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  Gaceta Numero: 7836 - 2

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GACETA 7836 - 2 CORRESPONDIENTE AL 30 DE JULIO DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. __00269_ DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL SECRETARIO PRIVADO ENGARCADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que durante la vigencia de 2004 y 2006, la Secretaría de Infraestructura Departamental suscribió contratos enmarcados dentro de los sectores de electrificación, vivienda y vías, a los cuales se les deben cancelar saldos pendientes, teniendo en cuenta que son obligaciones contraídas por la administración Departamental.
2. Que por todo lo anterior y debido a que durante la actual vigencia, no existe dentro del presupuesto de gastos e inversión recursos que permitan cancelar las obligaciones derivadas de esos contratos, se requiere, modificar el presupuesto, en el sentido de contracreditar recursos para la creación de los nuevos artículos.
3. Que a los contratos del sector electrificación no se les canceló debido a que en uno de ellos, el documento de aprobación de la póliza se elaboro en el mes de enero de 2008 (contrato 0108*2006*000152) y el otro contrato, (contrato 0108*2006*000189), tenía pendiente un adicional que solo hasta la fecha se está legalizando.
4. Que para el contrato del sector vivienda ( Convenio PS-04-006), los documentos soportes de las cuentas fueron remitidos el 26 de diciembre de 2007 lo cual no permitió la elaboración de la orden de pago respectiva.
5. Que el contrato del sector de vías (Contrato 0108*2006*000036), solo se le canceló lo correspondiente a un adicional de $12.161.219 en el mes de diciembre de 2007, quedando pendiente un saldo del contrato matriz por $1.177.165 que es el valor adeudado a la fecha.

6. Que la Administración Departamental ha dispuesto que a través de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento se contrate el personal necesario para adelantar la prestación de servicios profesionales consistentes en la formulación, acompañamiento y seguimiento de los diferentes programa de redoblamiento bovinos del plan de desarrollo.

7. Que la cifra solicitada por $40.000.000, será dedicadas en su totalidad para financiar los gastos inherentes a la contratación requerida.

8. Que la incorporación de los recursos solicitados permitirá a esta secretaría cumplir con los requerimientos y necesidades que la comunidad del Departamento ha planteado y así mismo, reflejará a finales de la presente vigencia fiscal enormes beneficios en la consolidación del desarrollo económico del Departamento.
9. Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitó traslado presupuestal con el fin de cancelar pasivos exigibles de vigencias anteriores.

10. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

11. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

12. Que, según Certificados de Disponibilidad 280067, 280068 y 280069 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

13. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION , DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080 Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarrillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento ???.27.756.034

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4202 Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria ???.1.177.165

2.3.1.4.3. SECTOR ELECTRIFICACION
2.3.1.4.3.1. ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento ??41.377.679

2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO
4240 Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico?????? 53.750.000

2.3.1.4.7..SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.7.1.. CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270 Fortalecimiento del subsector agrícola y seguridad alimentaría para la población vulnerable en el Departamento del Atlántico??????? 40.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ?????.164.060.878

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
2.3.1.1.2. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
2.3.1.1.2.1. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4017. Pasivos exigibles vigencias anteriores sector fortalecimiento institucional Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico 27.756.034

2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4213 Pasivo exigibles sector vías 1.177.165

2.3.1.4.3. SECTOR ELECTRIFICACION
2.3.1.4.3.1. ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DEPARTAMENTO

4223 Pasivos exigibles electrificación 41.377.679

2.3.1.4.5. SECTOR VIVIENDA ADECUADA
2.3.1.4.5.1. MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO
4243 Pasivos exigibles sector vivienda 53.750.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 124.060.878

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.4.7. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.7.1. CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4274 Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector pecuario del Departamento del Atlántico ?????? 40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ?????.40.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?..164.060.878

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de julio de 2008

JAIMEN AMIN HERNANDEZ
SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2008-000016
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE; mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72,125,984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas él su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrados en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 419 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EFRAIN AMADOR PURE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED, sin ánimo de lucro, creada por acta del 14 de Septiembre de 2002, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Soledad, inscrita en \el Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de diciembre de 2002, bajo el No. 8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802.019.195-0, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo, 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la cláusula Primera de este contrato, 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del articulo 355 de la C.P. citada, 4) Que el proyecto a ejecutar por FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No, 080030 de 2008, 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 281617 del 13 de mayo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a la FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto ?MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR CONFECCIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente el lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta, 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena, 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda Ia información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Intervenir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el que trata el numeral anterior.8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de Salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA- se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de la FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales él favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de la FUNDACION se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecución del acto aprobatorio de la póliza de garantía

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en seis (06) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual a la vigencia del contrato y cuatro meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4)Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin eI I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 9 de julio de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
EFRAIN AMADOR PURE
Por la Fundacion


