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  Gaceta Numero: 7840

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GACETA 7840 COORESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000046 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION MUSEO CULTURAL DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FERNANDO CORTISSOZ RODRIGUEZ , mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente y quien obra en Representación de la FUNDACION MUSEO CULTURAL DE BARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución N? 25 del 23 de enero de 1978, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de agosto de 1997, bajo el No.991, o Nit No. 890.113.658-0, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente a los Trabajos de Reparaciones Locativas de la Sede del Museo Romántico de Barranquilla, patrimonio cultural de la ciudad y del Departamento. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 282992 del11 de agosto de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que los destine única y exclusivamente al proyecto social y cultural de recuperación arquitectónica, eléctrica, sanitaria del inmueble denominado "Museo Romántico" patrimonio cultural de Barranquilla y del Departamento de conformidad con le proyecto de la FUNDACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 11 de agosto de 2008, documentos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados si hubiere lugar a ellos.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA-QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contado a partir del día de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000,000.00), el cual está exento del IVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: El 100% a de manera anticipada.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el 100% del valor entregado por un plazo de 6 meses. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por un plazo seis (6) meses. 3) la Calidad del Contrato por el 10% del valor del mismo por la vigencia del contrato y un año más. 4) Salarios y Prestaciones Sociales por el 5% del valor del contrato por la vigencia del mismo y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($500,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia en Barranquilla, a los 14 de Agosto de 2008

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00345 de 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL" DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:
1. Que la Dra. Myriam Plata, Subsecretaria de Tesorería mediante oficio SH-SST-4753 del 19 de junio de 2008, certificó al Dr. José Luis García, Subsecretario de Presupuesto, la consignación de remanente de embargos de procesos en contra del Departamento del Atlántico, entre los cuales se encuentran tres (3) titulas financiados con recursos del Sistema General de Participaciones- Salud Pública.
2. Que la Subsecretaría de Contabilidad mediante certificación No 018 de 2008, certifica los saldos que aparecen en las conciliaciones bancarios y en los extractos bancarios a 31 de diciembre de 2007, de las cuentas correspondientes al Sector Salud del Atlántico, donde se recaudan los recursos por concepto de Sistema General de Participaciones Salud Pública.

3. Que la Dra. Myriam Plata Subsecretaria de Tesorería mediante oficio SH-SST-4398 del 19 de mayo de 2008, certificó los saldos bancarios de las cuentas donde se recaudan los recursos del Sistema General de Participaciones- Salud Pública.

4. Que una vez descontados las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2007 y reservas de las vigencias 2007 financiadas con los recursos de Sistema General de Participaciones-Salud Pública, existe una disponibilidad de recursos por la suma de $335.812.201 para ser incorporados al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión de la Administración Central vigencia 2008.

5. Que los anteriores recursos son de destinación especifica para Salud Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley 715 de 2001.

6. Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 01159 del 7 de abril de 2008, asignó al Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $40.232.000, para el Programa-Asistencia ancianos, niños adoptivos y población desplazada.

7. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud para la vigencia fiscal 2008.

8. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

9. Que la Secretaría de Desarrollo Económico solicita ante la Secretaria de Hacienda Departamental, una modificación presupuestal sobre el presupuesto de inversiones de la Secretaría de Desarrollo Económico para la vigencia fiscal de 2008, con el fin de atender los compromisos adquiridos por la secretaría durante la vigencia 2006,constituido como reserva en la vigencia 2007, y que a la fecha aún no han sido cancelados. Estos compromisos por normatividad presupuestal se encuentran desfinanciados y deben ser cancelados con recursos disponibles en la presente vigencias.
10. Que una vez cumplido con estos procesos presupuéstales, se solicitará el cumplimiento a los pagos respectivos.

11. Que teniendo en cuenta la necesidad prioritaria de contratar la prestación de los servicios docentes y con el fin de cubrir la necesidad del sector educativo de la presente vigencias, se hace necesario trasladar los recursos que inicialmente fueron asignados al artículo de sueldos docentes, por valor de $1.687.280.000 al rubro de administración de la prestación del servicio educativo.

