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  Gaceta Numero: 7838 - 3 -

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GACETA 7838 ? 3 ? CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2008-11-12

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000091

TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte RODOLFO MAURICIO RECIO MUNCK, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.464.300 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad RECIO TURISMO S.A., se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos a nivel nacional e internacional y demás servicios relacionados con esta actividad que requiera la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia de Viajes RECIO TURISMO S.A. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia de Viajes Recio Turismo S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000083 del 31 de marzo de 2008 a RECIO TURISMO S.A. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280807 del 18 de Marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEMAS SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD QUE REQUIERA LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Cuatro (4) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($35.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a $7.000.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante, a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el Cien por Ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2162 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, el Primero (1?) del mes de Abril de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

RODOLFO MAURICIO RECIO MUNCK
GERENTE GENERAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000053
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Gerente de la Sociedad Limitada denominada V.P. GLOBAL LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones del Parque Muvdi de propiedad del Departamento del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa V.P. Global Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280290 del 11 de Febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL PARQUE MUVDI DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones del Parque Muvdi de propiedad del Departamento del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 3 vigilantes con servicio de 24 horas todos los días del mes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($27.232.784.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Dos (2) cuotas iguales vencidas por valor de $13.616.392 cada una, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
Gerente

ALVARO GONZALEZ REY
Gerente


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000092
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FERRETERIA VALLEJO LTDA.

Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE VALLEJO RESTREPO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.284.373 de Medellín, actuando en su condición de Representante Legal FERRETERIA VALLEJO LTDA., se ha celebrado el presente contrato de Suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de materiales de ferretería para atender las necesidades del edificio de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio, Museo y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Ferretería Vallejo Ltda. para la ejecución del referido suministro. 3) Que la Ferretería Vallejo Ltda. presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280283 del 11 de febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle MATERIALES DE FERRETERIA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO, MUSEO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato con formalidades plenas dentro de Cinco (5) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo: por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato equivalente a $5.000.000.oo, y b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante (80%) se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.
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CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.


CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Tres (3) días del mes de Abril de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
JOSE VALLEJO RESTREPO
c.c.8.284.373 de Medellín
Representante Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000094
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios de MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. x
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($39.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $7.800,000.oo y b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2104 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

WALTER CHEGWIN GOELKEL
REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000096
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE LUIS GIL JIMENEZ
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE LUIS GIL JIMENEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72175532 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la realización de los trabajos de impermeabilización de la azotea del edificio de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta al Señor JOSE LUIS GIL JIMENEZ. para la ejecución del referido servicio. 3) Que José Luis Gil Jimenez, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280959 del 1? de Abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la realización de los TRABAJOS DE IMPERMEABILIZACION EN LA AZOTEA DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a realizar los trabajps de impermeabilización de la azotea del edificio de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Demolición de torta desnivel en mal estado, Impermeabilización con manto impermeabilizante de 3mm estándar, pintura, resane de losa, suministro e instalación de soportes en concreto para aires. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) Meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($38.850.000.oo), el cual no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte Por ciento (20%) por valor de $7.770.000.oo y b) El saldo, es decir, el ochenta Por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará Contra entrega, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capítulo: 211122, Artículo: 2100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE LUIS GIL JIMENEZ

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000116
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en el Artículo 12; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la expedición de pólizas correspondiente al programa de seguros de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. 3) Que la Compañía de Seguros La Previsora S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000056 del 29 de febrero de 2008 a LA PREVISORA S.A. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280631 del 29 de Febrero de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO: INCENCIO (1001603), ROTURA MAQUINARIA (1001280), CORRIENTE DEBIL (1002597), CASCO BARCO (1001038), TODO RIESGO CONTRATISTA (1001111), GLOBAL DE MANEJO (1004734), RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (1003288), SUSTRACCION (1001404), VIDA GRUPO (1001225), AUTOMOVIL (1008389), AUTOMOVIL (1008391).. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de Diez (10) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza será de Un (1) Mes, Quince (15) Días Calendario.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que éste se compromete a expedir la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L. ($39.221.435.oo) incluido el IVA correspondiente. PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2140 Capitulo: 211123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cuatro meses más al plazo previsto para la expedición de la póliza.

CLAUSULA SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000120
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.846.274 de Maicao ? Guajira, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado H.H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO 3, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 09 de diciembre de 1982, con NIT No.17.846.274-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de combustible para el parque automotor de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Estación de Servicio Texaco 3 para la ejecución del referido suministro. 3) Que la Estación de Servicio Texaco 3, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000077 del 14 de Marzo de 2008 a GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA y/o H.H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280767 del 13 de Marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a suministrar el combustible de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. 4) El contratista deberá implementar un sistema integral para el manejo del combustible y un tiquete sistematizado en el que conste fecha, hora, valor e identificación del vehículo y firma de quien retira la gasolina. Este es un requisito necesario para solicitar el pago del combustible suministrado. 5) Presentar al interventor los soportes del suministro del combustible en donde conste nombre e identificación de la persona que retire el combustible así como la placa del vehículo. Lo anterior para efectos de solicitar los pagos. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($38.998.544.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($3.899.854.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2054 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y Energía.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA QUINTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMARA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución No.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de gasolina motor corriente.

