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  Gaceta Numero: 7841

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GACETA 7841 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 30 DE 2008.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000033
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA ORDENANZA No. 000001 DE FEBRERO DE 1995, QUE CREO EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION"
La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 9 al 12 Y 34 Y 35 de la ley 152 de 1994 ,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese del Articulo Segundo el Numeral 2, así: Numeral 2): Tres (3) representantes elegidos por el Gobernador de temas presentadas por los sectores sociales, que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes, e informales, con domicilio o con un número significativo de afiliados en los municipios que conforman la jurisdicción del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese en el Articulo Segundo el Numeral 12): el cual quedará así. Un representante elegido por el Gobernador de temas presentadas por las organizaciones que agrupan población que padece el desplazamiento forzado por la violencia asentadas en territorio del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: Modifíquese el Articulo Cuarto, de la siguiente manera: para la designación de los miembros del Consejo Departamental de Planeación se tendrán en Cuenta los siguientes criterios: Que estén o hayan estado vinculados al sector o territorio y, además, deberán tener conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del mismo.

Los miembros del Consejo Departamental de Planeación, serán designados para un período de Ocho (8) años, y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años.

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo anterior, la renovación de la mitad de los miembros designados se realizará a los cuatro (4) años de haber sido designados, de acuerdo a la determinación que tome el Gobierno Departamental y lo previsto en el Reglamento del Consejo Departamental de Planeación.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 16 de 2008
Segundo Debate: Julio 22 de 2008
Tercer Debate: Julio 23 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 00033 de fecha 26 de agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No . 000034
"POR MEDIO LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO NOVENO DE LA ORDENANZA 000020 DE 2007".

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR LOS NUMERALES 5) Y 15) DEL ARTICULO 62 DEL DECRETO LEY 1222 DE 1986.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Noveno de la Ordenanza 000020 de 2007, el cual quedará, así: Con el fin de garantizar el cumplimiento de los dispuesto para el "FONDO DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES ATLANTICO DIGITAL", la Administración Departamental garantizará la inclusión de las apropiaciones requeridas en el presupuesto de cada vigencia, que para el año 2008 no podrá ser inferior al dos por ciento (2.0%) anual de los ingresos corrientes de libre destinación y articulado con el marco fiscal de mediano plazo del Departamento. El porcentaje establecido sobre la fuente indicada para el año 2008 será incrementado anualmente así: tres por ciento (3,0%) para el año 2009, cuatro por ciento (40/0) para el año 2010 y cinco (5%) a partir del año 2011.

PARAGRAFO: Con el fin de garantizar la ejecución y sostenibilidad del programa de bilinguismo, el FONDO ATLANTICO DIGITAL destinará el 50% de su presupuesto al programa "COMPROMISO PARA UN ATLANTICO BIUNGUE"

ARTICULO SEGUNDO: Con el Propósito de hacer una evaluación y seguimiento a los resultados de estas inversiones y garantizar su directa relación con las necesidades integrales de la educación en el Departamento, en el año 2010 se elaborará un estudio diagnóstico que permitirá evaluar los resultados de las inversiones efectuadas en el 2008 y 2009 y que, teniendo en cuenta la comparación de los recursos proyectados y las necesidades de inversión en materia de educación, permita poner a consideración de la Asamblea en el Proyecto de -Presupuesto, que una parte de los recursos asignados por esta ordenanza se destinen otros conceptos de calidad educativa.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 2 de 2008
Segundo Debate: Julio 22 de 2008
Tercer Debate: Julio 29 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 00034 de fecha 29 de agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO
ORDENANZA N? 000035

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA RAZON SOCIAL DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO POR LA DE INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 261 del decreto ley 1222 de 1986, la Ley 489 de 1998 y la Ley 769 de 2002.
ORDENA:
CAPITULO I
ARTICULO PRIMERO: CREACION Y NATURALEZA.- El Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico es un establecimiento Público del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaria de Infraestructura del Departamento del Atlántico creado mediante ordenanza No 002 de 1.977, y reestructurado mediante la ordenanza 001 de 1986.

PARAGRAFO. RAZON SOCIAL. Para los efectos legales a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza la razón social de la entidad será: INSTITUTO DE TRANSITO DEL A TLANTICO y se identificará con la sigla INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA".

ARTICULO SEGUNDO: -OBJETIVO.- El Instituto tendrá como objetivo general planear, dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el Tránsito terrestre de personas, animales y vehlculos que transiten por las vías de uso público dentro de su jurisdicción, matricular y reaJizar todos los trámites sobre vehículos automotores y lo referente a las licencias de conducción.

ARTICULO TERCERO: - DURACION.- La duración del Instituto es indefinido.

