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  Gaceta Numero: 7849

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Gaceta 7849 Correspondiente a Enero 23 de 2009-05-22

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000049
"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION PUBLICA Y LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO POR VALOR DE HASTA OCHO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ML ($ 8.900.000.000 MIL) CONSISTENTES EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (ASEADORES y CUIDADORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9? del articulo 300 de la Constitución Nacional de 1991,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para que abra licitación pública y suscriba el correspondiente contrato por valor de hasta OCHO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ML($8.900.000.000) consistente en la prestación de los servicios de aseo y cuidado en las Instituciones Educativas del Departamento del Atlántico, durante la vigencia 2009.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 18 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008.

Gobernación del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000049 de enero 19 de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado, encargado de Gobernador.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 000050
"POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y/O CONTRATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 300 de la Constitución y
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO:
Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir el o los convenios interadministrativos, convenios y/o contratos que se requieran, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, tendientes a brindar complementación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones formativas y de promoción de estilo de vida saludables que contribuyan a mantener y mejorar el estado nutricional de los niños y adolescentes de las instituciones educativas públicas a través de los comedores y/o restaurantes escolares.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir el o los convenios interadministrativos, convenios y/o contratos que se requieran, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, tendientes a brindar complementación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones formativas y de promoción de estilo de vida saludables que contribuyan a mantener y mejorar la oferta de alimento y el estado nutricional de la familia, a través de las unidades agropecuarias familiares, comunitarias y escolares

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 18 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Gobernación del Atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000050 del 19 de Enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado de la Gobernación, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000051
"POR EL CUAL SE INCORPORA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO -ITSA AL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA ASAMBLEA DEL ATLANTICO EN USO DE SUS ATRIBUCIOINES CONSTITUCIONALES y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN EL. ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLlTICA
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO Incorporase, sin solución de continuidad, a la estructura descentralizada del Departamento del Atlántico, el Establecimiento Público Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA, el cual desde la fecha operará adscrito al Departamento del Atlántico, con recursos del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 20 de la ley 790 de 2002 y el decreto reglamentario 1 052 de 2006; del Municipio de Soledad de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Segunda del Convenio Interadministrativo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Soledad de septiembre 11 de 1997; del Departamento del Atlántico, del Distrito de Barranquilla y de otras entidades territoriales según lo establezcan los presupuestos anuales; de los recursos provenientes de la Ley 662 de 2001 y de los recursos propios generados por la institución.

ARTICULO SEGUNDO: Se autoriza al Gobernador del Atlántico para que suscriba los actos administrativos necesarios para el recibo de la institución educativa y proceda él proponer frente al consejo directivo de la entidad descentralizada, la armonización de sus estatutos en concordancia con las normas aplicables como ente territorial, esta autorización se concede por el termino de un (1) año, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza.

PARAGRAFO: La Institución de Educación Superior incorporada podrá recibir donaciones de entidades internacionales, nacionales, así como de personas naturales, las cuales serán incorporadas al presupuesto o patrimonio de la entidad.

PARAGRAFO: El Consejo Directivo de la entidad, deberá realizar las modificaciones y adaptaciones de sus normas internas para el funcionamiento en el orden territorial.

ARTICULO TERCERO: Esta Ordenanza rige a partir publicación en la Gaceta Oficial del departamento.

Dada en Barranquilla a los

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 17 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000051 del 19 de Enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado de la Gobernación, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 00045
"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR OCHENTA MIL TRESCIENTOS UN MILLONES DE PESOS ($80.301.000.000), PIGNORAR RENTAS, COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, SUSCRIBIR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CONTRATOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE VIAS SECUNDARIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política, Numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1996. y el artículo 260 del Código Fiscal Departamental y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Atlántico, modificado por la Ordenanza 00003 de 2007

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir contratos de empréstito hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de Vías Secundarias aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias y efectuar las operaciones presupuéstales que sean pertinentes para desarrollar el Programa de Vías Secundarias aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.

