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  Gaceta Numero: 7848 - 2

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GACETA No. 7848 ? 2 CORRESPONDIENTE A ENERO 15 DE 2009 -

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00596 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que mediante acuerdo de compensación de deuda entre el Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla suscrito el 24 de diciembre de 2008, EL DISTRITO DE BARRANQUILLA acepta y reconoce adeudar al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por concepto de cuotas partes pensionales con corte a 31 de julio de 2008 la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CINCO CENTAVOS MCTE. ($2.834.072.704.05), como valor de capital contenido en la Resolución No. RLCPP-007 del 19 de Agosto de 2006 (valores que fueron liquidados con posterioridad a la aprobación del acuerdo de reestructuración), a lo que hay que agregarle la suma de UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE. ($1.127.495.960.43), correspondiente a los intereses de mora liquidados y la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($396.156.866.44), correspondiente los Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.

2. Que igualmente, el Departamento del Atlántico acepta y reconoce adeudar al Distrito de Barranquilla la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($3.312.215.712,13) por concepto de cuotas partes canceladas y la suma de UN MIL CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.005.201.215,86) para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE. ($4.317.416.927,99).
3. Que en consecuencia, ambas entidades acuerdan compensar las obligaciones mutuas, hasta concurrencia del menor valor a cargo del Distrito de Barranquilla y el excedente a favor del Distrito es decir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS. ($355.848.263)

4. Que de las sumas que se encuentran congeladas en la Fiduciaria la Previsora, el Departamento imputará el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($396.156.866.44), a los Gastos de Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo.

5. Que el saldo, es decir, la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.136.917.270,56) serán restituidos al Distrito de Barranquilla.

6. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas modificaciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1?.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1??.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1?.. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2??INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.3. ??SANCIONES, INTERESES Y MULTAS

1082?.Intereses otros impuestos departamentales??.1.127.495.960

1.1.1.3. ?.OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.3.1. ??FONDOS ESPECIALES

1134??Cobros cuotas partes pensionales??.2.834.072.704

1.1.1.3.3?..RECUPERACIONES

1142??Por gastos cobro coactivo rentas departamentales???.400.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??4.361.568.664

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2?.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1?..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1?.. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1??.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2?..GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3?.OTROS GASTOS GENERALES

2208?.Gastos tramite cobro coativo cuotas partes pensionales?.400.000.000

2.1.1.1.3.1.2?..OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.1.3.1.2.1?.RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2258?.Cancelación cuotas partes pensionales otras entidades?.3.961.568.664

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.361.568.664

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 de diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. 00615 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que la Nación asignó al Departamento del Atlántico a través del CONPES 110 de Diciembre 17 de 2007 la última doceava, correspondiente a los ingresos de la vigencia 2008, por un valor de $9.873.280.670.
2. Que este mismo sentido, las once doceavas correspondientes a la actual vigencia fueron distribuidas a través del CONPES 112 de febrero 06 de 2008, por un valor de $109.607.183.642 , EL CONPES 116 por valor de $4.232.406.809 y el CONPES 119 de Octubre 31 de 2008, por un valor de $1.618.530.441, razón por la cual el Presupuesto de la vigencia 2008 para el sector Educación, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, debe sumar el total de $125.331.401.562

3. Que según el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para Educación del SGP son transferidos a las entidades territoriales con destinación específica y en orden de prioridad para pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas (nómina y prestaciones sociales), construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento, provisión de la canasta educativa. actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, contratos de prestación del servicio, suscritos con entidades idóneas y reconocidas en el sector si hay capacidad presupuestal, se pueden destinar recursos a transporte escolar, según el acceso y ubicación geográfica de los estudiantes. Asimismo, a alimentación escolar, según los términos establecidos en la directiva No. 13 del 11 de abril de 2002, firmada conjuntamente entre el ICBF y el MEN..
4. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
5. Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con las proyecciones de gastos y con base en la distribución de las once doceavas asignadas para la vigencia actual, se hace necesario realizar unos créditos y contracréditos al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008 que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos establecido por las normas de presupuesto actualmente vigentes.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2?.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3?.GASTOS DE INVERSION
2.3.1?.INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5?. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1?..SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1 Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad.
2.3.1.5.1.1.1 Sostenimiento y Expansión del Servicio Educativo del Departamento (Sistema General de Participación)
2.3.1.5.1.1.1.1?..Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.1.1?..Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1?.Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1?.Sueldos de personal de nómina

4416??Horas extras y días festivos ??. 25.000.000
4418??Ascensos en el escalafón docente?? 1.249.554.375
4419??Descuentos del docente??.. 520.413.191

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2 ?.Otros Gastos por Servicios Personales

4430?..Auxilio de movilización??? 5.360.490
4432?..Estímulo a docentes rurales (Decr. 707/98)....... 85.000.000

2.3.1.5.1.1.1.1.2?..Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.1.2.1?..Adquisición de Bienes

4470??Dotación Ley 70 de 1988?????.. 196.657.958

2.3.1.5.1.1.1.1.2.2?? Adquisición de Servicios

4474 Viáticos y gastos de movilización??. 8.369.998

2.3.1.5.1.1.1.2?..Directivos Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.2.1?..Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1?..Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.1?? Sueldos de personal de nómina

4490??Sueldos??. 104.060.246

2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.2?.Otros Gastos por Servicios Personales

4500?..Prima de alimentación??.. 3.278.621
4510?..Auxilio de movilización??. 112.228
4512?..Estímulo a docentes rurales (Decr. 707/98)........ 50.000.000

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2 ???.Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.1???Contribuciones Sector Privado

4530??.Cajas de Compensación Familiar??.. 5.030.772

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.2??.Contribuciones del Sector Público

4534??.SENA????? 628.850
4536??.ICBF?????. 3.773.081
4538??.Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82)?? 3.761.602
4542??.Aportes de Cesantías??.. 624.293.709

4544?.Aportes de Salud, Pensión y ARP???. 597.538.265

2.3.1.5.1.1.1.2.2 ?..Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.2.2.1??Adquisición de Servicios