ARTICULO CUARTO:- JURISDICCION Y DOMICILIO.- El Instituto tendrá jurisdicción en todo el Departamento del Atlántico y el domicilio sede de sus organismos administrativos principales es la ciudad de Barranquilla, pudiendo establecer agencias en otros municipios cuando las circunstancias para una mejor prestación del servicio así lo ameriten.

ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES.- Son funciones del Instituto de Tránsito del Atlántico:
1- Dirigir, Organizar, planificar y Controlar todo lo relacionado con el Tránsito de personas animales y vehículo que transitan por las vías de uso público y privadas abiertas al público dentro de su jurisdicción, y matricular y realizar todos los trámites sobre vehículos y lo referente a las licencias de conducción.
2- Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de tránsito terrestre automotor debe presentar el Gobierno Seccional.
3- Coordinar la elaboración de los estatutos tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.
4- Dirigir, planificar, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito, cultura y seguridad vial y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
5- Vigilar y coordinar las actividades de las sedes operativas y demás oficinas y rendir los informes que solicite el Ministerio de Trasporte.
6- Otorgar, modificar, revalidar, cancelar todas las licencias de conducción
de acuerdo con los procedimientos contenidos en el Código Nacional de Tránsito.
7- Otorgar, modificar, revalidar las licencias de conducción para limitados físicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 21 del Código Nacional de Tránsito.
8- Expedir, modificar y cancelar Licencias de tránsito para motociclos, ciclomotores, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial.
9- Autorizar las modificaciones en las licencias de tránsito, los cambios de vecindad de los vehfcuJos, informando de ello al Ministerio de Transporte.
10- Tramitar lo relacionado a las reconstrucciones y transformaciones de vehículos de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
11-Reglamentar lo relativo al uso de las vías de acuerdo a su categoría, sentido de ésta, sefiaJízación y semaforizaci6n de acuerdo a lo de su competencia.
12- Planear, asesorar y coordinar lo relacionado con el proceso de descentralización en materia de tránsito a los municipios del departamento.
13- Las demás que se le asignen por la Ley, los Reglamentos o las Ordenanzas y las que en materia de tránsito se delegue por el Ministerio de Transporte.

ARTICULO SEXTO.- EL INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" podrá suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas, tasas y extemporaneidades, y el de realizar directamente el cobro prejurídico y coactivo de la cartera morosa o con el apoyo de personas naturales o jurídicas especializadas para tales fines.

ARTICULO SEPTIMO.- Para el cumplimiento de los fines propios y en su carácter de persona jurídica, el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", podrá llevar a cabo toda clase de actos jurídicos, celebrar contratos sin consideración a la cuantía y con observancia plena a las disposiciones legales-vigentes, modificar y terminar los mismos de conformidad a la ley, adquirir, poseer y enajenar cualquier clase de bienes, administrados, poner limitaciones en su dominio, aceptar y rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto de derecho y obligaciones.

ARTICULO OCTAVO.- EL INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" no perseguirá fines de lucro, sus actividades tendrán en cuenta que sus objetivos son educacionales, preventivos, correccionales y de beneficio económico y social hacia la comunidad.

CAPITULO II
TUTELA ADMINISTRATIVA
ARTICULO NOVENO: la Secretaria de Infraestructura del Departamento del Atlántico ejercerá sobre el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del gobierno departamental.

CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO DECIMO: La Dirección y Administración del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA" estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Junta Directiva del ITA estará integrada así:
1.-El gobernador o su delegado, quien la presidirá
2 - El Secretario de Infraestructura del Departamento.
3 - El Secretario de Hacienda del Departamento.
4- El Secretario de Planeación Departamental.
5- El Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA".

PARAGRAFO.- A la Junta asistirán los miembros que la integran y el Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? actuará como secretario de la Junta Directiva, y asistirá a las reuniones con YOZ pero sin voto.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las funciones de la Junta Directiva son:
1. Formular a iniciativa del Director la política general del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA?, Y los proyectos y programas ,que deben incorporarse al Plan de desarrollo del Departamento.

2. Formular por propuesta del Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA"., la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA".
4. Facultar al Director para las modificaciones de la estructura orgánica que se considere pertinente y aprobar la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA"., con estricta sujeción a las normas expedidas por la Asamblea Departamental en materia de nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos.

5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad a lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración

6. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA".
7. Autorizar previamente al Director para celebrar convenios de cooperación técnica, administrativa y financiera, y el recibo de donaciones y trasferencias con organismos de cooperación del orden departamental, nacional e internacional de carácter público y privado, de conformidad con las disposiciones vigentes que rigen la materia.

