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  Gaceta Numero: 7843 - 1 -

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GACETA 7843 ? 1 ? CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 31 DE 2008.

ORDENANZA No. 000038
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA ORDENANZA No. 087 DE 1996 O ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ORDENANZA 003 DE 2007."

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 5? del artículo 300 de la Constitución Política, el Decreto 1222 de 1986, el artículo 32 de la Ley 225 de 1995, en concordancia con lo previsto en el artículo 94 de la ley 38 de 1989 y los artículos 11 y 12 de la ley 819 de 2003.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 36 de la Ordenanza No. 087 de 1996, y la Ordenanza 003 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 36- Vigencias Futuras: Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la celebración del compromiso se debe contar previamente con una autorización por parte de las Asamblea Departamental, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

Vigencias Futuras Ordinarias: La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, podrá autorizar la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando se cuente, en la vigencia fiscal en al que estas sean autorizadas, como mínimo, con una apropiación equivalente al quince por ciento (15%) del valor d las vigencias futuras solicitadas, evento en el cual se denominarán vigencias futuras ordinarias.

Vigencias Futuras Excepcionales: En casos excepcionales, sí en el presupuesto en que se concede la autorización no se cuenta con apropiación ó ésta es menor al quince por ciento (15%) del monto solicitado, La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuesto de vigencias futuras, única y exclusivamente, dentro de las competencias del Departamento para: i) obras de infraestructura, ii) proyecto de inversión relacionados con educación, salud, agua potable y saneamiento básico, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007 o las normas que la modifiquen, adiciones o sustituyan, iii) actividades dentro de las competencias del Departamento, que de no contratarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación grave de la prestación del servicio que se debe satisfacer y garantizar por mandato constitucional, y iv) Otorgamiento de garantías a las concesiones.

En estos eventos, podrá iniciarse o no su ejecución con el presupuesto de la vigencia en curso, dependiendo de que no se cuente con apropiación en las vigencias en que se efectúa la solicitud o esta sea inferior a lo solicitado, pero en todo caso se deberá ejecutar el objeto del compromiso en cada una de ellas. Las vigencias a que se refiere el presente inciso se denominarán vigencias futuras excepcionales.

En ambos tipos de vigencias futuras se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces previa validación por parte de dicho Consejo de la consistencia de las vigencias futuras solicitadas con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
b) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento.

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación. El requisito previsto en este literal se acreditará mediante el concepto favorable de DNP para comprometer vigencias futuras, otorgado al órgano nacional, si la cofinanciación se va a realizar en vigencias futuras subsiguientes, o mediante le respectivo certificado de disponibilidad presupuestal o certificación del órgano nacional cofinanciador, si la cofinanciación se va a realizar en el año en que se solicita la vigencia futura excepcional por parte de la entidad territorial.

d) El proyecto objeto de vigencias futuras debe ser concordante con los lineamientos del Plan de Desarrollo Departamental.

e) La sumatoria de la totalidad d los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no debe exceder la capacidad de endeudamiento del Departamento.

f) La autorización otorgada por la Asamblea Departamental para comprometer el presupuesto con cargo a vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, salvo los proyectos declarados previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno.

g) Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse e concepto previo y favorable de la Secretaría de Planeación Departamental.

La Secretaría de Hacienda Departamental incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a este artículo

Parágrafo primero: En el último año de gobierno del respectivo Gobernador, la Asamblea Departamental no podrá aprobar ningún tipo de vigencias futuras, excepto par la celebración de operaciones conexas de crédito público, la adquisición de bienes y servicios, dentro de las competencias del Departamento, que de no contratarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación grave de la prestación del servicio que se debe satisfacer y garantizar por mandato constitucional, caso en el cual el compromiso no podría exceder en 4 meses el período de gobierno ó cuando la ley expresamente así lo autorice

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza se expide con fundamento en la Ley 136 de 1994, rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y modifica el artículo 36 de la Ordenanza No. 087 de 1996 y la Ordenanza 003 de 2007.
Dado en Barranquilla

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 9 de 2008
Segundo Debate: Septiembre 16 de 2008
Tercer Debate: Septiembre 18 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza 9 de Octubre de 2008.