12. Que se hace necesario cubrir la falta de sede propia de una Institución Educativa de Puerto Colombia por lo cual se trasladara del artículo viáticos y Gastos de Movilización al artículo arrendamiento el valor de $1.950.000.

13. Que de la misma manera se debe cancelar unas horas extras y días festivos a un funcionario de la administración (conductor) que ha adquirido el derecho por tanto se debe trasladar del artículo de sueldos cuota de administración hacia el artículo horas extras y días festivos por un valor de $9.482.108.

14. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el decreto 111 de 1996, por el cual se compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto y en aplicación a la Ley 819 de de 2003, el ordenador del gasto de la Secretaria de Educación expresa la necesidad de realizar unos créditos y contracréditos que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el departamento guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos establecidos por las normas de presupuesto actualmente vigentes.

15. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

16. Que, según Certificados de Disponibilidad 280080, 280082 Y 280083 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

17. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1112 Transferencias nacionales al sector salud??40.232.000

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance??..335.812.201

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
OTROS GASTOS EN SALUD
EFICIENCIA EN LA GESTION

4991. Programa para la asistencia ancianos, niños adoptivos y población desprotegida??.40.232.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

GASTOS DE INVERSION
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4900Plan de atención básica Departamental?.333.612.201

OTROS GASTOS DE SALUD
GASTOS DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
GASTOS GENERALES DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
OTROS GASTOS GENERALES

5208. Pasivos exigibles vigencias anteriores?.2.200.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008.

TOT AL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACON CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2036. Supernumerarios ?..25.000.000

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2100. Mantenimiento Edificio ?..60.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2150. Preparación y participación juegos nacionales?30.000.000

2154. Examen de admisión 10.000.000
2160. Gastos clínicos, médicos, odontológicos y hospitalarios?20.000.000
2164.Viáticos y pasajes ?.20.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA-ACUICUL TURA

4290.Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico-?25.480.571

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4410. Sueldos?.1.687.000

PERSONAL ADMINISTRATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

4634. Viáticos y gastos de movilización

CUOTA ADMINISTRACION
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4660. Sueldos???.9.482.108

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2030. Remuneración servicios técnicos del Departamento

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2070. Compra de equipos

ADQUISICION DE SERVICIOS

2084.Fondo rotatorio de publicaciones

OTROS GASTOS GENERALES

2140. Seguros?.40.000.000
2162. Gasto de transporte todas las dependencias

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4278. Pasivos exigibles- Secretaria de Desarrollo Económico?.25.480.571

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA
EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4388. Administración de servicios educativo

SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCACION DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
PERSONAL ADMINISTRATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS
DE

4644. Arrendamientos?.1.950.000

CUOTA ADMINISTRACION
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONAL ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4644. Horas extras y días festivos?..9.482.108

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 de Agosto de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONVENIO No 0132*2008*000045
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE MALAMBO
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HENRY MANUEL MIRANDA BARRIOS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director, según consta en Acta de Posesión del 18 de febrero de 2008, quién obra en Representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURAL DE MALAMBO, y quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURAL DE MALAMBO solicitó a EL DEPARTAMENTO apoyo económico para el proyecto consistente en dotar de 130 uniformes a los miembros de Banda Metropolitana del Departamento del Atlántico Ciudad Malambo, auspiciado dentro del proyecto de formación especial musical presentado al Instituto Municipal de Cultura de Malambo y consagrado bajo las especificaciones del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura Nacional. 2) Que el proyecto tanto en su sus objetivos generales como específicos se encuentran enmarcados en el Eje Estratégico 2 "Desarrollo Humano Integral y Sostenible "Oportunidades para la Vida de los Atlanticenses; VI Sector Cultura y Patrimonio; Programa N? 1: "Fomento A La Participación Ciudadana Desde La Cultura" ; Subprograma 1.8 Fomento y Estímulo a la Formación, Creación, Producción y Circulación Artística y Cultural; Meta: Apoyar cinco (5) bandas de los municipios del Plan de Desarrollo "Por el Bien del Atlántico. Unidos, Todo se Puede Lograr" 2008. 3) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 282762 del 28 de julio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO al INSTITUTO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para la dotación de 130 uniformes para la Banda Metropolitana Ciudad Malambo. Todo lo anterior de conformidad con la solicitud anexa que forma parte integral del
convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Entregar al INSTITUTO, la suma de Diez Millones de Pesos MIL ($10,000,000.00) para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) EL INSTITUTO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir un informe escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera del aporte entregado por EL DEPARTAMENTO. e) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del INSTITUTO se establece de común acuerdo en dos (02) meses contados a partir de la entrega de los recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10,000,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al INSTITUTO, el valor del presente convenio de manera anticipada.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al INSTITUTO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DEGIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DEGIMA TERGERA: INTERVENTORIA. La Secretaría de Desarrollo Económico actuará como interventor del presente convenio institucional.

