........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7839 - 2 -

........

GACETA 7839 ? 2 ? CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31 DE 2008-11-12


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA N? 000029
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2.008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el decreto ley 1222 de 1.986, artículo 231 y la ordenanza 000324 de Agosto de 1.990, artículo 114, numeral 5, Decreto 1919 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás disposiciones legales
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS
DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal del 2008.

CODIGO GRADO SUELDO GASTOS REPRESENTACION
NIVEL DIRECTIVO
050 02 3.498.041 3.498.041
006 06 4.829.117
006 07 4.621.506

NIVEL ASESOR
115 06 4.829.117

NIVEL PROFESIONAL
206 07 4.621.506
222 09 3.069.556
219 10 2.610.163
219 11 2.219.264

NIVEL TECNICO
314 13 1.779.069
314 14 1,669.403
314 17 1.275.039
314 20 974.205

NIVEL ASISTENCIAL
403 20 974.205
440 21 962.829

ARTICULO SEGUNDO: LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS
DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

Fijénse las siguientes asignaciones civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2008 para las diferentes categorías de empleo del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico.

CODIGO GRADO CARGO
050 02 Director General de entidad descentralizada
006 06 Jefe de Oficina
006 07 Jefe de Oficina

NIVEL ASESOR
115 06 Jefe de Oficina Asesora

NIVEL PROFESIONAL
206 07 Lider de Programa
222 09 Profesional Especializado
210 10 Profesional Universitario
219 11 Profesional Universitario

NIVEL TECNICO
314 13 Técnico Operativo
314 14 Técnico Operativo
314 17 Técnico Operativo
314 20 Técnico Operativo

NIVEL ASISTENCIAL
403 20 Agente d Tránsito
440 21 Secretario

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del decreto 1;919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel departamental, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalados para los empleéildos públicos de la rama ejecutiva del poder del orden nacional.
~.
AR1ICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
Para los empleados del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los viáticos en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación indican:

VIATICOS DIARIOS EN
BASE DE LIQUIDACION PESOS

Hasta 643.277 Hasta 58.339
De 643.278 a 1.010.848 Hasta 79.734
De 1.010.848 a 1.349.846 Hasta 96.746
De 1.349.846 a 1.712.096 Hasta 112.573
De 1.712.097 a 2.067.713 Hasta 129.269
De 2.067.714 a 3.118.427 Hasta 145.908
De 3.118.428 a 4.358.488 Hasta 177.228
De 4.358.489 a 5.175.100 Hasta 239.081
De 5.175.101 en adelante Hasta 310.805

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país. excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.
Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas que no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
PARA COMISIONES EN:
CENTRO AMERICA, ESTADOS UNIDOS, EUROPA, ASIA,
EL CARIBE Y CANADA, MEXICO, OCEANIA y
SURAMERlCA CHlLE, BRASlL, ARGENTINA
BASE DE LIQUIDACION EXCEPTO BRASIL, AFRICA Y PUERTO
CHILE, ARGENTINA Y RICO
PUERTO RICO
Hasta 643.277 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De 643.278 A 1.010.848 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 1.010.849 A 1.349.845 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 1.349.846 A 1.712.096 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 1.712.097 A 2.067.713 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 2.067.714 A 3.118.427 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 3.118.428 A 4.358.488 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 4.358-489 A 5.175.100 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 5.175.101 en adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390


ARTICULO QUINTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados de Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.
.
ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION
Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la ciudad de Barranquilla.
.
Fíjese la suma de SESENTA MIL PESOS M/L Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención
..
ARTICULO SEPTIMO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrara en vigencia el 10 de enero de12.008
..
COMUNíQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZ GRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: 24 de mayo de 2008.
Segundo Debate: junio 3 de 2008
Tercer Debate: Junio 6 de 2008.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 00029 del 12 de junio de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de las funciones
de Gobernador del Atlántico
..