8. Aprobar o improbar las operaciones de crédito público del ITA, previa certificación de la capacidad legal y real de endeudamiento del ITA y de acuerdo con la certificación de la Contraloría General del Departamento, conforme con las normas orgánicas internas, sobre la capacidad financiera para garantizar el empréstito de que se trate y en una cuantía que supere los doscientos un (201) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía del empréstito sea inferior a la cuantía antes citada, el Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" podrá celebrar los contratos de empréstitos directamente sin que requiera aprobación.
9. Autorizar al Director o Representante legal de INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" para celebrar los contratos de empréstito, previamente aprobados por la misma Junta, según lo establecido en el numeral 80 precedente.
10.Autorizar al Director para enajenar o disponer de bienes muebles o inmuebles, hasta una cuantía cuyo avalúo o precio que superen el monto de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuantías inferiores lo puede realizar el Director General del Instituto Departamental de Tránsito del Atlántico.

11. Autorizar al Director para realizar alteraciones en la destinación de los bienes raíces de propiedad del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" por su naturaleza o su destino.

12.Autorizar previamente al director para la creación y supresión de cedes
operativas que viabilicen las tareas misionales del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA".
13.Aprobar los procedimientos para tramitar los asuntos que se ventilen ante el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA?

PARAGRAFO: Es competencia de la Asamblea Departamental establecer el valor de los derechos causados por trámites surtidos ante el Instituto, de sus actuaciones y servicios, su incremento anual será de acuerdo al IPC o aplicando un estudio de costos, competencia delegada para su aprobación y aplicación al Director, quien lo adoptará por Resolución.

DE LAS REUNIONES
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su el Director General del lTA, o cuando un mínimo de dos (2) de sus miembros lo soliciten.

DE LA CONVOCATORIA A LAS REUNIONES
ARTICULO DECIMO CUARTO: la convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto se hará mediante citación escrita que contenga el orden del día, y se dirigirá a cada uno de los miembros de la Junta, enviándolas con una antela,ci6n no menor de dos (2) días hábiles.

DEL QUORUM DELIBERA TORIO y DECISORIO
ARTICULO DECIMO QUINTO la Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate en la Junta, decidirá el voto del Gobernador o su delegado.

PARAGRAFO: Para sesionar válidamente se requiere de la presencia del señor Gobernador o su delegado.

DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS
ARTICULO DECIMO SEXTO: A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los demás funcionarios del Instituto que la Junta Directiva o el Director General inviten, con el fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.


DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del presidente de la junta y del Secretario de la misma.

DE LAS ACTAS
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales se autorizarán con la firma del presidente y del secretario de la junta.

DE LAS COMISIONES
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Junta Directiva podrá establecer comisiones para trabajos o estudios especiales que deban ser presentados a su consideración.

DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO VIGESIMO: El Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", es nombrado por el Gobernador del Departamento, y será un cargo de libre nombramiento y remoción.

DE LAS CALIDADES Y FUNCIONES
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Además de las funciones que señalan las leyes el Director del INSTITUTO DEL ATLANTICO "ITA", tendrá a su cargo las siguientes:
Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la función del Tránsito que sean determinados por el respectivo Ministerio o por el Gobierno Departamental y demás organismos competentes, así mismo garantizará el de los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

2. Actuar como Representante legal del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? atendiendo su naturaleza de Establecimiento Público del orden departamental.
3. Dirigir y controlar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos institucionales, en concordancia con el plan de desarrollo y las políticas trazadas.
4. Organizar el funcionamiento del Instituto y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno, modificar y adoptar el manual específico de competencias y funciones respectivo.
5. Actuar como ordenador principal de la ejecución del presupuesto, conforme a las disposiciones legales vigentes, estatuarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. Efectuar los traslados y adiciones presupuesta les para una mejor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa con sujeción a la ley.
6. Garantizar el cumplimiento de las Normas Orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.
7. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.
8. Nombrar, remover, y administrar la planta de personal en los cargos de libre nombramiento y remoción. Reorganizar la planta de personal respetando los derechos de Carrera Administrativa.
9. Celebrar los contratos que desarrolle la administración acorde con los principios constitucionales de la administración pública de que trata el artículo 209 de la Carta, con la ley de contratación estatal y demás disposiciones legales vigentes.
10. Adelantar dentro del marco de las funciones propias del Instituto, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de la misión, planes, programas y proyectos.

11. Representar al Instituto y/o Departamento por delegación del gobierno en las reuniones ocasionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.

12. Asistir a las reuniones de los Consejos, las Juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.
13. Adelantar las políticas de información y de relaciones públicas del Instituto.
14. Delegar en los funcionarios del nivel directivo y asesor del organismo de algunas funciones que considere acuerdo con su competencia y naturaleza de los cargos la ejecución de los objetos y funciones del Instituto.
15. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucional para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas.
16. Promover y coordinar la acción interinstitucional para garantizar la Seguridad Vial en el Departamento.
17. Coordinar y controlar el proceso de descentralización administrativa de las funciones de Tránsito en todo el territorio Departamental.
18. Constituir apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y/o extrajudiciales.
19. Proferir los actos administrativos necesarios para asegurar el normal funcionamiento Institucional.
20. Liderar, promover y poner en marcha los programas de - racionalización y simplificación de trámites con el objeto de elevar los niveles de eficiencia y efectividad garantizando una mejor relación entre la Administración y la Ciudadana.
21. Elevar, calificar y rendir informes sobre el rendimiento, la calidad del trabajo, el comportamiento laboral de los funcionarios del Despacho, según los principios de la Carrera Administrativa.
22. Conformar, convocar, presidir, delegar y designar los comités de evaluación del personal según lo señalan las normas de Carrera Administrativa.

