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  Gaceta Numero: 7843 - 3 -

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7843 ? 3 ? CORRESPONDIENTE AL 31 DE OCTUBRE DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000040
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
VALOR : $ 37.351.665,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -
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PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000011*21*1 del diez (10) de Septiembre de 2008 se adjudicó a GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y EL EMBALSE DEL GUAJARO BARRIO VILLA JUANA CORREGIMIENTO DE AGUADA DE PABLO MUNICIPIO DE SABANALARGA.?
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---
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1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y EL EMBALSE DEL GUAJARO BARRIO VILLA JUANA CORREGIMIENTO DE AGUADA DE PABLO MUNICIPIO DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 37.351.665,00). ---------------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 18.675.833 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283025 del 11 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------
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12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000041
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO A FAVOR DE: GABRIEL ACOSTA JIMENEZ
VALOR : $ 38.988.444,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000186*21*1 del diez (10) de Septiembre de 2008, se adjudicó a GABRIEL ACOSTA JIMENEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION E INSTALACION DE REDES ELECTRICAS AEREAS SECUNDARIAS TRENZADAS EN LA CALLE 13 CON CARRERAS 14 A LA 14 B BARRIO ABAJO, CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE BARANOA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION E INSTALACION DE REDES ELECTRICAS AEREAS SECUNDARIAS TRENZADAS EN LA CALLE 13 CON CARRERAS 14 A LA 14 B BARRIO ABAJO, CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, AREA RURAL DEL MUNICIPIO DE BARANOA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 38.988.444,00). ---------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.494.222 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283268 del 25 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ GABRIEL ACOSTA JIMENEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2008*000043
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALTER HERNAN BARRERA GONZALEZ

A FAVOR DE: WALTER BARRERA GONZALEZ
VALOR : $ 39.169.046,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000112*21*1 del nueve (9) de Septiembre de 2008 se adjudicó a WALTER BARRERA GONZALEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CALLES 15 Y 15A ENTRE CARRERAS 1B Y 1C MUNICIPIO DE MALAMBO.-----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CALLES 15 Y 15A ENTRE CARRERAS 1B Y 1C MUNICIPIO DE MALAMBO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 39.169.046,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.584.523 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283221 del 21 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---
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12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. -----------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ WALTER BARRERA GONZALEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2008*000045
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
HV THOR CONSULTORES LTDA
A FAVOR DE: H.V. THOR CONSULTORES LTDA
VALOR : $ 15.657.200,00
PLAZO : QUINCE (15) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*189*21*1 del veintidos (22) de Septiembre de 2008, se adjudicó a H.V. THOR CONSULTORES LTDA el contrato para la ejecución de la obra INSTALACION DE ILUMINACION Y VENTILADORES EN LA ESTACION DEL FERROCARRIL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenida en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra INSTALACION DE ILUMINACION Y VENTILADORES EN LA ESTACION DEL FERROCARRIL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($ 15.657.200,00).

3.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de QUINCE (15) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.5.5.1, Dotación, Construcción, Mejoramiento de la Infraestructura Cultural y del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Ecológico del Departamento Artículo 5614, Estación Ferrocarril de Puerto Colombia del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283377 del 29 de agosto de 2008 , expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---
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12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ HAROL VARGAS BAENA
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2008*000046
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA
A FAVOR DE: PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA
VALOR : $ 39.140.032,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*102*21*1 del veintidós (22) de Septiembre de 2008, se adjudicó a PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LA CALLE 1F ENTRE CARRERAS 23 A LA 26 MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.----------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LA CALLE 1F ENTRE CARRERAS 23 A LA 26 MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

-2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 39.140.032,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.570.016 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.?

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283355 del 29 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2008*000047
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
VALOR : $ 38.954.762,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*000154*21*1 del veintidós (22) de Septiembre de 2008 se adjudicó a LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 5A Y 6 Y DE LA CARRERA 6 ENTRE CALLES 6 Y 7 EN EL CORREGIMIENTO DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLANTICO.-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS EN LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 5A Y 6 Y DE LA CARRERA 6 ENTRE CALLES 6 Y 7 EN EL CORREGIMIENTO DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLANTICO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/L ($ 38.954.762,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.477.381 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282606 del 22 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2008*000048
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA

A FAVOR DE: PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA
VALOR : $ 39.171.856,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*057*21*1 del diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se adjudicó a PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA el contrato para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION SECTOR LA PORQUERA DE LA VEREDA PUERTO CAIMAN MUNICIPIO DE TUBARA

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ELECTRIFICACION SECTOR LA PORQUERA DE LA VEREDA PUERTO CAIMAN MUNICIPIO DE TUBARA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 39.171.856,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.585.928 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283356 del 29 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA
Secretario de Infraestructura Contratista
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000049
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
VALOR : $ 35.463.168,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*007*21*1 del veintinueve (29) de Agosto se adjudicó a LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LAS CALLES 5 A LA 7 ENTRE CARRERAS 7 Y 9 SECTOR CAMPO DE FUTBOL CORREGIMIENTO DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SABANALARGA

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LAS CALLES 5 A LA 7 ENTRE CARRERAS 7 Y 9 SECTOR CAMPO DE FUTBOL CORREGIMIENTO DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 35.463.168,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 17.731.584 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.
-
5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993..