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 000005 DE 2008
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111 *2007*000040 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y UNION TEMPORAL COLPOZOS ? CABARCAS.
Entre los suscritos a saber SANTIAGO BARROS LOPEZ, identificado con la cédula ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Asesor del Despacho del Gobernador, encargado de las funciones de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Decreto No. 00195 del 22 de mayo de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EI DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, UNION TEMPORAL COLPOZOS-CABARCAS representada legalmente legalmente por ARTURO JARAMILLO CORREA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.093.344 de Cali, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111* 2007*000040 del 25 de julio de 2007, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0111*2007*000040 del 25 de junio de 2007, para ejecutar la obra CONSTRUCCION y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS POZOS PROFUNDOS EN CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, valor DOSCIENTOS TRECE MILLONES SIETE MIL TRESCENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L (213.007.355) y un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA: Que de acuerdo con acta de mayores cantidades y obras adicionales del 24 de enero de 2008 suscrita por el interventor y el contratista se manifiesta la necesidad que existe en la obra de ejecutar mayores cantidades y/o ítems adicionales para el cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en este contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el capítulo 231211, Articulo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

CUARTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $24.089..990,00, según certificado No. 281426 del 25 de Abril de 2008, expedido por el subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

QUINTA Que de conformidad con [a cláusulas vigésima primera del contrato 0111*2007*000040 del 25 de junio de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

OBJETO: El valor del contrato 0111*2007*000040 del 25 julio 2007, se aumenta en la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($24.089,990,00), según acta de mayores cantidades, obras adicionales del 24 de enero de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA, PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto de contrato No. 0111*2007*000040 del 25 de julio de 2007, se prorroga en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO.

CLAUSULA TERCERA. GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento 03 GU027686 y de responsabilidad civil extracontractual 03 RO008713, expedidos por la compañía CONFIANZA, en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato No. 01112007*000041 del 25 de junio de 2007.

CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO:. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de de la obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en !a Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA SEXTA RATIFICACION: Quedan vigentes todas demás cláusulas del contrato No. 0111*2007*000040 del 25 de julio de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de mayo de 2008.

SANTIAGO BARROS LOPEZ, Asesor Despacho del Gobernador
ARTURO JARAMILLO CORREA, Contratista.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 00033
"Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico, Nivel Central"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEL ATLANTICO en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en los Artículos 209, 211 Y 305 de la C.N, la ley 80 de 1993, lea ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo señalado en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que las autoridades administrativas tienen el deber de realizar las actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a 105 principios que orientan la función pública.

Que el Departamento del Atlántico es una entidad territorial dotada de personería jurídica, autónoma administrativa presupuestal y financiera cuyos procesos contractuales deben regirse por las disposiciones de la contratación estatal, de conformidad a lo señalado en Art. 10 y el literal a) del numeral 10 del Art. 20 de la ley 80 de 1993.

Que conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, se hace indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos o convenios, sus procedimientos internos y reglas para el ejercicio de la actividad contractual.

Que el Departamento del Atlántico, sector central requiere establecer los procedimientos generales aplicables a la actividad contractual del Departamento del Atlántico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Que de conformidad a lo señalado, se hace necesario expedir el acto administrativo que adopta el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico, Sector Central.

En virtud de lo expuesto,

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico, Sector Central, el cual forma parte integral de la presente Resolución y es de obligatorio cumplimiento por parte de los Secretarios de Despacho, Jefe de Oficina. Gerentes, asesores, Comité Asesor de Contratación y Evaluación y en general por todas las personas involucradas en los procesos de selección y contratación del Departamento, Sector Central.

ARTICULO SEGUNDO: La Secret9ria Jurídica brindará la asesoría legal y acompañamiento que permita establecer los lineamientos generales en el desarrollo de los procesos de selección. y contratación y será la dependencia encargada de la coordinación y actualización del presente Manual, conforme a las disposiciones que se dicten en materia de contratación estatal.

