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  Gaceta Numero: 7838 - 1 -

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GACETA 7838 - 1 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2008

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2008*000031
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, TOMAS NAVAS CORONA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2342 del 4 de Julio de 1978, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio el 24 de julio de 1978 en el folio 2 del libro 9, con Nit. 890.206.351-5, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Hacienda, requiere contratar mediante la modalidad de Outsourcing, el servicio de sistematización y actualización para el control integral del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cervezas, sifones, mezclas y refajos, y de cigarrillos y tabaco elaborado. 2) Que el Decreto 3071 del 23 de Diciembre de 1997, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con Impuesto al Consumo", es el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el Territorio Nacional de los productos nacionales y extranjeros gravados con el impuesto al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores y sus efectos. 3) Que en el año 1998 mediante Asamblea de Gobernadores fue aprobada la estrategia presentada para la automatización y sistematización del Impuesto al Consumo. 4) Que El Departamento de Atlántico, al igual que los otros Departamentos desde 1999, implementaron el Sistema de Infoconsumo, el cual se ha consolidado como una herramienta informática esencial para la eficiente y ágil administración de este impuesto. 5) Que en la Asamblea de Gobernadores efectuada en el año def998 se probó únicamente el manejo que se le dará él recaudo efectuado por el cobro de Impuesto al Consumo de productos extranjeros correspondiente al Departamento de Atlántico y otros Departamentos. 6) Que la empresa Sistemas y Computadores S.A., es la empresa a Nivel Nacional, titular de los Derechos de Autor del sisten1d de control integral del Impuesto al consumo de Cervezas, Refajos, Cigarrillos, Tabaco, Licores, Vinos, Aperitivos y similares, (INFOCONSUMO), de acuerdo con el certificado del 10 de Febrero del 2005, expedido por el Representante Legal de Sistemas y Computadores S.A. Dicha empresa exclusivamente presta éste servicio a m;1S de veinticuatro (24 ) Departamentos, a través de los cuales se realiza una interconexión nacional que permite conocer el destino de los productos gravados con el Impuesto al Consumo con su debida causación, mediante el n1ecdnismo de Outsorcing, incluyendo equipos, software, soporte técnico, soporte operativo y mantenimientos de Hardware y software, el cual permite que exista calidad en el recurso humano, servicio personalizado, asesoría técnica, asesoría administrativa, participación del control, velocidad en el desarrollo y mejoramiento contínuo. 7) Que para contratar el servicio descrito se procede de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y especialmente el artículo 80 del Decreto Reglamentario 066 de 2008, consistente en el proceso de selección bajo la modalidad de Contratación Directa cuando no exista pluralidad de oferentes. 8) Que la Compañía Sistemas y Computadores S. A. es la única persona que puede proveer el bien o el servicio requerido por ser el titular de los derechos de autor, es viable suscribir el presente contrato con fundamento en la norma anteriormente citada. 9) Que existe la disponibilidad requerida según CDP No. 281470 del 28 de abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar el servicio eje sistematización y Automatización para el control integral del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de cervezas, sifones, mezclas y refajos y de cigarrillos y tabaco elaborado, al igual que el impuesto a las ventas a que se refiere el artículo 190 parágrafo de la Ley 223 cle1995, y los artículos 51 y 54 eje la ley 788 de 2002, así como el impuesto con destino al deporte, para cigarrillos y tabaco elaborado, a través del sistema INFOCONSUMO, sistema que debe permitir la interconexión con todas las entidades territoriales que posean igual sistema y con una central a la cual converja diariamente la totalidad de la información. La central de que aquí se trata será instalada y operada por el contratista, con cargo al valor del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DEL CONTRATISTA: 1) Designar tres (3) expertos en sistemas con amplio conocimiento del programa INFOCONSUMO, como operadores del sistema, los cuales deben ser de conducta social intachable, carentes de antecedentes judiciales o de sanciones administrativas, y respecto de quienes no cursen procesos de naturaleza penal por delitos dolosos. Los operadores deberán desarrollar sus actividades en las instalaciones de la Subsecretaria de Rentas Departamental y en las instalaciones de la Cervecería Bavaria. 2) Remover a los operadores de que trata el numeral anterior siempre que el contratante lo solicite por graves causas de naturaleza laboral o personal. 