4550???Viáticos y gastos de movilización

2.3.1.5.1.1.1.3?.Personal Administrativo de Instituciones Educativas????. 28.281.184
2.3.1.5.1.1.1.3.1?Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1?..Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.1??Sueldos de personal de nómina

4568??.Horas Extras y dias festivos ??. 89.150.477
4570??.Indemnización por vacaciones?.. 637.175

2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.2 ??Otros Gastos por Servicios Personales

4580?.Prima de alimentación???. 6.102.863
4582?.Auxilio de transporte ????3.423.333
4588 Prima de vacaciones???.16.887.616
4592??.Bonificación especial de recreación?..1.956.341

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2?.Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.1?..Contribuciones Sector Privado

4608??.Aportes de Salud (Administrativos)??.. 259.606.087

2.3.1.5.1.1.1.3.2 ??Gastos Generales
2.3.1.5.1.1.1.3.2.1 ?..Adquisición de Bienes

4630?..Dotación Ley 70 de 1988??. 227.638.942

2.3.1.5.1.1.1.3.2.2?.. Adquisición de Servicios

4634??.Viáticos y gastos de movilización??. 25.065.172
4638??.Seguros ??. 374.057

2.3.1.5.1.1.1.4??Cuota Administración
2.3.1.5.1.1.1.4.1?. Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1?.Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.1 ?.Sueldos de personal de nómina

4662?..Sobresueldos??. 437.735
4666?.Horas Extras y dias festivos??.. 3.482.957

2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.2 ?Otros Gastos por Servicios Personales

4674??Prima de alimentación
4676??.Auxilio de transporte??. 641.730
4686??.Bonificación especial de recreación?.. 233.678

2.3.1.5.1.1.1.4.1.3 ?..Servicios Personales Indirectos??? 248.400

4724 Honorarios

2.3.1.5.1.1.1.4.2 Gastos Generales 2.810.474
2.3.1.5.1.1.1.4.2.1 Adquisición de Bienes
4730 Dotación Ley 70 de 1988 10.000.000
2.3.1.5.1.1.1.4.2.2 Adquisición de Servicios

4746?..Comunicaciones y transporte?..16.000.000
4750?..Mantenimiento?? 6.155.019
4752?..Compra de equipos??.6.459.750
4758?..Impresos y publicaciones?.. 3.846.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ??.4.192.272.376

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 ?.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 ??GASTOS DE INVERSION
2.3.1??INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5?? DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1?..SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1?.Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad.
2.3.1.5.1.1.1 ??Sostenimiento y Expansión del Servicio Educativo del Departamento (Sistema General de Participación)
2.3.1.5.1.1.1.1?.. Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.1.1?..Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1 ?..Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1 Sueldos de personal de nómina

4410?..Sueldos?? 3.481.727.714
4414??Incapacidad y Licencias?.. 29.035.649

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2?..Otros Gastos por Servicios Personales

4420??Prima de alimentación?? 46.955.141
4422??Auxilio de transporte??.23.247.833
4424?..Prima de vacaciones??.. 14.158
4426?..Prima de Navidad??.. 21.440.706
4428 Prima extraordinaria?? 418.777

2.3.1.5.1.1.1.1.1.2?. Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.1.1.2.1 ?..Contribuciones Sector Privado

4450?..Cajas de Compensación Familiar??.. 238.677.670

2.3.1.5.1.1.1.1.1.2.2 ?.Contribuciones Sector Público

4454??SENA???.. 4.834.708
4456??ICBF???? 129.008.254
4460??ESAP 30.785.339

2.3.1.5.1.1.1.2?? Directivos Docentes del Sistema Educativo
2.3.1.5.1.1.1.2.1?? Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1?.. Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.1?..Sueldos de personal de nómina

4492?.Sobresueldos???. 59.142.006
4494?..Incapacidad y Licencias??.. 2.555.172

2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.2 ??Otros Gastos por Servicios Personales

4502??Auxilio de transporte??. 165.333
4506??Prima de Navidad??88.204
4508??.Prima extraordinaria??.. 53.300

2.3.1.5.1.1.1.2.1.2?.. Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.2.1.2.2?..Contribuciones del Sector Público

4540??ESAP?.. 3.756.629

2.3.1.5.1.1.1.3??Personal Administrativo de Instituciones Educativas
2.3.1.5.1.1.1.3.1?? Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1?.. Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.1??Sueldos de personal de nómina

4560??Sueldos????? 34.695.947
4566??.Incapacidad y Licencias????.. 529.594
4572??.Prima Técnica?????. 24.960.460

2.3.1.5.1.1.1.3.1.1.2 ??Otros Gastos por Servicios Personales

4590???.Prima de Navidad???.. 62.156

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2 ?.Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.1??Contribuciones Sector Privado

4610??Aportes de Pensión (Administrativos)??. 19.664.493

2.3.1.5.1.1.1.3.1.2.2?..Contribuciones del Sector Público

4628??Aportes de Pensión (Administrativos) ??.21.927.900

2.3.1.5.1.1.1.4??.Cuota Administración
2.3.1.5.1.1.1.4.1 ?..Gastos de Personal
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1??Servicios Personales asociados a la nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.1??Sueldos de personal de nómina

4670?..Prima Técnica??.. 5.247.040

2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.2 ????.Otros Gastos por Servicios Personales

4678?..Bonificación por servicios prestados?? 1.076.144
4682?..Prima de vacaciones??? 1.313.112

2.3.1.5.1.1.1.4.1.2 ??..Contribuciones inherentes a la Nómina
2.3.1.5.1.1.1.4.1.2.1??.Contribuciones Sector Privado

4700??.Cajas de Compensación Familiar????. 503.320
4704??.Aportes de Salud (Administrativos)???.. 3.770.830
4706??.Aportes de Pensión (Administrativos)?? 5.985.637

2.3.1.5.1.1.1.4.1.2.2 ??Contribuciones del Sector Público

4710??.SENA??? 62.915
4712??ICBF?? 377.490
4714??Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82)??. 125.830 4716 ESAP?.. 62.915

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?.4.192.272.376
DADO EN BARRANQUILLA A LOS

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No 00043 DE 2008
?POR LA CUAL SE EXPIDE Y ADOPTA EL PLAN GENERAL DE CUENTAS ESPECIFICO PARA EL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?:
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales en especial con fundamento en el artículo 305 numeral 1 o, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 400 de 2000, expedido por el Contador General de República se adoptó el Plan General ele Contabilidad; PGCP, el cual fue aplicado a partir del 10 de enero de 2001.

