENTO
CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000139*21*1 del veintiocho (28) de Noviembre de 2008, veintiocho (28) de Noviembre de 2008 se adjudicó a CARLOS HERRERA SARMIENTO el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 7 ENTRE CALLES 15 Y 16 BARRIO JOHN F KENNEDY MUNICIPIO DE SABANALARGA

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 7 ENTRE CALLES 15 Y 16 BARRIO JOHN F KENNEDY MUNICIPIO DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 39.033.557,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.516.779,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.-

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista La garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.-

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284441 del 04 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de 2008
JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS HERRERA SARMIENTO
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2008*000072
PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LEONIDES JULIO UTRIA y ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE JULIO
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará PROMITENTE COMPRADOR, por una parte y por la otra, LEONIDES JULIO UTRIA y ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE JULIO, mayores de edad y vecinos del municipio de Manatí, identificados con la cédula de ciudadanías Nos.4.009.285 y 23.193.512 expedidas ambas en San Cristóbal ? Soplaviento (Bol.) respectivamente, casados con sociedad conyugal de bienes vigentes, 1) El municipio de Manatí se encuentra ubicado en una zona privilegiada por tener en su jurisdicción grandes fuentes de agua como el Embalse el Guájaro, el Canal del Dique y su comunicación con el Río Grande de la Magdalena y en las épocas de lluvia se presentan inundaciones afectando a 120 familias lo que evidencia la necesidad de aplicar un proyecto de vivienda para reubicar dichas familias vulnerables del sector. 2) Que el Departamento del Atlántico adelanto el estudio de conveniencia y oportunidad para adquirir el inmueble denominado Parcela No.6 el cual forma parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de "PINARES Y SOLOZA" ubicado en el municipio de Manatí ?Atlántico 3) Que debido a la necesidad de reubicar a ciento veinte familias, el Señor Gobernador mediante oficio N? 00534 de Septiembre 10 de 2008 realizó oferta de compra a los señores LEONIDES JULIO UTRIA y ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE JULIO, de un lote de terreno adjudicado mediante Resolución No.00014 de 26 de enero de 1996 por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ? INCORA, según Matrícula Inmobiliaria No. 045-25168 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga y con dicha compra de este terreno de dos (2) hectáreas más 2.951 m2 se pretende reubicar a 120 familias pobres que viven inundadas en zona de alto riesgo afectados por el crudo invierno que azota al sur del Departamento, situación que viene soportando cada año con la inclemencia y variaciones del clima. 4) Que dichos Señores mediante oficio de Septiembre 16 de 2008 aceptaron la oferta de compra por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/L y se le dio el trámite pertinente establecido en la Ley 9? de 1989 y Ley 388 de 1997 en lo que la modifica para realizar la enajenación voluntaria. 6) Que existe un avalúo de la Corporación Lonja de propiedad Horizontal de Barranquilla de fecha enero 17 de 2008, el cual identifico su valor comercial total en $15.491.925, verificando sus linderos, medidas, ubicación. 7) Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su plan de desarrollo la ejecución de programas de vivienda de interés social. 8) Que de conformidad con el avalúo el valor del lote de terreno no excede los 1000 SMMLV, razón por la cual se puede realizar la enajenación voluntaria directamente. 9) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para la compra del lote de terreno en mención. 10) Que el proceso de selección del vendedor se hizo objetivamente observando los requisitos que establece la Ley 9? de 1989 en concordancia con la Ley 388 de 1997, el cual se rige por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: Que Los PROMITENTES VENDEDORES prometen vender al PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprar el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que los primeros tienen y ejercen sobre un lote de terreno, ubicado en el área rural en la Vereda Puerto Limón, en el sector de las Compuertas municipio de Manatí en el Departamento del Atlántico, polígono irregular de 125.00 metros lineales sobre la carretera de acceso, con una cabida de dos (2) hectáreas más dos mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (2.951m2), identificado con la cédula catastral del lote matriz número 00-04-0003-0002-000 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Según el plano No.528 - 245 del levantamiento Topográfico elaborado por el INCORA y la Resolución No.14 del 26 de enero de 1996 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las medidas y linderos son: NORTE: Se parte desde el detalle No.25 al No.28, pasando por el detalle 25 y 27, en distancia de 255 metros lineales, colinda con el Campamento El Limón. ORIENTE: Desde el detalle No.28 al No.48 en distancia de 117,30 metros lineales, colinda con la parcela No.3, adjudicada a Roque Jiménez Guerrero. SUR: Desde el detalle No.48 al Mojón A en distancia 148.00 metros lineales, colinda nuevamente con la parcela No.3, adjudicada a Roque Jiménez Guerrero y desde el mojón A al detalle No 24 en distancia de 175.00 metros lineales, colinda con la parcela No.4 readjudicada a Carlos M. Jaramillo Ortiz y a Transito Castilla Hernández. OCCIDENTE: Desde el detalle No.24 en distancia de 125.00 metros lineales, colinda con el Carreteable que de las Compuertas conduce a la Aguada de Pablo, hasta llegar al detalle No.25. A este inmueble le corresponde la Matrícula Inmobiliaria 045-25168 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, forma parte integral de este contrato el plano de localización del terreno descrito anteriormente el cual es aportado por EL PROMITENTE VENDEDOR.---