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282932 del 05 de agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
Secretario de Infraestructura Contratista
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000050

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA


A FAVOR DE: ICE INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA
VALOR : $ 31.862.996,00
PLAZO : SESENTA (60) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*196*21*1 del diecinueve (19) de Septiembre de 2009 se adjudicó a ICE INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA el contrato para la ejecución de los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA VIA CORDIALIDAD - PITAL DE MEGUA, ACCESO A SABANILLA Y ACCESO AL VOLCAN DEL TOTUMO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenida en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -
-
1.-OBJETO: El consultor se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA VIA CORDIALIDAD - PITAL DE MEGUA, ACCESO A SABANILLA Y ACCESO AL VOLCAN DEL TOTUMO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con el personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada, la cual forma parte integral de este contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 31.862.996,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 15.931.498 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de SESENTA (60) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.2.1, Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental Artículo 4208, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283512 del 05 de septiembre de 2008 , expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes Septiembre de 2009 de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ RAFAEL DONADO OSORIO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000051
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARCONI LIMITADA
FAVOR DE: ARCONI LTDA
VALOR : $ 38.820.001,00
PLAZO : CUARENTA Y CINCO (45) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*192*21*1 del treinta (30) de Septiembre de 2008 se adjudicó a ARCONI LTDA el contrato para la ejecución de la obra ADECUACION CANCHA DE SOFBOL BARRIO VILLA ESPERANZA MUNICIPIO DE MALAMBO - ATLANTICO

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenida en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

1.-OBJETO: El consultor se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la obra ADECUACION CANCHA DE SOFBOL BARRIO VILLA ESPERANZA MUNICIPIO DE MALAMBO - ATLANTICO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL UN PESOS M/L ($ 38.820.001,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.410.000 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---
-
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.5.4.1, Infraestructura Física Deportiva - Recreativa Artículo 5590, Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del departamento del Atlántico del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 283453 del 02 de septiembre de 2008 , expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. .

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes Septiembre de 2008 de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ WILFRIDO INSIGNARES CORTINA
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. __00437___________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que con el fin de desarrollar y cumplir metas del Plan de Desarrollo "Unidos, todo se puede lograr", dentro del plan se encuentra el eje estratégico "Fortalecimiento Institucional", una de sus prioridades es proveer acciones que permitan una cultura ciudadana de todo y para todos; en lo relacionado con la gestión pública y cultural se desarrollan procesos de formación en artes escénicas y en las otras áreas se impulsan programas enfocados a incrementar las capacidades de las distintas comunidades y grupos poblacionales para acceder a inventivos y oportunidades a lo largo de la cadena de valor cultural en procesos de creación, producción y circulación artística y cultural.

2. Que por tal razón la Secretaría de Cultura y Patrimonio solicita adicionar al presupuesto la suma de $8.400.000 al artículo 5650 "Atlántico teatral" producto del convenio interadministrativo No 1376/08, entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de Cultura y al artículo 5627 "Pasivos exigibles sector cultura" la suma de $4.800.000, para cancelar el saldo total del convenio No 801/07 el cual fue girado por el Ministerio de Cultura en el mes de julio de 2008.
3. Que es función y objetivo primordial de Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, entre otros, conforme lo establece la ordenanza No 0015 de 2004 en su artículo 2do, la "adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención en el Departamento del Atlántico "

4. Que en concordancia con este objetivo la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta adelanta el proyecto para la adquisición de una ambulancia para el transporte de pacientes a las entidades de nivel superior de atención, para lo cual ha gestionado y obtenido una asignación del Ministerio de la Protección Social en el orden de los $42.000.000 con destinación específica. Recursos estos que ha puesto a disposición para la adquisición del dicho vehículo, en consideración a que el costo del mismo, con toda su dotación básica, supera la suma de que dispone la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta, siendo imprescindible el apoyo del Departamento, previa la incorporación de la suma mencionada, por vía de adición presupuestal al rubro correspondiente en el Presupuesto del Departamento, y especialmente al artículo 5036 del presupuesto, Proyecto de código 080296.

