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  Gaceta Numero: 7847 - 2

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GACETA 7847 ? 2 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 30 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
ADICIONAL No. 0110 ? 2008 - 000044
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2008*000027 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION CULTIVADORES y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ, YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA-ASOCULCOVIR EL 14 DE AGOSTO DE 2008.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257,343 de Barranquilla Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 1 13 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral O de la Ley 130 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 4139 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JULIO PEREZ PARRA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Vicepresidente, quien en virtud del poder general otorgado por su Presidente y Representante Legal el acta de Junta Directiva del 15 de junio de 20013, obra en Representación de la ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ y YUCA CORRECIMIENTO DE VILLA ROSA ASOCULCOVIR, constituida por Acta del 30 de noviembre de 2004 correspondiente a la Asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 10 de mayo de 2005 bajo el número 13.712 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA ASOCIACION el Contrato de Aporte No. 0110*2008*000027 el 4 de Agosto de 2008. 2) Que el objeto es la ejecución del proyecto denominado proyecto de siembra y cultivo de sorgo en el departamento, 3) Que el aporte del Departamento en el contrato inicial se estableció en doscientos treinta y tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos sesenta pesos m/l ($233,562.560,00), 4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por veintiún millones novecientos treinta y cuatro mil cincuenta pesos ($21.934.050), para beneficiar a trece (13) nuevos productores en la siembra y cultivo de 100 nuevas hectáreas de sorgo, logrando con ello incrementar de 459 él 559 en número de hectáreas el proceso de producción, impulsando así el desarrollo agrícola de nuestro departamento, acorde con los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No,284184 del 16 de octubre de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No. 0110*2008*000027, incrementándolo en VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS M/L ($21.934.050), quedando su valor total en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS MIL. ($255.496.610.00), el cual está exento del IVA, manteniendo su forma de pago inicial

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición,

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 231471, Artículo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/L ( $ 2.193.405.00

CLAUSULA QUINTA: LA ASOCIACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de las suscripción tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla, a los 11 de Noviembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo
JULIO PEREZ PARRA
En representación de la Asociación


DECRETO No. 00612 DE 2008
?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y PARTICIPACION PARA EL AÑO 2009?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 50, parágrafo 7 de la Ley 788 de 2002, los parágrafos tres del artículo 45, tres del artículo 63 y dos del artículo 80 del Estatuto Tributario Departamental y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 50, parágrafo 7? de la Ley 788 de 2002, las tarifas del Impuesto al Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, ?se incrementarán a partir del 1? de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1? de enero de cada año, las tarifas indexadas?.

Que en concordancia con la Ley antes citada, el parágrafo tercero del artículo 45 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, dispone que las tarifas del Impuesto al Consumo de vinos, espumantes, espumosos, aperitivos y similares, se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, en la meta de inflación esperada y su resultado se aproximará al peso más cercano.

Que el parágrafo tercero del artículo 63 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, dispone que las tarifas de la Participación se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, en la meta de inflación esperada y su resultado se aproximará al peso más cercano.

Que el parágrafo segundo del artículo 80 del Estatuto Tributario Departamental prevé que los valores absolutos de la tarifa de participación sobre alcoholes se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, en la meta de inflación esperada y su resultado se aproximará al peso más cercano.

Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión de noviembre 21 de 2008, según el comunicado de prensa de la misma fecha, fijó la meta de inflación para el año 2009, entre cuatro punto cinco por ciento (4.5%) y cinco punto cinco por ciento (5.5%), con una meta puntual del cinco por ciento (5.0%) para efectos legales.

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Certificación No. 03 de diciembre 18 de 2008 en la que señala las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares aplicables a partir del 1? de enero de 2009 a los productos nacionales y extranjeros, por unidad de 750 centímetros cúbicos.
DECRETA:

Artículo primero: Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del 1? de enero de 2009 a los productos nacionales y extranjeros, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

DECRETO No. 00612 DE 2008

a) Para productos entre 2.5 grados y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico: ciento cincuenta y dos pesos ($152,0) por cada grado alcoholimétrico.

b) Para productos de más de 15 grados y hasta 20 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cuarenta y nueve pesos ($249,0) por cada grado alcoholimétrico.

c) Para vinos entre 2.5 grados y hasta 10 grados de contenido alcoholimétrico: ochenta y dos pesos ($82,0) por cada grado alcoholimétrico.

Artículo segundo: Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 63 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, las tarifas de la participación en ejercicio del monopolio de licores destilados que se produzcan, introduzcan o distribuyan en el Departamento, aplicables a partir del 1? de enero de 2009, serán las siguientes:

a) Para productos de más de 20 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cuarenta y nueve pesos ($249,0) por cada grado alcoholimétrico.

b) Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos setenta y cinco pesos ($375,o) por grado alcoholimétrico.

Artículo tercero: Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 80 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, las tarifas de la participación por litro de alcohol introducido, aplicables a partir del 1? de enero de 2009, serán las siguientes:



Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla, 30 de Diciembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda

DECRETO No. 00613 DE 2008
?POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS, APLICABLES COMO MINIMO A LOS PRODUCTOS EXTRANJEROS GRAVADOS Y QUE RIGEN PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2009?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 189, parágrafo 2 de la Ley 223 de 1995, artículo 4 del Decreto 2141 de 1996 y,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, parágrafo 2? de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, establece que: ?En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia?.

