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  Gaceta Numero: 7842

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GACETA 7842 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 15 DE 2008.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE INTERCAMBIO DE LICORES ENTRE LOS DEPARTAMIENTOS DEL ATLANTICO y ANTIOQUIA
Entre los suscritos a saber, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, también mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, debidamente félcultados por los artículos 61, 63 Y 64 de la Ley 14 de 1983, artículos 121 y 123 del Decreto 1222 de 1986 y artículo 54 de la Ordenanza No. 000041 de 2002 para celebrar convenios y ejercer adecuadamente el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, quienes actúan en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, como Gobernador y Secretario de Hacienda respectivamente, quienes en adelante se denominarán DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por una parte, y por la otra LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.289.911 de Medellín y MAURICIO VILLEGAS MEZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 98.549.666 de Envigado y quienes actúan en calidad de Gobernador y Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia, respectivamente, y debidamente facultados por los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1222 de 1986 para celebrar convenios y ejercer adecuadamente el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, quienes para efectos del presente convenio se denominarán DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA se ha acordado celebrar el presente convenio de intercambio de licores con base en las prescripciones normativas arriba señaladas, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, intercambiarán a partir de la ejecución del presente convenio todos los licores que produzcan o lIegaren a producir en sus respectivos Departamentos, permitiendo la libre circulación de ellos en dicho territorio, previo el lleno de los requisitos estipulados en el presente convenio de intercambio. El Departamento destinatario permitirá la distribución o venta en sus respectivos territorios de los productos que el otro envíe o suministre, sin ninguna restricción.

SEGUNDA: DISTRIBUCION.- Para los efectos del intercambio convenido, el 0Departamento receptor deberá autorizar al Distribuidor previamente seleccionado por el Departamento introductor de los productos, quien deberá ser persona con una experiencia comprobada en la distribución de productos de consumo masivo, mínima de dos (2) años e idoneidad en la distribución y venta de licores; de reconocida solvencia económica y liquidez que permita la adquisición de los productos y pago de los impuestos, de estricto contado; poseer un software de sistema de información comercial reconocido para requerimiento de ventas por canales; contar con la infraestructura física logística; obligarse, antes del inicio de cada año fiscal, a presentar para aprobación del Departamento receptor, el plan de mercadeo y el plan de inversión publicitaria; contar con una estructura comercial amplia, idónea y calificada que permita cumplir con los presupuestos fijados por el Departamento receptor y garanticen el permanente crecimiento de las ventas, previniendo en los correspondientes contratos que el ejercicio de su actividad, dentro del Departamento que recibe, quedará estrictamente sometido a los requisitos legales, administrativos y a los controles que se establezcan en cada uno de los respectivos Departamentos.

PARAGRAFO. PRIMERO: El Distribuidor escogido deberá celebrar el respectivo contrato con el Departamento, conforme a las normas que rigen la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el Distribuidor escogido por uno de los Departamentos haya incurrido en fraude o irregularidades en sus actividades comerciales que atenten contra el fisco Departamental, el Departamento defraudado podrá optar por la terminación inmediata del presente Convenio o solicita r el cambio de Distribuidor, para lo cual tendrá un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación oficial de la defraudación y durante los cuales quedarán suspendidas las entregas de licores al Distribuidor denunciado, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. PARAGRAFO TERCERO: En todo caso, antes de la selección del Distribuidor, los Departamentos que aquí convienen el intercambio exigirán al Distribuidor la presentación de certificados sobre antecedentes como Distribuidor, los cuales deberán ser expedidos por la entidad competente de cada Departamento en el que debe constar el -registro como comerciante de licores, experiencia e idoneidad en la comercialización de licores e igualmente, la declaración juramentada de no haber incurrido en fraude o irregularidades en sus actividades comerciales que atenten contra el fisco de otros Departamentos. PARAGRAFO CUARTO: En los contratos que los Departamentos celebren con el Distribuidor deberán hacer constar que éste último acepta el contenido de las cláusulas del convenio de intercambio de licores suscritos entre dichos Departamentos, en todo lo relacionado con la forma como opera el intercambio de licores y distribución en el territorio respectivo. PARAGRAFO QUINTO: Deberá quedar consignado en el contrato respectivo que el Distribuidor acepta que la vigencia de su contrato depende de la vigencia de este convenio de Q. Intercambio de Licores. PARAGRAFO SEXTO: El Distribuidor designado, deberá constituir una Póliza para respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten a su cargo derivadas del mismo.

