........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7837-1

........

GACETA 7837 ? 1 - CORRESPONDIENTE A AGOSTO 4 DE 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000138
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.302.912 de Barranquilla, en su condición de Gerente de la Sociedad Limitada denominada V.P. GLOBAL LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de marzo de 2003, con NIT No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones del Parque Muvdi de propiedad del Departamento del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa V.P. GLOBAL LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000104 del 21 de abril de 2008 a V.P. GLOBAL LTDA. 4) Que la Empresa V.P. Global Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281355 del 18 de Abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL PARQUE MUVDI DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones del Parque Muvdi de propiedad del Departamento del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar 3 vigilantes con servicio de 24 horas todos los días del mes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($27.232.784.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Dos (2) cuotas iguales vencidas por valor de $13.616.392 cada una, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

JOSE ELIAS VILLAFAÑEZ JABBA
c.c. 72.302.912 de Barranquilla
Gerente

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2008*000043
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA
Entre los suscritos JAIME AMIN HERNANDEZ , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 Y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 Y demás normas complementarias en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcaldesa obra en Representación del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Municipio de Puerto Colombia solicitó a la Administración Departamental mediante documento de fecha julio 1 de 2008 el apoyo a grupos Folclóricos y Actividades Culturales con motivo de la Fiestas Patronales de la Virgen del Carmen. 2) Que en el Plan de Desarrollo 2008 - 2011 "Por el Bien del Atlántico. Unidos, Todo se Puede Lograr" se encuentra contemplado el apoyo a este tipo de actividades; Sector Cultura y Patrimonio; Programa N? 1 FOMENTO A LA PARTICIPACION CIUDADANA DESDE LA CULTURA; Subprograma 1.8: Fomento y estímulo a la formación, creación, producción y circulación artística y cultural; Meta: Apoyar cada año mínimo diez (10) eventos artísticos y culturales. 3) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Privada procede a la elaboración del presente convenio interadministrativo. 4) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 282460 del11 de julio de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente al apoyo de las Tradicionales Fiestas Culturales y Patronales de la "Virgen del Carmen" a celebrarse el próximo 12, ,13, 14,15,16 julio de 2008. Los recursos se destinarán a cubrir parcialmente las siguientes actividades: Transporte de grupos folclóricos del Corregimiento de Salgar y de Sabanilla, Monte Carmelo al casco urbano de Puerto Colombia para participar en la velada del 12 de julio desde las 8 de la noche, poemario a la Virgen del Carmen, acto cultural el14 de julio a las 7:00 p.m. en el Auditorio Municipal. Participación de 12 poetas del municipio, vestuario para la Cumbiamba los Tulipanes (30 parejas), pago de 50 horas de actuación musical de los grupos de millo Caribe Cumbé, el Cumbión del Norte, Juana Blanco y su Cumbia Porteña, Banda Papayera Candela, Banda del Viento Son Muleteros, Son Caribe, transporte de las bandas musicales entre el casco urbano y la gruta de Monte Carmelo y viceversa el 15 de julio de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) De EL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $9,000,000,00, para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo y podrá solicitar a EL MUNICIPIO un informe final sobre la ejecución del objeto del convenio. 2) De EL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Rendir informe escrito a EL DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de quince (15) días calendario contados a partir de la suscripción.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MIL ($9,000,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio a la suscripción del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008
CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTERVENTORIA. La Secretaría De Desarrollo Económico actuará como interventor del presente convenio Interinstitucional.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 Julio de. 2008

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, En representación del Municipio

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000161
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNDO CIENTIFICO LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FIDEL BASSA SANTANA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.612.822 de Santana, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Limitada denominada MUNDO CIENTIFICO LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de julio de 2006, con NIT No.802.002.769-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio para arriendo de fotocopiadoras y demás servicios complementarios (anillados, empastes, copias a color, heliografías, sellos, etc.) para atender las solicitudes que presenten las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa MUNDO CIENTIFICO LTDA. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa Mundo Científico Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281580 del 9 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE ARRIENDO DE FOTOCOPIADORAS Y DEMAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ANILLADOS, EMPASTES, COPIAS A COLOR, HELIOGRAFIAS, SELLOS, ETC.) PARA ATENDER LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de arriendo de fotocopiadoras y demás servicios complementarios requeridos por las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar seis equipos de copiado digitales de excelente calidad y velocidad, los cuales se distribuirán así: 3 equipos para el Centro de Fotocopiado de la Gobernación del Atlántico, 1 equipo de copiado para la Secretaría Jurídica, 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Pasaportes y 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Contabilidad. 4) Suministrar la totalidad de los insumos y repuestos para los equipos descritos anteriormente, mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos y dos operarios debidamente capacitados para apoyo en la prestación del servicio. 5) Los trabajos complementarios, se realizarán de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Entidad a través del interventor del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($35.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de Actas Parciales, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por los Interventores designados, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2094 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