3) Instalar los equipos de computación y de comunicaciones necesarios para la prestación del servicio contratado, con sus respectivos operarios en el Municipio de Barranquilla, sede Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda y planta de Bavaria bajo las siguientes indicaciones técnicas mínimas: a. Dos (2) CPU con Procesador Intel Pentium 4 de I .8 Ghz, con memoria en RAM como mínimo de 128 Mb, Disco duro de 40 Cb, Unidad de Diskette eJe 3.5", Teclado Enhanced de 101 Teclas, Mouse y Fax Módem de mínimo 33.6 kbps. b. Dos (2) monitores SCVA del5 pulgadas. c. Dos (2) Impresoras Láser 16 pprn. d. Dos (2) UPS con 1,1S características técnicc1s requeridas de acuerdo con el equipo y con las condiciones de la zona donde se ubique el sistema. e. Un (1) scanner resolución 1.200 dpi f) Dos (2) Quemadoras de Cds. g) Dos (2) lectores de código de barras. Las terminales adicionales y las pantallas de consulta que se requieran constituyen sobrecosto. 4) Mantener a su costo, en servicio, los equipos contratados bien sea por reposición o por mantenimiento, cuya duración, en ningún caso debe entorpecer el funcionamiento de las labores contratadas. 5) Implementación y actualización del software de cuerdo con 1,1S modificaciones que la ley y/o los actos administrativos que introduzcan. 6) Suministrar el soporte técnico necesario para la ejecución del sistema. 7) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos asignados para el desarrollo del sistema. 8) Entregar los informes y documentos soporte de la relación de declaraciones que debe remitir El Depc1rtamento di operador del Fondo Cuenta en los términos de ley. 9) Permitir en 1,1 terminal dispuesta en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos, además el acceso a la información general a los siguientes datos: a) Las Tornaguías expedidas y legal izadas a nivel nacional. b) Los Reenvíos real izados en el territorio nacional: Departamento de Origen, el Departamento de destino de las mercancías, cantidades, fechas y descuentos. c) Mercancías en tránsito al día de corte. d) Las declaraciones realizadas a las Entidades Territoriales en el período, es decir, las relaciones de declaraciones que se deben remitir al operador del Fondo Cuenta. e) Los giros que se le deben realizar a las Entidades Territoriales. f) Los movimientos mensuales de mercancías especificando, marca, producto, unidad, importador, distribuidor, y entidad territorial. g) Las declaraciones ante el Fondo cuenta que reflejen movimiento durante el período. h) Los informes extraordinarios. 10) Brindar una rápida actualización tecnológica que permita a la entidad ofrecer más y mejores servicios a través del mecanismo de OUTSOURCING, de acuerdo con los términos aprobados y contenidos en la propuesta que forma parte integral del presente contrato. 11) Elevar la Calidad del software en el sentido de controlar y elevar el recaudo. 12) Instalar una central, la cual se conecte a las terminales ubicadas en los Departamentos y al Distrito Capital que posean el Sistema de INFOCONSUMO y acopie toda la información de los mismos diariamente. 13) Capacitar en el manejo operativo del sistema INFOCONUMO, a los funcionarios que se considere necesarios de la Subsecretaria de Rentas. 14) Manejar parámetros de información y control en Ia forma incluida en las especificaciones técnicas can la siguiente relación de módulos: 1. Control Nacional de Inventarios. 2. Control Nacional de productos. 3. Control Nacional de Tornaguías - Productos en Tránsito. 4. Control Nacional de Bases Gravables. 5. Control Nacional de Legalizaciones. 6. Control Nacional de Tarifas. 7. Control Nacional de Impuestos Mínimos. 8. Control Nacional de Declaraciones ante el Fondo Cuenta y ante el Departamento de Productos Extranjeros, así como de las Tornaguías. 9. Control Nacional de Actas de producción de Productos Nacionales. 10. Módulo Estadístico. 15) Adoptar un sistema de señalización único de productos gravados con el impuesto al consumo, en acuerdo con la Federación Nacional de Departamentos. 16) Entregar la información periódica sobre las inconsistencias detectadas por el sistema para los posibles procesos de determinación oficial o imposición de sanciones. 17) Asumir los costos de instalación y consumo del servicio telefónico necesario para el cumplimiento del objeto del contrato. 18) Suministrar los autoadhesivos o rótulos para la expedición de las tornaguías de movilización, tránsito y reenvío, de acuerdo con la normatividad vigente. 19) Desarrollar la comunicación por internet que permita la vinculación interdepartamental y con la central. 20) Proponer soluciones integradas con el software para el mejoramiento del control de inventarios relacionados con la revisión de la contabilidad de los contribuyentes. 21) Abstenerse de brindar conceptos o responder consultas de las Entidades Territoriales en torno a temas tributarios por medio de sus operadores o cualquier funcionario de la firma. 22) Permitir el acceso de EL DEPARTAMENTO al sistema de información por conducto del funcionario que disponga para tal efecto. 23) Entregar al finalizar el contrato toda la información procesada en archivos planos de maestros y movimientos, toda vez que la información es de propiedad de EL DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: En el caso de que el Departamento adopte la utilización de tornaguías locales, los stickers o autoadhesivos para su expedición tendrán un costo unitario de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($292,) sin incluir el valor del IVA., b)

OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en al cláusula séptima del mismo. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA con sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes él las Cajas de Compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes mencionados. 4) Suministrar el espacio físico y los muebles adecuados para la instalación del operador del sistema y de los equipos requeridos. 5) Adecuar las instalaciones eléctricas y telefónicas necesarias para el desarrollo del objeto del programa. 6) Suministrar la papelería requerida y el mobiliario necesario para instalar el operador del sistema y los equipos. 7) Garantizar la seguridad de los equipos instalados por EL CONTRATISTA para el desarrollo del contrato. 8) Facilitar la información requerida por EL CONTRATISTA para el desarrollo de la operación.

PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO no deberá contratar personal del CONTRATISTA durante la vigencia de éste contrato y seis (6) meses más.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y decretos reglamentarios, que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de éste contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto probatorio de la póliza de garantía y hasta el 20 de diciembre de 2008. PARAGRAFO: En el evento que quede perfeccionada una contratación única por parte de la Federación Nacional de Departamentos sobre el mismo objeto de éste contrato, las partes darán por terminado de común acuerdo el presente contrato.

CILAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la Póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y seis (06) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos 105 efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MIL ($136.207.669), el cual lleva incluido el IVA correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El valor mensual del servicio es la suma de VEINTE MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($20.110.398), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada hora extra adicional de servicio prestado en las instalaciones de Bavaria S.A. es de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS M/L ($12.421.) incluido eI IVA. Su valor real será el que resulte al finalizar el contrato de multiplicar el valor mensual del servicio por los meses efectivos de prestación del mismo mas horas extras efectivamente laboradas de acuerdo con certificación expedida por Bavaria S.A. y aprobada por la Secretaría de Hacienda, sin que las mismas excedan de $5.490.082.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará él EL CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) En mensualidades iguales que se causen a partir del vencimiento del primer mes de servicio y/o inicio de vigencia del contrato, salvo la mensualidad del mes de diciembre, que se causara y facturará el 19 de diciembre de 2008, previa presentación de la cuenta de cobro y la expedición por parte de la Secretaría de Hacienda de la respectiva certificación de la prestación del servicio de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente contrato. b) Un pago al final izar el contrato previa certificación del número de horas extras adicionales trabajadas que expida la cervecería Bavaria S.A, teniendo en cuenta el valor de cada hora, como se consignó en el literal b.) de la cláusula sexta.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparare los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: Por el diez por ciento (10%,) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro meses (4) meses más, 2) Calidad del Contrato: Por el veinticinco por ciento ( 25%., ) del valor del contrato, por la vigencia de este y un CI) año más, e) Salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La Garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda del Departamento.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO lija como valor de ésta cláusula la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE PESOS M/L ($13,620,766.90), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de El CONTRATISTA si lo hubiere y se haré) efectiva directamente por la entidad contraté1flte, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUEST AL. Los pagos correspondientes se imputarán y se subordinarán al capitulo 231121, articulo 4012 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal del añ02008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contra idas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de El
DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho Común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a la que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato ser,) objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordena Ia terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50de la ley 789 de 2002 y el artículo 1ro de la ley 828 de 2003.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en éste contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras e incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto él cumplimiento de EL CONTRATISTA dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se deben realizar.

