........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7850 - 1

........

GACETA No. 7850 - 1 CORRESPONDIENTE A ENERO 30 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION No. 000003 de 2009

?Por la cual se adoptan programas de fiscalización de los tributos del Departamento del Atlántico para el año 2009?

El Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 309 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, y

CONSIDERANDO

1. Que la Secretaría de Hacienda Departamental goza de amplias facultades de fiscalización e investigación tributaria, según lo previsto en el artículo 309 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003.

2. Que existen contribuyentes, responsables o agentes retenedores que no cumplen con su obligación tributaria de declarar y pagar los tributos; o declaran y/o pagan sobre una base gravable inferior a la real; o con aplicación indebida de la tarifa establecida para cada tributo por las normas departamentales; o liquidan o no liquidan la sanción; o contribuyentes que sin ser declarantes no pagan los tributos causados.

3. Que es función de esta Secretaría adelantar las investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores de impuestos no declarados y/o no pagados; verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes y, adelantar las diligencias pertinentes para la correcta y oportuna determinación de los tributos.

4. Que la función de fiscalización se debe desarrollar a través de programas. Un programa de fiscalización se define como el conjunto de actividades, tareas y procedimientos que diseñados y ejecutados de una manera sistemática, permite abordar el universo de contribuyentes para lograr determinar el debido cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales y el efectivo control y seguimiento de cada uno de los sectores que integran las brechas de incumplimiento.

5. Que con el fin de mejorar la gestión de la Administración Tributaria se hace necesario verificar la realidad de los hechos declarados o no pagados, tomando en consideración la capacidad administrativa de la Subsecretaría de Rentas.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Establecer y aplicar programas de fiscalización dirigidos a verificar la información suministrada por los contribuyentes, responsables y agentes retenedores en sus declaraciones; la ocurrencia de hechos generadores de tributos no declarados y/o no pagados y reliquidar o liquidar el tributo a través de una liquidación oficial de corrección, revisión o aforo, según el caso, en lo que respecta a los hechos señalados en el numeral 2 de la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Para el efectivo control y seguimiento de cada uno de los sectores que integran las brechas de incumplimiento, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda debe aplicar los programas que se clasifican de acuerdo con su alcance y objetivo, así:

I. PROGRAMAS DE GESTION ? PERSUASIVOS U ORDINARIOS
II. PROGRAMAS DE FONDO ? EXTRAORDINARIOS O DE INVESTIGACION.
III. PROGRAMAS DE OMISOS
IV. PROGRAMAS DE CONTROL

Estos programas, en términos generales consisten en:

I. PROGRAMAS DE GESTION ? PERSUASIVOS U ORDINARIOS

Consiste en el desarrollo de acciones masivas y rápidas sobre el universo de contribuyentes, responsables o agentes retenedores, con el fin de mejorar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones formales y fortalecer la presencia de la autoridad tributaria ante la ciudadanía, desestimulando la conducta evasora.

Para estos programas se utilizarán procedimientos como: campañas educativas y visitas de orientación que induzcan a los responsables a modificar su conducta en forma persuasiva, ofreciendo el beneficio de la reducción de la sanción si cumplen voluntariamente, según lo preceptuado por la norma tributaria.

OBJETIVO: El objetivo de los programas de gestión es en principio registrar el 100% de los responsables del impuesto y, verificar la exactitud de la información contenida en el Registro de Contribuyentes, mediante las siguientes acciones:

a) Actualizar y mantener el Registro de Contribuyentes

b) Vincular inicialmente y de forma voluntaria a los contribuyentes no registrados en el sistema de tributación.

c) Procurar que los contribuyentes registrados pero no declarantes, cumplan voluntariamente con su obligación.

d) Obtener que voluntariamente los contribuyentes o retenedores corrijan las inconsistencias detectadas en las declaraciones o informaciones presentadas.

Con el cumplimiento de estos objetivos la Subsecretaría de Rentas espera detectar los contribuyentes no registrados (sector uno) y los que no declarar (sector dos)

El apoyo esencial para el cumplimiento de estos programas es el sistema de información que debería procesar la Secretaría de Informática de la Gobernación, el Sistema Infoconsumo o, en su defecto, el registro manual que se lleve de los contribuyentes para cada tributo, facilitándose la selección de grandes grupos de contribuyentes preferiblemente medianos y pequeños, produciéndose el ejercicio de la fiscalización masiva de forma ágil y efectiva.