Que mediante la Resolución 222 de Julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, norma que fue derogada por la Resolución 354 de 05 de Septiembre de 20 .

PRIMERO: Que con la expedición de la Resolución No. 4444 del 21 de Noviembre de 1995, emitida por el Contador General de la Nación, se expidió y adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, el cual fue debe ser aplicado por todos los entes públicos a partir del año de 1996.

SEGUNDO: Que según auditoria preliminar al Balance General de 1996, efectuada por el Departamento de Control Interno según oficio CI 970345-05, se recomendó que se oficializara el Plan especifico de cuentas para el nivel central de la Gobernación.

TERCERO: Inicialmente, la Gobernación del Atlántico, por intermedio de la Asistencia de Contabilidad Crédito Público, de la Secretaria de Hacienda Departamental, generó un Plan de Cuentas Específicos para el Departamento del Atlántico, y le incluyó las modificaciones pertinentes para adecuarlo a los cambios desarrollados por la Contaduría General de la Nación.

CUARTO: Que mediante la Resolución 00886 del 18 de diciembre de 1997 del despacho del Gobernador, se adoptó el Plan Especifico de Contabilidad para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico denominado "Plan de Cuentas-Gobernación del Atlántico".

QUINTO: Que el Plan Específico de la Contabilidad de la Gobernación del Atlántico, fue generado con base en el Plan General de Contabilidad Pública creado por la Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995 y las posteriores modificaciones efectuadas por /a Contaduría General de la Nación,

SEXTO: Que mediante la Resolución 400 de 2000, expedido por el Contralor General de Contabilidad PGCP el cual fue aplicado a partir del 1?. De enero de 2001.

SEPTIMO: Que mediante la Resolución 222 de julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación se adoptó el régimen de Contabilidad Pública, norma que fue derogada por la Resolución 354 de 05 de Septiembre de 2007.

OCTAVO: Que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, de acuerdo por lo expresado por la Resolución 222 de 2006 y 354 de Septiembre 05 de 2007.

NOVENO: Que el Manual de Procedimientos que se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y p0steriormente con la Resolución 356 de Septiembre 05 de 2007, lo conforman y está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

DECIMO: Que mediante la Resolución 555 del 10 de diciembre de 2006, el Contador General ele la Nación expidió el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública mediante Resolución 222 de julio 05 de 2006.

DECIMO PRIMERO: Que a partir del 1?. de enero de 2007, quedó derogado el Catálogo General eje Cuentas contenido en el Plan General de Contabilidad Pública que se adoptó mediante la Resolución 400 de 2000 y las resoluciones que lo hubieren modificado.

DECIMO SEGUNDO; Que el Catálogo general de Cuentas adoptado mediante la Resolución 356 de 2007, corresponde a la versión 2007.1.

DECIMO TERCERO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad pública, debe aplicar el Régimen de Contabilidad Pública, tal como lo establece el artículo 5? de la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y el artículo 50 de la Resolución 354 de septiembre 05 de 2007.

DECIMO CUARTO Que el Departamento del Atlántico ha desarrollado un sistema contable en la herramienta Oracle, el cual está siendo utilizado en sus operaciones, a partir del 10 de enero de 2007.

DECIMO QUINTO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública, la Gobernación del Atlántico ha tomado el Catálogo General de Cuentas adoptado por la Resolución 222 de 2006 y 356 de 2007 y lo ha incorporado a su Sistema de Contabilidad.

DECIMO SEXTO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico, actualice su Plan de Cuentas específico adecuado a las nuevas normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación

DECIMO SEPTIMO: Que la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha creado las cuentas contables necesarias de las que aparecen en el ámbito de las Gobernaciones, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas y sociales.

Que por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Plan Específico de Contabilidad, para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, contenido en el documento denominado "Plan de Cuentas de la empresa 01 Departamento del Atlántico", el cual ha sido generado con base en el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por la Resolución 356 del 05 de septiembre de 2007 y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.

ARTICULO SEGUNDO: Designar a la Subsecretaria de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizada para efectuar las modificaciones al Plan de Cuentas Específico del Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, llamado "Plan de Cuentas-Gobernación del Atlántico" .

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBUQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla a los 24 de noviembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 00044 DE 2008
?POR LA CUAL SE EXPIDE Y ADOPTA EL PLAN GENERAL DE CONTABLIDAD PUBLICA Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y LA DOCTRINA CONTABLE PUBLICA PARA EL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, en especial con fundamento en el artículo 305 numeral 1?. y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante la Resolución 222 de Julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, norma que fue derogada por Resolución 354 de 05 de 2007.

SEGUNDO: Que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, de acuerdo por lo Expresado por la Resolución 222 de 2006 y 354 de Septiembre 05 de 2007.

TERCERO: Que el Plan General de Contabilidad Pública se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006 y posteriormente con la Resolución 355 de Septiembre 05 de 2007.

CUARTO: Que el Plan General de Contabilidad Pública está integrado por el marco Conceptual y la Estructura y descripciones de las clases, de acuerdo por lo expresado por la Resolución 355 de Septiembre 05 de 2007.

QUINTO: Que el Manual de Procedimientos que se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006 y posteriormente con la Resolución 356 de Septiembre 05 de 2007, lo conforman y está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los procedimientos Contables y los instructivos contables

SEXTO. Que la Doctrina Contable Pública se adoptó con la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y posteriormente con la Resolución 354 de Septiembre 05 de 2007.

