........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7837- 2 -

........

GACETA 7837 ? 2 ? CORRESPONDIENTE A AGOSTO 4

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000184
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBERTO JOSE PEREZ SIMON
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALBERTO JOSE PEREZ SIMON, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.591.665 de Pivijay, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, registrado en la Cámara de Comercio de la Guajira desde el 3 de marzo de 2005, con NIT No.7.591.665-8, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el desmonte e instalación del cielo raso y luminarias para el primer piso de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las Firmas ALBERTO PEREZ SIMON y NORMAN CASTRO CUELLO, para la ejecución de los referidos trabajos. 3) Que las Firmas ALBERTO PEREZ SIMON y NORMAN CASTRO CUELLO, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281792 del 27 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la realización de las obras para el DESMONTE E INSTALACION DEL CIELO RASO Y LUMINARIAS PARA EL PRIMER PISO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a realizar las adecuaciones generales varias consistentes en desmonte de cielo raso existente, desmonte de luminarias, instalaciones eléctricas y dotación para la Subsecretaría de Tesorería de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) Meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y Dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($37.980.000.oo), el cual no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte Por ciento (20%) por valor de $7.596.000.oo y b) El saldo, es decir, el ochenta Por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra: Por el Diez (10%) por ciento del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco años a partir de su recibo. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capítulo: 231121, Artículo: 4010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

ALBERTO JOSE PEREZ SIMON
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000036 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Articulas 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998",37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta de Asociados No. 20 de julio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Baranoa, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de marzo de 1998, bajo el NO.1811, con Nit No. 802.013.311-1, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en la dotación parcial de uniformes para los miembros de la Banda los cuales lucirán en el Acto Cultural de Celebración del XV Aniversario de su Fundación el día 27 de junio de 2008. Acto Cultural que contará con la participación de autoridades nacionales, departamentales y distritales esperando la confirmación de la presencia del señor Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Vélez, así mismo participaran destacas figuras artísticas y musicales del orden nacional. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 282092 del17 de junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que los destine única y exclusivamente en la dotación parcial de uniformes para los miembros de la Banda los cuales lucirán en el Acto Cultural de Celebración del XV Aniversario de su Fundación el día 27 de junio de 2008. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de la FUNDACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 18 de junio de 2008, documentos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en un (1) mes, contado a partir del día de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MIL ($25.000,000.00), el cual está exento dellVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: El 100% a la presentación del respectivo informe y el acta de recibo del Interventor donde consta la ejecución del aporte objeto del contrato en su totalidad.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por un plazo (4) meses. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($2.500,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION sí lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de junio de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, En representación de la FUNDACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000185
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ECHEVERRIA LEMUS
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME ECHEVERRIA LEMUS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.710.029 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la Matrícula No.459.791, con NIT No.8.710.029-9, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la realización de las Adecuaciones Generales varias en la Subsecretaría de Tesorería, primer piso del Edificio de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las Firmas JAIME ECHEVERRIA LEMUS y JOSE LUIS GIL JIMENEZ, para la ejecución de los referidos trabajos. 3) Que las Firmas JAIME ECHEVERRIA LEMUS y JOSE LUIS GIL JIMENEZ, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281769 del 27 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la realización de las obras para las ADECUACIONES GENERALES VARIAS EN LA SUBSECRETARIA DE TESORERIA, PRIMER PISO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a realizar las adecuaciones generales varias consistentes en desmonte, mampostería, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas y acabados para la Subsecretaría de Tesorería de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) Meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y Dos (2) meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($38.850.000.oo), el cual no lleva incluido el I.V.A.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte Por ciento (20%) por valor de $7.770.000.oo y b) El saldo, es decir, el ochenta Por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra: Por el Diez (10%) por ciento del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco años a partir de su recibo. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capítulo: 231121, Artículo: 4010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).
Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JAIME ECHEVERRIA LEMUS
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000199
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.846.274 de Maicao ? Guajira, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado H.H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO 3, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 09 de diciembre de 1982, con NIT No.17.846.274-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de combustible para el parque automotor de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Estación de Servicio Texaco 3 y Super Station Petromil Los Laureles para la ejecución del referido suministro. 3) Que la Estación de Servicio Texaco 3 y Super Station Petromil, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000146 del 12 de Junio de 2008 a GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA y/o H.H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281170 del 11 de Abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA LOS VEHICULOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a suministrar el combustible de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. 4) El contratista deberá implementar un sistema integral para el manejo del combustible y un tiquete sistematizado en el que conste fecha, hora, valor e identificación del vehículo y firma de quien retira la gasolina. Este es un requisito necesario para solicitar el pago del combustible suministrado. 5) Presentar al interventor los soportes del suministro del combustible en donde conste nombre e identificación de la persona que retire el combustible así como la placa del vehículo. Lo anterior para efectos de solicitar los pagos. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($38.994.000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.
CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. ($3.899.400.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
x
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2054 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y Energía.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA QUINTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán d irimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMARA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución No.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de gasolina motor corriente.