23. Elaborar y presentar ante el Ministerio de la Protección Social para su estudio y aprobación el Reglamento do Higiene y Seguridad Social.

24. Disponer de los títulos de depositos que se remitan al INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? a través de las entidades bancarias, por concepto de derechos de tránsito, tasas, extemporaneidades y multas con ocasión de los cobros coactivos.
25) Crear o suprimir previa autorización de la Junta Directiva del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" las sedes operativas que viabilicen las tareas misionales del Instituto.
26) Desempeñar todas las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.

DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los actos o decisiones del Director General, se denominarán Resoluciones las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

DE LA POSESION
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Director General del INSTITUTO DE
TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" se posesionará ante el Gobernador.

DE LAS INHABILlDADES, INCOMPATIBILIDADES y RESPONSABILIDADES
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros de la Junta Directiva y los empleados oficiales de la Institución se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales.

CAPITULO V
DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Los funcionarios o empleados del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" se posesionarán ante el Director General o ante quien delegue estas funciones.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los requisitos de experiencia y/o de carácter académico para desempeñar cargos en el Instituto, se establecen y se fijarán por Acuerdo de Junta por autorización de esta al Director y quedarán consignados en el Manual Descriptivo de funciones a nivel de cargos.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", cuenta con un patrimonio propio y estará constituido con las siguientes rentas:

1. Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la Nación obtenga con destino al mismo.
2. Por las donaciones y auxilios que efectúen al Instituto personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
3. Por el producto de las enajenaciones y arrendamientos de los bienes y elementos de propiedad del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", que le pueda corresponder por disposición legal.
4. Por el producto de los ingresos causados por los derechos relacionados con los trámites en el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA".
5. Por la totalidad de los ingresos generados por las tasas de tránsito, a que están obligados los propietarios poseedores de los vehículos matriculados en él INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" Y multas por contravenciones al Código Nacional de Tránsito.
6. Por los aportes Departamentales y Nacionales.
7. Por los recursos provenientes de la cooperación originada en convenios ínter administrativos, del orden nacional e internacional así como los de los sectores públicos y privados.
Por los rendimientos financieros y operacionales de las sumas depositadas en entidad instituciones financieras que los reconozcan, o los derivados de la prestación de servicio.

9. Por las demás que le asignen al INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" las leyes, Ordenanzas, Acuerdos y otros actos de Entidades Públicas.
DE LA DESTILACION
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El patrimonio del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?TA? se destinará, de modo exclusivo al cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley y normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines
DEL MANEJO
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El manejo del patrimonio se hará conforme a las normas presupuéstales vigentes.

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
ARTICULO TRIGESIMO: El Control Administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Director General del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y en los presentes estatutos.

DE LA VIGILANCIA FISCAL
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La Contraloría Departamental ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA", la cual expedirá para su ejercicio reglamentos acordes con las funciones y actividades que desarrolla el Instituto, a fin de que estos puedan cumplir con eficacia sus tareas.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRA TOS
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Los actos que realice el Instituto para el Cumplimientos de sus funciones son administrativos y estarán sujetos a las norma de procedimiento prescritos en el Decreto ley 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales vigentes

DEL REGIMEN CONTRACTUAL
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: los contratos que celebre el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y fiscales vigentes.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La aprobación y registro presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente oficina encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS - RESERVA DE INFORMACION

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Todo Informe sobre asuntos relacionados con el INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? o con autorización en cada caso del citado funcionario, todo conforme a las leyes vigentes sobré la materia.

DE LAS CERTIFICACIONES
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General de la Gobernación del Departamento las referentes a los demás funcionarios del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO ?ITA? las expedirá el Director General, o el funcionario a quien éste confiera esta atribución.

O TRIGESIMO SEPTIMO: La presente ordenanza rige a partir de su publicación y deroga todo lo que sea contrario

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 1 de 2008
Segundo Debate: Julio 8 de 2008
Tercer Debate: Julio 10 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 00035 de fecha 29 de agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico



GOBERNACION DEL ATLANTICO
ASABLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 00036
"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR GOBERNADOR PARA ADELANTAR ELPROCESO DE CONTRATACION NECESARIO PARA LA VENTA DEL INMUEBLE DENOMINADO SUBESTACION ELECTRICA DE MANATI, DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SUSCRIBIR CONTRATO?