TERCERA: RESPONSABILIDADES.- El Departamento destinatario no será responsable de las obligaciones de carácter civil, comercial, laboral, policivo, monetario o similares que contraiga el Distribuidor con la entidad que lo contrata durante el desarrollo de sus actividades. De todas formas se deja constancia que respecto de los Distribuidores, regirán las mismas inhabilidades establecidas en la Ley, para los Servidores Públicos y Contratistas del Estado.

CUARTA: TORNAGUIAS.- Los Licores que en desarrollo de este Convenio envíen el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a sus respectivos Distribuidores, serán remitidos debidamente amparados con una tornaguía, conforme lo exige el Decreto 3071 del 23 de Diciembre de 1997. La información contenida en las tornaguías deberá quedar registrada en el sistema de información electrónica señalado en la Cláusula Quinta. PARAGAFO: En ningún caso el Departamento destinatario de los licores, le expedirá tornaguías de reenvío al Productor o Distribuidor.

QUINTA: SISTEMAS DE INFORMACION DESPACHO DE LICORES.- Los Departamentos de Atlántico y Antioquia a través de sus dependencias de Rentas deberán reportar los despachos de los licores objeto del presente convenio a través del sistema de información electrónica que el Departamento utilice o través de cualquier medio idóneo implementado para tal fin.

SEXTA BODEGAJE.- Los licores enviados por cada Departamento se remitirán con destino a las bodegas que el Distribuidor autorizado posea previa autorización emitida por la Secretaría de Hacienda del Departamento consumidor dorde se entregarán finalmente para su venta, previo estampillaje, conforme a la norma rectora. En ningún caso se permitirá el consumo de tales productos si no cumplen las disposiciones que regulan la administración, control y cobro de la participación y los impuestos a que haya lugar.

SEPTIMA : ETIQUETA.- En la etiqueta de cada botella debe incluirse una leyenda que diga ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO o ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA", según el caso, u otro mecanismo destinado a reprimir el contrabando y que sea acordado entre los Secretarios de Hacienda y las empresas licoreras o concesionarias.

OCTAVA: PARTICIPACION Y/O IMPUESTO AL CONSUMO.- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por cada botella de 750 c.c. mililitros o proporcional a su volumen de licor destilado que se venda en el territorio del otro, recibirán como participación y/o impuesto al consumo, la tarifa que esté vigente en cada uno de ellos, así mismo, los distribuidores cancelarán los derechos departamentales que estén vigentes en las respectivas jurisdicciones, los cuales deben ser especificados en los contratos que con ellos se suscriban. PARAGRAFO: Para efectos de liquidación y recaudo del IVA, se hará de acuerdo a lo establecido en las f) normas vigentes y esta obligación estará a cargo del productor.

NOVENA: TERMINO DE DURACION Y VIGENCIA.- El término de duración y vigencia del presente convenio será de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del mismo, momento en el cual se considera perfeccionado. PARAGRAFO: PRORROGA.- El presente convenio podrá prorrogarse por igual término a voluntad de las partes contratantes con una antelación no menor de Treinta (30) días calendario a la fecha de su vencimiento mediante la suscripción de un Otrosi.

DECIMA: LIQUIDACION y RECAUDO DEL IMPUESTO Y/O PARTICIPACION.- Al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para consumo en la respectiva entidad territorial, los productores liquidarán y recaudarán el valor del impuesto y/o participación y lo declararán y pagarán al departamento de destino, según los plazos establecidos para tal fin en las normas que regulan la materia.

