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  Gaceta Numero: 7847 - 1

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GACETA 7847 ? 1 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 31 DE 2008

Gobernación del Atlántico
DESPACHO GOBERNADOR
RESOLUCION No. 00051 DE 2008
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA DELEGACION"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los Artículos 209 y 51 de la Constitución Política, el Artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece "La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la des concentración de funciones.

SEGUNDO: Que la ley 489 de 1998 estableció la facultad a las autoridades administrativas transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la constitución o la ley.

TERCERO: Que en caso de subordinación, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.

CUARTO: Que de conformidad con el Artículo 51 de nuestra Constitución Política "Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

QUINTO: Que en virtud del precepto constitucional arriba señalado, el Departamento del Atlántico lidera la realización de programas de vivienda de interés social y especialmente el programa de Vivienda Saludable, establecido mediante el Decreto 270 de febrero 5 de 2008, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

SEXTO Que el Departamento del Atlántico, en su Plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico, Unidos todos se puede lograr? vigencia 2008-2011, tiene contemplado el componente capital humano, como uno de los factores fundamentales para contribuir a elevar el nivel de vida de la población y para promover el crecimiento económico y la competitividad en el desarrollo de infraestructura física sostenible, contemplando, además, el sector vivienda cuyo principal objetivo es disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social en los niveles 1 y 2 del Sisben en los municipios del Departamento del Atlántico.

SEPTIMO: Que de acuerdo al artículo 1 numeral 1.2. ?Oferentes de proyectos de vivienda saludable. Son oferentes las entidades territoriales del orden regional o local que tiene como función organizar la demanda de hogares, formular y presentar los proyectos y establecer el vinculo de los hogares con la entidad otorgante para efectos de la postulación al subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable?.

OCTAVO. Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con su disponibilidad de presupuesto, abre convocatorias para que las entidades puedan presentar sus proyectos para su calificación y declaración de elegibles para entregar a manera de subsidios familiares de vivienda de interés social, estos recursos.

NOVENO. Que el Departamento tiene la necesidad de presentar proyectos de vivienda de interés social en todas las modalidades, solo o mediante acuerdos de unión temporal, para que las familias más pobres y vulnerables, accedan a los subsidios y para ello debe cumplir con la presentación de toda la documentación, exigida como requisitos previos y que se deben anexar, debidamente firmada por el representante legal del departamento del Atlántico.

DECIMO: Que dado el volumen de proyectos y para darle prontitud y celeridad a la presentación de los proyectos dentro del plazo establecido en las convocatorias, se hace imperante para el Gobernador la delegación de tales acciones, en el Secretario de Infraestructura.
En virtud de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico, a partir de la fecha, la competencia para la expedición y firma de toda documentación exigida para los proyectos que deban formularse y presentarse ante las convocatorias del Gobierno Nacional, que permitan su declaratoria de elegibles y acceso a recursos subsidiados del Presupuesto.

ARTICULO SEGUNDO: La Delegada realizará las funciones y procedimientos ajustados a la Ley vigente y expedirá los documentos debidamente firmados correspondientes en desarrollo de la actividad que es objeto de delegación.

ARTICULO TERCERO: La delegación exime de responsabilidad al delegante la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad delegante de reasumir la competencia y revisar la documentación expedida y firmada por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el Código contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su comunicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 16 de Diciembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 0136*000012*01 *6 ADICION No.5 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0136*2007*000018 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO EL 28 DE MARZO DE 2007.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORAClO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la C1mara de Comercio de Barranquilla el14 de agosto de 1952, bajo el No, 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 28 de marzo de 2007 se suscribió el contrato de prestación de servicios No.0136*2007*000018 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el plazo de ejecución se estableció desde la aprobación de la garantía y por nueve (09) meses o hasta que se agoten los recursos. 4) Que el 30 de abril de 2008, se suscribió el adicional No. 3, donde el Secretario Privado solicitó la ampliar el plazo por seis (06) meses más. 5) Que el 21 de julio de 2008 se suscribió el adicional 04, adicionándole $25.000.000, al contrato inicial, quedando su valor total en $75.000.000. 6) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración del Presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No. 0136*2007*000018, establecido en la Cláusula Quinta ampliando hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta que se agoten los recursos.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 29 días del mes de Diciembre de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
HORACION ARROZALA SAUMET
Por el Contratista

