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  Gaceta Numero: 7845 - 2

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GACETA 7845 ? 2 CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE 30 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*0000053
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E
INEICA LIMITADA
A FAVOR DE: INEICA LTDA
: Nit 800117971
VALOR : $ 24.300.000,00
PLAZO : NOVENTA (90) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*166*21*1 del veintitres (23) de Septiembre de 2008 se adjudicó a INEICA LTDA el contrato para realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA VIA CARRETERA A MANATI - AGUADA DE PABLO - LA PEÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenida en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA VIA CARRETERA A MANATI - AGUADA DE PABLO - LA PEÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con el personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 24.300.000,00). .

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 12.150.000 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión..

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282898 del 04 de agosto de 2008 , expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. .

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta (30) día del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

Proyectó: Emérita Torres Pérez

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No.0108*2008*000063

CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA ?ASOVILES?

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CLARA DEBY BELTRAN BERNAL, Colombiana, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.658.480, obrando en nombre y representación legal de la ?ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA - ASOVILES? con N.I.T. No 802.013.657-4, constituida por Acta No.1 de Asamblea de Asociados de fecha 14 de diciembre de 2.000 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 12 de enero de 2.001 bajo el No.5.546 del libro respectivo y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente convenio contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: -

PRIMERA: Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que " Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". ---
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SEGUNDA: Que el departamento del Atlántico presenta según Censo 2005 un déficit cuantitativo de 27.692 viviendas, lo que corresponde a un 12.85%. Se observa un déficit de vivienda del 37.25% superior al total nacional que es de 26.4%, ante esta circunstancia la administración se propuso disminuir el déficit cualitativo de vivienda. .

TERCERA: Que la Alcaldía del Municipio de Santo Tomas declaro el estado de emergencia como consecuencia de la fuerte ola invernal, mediante el Decreto No 063 del 9 de noviembre de 2007. .

CUARTA: Que el Departamento del Atlántico viene desarrollando programas de vivienda de interés social en su territorio para lo cual ha establecido en su plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? grandes metas en este sector.

QUINTA: Que el Fondo Nacional de Vivienda ? FONVIVIENDA, mediante Resolución No 356 expedida el 15 de septiembre de 2008, considerando que existen hogares cuyas viviendas han sido afectadas por situación de calamidad publica en dicho Municipio y cuyos censos de hogares afectados en sus viviendas fueron refrendados por la dirección de prevención y desastres del Ministerio del Interior y Justicia, resolvió convocar a los hogares afectados para que presenten sus postulaciones ante las Cajas de Compensación del país.

SEXTA: Que la Asociación de Vivienda La Esperanza Mia - ASOVILES es una entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, que tiene en su razón social la formulación y ejecución de programas de vivienda de interés social, y en desarrollo de su objeto formulo el proyecto de vivienda denominado ?Urbanización Villa Sofy? dirigido a satisfacer la necesidad habitacional a 240 familias afectados por la ola invernal de 2007, en el municipio de Santo Tomas (Atlántico) para lo cual LA ASOCIACION gestionará ante Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, subsidios familiares de vivienda de interés social para la construcción de una solución habitacional a cada familia.

SEPTIMA: El proyecto de vivienda de interés social que presenta LA ASOCIACION es de interés público y está acorde con el Plan de Desarrollo departamental para la vigencia de los años 2008-2011.

OCTAVA: Que LA ASOCIACION, es propietaria del lote de terreno en el cual se va a desarrollar el proyecto Urbanización Villa Sofy identificado con la Matricula Inmobiliaria No 040-319768 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

NOVENA: Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico.