Ventajas: se trabaja, entre otras cosas, con la ayuda de los sistemas de información, utilizando al máximo la potencialidad del Sistema de Información Tributaria con que cuenta la Subsecretaría de Rentas, que va desde la obtención de listados hasta la impresión de oficios persuasivos a los contribuyentes.

Con la permanente actualización de la información concerniente a los antiguos y nuevos contribuyentes vinculados al sistema, se mejora la base de datos para la realización de estudios tributarios que permitan enfocar la realización de nuevos programas de fiscalización.

II. PROGRAMAS DE FONDO ? EXTRAORDINARIOS O DE INVESTIGACION.

Los programas de fondo tienen como objetivo verificar de una manera integral el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, los cuales requieren un nivel de procesamiento y análisis más detallado.

De acuerdo a estas mismas características se pueden clasificar en:

a. Programas por cruces: tienen origen a partir de cruces de información de una manera inteligente, mediante cruces simples, de comparación de fórmulas y de análisis de comportamiento a través de índices de tipo económico, fiscal, financiero, etc.

b. Programas estructurales: Se originan a partir de investigaciones más profundas, estudiando de una manera independiente el comportamiento económico y fiscal de un determinado grupo de contribuyentes clasificados básicamente por actividad o sector económico, confrontándolos posteriormente. Estos estudios se pueden adelantar desde el punto de vista departamental, Distrital y municipal.

Loa programas extraordinarios o de investigación tienen origen en:

a. Investigaciones a los contribuyentes no registrados en los archivos de las Subsecretaría de Rentas y cuya conducta observada frente a las obligaciones fijadas por la Ley requiere de una investigación especial. Normalmente se seleccionan a partir de cruces de información.

b. Seguimiento a los programas de gestión para aquellos contribuyentes que habiendo sido seleccionados en programas persuasivos de gestión, no modificaron su conducta y ameritan una investigación especial.

c. Investigación de las conductas que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

La Subsecretaría de Rentas deberá adelantar los programas de investigación con personal especializado y profesionales, relativa a la fiscalización del contenido de la declaración, levantamiento de información económica para determinar la base gravable.

III. PROGRAMA DE OMISOS

Estos programas tienen características de programas de gestión y de investigación tributaria y por ello se consideran como una categoría especial y muy importante dentro de los programas de fiscalización que la Subsecretaría de Rentas desarrolla.

Tienen por objetivo la verificación de cumplimiento de la obligación formal de declarar.

IV. PROGRAMA DE CONTROL

Los programas de control tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, como la de estampillar y tienen las siguientes características: amplia cobertura, su tiempo de ejecución es corto y generan un riesgo subjetivo amplio.

ARTICULO TERCERO. Determinados los cuatro tipos de programas que la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Rentas debe desarrollar para la fiscalización de los tributos del Departamento del Atlántico para la vigencia 2009, a continuación se detallan los siguientes programas específicos aplicables a todos los impuestos y que deben ser implementados por la Subsecretaría de Rentas.

PROGRAMAS ESPECIFICOS

1. PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES.

2. PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS DECLARADOS.

3. PROGRAMA DE SANCIONES NO LIQUIDADAS

Estos programas se realizarán de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

Objetivo: Inducir a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores a que cumplan voluntariamente con las obligaciones de declarar y pagar.

Procedimiento: Teniendo en cuenta que entre las obligaciones establecidas para los contribuyentes está, para los no declarantes, la de pagar el impuesto causado en los plazos señalados por el Estatuto Tributario Departamental, el funcionario competente, coordinará la elaboración de listados de los contribuyentes registrados que liquidaron sus actos o hechos generadores y no pagaron y coordinará la impresión y despacho de los requerimientos ordinarios.

Respecto a los declarantes que tienen la obligación de presentar sus declaraciones y pagarlas en las fechas establecidos, el funcionario competente las registrará en la base de datos y para los que no hayan cumplido, coordinará la impresión y despacho de los oficios persuasivos.

La Subsecretaría de Rentas procederá a asignar los funcionarios que desarrollarán el programa, quienes adelantarán las siguientes funciones:

a) Requerir a las entidades contratantes para que envíen información relacionada con la contratación suscrita en determinado periodo gravable, así como datos de sus contratistas, para el caso de tributos cuyo hecho generador son los contratos.

b) Constatar en el aplicativo de recaudos de la Gobernación o en el sistema de liquidaciones, o en el libro radicador de declarantes si efectivamente, a la fecha, el contribuyente, agente retenedor o responsable no ha declarado y/o si no ha realizado los pagos pertinentes. En caso afirmativo verificará que se dispone de la respectiva dirección, razón social, nit y número de identificación.

c) Enviar o entregar los oficios persuasivos o emplazamientos para no declarantes, a los contribuyentes seleccionados.

d) Recibir respuestas a los oficios persuasivos y analizarlos o atender a los contribuyentes cuando éstos decidan acudir personalmente.