Que en virtud del artículo 4 del Decreto 2141 de 1996, los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189, parágrafo 2o, el artículo 205, parágrafo, y el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Certificación No. 02 de diciembre 18 de 2008 en la que señala los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el primer semestre del año 2009.

DECRETA:
Artículo primero: Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el primer semestre del año 2009, son los siguientes:


a) Cervezas, doscientos cincuenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($253.82), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

b) Sifones, doscientos cincuenta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($255.45), por unidad de 300 centímetros cúbicos.


DECRETO No. 00613 DE 2008


c) Refajos y mezclas, sesenta y dos pesos con setenta y ocho centavos ($62.78), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Publíquese y cúmplase
Dado en Barranquilla, 30 Diciembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No, 0110 ? 2008 - 000045
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.129.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas d su cargo, mediante Resolución No. 000083 de 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo ordenado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del-Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará, EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No, 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No, 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental. distritaI y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés Público acordes con los planes seccionales de desarrollo.

2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesto solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la de la CP citada. 4) Que el Proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080031 de 2008, 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.283687 de l7 de Septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado ?APOYO INTEGRAL PARA EL FOMENTO DE LA GESTION EMPRESARIAL y EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMERCIAL DE LAS UNIDADES DE EXPLOTACION PISCICOLAS UBICADAS EN EL EMBALSE DEL CUAJARO EN EL MUNICIPIO DE REPELON". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLICACIONES DE LAS PARTES, A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor- del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales pensiones y aportes de las cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este Contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de doce meses (1 2) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($78,000,000.00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará el LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en tres (03) pagos parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEl CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del ,anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de Ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($7,800,000.00), la cual se deducirá el valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y, subordinarán al Capítulo 231472, Artículo 4290 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de El DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION, expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de Ia junta o Consejo Directivo de Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de El DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendría un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos, que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier regularidad que se observe en relación con Ia ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinició y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se Incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 días del mes de Noviembre.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
En representación de LA CORPORACION.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000060
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA mayor, e identificada como aparece al pie de se firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva quien obra en Representación de la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta con el objeto de una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción y la Dotación y Posterior administración del proyecto Parque Cultura del Caribe, con el Nit N? 802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en la financiación parcial de la impresión y montaje de la señalización que hace parte de la propuesta MUSEOGRAFICA DEL MUSEO DEL CARIBE. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 285390 del 15 de diciembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para que los destine única y exclusivamente en la financiación parcial de l a impresión y montaje de la señalización que hace parte de la propuesta MUSEOGRAFICA DEL MUSEO DEL CARIBE. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de la CORPORACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 15 de diciembre de 2008, documentos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contado a partir del día de la entrega del pago anticipado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($17.000,000.00), el cual está exento del l.VA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: El 100% pago anticipado. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el 100% del valor entregado por un plazo de 6 meses. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por un plazo seis (6) meses. 3) la Calidad del Contrato por el 10% del valor del mismo por la vigencia del contrato y un año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario. Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551 Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($1.700,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACiON si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. E! presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de !OS cuatro (4) meses siguientes a la firma del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL. DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA De conformidad a lo establecido en el Articulo 6?. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un Interventor con las siguientes funciones: 1. Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA; CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN- Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993,

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL.. DE LEGALIZACION. Para CELEBRAR, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad sedal integral y aportes parafiscales, Lo anterior de conformidad con 10 señalado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPATAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 15 de Diciembre de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA, Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2007*000043*01 * 10 ADICIONAL No. 5 AL CONTRATO DE APORTE 0132*2007*000043 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 06 DE DICIEMBRE DE 2007.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0132*2007*000043 el 06 de diciembre de 2007. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación del Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo según los objetivos del proyecto, los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No.1726/07 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico. 3) Que el Plazo de ejecución del contrato inicial se estableció de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 1007. 4) Que el 31 de diciembre de 2007, se suscribió el adicional No. 01 (0132*2007*000043*01 *15) ampliando su plazo hasta el 30 de marzo de 2008. 5) Que este contrato fue objeto de suspensión el día 28 de marzo de 2008. 6) Que el 20 de mayo de la presente anualidad se suscribió el adicional No. 02 (0132*000043*01 *6) ampliando su plazo hasta el 31 de julio de2008, dé conformidad con el Otrosí No. 1 al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 7) Que se suscribió el adicional No. 03 (0132*2008*000035*) el 17 de junio de 2008, adicionándole la suma de $300.000.000, de conformidad con lo establecido en el Otrosí No. 03 del 24 de abril de 2008, al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 8) Que el 20 de agosto de 2008, se suscribió el adicional No. 04 (0132*000043*01 *8), ampliando su plazo hasta el 30 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Otrosí No. 04 del 24 de abril de 2008, al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 9) Que el Secretario Privado solicitó la ampliación de plazo hasta el 30 de octubre de 2008, de conformidad con el Otrosí No. 5 al Convenio Interadrninistrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 10) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente adicional de plazo el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No. 0132*2007*000043 establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 30 de octubre de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

JAIME ALEJANDRO AMIN
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
En representación de LA CORPORACION

 

     Publicado: Wednesday, December 31, 2008    

 

 
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