........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7846

........

GACETA 7846 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2008 - 000050
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.A. ASOCIADOS S.A.

Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 15039021 de Sahagún, actuando como Representante Legal de J.A. ASOCIADOS S.A., quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato NO.011 0*2008*000041, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No. 0110*2008*000041 del 7 de Noviembre de 2008, para ejecutar la obra consistente en LA REPARACION y MANTENIMIENTO DE LOS PESEBRE RAS DEL COLISEO DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO", por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS MIL ($39.974.497.00) y un plazo adicional de ocho (8) días calendario.

SEGUNDA: Que las partes suscribieron el acta de obras adicionales, de fecha Noviembre 28 de 2008 el cual contiene Item que no se encuentran contemplado en el contrato matriz y se necesitan para el buen funcionamiento de la obra.-

TERCERA: Que de conformidad con las cláusulas Octava y Décima Séptima del contrato 0110*2008*000041 del 7 de Noviembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. .

CUARTA: Que con base en lo anterior El Secretario de Desarrollo aprobó la solicitud adicional de valor y prorroga realizada por el lnterventor.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto ampliar el valor del contrato en TREINTA V NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y ----CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS M/L ($39.974.497.00) y prorrogar el plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0110*2008*000041 del 7 de Noviembre de 2008, en OCHO (8) días calendario C.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIA. El Contratista se obliga a ampliar la vigencia de los amparos de la póliza de cumplimiento N? 0012633 Y la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual N? RCOOO01269 de fechas 11 de Noviembre de 2008, expedidos por la Compañía de Seguros de Crédito y Cumplimiento "SEGUREXPO"; en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0110*2008*000041 del 7 de Noviembre de 2008. "

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Desarrollo.

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No.0110*2008*000041 del 7 de Noviembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) de Diciembre de 2008


LUIS HUMBERTO MARTINEZ L:
Secretario de Desarrollo Económico
JAIRO RAMON ALDANA BULA
Representante del Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR RESOLUCION No. 00046 DE 2008.
"POR MEDIO DE LA CUAL EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, HACE UNA DELEGACION EN MATERIA DE ORDENACION DEL GASTOS A UN SERVIDOR PUBLICO".

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en ejercicio de las facultades Constitucionales y con fundamento en lo normado en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución se hace necesario delegar competencias en materia de ordenación del gasto a un servidor público de la Gobernación del Atlántico.

Que se hace necesario por organización y en cumplimiento de los principios de economía y celeridad obligatorios de las actuaciones administrativas, capitular en conjunto todas las necesidades de la Secretaria Jurídica relativas al pago de gastos procesales, sentencias, conciliaciones y liquidaciones de pasivos, los cuales incluyen además el pago de notificación, los ordinarios de los procesos para el suministro de copias y todos los relativos a los actos que generen costas a cargo de la Entidad, en las instancias judiciales y administrativas en los cuales el departamento sea parte.

Que esta delegación en materia de ordenación del gasto recae en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Jurídica del Departamento del Atlántico, Doctor PEDRO ARAGON CANCHILA.

Al delegar la ordenación de gastos procesales se autoriza hasta por cuantía de dos mil cuatrocientos (2400) salarios mínimos legales mensuales, al Secretario Jurídico del Departamento Doctor PEDRO ARAGON CANCHILA los cuales podrá ordenar en los rubros que asigne la Secretaria de Hacienda Departamental.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Delegar hasta por cuantía de dos mil cuatrocientos (2400) salarios mínimos legales mensuales en el Secretario de Despacho de la Secretaría de la Secretaria Jurídica del Departamento del Atlántico, Doctor PEDRO ARAGON CANCHILA, la competencia para ordenar el gasto tratándose de pagos procesales, en sentencias, conciliaciones y liquidaciones de pasivos, los cuales incluyen además el pago de notificación, los ordinarios de los procesos para el suministro de copias y todos los relativos a los actos que generen costas a cargo de la Entidad, en las instancias judiciales y administrativas en los cuales el departamento sea parte.

ARTICULO SEGUNDO: El Secretario de Despacho de la Secretaria Jurídica del Departamento del Atlántico, podrá tramitar los documentos necesarios en ejercicio de la competencia delegada conforme con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Secretaria, de Informática la asignación de un código a cargo de la Secretaría Jurídica para todos los efectos presupuéstales y contables y prestarle el apoyo para su implementación.