Las situaciones que pueden presentarse en las respuestas, son:

a) Que el contribuyente o agente retenedor presente su declaración y pague o presente su declaración y no pague con ocasión del oficio persuasivo, en cuyo caso, el funcionario de fiscalización verificará que la declaración cumpla con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Departamental.

b) Que el contribuyente pague la liquidación de impuestos con sus respectivos intereses actualizados a la fecha de pago.

c) Que el contribuyente y el agente retenedor no respondan el oficio persuasivo y tampoco hayan cumplido con la obligación de declarar y/o de pagar el impuesto, según el caso, En estos eventos, el fiscalizador del impuesto informará al Subsecretario de Rentas quien con base en los antecedentes determinará si se incluye en el programa de Liquidación de Aforo.

En cuanto a la verificación del cumplimiento de la obligación de pagar, a los agentes retenedores o responsables que habiendo declarado no hayan pagado y/o no den respuesta al oficio persuasivo, la Subsecretaría de Rentas expedirá la correspondiente certificación de la deuda y la trasladará a los fiscalizadores quienes les conformarán los respectivos expedientes con los antecedentes, actuaciones desarrolladas y actos administrativos expedidos y los remitirán, debidamente numerados y radicados, al Profesional Especializado, encargado del proceso de cobro coactivo.

Control Administrativo: el funcionario responsable de fiscalización, en su informe mensual de actividades, incluirá los datos correspondientes al desarrollo de este programa así:


INFORME MENSUAL- PROGRAMA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

Total contribuyentes seleccionados
Total oficios persuasivos
Respuesta con declaración y/o pago
Respuesta sin declaración y/o pago
Valor declarado y pagado
Valor liquidado y pagado

El funcionario responsable de fiscalización elaborará un listado de contribuyentes, responsables o agentes retenedores seleccionados para el programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales, así como su traslado al programa de omisos, o de cobro coactivo y en lo sucesivo, reportará en el mismo, las novedades que se presenten y los actos administrativos de determinación oficial del impuesto.

Este programa de fiscalización se desarrolla hasta la firma de los autos de archivo, los autos de traslado al programa de omisos y los autos de remisión a cobranzas, del 100% de los expedientes conformados a cada uno de los contribuyentes o agentes retenedores seleccionados.

1.1 PROGRAMA DE LIQUIDACION DE AFORO (omisos)

Objetivo: Determinar el impuesto por parte de la Subsecretaría de Rentas, al contribuyente, responsable o agente retenedor que estaba obligado a declarar y que por alguna razón no lo hizo.

Estatuto Tributario Departamental:
?ARTICULO 336. Emplazamiento por no declarar. Quienes incumplan la obligación de presentar las declaraciones referentes al pago de tributos departamentales, estando obligados a ello, serán emplazados por la administración tributaria, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales por persistir en la omisión.

El declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 281.

ARTICULO 337. Consecuencias por no atender el emplazamiento. Si el contribuyente o responsable no presenta la declaración vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, se hará acreedor a la sanción por no declarar prevista en el artículo 281.

ARTICULO 338. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 281, 336 y 337, la administración tributaria, podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor, que no haya declarado.

ARTICULO 318-1. Determinación de la obligación tributaria en caso de contribuyentes o responsables no declarantes. En los casos en que no haya obligación de declarar y el contribuyente o responsable de la obligación tributaria sustancial no haya cumplido con ésta última, el tributo se determinará mediante acto administrativo motivado expedido por el Subsecretario de Rentas. Para tal efecto, la administración tributaria departamental aplicará el procedimiento establecido en el presente Estatuto para la expedición de liquidaciones de aforo, sin que deba imponerse la sanción por no declarar prevista. La acción para expedir el acto de determinación del tributo, caducará dentro de los cinco (5) años siguientes a partir del momento en que la obligación se hizo exigible?.

Criterios de selección: Está dirigido a los omisos, o sea, a quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones estando obligados a ello y por lo tanto es indispensable que la Subsecretaría de Rentas determine oficialmente los factores sobre los cuales se les debe liquidar el impuesto.