FIDEL BASSA SANTANA
c.c. 19.612.822 de Santana
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000167
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CASALIMPIA S.A. .
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALBERTO GIRALDO GIRALDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 396.085 de Suba, en su calidad de Representante Legal de la Empresa CASALIMPIA S.A., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de noviembre de 1964, con NIT No.860010451-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de aseo para las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que mientras se adelantan los trámites para el proceso de selección de la citada contratación se requiere continuar con la prestación del servicio de aseo. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Casalimpia S.A. para la ejecución del referido servicio. 4) Que la Empresa Casalimpia S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 5) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000125 del 28 de Mayo de 2008 a CASALIMPIA S.A. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281741 del 22 de mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO, INSUMOS Y MAQUINARIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de aseo y suministrar los insumos y maquinaria de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Suministrar 33 operarios y 1 supervisor para la prestación del servicio. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Un (1) mes, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M.L. ($32.945.524.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato al vencimiento del plazo contractual, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M.L. ($3.294.522.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMARA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

ALBERTO GIRALDO GIRALDO
C.C. 396.085 de Suba
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000170
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en el Artículo 12; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ELIZABETH SAIEH SIERRA, mayor de edad, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.738.022 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de Evolucionar Seguros (E.U.) quien obra como apoderada de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, de conformidad con poder otorgado a través de Escritura Pública No.2071 de la Notaría 4 de Medellín del 22 de mayo de 2008 e inscrita el 27 de mayo de 2008 bajo el número 13839 del libro V de la cámara de Comercio de Bogotá, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la expedición de pólizas correspondiente al programa de seguros de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. 3) Que la Compañía de Seguros La Previsora S.A., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000126 del 30 de Mayo de 2008 a LA PREVISORA S.A. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281714 del 21 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO: INCENCIO (1001603), ROTURA MAQUINARIA (1001280), CORRIENTE DEBIL (1002597), CASCO BARCO (1001038), TODO RIESGO CONTRATISTA (1001111), GLOBAL DE MANEJO (1004734), RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (1003288), SUSTRACCION (1001404), VIDA GRUPO (1001225), AUTOMOVIL (1008389), AUTOMOVIL (1008391). Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de Quince (15) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza será de Un (1) Mes, Quince (15) Días Calendario

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que éste se compromete a expedir la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L. ($38.801.993.oo) incluido el IVA correspondiente. PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los 30 días, siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2140 Capitulo: 211123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de cuatro meses más al plazo previsto para la expedición de la póliza.

CLAUSULA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

ELIZABETH SAIEH SIERRA
C.C.32.738.022 de Barranquilla
Representante Legal de Evolucionar Seguros E.U.
Apoderada General de la Previsora S.A., Compañía de Seguros.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000171
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INVERSIONES ANTOVAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 36.552.937 de Santa Marta, actuando en su condición de Gerente de la Sociedad INVERSIONES ANTOVAL LIMITADA, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de Marzo de 2005, con NIT No.900012671-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de toner para todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Inversiones Antoval Ltda.. para la ejecución del referido suministro. 3) Que el Secretario General adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000127 del 28 de Mayo de 2008 a INVERSIONES ANTOVAL LTDA. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281582 del 9 de mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle TONERS PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 3) EL CONTRATISTA deberá garantizar y mantener los precios ofrecidos durante el plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Cinco (5) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de un cuatro meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($35.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($3.500.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2106 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Tres (3) días del mes de Junio de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS
c.c. 36.552.937 de Santa Marta
GERENTE INVERSIONES ANTOVAL LTDA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000174
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NOBEL IMPRESORES S.A.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JEAN MANUEL NUÑEZ MENDOZA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.140.817.399 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada NOBEL IMPRESORES S.A. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 5 de abril de 1993, con NIT No.800.191.556-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de empaste de 2000 tomos para las Subsecretarías de Tesorería y Talento Humano de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las empresas NOBEL IMPRESORES S.A. y PIER GADDINI Y/O A TODO COLOR para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas Nobel Impresores S.A. y A todo Color, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la citada contratación a la Empresa Nobel Impresores S.A. a través de la Resolución No.000130 del 30 de mayo de 2008. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281740 del 22 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el SERVICIO DE EMPASTE DE 2000 TOMOS PARA LAS SUBSECRETARIAS DE TESORERIA Y TALENTO HUMANO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de empaste de 2000 tomos para las Subsecretarías de Tesorería y Talento Humano. 2) Presentar la garantía única. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L. ($31.320.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $6.264.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará contra entrega, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2084 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Cuatro (4) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