ARTICULO TERCERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos y contratos que se requieran para la ejecución del Programa de Vías Secundarias del Departamento del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de publicación

PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates correspondientes de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 21 de 2008
Segundo Debate: Noviembre 29 de 2008
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2008

Esteban Mosquera Escamilla
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000045 del 24 de Diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000046 DE 2008
CPOR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA QUE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARTICIPE EN LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION COMPROMISO CARIBE POR LA AUTONOMIA

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1222 de 1986, la ley 489 de 1998.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2008, para que el Departamento del Atlántico participe en la constitución y sea miembro de la ASOCIACION COMPROMISO CARIBE POR LA AUTONOMIA, entidad asociativa sin ánimo de lucro integrada por los departamento de la Región Caribe y otras personas públicas y particulares la cual se organizará conforme a lo establecido para el efecto en la ley 489 de 1998.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Atlántico para realizar los movimientos y/o traslados presupuestales que se requieran dentro del Presupuesto del Departamento del Atlántico para la vigencia Fiscal del año 2008, tendientes a dar cumplimiento a las autorizaciones conferidas en la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates correspondientes de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 4 de 2008
Segundo Debate: Noviembre 25 de 2008
Tercer Debate: Noviembre 29 de 2008

Esteban Mosquera Escamilla
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000046 del 24 de Diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.


Secretaria Privada
CONTRATO No
0132*2008*000063
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO AIDA TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva Suplente, quien obra en Representación de la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta con el objeto de una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción y la Dotación y Posterior administración del proyecto Parque Cultura del Caribe, con el Nit W 802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en las refacciones y obras complementarias del Edificio del Museo del Caribe. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 285629 del 30 de diciembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para que los destine única y exclusivamente en las refacciones y obras complementarias del Edificio del Museo del Caribe. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de la CORPORACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 30 de diciembre de 2008, documentos que forman parte integral del presente contrato. Los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo N? 1726/07 Y sus otrosí es 6 y 7 celebrados entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en Un (1) meses, contado a partir del día de la entrega del pago anticipado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del
presente contrato, así: El 100% pago anticipado.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el1 00% del valor entregado por un plazo de 6 meses. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo por un plazo seis (6) meses. 3) la Calidad del Contrato por el 20% del valor del mismo por la vigencia del contrato y un año más. 4) Salarios y Prestaciones Sociales por el 5% del valor del contrato por la vigencia del mismo y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551 Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractuales la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actos de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Julio de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CIELO AIDA TAMARA HOYOS, En representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO ADICIONAL No. 0110 ? 2008 - 000059
ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO DE APORTE No. 0110*2008*000016 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor dp edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72,125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en 10 normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EFRAIN AMADOR PURE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED, sin ánimo de lucro creada por acta del 14 de septiembre de 2002, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Soledad inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de diciembre de 2002, bajo el No. 8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802.019.19.5-0, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato de adición previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el Contrato de aporte No.0110*2008*000016 el 09 de julio de 2008. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CONFECCIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". 3) Que el aporte del Departamento en el contrato se estableció en trescientos cincuenta millones de pesos m/I ($350,000,000.00).4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por cuarenta millones de pesos ($40.000.000), es necesario continuar con estrategias y emprender acciones encaminadas a poyar el sector confecciones en el Departamento, especificamente con el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.285628 del 30 de diciembre de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No. 0110*2008*000016, incrementándolo en CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 40.000.000.oo quedando su valor total en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($390.000.000.oo, el cual está exento de IVA., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231491, Artículo 4330 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: LA FUNDACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cIáusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda

Dado en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2009-01-20

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
EFRAIN AMADOR PURE
En representación por LA FUNDACION.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110*2008*000054 al Contrato de Obras Civiles No.0110*2006*000079 Suscrito entre el Departamento del Atlántico y CONSORCIO ATLANTICO SUR El 28/12/2006
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, SALOMON MELO CEPEDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 5.391.154 de Cúcuta, actuando como Representante Legal de CONSORCIO ATLANTICO SUR, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.011.0*2006*000079, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 28 de DICIEMBRE de 2006, fue suscrito el contrato No.0110*2006*000079 para realizar la obra: OTROSI DE VALOR CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE OBRA 0110*2006*000079, CUYO OBJETO ES: LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($615.646.401.00).