DECIMA: Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población desplazada pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos proyectos se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos proyectos.
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DECIMA PRIMERA: Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica EL DEPARTAMENTO y LA ASOCIACION, comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente convenio de asociación para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específicamente a 240 familias afectadas por la ola invernal de 2007, en el municipio de Santo Tomas (Atlántico), acuerdan. ------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO y LA ASOCIACION a fin de desarrollar de manera conjunta un programa de vivienda nueva de interés social denominado Urbanización Villa Sofy, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 240 familias afectadas por la ola invernal de 2007 acaecida en el municipio de Santo Tomas (Atlántico), de conformidad con el proyecto viabilizado en el Banco de Proyectos, el cual hace parte integral del presente Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION: 1) Se obliga a formular, presentar y ejecutar el programa de vivienda de interés social, denominado urbanización Villa Sofy, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios por parte del Gobierno Nacional. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional para la modalidad de construcción de vivienda nueva. 2) Se obliga a invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente en la dotación de los servicios públicos básicos a la Urbanización Villa Sofy en el municipio de Santo Tomas (Atlantico). 3) Gestionar el desembolso de los subsidios ante el Gobierno Nacional. 4) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del proyecto. 5) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y de vivienda. 6) realizar el montaje de los proyectos en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional y del Banco de Proyectos del Departamento a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este proyecto. 7) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios de conformidad con el censo refrendado con el Ministerio del Interior y Justicia. 8) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 9) LA ASOCIACION, desarrollará el proyecto en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No. 040-319768, localizado en jurisdicción del municipio de Santo Tomas (Atlántico). 10) LA ASOCIACION, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente Convenio. 11) Una vez asignados los subsidios, LA ASOCIACION deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios focalizados, para su ejecución en la Urbanización Villa Sofy en el municipio de Santo Tomas. 12) LA ASOCIACION, construirá, las obras de urbanismo del terreno que conforman este proyecto con cargo a los recursos entregados por el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren si los consiguen (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto y normas urbanísticas del municipio. 13) La Fundación también gestionará recursos para el proyecto, ante otras entidades de carácter internacional, cuyo objeto sea la ejecución de proyectos encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: 1) Transferir a LA ASOCIACION, los recursos necesarios para la ejecución de las obras de urbanismo del terreno. 2) El Departamento del Atlántico podrá entregar los recursos a LA ASOCIACION, de acuerdo a las etapas que del proyecto se desarrollen. 3) Realizar la interventoría del proyecto de vivienda, hasta la construcción de la última vivienda de la Urbanización Villa Sofy en el municipio de Santo Tomas. 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO. 5) Verificar que el municipio de Santo Tomas avale el listado presentado en el proyecto del listado de los beneficiarios del proyecto. .

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CINOC MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M.L. ($398.085.909.oo), que corresponde al monto de los recursos que transferirá EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por LA ASOCIACION, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario. .

PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por LA ASOCIACION, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el proyecto según la normatividad vigente.

CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: El DEPARTAMENTO desembolsará a LA ASOCIACION el valor de los aportes de este convenio de la siguiente manera: Una vez legalizado y firmado el presente convenio un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que aportará el Departamento, a manera de anticipo; el 50% restante se desembolsará, mediante la presentación, con visto bueno de la Interventoría, de actas de avance de inversión de los aportes del proyecto "Construcción de Vivienda Nueva denominado Urbanización Villa Sofy" en el municipio de Santo Tomas, previa amortización del anticipo. .

CLAUSULA SEXTA: DESCRIPCION DEL PROYECTO: El proyecto consiste en la construcción de 240 unidades de vivienda de interés social, para igual número de familias desplazadas y vulnerables en lotes de terreno individuales de un área de 72.00 M2 cada uno, constantes de un salón múltiple, baño, cocina, dos (2) alcobas en 32.5 M2 de construcción, las cuales se especificarán en planos que deben anexarse al proyecto y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION VILLA SOFY, ubicada en el municipio de Santo Tomás. PARAGRAFO 1: LA ASOCIACION entregará la solución de vivienda a quien resulte beneficiario en la asignación de los subsidios entregados por el Gobierno Nacional. LA ASOCIACION se obliga a garantizar la transferencia del lote en el cual se construirá el proyecto, junto con la construcción de la unidad básica mediante Escritura Pública, previa las autorizaciones y/o endosos del beneficiario para el cobro del ahorro programado y el subsidio a LA ASOCIACION. La entrega material y formal se hará al beneficiario, una vez la entidad competente, así lo autorice, previo desenglobe de las unidades mínimas individuales de vivienda, mediante Escritura Pública en la cual constarán las limitaciones al dominio que imponga la ley y la constitución del patrimonio inembargable de Familia de interés Social. Al acto notarial concurrirá el Representante Legal de LA ASOCIACION o su delegado y el representante del núcleo familiar beneficiario del subsidio. .

PARAGRAFO 2: El proyecto, se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la participación de todas las entidades vinculadas a este proyecto, en especial la de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a las medidas exigidas por el interventor del Departamento. .

CLAUSULA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: LA ASOCIACION queda autorizada por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para organizar , preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa. .

CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de seis (6) meses contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías.

PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del proyecto, en el plazo de ejecución del convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y hasta la construcción de las viviendas. .

PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes. .

CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo. ?

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. .

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de LA ASOCIACION preverá en sus costos que para la ejecución del componente urbanístico debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo de LA ASOCIACION, al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. LA ASOCIACION deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente convenio. .

