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  Gaceta Numero: 7838 - 4 -

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GACETA 7838 ? 4 ? CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2008-11-12

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL

CONTRATO No 0102*2008*000085
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.336.450 de Villavicencio - Meta, en su calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI, con Personería Jurídica conferida por medio de la Resolución No.2895 del 18/10/1957, proferida por el Ministerio de Justicia, con NIT No.890102044-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el apoyo logístico en los eventos programados por las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico para corresponder atenciones oficiales, consistentes en el suministro de salones, refrigerios, cenas y ayudas audiovisuales. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000080 del 26 de Marzo de 2008 a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280748 del 12 de marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de APOYO LOGISTICO EN LOS EVENTOS PROGRAMADOS POR LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO PARA CORRESPONDER ATENCIONES OFICIALES, CONSISTENTES EN EL SUMINISTRO DE SALONES, REFRIGERIOS, CENAS Y AYUDAS AUDIOVISUALES. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar apoyo en las diferentes actividades de bienestar dirigida a los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y su núcleo familiar. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($25.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($2.500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211123, Artículo: 2152 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ
Representante Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. __00291____________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante el decreto No. 00116 de 2008 se incorporaron los recursos necesarios para financiar la reserva presupuestal de 2007 respaldada por recursos propios de capital por $2.026.731.583, constituida mediante el decreto No.00055 de 2008.

2.- Que erróneamente se certificó la total cobertura de la reserva presupuestal de 2007 al contar con disponibilidad en caja a 31 de diciembre de 2007 de los recursos de capital, sin embargo en un posterior estudio se verificó que sólo se contaba con $640.058.140 , de los cuales partes financiarían las cuentas por pagar de 2007.
3.- Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario una reducción en el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del año 2008 por la suma de $1.834.112.416.

4. Que, según Certificado de Disponibilidad 280072 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

5. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
6. Que mediante Decreto 00116 de 2008 se incorporó el artículo 4221 con el nombre errado "Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico (Déficit 2007)", cuando debió ser "Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimiento y veredas en el Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal 2007)".

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2 RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance 1.834.112.416

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4031 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento (Reserva Presupuestal 2007) 183.746.175

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
2.3.1.3.2.2. ADECUACION DE AREAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

4161 Adecuación zona de alto riesgo (Reserva Presupuestal 2007) 16.884.600

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4203 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria (Reserva Presupuestal 2007). 101.639.200
4205 Plan 2500 (Reserva Presupuestal 2007) 622.005.726
4209 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental (Reserva Presupuestal 2007). 45.642.716

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-ECOTURISTICA

4311 Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico (Reserva presupuestal 2007) 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4381 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal 2007). 8.851.360

4387 Acceso educativo a la población vunerable (Reserva Presupuestal 2007) 17.784.000

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4901 Plan de atención básica departamental (Reserva Presupuestal 2007). 856.869

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4921 Hospital Universitario Cari - Ese (Reserva Presupuestal 2007). 131.815.076

4945 Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de Il Y Ill Nivel de atención para casos de alta complejidad (Reserva Presupuestal 2007). 7.580.000

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5501 Escuela de liderazgo juvenil ( Reserva Presupuestal 2007) 5.000.000

5505 Los Jóvenes se capacitan ( Reserva Presupuestal 2007) 24.000.000

2.3.1.5.3.3 BUEN TRATO EN FAMILIA

5531 Buen trato en familia ( Reserva Presupuestal 2007) 13.869.380

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5555 Unidad odonto-oftalmologica (Reserva Presupuestal 2007) 15.183.695

2.3.1.5.4. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
2.3.1.5.4.1. INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA-RECREATIVA

5591 Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico ( Reserva Presupuestal 2007) 338.648.891

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5601 Museo Atlántico somos todos ( Reserva Presupuestal 2007) 99.991.584

5603 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental "Meira Delmar" ( Reserva Presupuestal 2007) 192.613.144

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5643 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ( Reserva Presupuestal 2007) 7.000.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 1.834.112.416

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4080 Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento 183.746.175

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTRROPICOS
2.3.1.3.2.2. ADECUACION DE AREAS EN ZONA DE ALTO RIESGO

4160 Adecuación de áreas en zonas de alto riesgo 16.884.600

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria 294.782.167
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4204 Rehabilitación de la entrada principal al Municipio de Usiacurí 622.005.726

2.3.1.4.4. SECTOR GAS NATURAL
2.3.1.4.4.1. AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL

4230 Subsidios para la conexión del servicio de gas natural en los municipios y corregimientos del del Departamento del Atlántico 100.000.000

2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4240 Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico 100.000.000

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-ECOTURISTICA

4310 Cadena productiva turística-Ecoturística 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4386 Acceso educativo a la población vunerable 17.784.000

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4900 Plan de atención básica Departamental 856.869

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4944 Fortalecimiento de la red prestadoras de servicios de lll y lV nivel de atención para casos de alta complejidad 139.395.076

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5500 Escuela de liderazgo juvenil 20.183.695

5504 Los jóvenes se capacitan 24.000.000

2.3.1.5.3.3. BUEN TRATO EN FAMILIA

5530 Buen trato en familia 13.869.380

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUICTECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5600 Museo Atlántico somos todos 99.991.584

5602 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar 192.613.144

2.3.1.5.5.4. FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5690 Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio 7.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4163 Adecuación zonas de alto riesgo (Déficit 2007) 16.884.600

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4210 Plan 2500 (Déficit 2007) 622.005.726

4211 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental (Déficit 2007). 45.642.716

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4905 Plan de atención básica departamental (Déficit 2007). 856.869

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5503 Escuela de liderazgo juvenil ( Déficit 2007) 5.000.000

