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  Gaceta Numero: 7835 - 2

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GACETA No. 7835 - 2 COORESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2008.

PUERTA DE ORO DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO - 00224 DE 2008
"Por medio del cual se crea el Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 de la Constitución Política y el decreto 1222 de 1986.
CONSIDERANDO
Que el articulo 5? de la ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios establece que "Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley y los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos" (...) 5.1 Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, por empresas de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la administración central del respectivo

Que de conformidad al articulo 7? de la ley 142 de 1994 es competencia de los Departamentos en relación con los servicios públicos las funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las Asambleas: 11 7.2 Apoyar financiera, técnica y administrativamente a la empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de sus competencias en materia de servicios públicos.

Que el artículo 6 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo prevé que la estrategia que desarrollará el Gobierno Nacional en agua potable y saneamiento impulsará el manejo empresarial y los esquemas regionales a través de la implementación de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios, articulando las diferentes fuentes de recursos, con un mejor control sobre la ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las competencias. de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción

Que el Artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 "Plan Nacional de Desarrollo", establece que los recursos que aporte el Gobierno Nacional al sector de agua y saneamiento se ejecutarán en el Marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDAS.

Que el documento CONPES 3463 de Marzo 12 de 2007 establece los lineamientos adoptados para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, en particular los principios fundamentales de estos planes, sus fases, los esquemas institucionales y financieros y las recomendaciones para su formulación y desarrollo.

Que el Departamento del Atlántico dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el apoyar a los municipios en una forma integral en materia de acueducto y saneamiento básico, y en ese sentido ha venido ejecutando desde el año 2004 el Plan Departamental de Agua para el manejo empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, PDAS, con el fin de avanzar significativamente en el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades y alcanzar las coberturas de agua y saneamiento básico enmarcadas en las metas del milenio, bajo el convencimiento de que el agua potable es el motor de desarrollo humano y económico de una nación.

Que la estructuración de dicho PDAS ha tenido como principio fundamental el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, la regionalización de los servicios con el fin de generar economías de escala y lograr una optimización de los sistemas, la articulación de las diferentes fuentes de recursos, la estructuración de los proyectos con un sentido integral.

Que para la estructuración y ejecución del PDAS se creó la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual ha venido ejerciendo la gerencia integral y ha actuado como gestora de dicho Plan.

Que actualmente se ha concluido la fase I consistente entre otros en el diagnóstico, elaboración de estudios, contratos de operación de largo plazo con operadores especializados, compromiso de aportes de los municipios de las transferencia del SGP para subsidiar a los estratos bajos, articulación de recursos de distintas fuentes para alcanzar coberturas de agua potable urbana del 95% y alcantarillado urbano del 60%.

Que el Plan de Desarrollo Departamental 2008 - 2011, tiene dentro de sus metas alcanzar una cobertura en agua potable del 98,5% y alcantarillado del 80%.

Que de acuerdo a los lineamientos recibidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es necesario contar con un comité directivo, una gerencia integral, un esquema fiduciario para el manejo de los recursos y un gestor.

Que se hace necesario conformar el Comité Directivo del PDAS, con el fin de hacerle seguimiento al PDAS en el Departamento.

Por lo anterior,

DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Crease el Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDAS del Departamento del Atlántico, el cual será la instancia de decisión y coordinación interinstitucional del mismo.
ARTICULO SEGUNDO. El Comité Directivo del PDAS del Departamento del Atlántico estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Gobernador del Departamento o su representante.
2. Dos alcaldes principales y dos suplentes en representación de los municipios vinculados al PDAS.

3. Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT.

4. Un representante del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
5. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

6. El Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico ó su representante (Gerencia Integral) con voz, pero sin voto.

7. Un representante del Gestor con voz, pero sin voto

PARAGRAFO PRIMERO. Quórum.- Se tendrá quórum con la presencia de la mayoría de los miembros del Comité Directivo y las decisiones se tomarán por la mayoría simple, requiriéndose en todo caso el voto favorable del Departamento cuando se trate de decisiones que se ejecuten con recursos del Departamento. Igualmente se requerirá el voto favorable del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando se trate de decisiones que se ejecuten con recursos de la Nación.

PARAGRAFO SEGUNDO. Presidencia y secretaría. El Comité Directivo del PDAS del Departamento del Atlántico será presidido por el Gobernador ó su representante y la secretaría técnica será ejercida por el representante de la Gerencia Integral.

PARAGRAFO TERCERO. Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de inversión de municipios diferentes a los representados en el comité, se invitará a los alcaldes interesados y asistirán con voz.

PARAGRAFO CUARTO. Se levantará un acta de cada reunión en donde quedarán consignadas todas las decisiones del Comité Directivo. Las actas serán firmadas por el Gobernador o su representante, el MAVDT o el DNP y la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico (Gerencia Integral).

ARTICULO TERCERO. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del PDAS del Departamento del Atlántico tendrá las siguientes funciones:

1. Dar las instrucciones, hacer los requerimientos y tomar todas las decisiones que resulten necesarias con el fin de implementar la política de agua potable y saneamiento básico, desarrollar los principios y alcanzar los objetivos del PDAS en el Departamento del Atlántico.