CLAUSULA VIGESIMA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS. Todos los equipos y problemas empleados por EL CONTRATISTA son de su exclusiva propiedad ,los cuales se encuentran amparados por las disposiciones legales y de propiedad intelectual vigentes. En consecuencia podía retirarlos a la terminación del presente contrato o disponer de ellos como considere pertinente. PARAGRAFO: La totalidad de la información es de propiedad exclusiva de EL DEPARTAMENTO, por lo cual a la terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá entregar a en C D- ROOM.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CARACTERISTICAS TECNICAS. El sistema que contrata EL DEPARTAMENTO deberá tener las siguientes características a) un sistema de administración de recaudo y control del Impuesto al consumo, diseñado con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia en el país, b) el sistema debe estar desarrollado bajo un entorno grafico, usando herramientas de desarrollo especializadas bajo ambiente WINDOWS, c) se utilizar la metodología Cliente-Servidor, d) contar con características de control de acceso a la información y capacidades de recuperación de operación. e) el acceso de los usuarios a la información es controlada por claves con diferentes niveles de seguridad. f) el sistema dispondrá de mecanismos automáticos para la realización de copias de seguridad y restauración de información. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA garantiza que el diseño del sistema INFOCONSUMO es idóneo para prestar de manera eficiente y precisa los servicios de que trata el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. SUPERVISION DE ACTIVIDADES. EL DEPARTAMENTO supervisará las labores encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA a través de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento. EL CONTRATISTA rendirá un informe dentro de los últimos cinco (5) días de Cada mes de las actividades realizadas a la Secretaría de Hacienda

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. PUBLlCACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe publicado en la Gaceta Departamental. Obligación que será a cargo de EL CONTRATISTA. requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a que de lugar. EL CONTRATISTA previa la presentación y pago de cada factura, cancelará el 1.0% del valor de la factura por concepto de Estampilla Pro-Cultura a. el 1.0%) del valor de la factura por concepto Estampilla Pro Desarrollo, el 1.0% del valor de la factura por concepto de Estampilla Pro Electrificación, el 1.5.% del valor de la factura por concepto de Estampilla Pro Ciudadela y el 1.0% del valor del la factura por concepto de Estampilla Pro Hospitales 1er y 2do nivel. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A que corresponda.

Para constancia se firma en Barranquilla a los?. De 2008-07-29
MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
TOMAS NAVAS CORONA
El Contratista


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00301 de 2008

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION DE IMPUESTO AL CONSUMO Y PARTICIPACION DE PRODUCTOS EXTRANJEROS A TRAVES DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS WEB EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 221 de la Ley 223 de 1995 y artículos 1? y 6? de la Ley 962 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones".

Que el artículo 221 de la Ley 223 de 1995 dispone que la fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y recaudo de los impuestos al consumo es de competencia de los departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en lo que a éste corresponda, competencia que se ejercerá a través de los órganos encargados de la administración fiscal.

Que en virtud del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005, las actuaciones que se surtan ante la Administración Pública para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se deben desarrollar de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados

Que el numeral 4 del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005 prevé que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.

Que el artículo 6? Ley 962 de 2005 dispone: "Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas".

Que en concordancia con las precitadas normas, todas las entidades y organismos de la Administración Pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

DECRETA:

ARTICULO 1. El diligenciamiento de la liquidación privada de declaraciones ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico que se realice en forma electrónica se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos web de que dispone la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes condiciones y seguridades:

a. Números de control para garantizar la integridad de la información.
b. Claves secretas de acceso.

Parágrafo. La Secretaría de Hacienda Departamental internamente definirá y garantizará la operatividad de dichas condiciones y seguridades, incluyendo los aspectos relacionados con los trámites y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen para efectos de los servicios informáticos electrónicos web.

ARTICULO 2. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, así como del Contador o Revisor Fiscal, observar las medidas de seguridad en el uso de la clave secreta al interior de la empresa y respecto de terceros.

ARTICULO 3. Las sociedades usuarias de los servicios electrónicos informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico que se liquiden definitivamente, informarán de su nuevo estado a la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda para efectuar la respectiva revocatoria de acceso a los servicios informáticos electrónicos web de la entidad, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria Departamental para revocar de manera directa los accesos a los servicios informáticos como consecuencia de una sanción de tipo administrativo.

ARTICULO 4. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben diligenciar los formularios o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 2? de este decreto, constituirán causales de fuerza mayor que justifiquen la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Parágrafo. La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, deben efectuarse de manera conjunta con la presentación del formulario diligenciado a través de los medios informáticos electrónicos web, ante las oficinas de la(s) entidad(es) bancaria(s) autorizada(s) para tal fin, a las cuentas asignadas para tal efecto y previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en las condiciones y dentro de los plazos y términos legales definidos.

ARTICULO 5. Todos los contribuyentes obligados a declarar ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico por concepto del Impuesto al Consumo de vinos, aperitivos y similares de origen Extranjero; Participación de licores de origen Extranjero; Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de origen extranjero; Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de origen extranjero deberán diligenciar sus respectivos formularios de declaración inicial a través de los servicios informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a partir de las introducciones siguientes a la publicación del presente Decreto.