GLAUSULA DEGIMA GUARTA: LlQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

GLAUSULA DEGIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

GLAUSULA DEGIMA SEXTA: REQUISITO ESPEGIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de EL INSTITUTO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

GLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Se firma en Barranquilla, a los 14 de agosto de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado

HENRY MANUEL MIRANDA BARRIOS
Director Instituto Municipal de Cultura de Malambo


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
OTROSI No.0132*2008*000001
OTROSI No 1 AL CONTRATO DE APORTE No. 0132*2008*000041, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 11 DE JULIO DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 72.134,948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada corno aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.0I9.360-I, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de aporte suscrito entre I as partes el 11 de julio de 2008, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0132*2008*000041 el 11 de julio de 2008. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la financiación de las obras finales de los rubros de producción de audiovisuales e interactivos y de obras civiles complementarias e instalaciones especiales del Museo del Caribe". 3) Que se hace necesario aclarar el literal a) de la Cláusula Octava referente a la forma de Pago en el sentido de que el pago anticipado no lleva informe previo sino posterior y se presentará cuando se haya realizado la inversión. 4) Que por lo anteriormente expuesto se procede a la elaboración del presente Otrosí el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese y aclárese el literal a) de la Cláusula Octava referente a la Forma de Pago el cual quedará de la siguiente manera: a) UN PAGO ANTICIPADO DEL 46% POR VALOR DE $400.200.000.00. LA CORPORACION DEBERA RENDIR UN INFORME POSTERIOR A LA EJECUCION DE LOS DINEROS OBJETO DEL APORTE DONDE CONSTE LA INVERSION DE ESTE PAGO ANTICIPADO.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 días de Julio de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA 0132*2008*000038
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICO No. 0132*2008*000013
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISEÑO Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ELECTRONICA S.A.
"DATECSA S.A." EI 1O DE ABRIL DE 2008.
CONTRATO ADICIONAL No.0132-2008-000038
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ERNESTO DE LIMA BOHMER, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la empresa DISEÑO Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ELECTRONICA S.A. "DATECSA. S.A.", sociedad constituida por Escritura Pública No. 371 del 22 de julio de 1991 en la Notaría Quince de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 06 de agosto de 1991, bajo el No. 43390 del libro IX, con Nit No.800.136.505, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato NO.0132*2008*000013 ellO de abril de 2008.2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo para el normal funcionamiento de la fotocopiadora marca SHARP-AR-M277 serie 65006769. 3) Que el Secretario Privado solicitó la adición de $88.299.00, con el fin de adquirir repuesto (Lower Guide para copiadora - AS), necesario para el mantenimiento y normal funcionamiento de la fotocopiadora antes citada. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 281940 del 06 de junio de 2008. 5) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato No. 0132*2008*000013, incrementándolo en OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L ($88,299.00), quedando su valor total en Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos M/L ($1459.999,00), incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211211, Artículo 2050 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo .50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gacela Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla PIO-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ERNESTO DE LIMA HOHMER
Por el Contratista.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
0136*2008*000023
CONTRATO ADICIONAL No. ADICION No 0136-2008-000023
AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0136*2007*000018 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO EL 28 DE MARZO DE 2007.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; nueral de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORAClO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 28 de marzo de 2007 se suscribió el contrato de prestación de servicios No.0136*2007*000018 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y deme1s servicios que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el 30 de abril de 2008 se suscribió el adicional de plazo 0136*2007*0000"12*01 *5, el cual por error involuntario en la elaboración del mismo se coloco como adicional No.5, correspondiéndole ser el adicional No.3. 4) Que el valor del contrato se estableció por cincuenta millones de pesos m/l ($50.000.000,00). 5) Que el Secretario Privado, solicitó la adición de valor por $25.000.000 debido a la urgencia de avisos con información institucional. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 282268 del 26 de junio de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Privada procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del contrato No. 0136*2007*000018 establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000.00), quedando su valor total en la suma de setenta y cinco millones de pesos m/l ($75.000.000,00), el cual incluye el I.V.A. correspondiente, manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinada al Capítulo 211122 Artículo 2080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la Cláusula Penal inicialmente convenida, establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25,000,000.00).