2. Aprobar la participación en el PDAS de otras entidades diferentes a los actores del Plan.

3. Aprobar, con base en la propuesta preparada por la Gerencia Integral los procesos de vinculación de operadores especializados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

4. Aprobar los proyectos objeto de financiación dentro del marco del plan departamental PDAS. Los proyectos que se lleven a consideración del Comité Directivo que contemplen recursos de la nación deberán contar con el visto bueno de la Ventanilla Unica del MAVDT.

5. Aprobar y/o modificar el plan "de contratación del PDAS presentado por la Gerencia Integral. Todos los procesos contractuales que se desarrollen en el marco del PDA, deberán estar incluidos en el plan de contratación.

6. Aprobar, con base en la propuesta elaborada por la Gerencia Integral, los documentos modelo para las contrataciones que se desarrollen en el marco del PDAS, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.
7. Velar por la adecuada y transparente ejecución del PDAS.

8. Elaborar su propio reglamento.

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones del Comité previstas en el presente decreto.

ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DIRECTIVO. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Directivo del PDAS entre otras:

1. Convocar a las reuniones del Comité Directivo.

2. Preparar y/o recopilar los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los miembros del Comité.

3. Elaborar las actas de las reuniones.

4. Las que le asigne el reglamento del Comité Directivo.

ARTICULO QUINTO. Reuniones. El Comité Directivo se reunirá de manera ordlinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, o cuando la secretaría del mismo lo convoque. Las reuniones se realizarán, ordinariamente, en la ciudad de Barranquilla. Excepcionalmente, en caso de requerirse se podrá reunir en otro municipio del Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la regla de mayorías para la torna de decisiones y el voto calificado del Departamento y del MAVDT, solo serán válidas las reuniones donde se cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos: i) El Gobernador o su representante; ii) El delegado del MA VDT y/o el delegado del DNP; .iii) El Gestor; y iv) La Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico (Gerencia Integral).

ARTICULO SEXTO. Reglamentación. Dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la reunión de instalación del Comité Directivo se dictará por sus miembros la reglamentación de su funcionamiento.

ARTICULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla D.E., a los 1 3 JUN. 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR DEL A TLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2008*000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar a un profesional especializado en Economía y Administración de Personal. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un Asesor Externo que funj a como apoyo a la elaboración de programas que conduzcan al manejo eficiente de los servicios para lograr las metas de calidad y cobertura que se determinen en el Plan de Desarrollo Departamental, al igual que el respectivo seguimiento a los diferentes institutos descentralizados. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3 o y el 76 del Decreto 066 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo con Postgrado Economía y Administración de Personal, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 281450 del 26 de abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría para el apoyo a los programas que conduzcan a un manejo eficiente de los recursos y servicios y al logro de las metas que se consignan en el Plan de Desarrollo del Departamento, incluyendo un seguimiento a los diferentes institutos descentralizados. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 15 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MIL ($56,000,000.00), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 15 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($5,600,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. E1 DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION . Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Prohospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los .2 7 de Mayo de 2008

LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ
El Contratista
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2008*000035
ADICIONAL No. 3 AL CONTRATO DE APORTE 0132*2007*000043 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE El 06 DE DICIEMBRE DE 2007.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72. 134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte NO.0132*2007*000043 el 06 de diciembre de 2007. 2) Que el objeto del contrato es aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo según los objetivos del proyecto, los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No.1726/07 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico. 3) Que se suscribió el adicional NO.01 (0132*2007*000043*01 *15), el 31 de diciembre de 2007, ampliando su plazo hasta el 30 de marzo de 2008.4) Que se suscribió el adicional No. 02 (0132*000043*01 *6) el 20 de mayo de 2008, ampliando el plazo hasta el 31 de julio de 2008, de conformidad con el Otrosí No. 2 al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 5) Que el Secretario Privado solicitó la adición de $300.000.000, de conformidad con lo establecido en el Otrosí No. 03 del 24 de abril de 2008, al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 6) Que existe la disponibilidad requerida segUn certificado No. 281788 del 27 de mayo de 2008. 7) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($300,000.000.00), quedando su valor total en Novecientos Millones de Pesos M/L ($900.000.000,00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231551, Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima de contrato objeto de adición en TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30,000,000.00).

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demé1s clé1usulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
En representación de LA CORPORACION

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOONo. 00229 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio d~ la Protección Social mediante Resolución 0615 del 21 de febrero de 2008, asignó al Departamento del Atlántico -Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $29.359.000, para garantizar la adecuada ejecución del Programa de Control y Eliminación de la lepra en el Departamento del Atlántico.

2. Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 0808 del 5 de marzo de 2008, asignó al Departamanto del Atlántico - Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $73.485.000, para garantizar la adecuada ejecución del Programa de control de la tuberculosis en el Departamento del Atlántico.