5. Que es viable la incorporación de estos recursos, otorgados por la Nación a la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta, al presupuesto del Departamento, a fin de poder adelantar posteriormente el proceso de adquisición, con el lleno de los requisitos de ley, del vehículo tipo ambulancia, con su dotación básica, que requiere este centro asistencial para el cumplimiento de su propósito social.

6. Que la Secretaría de Infraestructura Departamental requiere implementar inicialmente un proyecto de construcción de vivienda nueva para reubicar a 120 familias damnificadas por la ola invernal en el caserío las compuertas del municipio de manatí.

7. Que en tal sentido y teniendo en cuenta la necesidad que tiene el Departamento del Atlántico para acceder a lotes con características de vivienda de interés social, se hace necesario modificar el presupuesto de inversión, contracreditando recursos del artículo 4240 ?Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico? para un artículo nuevo denominado ?Adquisición de lotes para proyectos de vivienda en el Departamento del Atlántico?.

8. Que el costo inicial del proyecto de compra de lote en el Municipio de Manatí es de $15.000.000; el mismo se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo, ?POR EL BIEN DEL ATLANTICO. UNIDOS TODO SE PUEDE LOGRAR?, en el eje estratégico desarrollo económico sostenible. El objeto del proyecto es solucionar la problemática habitacional de 120 familias de escasos recursos que quedaron sin vivienda por las inundaciones debido a la fuerte ola invernal que asota al País y en especial a nuestro Departamento.

9. Que la meta a la que apuntaría el proyecto es la de comprar el terreno con recursos propios para acceder a los subsidios familiares de vivienda por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Agricultura

10. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
11. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

12. Que, según Certificados de Disponibilidad 280124, 280126, 280127, 280128 y 280129 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

13. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

1PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.2.OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110 Transferencias nacionales al Departamento (inversión) 13.200.000

1.1.1.3. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.3.2. APORTE OTRAS ENTIDADES

1136 Aportes otras entidades 42.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 55.200.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.4.OTROS GASTOS EN SALUD
2.3.1.5.2.1.4.3.DOTACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE LA RED DE SERVICIOS

5036 Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones 42.000.000

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5627 Pasivos exigibles sector cultura 4.800.000

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5650 Atlántico teatral 8.400.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 55.200.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2110 Mercadeo y publicidad rentas Departamentales 20.500.000

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2160 Gastos clínicos, médicos, hospitales y de laboratorios 13.810.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4240 Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico 15.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5624 Diseño construccion y dotación del parque de ciencia y cultural del caribe 150.000.000

2.3.1.6. DESAFIO ATLANTICO SOMOS TODOS
2.3.1.6.1. SECTOR ORDENAMIENTO TERRITORIALIDAD
2.3.1.6.1.1. IMPULSO AL DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO

5730 Impulso al desarrollo territorial del Departamento 20.500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 219.810.000

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4244 Adquisición de lotes para proyectos de vivienda en el Departamento del Atlántico 15.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 15.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2084 Fondo rotatorio de publicaciones 10.000.000
2088 Transporte 10.500.000

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2166 Servicios médicos, odontológicos y hospitalarios 13.810.000

2.3.1.1.2. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
2.3.1.1.2.1. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION
4010 Modernización de la gestión tributaria en el Departamento del Atlántico 20.500.000

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5642 Apoyo financiero a la difusión artística y cultural 75.000.000

2.3.1.5.5.4. FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5690 Apoyo financiero a las avtividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio 75.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 204.810.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 219.810.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 29 de SEPTIEMBRE 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. __00437____________ DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que el 25 de agosto de 2008 fue publicado el CONPES 116 de 2008 el cual hace un ajuste a la distribución a las once doceavas para educación aumentando el presupuesto en $4.232.406.809, razón por la cual se hace necesario realizar adiciones por este valor.

2. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación la ley 819 de 2003, la Secretaría de Educación realizó el análisis de los rubros y asignaciones que deben ser ajustados mediante créditos y contra créditos por valor de $2.416.263.835 con el fin de garantizar la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento.

3. Que la Secretaría de Educación Departamental ha ejecutado por concepto de previsión social a docentes y directivos docentes en los meses de mayo, junio, julio y agosto un monto total de $2.139.992.932, que tal valor fue causado por el artículo 4410 "sueldo" y no por el 4419 "descuentos docentes" razón por la cual es posible contracreditar el articulo 4419 "descuentos docentes" y acreditar 4410 "sueldos".

4. Que en virtud del contrato de encargo fiduciario 4-1-0195 suscrito con el Departamento del Atlántico, el saldo correspondiente al fondo de pasivo pensional con corte al 31 de diciembre de 2007 asciende a $954.336.900. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para vigencia fiscal de 2008.