Dado en Barranquilla, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL


GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA
CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000130
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIAJAR LIMITADA L ALIANXA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NORA MARIA HOENISBERG PEREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.634.008 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Gerente de la Sociedad VIAJAR LTDA. LALIANXA se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico en desarrollo de las comisiones de servicio autorizadas en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia VIAJAR LTDA. LALIANXA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia Viajar Ltda. L?Alianxa, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000103 del 18 de abril de 2008 a VIAJAR LTDA. LALIANXA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281169 del 11 de Abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO EN DESARROLLO DE LAS COMISIONES DE SERVICIO AUTORIZADAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a $6.000.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante, a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2162 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintidós (22) del mes de Abril de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

NORA MARIA HOENIGSBERG PEREZ,
GERENTE GENERAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000137
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CASALIMPIA S.A Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALBERTO GIRALDO GIRALDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 396.085 de Suba, en su calidad de Representante Legal de la Empresa CASALIMPIA S.A., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de noviembre de 1964, con NIT No.860010451-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de aseo para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que mientras se adelantan los trámites para el proceso de selección de la citada contratación se requiere continuar con la prestación del servicio de aseo. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Casalimpia S.A. para la ejecución del referido servicio. 4) Que la Empresa Casalimpia S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 5) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000106 del 25 de abril de 2008 a CASALIMPIA S.A. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281353 del 18 de abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO E INSUMOS PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de aseo y suministrar los insumos de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Suministrar 35 operarios y 1 supervisor para la prestación del servicio. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M.L. ($34.766.932.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato al vencimiento del plazo contractual, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M.L. ($3.476.693.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMARA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

ALBERTO GIRALDO GIRALDO
REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000142
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Gerente de la Sociedad Limitada denominada V.P. GLOBAL LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Secretaría de Salud, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa V.P. Global Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.0000107 del 25 de Abril de 2008 a V.P. GLOBAL LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281356 del 18 de Abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, SECRETARIA DE SALUD, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Secretaría de Salud, Laboratorio y Asamblea Departamental, de conformidad con los requerimientos que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 8 vigilantes distribuidos así: En la Instalaciones de la Gobernación del Atlántico Dos (2) vigilantes con servicio de 24 horas todos los días del mes y Tres (3) vigilantes con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. Laboratorio Departamental Dos (2) con servicio de 24 horas todos los días del mes. Asamblea Departamental Un (1) vigilante con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, Quince (15) Días Calendario, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M.L. (37.683.167.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato se cancelará así: una cuota por valor de $25.122.111.oo y una última cuota de $12.561.056.oo correspondiente a los 15 días restantes, previa acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS M.L. ($3.768.317.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
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CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Seis (6) días del mes de Mayo de 2008.
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO N? ___00283__________ DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio de la Cultura aprobó mediante las resoluciones No 0598 y No 0599 ambas de fecha 25 de abril de 2008, transferir durante el año 2008, al Departamento del Atlántico por concepto de los recursos provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil un total de $1.214.402.009, superior en $610.487.009 al presupuesto actual ( $ 603.915.000) para la presente vigencia.

2.- Que el artículo No 1122: IVA telefonía Móvil Celular, del presupuesto de ingresos del Departameto del Atlántico, el valor aprobado para la vigencia de 2008 fue de $603.915.000, pero de acuerdo a la aprobación y distribución efectuada por el Ministerio de la Cultura al Departamento de Atlántico le correspondió los valores que se relacionan en el presente decreto

3. Que según resolución 0598 la suma de $382.427.592 distribuida de la siguiente manera: $191.213.795 para "apoyo programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y $ 191.213.795 para "apoyo programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística".

4.- Que según resolución 0599 la suma de $831.974.420, distribuida de la siguiente manera: $415.987.209 para "apoyo programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura"; $415.987.209 para "apoyo programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística".

5.- Que por lo anterior, se hace necesario efectuar una adición al artículo de ingresos No 1122 IVA telefonía móvil celular por valor de $610.487.000, distribuida así: un 50% para la cultura ($305.243.505) y el otro 50% ( $305.243.505) para el deporte, el cual es un recurso de destinación específica, con el objeto de ejecutar este mayor valor a recaudar en el gasto por parte de la Administración Departamental, para inversión en los sectores de cultura y deporte, según los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 y el decreto No 3093 de 2003.
6. Que la Dra Myriam Plata Plata, Subsecretaria de Tesorería mediante oficio SH-SSST-4398 del 19 de mayo de 2008, certificó los saldos bancarios de las cuentas donde se recaudan los recursos del sistema general de participaciones y transferencias nacionales para salud.