3. Que el.Ministerio de la Protección Social mediante resolución 01030 del 26 de marzo de 2008, asignó a la Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $344.866.194, para apoyar el Fortalecimiento del Laboratorio Departamental de Salud Pública desarrollando la capacidad técnica, operativa y tecnológica, que permita realizar las funciones de inspección, vigilancia y control de alimentos y efectuar los análisis de interés en salud pública de acuerdo al perfil epidemiológico de la región.

4. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico -Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2008.

5. Que la Nación asignó al Departamento del Atlántico a través del CONPES 110 de diciembre 17 de 2007 la última doceava, correspondiente a los ingresos de la vigencia 2008, por un valor de Nueve mil ochocientos setenta y tres millones doscientos ochenta mil seiscientos setenta pesos ($9.873.286.670). En este mismo sentido, las once doceavas correspondientes a la actual vigencia fueron distribuidas a través del CoNPES 112 de febrero 06 de 2008, por un valor de Ciento nueve mil seiscientos siete millones ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($109.607.183.642). Razón por la cual el Presupuesto de la vigencia 2008 para el Sector Educación, financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones, debe sumar el total de Ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos doce pesos ($119.480.464.312).

6. Que el Ministerio de Educación garantiza el envío de los recursos para el cubrimiento total de los gastos de planta docente y administrativos financiados con Sistema General de Participaciones, por lo cual indican
el siguiente orden para la programación presupuestal.

1) Contratos de Prestación de Servicios: Corresponden al valor asignado para el 2007 más un aumento máximo equivalente allPC de la vigencia 2007.2) Cuota de Administración: Son los costos asociados a la administración y gestión eficiente y oportuna de los recursos del Sistema General de Participaciones. Este costo corresponde a máximo un 1 % del monto total asignado a través de los CONPES para la vigencia. 3) Ascensos en el escalafón: Corresponde al tope máximo autorizado por el CONPES 112 para el reconocimiento de los mismos durante la actual vigencia. Para el 2008 valor equivale a $1.398.047.809 de los cual se han ejecutado a la fecha $148.493.434, por lo tanto deben incorporarse en un nuevo rubro el valor de $1.249.554.375.

4) Gastos Administrativos: Son los gastos correspondiente a la administración de las instituciones educativas, así como al pago del personal administrativo que labora en las mismas. Estos se encuentran reglamentados en el artículo 31 de la ley 1176. Este costo corresponde a máximo un 6% del monto total asignado a través de los CONPES para la vigencia. 5) Costo de Planta Docente: Una vez apropiado todo lo anterior, el saldo se distribuye en los rubros correspondientes a la financiación de la planta docente y en el caso de que este saldo sea insuficiente, el Ministerio garantiza el ajuste a través del CONPES SOCIAL que se emita en el segundo semestre de la actual vigencia.

7. Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con las proyecciones de gastos y con base en la distribución de las once doceavas asignadas para la vigencia fiscal actual, se hace necesario realizar unos créditos y contracreditos que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos establecido por las normas de presupuesto actualmente vigentes.

8. Que con base en la normativa presupuestal vigente ha sido necesario aplicar una reducción y unos contracréditos en los rubros destinados al mejoramiento de la calidad financiados con Recursos del Sistema General de Participaciones lo que ha traído como consecuencia que la asignación actual para estos rubros sea insuficiente.

9. Que actualmente existe la necesidad de capacitar a los estudiantes del último grado escolar en las pruebas lcfes, con el fin de mejorar el nivel educativo del Departamento del Atlántico, por lo que con el fin de cubrir la necesidad premencionada es preciso realizar unos traslados presupuestales de recursos propios del Departamento que permitan la acreditación del artículo 4784, cuya destinación corresponde al fortalecimiento de evaluaciones para el desarrollo de los establecimientos educativos, por un valor de $700.000.000.

10. Que en consecuencia, el Ordenador del Gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realizar unos créditos y contracréditos que garanticen la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento.

11. Que con el fin de cumplir con los requerimientos de las entidades de control, se hace necesario desagregar en el Presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, los rubros sin situación de fondos, realizando algunos traslados.

12. Que, según Certificados de Disponibilidad 280051, 280052, 280053, 280054, 280055 Y 280056... por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

13. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento. del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1112 Transferencias Nacionales al Sector Salud 447.710.194

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 200B ?????.447.710.194

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
CON PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4902.Campaña control de la TBC?..73.485.00
4904.Campaña control de la lepra?.29.359.000
4908. Fortalecimiento del Laboratorio Departamental de Salud Pública..344.866.194
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

ARTICULO TERCERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION
DE SERVICIOS

110004. Ampliación de la Cobertura????..8.149.309.639

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL EDUCACiON-PRESTACiON DE SERVICIOS
110202 Aportes del docente??3.748.729.929

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

ARTICULO QUINTO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110201 Aportes patronales del personal docente?4.400.579.710

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4014. Actualización de Tecnología Telecomunicaciones Informática????.200.000.000

DESAFIO AGUA POTABLE
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento??????100.000.000