Parágrafo. Las declaraciones iniciales, de corrección, extemporáneas o sin valor a cargo, sólo podrán diligenciarse a través de los servicios informáticos web a partir del momento establecido en el presente artículo y siguientes. Para períodos gravables anteriores se aplicará el procedimiento vigente para dicho período.

ARTICULO 6. Cuando para el diligenciamiento electrónico de declaraciones se requiera actualizar la información del contribuyente, respecto de ubicación que no cambie jurisdicción e información de clasificación, los servicios informáticos electrónicos web permitirán efectuar dicha actualización, sin perjuicio de los trámites de novedades que deben ser solicitados ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

ARTICULO 7. Mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos Web. La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico permitirá el acceso a los servicios informáticos electrónicos web a cada uno de los responsables del Impuesto al Consumo o Participación de Licores, a través de los siguientes elementos:

? Usuario: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la DIAN, incluido el dígito de verificación.

? Contraseña: Corresponde a la clave de acceso privada y conocida únicamente por la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos web, la cual debe ser personalizada a partir del primer acceso a estos servicios, como requisito de operación.

ARTICULO 8. Procedimiento para acceso y uso de los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. Para activar los mecanismos de acceso se requiere:

? Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

? Personalización de su usuario y contraseña, a través de los servicios informáticos electrónicos web dispuestos en el portal de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, donde encontrará las instrucciones especificas a seguir.

Parágrafo. Todos los procedimientos mencionados cuentan con las instrucciones y ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.

ARTICULO 9. Uso de los mecanismos de acceso para autenticación. El uso de los mecanismos de acceso para autenticación de que trata este Decreto, aplica exclusivamente para la utilización de los servicios informáticos electrónicos web que ponga a disposición de sus usuarios la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

ARTICULO 10. Planes y procedimientos de seguridad para la prestación contínua del servicio. Para garantizar la continuidad de las operaciones, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico implementará planes y procedimientos para la recuperación ante desastres, que incluyen el servicio de un Data Center de alta tecnología que cubre los siguientes aspectos:

a. Información de respaldo: Los servicios informáticos electrónicos web cuentan con generadores automáticos de copias de respaldo direccionadas al Data Center.

b. Control de acceso: el ingreso al Data Center está restringido al personal autorizado, y su acceso es controlado mediante herramientas de seguridad físicas y lógicas.

c. Enlaces de comunicaciones redundantes, servidores y equipos activos de comunicaciones en todas sus capas.

d. Control de energía y condiciones ambientales: Fuentes de energía primaria y secundaria, sistemas de temperatura y humedad microcontrolados; detección temprana de riesgos de incendio, medidas preventivas automáticas para minimizar el impacto que pueda causar un desastre en el Data Center.

e. Almacenamiento de los medios: La información procesada a través de los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico se almacena en un sitio seguro y se conserva copia en un sitio remoto de la Entidad, que cuenta con los procedimientos de control de acceso requeridos para minimizar el riesgo de daño o pérdida.

ARTICULO 11. Procedimiento para atender solicitudes y reclamaciones. Para atender las solicitudes relacionadas con los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, los usuarios dispondrán de los canales de asistencia al cliente a través del correo electrónico y de la Dirección de Rentas.

ARTICULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Barranquilla, 26 de julio de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00291 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante el decreto No. 00116 de 2008 se incorporaron los recursos necesarios para financiar la reserva presupuestal de 2007 respaldada por recursos propios de capital por $2.026.731.583, constituida mediante el decreto No.00055 de 2008.

2.- Que erróneamente se certificó la total cobertura de la reserva presupuestal de 2007 al contar con disponibilidad en caja a 31 de diciembre de 2007 de los recursos de capital, sin embargo en un posterior estudio se verificó que sólo se contaba con $640.058.140 , de los cuales partes financiarían las cuentas por pagar de 2007.
3.- Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario una reducción en el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del año 2008 por la suma de $1.834.112.416.

4. Que, según Certificado de Disponibilidad 280072 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

5. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2 RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance 1.834.112.416

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE
2.3.1.2.1.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4031 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento (Reserva Presupuestal 2007) 183.746.175

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
2.3.1.3.2.2. ADECUACION DE AREAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

4161 Adecuación zona de alto riesgo (Reserva Presupuestal 2007) 16.884.600

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4203 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria (Reserva Presupuestal 2007)?????..101.639.200

4205 Plan 2500 (Reserva Presupuestal 2007) 622.005.726

4209 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental (Reserva Presupuestal 2007). 45.642.716

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-ECOTURISTICA

4311 Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico (Reserva presupuestal 2007) 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4381 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal 2007). 8.851.360