CLAUSULA SEGUNDA: El PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito lo adquirió el PROMITENTE VENDEDOR de un lote de terreno en mayor extensión en el cual funcionaba el campamento El Limón, por adjudicación que le hiciera el INCORA según consta en el plano No.528 ? 245 del levantamiento Topográfico elaborado por el INCORA y mediante la Resolución No.14 del 26 de Enero de 1996 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga bajo la Matrícula Inmobiliaria 045-25168 y referencia catastral del lote matriz número 00-04-0003-0002-000. ?

CLAUSULA TERCERA: En la venta que por medio de esta promesa se comprometen a efectuar quedan incluidos todas las anexidades, usos y costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan al inmueble objeto de la promesa, sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza.?

CLAUSULA CUARTA: Que no obstante los linderos, medidas y cabidas determinadas en la cláusula primera de la presente Promesa, la enajenación o venta se efectúa como cuerpo cierto. ?

CLAUSULA QUINTA: El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad y toda titulación que exija esta venta.---------------

CLAUSULA SEXTA: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M.L. ($15.000.000,oo).----------------

CLAUSULA SEPTIMA ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR entregará al PROMITENTE VENDEDOR la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.($7.500.000.00) a manera de arras y como parte del precio de la venta del lote objeto del presente contrato; en el evento de que alguna de las partes se retracte, la parte cumplida las perderá y la parte incumplida las restituirá dobladas. El saldo o la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($7.500.000.oo), las pagará EL PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR el día en que se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del Departamento del Atlántico, para inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.---------- --------------
CLAUSULA OCTAVA: El PROMITENTE VENDEDOR cancelará el impuesto predial unificado y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2008 y todo gravamen que se cause hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. Así como todos los demás impuestos, todas las tarifas de servicios públicos o contribuciones de cualquier clase que se causen hasta el momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, obligándose por tanto el PROMITENTE VENDEDOR a mantenerlo a paz y salvo durante el plazo concedido para la suscripción de la escritura de compraventa.?

CLAUSULA NOVENA: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer la entrega material del inmueble que aquí se promete en venta al PROMITENTE COMPRADOR a la firma de la escritura pública de compraventa, libre de todo gravamen como censo, embargo, hipoteca, condiciones resolutorias, registro por demanda civil, patrimonio de familia no embargable, etc., y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento de lo vendido, sea por evicción o por vicios redhibitorios.