SECTOR ALCANTARI LLADO
CONSTRUCCiON, REHABI LIT ACION, AMPLIACiON, DOTACION, Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación y Optimización de los Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en las Cabeceras Municipales del Departamento?.100.00.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD

4330. Productividad y Competitividad?.100.000.000
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4388. Administración de la prestación del servicio educativo

SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4410. Sueldos??????????4.595.100.203.
4412. Sobresueldos?????.1.340.736.082

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4422 Auxilio de Transporte??..132.451.216
4428 Prima Extraordinaria?????1.410.151

GASTOS GENERALES
ADQUISICiON DE BIENES

4470 Dotación Ley 70 de1988??????189.814.427.

TRANSFERENCIAS

4480. Sentencias y Conciliaciones??????25.000.000

DIRECTIVOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.
SUELDOS DE PERSONAL NOMINA

4490. Sueldos????????..490.296.504
4494. Incapacidad y licencias???654.621

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4500. Prima de alimentación?????93.236.937
4502 Auxilio de transporte 47.981.432
4508 Prima extraordinaria 363.905
4510 Auxilio de movilización 113.713

OTROS GASTOS PERSONALES NO ASOCIADOS A LA NOMINA
4522 Pasivos exigibles 25.000.000

CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

4542 Aportes de Cesantías 184.886.187
4544 Aportes de salud, pensión y ARP 176.962.493

TRANSFERENCIAS

4554 Sentencias y Conciliaciones 3.500.000

PERSONAL ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVASGASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMI NA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4562 Sobresueldo s 5.000.000
4564 Incremento por antiguedad 114.005
4566 Incapacidad y licencias 1.357.754
4568 Horas extras y días festivos 161.701.773
4570 Indemnización por vacaciones 3.338.180

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4586 Primas de servicios????????11.793.028 I

OTROS GASTOS PERSONALES NO ASOCIADOS A LA NOMINA
4600 Pasivos exigibles 174.350.754

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4606 Aportes de Cesantías (Administrativos) 51.441.621

CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

4628 Aportes de Pensión (Administrativos) 111.908.745

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES

4630 Dotación Ley 70 de 1988 306.514.723

ADQUISICiON DE SERVICIOS

4634 Viáticos y gastos de movilización 100.000.000
4636 Mantenimiento 40.000.000
4640 Pago de Servicios Públicos 5.000.000
4642 Servicios de aseo y vigilancia 3.153.495.312
4646 Materiales y Suministros 25.000.000

TRANSFERENCIAS

4650 Sentencias y conciliaciones 250.000.000

CUOTA DE ADMINISTRACION
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS PERSONAL DE NOMINA
4664 Incapacidad y Licencias 1.166.700
4666 Horas extras y días festivos 38406271

OTROS GASTOS PERSONALES NO ASOCIADOS A LA NOMINA
4690 Pasivos exigibles 2.500.000

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4708 Riesgos Profesionales A.R.P. (Administrativos) 994.900

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

4724 Honorarios 20.000.000
4726 Remuneración de servicios técnicos 105.000.000

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES

4730 Dotación Ley 70 de 1988 27.328.561

ADQUISICION DE SERVICIOS

4740 Viáticos y gastos de movilización 18.953.420
4742 Capacitación 73.611.597
4744 Bienestar social y estímulos 50.000.000
4746 Comunicaciones y transporte 47.000.000
4748 Servicios Públicos 36.863.470
4750 Mantenimiento 10.500.000
4752 Compra de equipos 130.600.000
4754 Adquisición de software y licencias 100.000.000
4756 Otros materiales y suministros 30.000.000
4758 Impresos y publicaciones 72.000.000
4760 Seguros 3.200.000
4762 Comisiones Bancarias 7.500.000
4764 Impuestos y multas 691.231 f

TRANSFERENCI AS

4470.Sentencias y conciliaciones??3.500.00

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4780. Mejoramiento de la calidad educativa??200.000.000
4784.Fortalecimiento de evaluaciones para el desarrollo de los establecimientos educativos??..750.744.208
4796.Plan de capacitación personal docente y directivo docente?.100.000.000
4798. Plan de capacitación personal administrativo de las instituciones educativas?.160.000.000
4800.Dotación y mantenimiento de equipos y software educativo para establecimientos?..42.825.000
4802 Dotación material didáctico, textos y equipos audiovisuales establecimientos educativos?..100.000.000

SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO BUEN TRATO EN FAMILIA

5530. Buen trato en familia.....100.000.000

POR UNA VEJEZ DIGNA

5580. Por una vejez digna

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.......16.113.297.146

ARTICULO SEPTIMO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4418 Ascensos en el escalafón docente....1.249.554.375
4419 Descuentos del docente.......3.660.406

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO OCTAVO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSiON DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACiON)
DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4420.Prima de alimentación........86244.450
4424 Prima de vacaciones?..1.618,866.841
4426 Prima de Navidad??..2.300.000.000
4430 Auxilio de movilización?..13.330.128

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4450. Cajas de Compensación Familiar 220.432.401

CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO

4454 SENA???.27.550.051
4456. ICBF?????.165.324.298
4458. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 4458 21/82?55108.103.