A los contribuyentes, responsables o agentes retenedores no declarantes enlistados como omisos se les enviará los oficios persuasivos y los emplazamientos a quienes no declaren voluntariamente como respuesta al oficio persuasivo.

De otra parte, los contribuyentes no declarantes, seleccionados del listado del sistema, a quienes se le aplicará el mismo procedimiento.

Cobertura: La acción para expedir la liquidación de aforo, caducará dentro de los cinco (5) años siguientes a partir del momento en que la obligación se hizo exigible. Este programa debe aplicarse a los contribuyentes o agentes retenedores cuya obligación esté en el margen suficiente para expedir y notificar la respectiva liquidación oficial.

Dependencias que intervienen: La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Archivo y Correspondencia.

Dependencia ejecutora: La Subsecretaría de Rentas.

Administración del programa: La Subsecretaria de Rentas ejercerá el control y la supervisión general del programa.

Procedimiento: Para proferir la liquidación de aforo, es necesario que la Subsecretaría de Rentas expida un emplazamiento para declarar el cual se notifica de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario Departamental, con el fin de que el contribuyente en el término de un mes presente la declaración correspondiente.

La siguiente etapa del procedimiento, de persistir la omisión de declarar, es la inspección tributaria, ordenada mediante auto comisorio por la Subsecretaría de Rentas.

-Objetivo de la visita: Los objetivos de la visita están íntimamente relacionados con el nivel de la entidad retenedora (nacional, departamental, distrital o municipal) y los antecedentes que se tengan de ella.

Los funcionarios comisionados para adelantar las visitas tributarias a los agentes retenedores o contribuyentes, deberán presentar al Subsecretario de Rentas, la respectiva Acta en la cual consten los resultados de las pruebas realizadas, dentro de los cinco (5) días siguientes al término para desarrollarla, la cual contendrá como mínimo:

a) Resumen del contenido del Auto Comisorio, nombre o razón social, dirección y Nit de la entidad visitada, nombre y firma de los funcionarios comisionados, objeto de la visita, antecedentes, si los hay programa por el cual se realiza.

b) Desarrollo de la visita: actividades desarrolladas, Acciones propuestas, Conclusiones y Recomendaciones.

Todo informe o acta de visita debe cumplir tres objetivos fundamentales:

 Hacer constar que los comisionados cumplieron con todos los requisitos formales de la visita.
 Dar a conocer al superior (y al contribuyente o agente retenedor), los aspectos observados durante la visita.
 Servir de base para la liquidación de los impuestos y sanciones a que haya lugar.

Reunida la información pertinente, la Subsecretaría de Rentas ordenará la aplicación de la sanción por no declarar prevista en el artículo 281 del Estatuto Tributario Departamental, mediante acto administrativo.

Frente a la resolución de sanción por no declarar y la liquidación de aforo, y en general contra todos los actos administrativos producidos en relación con los impuestos de estampillas, procede el recurso de reconsideración ante la Subsecretaría de Rentas o quien por delegación, profiera los actos.

Control del Programa: Corresponde al Subsecretario de Rentas el control técnico y administrativo del programa y dentro del informe mensual de actividades que elaborará el Profesional Especializado incluirá los datos correspondientes al desarrollo del programa así:

INFORME MENSUAL ? PROGRAMA LIQUIDACION DE AFORO

Total contribuyentes seleccionados
Total autos de archivos
Total emplazados T
otal liquidaciones de aforo v
alor determinado


2. PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS DECLARADOS

Objetivo: El objetivo de este programa es el de verificar las informaciones suministradas por los contribuyentes o agentes retenedores en sus declaraciones tributarias. Se parte de la base de la existencia de una declaración privada, presentada.

Dependencias que intervienen:

- Subsecretaría de Rentas.

a) La secretaria de la Subsecretaría de Rentas recibirá y radicará las declaraciones sin pago y las declaraciones enviadas por los cajeros de las entidades financieras recaudadoras.

b) La secretaria cada quince días remitirá a los funcionarios de fiscalización las declaraciones de impuestos.

c) Recibidas las declaraciones, los funcionarios de fiscalización seleccionarán los contribuyentes que de acuerdo con el índice de tributación y comportamiento histórico, deban ser auditados.