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA ASOCIACION, afirma bajo la gravedad del juramento, que ninguno de sus miembros, se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a LA ASOCIACION, para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social URBANIZACION VILLA SOFY, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo231451. Artículo.4240 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2008.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, LA ASOCIACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única por el término de la vigencia del presente convenio, más seis (6) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado como anticipo y con cubrimiento igual a la vigencia del convenio y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 20% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento, por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación del convenio. .

PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final LA ASOCIACION ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 20% del valor de lo ejecutado con el aporte del departamento, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación del convenio, sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. Ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de electrificación. Las redes eléctricas se deben entregar a la empresa de servicios públicos operadoras de los mismos, es necesario modificar la póliza para que el asegurado sea DEPARTAMENTO DEL ALANTICO Y/O la empresa de servicio público correspondiente; el tiempo de vigencia será el mismo y el valor asegurado que exigen estas empresas corresponde al 20% de las obras ejecutadas. Las vías deben entregarse al municipio de Santo Tomás. .

PARAGRAFO SEGUNDO. El Departamento hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, LA ASOCIACION, no realiza las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del proyecto ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial respecto a la obtención de los subsidios y/o ante el Departamento del Atlántico para la radicalización y viabilidad del proyecto para obtener los recursos necesarios que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados, objeto de este convenio. b) Gestionar el desembolso de los subsidios a favor de cada beneficiario para la construcción de la Urbanización Villa Sofy, cumpliendo con las normas vigentes en la materia, que los regula. .

CLAUSULA DECIMA SEXTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. .

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXCLUSION LABORAL: Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de la administración del Parador Turístico presente convenio. .

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Salvo en los relativo a aplicación de cláusulas excepcionales a que se refiere la ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derecho privado. Las partes estipulan expresamente que se trata de un convenio de asociación en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 486 de 1998 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y el Artículo 209 de la Constitución Nacional. .

CLAUSULA DECIMA NOVENA. JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para Conciliar las diferencias presentadas. CLAUSULA VIGESIMA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. .

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando ocurran causas de incumplimiento debidamente comprobadas que ameriten tal decisión. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA ASOCIACION afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio, de tal forma que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. .

PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, LA ASOCIACION hará una relación detallada de la ejecución del aporte realizado hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En caso de no hacerlo se liquidará unilateralmente las actividades realizadas.

PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad LA ASOCIACION se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y EL DEPARTAMENTO podrá continuar la ejecución del objeto del convenio a través del garante o de otra entidad sin ánimos de lucro que tenga la misma razón social e idoneidad. .

PARAGRAFO TERCERO: Si EL DEPARTAMENTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la ejecución del aporte objeto del convenio. .

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA ASOCIACION en tal sentido en el evento que LA ASOCIACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ?

CLAUSULA VIIGESIMA TERCERA: ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado LA ASOCIACION procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente. .

Para Constancia se firma en Barranquilla a los


JUAN PABLO DEIK
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

CLARA DEBY BELTRAN BERNAL
REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2008*000064

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALTER HERNAN BARRERA GONZALEZ
A FAVOR DE: WALTER BARRERA GONZALEZ
: CC #73.144.617
VALOR : $ 39.111.157,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000095*21*1 del catorce (14) de Noviembre de 2008, se adjudicó a WALTER BARRERA GONZALEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE LINEA PRIMARIA EN LA CARRERA 16 DESDE LA CALLE 9 HASTA LA 11 Y REPOTENCIACION DE LA LINEA SECUNDARIA EN EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE LINEA PRIMARIA EN LA CARRERA 16 DESDE LA CALLE 9 HASTA LA 11 Y REPOTENCIACION DE LA LINEA SECUNDARIA EN EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 39.111.157,00). .

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.555.579 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.-.

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.-.

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284439 del 04 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. .

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiuno (21) día del mes de Noviembre de 2008.

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
WALTER BARRERA GONZALEZ Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000065
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALEXANDER DE JESUS MONTALVO ECHEVERRIA
A FAVOR DE: ALEXANDER MONTALVO ECHEVERRIA
: CC #72135514
VALOR : $ 39.163.412,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: .

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000072*21*1 del 24 de Noviembre de 2008, se adjudicó a ALEXANDER MONTALVO ECHEVERRIA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 1 ENTRE CARRERAS 3 A LA 5 BARRIO SAN JOSE MUNIICIPIO DE POLONUEVO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 1 ENTRE CARRERAS 3 A LA 5 BARRIO SAN JOSE MUNIICIPIO DE POLONUEVO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/L ($ 39.163.412,00). .