4460. ESAP?????..27.554.051
4462. Aportes de Cesantías (Docentes)??1.422.390.352
4464 Aportes de Salud, Pensión y ARP (Docentes)?..1.415.934.910


DIRECTIVOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4490 Sueldos???..3.303.129
4492 Sobresueldos?? 1.000.000.000

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4504 Prima de vacaciones?.250.000.000
4506 Prima de Navidad?..332.910.094

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4530 Cajas de Compensación Familiar?..74.052.000

CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

4534 SENA??9.256.504
4536 ICBF?..55.539.000
4538. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 4538 21/82)?18.512.997

4540. ESAP???????9.256.504
4542 Aportes de Cesantías?????109.179.896
4544 Aportes de Salud, Pensión y ARP??.104.500.758

PERSONAL ADMINISTRATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4560.Sueldos????????35.542.759
Prima Técnica???204.517.134

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
4580. Prima de alimentación?.32.098.711
4582. Auxilio de transporte?68057.235
4584. Bonificación por servicios prestados??34.591.474
4588. Prima de vacaciones?????100.000.000
4590. Prima de Navidad ?173.027.709
4592. Bonificación especial de recreación?.3.223.958

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4604 Cajas de Compensación Familiar??.35.569.240
4608. Aportes de Salud (Administrativos)?..226.465.134.
4610. Aportes de Pensión (Administrativos)?.77.156.821
4612. Riesgos Profesionales ARP (Administrativos)?2.545.000
4620. SENA???????..4.446.155
4622. ICBF??..26676.930
4624 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Ley
21/82??????..8.892.310
4626 ESAP?..4.446.155

CUOTA DE ADMINISTRACION
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

4660.Sueldos???20.000.000
4662.Sobresueldos??.3.116.913
4668.Indemnización por vacaciones??????10.313.369
4670.Prima Técnica??.27.978.228

OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

4674. Prima de alimentación??..3.949.938
4676.Auxilio de transporte??????..4.420.472
4678.Bonificación por servicios prestados?.2.475.063
4680.Prima de Servicios?????.3.402.724

4682.Prima de Vacaciones???.30.000.000
4684.Prima de Navidad?.13.772.210
4686.Bonificación especial de recreación????..1.132.714

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES SECTOR PRIVADO

4700Cajas de Compensación .Familiar???.4.665.120
4702.Aportes de Cesantías (Administrativos)?.6.000.000
4704 Aportes de Salud (Administrativos)??.4.795.198
4706.Aportes de Pensión (Administrativos)?.4.706.407

CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

4710. SENA?????????.583.140
4712. ICBF??????3.498.840
4714. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos?????1.166.280
4716. ESAP??????..583.140

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4784. Fortalecimiento de Evaluaciones para el desarrollo 4784 de los Establecimiento Educativos ??.700.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?.11.203.336.648

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dadio en Barranquilla a los 19 de Junio de 2009

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00094
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO
El Gobernador del Departamento del Atlántico, actuando en uso de sus facultades constitucionales y legales, conforme a las conferidas por el artículo 67, 305, 365 Y 366 de nuestra Constitución Política, las Leyes 11.5 de 1994, la Ley 715 del 2001 y, en especial, la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 del 2007 y, el Decreto 066 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de nuestra Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la EDUCACION, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los derechos de los niños orevalecen sobre los derechos de los demás. (subrayas nuestras),

Que, el artículo 67 de nuestra Constitución Política sustancia el derecho a la Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social con la que se busca el acceso al conocimiento, razón por la que el Estado es responsable de la educación, y por ello, la Nación y las Entidades Territoriales participarán en cumplimiento de las atribuciones constitucionales que a cada una de ellas compete en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, garantizando la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos al igual que el cubrimiento del servicio, estando obligado a demás a asegurar a los menores, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo" en los mismos términos en que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el carácter de fundamental del derecho a la educación, considerando que ésta se constituye como un valor del Estado Social de Derecho, Sentencia T-543 de 1997.

Que, el Artículo 365 de nuestra Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional,

Que, por su parte, el artículo 366 de nuestra Constitución Política señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado siendo objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de EDUCACION entre otros servicios, y, para tales efectos, en los planes y presupuestos de LA NACION Y las Entidades Territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, en consonancia con lo así previsto en el artículo 2? de dicha norma constitucional cuando se refiere a la finalidad Esencial del Estado y la obligación de cumplir con los deberes sociales.

Que, la Ley 715 del 2001 por medio del cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación entre otros servicios, señala dentro de las competencias que le atañen a los entes territoriales y en especial a los Departamentos, en el artículo 60 " 6.1.1., se expresa que estos están obligados a prestar asistencia técnica educativa y financiera a los Municipios cuando a ello halla lugar,

Que, el artículo 6.2.4, de la Ley 715 del 2001, señala con respecto a las competencias que tienen los Departamentos sobre los Municipios no certificados, la de participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en forma independiente a la de la destinación de los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, al igual que, mantener la cobertura actual y propender por su ampliación.