ARTICULO TERCERO: El presente Manual de Contratación será publicado en la Intranet, la página Web de la Gobernación del Departamento del Atlántico y en la Gaceta Departamental de1 Atlántico.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Barranquilla, a los 31 de Julio de 2008-09-01
Comuníquese Publíquese y Cúmplase

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gbbernador del Departamento del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 000004
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GESTION INTEGRAL DE SUMINISTROS LIMITADA GIS LTDA.
Entre los suscritos, SANTIAGO LEON BARROS LO PEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, Asesor del Despacho del Gobernador, encargado de las funciones de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Decreto No. 00195 del 22 de mayo de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadc1s el su G1rgo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo ordenado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de 1,1 ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, DAVID ENRIQUE CHAVEZ ANGULO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de GESTION INTEGRAL DE SUMINITRO LIMITADA ?GIS LTDA?, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1915 del 13 de octubre de 1999, otorgada en la Notaría 3 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 15 de octubre de 1999 bajo el No. 83.60-1 del libro respectivo, con Nit No. 802.010.788-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantó proceso Licitatorio No. SAPSB No. 014-2007, cuyo objeto es contratar el suministro de tubería en hierro ductil de 300 mm y 250 mm, para la línea de conducción del sistema de Acueducto Regional Manatí - Candelaria, Departamento del Atlántico. 2) Que mediante Resolución No.000228 del 27 de Noviembre de 2007, se ordenó la apertura de la licitación pública No. SAPSB-014-2007. 3) Que la Honorable Asamblea Departamental del Departamento del Atlántico, previo los trámites a lugar, expidió la Ordenanza No. 00011 del 08 de mayo de 2007, por medio de la cual autorizó al Gobernador del Atlántico para adelantar la contratación y ejecución de los proyectos: Construcción del Acueducto Regional de Manatí - Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto. 4) Que por razones de eficiencia en la realización de los trámites contractuales y ordenación de gasto, se considera conveniente delegar según Resolución No. 000041 del 08 de junio de 2007, en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto y la celebración del contrato para la Construcción del Acueducto Regional de Manatí - Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto. 5) Que solo se presentaron dos (02) ofertas en el proceso licitatorio, las cuales fueron las empresas GESTION INTEGRAL DE SUMINISTROS LTDA "GIS LTDA" Y PAM COLOMBIA SA 6) Que el proceso de licitatorio en mención se llevó el cabo de conformidad con lo establecido en el cronograma propuesto. 7) Que se publicaron en la página Web los pliegos de la licitación pública por el término de diez (10) días calendarios. 8) Que se hizo la publicación en un periódico de amplia circulación. 9) Que EL DEPARTAMENTO procedió a la evaluación de las ofertas cumpliendo con lo estipulado en el cronograma de la licitación pública. 10) Que el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico adjudicó la Licitación pública No. SAPSB-014 de 2007 mediante Resolución No. 000273 del 31 de diciembre de 2007 a GESTION INTEGRAL DE SUMINITRO LIMITADA "GIS LTDA. 11) Que el Departamento cuenta con el Certificado de Disponibilidad requerido No.273487 del 19 de julio de 2007. 12) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado en la Secretaría de Planeación Departamental bajo el código BPIN No.050033 de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle el suministro de tubería y accesorios en hierro dúctil de 300mm y 250mm, para la línea de conducción del sistema de Acueducto Regional de Manatí-Candelaria del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta y el Pliego de condiciones los cuales se anexan al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. 1) Transferir él titulo de compraventa al Departamento del Atlántico los (el) bien (es) descritos en 1,1 cláusula primera. y señalados en su propuesta, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre Ia ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: I) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta- 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deber verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Cincuenta (50) Días Calendario contados a partir del día siguiente él la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberé1 mantener en inventario adicional a la cantidad solicitada un cinco (5%) por ciento de más de tubería de las Características requeridas en la licitación, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato dentro de los plazos señalados. El Contratista del suministro de la tubería deberá hacer entrega de la tubería a lo largo de la vía donde se va a instalar ó en el sitio que designe el contratista encargado de la instalación de la misma.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($2,136,831,244.00), el cual lleva incluido el lVA correspondiente

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los setenta y cinco (75) días calendarios, contados desde la fecha en que se recepcione en Tesorería Departamental, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes: Por el veinte (20%) del valor del contrato! por la vigencia de éste y dos (2) dños m,ís. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/L ($213,683,124.40), la cual se deducirá del valor de la gcuantíi1 del contre1to, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso en sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor de multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a supera," el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231211 Artículo 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. La entrega objeto de este contrato se haré1 por EL CONTRATISTA en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, el interventor dejara las respectivas constancias a entera satisfacción. El transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega en que sean recibidos por EL Departamento de manera satisfactoria.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las CLAUSULAS excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en tomo al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, la fecha del acuerdo que lO disponga según el caso

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2Informar al DEPARTAMENTO respecto ,1 las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos d lugar. Igualmente deberá cancelar: el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel en el Departamento del Atlántico, el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Electrificación y el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de mayo de 2008.