Gobernación del Atlántico
Secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2008*000061
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 696 del 02 de Noviembre de 1962, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 890.101.834-9 quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.285500 de 17 de Diciembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APOYO AL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE, LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B - DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo a partir del pago anticipado y por el término de tres meses (3) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($5,000,000.00), el cual está exento deI I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del 100% la legalización del mismo previo el cumplimiento de los requisitos administrativos para tramitar la cuenta.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($500,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123, Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de Dic. De 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
Por la Corporación


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL DE PLAZO No. 0132*2008*000054*01 *4
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION 0132*2008*000058 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS ALBERTO PORTO MAIGUEL EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 eje 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, LUIS ALBERTO PORTO MAIGUEL, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, previas Iris siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA suscribieron el 19 de noviembre de 2008, el Contrato de prestación de servicios No.0132*2008*000058. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios técnicos de mensajería externa del edificio de la Gobernación inclusive en los municipios del Departamento, incluyendo en el valor del contrato los gastos de transporte urbano y rural necesarios para repartir la correspondencia que se genera en el Despacho del Gobernador, las asesorías de Protocolo, contratos, aspectos legales y la Secretaría Privada. 3) Que el valor del contrato se estableció en Tres Millones Quinientos Mil Pesos M/L ($3,500,000.00) y su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008, a partir del acto aprobatorio de la garantía. 4) Que lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular de la Secretaría de Hacienda del 20 de noviembre de 2008, referente al cierre presupuestal y contable vigencia fiscal 2008. 5) Que mediante la presente adición se hace necesario reducir el plazo de ejecución del contrato No. 0132*2008*000058. 6) Que por lo anteriormente expuesto la Secretaría Jurídica procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Redúzcase el Plazo de Ejecución del contrato objeto de adición hasta el 24 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente adicional continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
LUIS ALBERTO PORTO MAIGUEL
El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000059
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos (mica y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060376. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 283217 del 20 de agosto de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la FINANCIACION PARCIAL ALMONTAJE DE AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS. ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DEL MUSEO DEL CARIBE Y ADQUISICION E INSTALACION DE LA PLANTA ELECTRICA DEL EDIFICIO DEL PARQUE CULTURAL DEL CARIBE. Todo lo anterior de acuerdo con la oferta presentada que forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Incluir en la imagen corporativa del Museo del Caribe todo el reconocimiento a la imagen del Departamento del Atlántico como principal patrocinador, en las publicaciones y promociones que realice el Museo. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de tres (03) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el Presente contrato tiene un valor de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($733,000,000.000 el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del cien por ciento (100%) del valor total del contrato, LA CORPORACION deberá rendir un informe donde conste la inversión de este pago anticipado.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%,) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551, Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de
Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el lmpuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA, Por la Corporación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2008*000030
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor, e identificado como aparece ,al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según la Resolución No.0742 del 21 diciembre de 1987 otorgada por el Ministerio de Agricultura, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de junio de 1998, bajo el No. 2.141 del libro respectivo, con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE GANADEROS DEL ATLANTICO Y ZONA NORTE, la cual cambió de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DEL ATLANTICO y ZONA NORTE - ASOGANORTE, modificación que se inscribió ante la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2001, bajo el No.5.803 del libro respectivo, posteriormente modificada por el Acta No 19 del 10 de agosto de 2007 correspondiente a la Asamblea de Asociados en 8arranquilla, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de octubre de 2007, bajo el No. 19.894 del libro respectivo, cambió de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE con Nit No. 800.025.774-2, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE. contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo .355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó del Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 140 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C. P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080096 de 2008. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 282116 de 18 de Junio de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada por ASOGANORTE para el mejoramiento productivo de pequeñas y medianas empresas ganaderas del Departamento del Atlc1ntico.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena, 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento ,s través de un cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida por el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Beneficiar con la ejecución del proyecto a los pequeñas y medianas empresas ganaderas, dando prioridad a las pequeñas empresas ganaderas. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de 1,15 obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de cinco (05) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo eje ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS MIL ($170,000,000.00), el cual este) exento del l.V.A

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagar,) a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17,000,000.00), 1.) cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471, Artículo 4274 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a 1,1 deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud a la ejecución del presente contrato

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con Ia suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad el lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir d LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en el lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4Informar al EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos, 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 02 (dos) días del mes de Septiembre de 2008.