SEPTIMO: Que mediante la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, emitida por el Contador General de la Nación se adoptó el procedimiento de control interno contable.

OCTAVO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad pública, debe aplicar el Régimen de Contabilidad Pública, tal como lo establece el artículo 5?. De la Resolución 354 de Septiembre 05 de 2007.

NOVENO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública la Gobernación del Atlántico ha tomado el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública adoptado por la Resolución 355 de 2007 y lo ha incorporado a su organización contable.

DECIMO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública la Gobernación del Atlántico ha tomado los Procedimientos Contables adoptados por la Resolución 356 de 2007 y lo ha incorporado a su organización contable.

DECIMO PRIMERO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública Gobernación del Atlántico ha tomado los conceptos de carácter vinculante que ha emitido la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien éste haya delegado lo cual constituye la Doctrina Contable Pública adoptada por la Resolución 354 de 2007 y la ha incorporado a su organización contable.

DECIMO SEGUNDO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico adopte el Plan General de Contabilidad Pública establecido en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación

DECIMO TERCERO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico, adopte los Procedimientos Contables y de control interno contable establecidos en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación.

DECIMO CUARTO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico adopte la Doctrina Contable Pública establecida en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación.

DECIMO QUINTO. Que la Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha estado aplicando las normas correspondientes del Marco Conceptual que aparece en el Plan General de Contabilidad del Régimen de Contabilidad Pública, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales.

DECIMO SEXTO: Que la Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha estado aplicando los Procedimientos Contables y de control interno contable que le apliquen de los que aparecen en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales y ambientales,

DECIMO SEPTIMO: Que la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamento ha estado aplicando los conceptos de carácter vinculante que le son pertinentes que ha emitido la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la nación o de quien éste haya delegado de los que aparecen en la Doctrina Contable Pública, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales,

Que por lo anteriormente expuesto
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, adoptado por las Resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen expedidas por la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, los Procedimientos Contables y de Control Interno Contable que apliquen con base en los Procedimientos Contables y de Control Interno Contable del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por las resoluciones expedidas por la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO TERCERO: Adoptar para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, los conceptos de la Doctrina Contable Pública, adoptada por las resoluciones expedidas por la contaduría General de la Nación.

ARTICULO CUARTO: Designar a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como única dependencia autorizada para efectuar las modificaciones, actualizaciones y adopciones al Marco Conceptual del Plan Central de Contabilidad Pública del Nivel central de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO QUINTO: Designar a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizada para efectuar modificaciones, actualizaciones y adopciones a los Procedimientos Contables y de Control Interno Contable del Nivel Central de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO SEXTO: Designar a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizada para aplicar los conceptos de la Doctrina Contable Pública del Régimen de Contabilidad Pública del Nivel central de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los 24 de Nov. De 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No 00043 DE 2008
?POR LA CUAL SE EXPIDE Y ADOPTA EL PLAN GENERAL DE CUENTAS ESPECIFICO PARA EL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?:
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales en especial con fundamento en el artículo 305 numeral 1 o, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 400 de 2000, expedido por el Contador General de República se adoptó el Plan General ele Contabilidad; PGCP, el cual fue aplicado a partir del 10 de enero de 2001.
Que mediante la Resolución 222 de Julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación se adoptó el Régimen de
Contabilidad Pública, norma que fue derogada por la Resolución 354 de 05 de Septiembre de 2007. .

PRIMERO: Que con la expedición de la Resolución No. 4444 del 21 de Noviembre de 1995, emitida por el Contador General de la Nación, se expidió y adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, el cual fue debe ser aplicado por todos los entes públicos a partir del año de 1996.

SEGUNDO: Que según auditoria preliminar al Balance General de 1996, efectuada por el Departamento de Control Interno según oficio CI 970345-05, se recomendó que se oficializara el Plan especifico de cuentas para el nivel central de la Gobernación.

TERCERO: Inicialmente, la Gobernación del Atlántico, por intermedio de la Asistencia de Contabilidad Crédito Público, de la Secretaria de Hacienda Departamental, generó un Plan de Cuentas Específicos para el Departamento del Atlántico, y le incluyó las modificaciones pertinentes para adecuarlo a los cambios desarrollados por la Contaduría General de la Nación.

CUARTO: Que mediante la Resolución 00886 del 18 de diciembre de 1997 del despacho del Gobernador, se adoptó el Plan Especifico de Contabilidad para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico denominado "Plan de Cuentas-Gobernación del Atlántico".

QUINTO: Que el Plan Específico de la Contabilidad de la Gobernación del Atlántico, fue generado con base en el Plan General de Contabilidad Pública creado por la Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995 y las posteriores modificaciones efectuadas por /a Contaduría General de la Nación,

SEXTO: Que mediante la Resolución 400 de 2000, expedido por el Contralor General de Contabilidad PGCP el cual fue aplicado a partir del 1?. De enero de 2001.

SEPTIMO: Que mediante la Resolución 222 de julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación se adoptó el régimen de Contabilidad Pública, norma que fue derogada por la Resolución 354 de 05 de Septiembre de 2007.

OCTAVO: Que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, de acuerdo por lo expresado por la Resolución 222 de 2006 y 354 de Septiembre 05 de 2007.

NOVENO: Que el Manual de Procedimientos que se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y p0steriormente con la Resolución 356 de Septiembre 05 de 2007, lo conforman y está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

DECIMO: Que mediante la Resolución 555 del 10 de diciembre de 2006, el Contador General ele la Nación expidió el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública mediante Resolución 222 de julio 05 de 2006.

DECIMO PRIMERO: Que a partir del 1?. de enero de 2007, quedó derogado el Catálogo General eje Cuentas contenido en el Plan General de Contabilidad Pública que se adoptó mediante la Resolución 400 de 2000 y las resoluciones que lo hubieren modificado.