SANTIAGO LEON BARROS LOPEZ, Por Agua Potable
DAVID ENRIQUE CHAVEZ ANGULO, Por el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 000009 DE 2008
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PONEDERA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ALVARO SARMIENTO PACHECO, Alcalde del municipio de Ponedera, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 8.5:{0.23? de Ponedera (Atlántico), convienen en celebrar el presente Convenio de Apoyo Financiero, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Que el municipio de Ponedera actualmente afronta una situación crítica en los servicios de agua potable y alcantarillado, hecho notorio y conocido ampliamente por la comunidad de Ponedera y del Departamento del Atlántico a través de los medios de comunicación. 2. Que el contrato suscrito por el municipio de Ponedera con el operador AGUAS DE LA RIBERA S.A ESP, no funciona adecuadamente desde su inicio (marzo de 2003), reflejándose en un deficiente servicio de acueducto en la cabecera municipal y el corregimiento de Santa Rita, y la falta total de dicho servicio en los corregimientos de Martillo y La Retirada. 3. Que la suspensión del servicio de energía y retiro de la acometida eléctrica por parte de Electricaribe al sistema de acueducto operado por la empresa AGUAS DE LA RIBERA S.A ESP el día 18 de marzo de 2008, obligó a la Administración Municipal a declarar la URGENCIA MANIFIESTA mediante decreto No 013 de marzo 25 de 2008. Por intervención del Departamento y del municipio se logró el reestablecimiento temporal del servicio de energía eléctrica por parte de Electricaribe. 4. Que la empresa Electricaribe el día 23 de abril de 2008 suspendió nuevamente y de manera definitiva el servicio de energía al operador Aguas de la Ribera S.A ESP, razón por la cual el municipio de ponedera, previo análisis técnico y jurídico de la situación, procedió a expedir el Decreto No 017 de abril 25 de 2008 mediante el cual separa temporalmente al Operador Aguas de la Rivera y hace toma material de las instalaciones para la prestación temporal del servicio de acueducto. 5) Que el municipio no dispone de la capacidad institucional ni de la totalidad de los recursos que le permita asumir la operación del sistema de acueducto y alcantarillado, por lo que solicitó el apoyo técnico, jurídico y financiero del Departamento para superar esta situación. 5. Que en las condiciones actuales del sistema de acueducto de Ponedera no es posible dar un servicio permanente con las calidades requeridas por las normas vigentes, siendo los casos más críticos el estado de la Planta de Tratamiento y la conducción obsoleta de trece (13) Km de longitud hacia los Corregimientos de Martillo y la Retirada. 6. Que el MAVDT a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, a raíz de los problemas de bajo nivel presentados en el brazo del Río Magdalena donde está ubicada la actual bocatoma del sistema de acueducto de Ponedera, aprobó financiar las obras de bombeo y conducción de agua tratada para interconectar la Cabecera Municipal y el Corregimiento de Santa Rita a la planta de tratamiento del Acueducto Regional de Sabanalarga, obras estas que fueron recientemente contratadas por el municipio de Ponedera por un monto estimado de $315 millones y un plazo de ejecución de cinco (5) meses. En la parte de alcantarillado el MA VDT financiará las obras de Rehabilitación de la Estación de Bombeo y de colectores principales con el objeto de poner en operación las redes de recolección construidas en años anteriores y que no están en servicio plenamente. Estas obras que tienen un costo estimado de $420 millones fueron recientemente contratadas por el Municipio de Ponedera, junto con las obras de acueducto antes anotadas, y tienen un plazo de ejecución de cinco (5) meses. Así mismo se prevé dentro del Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento - PDAS 2008-2011 la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales. 7. Que frente a la incapacidad financiera del municipio para la contratación de la operación transitoria mencionada y no existiendo otra alternativa que viabilice la posibilidad de atender la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el Departamento dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el hacer unos aportes bajo la modalidad de Preinversión y Operación. 8. Que existe la disponibilidad requerida segUn certificado No. 282372 de julio 07 del 2008. 9. Por las razones anteriores se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto apoY.-1r económicamente a EL MUNICIPIO en la ejecución de la propuesta a APOYO FINANCIERO Y TECNICO DEL DEPARTAMENTO Al MUNICIPIO CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PONEDERA
PONEDERA. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada, la cual se anexa y hace parte integral del presente convenio para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $80.000.000.00 para los fines señalados en la Cláusula Primera de este Convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DE El MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. d) Manejo de los recursos: ELMUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus deme1s recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio. e) Se compromete en aportar los recursos de transferencias de Ley 715 para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico del presente año 2008, una vez cubierto el servicio de la deuda por créditos del sector y lo referente a los subsidios para el servicio de aseo, para cubrir los costos de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y/o para la compra de agua en bloque del Acueducto Regional de Sabanalarga. f) Supervisar para que se inviertan los recursos entregados por el Departamento exclusivamente en la forma establecida en la Cláusula Sexta del presente Convenio de Apoyo Financiero, en procura del mejoramiento de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Ponedera.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO se establece de común acuerdo en a partir de la suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2008