- Funcionarios de fiscalización.

a) Recibidas las declaraciones, los funcionarios responsables de fiscalización del impuesto, procederán a radicar y numerar los expedientes para cada contribuyente en su orden y proyectará para la firma del Subsecretario de Rentas los correspondientes autos de apertura de investigación, los cuales deberán ser numerados consecutivamente y anexados a los respectivos expedientes. Los documentos que se vayan incluyendo en cada expediente deben ser foliados en orden riguroso.

b) Cumplido lo anterior podrá observarse:

b.1) Que las tarifas de impuestos aplicadas no sean las previstas en el Estatuto Tributario Departamental

b.2) Que no estén liquidando los impuestos correctamente.

c) En caso de no contar con la información, podrá enviar un requerimiento ordinario a las entidades retenedoras seleccionadas, solicitando la información relacionada con los hechos generadores de los impuestos declarados, la cual tiene plazo para responder de hasta diez (10) días calendario.

d) Recibida la información solicitada, efectuarán el cruce con las declaraciones de impuestos, el cual puede dar como resultado:

d.1) Que la información sobre la base gravable declarada, coincida con el valor correspondiente a los hechos y actos generadores de impuestos, durante el periodo que se audita.

d.2) Que el valor de los hechos económicos generadores de impuestos sea superior a los declarados.

En los casos de los incisos d.1) y d.2) proyectará para la firma del Subsecretario de Rentas, el auto que ordena la práctica de visita de verificación o inspección tributaria.

e) Firmados los autos por la Subsecretaría de Rentas, se enviarán a notificar por correo o personalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 de Estatuto Tributario Departamental.

f) Práctica de la visita. De la visita se levantará un acta la cual deberá ser firmada por quien atiende la visita y los funcionarios que intervienen. Copia de la misma será entregada al contribuyente, o su representante.

g) Resultado de la visita. Analizada el acta de inspección tributaria y confrontados los datos allí consignados con los informados en las declaración o declaraciones auditadas, pueden presentarse los siguientes casos:

g.1) Que los datos coincidan con los informados en la declaración de impuestos, caso en el cual se procederá a dictar el correspondiente Auto de archivo.

g.2) Que se presenten diferencias entre la información de la inspección y la suministrada en la declaración. En este evento se procederá al respectivo REQUERIMIENTO ESPECIAL en los términos del artículo 324 del Estatuto Tributario Departamental y será notificado por correo o personalmente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 256 ibídem.

h) Envío de documentos: Los expedientes a los cuales se les haya practicado y notificado Requerimiento Especial, deberán ser enviados semanalmente, debidamente relacionados al funcionario responsable de proyectar los actos de liquidación para lo de su competencia.

Los expedientes a los cuales se les haya dictado Auto de Archivo, se archivarán semanalmente en el archivo respectivo.

2.1 PROGRAMA DE LIQUIDACION DE REVISION.

Objetivo: El objetivo de la liquidación de revisión es el de determinar correctamente el impuesto declarado por el contribuyente o agente retenedor.

Procedimiento: La modificación del impuesto, a través de una liquidación de revisión, a quienes presentaron la declaración en forma inexacta tiene las siguientes etapas:

a) Oficio persuasivo o Requerimiento Ordinario. Opcional

b) Emplazamiento para corregir. Suspende el término por un (1) mes, para proferir el Requerimiento Especial.

c) Inspección Tributaria. Paso opcional no obligatorio. El objetivo de la prueba es levantar pruebas, constatar hechos. Suspende el término para proferir el Requerimiento Especial. La suspensión del término es de tres (3) meses cuando la Inspección Tributaria se realiza de oficio. Artículo 327 del Estatuto Tributario Departamental.

d) Requerimiento Especial (artículo 324 del Estatuto Tributario Departamental). Presenta detalladamente las modificaciones que la Administración propone hacerle a la liquidación privada.

Una vez notificado el contribuyente cuenta con un (1) mes para responder. Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para responder, la Subsecretaría de Rentas expedirá la Liquidación de Revisión, si cuenta con todos los elementos necesarios para modificar la liquidación y en caso contrario, puede ordenar una ampliación, dentro del mes siguiente a la fecha del plazo para responder (artículo 329 del Estatuto Tributario Departamental).

e) Liquidación de Revisión. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, la Administración notificará la liquidación de revisión.

f) Recurso de Reconsideración. Frente a la liquidación de revisión opera el Recurso de Reconsideración ante la Subsecretaria de Rentas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación.

Cobertura: Teniendo en cuenta que la liquidación oficial de revisión deberá proferirse y notificarse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de presentación de la declaración privada, este programa se debe aplicar a las declaraciones cuya fecha de presentación den el margen suficiente para expedir y notificar el respectivo requerimiento especial y liquidación oficial de acuerdo con el término previsto en el presente programa.