7. Que la Subsecretaría de Contabilidad mediante certificación No 018 de 2008, certifica los saldos que aparecen en las conciliaciones bancarios y en los extractos bancarias a 31 de diciembre de 2007, de las cuentas correspondientes al sector salud del Atlático, donde se recaudan los recursos por concepto de sistema general de participaciones y transferencias nacionales.

8. Que una vez descontados las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2007y reservas de la vigencia 2007 financiadas con los recursos de sistema general de participaciones y transferencias nacionales, existe una disponibilidad de recursos por la suma de $3.478.541.045.oo para ser incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversión de la administración central vigencia 2008.

9. Que los anteriores recursos son de destinación especifíca para la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, régimen subsidiado de acuerdo a lo establecido en la ley 715 de 2001 y programa para la población en condiciones especiales (salud mental, discapacitados y desplazados).
10. Que dentro del plan de desarrollo del Departamento se encuentra el eje estratégico "Fortalecimiento Institucional", una de sus prioridades es promover acciones que permitan una cultura ciudadana de todos y para todos; en lo relacionado con gestión pública y cultural se desarrollan procesos de formación en artes escénicas y en las otras áreas se impulsan programas, enfocados a "incrementar las capacidades de las distintas comunidades y grupos poblacionales para acceder a incentivos y oportunidades a lo largo de la cadena de valor cultural, en proceso de creación, producción y circulación artística y cultural.

11. Que por tal razón se solicita la adición presupuestal en el artículo 5694 la suma de $32.000.000 generado del convenio interadministrativo de asociación, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de Cultura.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110 Transferencias nacionales al Departamento ( Inversión) 32.000.000

1.1.1.2.5.3. OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL

1122 IVA telefonia movil celular 610.487.009

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance 3.478.541.045

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.121.028.054

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
2292 Indeportes 305.243.505
4916 Mantenimiento y ampliación de la cobertura de atención del régimen subsidiado del Departamento 1.555.597.139

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA
84.751.526
4922 E.S.E. Hospital Juan Dominguéz Romero de Soledad
4924 E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 127.175.696
4926 E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla 297.512.088
4934 Municipio de Ponedera 175.000.000
4940 Municipio de Santo Tómas 124.000.000
4944 Fortalecimiento de la Red prestadora de servicios de lll y IV nivel de atención para casos de alta complejidad 1.095.040.372
4949 Programa para la población en en condiciones especiales (salud mental, discapacitados y desplazados) 517.824

2.3.1.5.2.1.4. OTROS GASTOS EN SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5. GASTOS DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5.4. GASTOS GENERALES DE APOYO AL DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD
2.3.1.5.2.1.4.5.4.4. OTROS GASTOS GENERALES

5208 Pasivos exigibles vigencias anteriores 18.946.400

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5600 Museo Atlántico somos todos 305.234.504

2.3.1.5.5.4. FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVADADES DE LA CULTURA

5694 Programa de estímulo 32.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 4.121.028.054

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 de julio de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000086
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.587.131 expedida en Barrancabermeja, en su condición de Presidente de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de agosto de 2004, con NIT 802.025.068-8, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el arriendo de siete (7) vehículos camionetas doble cabina, modelos 2005 al 2008, los cuales serán distribuidos así: Uno (1) para la Secretaría Privada, Uno (1) Secretaría del Interior, Dos (2) Agua Potable y Saneamiento Básico, Dos (2) Infraestructura, Uno (1) Desarrollo Económico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO para la prestación del citado servicio. 3) Que la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000016 del 12 de febrero de 2008 a la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280860 del 28 de Marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle en arriendo SIETE (7) VEHICULOS LOS CUALES SERAN ASIGNADOS EN LAS SECRETARIAS PRIVADA, INTERIOR, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando camionetas con las siguientes características: doble cabina, modelos 2005 al 2008, con capacidad y buen estado para el desplazamiento de los funcionarios de la Entidad a los diferentes municipios y localidades del Departamento en cumplimiento de sus funciones. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible, lubricantes, filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 5) Proveer conductores para la prestación del servicio los cuales deberán tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitados, de buenos modales y debidamente presentados. 6) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 7) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 8) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 9) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 10) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Un (1) Mes, Quince (15) Días Calendario, siguientes a la aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($36.750.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: una cuota por valor de $24.500.000.oo correspondiente a un mes de servicio y una cuota por valor de $12.250.000 equivalente a los quince días de servicio restantes, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ
ARRENDADOR

 

     Publicado: Friday, August 15, 2008    

 

 
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