DECIMA PRIMERA: MODIFICACION DEL CONVENIO.- Cuando alguna de las partes de este convenio encuentren la necesidad de modificar las estipulaciones del mismo, lo hará saber a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días, para que de común acuerdo se proceda a la suscripción de un acta motivada en la cual se dejará constancia de las modificaciones introducidas.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACION UNILATERAL.- Los Departamentos contratante se reservan el derecho de dar por terminado unilateralmente el presente convenio, previo aviso dado con dos (2) meses de anticipación, y por graves razones de orden económico o fiscal que impidan su ejecución. PARAGRAFO: En caso de terminación unilateral del presente convenio, los Distribuidores contratados por cada uno de los Departamentos contratantes, dispondrán de un plazo no mayor de tres (3) meses para legalizar y comercializar sus existencias.

DECIMA TERCERA: FUERZA MA VOR O CASO FORTUITO.- La fuerza mayor o el caso fortuito que sobrevengan durante la ejecución del presente convenio, exonerará a las partes de su cumplimiento.

DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.- En los contratos de distribución que suscriban las entidades al tenor de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio, se entenderán incorporadas las siguientes obligaciones del distribuidor para el Departamento: a) Permitir la inspección de los libros y documentos relacionados con los licores objeto de este convenio. B) La realización de campañas publicitarias y la adopción de mecanismos de apoyo a la represión del contrabando si este se presenta o amenaza presentarse a juicio de las partes.

DECIMA QUINTA: NOTIFICACION DE EVASIONES.- Cuando se detecten licores no estampillados en el territorio del Departamento de destino, el Departamento afectado notificará al otro del hecho presentado, para que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la notificación implemente las acciones tendientes a evitar cualquier hecho de evasión o de fraude a las rentas. Si por tercera vez se encontrasen o licores no estampillados, el Departamento afectado podrá dar por terminado unilateralmente el presente convenio.

DECIMA SEXTA: PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO.- Dada la calidad de este contrato les está prohibido ceder total o parcialmente el mismo a persona o entidad alguna, sin la previa autorización del Departamento respectivo.

DECIMA SEPTIMA: SUSPENSION DEL CONVENIO.- En los casos de fuerza mayor, caso fortuito o por razones fiscales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del presente convenio mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para el plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.

DECIMA OCTAVA: MATERIAS NO REGULADAS.- En lo no previsto por el presente convenio se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. DECIMA NOVENA. EJECUCION.- Para la ejecución del presente convenio se requerirá la publicación en la Gaceta Departamental de los respectivos Departamentos, requisito que debe ser cumplido por cada uno.

Para constancia se firma a los 28 de Agosto de 2008-10-03
POR EL ATLANTICO
EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador
MANUEL FERNANDEZ ARIZA, Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, Gobernador
MAURICIO VILLEGAS MEZA, Secretario de Hacienda

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. _ 00444_____________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo a nota de ingreso No 2 de septiembre de 2008 por la suma de $201.604.210, se registro el ingreso recibido en la cuenta del Banco Popular No 220-06253-3 por concepto de dividendos correspondiente al primer semestre del año 2006 de las acciones de la Gobernación del Atlántico en la Sociedad Portuaria Regional Barranquilla consignado el día 4 de septiembre de 2008.

2. Que acuerdo a nota de ingreso No 3 de septiembre de 2008 por la suma de $424.479.674 , se registro el ingreso recibido en la cuenta del Banco Popular No 220-06253-3 por concepto de dividendos correspondiente al segundo semestre del año 2007 de las acciones de la Gobernación del Atlántico en la Sociedad Portuaria Regional Barranquilla consignado el día 1 de septiembre de 2008.

3. Que el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento para la vigencia fiscal 2008, se encuentra apropiada la suma de $125.057.000.