ARTICULO TERCERO: El presente acto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUISE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Barranquilla, a los 28 de Noviembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2008*000048
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS. Octavio de Jesús Torres Jiménez, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 7.458.576 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos por el DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (os) siguiente(s) ítem(s): a) 2.000 plántulas; b) transporte; c) capacitación; d) 1000 folletos técnicos con fines de implementar bancos de forraje proteínico para la alimentación animal a ganaderos del departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de los tres meses siguientes contados al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesiva de conformidad con sus requerimientos debiendo entregar los EL CONTRATISTA en el sitio indicado por el DEPARTAMENTO en un término no mayor del estipulado, de conformidad con la oferta del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece en seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($36.300.000) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($18.150.000) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará a la entrega del informe final previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($3.630.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, perO definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314) , el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro Ciudadela(0326)

Dado en Barranquilla a los veintiun días del mes de noviembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
OCTAVIO DE JESUS TORRES JIMENEZ
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?___ DE 2008


?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ORDENANZA N? 000044 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

El Contralor Departamental del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales, legales y en desarrollo de la Ordenanza N? 000044 del 10 de diciembre de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza No. 000044 del 10 de diciembre de 2008, se fijan las escalas de remuneración y asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

Que en aplicación de la citada disposición ordenanzal, se hace necesario establecer y determinar la Planta de personal de la entidad con las asignaciones civiles aprobadas por la Asamblea Departamental.

Que de conformidad con el artículo primero y segundo de dicha ordenanza se establecen las escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos y asignaciones civiles de la Contraloría Departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 2008.

Que en concordancia con lo anterior, el PARAGRAFO PRIMERO del artículo primero de la referida ordenanza, establece que los niveles existentes en la Contraloría Departamental son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que de acuerdo al artículo tercero de dicha disposición, el Contralor Departamental del Atlántico manejará en forma globalizada la planta de personal conforme al plan de cargos aprobado por la ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas salariales establecidas.

Que de conformidad con el artículo cuarto de la citada ordenanza se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el gobierno nacional expida al respecto.

Que así mismo el artículo quinto de la ordenanza que nos ocupa al referirse a los gastos de viajes de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico que por razones de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta cien mil pesos ($100.000) por cada día de comisión.

Que igualmente la renombrada ordenanza establece en su artículo sexto que la misma rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia y será retroactiva a partir del 1? de enero de 2008.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Adoptar la ordenanza N? 000044 del 10 de diciembre de 2008 de la honorable Asamblea Departamental, por la cual se fijan las escalas de remuneración, asignaciones civiles correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008 y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO SEGUNDO: Que de acuerdo con la disposición ordenanzal adoptada en la Contraloría Departamental del Atlántico se establece en su planta de personal las escalas de remuneración mensual, asignaciones civiles correspondientes a las diferentes categorías de empleos para la vigencia fiscal de 2.008 así:


NIVEL DIRECTIVO

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS DE REP. No.
Contralor 010 01 4.075.834 4.075.834 1
Sub contralor 025 02 2.726.802 2.642.250 1
Secretario General 073 02 2.726.802 2.642.250 1
Gerente de Control Interno 039 02 2.726.802 2.642.250 1
Subsecretario de Despacho 045 03 1.944.696 311.786 1
Subdirector Administrativo 068 03 1.944.696 311.786 1
Contralor Auxiliar 035 03 1.944.696 311.786 6
TOTAL DIRECTIVOS 12

NIVEL ASESOR

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS DE REP. N?.
Asesor 105 04 2.202.051 2
Asesor 105 05 1.780.348 1
Asesor 105 06 1.685.756 4
Asesor 105 07 1.503.969 3
Asesor 105 08 1.426.287 12
TOTAL ASESORES 22

NIVEL PROFESIONAL

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTO DE REP. N?
Profesional Especializado 222 07 1.503.969 1
Profesional Universitario 219 06 1.685.756 2
Profesional Universitario 219 07 1.503.969 4
Profesional Universitario 219 08 1.426.287 4
Profesional Universitario 219 09 1.400.393 14
Profesional Universitario 219 10 1.390.352 4
Profesional Universitario 219 11 1.156.724 2
Profesional Universitario 219 12 1.125.017 3
Profesional Universitario 219 13 1.117.820 3
TOTAL PROFESIONALES 37

NIVEL TECNICO

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS REP N?
Técnico Operativo 314 14 686.710 1
Técnico Operativo 314 15 663.628 2
TOTAL TECNICOS 3

NIVEL ASISTENCIAL

CARGO COD. GRA. SALARIO GASTOS REP N?