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 300 numeral 90 de la Constitución Política.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender el inmueble denominado Subestación Eléctrica de Manatí de propiedad del Departamento del Atlántico, según avalúo comercial. Los recursos de la venta se destinaran, de acuerdo a su valoración, una parte para reactivar la operación de la Subestación y otra para abonar a capital de la deuda del acueducto de Manatí, descontando los intereses.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para adelantar el proceso de contratación tendiente a dar cumplimiento al artículo primero de la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de publicación

PUBLIQUESE y CUMPLASE

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2008
Segundo Debate: Julio 3 de 2008
Tercer Debate: Julio 29 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 00036 de fecha 29 de agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


GOBERNACION DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 00037

"POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, DE LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 90. DEL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. .
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de (90) días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para que transfiera a título de donación gratuita el inmueble de propiedad de la Gobernación del Departamento del Atlántico para uso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Establecimiento Carcelario la Modelo de Barranquilla).

ARTICULO SEGUNDO: El inmueble objeto de la donación con destino al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Establecimiento Carcelario la Modelo de Barranquilla), adquirido mediante escritura pública No. 68 del 16 de Enero de 1941, otorgada por la Notaría Tercera de Barranquilla, el cual se encuentra ubicado en la Vía 40 No. 54-332, matricula inmobiliaria No. 040-118299 cuyas medidas y linderos son:
"Norte: ciento cuatro metros con sesenta centímetros (104.60 mts), linda con la carrera sesenta y dos (62); SUR, ciento cuatro metros con sesenta centímetros (104.60 mts) linda con terrenos de propiedad de la Eletrificadora del Atlántico S.A. ESTE. ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86.50 mts) linda con caño de la Compañía y OESTE, CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (116.20), linda con la vía cuarenta (40), Matrícula Inmobiliaria número 040-118299 los citados linderos tal como se describen en la escritura pública número 68 de fecha 16 de Enero de 1941.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, queda autorizado para suscribir la correspondiente escritura pública y a realizar los actos derivados del contrato de donación.

PARAGRAFO PRIMERO: El inmueble que se transfiere a titulo gratuito a través de la presente Ordenanza, serán destinados exclusivamente para el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Establecimiento Carcelario la Modelo de Barranquilla); y no podrá modificar esta destinación ni transferirla posteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla), asumirá los pagos pendientes por concepto de impuesto predial y todos los gastos notariales y de registro, o de cualquier otro concepto que deba realizarse como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de donación.
PARAGRAFO TERCERO: Si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Establecimiento Carcelario la Modelo de Barranquilla), se liquida o desaparece, el bien inmueble que se transfieren a titulo gratuito regresará a la propiedad del Departamento del Atlántico, previo los trámites legales respectivos. Los parágrafos 10 20 y 30 del artículo 30 de la presente ordenanza harán parte del cuerpo de la escritura pública que el Departamento del Atlántico firme a favor del INPEC.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2008
Segundo Debate: Julio 29 de 2008
Tercer Debate: Julio 30 de 2008

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 00034 de fecha 29 de agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00423 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que en los capítulos de gastos de funcionamiento se encuentran apropiaciones que pueden ser trasladadas para completar las partidas insuficientes en el presupuesto.

2. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

3. Que la Secretaría de Educación Departamental tiene la necesidad de realizar diferentes tareas administrativas y por no contar con el personal suficiente para realizarlas debe contratar personal profesional por lo que necesita acreditar el artículo 4724 denominado "Honorios" y Contracreditar los artículos 4682 "Prima de Vacaciones y 4684 "Prima de Navidad".

4. Que la ley 872 de Diciembre 30 de 2003, ?Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios?, decreta en su artículo segundo, la obligatoriedad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad.

5. Que con el fin de cumplir con esta obligación impuesta por el gobierno central, la Gobernación del Atlántico ha incorporado en sus Metas del Plan de Desarrollo, la Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la norma NTCGP 1000:2004, lo cual hace parte del Programa de ?Mejoramiento organizacional y modernización institucional?.

6. Que para cumplir con este objetivo, se asignó en el presupuesto del Plan de Desarrollo la suma de $80.000.000 para el año 2008, los cuales la Secretaría General solicita que sean incorporados formalmente, con el fin de iniciar el proceso contractual respectivo con la firma asesora que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del proyecto.
7. Que la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar el proyecto denominado ?Reparación y mantenimiento de las pesebreras del coliseo de ferias del municipio de Sabanalarga?.
8. Que el proyecto se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo, ?POR EL BIEN DEL ATLANTICO. UNIDOS TODO SE PUEDE LOGRAR?, en el eje estratégico desarrollo económico sostenible.