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000200

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su calidad de Representante Legal de la Empresa V.P. GLOBAL LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 8 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que mientras se adelantan los trámites para el proceso de selección de la citada contratación se requiere continuar con la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresas de vigilancia V.P. GLOBAL LTDA. e INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA. para la ejecución del referido servicio. 4) Que las Empresas V.P. Global Ltda.. e Interglobal Seguridad y Vigilancia LTDA., presentaron propuesta las cuales se anexan al presente contrato. 5) Que la Secretaría General evaluó las ofertas y el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000155 del 20 de Junio de 2008 a V.P. GLOBAL LTDA. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.282065 del 16 de Junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 4 vigilantes con servicio de 24 horas todos los días del mes y 4 vigilantes con servicio 12 horas diurnas de lunes a sábado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, Quince (15) días, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DE PESOS M/L ($37.683.167.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Una cuota por valor de $25.122.111 y otra por valor de $12.561.056 equivalente a los 15 días de servicio restantes, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2008.
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000205
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDUARDO JOSE SANCHEZ CURIEL
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte EDUARDO JOSE SANCHEZ CURIEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.271.250 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la instalación del cableado estructurado voz y datos para la Subsecretaría de Tesorería y Contabilidad de la Gobernación del Atlántico. 2) Que la Secretaría de Infraestructura Departamental remitió a la Secretaría General el estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación anotada anteriormente. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitaron propuestas a las firmas EDUARDO SANCHEZ CURIEL Y/O EVO SOLUTIONS y TELEMARCAR para la ejecución del referido servicio. 4) Que las firmas EDUARDO SANCHEZ CURIEL y TELEMARCAR, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 5) Que realizada la evaluación de ofertas respectiva, el Secretario General adjudicó la contratación mediante Resolución No.000162 del 26 de Junio de 2008 a EDUARDO SANCHEZ CURIEL Y/O EVO SOLUTIONS. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281971 del 10 de Junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de INSTALACION DEL CABLEADO ESTRUCTURADO VOZ Y DATOS PARA SUBSECRETARIA DE TESORERIA Y CONTABILIDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes al objeto del contrato, deberá instalar treinta puntos de trabajo e incluir los siguientes componentes: CABLEADO ELECTRICO: readecuación del cableado eléctrico normal y regulado, revisión y nivelación de cargas y actualización de los tableros eléctricos. CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS: Readecuación y actualización del cableado estructurado con calidad de nivel 6, según norma 568B.2-1. CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS: Readecuación y actualización del cableado estructurado con calidad de nivel 5E, según norma 568B.2-1. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Dos (2) Meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía. La Resolución de aprobación de la garantía deberá ser aprobada por el Secretario General del Departamento del Atlántico.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($35.800.000.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) equivalente a $7.160.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará contra entrega, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen manejo del anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año Más

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2008
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