Auxiliar Administrativo 440 13 1.117.827 1
Auxiliar Administrativo 407 14 972.589 1
Auxiliar Administrativo 407 15 778.071 8
Auxiliar Administrativo 407 16 726.200 9
Auxiliar Administrativo 407 17 670.437 2
Auxiliar Administrativo 407 18 655.215 4
Auxiliar Administrativo 482 18 655.215 1
Auxiliar Administrativo 407 19 505.746 1
Auxiliar Administrativo 407 20 492.778 2
Auxiliar Administrativo 470 20 492.778 1
Auxiliar Administrativo 470 21 466.785 1
Auxiliar Administrativo 470 22 461.500 1
TOTAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 32


ARTICULO TERCERO: El Contralor Departamental del Atlántico manejará en forma globalizada la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, código
s, grados y escalas saláriales aquí establecidos.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
Se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el gobierno Nacional expida al respecto.

ARTICULO QUINTO: GASTOS DE VIAJE
Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de hasta Cien Mil Pesos ($100.000) por cada día de comisión.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige de conformidad con el artículo sexto de la ordenanza 000044 del 10 de diciembre de 2008, deroga las disposiciones que le sean contrarias, entra en vigencia y será retroactiva al 1? de enero de 2.008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ.
Contralor Departamental del Atlántico.

PROYECTO: DALGY MOLINA/MARIA LUCIA E.
REVISO Y APROBO: CARLOS CASAS DIAZ.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00557 de 2008.

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 200S"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008.

CONSIDERANDO:

1. Que con el fin de desarrollar y cumplir metas del Plan de Desarrollo, se encuentra el eje estratégico "Fortalecimiento Institucional", una de sus prioridades es proveer acciones que permitan una cultura ciudadana de todo y para todo; en lo relacionado con la gestión pública y cultural se desarrollan procesos de formación en artes escénicas y en las otras áreas se impulsan programas enfocados a "incrementar las capacidades de las distintas comunidades y grupos poblacionales para acceder a inventivas y oportunidades a lo largo de la cadena de valor cultural, en proceso de creación, producción y circulación artística y cultural".

2. Que por tal razón la Secretaría de Cultura solicita unos traslados presupuestales de los artículos 5600 y 5625 por valor de $151.742.325 Y acreditarlo al artículo 5620, correspondiente a la restauración del Patrimonio del Departamento del Atlántico, y la suma de $31.589.055 al artículo 5690 para el apoyo a las actividades culturales del Departamento del Atlántico.

3. Que la Secretaría de Desarrollo Económico requiere un traslado presupuestal por valor de $112.500.000 para su artículo 4330 "Productividad y competitividad", solicitado para el desarrollo del contrato que busca promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad como complemento a los procesos de equiparación de oportunidades e integración socio laboral en unidades productivas a jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad de nivel 1 y nivel 2, radicados en el Departamento del Atlántico. Este programa se ejecutará en el marco de un contrato adicional que se ejecuta en esta secretaría con Acopi, fruto de un proceso interinstitucional concertado con una bolsa microempresarial.

4. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no ( modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado" por la Asamblea Departamental.

Que, según Certificados de Disponibilidad 280170, 280171 Y 280168 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

6. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto-de-gastos e inversiones de la administración Central deI Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2144. Licencias remuneradas por enfermedad o maternidad 20.000.000
2184. Caja menor Secretaría de Infraestructura?..1.000.000
2186.Caja menor Subsecretaría de Rentas ?..1.000.000
2188. Caja menor Subsecretaría de Tesorería?.1.000.000

TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2224. Pensionados Departamento ? 50.000.000
-
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
JOVENES EMPRENDEDORES

5504. Los jóvenes se capacitan ?? 60.000.000

ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5552. Promoción a la accesibilidad para personas en situación de discapacidad?. 27.000.000

POR UNA VEJEZ DIGNA
5580. Por una vejez digna ???25.500.000

SECTOR DEMOCRATIZACION CUL TURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5600. Museo Atlántico Somos Todos 148.521.348
5602. Adecuación y mejoras internas de la biblioteca Pública 5625. Departamental "Meira del Mar" ?.11.140.341
5625. Muelle de Puerto Colombia??..3.498.821

APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL.