9.Que el objeto del proyecto es apoyar la organización de la feria ganadera y artesanal de Sabanalarga con el propósito de mejorar la productividad y competitividad de este sector, con la entrega de recursos económicos para que sean utilizados única y exclusivamente en el mejoramiento de las instalaciones del recinto ferial, igualmente aumentar la cobertura de participantes y expositores a las ferias ganaderas y brindar un apoyo importante a los ganaderos del Departamento para tener un sitio donde realizar su exposición de ejemplares y lograr con ello una mejor compra y venta de animales.

10. Que el valor del proyecto es de $150.001.623 y se ejecutara a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental.

11.Que la meta a la que apuntaría el proyecto es la de apoyar el desarrollo de 2 eventos comerciales micro ? empresariales como son: las ferias ganadera y artesanal de Sabanalarga .

12.Que la Secretaría de Infraestructura contribuye con el monto de este proyecto, para lo cual está contracreditando los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto

13. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
14. Que, según Certificados de Disponibilidad 280107, 280110, 280112 y 280114 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
15. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.1. ADMINISTRACON CENTRAL
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2134 Premio de periodismo "Carlos Lajub Catalán" 11.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA VIVIR EN PAZ
2.3.1.3.3. SECTOR CONVIVENCIA
2.3.1.3.3.1. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DESPLAZADA

4180 Convivencia para la población desplazada en el Departamento del Atlántico 80.000.000

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red secundaria y terciaria 150.001.623

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1.SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1.COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
2.3.1.5.1.1.1. SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SGP)
2.3.1.5.1.1.1.4. CUOTA ADMINISTRACION
2.3.1.5.1.1.1.4.1. GASTOS DE PERSONAL
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2.3.1.5.1.1.1.4.1.1.2. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4682 Prima de vacaciones 20.000.000
4684 Prima de navidad 10.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 271.001.623

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
2.3.1.1.2. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
2.3.1.1.2.1. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4019 Implementación Sistema Gestión Calidad en la Gobernación del Atlántico 80.000.000

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.7. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.7.1. CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4281 Reparación y mantenimiento de las pesebreras del Coliseo de ferias del Municipio de Sabanalarga 150.001.623

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 230.001.623

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2082 Asesorías y contratos 11.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.1. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.4.1.1. PROMOCION DEL USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

4724 Honorarios 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 41.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 271.001.623

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
JAIME AMIN HERNANDEZ
SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Elaborado por Marta Linares

GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 319-08,
CONTRATANTE: HOSPITAL UNlVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: CONTAJURI LIMITADA
VALOR : $34.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: -Prestar el servicio del Manejo Integral de la Contabilidad y Costos hospitalarios del Hospital Universitario CARI E.S.E, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.

CONTRATISTA: CONTAJURI LIMITADA, sociedad constituida mediante escritura publica No.1.476 del 07 de Julio de 1987, otorgada en la notaria Tercera del circulo de Barranquilla y fue inscrita en la cámara de comercio de esta ciudad el 23 de Julio de 1987 bajo el numero 27.511 del libro respectivo, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y poseedora del Nit.800.010.284-1, representada legalmente por el señor DIVIER MORENO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.468.609.