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.581.706.00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista La garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.
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7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284438 del 04 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental..

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. .

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR ALEXANDER MONTALVO ECHEVERRIA
Secretario de Infraestructura Contratista
Proyectó: Emérita Torres Pérez
Revisó : Nury Gomez Buelvas

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2008*000066

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODOLFO FORTICH MORENO

A FAVOR DE: RODOLFO FORTICH MORENO
: CC #9.076.110
VALOR : $ 39.025.603,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: .

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000015*21*1 del veinticinco (25) de Noviembre de 2008, se adjudicó a RODOLFO FORTICH MORENO el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LAS CARRERAS 13, 14 Y 14B CON CALLE 28A MUNICIPIO DE SABANALARGA.-.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LAS CARRERAS 13, 14 Y 14B CON CALLE 28A MUNICIPIO DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/L ($ 39.025.603,00). .

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.512.802,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista La garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra..
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7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales del departamento del Atlántico, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 284437 del 04 de noviembre de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental..

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2008

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
RODOLFO FORTICH MORENO
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 00548 DE 2008.
"POR ELCUAL SE CREA LA COMISION CONSUL TI VA DEPARTAMENTAL DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS EN. EL DEPARTAMENTO DEL. ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES."

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES que le !confiere el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, capitulo II artículo 11 del Decreto reglamentario 3770 de septiembre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que .Ia función del Estado es garantizar la participación de Ias comunidades negras frente al resto de la población, en igualdad, equidad y óptimas condiciones.

Que como producto del avance del proceso organizativo de la población Afrocolombiana, La Constitución Política de Colombia mediante la expedición del artículo 55 transitorio, previó .el establecimiento de esos derechos, expidiéndose la Ley 70 de 1993.

Que el objetivo y fundamento legal de dicho ordenamiento es prever, garantizar y respetar la identidad cultural de la comunidad negra, plasmada en la diversidad étnica del país que se consagra en el artículo séptimo (7) de la Constitución política.

Que el decreto 3770 de 2008 hace la definición de las comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

Que el Decreto 3770 de 2008, reglamenta la conformación de la comisión consultivas de Alto Nivel Nacional, Departamental y Distrital de las comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, como fundamento al establecimiento de espacio de articulación nacional, que sirva de escenario para la representación de las organizaciones de base y concejos comunitarios, el diálogo, la discusión y concertación del Plan de vida del desarrollo integral de la comunidad Negra Afrocolombiana, Raizal y Palenquera.
Que el artículo 11 del Decreto 3770de)2008, establece la forma como deberán elegirse los representantes a las Comisiones departamentales Consultiva de Alto Nivel y Comisión Pedagogía de las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras.

Que el artículo 8 y 9 del decreto 3770 de 2008 establece la conformación de la comisión consultiva departamental y la secretaria técnica de las comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

Para efecto de la elección del Delegado departamental ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las comunidades negra; Afrocolombiana, raizal y Palenqueras, se contará con la participación de las organizaciones de base y consejos comunitarios de comunidades negra, Afrocolombiana, raizales y Palenqueras legalmente constituida y certificadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Asuntos Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros.

Que de conformidad a los datos estadístico del DANE, los Afrocolombianos en el Departamento del Atlántico, constituyen el 11% de la Población, con presencia en el Distrito de Barranquilla, los municipios de Luruaco, Santa Lucía( Repelón, Suan, Campo de la Cruz, Juan de Atosta, Galapa, Malambo, Soledad, Candelaria y Manatí, focalizados como de descendencia afrocolombiana y/o afro descendientes.

Que es nuestro deber establecer mecanismo de protección de la identidad cultural, por lo cual en el Plan de Desarrollo Departamental( Por el Bien del Atlántico Unidos todos se Puede Lograr, se diseñaron metas que nos conducen a la realización de este objetivo.

Que el propósito de la Administración es trabajar por el fortalecimiento y la participación de los grupos étnicos organizados Afrocolombianos e indígena, como una estrategia de acompañamiento que permita la articulación de las organizaciones, su funcionamiento al interior de sus comunidades para facilitar el acceso a los
beneficios.

Por lo anterior,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Conformar La Comisión Consultiva Departamental de las Comunidades Negras, Afrocolbmbianas, Raizales y Palenqueras del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Convocar a las organizaciones de base y concejos comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Departamento, para la escogencia democrática del Delegado por el atlántico ante la Comisión Consultiva Nacional de Alto Nivel de las comunidades.