4387 Acceso educativo a la población vulnerable (Reserva Presupuestal 2007) 17.784.000

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4901 Plan de atención básica departamental (Reserva Presupuestal 2007). 856.869

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4921 Hospital Universitario Cari - Ese (Reserva Presupuestal 2007). 131.815.076

4945 Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de Il Y Ill Nivel de atención para casos de alta complejidad (Reserva Presupuestal 2007). 7.580.000

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5501 Escuela de liderazgo juvenil ( Reserva Presupuestal 2007) 5.000.000

5505 Los Jóvenes se capacitan ( Reserva Presupuestal 2007) 24.000.000

2.3.1.5.3.3. BUEN TRATO EN FAMILIA

5531 Buen trato en familia ( Reserva Presupuestal 2007) 13.869.380

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5555 Unidad odonto-oftalmologica (Reserva Presupuestal 2007) 15.183.695

2.3.1.5.4. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
2.3.1.5.4.1. INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA-RECREATIVA

5591 Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico ( Reserva Presupuestal 2007) 338.648.891

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5601 Museo Atlántico somos todos ( Reserva Presupuestal 2007) 99.991.584

5603 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental "Meira Delmar" ( Reserva Presupuestal 2007) 192.613.144

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5643 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ( Reserva Presupuestal 2007) 7.000.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 1.834.112.416

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080 Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento 183.746.175

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTRROPICOS
2.3.1.3.2.2. ADECUACION DE AREAS EN ZONA DE ALTO RIESGO

4160 Adecuación de áreas en zonas de alto riesgo 16.884.600

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria 294.782.167
4204 Rehabilitación de la entrada principal al Municipio de Usiacurí 622.005.726

2.3.1.4.4. SECTOR GAS NATURAL
2.3.1.4.4.1. AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL

4230 Subsidios para la conexión del servicio de gas natural en los municipios y corregimientos del del Departamento del Atlántico 100.000.000

2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4240 Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico 100.000.000

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-ECOTURISTICA

4310 Cadena productiva turística-Ecoturística 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4386 Acceso educativo a la población vulnerable 17.784.000

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4900 Plan de atención básica Departamental 856.869

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4944 Fortalecimiento de la red prestadoras de servicios de lll y lV nivel de atención para casos de alta complejidad 139.395.076

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5500 Escuela de liderazgo juvenil 20.183.695

5504 Los jóvenes se capacitan 24.000.000

2.3.1.5.3.3. BUEN TRATO EN FAMILIA

5530 Buen trato en familia 13.869.380

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUICTECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5600 Museo Atlántico somos todos 99.991.584

5602 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar 192.613.144

2.3.1.5.5.4. FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5690 Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio 7.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4163 Adecuación zonas de alto riesgo (Déficit 2007) 16.884.600

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL
4210 Plan 2500 (Déficit 2007) 622.005.726

4211 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental (Déficit 2007). 45.642.716

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4905 Plan de atención básica departamental (Déficit 2007). 856.869

2.3.1.5.3. SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.3.2. JOVENES EMPRENDEDORES

5503 Escuela de liderazgo juvenil ( Déficit 2007) 5.000.000

5507 Los Jóvenes se capacitan (Déficit 2007) 24.000.000

2.3.1.5.3.3. BUEN TRATO EN FAMILIA

5532 Buen trato en familia (Déficit 2007) 13.869.380

2.3.1.5.3.4. ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5557 Unidad Odonto-Oftalmológica (Déficit 2007) 15.183.695

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5609 Museo Atlántico somos todos (Déficit 2007) 99.991.584

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 843.434.570

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

4035 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento (Déficit 2007) 183.746.175

2.3.1.4 DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4207 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria (Déficit 2007). 101.639.200

2.3.1.4.8. SECTOR TURISMO
2.3.1.4.8.1. CADENA PRODUCTIVA TURISTICA- ECOTURISTICA

4312 Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico (Déficit 2007) 1.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4383 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Déficit 2007). 8.851.360

4391 Acceso educativo a la población vulnerable (Déficit 2007) 17.784.000

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4925 Hospital Universitario Cari - Ese (Déficit 2007). 131.815.076

4948 Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de ll y lll nivel de atención para casos de alta complejidad (Déficit 2007) 7.580.000

2.3.1.5.4. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
2.3.1.5.4.1. INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA-RECREATIVA

5592 Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Déficit 2007) 338.648.891

2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION , CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5607 Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental "Meira Delmar" (Déficit 2007) 192.613.144