JEAN MANUEL NUÑEZ MENDOZA
c.c. 1.140.817.399 de Barranquilla
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000175
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NOBEL IMPRESORES S.A.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JEAN MANUEL NUÑEZ MENDOZA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.140.817.399 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada NOBEL IMPRESORES S.A. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 5 de abril de 1993, con NIT No.800.191.556-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de empaste de 2000 tomos para la Subsecretaría de Contabilidad de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las empresas NOBEL IMPRESORES S.A. y PIER GADDINI Y/O A TODO COLOR para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas Nobel Impresores S.A. y A todo Color, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la citada contratación a la Empresa Nobel Impresores S.A. a través de la Resolución No.000131 del 30 de mayo de 2008. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281739 del 22 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el SERVICIO DE EMPASTE DE 2000 TOMOS PARA LA SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de empaste de 2000 tomos para la Subsecretaría de Contabilidad. 2) Presentar la garantía única. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L. ($31.320.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $6.264.000.oo y b) el saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará contra entrega, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2084 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Cuatro (4) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL
_
JEAN MANUEL NUÑEZ MENDOZA
c.c. 1.140.817.399 de Barranquilla
Representante Legal
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000180
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de Febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento preventivo y correctivo para la flota de vehículos de la Entidad. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO y al Taller AUTOCLASS para la ejecución del referido servicio. 3) Que Chegwin Altamar e hijas y/o Centro Autocolisión el Prado y al Taller Autoclass, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que el Secretario General adjudicó la citada contratación a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO a través de la Resolución No.000138 del 3 de Junio de 2008. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281810 del 28 de Mayo de 2008 se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios de MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
x
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($39.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $7.800,000.oo y b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Buen manejo del anticipo: Por el Cien por ciento (100%) del valor total del anticipo, por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2104 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

WALTER CHEGWIN GOELKEL
c.c. 8.666.352 de Barranquilla
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2008*000183
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WILBERT EMILIO RODRIGUEZ CHING
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WILBERT EMILIO RODRIGUEZ CHING, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.684.767 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 19 de marzo de 1996, con NIT No.8.684.767-4, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la reparación de fachada interna en el piso del edificio gubernamental ? demolición e instalación de vidrios y puestos en la Tesorería. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuestas a las Firmas WILBERT EMILIO RODRIGUEZ CHING y EVOTECH LTDA. para la ejecución de los referidos trabajos. 3) Que las Firmas WILBERT EMILIO RODRIGUEZ CHING y EVOTECH LTDA., presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.281775 del 27 de Mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la realización de las obras para la REPARACION DE FACHADA INTERNA EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO GUBERNAMENTAL - DEMOLICION E INSTALACION DE VIDRIOS Y PUESTOS EN LA TESORERIA. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a realizar la reparación de la fachada interna, demolición e instalación de vidrios, mampostería, levante de muros, desmonte de instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas. 2) Presentar la garantía única. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) Meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y Dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($38.700.000.oo), el cual no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) un anticipo del veinte Por ciento (20%) por valor de $7.740.000.oo y b) El saldo, es decir, el ochenta Por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: Por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra: Por el Diez (10%) por ciento del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco años a partir de su recibo. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capítulo: 231121, Artículo: 4010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

WILBERT EMILIO RODRIGUEZ CHING
c.c. 8.684.767 de Barranquilla
CONTRATISTA

 

     Publicado: Monday, August 04, 2008    

 

 
........