ARTICULO TERCERO: Los aspirantes a ser delegado ante la comisión consultiva nacional del alto nivel, deberán ser postulados por organizaciones de base debidamente constituidas e inscritas ante la dirección de asuntos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia.

ARTICULO CUARTO: Conformar la Comisión Consultiva Departamental de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así:

1. El Gobernador del Atlántico o EI Secretario del Interior Departamental.
2. El Alcalde Distrital de Barranquilla y/o su delegado.
3. El Secretario de Educación Departamental.
4. El Secretario de Educación Distrital.
5. El Secretario de Cultura Departamental.
6. El Secretario de Cultura Distrital.
7. El secretario de Hacienda Departamental.
8. El secretario de Planeación Departamental
9. Un representante de los consejos comunitarios
10.Un Representante de los rectores de las Universidades publicas
11.Un representante de los rectores de las Universidades privadas.
12. El Director Regional del INCONDER.
13. El Director de la Corporación Autónoma Regional (CRA)
14. El Director Regional de Acción Social.
15. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
16. El Director del Comité Mixto del Atlántico.
17. El Delegado a la Consultiva Nacional de Alto Nivel
18.Un representante de los alcaldes de los municipios focalizados como
asentamiento afro.
19.Un representante de las organizaciones de base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, escogido democráticamente.

ARTICULO QUINTO: La comisión consultiva tendrá funciones de cuerpo consultor del Gobierno departamental y las establecidas por el artículo 12 del Decreto 3770 de 2008.

ARTICULO SEXTO: La secretaria técnica de la comisión consultiva departamental será ejercida por la secretaria del interior del departamento del atlántico.

ARTICULO SEPTIMO: El Gobierno destinará, apoyo, económico, técnico y logístico, para el buen funcionamiento de la Comisión Consultiva departamental de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme su competencia y necesidades especificas de interlocución y concertación.

ARTICULO OCTAVO: La Comisión Consultiva de Alto Nivel del Departamento del Atlántico, operara en todos los municipios focalizados como de asentamiento de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y en el Distrito de Barranquilla, a través de la Secretaría Técnica.

ARTICULO NOVENO: El periodo del representante de las comunidades de base negra, afrocolombiana, raizaI y palenquera ante la comisión consultiva nacional y departamental de alto nivel es institucional de tres (3) años a partir de su elección.

ARTICULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publiquese, comuniquese y cúmplase

Barranquilla, 28 de noviembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador
ALFREDO PALENCIA MOLINA, Secretario del Interior



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. No.00550 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008".

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las consignadas en artículo 95 de la Ordenanza 000087de 1996 y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo al comportamiento del recaudo de la tasa de servicios públicos para la seguridad ciudadana durante el periodo de enero-septiembre de 2008, se observa que este ha tenido un buen comportamiento.

2. Que el presupuesto actual de este rubro es de $17.407. millones ya corte al mes de septiembre el ingreso es de $14.434 millones, el 83% del total presupuestado para el año 2008.

3. Que con base en este comportamiento se proyecta un recaudo a diciembre de aproximadamente unos $ 18.779 millones, superiores en $1.371 millones al actual presupuesto..

4. Que teniendo en cuenta lo anterior es viable adicionar recursos al Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

5. Que, el artículo 95 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Si después del mes de Mayo de cada año el recaudo de las rentas globalmente consideradas permite establecer que éste excederá al cálculo en el presupuesto inicial, ese mayor valor, estimado por el Secretario de Hacienda, podrá ser Certificado como un excedente en el presupuesto de rentas por el Contador General del Departamento, y servir para la apertura de créditos adicionales.

6. Que de acuerdo con certificación de la estimación del recaudo de la Tasa Servicios Públicos para la seguridad expedida por el Secretario de Hacienda, al finalizada presente vigencia habrá un excedente en el recaudo del articulo 1070 de $1.175.200.000 millones con respecto al cálculo en el presupuesto inicial, el cual puede ser adicionado al presupuesto del 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TASAS

1070. Tasa servicios públicos para la seguridad

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO SEGUNDO. Acreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4110. Atlántico seguro
4112..Compra parque automotor para los organismos de seguridad
4118.Convivencia ciudadana
4120.Seguridad institucional
4122.Centros y parques de convivencia
4126 Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones
4132. Gastos de Administración
4134. Gastos de facturación
4136.Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones

SECTOR CONVIVENCIA
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA
POBLACION DESPLAZADA

4180. Convivencia para la población desplazada

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 de noviembre de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Sunday, November 30, 2008    

 

 
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