EDUARDO VERANIO DE LA ROSA
Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000039 DE 2008
"POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS, COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS, CELEBRAR LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS Y/O CONSTITUIR LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS REQUERIDOS, SUSCRIBIR CONVENIOS, PARA FORMULAR, IMPLEMENTAR Y EJECUTAR EL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDAS- 2008-2011 DE ACUERDO CON LOS LlNEAMIENTOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 9? del Artículo 300 de la Constitución Política, Artículos 11 y 12 de la ley 819 de 2003 y el Artículo 260 del Régimen Fiscal Departamental.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facultar al señor Gobernador para formular, implementar y ejecutar el "Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Departamento del Atlántico - PDA 2008 - 2011", de conformidad con las políticas, programas, lineamientos y estrategias que defina el Gobierno Nacional para el sector.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la administración Departamental para comprometer vigencias futuras excepcionales como aportes del Departamento para la financiación del "Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Departamento del Atlántico - PDA 2008-2011 con cargo a los recursos y de conformidad con las siguientes vigencias y montos:

RECURSOS SISTEMA GENERAL RECURSOS
VIGENCIA DE PARTICIPACIONES PROPIOS
2.008 $ 7.000.000.000 $ 12.000.000.000
2.009 $ 8.014.363.636 $ 12.000.000.000
2.010 $ 8.447.139.273 $ 10.000.000.000
2.011 $ 8.903.284.793 $ 10.000.000.000
2.012 $ 9.384.062.172
2.013 $ 9.890.801.530
2.014 $ 10.424.904.812
2.015 $ 10.987.849.672
2.016 $ 11.581.193.554
2.017 $12.206.578.006

PARAGRAFO: En todo caso los montos definitivos de compromiso de vigencias futuras que se autorizan con cargo a los recursos del sistema general de participaciones para agua y saneamiento, se ajustará a las apropiaciones anuales que determine y transfiera el gobierno nacional en cada vigencia.

ARTICULO TERCERO: Autorizar a la administración departamental para contratar operaciones de crédito interno, hasta por la suma de cuarenta y ocho mil millones de pesos ($48.000.000.000), recursos que se destinarán para el financiamiento del "Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Departamento del Atlántico ? PDA 2008-2011, incluido la celebración de los contratos de pignoración de recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento.

ARTICULO CUARTO: Autorizar a la administración departamental para Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requeridos para la adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 1151 y 1176 de 2007, lo cual comprende suscribir los contratos y convenios requeridos para la ejecución del PDAS, para lo cual el Departamento dará cumplimiento a las demás normas vigentes que le sean aplicables.

ARTICULO QUINTO: Facultar al señor Gobernador para realizar traslados, adiciones y los movimientos presupuestales, así como autorizar los gastos que se requieran de conformidad con las normas presupuestales, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas para llevar a cabo el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los servicios de agua Saneamiento en el Departamento del Atlántico, hasta el 31 de Diciembre de 2011

ARTICULO SEXTO: Las presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación

Dado en Barranquilla a ?

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 9 de 2008.
Segundo Debate: Septiembre 12 de 2008.
Tercer Debate: Septiembre 16 de 2008.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancionese la presente Ordenanza No. 000039 del 10 de Octubre de 2008-10-27
JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado, encargado
De las funciones de Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No.0l32*2008*000049
ADICION No.1 AL CONTRATO DE PRESTAClON DE SERVICIOS No.0132*2008*000004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AMPARO ISABEL LARA VERTEL EL 12 DE MARZO DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.94a de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, AMPARO ISABEL LARA VERTEL, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de valor y plazo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de prestación de servicio No,0132*2008*00OO04 el12 de marzo de 2003. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios profesionales consistentes en apoyar la gestión de la oficina de Quejas y Control Disciplinario interno como abogada en las áreas del Derecho Público. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinte millones de pesos m/I. ($20.000.000.00) y el plazo de ejecución hasta el15 de octubre de 20CH3, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. 4) Que el oficio del 17 de agosto del año en curso la Jefe de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno solicitó a la Secretaria de Privada un adicional de valor y plazo, para atender las programaciones del Plan de Desarrollo presentado a cumplir en esta anualidad, relacionadas con la capacitación a los servidores públicos adscrito al ente territorial denominado Gobernación del Atlántico, dentro de los cuales se incluyo además, Directores y Jefes de Núcleo adscritos a la Secretaría de Educación. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 283137 del 14 de agosto de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo hasta el 10 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($5,714,286.00), quedando su valor total en veinticinco millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y seis pesos m/I ($25.714.286.00).

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211122 Artículo 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional..

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adición, EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El CONTRATISTA

JAIME ALEJANDRO AMIMN
Secretario Privado
AMPARO ISABEL LARA VERTEL
El Contratista.