4. Que la sumatoria de los valores certificados por el Contador Departamental mencionadas en los considerandos 1 y 2 supera en $501.026.884 el valor presupuestado ($125.057.000), haciéndose necesario su reaforo.
5. Que mediante la ordenanza No 0007/2008 se disminuyo el porcentaje de recursos inicialmente aprobados para garantizar el cumplimiento de los dispuesto para el "Fondo de Comunicaciones Atlántico Digital", que este fondo destina el 50% de sus recursos para el Programa de Bilinguismo ejecutado por la Secretaría de Educación quedando disponible recursos de libre destinación que debido a las necesidades prioritarias en infraestructura, en cobertura y en capacitación: docente, directivos docente, administrativos y alumnos, es necesario realizar créditos y contracréditos por $2.193.710.000 para dicha secretaría.

6. Que con base al fundamento mencionado en el considerando anterior, la Administración Departamental a considerado procedente direccionar recursos a solucionar el déficit presentado en el sector de la salud y en las transferencias con las cuales deben concurrir en los gastos de la Universidad del Atlántico.
7. Que la reasignación de recursos determinada para el sector salud y las transferencias de la Universidad del Atlántico, es de $2.000.000.000 para cada una de ellas.

8. Que teniendo en cuenta la importancia del patrimonio cultural como medio de reafirmación de la identidad y de las bases de una convivencia en la diversidad, es imperativo promover la creación y fortalecimiento de todo un sistema institucional orientado a su protección, rescate, promoción y divulgación en el tiempo; de tal manera que el uso de los principios que rigen la función administrativa permitan dimensionar en su debida perspectiva el tema del patrimonio cultural.

9. Que lo anteriormente expuesto obedece a que en el año 2006 la Secretaría de Cultura y Patrimonio suscribió dos (2) contrato 0147*2006*000059 y 0147*2006*000041, cuyos objetos consistían en elaborar la primera fase de los estudios para el proyecto de recuperación de Plaza e Iglesia de Santa Nicolás y el segundo en aportar recursos económicos para el montaje de la sala de exhibición del Museo de Galapa.
10. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el presupuesto a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas mediante los contratos antes aludidos, ya que de lo contrario se podría ver abocados a demandas que pudiera afectar las finanzas del Departamento, pues los mismos hacen parte de vigencias expiradas.
11. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

12. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

13. Que, según Certificados de Disponibilidad 280109, 280116 y 280117 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
14. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.4. DIVIDENDOS

1180 Provenientes de papeles 501.026.884

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 501.026.884

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2.DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTODE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4085. Apoyo financiero al Municipio de Soledad para la compra de inmueble, gastos de trámite notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la vialización de proyectos de alcantarrillado 20.000.000

2.3.1.4.DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4208 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental 150.000.000

2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4240. Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico 160.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.1.1.1. DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.1.1.1.2. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4426. Prima de navidad 171.026.884

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 501.026.884

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2176. Apoyo programas sociales y culturales del Despacho del Gobernador 10.000.000

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.1.1.1. DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.3.1.5.1.1.1.4. CUOTA ADMINISTRACION
2.3.1.5.1.1.1.4.3. TRANSFERENCIAS

4770. Sentencias y conciliaciones 1.500.000

2.3.1.5.1.2. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4782. Proyecto pedagógico vida digna 192.210.000
4790. Fortalecimiento del bilinguismo en los establecimientos educativos. Ordenanza 00020 de 2007 3.000.000.000

4792. Desarrollo e implementación de redes de comunicación y sistemas de información para las entidades públicas del Departamento del Atlántico-Atlántico Digital. Ordenanza 00020 de 2007. 3.000.000.000

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5625. Muelle de Puerto Colombia 19.501.179

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5642 Apoyo financiero a la difusión artistica y cultural 5.000.000

5650. Atlántico teatral 1.264.977

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 6.229.476.156

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4401. Interventoría de obras de los establecimientos educativos 119.000.000

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5627. Pasivos exigibles sector cultura 35.766.156

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 154.766.156

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.4. TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.1.4.3. TRANFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

2294 Universidad del Atlántico 1.825.000.000

2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
2.2.1.1. SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3000 Provisión abono servicio de la deuda RPLD 175.000.000

2.3. . GASTOS DE INVERSION
2.3.1.. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4380. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico 1.381.000.000