5507 Los Jóvenes se capacitan (Déficit 2007) 24.000.000

2.3.1.5.3.3. BUEN TRATO EN FAMILIA

5532 Buen trato en familia (Déficit 2007) 13.869.380

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5557 Unidad Odonto-Oftalmológica (Déficit 2007) 15.183.695

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5609 Museo Atlántico somos todos (Déficit 2007) 99.991.584

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 843.434.570

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4035 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento (Déficit 2007) 183.746.175

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4207 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria (Déficit 2007). 101.639.200

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA- ECOTURISTICA

4312 Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico (Déficit 2007) 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4383 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Déficit 2007). 8.851.360

4391 Acceso educativo a la población vulnerable (Déficit 2007) 17.784.000

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4925 Hospital Universitario Cari - Ese (Déficit 2007). 131.815.076

4948 Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de ll y lll nivel de atención para casos de alta complejidad (Déficit 2007) 7.580.000

2.3.1.5.4. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
2.3.1.5.4.1. INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA-RECREATIVA

5592 Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Déficit 2007) 338.648.891

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5607 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental "Meira Delmar" (Déficit 2007) 192.613.144

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5645 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ( Déficit 2007) 7.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 990.677.846

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO SEXTO: Cambiése detalle del artículo 4221 "Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico (Déficit 2007) del Presupuesto de gastos de la vigencia 2008, quedando de la siguiente m

2.3.1.4.3. SECTOR ELECTRIFICACION
2.3.1.4.3.1. ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DPTO DEL ATLANTICO

4221 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal 2007).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 de julio de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. __00322____________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que en el marco del Plan de Desarrollo "Atlántico unido. Todo se puede lograr 2008/2011" quedo contemplado el apoyo al programa "RED JUNTOS" que consiste en apoyar la organización de actividades productivas de pequeña escala e integrarlas al sistema económicos departamental, así como también, implementar acciones de acompañamiento social que permitan mejorar las condiciones de salud e higiene de las familias al interior de sus viviendas.
2. Que con el objetivo de dar cumplimiento a las metas la Gerencia de Capital Social, necesita asignación presupuestal por valor de $300.000.000. Por lo que se hace necesario realizar los traslados presupuestales y creación del artículo correspondiente al programa "RED JUNTOS".

3. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

4. Que, según Certificado de Disponibilidad 280081 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

5. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.1. LOS NIÑOS PRIMERO

5472 Apoyo a los hogares de paso - implementación del código de la infancia y la adolecencia en el Departamento del Atlántico 140.000.000

5476 Navidad con los niños de los estratos l y ll de los municipios del Departamento del Atlántico 100.000.000

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5550 Capacitación a personas en situación de discapacidad del Deprtamento del Atlántico 60.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 300.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

5533 Apoyo programa Red Juntos en el Departamento del atlántico 300.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 300.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 de agosto 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESDARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2008*000024
CONTRATO DE CONSULTORIA ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V Y G INGENIERIA LIMITADA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. NO 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0000813 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, VICTOR ESPER CASSIN, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, representante legal de V y G Ingeniería Limitada, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de consultoría, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO para realizar la interventoría de las obras electromecánicas y civiles para la estación de Boquitas-distrito de drenaje de Manatí, departamento del Atlántico en el marco del proyecto "Estudios de pre factibilidad, diseños, obras e interventoría para el mejoramiento, la rehabilitación y construcción de distritos de riego de mediana, pequeña y gran escala en el departamento del Atlántico". Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de consultoría, suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula Octava, 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA:EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MIL ($29.916.400,00) el cual lleva I.V.A. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera:. a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $5.983.280,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro (04) meses más. 2) Por el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro (04) meses más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MIL ($2.991.640,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471, Artículo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DE CIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

Dado Barranquilla a los cinco días del mes de Agosto de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo
VICTOR ESPER CASSIN, VyG Ingeniería Ltda.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD ASIGNADA DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2008*000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FABIAN ENRIQUE OLIVARES CUETO
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabana larga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Articulo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, FABIAN ENRIQUE OLIVARES CUETO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 1.042.995.777, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios COMO OFICIOS VARIOS CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ----------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cinco (5) Meses y Quince (15) Días, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prorroga. ---------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L $6.333.350.00. ---------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS (833.350.00), y Cinco (5) cuotas iguales vencidas de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/L $ 1.100.000.00. ------------------

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A PRESTAR EL SERVICIO COMO OFICIOS VARIOS CON DISPONIBILIDAD ESPECIAL EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ----

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. ---------------
-
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. ----

OCTAVA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria.

Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. ?

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue. ---------

DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 23152144 - Artículo 5062 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2008.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diecisiete (17) Día del mes de Julio de 2.008.

YAMIL BLEL CERVANTES FABIAN ENRIQUE OLIVARES CUETO
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTAS


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000052
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BAJO CERO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALVARO GONZALEZ REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.169.225 de Barranquilla, en su Gerente de la Sociedad Limitada denominada BAJO CERO LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 02 de agosto de 1994, con NIT No.800.237.824-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento correctivo para los aires acondicionados centrales, de ventana y mini splits instalados en la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Bajo Cero Ltda. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa Bajo Cero Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000032 del 12 de febrero de 2008 a BAJO CERO LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280259 del 7 de Febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA LOS AIRES ACONDICIONADOS CENTRALES, DE VENTANA Y MINI SPLITS INSTALADOS EN LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de mantenimiento de los aires acondicionados instalados en la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental, de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. 4) Presentar al interventor los soportes de la prestación del servicio en donde conste la identificación del equipo, la Secretaría y/o Oficina donde se encuentra instalado el equipo y la descripción del servicio. Lo anterior para efectos de solicitar los pagos. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Seis (6) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($25.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($2.500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2098 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

 

     Publicado: Friday, August 15, 2008    

 

 
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