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de a adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 21 de Julio de 2008-09-10
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
HORACIO ARRAZOLA SAUMET
Por el contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0178*2007*000013 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID RAMON ARANA SUS

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, WALID RAMON ARANA SUS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.126.688, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato Adicional No. 01 por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 26 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0178*2007*000013 para realizar la obra: CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA E.S.E. - MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., por valor DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTESIETE PESOS M/L. ($245.345.027.00) y un plazo de Sesenta (60) Días calendario.
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 0178*2007*000013, se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.
TERCERA: Que La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 21 de Agosto de 2008 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial en Salarios Mínimos Legales Vigentes (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 283194 expedido el 20 de Agosto de 2008, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems descritos a continuación:
LISTADO VER EN GACETA EN ARCHIVO GOBERNACION
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/L ($130.534.906.00) y un plazo adicional de Cuarenta y Cinco (45) Días calendario. ----------------------
CLAUSULA TERCERA: - FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: Un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (65.267.453.00) que se cancelara una ves este legalizado el presente contrato Adicional, el resto con pagos parciales de acuerdo a los avances de obra dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor.
CLAUSULA CUARTA:- EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal.

CLAUSULA QUINTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes.-

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 23152143 ARTICULO No. 5028 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Veintiséis (26) Días del mes de Agosto del 2008.

YAMIL BLEL CERVANTES WALID RAMON ARANA SUS
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2008*000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALBERTO ELIAS CARO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARLOS ALBERTO ELIAS CARO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.096.116, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios PROFESIONALES COMO ARQUITECTO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prorroga.
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS M/L $15,166,667.00.. ?
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota de UN MILLON CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (1.166.667.00), y Cuatro (4) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 3.500.000.00. ---

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONALES COMO ARQUITECTO PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ---

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.
OCTAVA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización.

PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria. ---
Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato. ---

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. ?

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. ?
-
DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ?

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ---
-
DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue.

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo. ?

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla. -----

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2315214 - Artículo 5062 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008. ---------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Agosto de 2.008.

YAMIL BLEL CERVANTES CARLOS ALBERTO ELIAS CARO
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2008*000014
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y REINER CHAJIN GORI

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, REINER CHAJIN GORI mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.231.308, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios PROFESIONALES PARA LOS DISEÑOS Y REDISEÑOS ARQUITECTONICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ?

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prorroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS M/L $15,166,667.00.. --------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota de UN MILLON CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (1.166.667.00), y Cuatro (4) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $ 3.500.000.00. ----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A PRESTAR LOS SERVICIO PROFESIONALES PARA LOS DISEÑOS Y REDISEÑOS ARQUITECTONICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. ?

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. -----

OCTAVA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera. ----

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización.