4384 . Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad 100.000.000

2.3.1.5.1.2. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4796. Plan de capacitación docente y directivos docentes 300.000.000
4798. Plan de capacitación personal administrativo de las instituciones educativas 92.210.000

2.3.1.5.1.3. EFICIENCIA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4810. Eficiencia y fortalecimiento institucional 200.000.000

2.3.1.5.1.4.. EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON EDUCACION MEDIA

4826 Educación superior y articulación con educación media 1.500.000

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4944. Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de lll y lV nivel de atención para casa de alta complejidad 2.000.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 6.074.710.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 6.229.476.156

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 02 de octubre de 2008
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2008*000033
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA, HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la C.E. 244013 BG, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de dos lanchas en fibra de vidrio con sus respectivos motores de borda, para la vigilancia y control ambiental en la ciénaga de Mallorquín y el Embalse del Guájaro. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 3 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($39,050,280.00). La suma antes señalada se cancelar así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por valor de $19,525,140.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contraentrega.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% .del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a LO consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento 05.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL VEINTIOCHO PESOS $3.905.028.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231472, Artículo: 4290 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040) , el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314) , el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326)

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de septiembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaria de Desarrollo
HANI SKAFI
Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRATO No. 0110*2008*2008*000032
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANIICO y LA FUNDACION PARA LA GENERACION DE PROGRAMAS SOCIALES FUNCEPOS.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72.257,343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 del 994,51 de la ley 179 de 1994, C) de 1,1 ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CLAUDIA ELENA BERMUDEZ SUAREZ, mayor de edad, identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente y Representante Legal, obra en representación de la FUNDACION PARA LA GENERACION DE PROGRAMAS SOCIALES ?FUNGEPOS?, constituida por Acta del 01 de mayo de 1998 correspondiente a la Asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de junio de 1998 bajo el número 2245 del libro respectivo quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un contrato de APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de 1.- Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, departamental Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2)

2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente y a la ejecución de la propuesta descrita en la cláusula primera de este contrato.3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de C.P. citada. 4) Que el proyecto a Ejecutar por LA FUNDACION, fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080071. 5) Que el DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de Disponibilidad No. 281841 del 30 de mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de r("cursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION a fin de que ésta los destine exclusivamente i1 Id ejecución del proyecto denominado "APORTES PARA LA CREACION DE TRES (3) UNWADES PRODUCTIVAS DE JOVENES EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, CALAPA y MALAMBO", De conformidad con su propuesta Ia cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena 3) Suministrar al Interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.5) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros los cuales son de propiedad del Departamento. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención.- B. DE EL DEPARTAMENTO.- 1) Cancelar a la FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a la FUNDACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) El interventor del contrato solicitará por escrito a la FUNDACION toda la información sobre la capacidad instalada por la FUNDACION sobre la cultura de la cooperación y el ahorro. 5.) vigilar y acompañar que se promuevan alternativas que permitan el acercamiento a las instituciones educativas al sector productos. 6) Vigilar y acompañar el desarrollo integral de los beneficiarios del proyecto en sus aspectos personales, cícos, sociales y económicos, lo cual quedará integrado en el informe final. PARAGRAFO: Todas estas actividades quedarán integradas en el informe final del recibo a satisfacción del objeto contractual que requiera relacionarlos con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.4) Requerir el cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y servicio nacional de aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 fr la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo en cinco (05) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000.000.00), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO El Departamento pagará a la Fundación el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del cincuenta por ciento a la legalización del mismo. b) El saldo se cancelará en dos (02) actas parciales suscrita por el contratista e interventor a entera satisfacción, previa amortización del Anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres 83) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta clausula la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ( 10.000.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de la FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes se imputaran y subordinarán al capitulo 231491 Artículo 4330 del presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0% ) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMO TERCERA. PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: publicación. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 días de Septiembre de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo.