5642. Apoyo financiero a la difusión artística y cultural?10.000.000
5648. Encuentro de Educación Artistica:?.10.000.000

FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD DE LA CULTURA.
5694. Programa de Estímulo?..170.870

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS.

2032. Remuneración servicios técnicos del Departamento?.3.000.000
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2130? Atenciones oficiales??.70.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
SECTOR PROMOCIPN DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD.
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD.

Productividad y Competitividad??112.500.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFAESTRUCTURA CULTURAL DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO..

5620. Restauración de obras de patrimonio?..151.742.325

FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES CULTURALES.

5690. Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio?..31.589.055

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?..368.831.380.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 DE DICIEMBRE DE 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO N. 200559 DE 2008
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS PROHIBICIONES Y SE DETERMINAN LAS VELOCIDADES MAXIMAS AUTORIZADAS PARA LOS VEHICULOS PUBLlCOS y PRIVADOS EN LAS CARRETERAS DEPARTAMENTALES DEL ATLANTICO".

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS EN LA LEYES 105 DE 1.993, 769 DE 2002, Y 1239 DE 2.008, Y

CONSIDERANDO

Que la ley 1239 del 25 de julio de 2.008, modificó los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2 de agosto de 2002, y se dictaron otras disposiciones específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos en lo pertinente a los limites de velocidad permitidos a los vehículo públicos y privados en el territorio Colombiano.

Que el articulo segundo de la ley 1239 de 2.008, entregó la competencia para reglamentar las velocidades máximas autorizadas, en las carreteras Nacionales y Departamentales, al Ministerio del Transporte y Gobernadores de Departamento y Alcaldes respectivamente.

Que El Instituto de Tránsito del Atlántico, hizo un estudio técnico, en donde se evaluó la razonabilidad, y coherencia con el trafico vehicular, así como las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño y las características de operación de la vía.

Que el estudio técnico referido, entre otros aspectos, identificó de manera discriminada, toda la estructura vial del departamento, en relación con las características de las vías, y la extensión de recorrido de cada una de estas, ubicadas en la jurisdicción departamental.

Que el artículo 8 de la ley 105 de 1.993 ordena que corresponde a la policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas.

Que el artículo 16 de la ley en cita establece que hacen parte de la infraestructura departamental de transportes las vías que hoy son de propiedad del Departamento por lo que se hace necesario adoptar medidas preventivas que permitan preservar el patrimonio departamental representado en la infraestructura de las vías a cargo del departamento del Atlántico.

Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 119 de la ley 769 de 2.002, las autoridades de transito podrán limitar o restringir el tránsito de vehículos para velar por la protección y buen uso de su infraestructura vial.

Que en el Departamento del Atlántico hay una estructura vial con 1.076.95 Km. repartidas en vías primarias, que hacen parte de la red Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, con una extensión de 226.30 Km., que representa el 21%; vías segundarias a cargo del Departamento con una extensión de 680.82 Km., que corresponde a un 63.22% y terciarias, o caminos vecinales, las cuales tienen 169.83 Km. que igualmente representa un 15.77 % Y que están a cargo de INCODER.

Que así mismo, se pudo establecer, que las vías segundarias a cargo de Departamento, presentan características técnicas de seis a ocho metros de ancho ( 3 en cada carril) sin bermas y con una estructura de pavimento construida para soportar vehículos de dos ( 2) ejes y carga máxima de 11.2 toneladas y que dichas vías no tie~en condiciones geométricas ni estructurales para albergar vehículos de carga que sobrepasen 11.2 toneladas por eje, por lo que los vehículos que sobrepasen los 11.2 toneladas por eje debe únicamente transitar por las vías nacionales o primarias que atraviesan el Departamento del Atlántico. Amén si se tiene cuenta la topografía que presentan las vías secundarias, como son curvas, curvas sucesivas mínimas longitudes entre tangencias, pendientes longitudinales excesivas, poca longitud, la carencia de berma, y peraltes fuera de norma, que limitan de por sí la movilidad, sumado a semovientes como medio de transporte, agricultores ciclistas y motociclistas que igualmente circulan por estas vías y que incrementan el índice de accidentalidad en el Departamento del Atlántico.

Que la distancia que hay entre municipios del Departamento no es significativa, lo que no permite desarrollar velocidades mayores a los 60 Km por Hora,

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 305 instituye a los Gobernadores, para cumplir la constitución y la ley, en donde el centro de su accionar corresponde a la protección y mantenimiento de la vida de sus asociados, así como para dirigir las acciones administrativa del Departamento, que apunten a promover el desarrollo integral de su territorio.