Iniciación y culminación: Se iniciará y terminará en las fechas previstas en el plan anual de acción.

Ejecutores: Profesionales Especializados o en quien delegue la Subsecretaría de Rentas.

Administración del Programa: La Subsecretaría de Rentas ejercerá el control y la supervisión general del programa.

En la base de datos se actualizarán los archivos e informaciones que se lleven por cada contribuyente de este impuesto.

Dependencia que intervienen: Subsecretaría de Rentas.

Funcionarios de Liquidación.
a) Recibidos los expedientes por el funcionario que funcionalmente le corresponde proyectar las liquidaciones, los ordenará por fechas de vencimiento, tomando como base la fecha de notificación del Requerimiento Especial.

b) Vencido el término para la respuesta, analizará los documentos que obran en el expediente. Tal análisis puede arrojar los siguientes resultados:

b.1) Que el contribuyente no haya dado respuesta al Requerimiento Especial, caso en el cual proyectará para la firma del Subsecretario de Rentas o su delegado, la respectiva liquidación oficial de revisión.

b.2) Que el contribuyente haya respondido pero sea en forma extemporánea.

b.3) Que la respuesta sea oportuna pero no satisfactoria.

Se proferirá la correspondiente liquidación de Revisión con fundamento en la liquidación privada, el Requerimiento Especial, su respuesta y las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, los motivos por los cuales no se aceptan parcial o totalmente las pruebas aportadas y explicación de cada uno de los rechazos, adiciones, etc.

b.4) Que la respuesta sea oportuna y además desvirtúe totalmente los puntos planteados en el Requerimiento Especial.

Con fundamento en la declaración privada, el Requerimiento Especial, su respuesta y pruebas regularmente allegadas al expediente, se proyectará para la firma del Subsecretario de Rentas o su Delegado, el auto de CONFIRMACION DE PRIVADA.

- Funcionario de Recursos.

a) El Profesional Especializado asignado para tal efecto, ordenará por fechas de vencimiento, tomando como base la fecha de notificación de la liquidación de Revisión.

b) Vencido el término para interponer los recursos, analizará los documentos que obran en el expediente y procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 a 354 del Estatuto Tributario Departamental.

c) Decididos los recursos y una vez notificas las decisiones respectivas, los expedientes serán enviados, debidamente relacionados al archivo correspondiente e igualmente se enviarán los expedientes frente a los cuales no se interpuso recurso.

d) Copia autenticada de las providencias y la respectiva liquidación será enviada al funcionario responsable de cobro, en el evento de que éste proceda.

Control del Programa: Corresponde al Subsecretario de Rentas el control técnico y administrativo del programa y dentro del informe mensual de actividades que elaborará el Profesional Especializado incluirá los datos correspondientes al desarrollo del programa así:


INFORME MENSUAL ? PROGRAMA LIQUIDACION DE REVISION

Total contribuyentes seleccionados
Total autos de archivos
Total Liquidación de revisión
Mayor valor determinado
Valor sanción por inexactitud


2.2 PROGRAMA DE CORRECCION ARITMETICA DE LAS DECLARACIONES.

Objetivo: Verificar los cálculos aritméticos de las liquidaciones privadas contenidas en las declaraciones privadas del impuesto con el fin de inducir a los contribuyentes su corrección y al cumplimiento correcto de la obligación fiscal futura.

Estatuto Tributario Departamental: ?ARTICULO 319.- Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:

1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.

2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.

3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, retenciones y sanciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver?.

Cobertura: Teniendo en cuenta que la liquidación oficial de corrección deberá proferirse y notificarse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración, de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Estatuto Tributario Departamental, este programa se debe aplicar a las declaraciones cuya fecha de presentación den el margen suficiente para expedir y notificar la respectiva liquidación oficial de acuerdo con el término previsto para el programa.

Iniciación y culminación: Se iniciará y terminará en las fechas previstas en el plan anual de acción.

Criterios de selección Este programa incluye los responsables o agentes retenedores que diligenciaron mal el formulario de declaración, o sea los que incurrieron en errores aritméticos conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario.

Dependencias que intervienen: Subsecretaría de Rentas

Ejecutores: Profesionales Universitarios comisionados.

Administración del Programa: La Subsecretaría de Rentas ejercerá el control y la supervisión general del programa.