EDUARDO JOSE SANCHEZ CURIEL
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000206
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.336.450 de Villavicencio - Meta, en su calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI, con Personería Jurídica conferida por medio de la Resolución No.2895 del 18/10/1957, proferida por el Ministerio de Justicia, con NIT No.890102044-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General y por solicitud de la Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación del Atlántico, el apoyo logístico para actividades organizadas a través del programa de bienestar social para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y su núcleo familiar. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que existe estudio de conveniencia y oportunidad realizado por la Subsecretaría de Talento Humano. 5) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000162 del 26 de Junio de 2008 a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.282007 del 11 de junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de APOYO LOGISTICO PARA ACTIVIDADES ORGANIZADAS A TRAVES DEL PROGRAMA DE BIENERTAR SOCIAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y SU NUCLEO FAMILIAR. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar apoyo en las diferentes actividades de bienestar dirigida a los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y su núcleo familiar. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Cinco (5) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($38.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($3.800.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211123, Artículo: 2152 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008.
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000208
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JULIO CESAR SIERRA LOPEZ
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JULIO CESAR SIERRA LOPEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.680.727 de Barranquilla, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACION DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ MOBIL CARACAS, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de Agosto de 1994, con NIT No.8.680.727-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de combustible para la flota de vehículos de propiedad de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Estación de Servicios Automotriz Móbil Caracas y Super Station Petromil Los Laureles para la ejecución del referido suministro. 3) Que la Estación de Servicios Automotriz Móbil Caracas y Super Station Petromil, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que la Secretaría General realizó la evaluación de ofertas y adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000163 del 26 de Junio de 2008 a JULIO CESAR SIERRA LOPEZ y/o ESTACION DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ MOBIL CARACAS. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.282001 del 11 de Junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a suministrar el combustible de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. 4) El contratista deberá implementar un sistema integral para el manejo del combustible y un tiquete sistematizado en el que conste fecha, hora, valor e identificación del vehículo y firma de quien retira la gasolina. Este es un requisito necesario para solicitar el pago del combustible suministrado. 5) Presentar al interventor los soportes del suministro del combustible en donde conste nombre e identificación de la persona que retire el combustible así como la placa del vehículo. Lo anterior para efectos de solicitar los pagos. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M.L. ($38.994.210.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato por $7,798,842.00 y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante, se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición de certificado de recibido a entera satisfacción suscrito por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS M.L. ($3.899.421.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2054 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y Energía.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA QUINTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMARE: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución No.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de gasolina motor corriente.

Dado en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008.
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JULIO CESAR SIERRA LOPEZ
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000209
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.336.450 de Villavicencio - Meta, en su calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI, con Personería Jurídica conferida por medio de la Resolución No.2895 del 18/10/1957, proferida por el Ministerio de Justicia, con NIT No.890102044-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la expedición de tiquetes aéreos en las diferentes rutas nacionales solicitados por la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI servicio Turismo para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI servicio Turismo, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000164 del 26 de Junio de 2008 a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI SERVICIO TURISMO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.282000 del 11 de Junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS EN LAS DIFERENTES RUTAS NACIONALES SOLICITADOS POR LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a expedir los tiquetes aéreos que solicite la Gobernación del Atlántico en rutas con destinos nacionales y clase económica. Además de lo anterior, deberá ofrecer alternativas de hospedaje en hoteles de acuerdo a convenios con aerolíneas y aplicar millas avianca por las compras de los tiquetes realizada a través de esa aerolínea al Convenio suscrito entre el Departamento del Atlántico y Avianca. 2) Expedir tiquetes electrónico e-tiquet. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos mes (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M.L. ($3.000.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211123, Artículo: 2162 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008.
ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000212
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CASALIMPIA S.A.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALBERTO GIRALDO GIRALDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 396.085 de Suba, en su calidad de Representante Legal de la Empresa CASALIMPIA S.A., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de noviembre de 1964, con NIT No.860010451-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de aseo y suministro de insumos y maquinaria para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que mientras se adelantan los trámites para el proceso de selección de la citada contratación se requiere continuar con la prestación del servicio de aseo. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresas Casalimpia S.A. y Servilimpia Ltda.. para la ejecución del referido servicio. 4) Que las Empresas Casalimpia S.A. y Servilimpia Ltda., presentaron propuesta las cuales se anexan al presente contrato. 5) Que la Secretaría General realizó la evaluación de ofertas y adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000163 del 26 de Junio de 2008 a CASALIMPIA S.A. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.282255 del 25 de Junio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO Y SUMINISTRO DE INSUMOS Y MAQUINARIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de aseo y suministrar los insumos de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Suministrar 35 operarios y 1 supervisor para la prestación del servicio, además de dos servicios especiales de oficina para el Despacho del Gobernador. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y CINCO PESOS M.L. ($37.206.035.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato al vencimiento del plazo contractual, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS M.L. ($3.720.604.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

ALBERTO GIRALDO GIRALDO
REPRESENTANTE LEGAL

 

     Publicado: Monday, August 04, 2008    

 

 
........