OBLIGACIONES: El contratista se compromete a: 1) Establecer un sistema contable y de costos hospitalarios para registrar las transacciones y reportar sus efectos. 2) Registrar los datos de manera lógica y ordenada para proveer información. 3) Establecer métodos de procedimientos para la aplicación de los principios contables generalmente aceptados, como son: a) Costos: Las transacciones deben registrarse por el costo incurrido en ellos. b) Acusación: Los ingresos y los gastos se reconocen en el momento en que se causan. c) Causalidad: Los gastos son erogaciones que se realizan con el propósito de generar ingresos. d) Reconocimiento de Ganancias v Pérdidas: No puede anticiparse ninguna ganancia, pero debe registrarse cualquier pérdida conocida. e) Revelación Suficiente: La información debe ser presentada con el mayor detalle posible. 4) Cuantificación e identificación de las operaciones. 5) Presentar a la Gerencia mensualmente la información cuantitativa por medio de los estados financieros. 6) Suministrar a la Gerencia la información cuantitativa por medio de los estados financieros. 7) Propender para que la contabilidad del Hospital Universitario CARI ESE registre datos contables al día, que faciliten la toma de decisiones de manera eficaz y eficiente. 8) Establecer una contabilidad de costos hospitalarios. 9) Establecer métodos para la distribución de los costos por áreas de servicios. 10) Identificar por áreas de servicios los ingresos 11) Identificar por áreas de servicios los costos directos e indirectos. 12) Identificar por áreas de servicios los márgenes de utilidad o pérdida. 13) Presentación de informes de costos mensuales y consolidados. 14) Parametrización del sistema de costos de acuerdo a las especificaciones solicitadas por la Gerencia. 15) Actualizar los centros de costo. 16) Conciliación mensual con contabilidad. 17) Presentar a la Gerencia el estudio de costos con su respectivo análisis. 18) Establecer chequeo mensual de la información errónea e inoportuna que llega a la unidad. 19) Presentación mensual de los indicadores. 20) Establecer costos por procedimientos 21) Liderar el proceso conciliatorio mensual de los módulos de facturación, cartera, presupuesto y tesorería. 22) Para la prestación del servicio el contratista utilizara el siguiente recurso humano: a) Un (1) profesional de categoría 1 con más de 15 años de experiencia. b) Un (1) profesional de categoría 2 con más de 10 años de experiencia que se encargara de tiempo completo del manejo de los costos hospitalarios. c) Un (1) profesional de categoría 4 con más de 5 años de experiencia. d) Un (1) auxiliar de contabilidad y sistema de categoría A con 3 años de experiencia. e) Un (1) auxiliar de sistema con más de 3 años de experiencia. 23) El contratista debe responder por todos los materiales, equipos, utensilios y demás elementos suministrados por el HOSPITAL para el desarrollo de sus actividades dentro de sus instalaciones y debe velar por su cuidado. 24) Informar al Interventor del contrato del HOSPITAL cualquier inconveniente que surja durante la ejecución del contrato. 25) El Contratista debe suministrarle elementos de seguridad al personal que emplee en la ejecución del contrato. 26) El contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que lIegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores. 27) Designar un supervisor con amplias facultades administrativas y experiencia en el servicio de contabilidad para que atienda y solucione los inconvenientes que surjan en la ejecución del contrato. 28) El personal que ocupe será nombrado y removido por el contratista y no tendrá vinculación laboral con EL HOSPITAL, pero está podrá exigir el reemplazo o retiro de aquellos empleados que no cumplan con las normas básicas de comportamiento, disciplina, relaciones interpersonales y atención al usuario que a su juicio, no reúna las calidades para el desempeño de su oficio o que considere perjudicial para los intereses de la misma, previa solicitud escrita del Interventor del contrato, decisión que debe ser acatada y respetada por el contratista, debiendo proceder a su reemplazo inmediato. Toda la responsabilidad derivada de las vinculaciones laborales correrá a cargo del contratista. 29) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el Hospital relacionada con ellos. 30) El contratista debe contar con personal capacitado en sistemas contables, profesionales, auxiliares de contabilidad debidamente certificados. 31) El Contratista realizara una inducción para los integrantes del grupo que atenderá el servicio Contabilidad del HOSPITAL sobre conocimiento de las instalaciones, régimen interno del HOSPITAL, procedimientos, disciplina, relaciones interpersonales, prohibiciones, conocimientos de los usuarios, con orden suministrada por el Interventor del Contrato 32) El HOSPITAL ejercerá la supervisión directa sobre el Contrato a través del Interventor, permitiendo cumplir con actividades de control de calidad. 33) Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. 34) Cumplir cabalmente con las disposiciones contenidas en la ley 43 de 1991.

VALOR: El valor Fiscal estimado del contrato es por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. ($34.000.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto de la misma. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toga responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.
FORMA DE PAGO: El HOSPITAL, pagara al CONTRATISTA el valor del presente Contrato, a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. la factura deberá venir acompañada con el recibo a satisfacción del servicio expedido por la Interventora del Contrato, Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera del HOSPITAL y certificación expedida por el representante legal de "CONTAJURI LTDA".

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: los servicios contratados se ejecutarán por el término de dos (2) meses contados a partir del primero (1?.) de marzo de 2008.

CDP No.: 0000000296 y 0000000297, ambos del primero de marzo de 2008 expedidos por el Profesional Especializado de Grupo Funcional de Financiera.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. la misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

PARAGRAFO. Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADO POR: El Profesional Especializado de Financiera del Hospital.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación del Hospital.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Financieros, quien ejercerá las funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoria de la Empresa.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, el primero (1?).

CONTRATANTE: Oscar Rosales Rodríguez, C.C. 7.476.768
CONTRATISTA: Divier Moreno Rámos, C.C. 7.468.609



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO No. 071 - 08
CONTRATISTA: VIGINORTE LIMITADA
VALOR: $ 70.897.496
Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ENRIQUE GERMAN WATNIK CYBULKIEWICZ, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.235.683, quien actúa en nombre y representación de VIGINORTE LIMITADA., Nit 800.146.941-5, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 43 No. 87 - 35, constituida mediante Escritura Pública No. 2.581 del 24 de octubre de 1991, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el13 de noviembre de 1991, bajo el número 43.181 del libro respectivo, con licencia de funcionamiento No. 01179 del 24 de mayo de 2002, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de vigilancia, previas las siguientes consideraciones: 1) Que previa consulta a la oficina de personal se determinó que en la planta de personal de el HOSPITAL, no existe personal especializado para atender la prestación del servicio de vigilancia para la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido en cada una de las edificaciones de EL HOSPITAL, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia para las diferentes sedes del Hospital, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija y móvil. 2) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles, activos y todo lo contenido en cada una de las edificaciones del Hospital, en sus sedes de Alta Complejidad y Salud Mental. 3) Que existe disponibilidad presupuestal por valor de $63.419.442.00 para la celebración de este contrato amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 0000000059 y 0000000060 del primero de enero de 2008. 4) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRATISTA prestación de servicio de vigilancia durante Veinticuatro (24) horas, todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de conformidad con la propuesta que hace parte integral de este contrato, dirigido a la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. No obstante lo anterior EL HOSPITAL, se reserva el derecho a disponer la ubicación de los vigilantes,