CLAUSULA DECIMA: PLAZO. Los PROMITENTES VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública, mediante la cual se debe cumplir la venta aquí prometida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción de esta promesa.-

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Compraventa el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR a través del Secretario de Infraestructura y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. La interventoría a la ejecución del contrato la efectuará el PROMITENTE COMPRADOR a través del Interventor designado por la Secretaria de Infraestructura.-

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto referentes a la compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 231451 Artículo 4244 adquisición de lotes para proyectos de vivienda en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA CUARTA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del PROMITENTE VENDEDOR, el PROMITENTE COMPRADOR por medio del Gobernador del Departamento podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes de $1.500.000.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se descontará de los saldos a su favor si lo hubiere y en su defecto se hará efectiva la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL PROMITENTE VENDEDOR pagará al PROMITENTE COMPRADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el PROMITENTE COMPRADOR, del saldo a favor del PROMITENTE VENDEDOR, si lo hubiere, o de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL PROMITENTE VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el PROMITENTE COMPRADOR. PARAGRAFO UNICO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, EL PROMITENTE VENDEDOR cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El pago de los impuestos de prodesarrollo y Registro, será asumido en un 50% por el PROMITENTE COMPRADOR, el 50% restante, estará a cargo del PROMITENTE VENDEDOR.

CLAUSULA DECIMA NOVENA PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del PROMITENTE VENDEDOR. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK LEONIDES JULIO UTRIA
EL PROMITENTE COMPRADOR
C.C. No. 4.009.285 de San Cristóbal Soplaviento (Bol.)
EL PROMITENTE VENDEDOR
ANDREA DEL CARMEN HERNANDEZ DE JULIO
C.C. No. 23.193.512 de San Cristóbal ? Soplaviento (Bol.)
EL PROMITENTE VENDEDOR


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000073
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JONNY ALBERTO MATTOS GUTIERREZ
CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000140*21*1 del primero (1) de Diciembre de 2008, se adjudicó a JONNY MATTOS GUTIERREZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN EL SECTOR DE LA CALLE 27G ENTRE CARRERAS 9 Y 10 BARRIO VILLA CONCEPCION DE SABANALARGA.-------------------------- --
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN EL SECTOR DE LA CALLE 27G ENTRE CARRERAS 9 Y 10 BARRIO VILLA CONCEPCION DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------------------------------------------------
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/L ($38.940.891,00). ?

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.470.445,5,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.?

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista La garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ---

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ?

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.-

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284442 del 04 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------------------
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR JONNY MATTOS GUTIERREZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000074
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INEICA LIMITADA
A FAVOR DE: INEICA LTDA
VALOR :$ 37.999.000,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000224*21*1 del dos (2) de Diciembre de 2008 se adjudicó a INEICA LTDA el contrato para la ejecución de la obra EVALUACION GEOTECNICA CERRO CONUCO EN EL MUNICIPIO DE TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra EVALUACION GEOTECNICA CERRO CONUCO EN EL MUNICIPIO DE TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems, unidades, cantidades, especificaciones y precios unitarios presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($ 37.999.000,00). ?

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 18.999.500,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.?

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad de los trabajos, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad del trabajo, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de un año (1) año que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo final de los trabajos a entera satisfacción. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo realizado y con una vigencia de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de recibo a entera satisfacción los trabajos. La prorroga de los amparos de la póliza final será aprobada por LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL --------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. --------

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.---

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284565 del 10 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR JOSE PLATA GIRALDO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000075
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA

A FAVOR DE: INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA
VALOR :$ 34.928.296,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: --------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000227*21*1 del dos (2) de Diciembre de 2008 se adjudicó a INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA el contrato para la ejecución de los ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA VIA AUTOPISTA AL MAR - EL MORRO - JUARUCO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios los ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA VIA AUTOPISTA AL MAR - EL MORRO - JUARUCO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los ítems, unidades, cantidades, especificaciones y precios unitarios presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ?

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 34.928.296,00). ---------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 17.464.148,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.?

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. Con la presentación del acta de recibo final, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de un año (1) año contados a partir de la fecha de recibo final. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo realizado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo a entera satisfacción los trabajos. -------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.--
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.?

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284569 del 10 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2008
JUAN PABLO DEIK JASSIR RAFAEL DONADO OSORIO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

 

     Publicado: Friday, January 30, 2009    

 

 
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