DECIMO SEGUNDO; Que el Catálogo general de Cuentas adoptado mediante la Resolución 356 de 2007, corresponde a la versión 2007.1.

DECIMO TERCERO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad pública, debe aplicar el Régimen de Contabilidad Pública, tal como lo establece el artículo 5? de la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y el artículo 50 de la Resolución 354 de septiembre 05 de 2007.

DECIMO CUARTO Que el Departamento del Atlántico ha desarrollado un sistema contable en la herramienta Oracle, el cual está siendo utilizado en sus operaciones, a partir del 10 de enero de 2007.

DECIMO QUINTO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública, la Gobernación del Atlántico ha tomado el Catálogo General de Cuentas adoptado por la Resolución 222 de 2006 y 356 de 2007 y lo ha incorporado a su Sistema de Contabilidad.

DECIMO SEXTO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico, actualice su Plan de Cuentas específico adecuado a las nuevas normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación

DECIMO SEPTIMO: Que la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha creado las cuentas contables necesarias de las que aparecen en el ámbito de las Gobernaciones, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas y sociales.

Que por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Plan Específico de Contabilidad, para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, contenido en el documento denominado "Plan de Cuentas de la empresa 01 Departamento del Atlántico", el cual ha sido generado con base en el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por la Resolución 356 del 05 de septiembre de 2007 y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.

ARTICULO SEGUNDO: Designar a la Subsecretaria de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizada para efectuar las modificaciones al Plan de Cuentas Específico del Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, llamado "Plan de Cuentas-Gobernación del Atlántico" .

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBUQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla a los 24 de noviembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 00044 DE 2008
?POR LA CUAL SE EXPIDE Y ADOPTA EL PLAN GENERAL DE CONTABLIDAD PUBLICA Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y LA DOCTRINA CONTABLE PUBLICA PARA EL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, en especial con fundamento en el artículo 305 numeral 1?. y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante la Resolución 222 de Julio 05 de 2006 del Contador General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, norma que fue derogada por Resolución 354 de 05 de 2007.

SEGUNDO: Que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, de acuerdo por lo Expresado por la Resolución 222 de 2006 y 354 de Septiembre 05 de 2007.

TERCERO: Que el Plan General de Contabilidad Pública se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006 y posteriormente con la Resolución 355 de Septiembre 05 de 2007.

CUARTO: Que el Plan General de Contabilidad Pública está integrado por el marco Conceptual y la Estructura y descripciones de las clases, de acuerdo por lo expresado por la Resolución 355 de Septiembre 05 de 2007.

QUINTO: Que el Manual de Procedimientos que se adoptó inicialmente con la Resolución 222 de julio 05 de 2006 y posteriormente con la Resolución 356 de Septiembre 05 de 2007, lo conforman y está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los procedimientos Contables y los instructivos contables

SEXTO. Que la Doctrina Contable Pública se adoptó con la Resolución 222 de julio 05 de 2006, y posteriormente con la Resolución 354 de Septiembre 05 de 2007.

SEPTIMO: Que mediante la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, emitida por el Contador General de la Nación se adoptó el procedimiento de control interno contable.

OCTAVO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad pública, debe aplicar el Régimen de Contabilidad Pública, tal como lo establece el artículo 5?. De la Resolución 354 de Septiembre 05 de 2007.

NOVENO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública la Gobernación del Atlántico ha tomado el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública adoptado por la Resolución 355 de 2007 y lo ha incorporado a su organización contable.

DECIMO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública la Gobernación del Atlántico ha tomado los Procedimientos Contables adoptados por la Resolución 356 de 2007 y lo ha incorporado a su organización contable.

DECIMO PRIMERO: Que con base en el nuevo Régimen de Contabilidad Pública Gobernación del Atlántico ha tomado los conceptos de carácter vinculante que ha emitido la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien éste haya delegado lo cual constituye la Doctrina Contable Pública adoptada por la Resolución 354 de 2007 y la ha incorporado a su organización contable.

DECIMO SEGUNDO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico adopte el Plan General de Contabilidad Pública establecido en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación

DECIMO TERCERO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico, adopte los Procedimientos Contables y de control interno contable establecidos en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación.

DECIMO CUARTO: Que se requiere que el nivel central de la Gobernación del Atlántico adopte la Doctrina Contable Pública establecida en las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación.

DECIMO QUINTO. Que la Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha estado aplicando las normas correspondientes del Marco Conceptual que aparece en el Plan General de Contabilidad del Régimen de Contabilidad Pública, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales,

DECIMO SEXTO: Que la Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamental, ha estado aplicando los Procedimientos Contables y de control interno contable que le apliquen de los que aparecen en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, para el Registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales,

DECIMO SEPTIMO: Que la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda Departamenta1, ha estado aplicando los conceptos de carácter vinculante que le son pertinentes que ha emitido la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la nación o de quien éste haya delegado de los que aparecen en la Doctrina Contable Pública, para el registro contable de sus transacciones financieras, económicas, sociales y ambientales,

Que por lo anterior expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, adoptado por las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen expedidas por la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, los Procedimientos contables y de control Interno Contable que le apliquen con base en los Procedimientos Contables y de Control Contable del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por las resoluciones expedidas por la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO TERCERO: Adoptar para el Nivel Central de la !Gobernación del Atlántico, los conceptos de la Doctrina Contable Pública, adoptado por las resoluciones expedidas por la Contaduría General de la Nación .

ARTICULO CUARTO: Designar a la Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizad para efectuar las modificaciones. actualizaciones y adopciones al Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública del Nivel Central de la Gobernación del Atlántico

ARTICULO SEXTO: Designar a la Subsecretaria de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como única dependencia autorizada para aplicar los conceptos de la Doctrina Contable Pública del Régimen de Contabilidad Pública del Nivel Central de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su pulicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los 24 de NOV. De 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 00054 DE 2008
POR LA CUAL SE REGLAMENTEN LAS POLITICAS SOBRE SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA SU MANEJO

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

CONSIDERANDO QUE

PRIMERO: Que mediante la Resolución 354 del 05 de Septiembre de 2007 del Contador General de la Nación se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública.