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A
TLANTICO y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA. MIGUEL URQUIJO ILLERA, identificado con la C.C. N? 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de equipos de computo para la Secretaria de Desarrollo Económico Departamental. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo SO de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS MIL. ($25,827,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $5,165,400.00 b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contraentrega.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Suministro de repuestos del objeto del contrato: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 1 S, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.582.700.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231121, Articulo: 4006 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de julio de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
MIGUEL URQUIJO ILLERA
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2008*000013
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y
DISQUIMICOS JULIAO ALI & COMPAÑIA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULIAO ALI & COMPAÑIA LTDA JOSE IGNACIO JULIAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, las semillas e insumos, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas en el marco de la celebración del día del campesino. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato dentro de los treinta (30) días siguientes contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesiva de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en un término no mayor de dos días en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con la oferta del contrato.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS MIL ($39,192,000.00) el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,596,000.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compaftía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.919.200), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los tres días del mes de Julio de 2008-07-21
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretaría de Desarrollo
JOSE IGNACIO JULIAO VILLLA
Representante Legal.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 000018
.
?POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO
DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (DECRETO ORDENANZAL
N? 000823 DE 2003)?
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 300 DE LA CARTA POLITICA, EL ARTICULO 62, NUM. 1 DEL DECRETO 1222 DE 1986 Y LA LEY 645 DE 2001.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: EL artículo 172 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 172. SUJETO ACTIVO. El Departamento del Atlántico es el sujeto activo de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.?

ARTICULO SEGUNDO: El artículo 173 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 173. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., las personas naturales o jurídicas y. sus asimiladas de conformidad al Estatuto Tributario Nacional y sus normas reglamentarias, que expidan factura, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte ,ingresos obtenidos en desarrollo del ejercicio de actividades Industriales, comerciales o de prestación de servidos en jurisdicción del Departamento del Atlántico. "

ARTICULO TERCERO: El artículo 174 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, modificado por el artículo 5? de la Ordenanza No. 017 de 2004, el cual Quedará así:

"ATICULO 174. HECHO GENERADOR. Constituyen el hecho generador de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., las facturas, los documentos equivalentes a las facturas y en general, cualquier documento que soporte ingresos, que expidan las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO PRIMERO. Los tratamientos preferenciales, tales como exclusiones, no sujeciones, exenciones, etc., contemplados en otros impuestos no son aplicables a la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.
.
PARAGRAFO SEGUNDO. La no expedición .de facturas, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado en un periodo gravable determinado, no exime de la obligación de presentar la declaración de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E."

ARTICULO CUARTO: EI artículo 175 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 175. BASE GRAVABLE. Constituye base gravable de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., el monto total, antes del IV A, de la facturación o de los documentos equivalentes a las facturas y en general la sumatoria de los valores de los documentos que soporten Ios ingresos generados en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico.

Para los obligados a la utilización de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S. E, que simultáneamente sean contribuyentes del impuesto industria y comercio, se presume como base gravable mínima para efectos de la declaración y pago el valor que corresponda a los ingresos netos gravables declarados en dicho impuesto. Para los demás obligados se aplicará, la regla general contemplada en el inciso anterior."

ARTICULO QUINTO : EI artículo 176 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 176. TARIFA. La tarifa aplicable a la base gravable determinada en el artículo anterior, para efectos de liquidar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., es del uno por mil (1 x 1.000).

ARTICULO SEXTO :EI artículo 177 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 177. CAUSACION. La Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., se causa al momento en que se expide la respectiva factura, los documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado."

ARTICULO SEXTO: EI artículo 178 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 178. PERIODO GRAVABLE. El periodo -gravable de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., en el, Departamento del Atlántico, es bimestral. En consecuencia los bimestres son: Enero - febrero, Marzo - Abril, Mayo - Junio, Julio Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre - Diciembre."

ARTICULO OCTAVO: El articulo 179 del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 179. DECLARACION Y PAGO. La declaración y pago de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., la efectuarán los sujetos pasivos en las entidades financieras autorizadas, en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda Departamental.

PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de la declaración de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S. E, surge la obligación desde el momento de la inscripción en el Registro, Mercantil de la Cámara de Comercio y/o en el Registro Unico Tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con él inciso segundo del articulo 48 de la ley 962 de 2005, los obligados al pago de la Estampilla Pro Hospital, Universitario CARI E.S. E, deberán presentar una sola declaración que cobije los diferentes establecimientos, sucursales o agendas, que posea en jurisdicción del Departamento del Atlántico.

ARTICULO NOVENO: El, artículo 180 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 180. EXCEPCIONES. Se exceptúan de la declarad6n y pago de la estampilla Pro Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado:

1. Las empresas de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 de 1994.
2. Las personas cobijadas por el régimen simplificado."