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5645 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ( Déficit 2007) 7.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 990.677.846

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 1.834.112.416

ARTICULO SEXTO: Cambiése detalle del artículo 4221 "Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico (Déficit 2007) del Presupuesto de gastos de la vigencia 2008, quedando de la siguiente m

2.3.1.4.3. SECTOR ELECTRIFICACION
2.3.1.4.3.1. ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DPTO DEL ATLANTICO

4221 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal 2007).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 de julio de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico - Proyectó Ruth Adachi


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000008 DE 2008
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2007*000096 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 9.050.725 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, previas las siguientes consideraciones: ----------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, para ejecutar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($221.207.244) y un plazo de ciento veinte (120) días calendario. --------------------

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 1 del 3 de abril de 2008, se aumentó el valor inicial del contrato en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 82.999.998) y se prorrogó el plazo inicial en SESENTA Y OCHO (68) días calendario. --------------

TERCERA: Que en comunicación ATL 096-031-2008 del 8 de junio de 2008 EL CONTRATISTA presenta dos alternativas de propuesta económica para la ampliación del contrato 0111*2007*000096 de acuerdo con razones expuestas en dicha comunicación. ---------------

CUARTA: Que EL DEPARTAMENTO acepta la alternativa 1 presentada por EL CONTRATISTA. ------
QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008. ---------------------------------------
-
SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ampliación en valor y plazo del contrato 0111*2007*000096, por valor de $24,981,876.00, según certificado No. 282072 del 17 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. ---------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la adición en valor y prórroga del plazo inicial, considerado por las partes. -------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA. VALOR: El valor del contrato 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se aumenta en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($24.981.876), según presupuesto anexo. -----

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, se prorroga en TREINTA (30) días calendario. -------------------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento 1127218 y su anexo modificatorios número 1, expedido por la Compañía LIBERTY SEGUROS. ----

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. -----

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. ---

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0111*2007*000096 del 28 de noviembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 JUL 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008*000006 DE 2008
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2007*000075 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DIZGRACON LTDA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, nombrada mediante Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, REGULO ANTONIO DIAZGRANADOS LOZANO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.764.392 de Santo Tomás, quien en su calidad de gerente obre en representación de DIZGRACON LTDA, persona jurídica con NIT 802.011.339 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007, previas las siguientes consideraciones: -

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007, para ejecutar la obra CONSTRUCCION DEL COLECTOR DEL BARRIO VILLA CONCORDE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MALAMBO, por valor de TRESCIENTOS ONCE MILLONES VEINTISEIS PESOS M/L ($311.000.026) y un plazo de sesenta (60) días calendario

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 1 del 9 de abril de 2008 se prorrogó el plazo inicial en CUARENTA Y CINCO días calendario.

TERCERA: Que de acuerdo con acta de modificación de obras adicionales del 25 de marzo de 2008 se requieren menores, mayores y obras adicionales para la finalización de la obra.

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231221, Articulo 4080, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008.

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $31.101.692, según certificado No. 282012 del 12 de Junio de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. ----------
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SEXTA: Que de conformidad con la cláusula vigésima del contrato 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. ?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----
-
CLAUSULA PRIMERA. VALOR: El valor del contrato 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007, se aumenta en la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($31.101.692), según presupuesto anexo. -

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007, se prorroga en TREINTA (30) días calendario. ---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. --------
-
CLAUSULA CUARTA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento 300006743 y de responsabilidad civil extracontractual 300001153 y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía CONDOR S.A. ---
-
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Basico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato adicional se imputará al Capitulo: 231221, Artículo 4080 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. -----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0111*2007*000075 del 25 de octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 08 JUL 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ REGULO ANTONIO DIAZGRANADOS LOZANO
Secretaria de Agua Potable y R.L. DIZGRACON LTDA.
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2008* 000010 DE 2008
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESVAN LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la C.C. 32.639.288 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. ----

CONTRATISTA: ESVAN LTDA. PEDRO NEL CASTRO NEIRA, mayor de edad, identificado con la C.C. 5.763.221, actuando en su condición de CONTRATISTA. -----

1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a SUMINISTRO MOTOR ELECTRICO SUPLENCIA EQUIPO DE BOMBEO BOCATOMA ACUEDUCTO MUNICIPIO PALMAR DE VARELA, de acuerdo con su cotización COT?137/08, la cual hace parte del presente contrato. --------

2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. -------------
-
3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por el plazo de ejecución mas cuatro meses más. ---

4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/L ($4.895.553.00). La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de quince (15) días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo. ---

5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. ?
-
6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. ---------------

7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo 231211, Artículo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008. ?