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0110*2006*000079 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Novena, Décima y Vigésima Primera del citado contrato No.011.0*2006*000079, el Secretario de SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría, así como la adición del Contrato Matriz necesarios, para culminar las obras correspondientes al objeto del contrato

CUARTA: Que el Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribió la solicitud de obras adicionales 01 de fecha 28 de noviembre de 2008.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.285328 expedido el 1.2 de diciembre de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda).

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición al valor inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

SEPTIMA: Que de conformidad con lo pactado en el contrato No. 0110*2007*000008 del 28 de Marzo de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado, las cuales en este caso en particular se consagra en las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha Noviembre 28 de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($615.646.401.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes amparos: a) Para el anticipo del contrato adicional por el Cien Por Ciento (100%) del valor de éste b) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra.

PARAGRAFO SEGUNDO: le corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO aprobar la modificación de la garantía única, presentadas a su consideración.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231471, 231471 ARTICULO No. 4279, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los
16 de diciembre de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
CONSORCIO ATLANTICO SUR
Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000013 DE 2009
?POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES PARA EL AÑO GRAVABLE 2009?.

El Secretario Privado del Departamento encargado de las funciones de Gobernador, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico y

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que mediante el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 fue adicionado al Estatuto Tributario Nacional el artículo 868-1 en el sentido de que los valores absolutos se reexpresarían en Unidades de Valor Tributario (UVT) en lo relativo a impuestos nacionales, señalando esta norma para cada artículo del Estatuto el equivalente en número de unidades de valor tributario.

Que el Departamento del Atlántico no tiene adoptada las Unidades de Valor Tributario (UVT) como referencia básica para el cálculo de los montos mínimos y básicos para la aplicación de tasas e impuestos departamentales, pero en cumplimiento del artículo 514 del Estatuto Tributario Departamental es viable la actualización anual de las bases para la aplicación de impuestos tomando como referencia el valor anual de la UVT.

Que mediante Resolución 01063 del 3 de diciembre de 2008 la DIAN fijó en $23.763 el valor de la Unidad de Valor Tributario que regirá durante el año 2009.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos regulados por el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, que regirán para el año gravable 2009, serán los siguientes:

Norma del Estatuto Tributario Departamental Valor absoluto

Artículo 275. Sanción Mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de? ????????...238.000

Artículo 279. Extemporaneidad en la Presentación. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de??????????????????..59.408.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de?????? ???????????????????????????????
cuando no existiere saldo a favor.

Artículo 280. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de?????????????. ?????????????????????????...118.815.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de .......................................................................................................118.815.000
cuando no existiere saldo a favor.


Artículo 289. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 372-5 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de?????????????????????22.575.000
Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Artículo 293. Errores de verificación. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:


1. Hasta ???????????????????????????????.. 24.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable. 24.000

2. Hasta ????????????????????????????????
por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético. 24.000




3. Hasta ????????????????????????????????.24.000
por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético. 24.000



Artículo 294. Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para el efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento 1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora de una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

1. Hasta ?????????????????????????24.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos. 24.000


2. Hasta ????????????????????????????????
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos. 24.000

3. Hasta ????????????????????????????????.
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%). 24.000


Artículo 295 Extemporaneidad en la entrega de la información. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por la Secretaría de Hacienda Departamental, para entregar los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de????????????????????.475.000
por cada día de retraso.