CLAUDIA ELENA BERMUDEZ SUAREZ
En representación de la Fundación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000013
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2007*000128 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EMIS ALBERTO SARMIENTO ALFARO

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, EMIS ALBERTO SARMIENTO ALFARO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8734373 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007 CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007, para ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE UN (1) AULA Y UNA (1) BATERIA SANITARIA Y DOTACION DE MOBILIARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA DIVERSIFICADA ORIENTAL, MPIO DE SANTO TOMAS, por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($140.380.000.00) y un plazo de SESENTA (60) días calendario. ----
-
SEGUNDA: Que mediante comunicación de fecha Julio 2 de 2008 el interventor del contrato, previo visto bueno del secretario de vías y construcciones solicitó al secretario de Infraestructura la aprobación de las obras adicionales y las mayores cantidades de obras resultante de la nueva ubicación de la acometida, al igual que la prorroga del plazo de ejecución, para realizar dichas obras. --------

TERCERA: Que el Secretario de Infraestructura en atención a la solicitud de las obras adicionales previo visto bueno del subsecretario de vías y construcciones de la Secretaria de Infraestructura, autorizó las mayores cantidades y el plazo adicional.----

CUARTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.----

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231511 Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008-

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $22,151,047.00, según certificado No. 282605 del 22 de Julio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El contratista se compromete a ejecutar las obras descritas en el acta de solicitud de obras adicionales y mayores cantidades de fecha Julio 2 de 2008, las cuales forman parte integral de este contrato. ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El valor del contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007, se aumenta en la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 22, 151,047.00), para un total de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($162.531.047.00)

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007 se prorrogó en QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS, para un total de SETENTA Y CINCO (75) DIAS CALENDARIO -------
-
CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? 300007221 y de responsabilidad civil extracontractual N? 300001234, de fecha 06 de Diciembre de 2007, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2007 .---

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*000128 del 23 de Noviembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2008,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ EMIS ALBERTO SARMIENTO ALFARO
Secretario de Infraestructura Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2008*000014
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO 0108*2007*000154 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSORCIO POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA,representado legalmente por, OTONIEL SUAREZ MOLINA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.165.270 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2007*000154 del 26 de Diciembre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS.
-
PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000154 del 26 de Diciembre de 2007, para ejecutar la obra ADECUACIONES GENERALES ESTADIO DE FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA, por valor de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL UN PESOS M/L ( $ 410.227.001.00) y un plazo de (60) sesenta días calendario.

SEGUNDA: Que en comunicación fechada 25 de Agosto de 2007, el interventor externo del contrato, manifestó que después de un análisis cualitativo y cuantitativo del contrato era necesario la incorporación de nuevas actividades, la supresión de algunas y el aumento de otras actividades, por lo que se requiere de un contrato adicional en valor y plazo el cual fue estimado por el interventor externo.

TERCERA: Que el Secretario de Infraestructura en atención a la solicitud de las obras adicionales requeridas por el supervisor del contrato previo visto bueno del subsecretario de vivienda electrificación y espacio publico de la Secretaria de Infraestructura, autorizó las mayores cantidades y el plazo adicional

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231541, Articulo 5590, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2007-

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $90.000.000.00, según certificado No. 283223 del 21 de Agosto de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

SEXTA: Que de conformidad con las cláusulas vigésima del contrato del 26 de Diciembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. -----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato matriz N? 0108*2007*000154 del 26 de Diciembre de 2007, se aumenta en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 00 CTVS M/L ($89,998,632.00), para un valor total de QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($500.225.633.00), según acta modificativa del contrato que contiene las mayores y menores cantidades con sus respectivos precios

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2007*000154 se prorroga en sesenta (60) días calendarios, para un total del plazo de ciento veinte (120) días calendario

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? GU 007883 y de responsabilidad civil extracontractual RO 005109, de fechas 28 de Diciembre y 11 de Enero de 2008, expedidos por la Compañía Aseguradora de Fianzas ?confianza? , en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000154 del 26 de Diciembre de 2007

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*000154 del 26 de Diciembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) del mes de Agosto del 2008,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ OTONIEL SUAREZ MOLINA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

 

     Publicado: Wednesday, October 15, 2008    

 

 
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