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($80,000,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta (50%) del valor del convenio restantes se autorizará su desembolso, una vez el municipio presente el informe a satisfacción del Departamento, del avance de las actividades objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones del municipio, el cual se debe presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del convenio en pagos parciales, previa amortización del anticipo. PARAGRAFO UNICO: El aporte para preinversión y operación de Ochenta millones de pesos ($80.000.000), por parte del Departamento del Atlántico al Municipio de Ponedera que se destinare1n de la siguiente manera: a) Financiación del abogado especialista contratado por el Municipio para la asesoría y acompañamiento jurídico en la solución de la problemática existente con el operador Aguas de la Ribera S.A. ESP por la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Ponedera, hasta por la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), b) Financiación de los costos de energía por la operación temporal a cargo del municipio de Ponedera hasta por la suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y C) Contratación de una consultoría especial izada para que apoye al municipio en la estructuración Técnica, Financiera, Tarifaria y jurídica de un proyecto para la compra de agua en boque desde el nuevo Acueducto Regional de Sabanalarga tanto para la cabecera municipal como para los corregimientos de Santa Rita, Martillo y La Retirada hasta por la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputación y subordinarán al Capítulo 231212 Artículo 4042 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal Correspondiente

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA INTERVENTORIA: El Departamento se reserva el derecho de supervisar la ejecución de los recursos desembolsados y las acciones de responsabilidad del municipio a través de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGAUZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBUCACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de mayo de 2008.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable
ALVARO SARMIENTO PACHECO, Alcalde de Ponedera