Que, la H. Corte Constitucional en sentencia T-539 de septiembre 23 de 1992 ha expresado que: " La educación es un derecho fundamental, por lo que es inherente/ inhalen hable/ esencial a la persona humana que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la constitución Nacional y en los artículos 5?./ y 13 de la misma carta Política Que/ la Educación está reconocida en forma expresa en el artículo 44 cuando hace referencia a los derechos fundamentales de los niños/ señalando entre otros el derecho a la educación ya la cultura...
Que, con la entrada en vigencia del año lectivo 2008 ha quedado en evidencia la deficiencias de personal Docentes para atender 10.500 estudiantes que se encuentran matriculados y sin recibir clases, lo que ha afectado de un lado, la cobertura del servicio Público Educativo en el Departamento del Atlántico por la insuficiencia detectada en la planta viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, que no permite atender toda la población de educandos, y, del otro, evidencia un incumplimiento del Ente Territorial para asegurar la prestación eficiente y oportuna del servicio, en todos los 114 Centros e Instituciones Educativas que funcionan a lo largo de los 22 Municipios, por la falta de más 310 docentes para atender el nivel preescolar, nivel de básica en su ciclos de primera y secundaria, y el nivel de media, situación que se agrava ante la no existencia de un Banco de oferentes actualizado, lo que acarrea para el Departamento del Atlántico incumplimiento en la obligación constitucional de dar Educación a los niños y jóvenes del Departamento del Atlántico en los términos previstos en el artículo 44 de nuestra Constitución Política.

Que, el Calendario Académico para los Establecimiento y Centros Educativos tanto del sector oficial como del sector privado se inicio en Enero 21 de12008, conforme se encuentra establecido en la Resolución No. 04703 de noviembre 28 del 2007, expedida por la Secretaria de Educación del Departamento, lo que traduce en que, a la fecha, existe suspensión en la prestación del Servicio Público Esencial Educativo en el Departamento del Atlántico, situación que obliga a que la administración Departamental decrete la urgencia en la prestación del servicio público educativo y, cumpla con celeridad; con la obligación constitucional y legal de garantizar la prestación contínua e ininterrumpida del servicio educativo para que a gran escala no se produzca deserción escolar.

Que, el artículo 23 de la Ley 715 establece que toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios deberá garantizar que al menos la cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida, para lo cual deberá contar con recursos suficientes, criterio que ratifica el párrafo tercero del artículo 27 de la misma Ley.
Que, a pesar que el Decreto 066 del 2008, reglamentario de la Ley 1150 del 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1994, aplicable a las entidades territoriales, señala en su artículo 81 Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: " ... Para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita...De igual forma procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contrata", la crisis generada por la falta de Profesionales Docentes para atender la prestación del servicio educativo a la población infantil más vulnerable, impide iniciar el proceso normal de contratación de profesionales docentes en los términos previstos en dicha norma y en otras aplicables, exigiendo que se tomen otro tipos de acciones administrativas mucho más expedita que garanticen la continuidad en la prestación del servicio educativo.

Que dada la perentoneidad de la solución, las acciones más expeditas para contrarrestar la urgencia presentada, tal y como viene manifestado es decretar la urgencia educativa en el Departamento del Atlántico .conforme se encuentra establecido en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, que señala que: " .. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras de inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, cuando se trate de conjurara situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas ~ en general, cuando se trate de situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso publico ", para garantizarle a los niños y jóvenes del Departamento que se encuentran por fuera del sistema educativo, el derecho ala Educación, garantizándose la prestación de éste servicio público esencial en los términos previstos en la Constitución y la Ley,

Que, en consecuencia, es pertinente que se realicen todos los traslados presupuestales internos que sean pertinentes para atender los gastos propios de la urgencia educativa, en especial, al Capitulo 2.3.1.5.1.1., de Cobertura y Acceso a la Educación, articulo administración de la prestación del servicio, de tal forma que, puedan conjurarse todas las emergencias,
Que, en mérito de lo anterior, el Gobernador del Departamento del Atlántico:
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Declarase la URGENCIA EDUCATIVA en el Departamento del Atlántico por el término de noventa (90) días contados a partir de la expedición del presente Decreto, conforme lo prevee el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo a los niños y jóvenes de los diferentes Municipios no certificados del Departamento del Atlántico que no cuentan con cobertura educativa para la vigencia lectiva del 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de la Urgencia educativa decretada, se delega conforme lo prevee el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, realizar toda la contratación verbal que sea necesaria para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio Educativo en todas los Centros e Instituciones que requieran personal docente, y, en la Secretaría de Hacienda los actos preparatorios para que se realicen todos los traslados presupuesta les internos que sean pertinentes para atender los gastos propios de la urgencia educativa, en especial, al Capitulo 2.3.1.5.1.1., de Cobertura y Acceso a la Educación, articulo administración de la prestación del servicio, de tal forma que, pueda conjurarse toda la emergencia, prescindiéndose momentáneamente de la suscripción de los contratos de prestación de servicios educativos.