Artículo 299. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de ??????????????????10.020.000
La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

Artículo 300. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a ?????.......................14.020.000
originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

Artículo 303-1. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ????????...........................475.200.000

Artículo 369 Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Parágrafo Dos.- Las inconsistencias a que se refieren los numeral 1), 2) y 4) del artículo 363, 286 y 287 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario nacional, sin que exceda de ????????....................30.892.000


Artículo 844. En los procesos de sucesión. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a???????????? ????????????????????????????????????? 16.634.000
deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. 16.634.000

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, 20 de enero de 2009

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de
Gobernador del Atlántico

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000049
"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION PUBLICA Y LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO POR VALOR DE HASTA OCHO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ML ($ 8.900.000.000 M/L) CONSISTENTES EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (ASEADORES y CUIDADORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9. del articulo 300 de la Constitución Nacional de 1991,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para que abra licitación pública y suscriba el correspondiente contrato por valor de hasta OCHO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 8.900.000.000) consistente en la prestación de los servicios de aseo y cuidado en las Instituciones Educativas del Departamento del Atlántico, durante la vigencia 2009.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 18 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008.

Gobernación del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000049 de enero 19 de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado, encargado de Gobernador.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000050
"POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y/O CONTRATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 300 de la Constitución, y

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir el o los convenios interadministrativos, convenios y/o contratos que se requieran, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, tendientes a brindar complementación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones formativas y de promoción de estilo de vida saludables que contribuyan a mantener y mejorar el estado nutricional de los niños y adolescentes de las instituciones educativas públicas a través de los comedores y/o restaurantes escolares.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir el o los convenios interadministrativos, convenios y/o contratos que se requieran, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, tendientes a brindar complementación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones formativas y de promoción de estilo de vida saludables que contribuyan a mantener y mejorar la oferta de alimento y el estado nutricional de la familia, a través de las unidades agropecuarias familiares, comunitarias y escolares

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 18 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000050 del 19 de Enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado de la Gobernación, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000051
"POR EL CUAL SE INCORPORA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO -ITSA AL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

LA ASAMBLEA DEL ATLANTICO EN USO DE SUS ATRIBUCIOINES CONSTITUCIONALES y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN EL. ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLlTICA
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO Incorporase, sin solución de continuidad, a la estructura descentralizada del Departamento del Atlántico, el Establecimiento Público "Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA", el cual desde la fecha operará adscrito al Departamento del Atlántico, con recursos del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 20 de la ley 790 de 2002 y el decreto reglamentario 1 052 de 2006; del Municipio de Soledad de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Segunda del Convenio Interadministrativo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Soledad de septiembre 11 de 1997; del Departamento del Atlántico, del Distrito de Barranquilla y de otras entidades territoriales según lo establezcan los presupuestos anuales; de los recursos provenientes de la Ley 662 de 2001 y de los recursos propios generados por la institución.

ARTICULO SEGUNDO: Se autoriza al Gobernador del Atlántico para que suscriba los actos administrativos necesarios para el recibo de la institución educativa y proceda él proponer frente al consejo directivo de la entidad descentralizada, la armonización de sus estatutos en concordancia con las normas aplicables como ente territorial, esta autorización se concede por el termino de un (1) año, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza.

PARAGRAFO: La Institución de Educación Superior incorporada podrá recibir donaciones de entidades internacionales, nacionales, así como de personas naturales, las cuales serán incorporadas al presupuesto o patrimonio de la entidad.

PARAGRAFO: El Consejo Directivo de la entidad, deberá realizar las modificaciones y adaptaciones de sus normas internas para el funcionamiento en el orden territorial.

ARTICULO TERCERO: Esta 9Jdenanza rige a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del departamento.

Dada en Barranquilla a los

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Diciembre 17 de 2008
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2008
Tercer Debate: Diciembre 20 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000051 del 19 de Enero de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado de la Gobernación, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico

 

     Publicado: Friday, January 23, 2009    

 

 
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