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
OTROSI No. 0111 *2007*000030*07* 10 OTROSI No.01 AL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO No. 0111 *2007*000033 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y El MUNICIPIO DE SOLEDAD EL 27 DE JUNIO DE 2007.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominará El MUNICIPIO, se ha celebrado el presente otrosí al convenio suscrito entre las partes previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 14 de febrero de 2007 se suscribió el convenio de apoyo financiero No.0111 *2007*000033 entre EL DEPARTAMENTO Y el MUNICIPIO DE SOLEDAD. 2) Que el objeto del Convenio es la entrega de recursos económicos por parte del Departamento al Municipio para destinarlos exclusivamente al apoyo financiero para la erradicación de los botaderos a cielo abierto en el Municipio de Soledad-Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del Convenio se estableció en trescientos millones cuarenta mil doscientos noventa pesos m/l($ 300.040.290,00). 4) Que existe una grave problemática de disposición final inadecuada de residuos sólidos en los municipios de Soledad y Malambo, lo cual genera consecuencias ambientales, de salud pública y peligro aviario en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, sobre el cual pesa una restricción diaria de vuelos de 9:00 a.m. a 11 :00 a.m. por parte de la Aeronáutica Civil por la presencia de Aves de carroña (goleros) que sobrevuelan los botaderos a cielo abierto. 5) La problemática se refleja en la existencia del botadero La Concepción, con 150.000 toneladas de residuos sólidos y 29 pequeños botaderos a cielo abierto con 15.300 toneladas en el municipio de Soledad. En Malambo se registran 15 botaderos que acumulan aproximadamente 6.000 toneladas. 6) Que El Municipio de Soledad en el Acta de Compromiso del 27 de marzo de 2008, en el Despacho del Gobernador del Atlántico, se comprometió a formular y ejecutar un proyecto de vivienda de interés social para reubicar a las 129 familias que habitan en la zona de alto riesgo del botadero La Concepción, que incluye adquisición del predio y la gestión de los subsidios ante el MAVDT. 7) Que en la mencionada Acta de Compromiso EL DEPARTAMENTO se comprometió a suscribir con el Municipio de Soledad un Otrosí al convenio de apoyo financiero No. 0111 *2007*00033 con el propósito de ampliar el objeto del convenio, para que del monto de los recursos transferidos se destinen $150.000.000 para la adquisición de un lote con destino a la reubicación de las familias que hoy residen en el basurero La Concepción. 8) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica procedió a la elaboración del presente Otrosí quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Amplíeles el objeto del convenio establecido en la Cláusula Primera la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de El DEPARTAMENTO a El MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente al apoyo financiero para la erradicación de los botaderos a cielo abierto en el Municipio ele Soledad Departamento del Atlántico. Destínese la suma de ciento cincuenta millones de pesos m/l ($150.000.000,00) para la adquisición del lote con destino a la reubicación de las familias que hoy residen en el basurero de La Concepción, en concordancia con las acciones que adelante el MAVDT y el municipio de que trata el numeral A.7.

CLAUSULA SEGUNDA: Adiciónese a las Obligaciones de El Municipio establecidas en 1,1 Cláusula Segunda del Convenio de Apoyo Financiero No. 0111 *2007*000033, el literal k) el cual quedar,) de 1,1 siguiente manera k) EL MUNICIPIO aportará el Certificado Catastral y el Certificado de Libertad y Tradición del lote.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO
En representación de El Municipio


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No.00312 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027
CONSIDERANDO:
1. Que teniendo en cuenta la distribución que hizo el CONPES en su documento 112, anexo 22, se hace necesario incorporar al presupuesto $5.521.379.581 del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con los artículos 10 Y 11 de la Ley 1176 de 2007.
2. Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico solicita traslados presupuestales para poder financiar estudios de acueducto, alcantarillado, recuperación de cuerpos de agua y atención y prevención de desastres; además de fortalecer los programas de construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento.

3. Que la Secretaria de Desarrollo Económico solicitó una adición consistente en la inclusión al presupuesto de la presente vigencia del saldo no utilizado del convenio 023 de 2006 suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Incoder, cuyo objeto es la contratación de las obras de adecuación del canal de alivio de Campo de la Cruz. Los recursos fueron recibidos durante las vigencias 2006 y 2007; tanto el convenio como los contratos de obras e interventorías se encuentran en ejecución, razón por la cual es necesario realizar la adición presupuestal.

4. Que esta adición presupuestal y sus recursos esta soportados con la disponibilidad certificada en la cuenta de ahorro del Banco Santander 074-01959-5 Y la inversión en TES en SERFINCO expedida por la Subsecretaria de Contabilidad por la suma de $1.079.446.024 y con una deducción de los rendimientos financieros generados en las vigencias 2008 y anteriores de $252.215.434 quedando para adicionar la suma de $827.230.590.

5. Que en el marco del Convenio Interadministrativo de delegación de funciones No 023 de 2006 entre INCODER y la Gobernación del Atlántico, cuyo objeto es la delegación al Departamento del Atlántico de la contratación de las obras de adecuación de tierras del sector del canal de alivio de Campo de la cruz, al igual que su interventoría, se aseguran los recursos para el logro del objeto propuesto con aportes del MADRINCODER por $3.500. millones y aportes de la Gobernación por $718. millones