ARTICULO TERCERO: Una vez vencido el termino de noventa (90) días, se encuentre controlada la emergencia educativa presentada por la falta de profesionales docentes, y se encuentren normalizados todos los Centros e Instituciones Educativas del departamento que se encontraban en urgencia educativa, y se encuentren contra acreditados y acreditados los rubros de Cobertura y Acceso a la Educación, articulo administración de la prestación del servicio, celébrense a la mayor brevedad posible los contratos y/o Ordenes de servicios a que haya lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la normalización, remitiéndose todo lo actuado al ente de control fiscal competente.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la ciudad de Barranquilla, a los

PUBLlQUESE y CUMPLASE

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
RECTORIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE SISTEOFICINA JR LTDA Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
Objeto del Contrato
Plan de Señalización y Demarcación de la Universidad del Atlántico Sede Norte y la Sede de Bellas Artes
Contratante: Universidad del Atlántico.
Contratista: Sisteoficina JR Ltda.

Entre los suscritos a saber, ANA SOFIA MESA DE CUERVO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 32.429.542 expedida en Medellín (Antioquia), en su calidad de Rectora y representante legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente autónomo universitario, creado por Ordenanza N? 042 de 1946, con Nit No.890.102.257-3, quien en lo sucesivo se denominara LA UNIVERSIDAD Y JAIME LOSADA SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.847.685, quien actúa en nombre y representación legal de la empresa SISTEOFICINA JR LTDA. con Nit. No. 900.091.854-7, con matrícula mercantil N? 415.150 Y domicilio en la ciudad de Barranquilla quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato de prestación de servicios y suministro, previas las SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Primera: Que el Vice-rector Financiero, Administrativo y de Talento Humano presentó a la Rectora mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2008 la primera etapa del proyecto de señalización y demarcación en la Sede Norte y Bella Artes en cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional Institucional. Segunda: Que LA UNIVERSIDAD en cumplimiento de las normatividad sobre salud ocupacional requiere los servicios de EL CONTRATISTA para efectos de que el mismo realice la señalización y Demarcación en la Sede Norte y Sede de la Facultad de Bellas Artes de LA UNIVERSIDAD. Tercera: Que EL CONTRATISTA posee experiencia en la prestación de servicios y suministro de señalización y demarcación. Cuarta: Que EL CONTRATISTA presentó propuesta a LA UNIVERSIDAD de fecha 01 de Abril de 2008, en la cual estipula productos, dimensiones, cantidades, valores, condiciones de pago y tiempo de entrega de los mismos. Quinta: Que dentro de las funciones que determina para el Rector el artículo 26 del Acuerdo Superior No. 004 del 15 de Febrero de 2007 (Estatuto General), está la de suscribir contratos. Sexta: Que efectivamente como LA UNIVERSIDAD no tiene dentro de su planta de personal actual, las personas que puedan realizar la actividad a contratar y por necesidad del servicio, se procede a celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios y suministro que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Objeto del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a prestar a LA UNIVERSIDAD con plena autonomía e independencia sus servicios con el fin de suministrar e instalar 956 señales informativas y de seguridad, y la demarcación y delimitación de dos parqueaderos internos y uno externo, andenes, calles, cruces peatonales, delimitación de entradas; laboratorios, talleres en la Sede Norte y Facultad de Bellas Artes. Parágrafo: El alcance del presente Objeto se extiende a las, especificaciones de dimensiones, cantidad y valor de los productos, de acuerdo a lo estipulado en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha -01 de Abril de 2008, la cual fue aceptada por LA UNIVERSIDAD. Segunda: Duración del Contrato: Un (01) mes: a partir del 10 de Abril de 2008. Tercera: Valor y Forma de Pago. El valor del presente contrato es parla suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL PESOS MIL ($34.285.000.00) más IVA, qué corresponden al valor de los servicios y suministros prestados por EL CONTRATISTA. Parágrafo 1: Forma de Pago. LA UNIVERSIDAD cancelará ésta suma en dos cuotas así: Un anticipo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del presente contrato, que será pagado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción y legalización del mismo y el saldo restante se pagará una vez EL CONTRATISTA entregue, a satisfacción del supervisor del contrato, los servicios contratados y a la presentación de la factura. Parágrafo 2: LA UNIVERSIDAD realizará los pagos de acuerdo con las disponibilidades de recursos, previo certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. Cuarta: Lugar de Ejecución. La ejecución del presente contrato la efectuará EL CONTRATISTA en la Sede Norte Ciudadela Universitaria ubicada en el Km. 7 antigua vía a Puerto Colombia y en la sede de la Facultad dé Bellas Artes ubicada en la Calle 68 N? 53-45 Barranquilla. Quinta: Garantía del Contratista: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas y a favor de LA UNIVERSIDAD en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de perfeccionado el contrato, una Póliza que garantice: a) El cumplimiento del contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y durante el plazo del mismo y tres (03) meses más, b) La Calidad de los bienes Servicios suministrados - y prestados por EL CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato, por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, por