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor fiscal estimado de este contrato es por la suma de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.L. ($70.897.496.00). Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL por intermedio de la Tesorería pagará al CONTRATISTA, de acuerdo al flujo de caja, o a su orden dentro de los sesenta (60) días siguientes a la prestación del servicio, la suma que resulte conforme al numero de Turnos de vigilancia, considerando la modalidad y los días conforme a lo establecido en la propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato, en cuotas mensuales previa la presentación de las facturas con el respectivo acta de recibo a conformidad, los pagos llevan incluido el valor del IVA y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2008, pago que se someterá a los trámites internos establecidos por EL HOSPITAL.

CLAUSULA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000059 y 0000000060, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital del primero de enero de 2008.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El Contratista deberá prestar los servicios antes descritos a partir del primero (1?) de enero de 2008 hasta agotar presupuesto.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo a satisfacción final de los servicios prestados por el contratista. CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesaria para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. ch) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. d) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. e) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. f) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía.

DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: a) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. b) A informar inmediatamente al HOSPITAL, de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. e) EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte de EL HOSPITAL, copia del recibo de pago de las Obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar) ch) A prestar en forma continua e ininterrumpida y de manera efectiva el servicio de Vigilancia en las diferentes sedes del HOSPITAL. d) Acatar la Constitución y la Ley y la ética profesional. e) Cumplir con las condiciones Técnicas, económicas, financieras y comerciales de la propuesta presentada. f) Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública. g) Designar para efectos del contrato, personal idóneo y de experiencia comprobada. La escogencia del personal será de absoluta responsabilidad de EL CONTRATISTA. h) Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o personas directas o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas. i) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. j) Reportar de manera inmediata a la Gerencia del HOSPITAL y la Subgerencia Administrativa cualquier novedad o anomalía que atente o ponga en riesgo la integridad de los empleados, funcionarios, usuarios o personal que se encuentre en las instalaciones del Hospital, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. k) Colaborar con EL HOSPITAL en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. 1) Acatar las orientaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la GERENCIA del HOSPITAL, colaborando en todo momento con la asesoría y orientación en todo lo relacionado en materia de seguridad y vigilancia. 11) Observar durante el término de duración del Contrato el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, asi como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. m) Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con las disposiciones legales. n) Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la Licencia de Funcionamiento. ñ) Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros exigidos en el decreto N? 356 de 1994. o) Responder en todo momento porque el personal que preste su servicio, objeto de este contrato porte el uniforme de EL CONTRATISTA de manera adecuada, con las respectivas credenciales de identificación expedida por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. p) Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo las excepciones legales sobre el particular. q) Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso. r) Desarrollar mecanismos de control permanente, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia, se involucre o desarrolle directa o indirectamente en actividades ilegales. s) El Contratista mantendrá un Coordinador de seguridad, Armado las veinticuatro (24) horas. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones dará lugar a la terminación del contrato por parte del HOSPITAL. t) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el Hospital relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte de EL Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio de vigilancia se prestará en las siguientes sedes del HOSPITAL: sede Salud Mental y Rehabilitación, ubicadas en la carrera 24 No. 53D-80; Sede Alta Complejidad, ubicada en la calle 57 No. 23-100 Y sede San Rafael, ubicada en la Calle 29 No. 2566, todas ubicadas en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. No obstante lo anterior, EL HOSPITAL se reserva el derecho a determinar ante el CONTRATISTA cualquier otra ubicación de los vigilantes en cualquier otra sede de propiedad de el Hospital y cuando las necesidades de El Hospital así lo justifique.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más.

El PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas.

CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y cuatro meses mas, contados a partir del perfeccionamiento del mismo. Dicha garantía deberá tomarse dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento del contrato y su aprobación por parte de la gerencia de El Hospital será requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recurso Físico del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoria de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en algunas de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra El HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.
Para constancia se firma en Barranquilla el primero de enero de 2008-09-26

EL HOSPITAL; Oscar Rosales Rodríguez
EL CONTRATISTA: Enrique G. Watnik C.

 

     Publicado: Tuesday, September 30, 2008    

 

 
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