SEGUNDO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad pública, está aplicando el Régimen de Contabilidad Pública, tal como lo establece el artículo 5? de la Resolución 354 de septiembre 05 de 2007.

TERCERO: Que l mediante Resolución 355 del 5 de septiembre de 2007, el Contador General de la Nación adoptó el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública.

CUARTO. Que el departamento del Atlántico ha desarrollado un sistema contable en la herramienta Oracle, el cual está siendo utilizado en sus operaciones, a partir de 1?: de Enero de 2007.

QUINTO: Que mediante la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 del Contador General de la Nación se adoptó el procedimiento de Control Interno

SEXTO: Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 del Contador General de la Nación, establece, en su numeral 3, los procedimientos de Control Interno contable que deberá observar las entidades públicas.

SEPTIMO Que mediante la Resolución 00044 del 24 de Noviembre de 2008 del Despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, se adopto el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, los procedimientos contables y de Control Interno del Régimen de Contabilidad Pública.

OCTAVO: Que la Gobernación del Atlántico, como entidad pública ha estado diligenciando, generando y utilizando los libros de contabilidad principales y los auxiliares como soporte de los estados contables de que trata el Plan General de Contabilidad Pública.

NOVENO: Que de acuerdo con el numeral 3.9 de la Resolución 357 de julio 23 de 2008, los libros de contabilidad pueden elaborarse y conservarse en medios físico o electrónicos y cuando las entidades públicas preparen la contabilidad por medios electrónicos, debe preverse que tanto los libros de contabilidad principales como los auxiliares y los estados contables puedan consultarse e imprimirse y además la conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad puede efectuarse, a elección del representante legal, en papel o cualquier otro medios técnico, magnético o electrónico, que garantice su reproducción exacta.

DECIMO Que mediante la resolución 000424 de mayo de 1996 del Despacho del Gobernador del Atlántico, se designó a la Asistencia de Contabilidad y Crédito Público, hoy subsecretaría de Contabilidad como la dependencia responsable de la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad.

DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo con el numeral 345 del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública, los libros de contabilidad principales se oficializan mediante elaboración de un acta de apertura que suscribirá el representante legal de la entidad contable pública.

DECIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con el numeral 346 del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública, en el acta de apertura o de autorización de folios se indicará, por lo menos, el nombre de la entidad contable pública, el nombre del libro, la fecha de oficialización y el número de folios a utilizar con numeración sucesiva y continua..

DECIMO TERCERO: Que la Gobernación del Atlántico como entidad contable pública ha elaborado actas de apertura por cada uno de los libros principales de contabilidad de fecha 27 de diciembre de 2007 con las formalidades de que trata el Plan General de Contabilidad Pública y se oficializaron cada uno de los libros con un número de 10.000 folios por utilizar para el Libro Mayor y 20.000 para el Libro Diario, de los cuales han sido utilizados hasta el período del mes de octubre. De 2008 en la siguiente forma: 11.421 para el libro Diario y 2.425 para el libro Mayor.

DECIMO CUARTO: Que debido a que la Gobernación del Atlántico prepara su contabilidad por medios electrónicos, se requiere autorizar el manejo de los libros de contabilidad así como la elaboración y conservación de los mismos, los comprobantes contables y los documentos soporte de la contabilidad con base en las noemas contables sobre procedimientos de control interno.

DECIMO QUINTO: Que se requiere definir en la Gobernación del Atlántico el manejo de los originales y las copias de los documentos soportes de la contabilidad con base en las normas contables sobre procedimientos de control interno.

Que por lo anterior expuesto,
R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Adóptese el uso obligatorio de los libros Diario y Mayor como libros de contabilidad principales a nivel de 6 digitos, o sea a nivel de subcuentas así como el uso obligatorio de los libros de contabilidad auxiliares para el Nivel Central de la Gobernación del Atlántico, los cales han sido diseñados y organizados con base en las instrucciones del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por la Resolución 354 del 05 de septiembre de 2007.

ARTICULO SEGUNDO: Adóptese el sistema cvontable ATLANTIS en la herramienta oracle para elaborar y conservar en medio electrónico la contabilidad de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: Ratifíquese como propiedad del Departamento del Atlántico el Sistema contable ATLANTIS en la herramienta oracle.

ARTICULO CUARTO: Ratificase el sistema contable ATLANTIS en la herramienta Oracle como medio electrónico utilizado para preparar y llevar la contabilidad de la Gobernación del Atlántico..

ARTICULO QUINTO: Tanto los libros de contabilidad principales como los auxiliares, los soportes contables, los comprobantes de contabilidad y los estados contables de la Gobernación del Atlántico podrán consultarse e imprimirse al estar incoporados en el sistema contable ATLANTIS en la herramienta Oracle, garantizando su reproducción exacta y de acuerdo a las necesidades de solicitud de información que tenga la entidad.

ARTICULO SEXTO: Ratificase la responsabilidad de la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad del nivel central de la Gobernación del Atlántico en la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental.

ARTICULO SEPTIMO: Ratificase la conservación en medio electrónico de los comprobantes de contabilidad y otros tipos de documentos generados por el sistema que hayan definido como automáitico en el diseño y desarrollo del sistema contable ATLANTIS en la herramienta Oracle, así como el libro principal de contabilidad Mayor.

ARTICULO OCTAVO: Ratificase la conservación en papel de los Balances De Prueba, Balances generales, Estados de Actividad, comprobantes de contabilidad, soportes contables, libro principal de contabilidad Mayor y otros tipos de documentos generados en el sistema que se hayan definido en dicha forma en el diseño y desarrollo del sistema contable A TLANTIS en la herramienta Oracle.