Que el Artículo 3? de la ley 769 de 2002, (Código Nacional de Tránsito), determina que los Gobernadores de Departamento son autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción, con facultades de tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías pública, o abiertas al publico que contribuya al mejoramiento de la seguridad vial en el Departamento en concordancia con el Articulo 7? de la ley 769 del 2002.

Que en éste orden de ideas, los Gobernadores ejercen competencias relacionadas a su función de autoridades de tránsito en la jurisdicción respectiva, y además cumplen a la luz del artículo 298 de la Constitución Política, funciones de complementariedad a los municipios.

Que el Gobernador del Atlántico, como autoridad de transito velará por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, y sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. En este propósito le corresponde adoptar las medidas transitorias. o permanentes, dirigidas a un mejor ordenamiento de la circulación en vías públicas del Departamento del Atlántico que redunden en beneficio y mejoramiento de la movilidad, disminuyendo los altos índices de accidentalidad y la calidad del medio ambiente.

Que ante el considerable aumento de la accidentalidad, ocasionado por los altos índices de velocidad en las vías, el desmesurado aumento de vehículos, y las condiciones precarias de las vías Departamentales, se hace necesario reglamentar los limites máximos de velocidad en todas las vías segundarias del Departamento del Atlántico.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Prohibir el tránsito de vehículos automotores de más de dos (2) ejes y/o que sobrepasen las 11.2 toneladas por eje por las vías Secundarias y terciarias del Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO: Competencia. Para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extra pesada y extradimensionada a la vez, será competente del Director de Transito Departamental de conformidad con lo reglamentado en la Resolución NO.004959 del 8 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio del Transporte.

ARTICULO SEGUNDO. Los límites de velocidad en las carreteras Departamentales del Departamento del Atlántico en ningún caso podrán sobrepasar los 60 Kilómetros por hora, en las vías secundarias y 80 Kilómetros por hora en las vías primarias.

PARAGRAFO 1. Para efectos del control y de la información a los usuarios de las vías, el Instituto de Tránsito del Atlántico en lo que le corresponda, organizará lo pertinente a las señales verticales en las vías en donde se informe sobre la restricción.

PARAGRAFO 2. Los concesionarios de las demás vías del Departamento del Atlántico, deberán hacer la respectiva señalización, en donde se informe sobre la restricción contenida en este decreto.

ARTICULO TERCERO.- Dentro de los primeros Quince días de vigencia del presente Decreto, solo se aplicará por parte de las autoridades de transito, una labor de orden pedagógico en las vías, que permita entregarle la información exacta y precisa a los usuarios de las misma sobre la restricción, luego de los cuales se aplicarán las sanciones contenidas en normativa nacional por parte de las autoridades de tránsito a los infractores del presente Decreto.

PUBLlQUESE, COMUNIQUES E y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla a los 09 días de Diciembre de 2008.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA GOBERNADOR.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 011.0*2008*000043
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL EDUARDO ENRIQUE CABALLERO AVILA ATLANTICO Y CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. NQ 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: EDUARDO ENRIQUE CABALLERO AVILA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadani.a No. 8.638.502 de Sabanalarga-Atlántico, actuando en su condición de representante legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos por el DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (os) siguiente (s) item(s): a)350 metros de cable 2/0 THHN Awg para acometida de los tableros a los motores, b)150 metros de cable 14 THHN Awg, c)l breaker totalizador,1200 a-600w, d) 2 reles de 75 a 125 amperios, e) 3 pulsadores de arranque y parada y f) correas plásticas de 10?, terminales para cable, cinta 23 y 33, g) tornilleria con tuercas y arandelas para reparación del tablero eléctrico de la estación No. 6 en la Esmeralda, distrito de riego de Santa Lucía-Suán, en el departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos 16s fines l~gales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de su perfeccionamiento. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesiva de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en el sitio indicado por el DEPARTAMENTO en un término no mayor del estipulado, de conformidad con la oferta del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece en 90 días calendarios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL PESOS M/L ($26,507,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Contra entrega previo visto bueno del interventor.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en Inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestara garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, madificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS ($2.650.700), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contra tan te, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 15(; del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314) , el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326) .

Dado A LOS DIEZ DIAS en el mes de noviembre del 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ,
Secretario de Desarrollo Económico
EDUARDO E. CABALLERO AVILA
Contratista

 

     Publicado: Monday, December 15, 2008    

 

 
........