5. Que la Subsecretaría de contabilidad mediante certificación No 032/08, certifica que a 31 de diciembre de 2007, existe un saldo de $133.147.533 en la cuenta No 220-11793-1 del Banco Popular y $13.412.133 en la cuenta No 220-02122-4 del Banco Popular, donde se reacudan los recursos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Atlántico.
6. Que una vez descontados las reservas de la vigencia 2007 por la suma de $63.786.860, incorporadas al presupuesto de la actual vigencia artículo 5203, financiados con los recursos en comento, existe una disponibilidad de $82.772.805, para ser incorporados al Presupuesto de rentas, Gastos e Inversión de la Administración Central vigencia 2008. Estos recursos son de destinación especifíca para el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefaciente del Atlántico, entre otros la compra de los medicamentos de control.

7. Que la Gobernación del Atlántico adquirió la póliza corriente débil No 1002604 de la Compañia de Seguros Aseguradora Previsora S.A., garantizando así el riesgo de robo de equipos de algunas Instituciones Educativas. De la Institución Educativa Técnica Comercial del Municipio de Palmar de Varela fueron hurtados algunos equipos por lo cual la compañía ha reintegrado el valor de $6.459.750, por esta razón estamos incorporando este valor en el artículo 4752 "compra de equipo" para hacer uso efectivo y reposición de ellos.

8. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
9. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

10. Que, según Certificados de Disponibilidad 280119 y 280120 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

11. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO:Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

1PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.4.VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

1088 Venta de bienes y servicios DASALUD 82.772.805

1.1.1.2.5.TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.1.DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
1.1.1.2.5.1.1.SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110001 Cuota de administración 80.814.576
110004 Ampliación de cobertura 4.151.592.233

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1160 Reintegros 6.459.750
1162 Recursos del Balance 954.336.900
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 5.275.976.264

ARTICULO SEGUNDO:Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2.SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
2.2.1.3. PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO

3030 Provisión obligaciones pensionales estimado 954.336.900

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5.DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1.SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1.COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1.SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.1.1.1.DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1.SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4410 Sueldos 4.151.592.233

2.3.1.5.1.1.1.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2.3.1.5.1.1.1.3.2. GASTOS GENERALES
2.3.1.5.1.1.1.3.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

4644 Arriendo 36.000.000

2.3.1.5.1.1.1.4. CUOTA ADMINISTRACION
2.3.1.5.1.1.1.4.1. GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.4.1.3. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

4724 Honorarios 38.493.341

4726 Remuneración servicios técnicos 2.932.923

2.3.1.5.1.1.1.4.2. GASTOS GENERALES
2.3.1.5.1.1.1.4.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

4746 Comunicación y transporte 2.206.512
4752 Compra de equipos 6.459.750
4758 Impresos y publicaciones 1.181.800

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.4. OTROS GASTOS EN SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5. GASTOS DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5.4. GASTOS GENERALES DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DEL SECRETARIO DE SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5.4.4. OTROS GASTOS GENERALES

5202 Control de medicamentos 82.772.805

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 5.275.976.264

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1. ADQUISICION DE BIENES
2.1.1.1.2.1.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2050 Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador 2.000.000

2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2150 Preparación y participación juegos nacionales 10.000.000
2174 Revisiones de invalidez junta calificadora 5.000.000
2206 Gastos de movilización y viáticos para el Concejo Dptal de Planeación 6.000.000
2210 Apoyo asociación consumidores del Atlántico 10.000.000

2.1.1.1.2.4. IMPUESTOS TASAS Y MULTAS

2222 Contribución Supersalud 9.000.000

2.1.1.1.3. TRANSFERENCIAS -SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.1.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.1.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2250 Gastos funerarios pensionados del Departamento 20.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.1.1.1. DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4419 Descuentos del docente 2.139.992.932

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4420 Prima de alimentación 30.000.000

2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.3. OTROS GASTOS PERSONALES NO ASOCIADOS A LA NOMINA

4442 Pasivos exigibles 221.270.903

2.3.1.5.1.1.1.2. DIRECTIVOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.2.1.1.3. OTROS GASTOS PERSONALES NO ASOCIADOS A LA NOMINA

4522 Pasivos exigible 25.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 2.478.263.835

ARTICULO CUARTO:Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2082 Asesorías y contratos 2.000.000
2084 Fondo rotatorio de publicaciones 60.000.000

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5.DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1.SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1.COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1.SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.1.1.1.DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4410 Sueldos 2.361.263.835

2.3.1.5.1.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.3.1.5.1.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

4474 Viáticos y gastos de movilización 30.000.000

2.3.1.5.1.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.3.1.5.1.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE SERVICIOS

4550 Viáticos y gastos de movilización 25.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 2.478.263.835

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 29 de septiembre de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Friday, October 31, 2008    

 

 
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