ARTICULO NOVENO: Por preparar su información contable por medios electrónicos, los libros de contabilidad de la Gobernación del Atlántico no se imprimirán, a partir del período mensual en el cual se haya agotado la numeración consecutiva de los folios por utilizar que aparece en las actas de apertura. Mientras tanto, el libro principal de contabilidad Mayor se seguirá imprimiendo y numerando en, forma continua y el Diario, por su gran volumen de hojas, no se imprimirá pero se elaborará una constancia mensual en la cual se indicarán los folios que aparecen utilizados en el sistema y este documento, también se numerará en forma consecutiva, debiendo ser firmado por el Subsecretario de Contabilidad.

ARTICULO DECIMO: Ratificase el diseño efectuado en el sistema contable A TLANTIS en la herramienta Oracle en cuanto a los, comprobantes de contabilidad, tipos de dichos comprobantes y demás datos maestros, libros principales y auxiliares de contabilidad, informes, reportes, estados contables en lo que se refiere a las formalidades que se establecen en el Plan General de Contabilidad Pública para esos documentos.

ARTICULO DECOMO PRIMERO: Consérvense los originales a cargo de las Secretarías ordenadora s, de aquellos soportes de origen interno y externo que correspondan a las aplicaciones o bases de datos de las dependencias que se encuentren en el sistema de información ATLANTIS en la herramienta Oracle. Como ya se encuentran en el sistema, estos documentos, en su respectiva aplicación, serán los soportes de los comprobantes de contabilidad..

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Consérvense originales y copias en los comprobantes de contabilidad de algunos documentos de origen interno y externo que sean soportes de las operaciones y transacciones y que correspondan a aquellos que hayan sido establecidos en normas internas, de acuerdo con las disposiciones contables, legales y tributarias.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La exhibición de los libros de contabilidad podrá hacerse directamente en el sistema, garantizando su reproducción exacta y su disposición a los usuarios de la información en especial para efectos de inspección, vigilancia y control por parte de las instituciones respectivas.

ARTICULO DECIMO CUARTO: No podrán registrarse los hechos financieros, económicos, sociales o ambientales que no se encuentren debidamente soportados y respaldados en los documentos idóneos, de acuerdo con las instrucciones del Régimen de Contabilidad Pública..

ARTICULO DECIMO QUINTO: Se designan a la subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación del Atlántico, como la única dependencia autorizada para efectuar las modificaciones al diseño, generación de libros de contabilidad de la Gobernación del Atlántico, y a tomar las medidas que sean conducentes para el cumplimiento y aplicación de las normas contables, de acuerdo con las instrucciones del Contador General de la Nación en las normas que expida al respecto, entre ellas las relativas a la conservación, custodia, tenecia y exhibición de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, Publiquese y cúmplase

Dada en Barranquilla a los 19 de >Diciembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
Departamento del Atlántico.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000009 DE 2009

?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE DEGUELLO Y DE ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA, PRO-DESARROLLO, PRO-ELECTRIFICACION RURAL Y PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO PARA EL AÑO 2009?

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el artículo 3? de la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de noviembre 28 de 2003, el valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, se incrementará anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el DANE.

Que los hechos y actos relacionados en el literal c) del artículo 135 del Estatuto Tributario Departamental generan la obligación de cancelar las estampillas Ciudadela, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, en los valores absolutos que en el mismo se señalan para cada uno de estos tributos.

Que el artículo 514 del Estatuto Tributario Departamental prevé que los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que el Indice de Precios al Consumidor para la vigencia fiscal 2009 es del 7.67%, según certificación expedida el 7 de enero de 2009 por el Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Que el artículo 3? de la Ley 242 de 1995 dispone: ?DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICION DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACION. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores éstos que deben ser expresados en la norma?.

Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión de noviembre 21 de 2008, según el comunicado de prensa de la misma fecha, fijó la meta de inflación para el año 2009 entre 4.5% y 5.5%, con una meta puntual del 5.0% para efectos legales.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano que regirán para el año 2009, serán las siguientes:

-Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ML ($11.343).

-Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.

c) Otros actos o hechos:
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:

- Por cada inscripción al registro único de contribuyentes 7.651
- En cada expedición de pasaporte. 7.651
- Por certificado de paz y salvo. 3.826
- En cada copia de decretos, resoluciones y otros actos o documentos emanados del Departamento y entidades señaladas en el literal a.1) de presente artículo. 7.651
- En cada guía de deguello de ganado mayor. 3.826
- En cada licencia de conducción. 7.651
- En cada matrícula de vehículo particular o público 7.651
- En cada duplicado de placas. 3.826
- Por cada duplicado de licencia de conducción. 3.826
- Por cada certificado de movilización. 3.826
- Por cada certificado de tradición de un vehículo. 3.826
- Por cada reevaluó que expida la autoridad competente. 7.651
- Por cada autorización de cambio de color de un vehículo. 3.826
- Por transformación del vehículo. 3.826
- Por cambio de motor 3.826
- Por chequeo o revisión del motor. 3.826
- Por tránsito libre. 3.826
- Por cada cambio de servicio de un vehículo 7.651
- Por cada traspaso de vehículo 7651
- Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses 15.301
- Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses. 15.301
- Por cupo de automóviles. 7.651
- Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas. 7.651
- Por empadronamiento de un vehículo automotor 3.826
- Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana. 15.301
- Por permisos provisionales para transitar sin patente de servicios públicos hasta por 30 días. 7.651
- Por examen de aspirante para licencia de conducción. 3.826
- Por cada revisión de vehículo de todo tipo 7.651
- Por cancelación de matrícula 7.651
- Por duplicado de tarjeta 3.826
- Por levantamiento de prenda 3.826
- Por renovación de vidrios polarizados 3.826
- Por regrabación de motor 3.826
- Por regrabación de chasis 3.826
- Por regrabación de serial 3.826
- Por traslado de cuenta 3.826
- Por pignoración 3.826
- Por vidrios polarizados 7.651
- Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud. 7.651
- En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud. 3.826
- Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores nacionales y extranjeros a otros departamentos 2.243
- Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y tabacos, nacionales y extranjeros, con destino a otros departamentos. 2.243
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma estatutaria de personerías jurídicas para organizaciones sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico. 15.301
- Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos, de personerías jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo registro e inscripción son competencia del departamento. 4.485
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas estatutarias, certificados de existencia, registro de libro y sellos y cambio de nombre de personerías jurídicas para organizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción sea de competencia del departamento. 4.485
- Por cada solicitud de matrícula de arrendador. 15.301

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, 14 de enero de 2009

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador

MANUEL FERNANDEZ ARIZA, Secretario de Hacienda



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION NUMERO 00057 de 2008
"POR MEDIO. DE LA CUAL SE CREA EL COMITE TECNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO",
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO. DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 209 y 269, establece el marco general relacionado con la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 119 de abril 27 de 2006, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, s través del cual, se señalan las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.