En la base de datos se actualizarán los archivos e informaciones que se lleven por cada contribuyente de este impuesto.

Procedimiento: Definido el programa y los criterios técnicos para una selección objetiva, el funcionario de fiscalización producirá la relación de contribuyentes seleccionados, clasificándolos según cuantía del impuesto liquidado en la declaración, de mayor a menor (grandes, medianos y pequeños), con la siguiente información mínima:

 Número de orden
 Nit o cédula de ciudadanía
 Nombre o razón social
 Valor determinado
- Por mayor valor a pagar
-Por menor saldo a favor.
 Los datos y valores de la liquidación privada y los determinados oficialmente.

Considerando que la Liquidación oficial de corrección aritmética es la única que puede proferirse sin requerimiento previo alguno, los funcionarios participantes en el programa proyectarán para la firma del Subsecretario de Rentas las Liquidaciones y los Autos de archivo a que haya lugar, incluyendo en la misma liquidación el valor de la sanción, equivalente al 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el artículo 283 del Estatuto Tributario Departamental.

Control del Programa: Corresponde al Subsecretario de Rentas el control técnico y administrativo del programa y dentro del informe mensual de actividades de los fiscalizadores, incluirán los datos correspondientes al desarrollo del programa así:


INFORME MENSUAL ? PROGRAMA CORRECCION ARITMETICA

Total contribuyentes seleccionados
Total autos de archivos
Total Liquidación Corrección Aritmética
Mayor valor determinado
Valor sanción por corrección liquidada

3. PROGRAMA DE SANCIONES NO LIQUIDADAS
Es frecuente que los contribuyentes no liquiden o liquiden incorrectamente las sanciones a las que están obligados, razón por la cual hay necesidad de ejercer un control en este sentido a efectos de determinar oficialmente su monto.
El programa posee las siguientes características:
Objetivo: Verificar la correcta liquidación de las sanciones por parte de los declarantes.

Estatuto Tributario Departamental: ?ARTICULO 279.- Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del tributo a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del tributo?.

?ARTICULO 280.- Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.?

?ARTICULO 281.- Sanción por no declarar. La sanción por no declarar será equivalente:

1. Al quince por ciento (15%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, en el caso de que la omisión se refiera a la declaración de los tributos departamentales.

2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior?.

?ARTICULO 282.- Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 311, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

2.El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

?ARTICULO 283.- Sanción por corrección aritmética. Cuando la administración de impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida?.

?ARTICULO 284.- Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.?

Cobertura: Teniendo en cuenta que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial y que, cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma, este programa se debe aplicar a las declaraciones cuya fecha de presentación den el margen suficiente para expedir y notificar el respectivo acto administrativo, de acuerdo con el término previsto para el programa.

Iniciación y culminación: Se iniciará y terminará en las fechas previstas en el plan anual de acción.

Criterios de selección Este programa incluye los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que omitieron liquidar la sanción, o liquidándola incurrieron en error o liquidaron con inexactitud el tributo; todo lo anterior conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario.

Dependencias que intervienen: Subsecretaría de Rentas

Ejecutores: Profesionales Universitarios comisionados.

Administración del Programa: La Subsecretaría de Rentas ejercerá el control y la supervisión general del programa.

En la base de datos se actualizarán los archivos e informaciones que se lleven por cada contribuyente de este impuesto.

 Procedimiento: Definido el programa y los criterios técnicos para una selección objetiva, el funcionario de fiscalización producirá la relación de contribuyentes seleccionados,

Considerando que cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente por los funcionarios involucrados en el programa dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 298, 299 y 300, las cuales prescriben en el término de cinco (5) años. Lo anterior de conformidad con el artículo según el artículo 274 del Estatuto Tributario Departamental.

Control del Programa: Corresponde al Subsecretario de Rentas el control técnico y administrativo del programa y dentro del informe mensual de actividades de los fiscalizadores, incluirán los datos correspondientes al desarrollo del programa así:

INFORME MENSUAL ? PROGRAMA DE SANCIONES NO LIQUIDADAS

Total contribuyentes seleccionados
Total autos de archivos
Total Pliegos de cargo
Total Resoluciones sanción
Valor sanción liquidada y/o pagada