PARAGRAFO: La Declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria. ---
Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato. ---

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. ---

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. ---

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. -----------------
DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ------------------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue. -------
DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo. ---------

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla. ----
-
DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. -------

VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2315214 - Artículo 5062 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008. ---------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Veinte (20) Día del mes de Agosto de 2.008.

YAMIL BLEL CERVANTES REINER CHAJIN GORI
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. ___00364___________ DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda, numerales 2 y 3 del Convenio Administrativo entre el Ministerio de Transporte y el Departamento del Atlántico para la rehabilitación de la vía sexta entrada de Barranquilla la Secretaría de Infraestructura solicitó la adición de $2.500.000.000 al presupuesto de Gastos e Inversión del Departamento. Los recursos provenientes de la Nación, serán consignados en la cuenta de ahorros No 392-36584-7 del Banco de Bogotá, la cual se aperturó para este fin.

2. Que la Secretaría de infraestructura Departamental requiere contratar el estudio de factibilidad para la estructuración del proyecto "Corredor Carretera del Algodón, Juan Mina y Galapa en el Departamento del Atlántico".
3. Que el propósito fundamental del estudio es determinar la evalución financiera del proyecto como herramienta necesaria para definir y vincular otras fuentes de financiación para la construcción y mantenimiento de esta importante obra. En tal sentido y teniendo en cuenta que dentro del sector de vías existen recursos disponibles, solicitán modificar el presupuesto de inversión con un contracredito de $400.000.000, que es el costo estimado de los estudios.
4. Que unos de los ejes estratégicos del Plan de Gobierno central es el "Fortalecimiento Institucional" para promover acciones que permitan una cultura ciudana de todos y para todos; teniendo en cuenta la importancia de las instituciones como medio de identidad cultural para promocionar y difundir la cultura a través del patrimonio arqueológico de los Municipios del Departamento del Atlántico.

5. Que debido a que el estudio de patología estructural para la consolidación del Muelle de Puerto de Colombia no se va a realizar, la Secretaría de Cultura solicita un traslado presupuestal del artículo 5625 "Muelle de Puerto Colombia" la suma de $240.000000, al artículo 5600 "Museo Atlántico Somos Todos" para su funcionamiento.
6. Que la ESE Centro de Salud de Santa Lucía, presentó a la Secretaría de Salud del Atlántico, la facturación por servicios de salud del 1er nivel prestados a la población pobre no asegurada del Municipio de Santa Lucía durante los meses de Enero a Marzo de 2008, por la suma de $31.472.696, según informe de auditoría se le glosó la suma de $7.064.630 y se le descontó por tarifas por la suma de $542.043, para un valor a pagar de $23.866.023.
7. Que la Secretaría de Salud del Atlántico cuenta con una disponibilidad de recursos para el pago de esta obligación por la suma de $18.756.493 según el CDP No 280938, con cargo al artículo 4930- Municipio de Santa Lucía.
8. Que por lo anterior se requiere de un crédito por la suma de $5.109.530, al artículo 4930- Municipio de Santa Lucía para el pago total a la ESE Centro de Salud de Santa Lucía.

9. Que el artículo 4936 Municipio de Tubará cuenta a la fecha con una disponibilidad de $21.000.000, para el pago de la facturación por servicios de salud del 1er nivel prestados a la población pobre no asegurada del Municipio de Tubará durante los meses de Enero y Febrero de 2008, por la suma de $21.000.000. La ESE Centro de Salud de Tubará solo presentó facturación por estos servicios por la suma de $8.528.368.

10. Que la Secretaría del Interior solicita un contracredito del artículo 4180 por un valor de $180.000.000 lo anterior debido a la necesidad de ejecutar un proyecto para la Prevensión de Desastres en el Departamento del Atlántico.
11. Que en la cuenta del Banco de Occidente No 800-90857-6 fue consignada la suma de $562.518.382 correspondiente a Título Judicial #416010000948593 por embargo del Distrito de Barranquilla, al CDT suscrito con recursos de la Tasa de Seguridad Ciudadana, registrado en la contabilidad mediante nota contable 59 de junio de 2008, y certificada por la Subsecretaría de Tesorería.