LUIS HUMBETO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS VICENTE TAMARA MATERA
Por la Asociación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2008*000040
CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JCR INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBER MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO entregar a título de compraventa 25 CANOAS EN MADERA DE CEIBA AMARILLA O SIMILAR, PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. CI Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar los bienes objeto del presente contrato de compraventa dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por seis (6) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO PESOS M/L ($39,186,875.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), ($19,593,437.00). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4 ) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma de] presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0(6) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($3.918.687.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 231472, Artículo: 4290 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(OO40) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314) , el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los siete días del mes de noviembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo
JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD
Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2008 - 000041
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.A. ASOCIADOS S.A.
OBJETO: CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA LA REPARACION y MANTENIMIENTO DE LAS PESEBRERAS DEL COLISEO DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO
CONTRATISTA: J.A. ASOCIADOS S.A.
VALOR: $148,547,686.00
PLAZO: TREINTA (30) DlAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con Cédula de Ciudadanía NO.72125984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000543 de Junio 15 de 2007, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, J.A. ASOCIADOS S.A., representado legalmente por JAIRO RAMON ALDANA BULA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 15.039.021, Y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, consignado en las siguientes cláusulas, previo el procedimiento de contratación que culminó con la adjudicación del contrato
PRIMERA: Que mediante la Resolución NO.00054 , de fecha 29 de Octubre de 2008 se adjudicó a J.A. ASOCIADOS S.A., el contrato para la CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA LA REPARACION y MANTENIMIENTO DE LAS PESEBREHAS DEL COLISEO DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-A TLANTICO, lo anterior de conformidad con el proceso de selección abreviada de menor cuantía

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: REPARACION y MANTENIMIENTO DE LAS PESEBRERAS DEL COLISEO DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS PESOS MIL ($148,541,686. 00)

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aqui expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: Un pago total por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS PESOS M/L, ($148.547686.00) equivalentes al 100% de su valor, al vencimiento de la obra y la suscripción del acta de recibo final.

PARAGRAFO 1: INTERES MORATORIO. El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

PARAGRAFO 2: El Contratista solicitará la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida Junto con el Interventor y el reclamo de una chequera ante la Entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta debe contener las firmas del contratista y las firmas del interventor.
PARAGRAFO 3 . El Contratista solicitará al Departamento Junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cuala deberá contener las firmas del contratista y del Interventor.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231471, Articulo 4281, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2008, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 283882 del 25 de Septiembre de 2008

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, tiempo determinado para evaluar por parte del departamento la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más.

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión.

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNIGAS: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía.

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de Desarrollo Económico.

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Secretario de Desarrollo Económico

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la Secretaría de Desarrollo Económico se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tornando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial.

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El Departamento podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa.

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al. objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se lIegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBRA MAL EJECUTADA. El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES. El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el Contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PLAN DE TRABAJO. El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CUIDADO DE LA OBRA. Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. .

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la Secretaria de Desarrollo Económico, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Desarrollo Económico.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Secretario del Interior o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la Secretaria de Desarrollo Económico Departamental, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.-

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f)Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmará el interventor junto con el Contratista, con el visto bueno del Secretario de Desarrollo Económico. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Desarrollo Económico Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de la de Desarrollo Económico Departamental y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción.

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la de Desarrollo Económico Departamental una orden diferente.