Que el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública según lo estableció el articulo 2 de la Resolución 119 del 27 de abril de 2006, emitida por el Contador General de la Nación, debía ser aplicado por los entes públicos incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada Resolución, los Jefes de Control Interno, conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993, tienen la responsabilidad de evaluar continuamente la implementación del control interno contable, con el fin de mantener la calidad de la información financiera, económica y social de la respectiva entidad, de tal manera que llaga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado.

Que la Resolución 393 del 28 de septiembre de 2007, adoptó el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:"

Que la resolución 393 de 2007, estableció como actividad de control la pertinencia de evaluar y Constituir e integrar el. Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que la resolución 393 de 2007, a su vez fue derogada por la Resolución 034 de 2008
.
Que en razón de dicha derogatoria, las normas sobre Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública quedaron pendiente de aplicación.

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría general de la Nación, la cual derogó la Resolución 34 de 2008.

Que en el numeral 3 de la Resolución 357 de 2008, se establecen como mínimo, por parte de las entidades públicas del cumplimiento de algunos elementos con el propósito de lograr una información contable confiable, relevante y comprensible.

Que el numeral 3.11 de (a Resolución 357 de 2008, indica que los entes públicos deben evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como una instancia asesora del área contable en las entidades públicas.

Que el Departamento del Atlántico como ente público sujeto al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad, requiere adecuarse al Modelo establecido en la Resolución 119 de 2006 o la norma que la modifique.

RESUELVE:
ARTICULO 1. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento del Atlántico como una instancia asesora del área contable que procura la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

ARTICULO 2. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Contable del Departamento del Atlántico estará integrado de la siguiente manera:
.
El Secretario Privado
El Secretario de Hacienda Departamental
El Secretario General
El Subsecretario de Rentas
El Subsecretario de Tesorería
El Secretario Jurídico
El Secretario de Informática y telecomunicaciones
El Subsecretario de Contabilidad, quién actuará como Secretario.

Parágrafo 1. A las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, asistirá como invitado permanente el Secreta río de Control Interno, o su delegado, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

Parágrafo 2. En el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Departamento del Atlántico, participarán aquellos servidores que de acuerdo con el tema a tratar se estime conveniente su intervención, quienes tendrán voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

ARTICULO 3. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Departamento del Atlántico, en su calidad asesora del área contable, tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Gobernador del Departamento del Atlántico la adopción de políticas para la Sostenibilidad Contable, tendientes a garantizar que la información financiera y económica que genere la entidad se registre y revele acorde con normas sustantivas dictadas por el Contador General de la Nación, lo cual incluye la provisión de instrumentos tecnológicos actualizados y eficientes.

b) Definir los procedimientos y controles que sean necesarios para llevar a cabo de manera eficiente, eficaz, económica e integral, el proceso contable por los responsables directos de la información, garantizando con ello la confiabilidad, razonabilidad y oportunidad permanente de la información contable.

c) Formular los instrumentos que sean del caso, tendientes a promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable, tanto en el nivel de Secretarías como Oficinas, Gerencias y Subsecretarías.

d) Proponer al Gobernador del Atlántico, la adopción de los elementos básicos de evaluación y seguimiento continuo que debe realizar la Secretaría de Control Interno, respecto de la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera y económica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, de tal manera que haga sostenible el proceso de depuración contable efectuado.

e) Promover la capacitación y actualización permanente en materia contable y tecnológica de los funcionarios responsables directos de la generación de información contable.

f) Promover de manera permanente y continua la cultura contable institucional.

g) Dictar su propio reglamento.

ARTICULO 4. El Comité que se crea mediante la presente Resolución se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y en forma extraordinaria cada vez que las necesidades lo requieran, por convocatoria de cualquiera de los miembros del Comité.

Parágrafo. El Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable podrán deliberar, con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus integrantes,

ARTICULO 5. Las actuaciones adelantadas por el Comité quedarán plasmadas en Actas que serán firmadas única y exclusivamente por los miembros del Comité y se ejercerán sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional de los contadores públicos responsables

ARTICULO 6. La Secretaría de Control Interno, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, evaluará continuamente la implementación del control interno contable, necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social en la Gobernación del Atlántico, de tal manera que haga sostenible el proceso de depuración contable llevado a cabo.

ARTICULO 7. Los Organos de Control, Corporaciones Públicas y Organismos Públicos sin personería jurídica que prestan servicios de educación y que envían su información contable a la Administración Central correspondiente para que sea objeto de agregación y/o consolidación por parte de la Gobernación del Atlántico a la cual pertenecen, como la Contraloría, Asamblea y el Fer Departamental, deben adecuarse y aplicar el Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; recayendo la responsabilidad de la depuración en el Representante Legal de estas entidades, quién debe procurar desarrollar las actividades necesarias para garantizar la permanencia y sostenibilidad de un sistema de contabilidad que produzca que la información contable que se deba remitir a la Gobernación del Atlántico, sea razonable y oportuna.

ARTICULO 8. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE COMUNIQUES E y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 30 días del mes de diciembre de 2008

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA,
Gobernador Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Thursday, January 15, 2009    

 

 
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