12. Que los recursos citados en el numeral anterior requieren ser incorporados al presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión de la Administración Central de vigencia 2008.

13. Que la Secretaría de Desarrollo Económico solicitó una modificación al Presupuesto Departamental en el cual se contemplan créditos y contracréditos por valor de $42.390.000.

14. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
15. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

16. Que, según Certificados de Disponibilidad 280092, 280093, 280094, 280095, 280097, 280098 y 280099 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
17. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1. INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.2. TASA

1070 Tasa servicios públicos para la seguridad 562.518.382

1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110 Trasnferencias Nacionales al Departamento (Inversión) 2.500.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 3.062.518.382

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4.DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4215 Rehabilitación de la sexta entrada a Barranquilla en el Departamento del Atlántico 2.500.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 2.500.000.000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.1. SECTOR SEGURIDAD
2.3.1.3.1.1. SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4118 Convivencia ciudadana 562.518.382

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 562.518.382

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 3.062.518.382

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2134 Premio de periodismo Carlos Lajub Catalan 13.000.000

2.1.1.2. JUNTA CIUDADELA UNIVERSITARIA
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES

2310 Asesorías y Contratos (J.C.U.) 130.000.000
2318 Caja Menor/Fondo Rotatorio (J.C.U.) 25.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA VIVIR EN PAZ
2.3.1.3.3. SECTOR CONVIVENCIA
2.3.1.3.3.1. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DESPLAZADA
4180 Convivencia para la población desplazada en el Departamento del Atlántico 180.000.000

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria 400.000.000

2.3.1.4.7. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.7.1. CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4272 Mejoramiento, adecuación, mantenimiento y reposición del Banco de Maquinaria Agrícola Departamental 6.000.000

4276 Establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas en el Departamento del Atlántico 36.390.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4936 Municipio de Tubará 5.109.530

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5625 Muelle de Puerto Colombia 240.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.035.499.530

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. JUNTA CIUDADELA UNIVERSITARIA
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES

2321 Pasivo exigible 155.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 155.000.000

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2176 Apoyo programas sociales y culturales del Despacho del Gobernador 13.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
2.3.1.3.2.2. ADECUACION DE AREAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

4160 Adecuación zonas de alto riesgo 180.000.000

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4208 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental 400.000.000

2.3.1.4.7. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.7.1. CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270 Fortalecimiento del subsector agrícola y seguridad alimentaría para la población vulnerable en el Departamento del Atlántico 24.800.000

4274 Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenibles y equitativo del subsector pecuario del Departameto del Departamento 17.590.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4930 Municipio de Santa Lucia 5.109.530

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5600 Museo Atlántico Somos Todos 240.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??????..880.499.530

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 1.035.499.530

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 de septiembre

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. ___00367___________ DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que en la cuenta bancaria abierta para el recaudo de la provisión del 20% de Fondo de Pensiones Estampillas Departamentales, certificada por la Subsecretaría de Tesorería, existe un saldo por valor de $2.508.605.294 al corte del 31 de diciembre de 2007, de los cuales $27.403.779 son de rendimientos financieros que deben ser excluidos. En consecuencia el valor a incorporar es de $2.473.900.227.

2. Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere unos traslados presupuestales para poder financiar 1-Convenio con la Universidad del Norte para efectuar un "Diagnóstico Ambiental de la condición actual del Embalse del Guajaro", con el fin de soportar los proyectos que se presentarán ante el Fondo Nacional de Regalías" y 2- Apoyo financiero al Municipio de Soledad para la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarrillado.

3. Que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social mediante oficio 214-917 del 29 de julio de 2008, informa que a través de la resolución No 02607 del 15 de julio de 2008, la Nación-Ministerio de la Protección Social asignó recursos adicionales al Programa de Prevención y Control de las ETV para el Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud para la presente vigencia por la suma de $27.456.000.

4. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2008.
5. Que el servicio a la deuda se paga con la modalidad de trimestre anticipado lo que permite conocer el valor de la ultima cuota a pagar por dicho concepto.

6. Que el comportamiento de la tasa de interes a permitido el pago de un menor valor al presupuesto lo que permite tener un excedente disponible por dicho concepto.

7. Que es necesario contratar una evaluación financiera con una calificadora de riesgo en cumplimiento a lo estipulado a la ley 819/2003, con el fin de aceder a los recursos de crédito

8. Que es necesario contratar servicios profesionales especializados para apoyar a los diferentes Municipios del Departamento del Atlántico en la elaboración de sus programas de ajuste fiscal, para enmarcarse en lo establecido en las leyes 617 de 2000 y 819 de 2003.

9. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
10. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

11. Que, según Certificados de Disponibilidad 280103, 280104 Y 280105 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

12. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1112 Transferencias nacionales al sector salud 27.456.000

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance 2.473.900.227

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ???.2.501.356.227

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.3. TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.3.1. TRASFERENCIAS PENSIONALES Y JUBILACIONES
2.1.1.1.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2229 Fondo nacional de pensionados de las entidades territoriales 20% FONPET 2.473.900.227

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4906 Control de enfermedades transmitidas por vector-ETV 16.697.484

2.3.1.5.2.1.4. OTROS GASTOS DE SALUD
2.3.1.5.2.1.4.7. GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA DE ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR VECTORES-ETV2.3.1.5.2.1.4.7.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

5400 Sueldo personal de nomina-programa ETV 8.028.929

2.3.1.5.2.1.4.7.2. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

5420 I.C.B.F.-Programa ETV 670.170
5422 SENA-Programa ETV 40.500
5424 Escuelas industriales e inst. técnicos-programa ETV 56.981
5426 Caja de compensación familiar-programa de ETV 227.924

2.3.1.5.2.1.4.7.4. TRANSFERENCIAS DE APOYO AL PROGRAMA ETV
2.3.1.5.2.1.4.7.4.1. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVICION Y SS

5440 Pago aportes pensión Ley 100/93-programa ETV 618.197
5442 Pago aportes salud Ley 100/93-programa ETV 1.115.815

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ???..2.501.356.227

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.1. GASTOS PERSONALES
2.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2006 Horas extras 40.000.000
2008 Prima de servicios 30.000.000

2.1.1.1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2034 Empleos temporales art. 21 Ley 909/2004 80.000.000

2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2142 Viáticos gastos de movilización de todas las dependencias 10.000.000 2196 Comisión fidecomisos Ley 617 20.000.000

2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
2.2.1.1. SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3000 Provisión abono servicio de la deuda RPLD 36.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE
2.3.1.2.1.2. MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

4040 Modernización empresarial para la vinculación de operadores especializados 19.000.000

2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.2. ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO DEL DEPARTAMENTO

4090 Elaboración de estudios y diseños para la contrucción, rehabilitación y optimizacion de los sistemas de alcantarrillado del Departamento 70.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 305.000.000

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTODE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4085 Apoyo financiero al Municipio de Soledad para la compra de inmueble, gastos de trámites notariales y/o registrales y demás gastos pertinentes para la viabilización de proyectos de alcantarillado??..80.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 80.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.1. GASTOS PERSONALES
2.1.1.1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2030 Remuneración servicios técnicos del Departamento 10.000.000

2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1. ADQUISICION DE BIENES
2.1.1.1.2.1.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2052 Mantenimiento y suministro 60.000.000

2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2082 Asesorías y contratos 30.600.000

2.1.1.1.2.2. ADQUISION DE SERVICIOS

2100 Mantenimiento de edificios 115.400.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.1. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.4.1.1. PROMOCION DEL USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

4193 Estudios para la recuperación de cuerpos de aguas en el Departamento del Atlántico 9.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008????..225.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ??????305.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 08 de septiembre
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Monday, September 15, 2008    

 

 
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