8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos correspondientes. ---------

Dado en Barranquilla a los 23 JUL 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO NEL CASTRO NEIRA
Secretaria de Agua Potable Gerente ESVAN
y Saneamiento Básico Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000112 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL PFG
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, NELSON RAFAEL MERCADO LUNA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.057.225, quien en su calidad de Gerente obra en representación de UNION TEMPORAL PFG, persona jurídica, con NIT 900.191.816 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2007*000112 suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2007 con objeto CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA, así:
-
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (3) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ?

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2007*000112.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ NELSON RAFAEL MERCADO LUNA
Secretaria de Agua Potable y R. L. Unión Temporal PFG
Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 7 AL CONTRATO 0111*2006*000013 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 8.701.280 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA, persona jurídica, con NIT 819.000.599 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2006*000013 con objeto CONSTRUCCION DE LA ESTACION ELEVADORA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO ALTOS DE BETANIA EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE suscrito entre las partes el 26 de enero de 2006, así: -------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----
-
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ?

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000013.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -------------

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R.L. Asociación de Municipios de la Subregión
Saneamiento Básico de la Cienaga Grande de Santa Marta
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2007*000059
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION POLIZAS CORRIENTE DEBIL EQUIPOS CIEGOS (1002507), CORRIENTE DEBIL (1002579), SUSTRACCION PASAPORTES (1001255), GLOBAL DE MANEJO (1003494), ROTURA MAQUINARIA (1001141), ROTURA MAQUINARIA SUBESTACION ELECTRICA MANATI (1001171) PARA AMPARAR BIENES DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales. X

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de cinco (5) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA será por el término de dos meses contados desde la fecha de expedición de las pólizas hasta el 31 de marzo de 2007.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que éste se compromete a expedir la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS M/L, incluido el IVA correspondiente ($14.631.123.oo). PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de las pólizas a que alude la cláusula primera.

CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2140 Capitulo: 211123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo previsto para la expedición de la póliza.

CLAUSULA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de 2007

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL

ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000037
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.587.131 expedida en Barrancabermeja, en su condición de Presidente de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de agosto de 2004, con NIT 802.025.068-8, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el arriendo de siete (7) vehículos camionetas doble cabina, modelos 2006, 2007 ó 2008, los cuales serán distribuidos así: Uno (1) para la Secretaría Privada, Uno (1) Secretaría del Interior, Dos (2) Agua Potable y Saneamiento Básico, Dos (2) Infraestructura, Uno (1) Desarrollo Económico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO para la prestación del citado servicio. 3) Que la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000016 del 12 de febrero de 2008 a la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280263 del 7 de Febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle en arriendo SIETE (7) VEHICULOS LOS CUALES SERAN ASIGNADOS EN LAS SECRETARIAS PRIVADA, INTERIOR, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando camionetas con las siguientes características: doble cabina, modelos 2006, 2007 ó 2008, con capacidad y buen estado para el desplazamiento de los funcionarios de la Entidad a los diferentes municipios y localidades del Departamento en cumplimiento de sus funciones. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible, lubricantes, filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 5) Proveer conductores para la prestación del servicio los cuales deberán tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitados, de buenos modales y debidamente presentados. 6) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 7) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 8) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 9) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 10) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.


CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Un (1) Mes, Quince (15) Días Calendario, siguientes a la aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($36.750.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: una cuota por valor de $24.500.000.oo correspondiente a un mes de servicio y una cuota por valor de $12.250.000 equivalente a los quince días de servicio restantes, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ
ARRENDADOR

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000049
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Gerente de la Sociedad Limitada denominada V.P. GLOBAL LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Salud, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa V.P. Global Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000036 del 14 de febrero de 2008 a V.P. GLOBAL LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.280288 del 11 de Febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, SALUD, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Salud, Laboratorio y Asamblea Departamental, de conformidad con los requerimientos que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 8 vigilantes distribuidos así: En la Instalaciones de la Gobernación del Atlántico Dos (2) vigilantes con servicio de 24 horas todos los días del mes y Tres (3) vigilantes con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. Laboratorio Departamental Dos (2) con servicio de 24 horas todos los días del mes. Asamblea Departamental Un (1) vigilante con servicio de 12 horas diurnas de lunes a sábado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, contado a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO ONCE PESOS M.L. ($25.122.111.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato al vencimiento del plazo contractual, previa acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M.L. ($2.512.211.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
Gerente

 

     Publicado: Friday, August 15, 2008    

 

 
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