6. Que ante la situación de desfinanciamiento de la obra de adecuación de tierra del Sector del Canal de Alivio, se propone la consecución de los recursos necesarios para atender las necesidades del proyecto a través de su presentación a la convocatoria para riego actualmente abierta por parte del MADR. En atención a los topes del apoyo del MADR en la presente convocatoria, se propone formular el proyecto de tal manera que se obtenga recursos para adecuar 900 de las 1.200 hectáreas consideradas inicialmente, proponiendo entonces la adecuación de los sectores 1, 11 Y 111 por valor de $2.882 millones, de los cuales el MADR aportaría $2.232 millones (77%) y la Gobernación del Atlántico con aportes de $650 millones (23%)

7. Que de acuerdo con certificación expedida por el Subsecretario de Contabilidad, se ha registrado de acuerdo a nota de ingreso No 32 de febrero 27 de 2008 en la cuenta del Banco Popular No 220-06253-3 por concepto de devolución efectuada por la Contraloría Departamental por proceso coactivo contra la Gobernación del Atlántico la suma de $8.070.982.

8. Que según certificación expedida por el Subsecretario de Contabilidad, se ha registrado de acuerdo a nota de ingreso No 4 de marzo 3 de 2008 el ingreso recibido en la cuenta del Banco Popular No 220-06253-3 por concepto de devolución de fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría Departamental en el proceso 01105 la suma de $3.153.664.

9. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

10. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

11. Que, según Certificados de Disponibilidad 280074 y 280078 (emitidos por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

12. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, créditos y adiciones al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL PRESTACION DE SERVICIOS
EDUCACION

1109. Sistema General de Participaciones Agua Potable y Saneamiento Básico???5.521.379.581

TOTAL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA
ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance??838.455.236

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??.838.455.236

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??.6.359.834.817

ARTICULO TERCERO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGRO PECUARIA

4279. Adecuación de tierras del sector del canal de alivio del Municipio de Campo de la Cruz, localizado en el Departamento del Atlántico (Convenio Incoder 023 de 2006)?827.230.590

TOTAL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ?????827.230.590
ARTICULO CUARTO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4010. Modernización de la Gestión Tributaria en el Departamento del Atlántico??..11.224.646

DEAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES AREAS RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y áreas rural del Departamento?????..3.080.000.000

MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

4042. Apoyo financiero para el pago de gastos operativos, administrativos, pasivos laborales y pasivos energéticos de los municipios y empresas municipales que se acojan al programa de modernización empresarial?.189.000.000

DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento?.2.252.379.581

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008?..5.532.604.227

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO QUINTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4008. Capacitación del talento humano de la Gobernación

4014. Actualización de tecnología informática y telecomunicaciones?
100.000.000

DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento?312.313.519

4082. Cofinaciación proyecto de alcantarillado financiado con recursos internacionales ?..600.000.000

4100. Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional?. 263.686.481

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4126. Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones. ?222.964.131

SECTOR CONVIVENCIA
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA
DE LA POBLACION DESPLAZADA

4180. Convivencia para la población desplazada en el Departamento del Atlántico???222.964.131

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4782. Proyecto pedagógico vida digna?.50.000.000
4794. Apoyo al desarrollo y funcionamiento de la Fundación Educativa Experimental del Atlántico José Celestina Mutis del Distrito de Barranquilla en el Departamento del Atlántico?..300.000.000

SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5554. Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad en el Departamento del Atlántico

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

ARTICULO SEXTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
ATENCION y PREVENCION DE DESASTRE

4153. Estudios y diseños para atención y prevención de desastres en el Departamento del Atlántico???..35.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR MEDIO AMBIENTE PROMOCION DEL USO RACIONAL SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

4193.Estudios para la recuperación de cuerpos de aguas en el Departamento del Atlántico?..80.000.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008???????115.000.000

ARTICULO SEPTIMO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO

4070. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento?99.000.000

SECTOR ALCANTARRILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTODE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080.Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento??.476.680.113

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO DEL DEPARTAMENTO
4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento

SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
CON ENFOQUE REGIONAL

4100. Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional

SECTOR CONVIVENCIA
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA
DE LA POBLACION DESPLAZADA

4180. Convivencia para la población desplazada en el Departamento del Atlántico

SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del subsector agrícola y seguridad alimentaría para la población vulnerable en el Departamento del Atlántico?.. 782.964.131.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008?2.066.928.262

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008?.2.181.928.262

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Sunday, August 31, 2008    

 

 
........