ARTICULO DECIMO: EI artículo 181 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 181. DESTINACION. El producido de la estampilla de que trata este capitulo se destinará para El Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado-, en el cumplimiento de su objeto como parte integrante del sistema de seguridad social en salud y los fines que se expresan en la Ley 645 de 2001."

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El articulo 183 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 183. REGIMEN DE ADMINISTRACION. El régimen de administración, liquidación privada, retención, determinación oficial, discusión, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses y demás aspectos procesales de la estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E, así como el régimen sancionatorio, será el previsto en este Estatuto, según las competencias propias de las dependencias de la administración departamental."
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El artículo 184 del Estatuto Tributario del. Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

"ARTICULO 184. CRUCE DE INFORMACION., En virtud de lo anterior y para tales efectos, el Gobernador podrá celebrar convenios ínter administrativos con la DIAN de acuerdo a lo reglamentado en el Estatuto Tributario Nacional, con el Distrito de Barranquilla y con los Municipios del Departamento, que permitan cruzar información para el efectivo recaudo de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S. E."

ARTICULO DECIMO TERCERO: El artículo 185 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

ARTICULO 185. PLAZOS PARA LA DECLARACION Y PAGO. La presentación y pago de la declarado de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E, deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al del vencimiento del respectivo bimestre.

Cuando el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración se dé en un día festivo o de vacancia, el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente."

ARTICULO DECIMO CUARTO: El Tributario Departamental, el cual quedará así:

"ARTICULO 186. La estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E, será adherida a la declaración privada a que se refiere el artículo 179 del presente estatuto, por los funcionarios de las entidades Financieras autorizados para la recepción de las declaraciones y el recaudo correspondiente. La Estampilla se entenderá anulada con la colocación del sello de la respectiva entidad financiera autorizada."

ARTICULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUB L I Q U E S E y C U M PL A S E

DADO EN Barranquilla, a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVETH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate Junio 27 de 2006
Segundo Debate Julio 7 de 2006
Tercer Debate Julio 10 de 2006

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No. 000018 del 25 de Julio de 2006.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda
Encargado de las funciones de Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 00241 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 3? de la Ordenanza 00027de 2008 y

CONSIDERANDO:
1. Que mediante resolución 000074 del 02 de mayo de 2008, la Asamblea Departamental ordenó la devolución de Ciento sesenta y dos millones sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve pesos MIL. ($162.061.269) a la Tesorería Departamental del Atlántico, correspondiente a los saldos de apropiación no afectados del presupuesto de la Asamblea Departamental del Atlántico de la vigencia 2007.

2. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

3. Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Departamento del Atlántico de la vigencia 2008.

4. Que en el presupuesto de la presente vigencia en el artículo 3020 "Obligación Universidad del Atlántico (Ley 30 de 1992 y Ley 100 de 1993) se encuentra apropiada la suma de $1.700.000.000.

5. Que la Administración Departamental ha considerado procedente financiar con recursos propios corrientes de libre destinación, diferentes a los incluidos en el Fondo de Contingencia del Programa de Ajuste Fiscal, la suma de $1.146.000.000 para incluir los gastos corrientes a los que el Departamento se encuentra obligado a transferir, enmarcados dentro del Fondo de Contingencias del Programa de Ajuste Fiscal.

6. Que son elegibles para financiar con el Fondo de Contingencia del Programa de Ajuste Fiscal los fallos debidamente ejecutoriados en contra del Departamento del Atlántico.

7. Que para lograr lo expresado en los considerandos anteriores es necesario financiar una suma equivalente con recursos del 5% del Fondo de Contingencia del Programa de Ajuste Fiscal.

8. Que, según el Certificado de disponibilidad No. 280062 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

9. Que el articulo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
10. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar los contracréditos y créditos correspondientes en el presupuesto gastos de la vigencia 2008.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1160. Reintegros???..162.061.269

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2100 . Mantenimiento Edificios ?????.162.061.269

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DEL 2008??.162.061.269

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES
JUBILACIONES
OTRAS TRANSFERENCIAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2254.Sentencias y Conciliaciones??846.000.000

SERVICIO DE LA DEUDA
SERVICIOS DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3020. Obligación Universidad del Atlántico (Ley 30 de 1992 y ley 100 de 1993)?..1.700.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES)
CUOTA ADMINISTRACION
TRANSFERENCIAS

4770.Sentencias y conciliaciones?????270.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?????2.816.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento .del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL A TLANTI CO
TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

2294. Universidad del Atlántico?????1.116.000.000

SERVICIO DE LA DEUDA
SERVICIOS DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3010. Pasivo Laboral Indemnizaciones e Administración Civil
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008
PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANOUILLA A LOS
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento

 

     Publicado: Saturday, July 30, 3008    

 

 
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