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de Desarrollo Económico Departamental será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1 %) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 Y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto 110 fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 Y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de Reposición.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuesta les correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los Estudios previos; b) Pliego de condiciones; c) Licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Planos y especificaciones de obra; e) Especificaciones y normas de construcción; f) Informe de evaluación; g) Resolución de apertura del proceso licitatorio; h) Propuesta del Contratista; i) Resolución de adjudicación de este contrato. J) Acta de inicio de obras. k) Acta de recibo final de obras. 1) Acta de liquidación contractual. m) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y n) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla , en original y dos (2) copias a los 07 de Noviembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Departamental
JAIRO RAMON ALDANA BULA
Representante del Contratista,




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No.0132*2008*000037*01 *4
ADICIONAL No.02 AL CONTRATO DE APORTE No. 0132*2008*000041, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 11 DE JULIO DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; Numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominar,} EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREV ALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte suscrito entre I as partes el 11 de julio de 2008, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORAClON el contrato de aporte No.0132*2008*00004 el 11 de julio de 2008. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la financiación de las obras finales de los rubros de producción de audiovisuales e interactivos y de obras civiles complementarias e instalaciones especiales del Museo del Caribe. 3) Que el 18 de julio de 2008, se suscribió el Otrosí No.01 modificando y aclarando la forma de pago del contrato antes citado. 4) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente adicional de plazo el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No.0132*2008*000041 establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan igual es.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 10 de Octubre de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*000043*01 *8 ADICIONAL No. 4 AL CONTRATO DE APORTE 0132*2007*000043 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 06 DE DICIEMBRE DE 2007.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada corno aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0132*2007*000043 el 06 de diciembre de 2007. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación del Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo segUn los objetivos del proyecto, los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No.1726/07 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico. 3) Que el Plazo de ejecución del contrato inicial se estableció de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2007. 4) Que el 31 de diciembre de 2007, se suscribió el adicional No.01 (0132*2007*000043*01 *15) ampliando su plazo hasta el 30 de marzo de 2008. 5) Que este contrato fue objeto de suspensión el día 28 de marzo de 2008. 6) Que el 20 de mayo de la presente anualidad se suscribió el adicional No. 02 (0132*000043*01 *6) ampliando su plazo hasta el 31 de julio de 2008, de conformidad con el Otrosí No. 2 al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 7) Que se suscribió el adicional No. 03 (0132*2008*000035*) el 17 de junio de 2008, adicionándole la suma de $300.000.000, de conformidad con lo establecido en el Otrosí No. 03 del 24 de abril de 2008, al Convenio Interadrninistrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 8) Que el Secretario Privado solicitó la ampliación de plazo hasta el 30 de septiembre de 2008, de conformidad con el Otrosí No. 4 al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 9) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente adicional de plazo el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No. 0132*2007*000043 establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 30 de septiembre de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes
Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRA TO ADICIONAL No. 0110-2008-000052
ADICION No. 02 AL CONTRATO DE CONSULTORIA 0110*2008*000024 SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V Y G INGENIERIA LTDA EL OS DE AGOSTO DE 2008.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley no de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 5 de la ley 79 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, VICTOR ESPER CASSIN, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de V y G INGENIERIA LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 430 del 24 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 6a de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 02 de abril de 1992, bajo el No. 44.734 del libro respectivo, con Nit No. 800.159.5963, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios No. 0110* 2008*OOO024 el 05 de agosto de 2008. 2) Que el objeto del contrato es la interventoría de las obras electromédicas y civiles para la estación de boquitas distrito de drenaje de Manatí del Departamento del Atlántico. 3) Que el 14 de noviembre de 2008, se suscribió el adicional de plazo No.01 0110*2008*000033*01 *8) ampliándolo en tres (03) meses. 5) Que el Interventor del contrato y el contratista justificaron la ampliación del plazo de ejecución en diez (10) días calendario y su valor en $9.999.200, debido a que las obras materia de la consultaría fueron ampliadas y se adiciona su valor con el fin de poder cumplir con el objeto del contrato. 6) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.284919 del 25 de noviembre de 2008. 7) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato No0110*2008*000024 establecido en la cláusula Quinta en el sentido de ampliar en diez (10) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No. 0"110*2008*000024, incrementándolo en NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($9.999.200), quedando su valor total en la suma de TREINTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL. SEISCIENTOS PESOS M/L. ($39.915.600.00), el cual lleva incluido el I.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en el contrato objeto de adición.
CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima de contrato objeto de adición en NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($999,920.00).

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4270 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 79 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: El CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato NO.0110*2008*000024.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el l.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla ProElectrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro,.Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 12 días del mes de diciembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
VICTOR ESPER CASSIN
Por el Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, December 31, 2008    

 

 
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