Dada en Barranquilla, el 6 de enero de 2009

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000109 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NOARCO S.A.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, SANTIAGO RAFAEL NOERO ARANGO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.115.368 de Cartagena quien en su calidad de Gerente obra en Representación de NOARCO S.A., persona jurídica, con NIT 800.011.316 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000109 con objeto CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2007, así: -------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en noventa (90) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----------------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000109. ---------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 DIC 2008.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ SANTIAGO RAFAEL NOERO ARANGO
Secretaria de Agua Potable y R.L. Noarco S.A.
Saneamiento



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2007*000021 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO
Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, ASESOR DESPACHO DEL GOBERNADOR encargado de las funciones de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO mediante Decreto 00532 del 18 de noviembre de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, WILLIAM JESUS CONTO RAMOS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 8.762.851 de Soledad, Atlántico quien en su calidad de representante legal obra en representación de UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO con NIT 900.149.387, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000021 suscrito entre las partes el 6 de junio de 2007 con objeto CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, así: -----------------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula .novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en VEINTE (20) días más, el término inicialmente pactado. ----
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. -

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000021. -------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ------------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 NOV 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Asesor Despacho del Gobernador Contratista
Encargado de las funciones de la R.L. Unión Temporal Alcantarillado de
Secretaria de Agua Potable y Luruaco
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2007*000048 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, ASESOR DESPACHO DEL GOBERNADOR encargado de las funciones de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO mediante Decreto 00532 del 18 de noviembre de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, WILLIAM JESUS CONTO RAMOS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 8.762.851 de Soledad, Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000084 suscrito entre las partes el 10 de agosto de 2007 con objeto Construcción de la segunda etapa del sistema de alcantarillado sanitario de la cabecera municipal de Repelón en el Departamento del Atlántico, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en veinte (20) días calendario más, el término inicialmente pactado. --

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ------------------

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000084. ---------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -----------

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 NOV 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Asesor Despacho del Gobernador Contratista
Encargado de las funciones de la
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000100 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSORCIO ATLANTICO 2007
Entre los suscritos, SANTIAGO BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, ASESOR DESPACHO DEL GOBERNADOR encargado de las funciones de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO mediante Decreto 00532 del 18 de noviembre de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, REGULO ANTONIO DIAZ GRANADOS LOZANO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 3.764.392, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de CONSORCIO ATLANTICO 2007, con NIT 900183724 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000100 con objeto CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO - CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO suscrito entre las partes el 13 de diciembre de 2007, así: -------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena. del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en CUARENTA Y CINCO (45) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000100. ---------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 DIC 2008

SANTIAGO BARROS LOPEZ REGULO DIAZGRANADOS LOZANO
Asesor Despacho del Gobernador R.L. Consorcio Atlántico 2007
Encargado de las funciones de la Contratista
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 8 AL CONTRATO 0111*2006*000013 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Reperesentante Legal obra en Representación de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA, persona jurídica, con NIT 819.000.599 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suscrito entre las partes el 26 de enero de 2006, así: ------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula .cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario, más el término inicialmente pactado. ---------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. -----
-----------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000013. ---------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -----------------------------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 AGO 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R.L. Asociación De Municipios de la Subregión
Saneamiento Básico de la Cienaga Grande Santa Marta
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 al Contrato 0111*2007*000101 suscrito entre el Departamento del Atlántico y FERNANDO MARIO VALENCIA SOLANA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FERNANDO MARIO VALENCIA SOLANA mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.945 de Barranquilla quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 14 de diciembre de 2008, con objeto INTERVENTORIA AL APOYO FINANCIERO PARA LA ERRADICACION DE LOS BOTADEROS A CIELO ABIERTO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, así: ------------------------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en sesenta (60) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ------------------

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000101. -----------

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. -------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ FERNANDO MARIO VALENCIA SOLANA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111 *2008*000037 DE 2008 .
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASECON INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE: ASECON INGENIERIA LTDA
NIT: 802.004.722
VALOR: $39.121.842

1.-0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS DE ACUEDUCTO BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la AMPLIACION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de
jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en .Ios eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en !os cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor de! presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($39.121.842).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $7.824.368.40 equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 80. artículo 40. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

-PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendar que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de !os recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria de! CONTRATISTA por parte de fa Subsecretaría de de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.

6. SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a} Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía de! cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. -------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más

9.-GADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales de! contrato acepta. mediante la firma de! presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza 01 cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento. una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía de! contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectíva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fi n,

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DlAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de impuestos.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 ya la Resolución NO.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para !a vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 31 de diciembre de 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
RAFAEL JOSE MOLINARES RODRIGUEZ
Contratista

 

     Publicado: Friday, January 30, 2009    

 

 
........