REPUBLICA DE COLONBIA
DEPARTAMENTO DEL ATIANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2008- 000027
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION CULTIVADORES y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ, YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA-ASOCULCOVIR.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72. 257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 189 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JULIO PEREZ PARRA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Vicepresidente, quien en virtud del poder general otorgado por su Presidente y Representante Legal en acta de Junta Directiva del 15 de junio de 2008, obra en Representación dE la ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ y YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA - ASOCULCOVIR, constituida por Acta del 30 de noviembre de 2004 correspondiente a la Asamblea de asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 10 de mayo de 2005 bajo el número 13.712 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un Contrato de Aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta descrita en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que, LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.2. citada. 4) Que, el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION, fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080115. 5) Que el DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 282031 del 12 de junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a la ASOCIACION a fin de que esta los destine exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado ? PROYECTO DE SIEMBRA DEL CULTIVO DE SORGO EN EL DEPARTAMENTO?. De conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la Información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros los cuales son de propiedad del departamento. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a la ASOCIACION el valor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la ASOCIACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?Sena? se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en cinco (05) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MIL ($233.562.560.00), el cual esta exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagaré a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), a la legalización del mismo, b) el saldo se cancelaré en cuatro actas parciales suscrita por el contratista e interventor a entera satisfacción, previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA ASOCIACION constituiré a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampararé los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento 19ual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($23,356,256.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en case de declaratoria de caducidad o de _incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 231471 Articulo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podré ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DEClMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de camón acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, informe sobre los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados, los cuales deberán consignarse en las cuentas que para el efecto le sena le .el Departamento. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que .se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, re inicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los articulas 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo sena lado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 14 de agosto de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Scretario de Desarrollo Económico
JULIO PEREZ PARRA
En representación de la Asociación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 01 10*2008*000036
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA ONG - CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA ONG, LUIS MANUEL FONSECA ESCOBAR, mayor de edad, identificado con c.c. 3.831.781 de Córdoba-Bolívar, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de alevinos de especies nativas para apoyar el programa de repoblamiento de peces que adelanta la estación piscícola de Repelón en los diferentes cuerpos de agua del departamento. Todo de conformidad con las especificaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. 8) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía, VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MIL. ($38,519,429.00). La suma antes señalada se cancelar así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,259,714.50), b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contraentrega previo visto bueno del interventor del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($3.851.943.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 231472, Artículo: 4290 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro Ciudadela( O 3 26).

Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de octubre de 2,008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico

LUIS M. FONSECA ESCOBAR.
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000021
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALONSO JUAN SALEJ BANDA
A FAVOR DE: ALONSO JUAN SALEJ BANDA
: CC # 72.021.137
VALOR : $ 39.127.868,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000082*21*1 del diecinueve (19) de Agosto de 2008 se adjudicó a ALONSO JUAN SALEJ BANDA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CALLE 11F CON CARRERA 22A MUNICIPIO DE BARANOA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CALLE 11f CON CARRERA 22A MUNICIPIO DE BARANOA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 39.127.868,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.563.934 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.?

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282467 del 14 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los uno (1) días del mes de Septiembre de 2008


EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ALONSO JUAN SALEJ BANDA
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000022
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE LUIS GAMARRA HERRERA
A FAVOR DE: JORGE LUIS GAMARRA HERRERA
: CC # 8.738.203
VALOR : $ 38.875.521
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000013*21*1 del diecinueve (19) de Agosto de 2008 se adjudicó a JORGE LUIS GAMARRA HERRERA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS Y REPOTENCIACION EN LA CALLE 3 CON CARRERAS 6 SECTOR PUERTO AMOR EN EL CORREGIMIENTO LA PEÑA MUNICIPIO DE SABANALARGA..-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS Y REPOTENCIACION EN LA CALLE 3 CON CARRERAS 6 SECTOR PUERTO AMOR EN EL CORREGIMIENTO LA PEÑA MUNICIPIO DE SABANALARGA. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS M/L ($ 38.875.521).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.437.761 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282469 del 14 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los uno (1) día del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS GAMARRA HERRERA
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000023
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE LUIS NAVARRO LARA
A FAVOR DE: JORGE LUIS NAVARRO LARA
: CC # 79.562.892
VALOR : $ 39.074.880,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000075*21*1 del diecinueve (19) de Agosto de 2008 se adjudicó a JORGE LUIS NAVARRO LARA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 5 CON CARRERAS 9 CORREGIMIENTO DE SAN JOSE DE SACO MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA..-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 5 CON CARRERAS 9 CORREGIMIENTO DE SAN JOSE DE SACO MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($ 39.074.880,00).
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.537.440 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-
-
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282587 del 21 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --

Para constancia se firma en Barranquilla, a los un (01) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS NAVARRO LARA
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2008*000024
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JN INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE: JN INGENIERIA LTDA
: Nit 802013963
VALOR : $ 39.035.168,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000074*21*1 del quince (15) de Agosto de 2008 se adjudicó a JN INGENIERIA LTDA el contrato para la ejecución de la obra REPOTENCIACION DE RED ELECTRICA SECUNDARIA EN LA CARRERA 5 CON SALIDA HACIA TUBARA CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO.-
-
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra REPOTENCIACION DE RED ELECTRICA SECUNDARIA EN LA CARRERA 5 CON SALIDA HACIA TUBARA CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---
-
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 39.035.168,00).
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.517.584 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.?
-
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico
11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282464 del 14 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.
-
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los uno (1) día del mes Septiembre de 2008

Firmado Firmado
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS NAVARRO LARA
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000025
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
A.S.B. LIMITADA
A FAVOR DE: A.S.B. LTDA
: Nit 900220578
VALOR : $ 39.185.390,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*000083*21*1 del diecinueve (19) de agosto de 2008 se adjudicó a A.S.B. LTDA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 11D CON CARRERA 22C MUNICIPIO DE BARANOA..

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 11D CON CARRERA 22C MUNICIPIO DE BARANOA. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($ 39.185.390,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.592.695 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282589 del 21 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los uno (1) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JUAN SALEJ BANDA ALONSO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000026
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
: CC # 72309380
VALOR : $39.014.208.00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000093*21*1 del veintinueve (29) días del mes de Agosto se adjudicó a GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 13 CON CALLE 15 SECTOR LA AZURRIAGA MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ.?

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 13 CON CALLE 15 SECTOR LA AZURRIAGA MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/L ($39.014.208.00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.507.104 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----------------------------------------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282929 del 05 de Agosto de 2008 , expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ?

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -

Para constancia se firma en Barranquilla, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ GUILLERMO FRANCISCO ARIZA JIMENEZ
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000027
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IVAN JOSE PADILLA PINILLOS
A FAVOR DE: IVAN JOSE PADILLA PINILLOS
: CC # 72.214.047
VALOR : $ 39.165.734,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000073*21*1 del veintiuno (21) de Agosto de 2008 se adjudicó a IVAN JOSE PADILLA PINILLOS el contrato para la ejecución de la obra REPOTENCIACION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CALLES 6 Y 7 Y CARRERA 6 CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS MUNICIPIO DE TUBARA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra REPOTENCIACION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CALLES 6 Y 7 Y CARRERA 6 CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS MUNICIPIO DE TUBARA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ?

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 39.165.734,00).
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.582.867 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282927 del 05 de Agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ IVAN JOSE PADILLA PINILLOS
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2008*000028

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN
A FAVOR DE: SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN
: CC # 73.240.371
VALOR : $ 39.171.778,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -----

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000105*21*1 del diecinueve (19) de Agosto de 2008 se adjudicó a SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA VIA ENTRADA A SALGAR DESDE EL No, 10-159 HASTA LA SALIDA A PUERTO COLOMBIA CORREGIMIENTO DE SALGAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA...

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----
-
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA VIA ENTRADA A SALGAR DESDE EL No, 10-159 HASTA LA SALIDA A PUERTO COLOMBIA CORREGIMIENTO DE SALGAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 39.171.778,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.585.889 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282466 del 14 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2008*000029

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTA FAVOR DE: SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN
: CC # 73.240.371
VALOR : $ 38.974.747,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2008*000063*21*1 del veintinueve (29) días del mes de Agosto se adjudicó a SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 25 ENTRE CALLES 16 Y 17 BARRIOS TOPACIO Y GUAYABAL MUNICIPIO DE BARANOA.-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA CARRERA 25 ENTRE CALLES 16 Y 17 BARRIOS TOPACIO Y GUAYABAL MUNICIPIO DE BARANOA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 38.974.747,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.487.374 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.- -

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.4.3.1, Electrificación de las zonas rurales, Artículo 4220, Electrificación en los sectores rural y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 282933 del 5 de Agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -

Para constancia se firma en Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ SAUL JABITH CAMPO EBRAGIN
Secretario de Infraestructura Contratista


 

     Publicado: Friday, October 31, 2008    

 

 
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