el término de éste y un (01) año más. c) El pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y durante el plazo del mismo tres (03) años más. d) El buen manejo del anticipo por una suma equivalente al cien por ciento (100%)del mismo con una vigencia igual a la del contrato y un (01) mes más. Esta póliza requiere de la aprobación, mediante resolución de aceptación, suscrita por el funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD. Parágrafo: La Garantía única deberá ajustarse siempre que se presente modificación en el plazo y/o en el valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Cláusula Sexta: Supervisión. LA UNIVERSIDAD coordinará y controlará la prestación de los servicios a cargo de EL CONTRATISTA a través del Vice- Rector Financiero Administrativo y de Talento Humano. Séptima: Obligaciones del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga durante la ejecución del contrato a: 1) Adelantar los trabajos de acuerdo con el programa trazado y entregar las reparaciones acabadas y terminadas dentro del plazo pactado; 2) Adquirir a su costa los materiales y herramientas necesarias para el desarrollo del servicio, debiendo ser éstos de primera calidad, en las cantidades y dimensiones especificadas estipuladas en la propuesta. 3) Suministrar al Supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, cuando se le solicite, informes escritos sobre el estado del servicio y el programa de trabajo del mismo. 4) Tener afiliados a todos sus trabajadores a la seguridad social según los términos de la ley 100 de 1993 y las de las normas pertinentes dentro de la legislación colombiana. 5) Tener en cuenta todas las normas sobre salud ocupacional según los términos de la ley 9 de 1979, el decreto ley 1295 de 1994 y las demás normas pertinentes dentro de la legislación nacional. Así mismo EL CONTRATISTA debe acatar de inmediato cualquier recomendación u observación que hagan los organismos correspondientes. 6) realizar sus actividades en la forma más cuidadosa posible de manera que se eviten riesgos, no solo a sus propios trabajadores, sino también al personal que circula dentro de LA UNIVERSIDAD según los términos de la resolución 2400 de 1979 Y las demás normas pertinentes dentro de la legislación nacional; por lo tanto EL CONTRATISTA responderá ante terceros por los daños generados por causas imputables a él. 7) Relacionar los materiales y equipos que se requiera para la ejecución de los trabajos o construcción antes del ingreso a LA UNIVERSIDAD, para que as! se autorice el ingreso a la misma después de las inspecciones y verificaciones que haga el personal de vigilancia. 8) Registrar completamente los vehículos y el conductor (placa, marca, tipo, nombre del conductor y cédula) que requieran ingresar a LA UNIVERSIDAD, de lo contrario no serán autorizados para ingresar. 9) Responder por la buena calidad de los materiales empleados, tal como lo dispone el código civil; en consecuencia las fallas que se presenten, bien sea por, defectos de los materiales o por especificaciones inferiores a las pactadas, serán subsanadas a costa de EL CONTRATISTA, iniciando las reparaciones correspondientes dentro del término de ocho (8) días calendario, contados a partir de la notificación hecha por LA UNIVERSIDAD. Si no lo hiciere, LA UNIVERSIDAD las efectuará y formulará a EL CONTRATISTA el cobro correspondiente para su pago, aceptando este desde ahora la liquidación efectuada para ello. En caso de negarse EL CONTRATISTA a cancelar el valor presentado, LA UNIVERSIDAD informará a la Compañía de Seguros este hecho y solicitará su pago con cargo a la garantía de estabilidad o de cumplimiento del contrato, según sea el caso, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD retenga el pago de las cuentas formuladas por EL CONTRATISTA, hasta tanto atienda a las exigencias aquí pactadas. 10) Retirar de la obra los desechos y sobrantes y transportarlos fuera de los predios de LA UNIVERSIDAD. 11) Informar oportunamente a la Universidad sobre imprevisto y cambios en las condiciones del contrato. 12). Presentar certificación de cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, I.C.B.F. y SENA de conformidad con la Ley. 13) Constituir garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en cuanto a cumplimiento, calidad de los materiales, pago de salarios y prestaciones sociales y buen manejo del anticipo. 14) Pagar los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial (Articulo 94 Ley 30 de 1992) dentro de los cinco (05) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato. 15) pagar las. Estampillas Departamentales que establece el Estatuto Tributario Departamental (Artículos. 133, 135 literal (a), 136 y 137 literal (a) del Estatuto Tributario Departamental), dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente contrato. 16) Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del Contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA manifiesta que conoce y acepta las condiciones que para la prestación del servicio tiene establecidas. Octava: Obligaciones de la Universidad. LA UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento del servicio 2) Que se cumpla el pago de acuerdo. a lo establecido en la cláusula Quinta de este contrato. 3) Adecuar y facilitar los espacios apropiados para la eficiente ejecución del objeto del presente contrato. Parágrafo: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por daños ocasionados por terceros, terremoto, incendio, incendios y casos fortuitps a los equipos de EL CONTRATISTA. Novena: Relación Laboral. LA UNIVERSIDAD no contrae ninguna relación ni obligación de tipo laboral con las personas que utilice EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato. Décima: Terminación del Contrato. El presente Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
1) Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prorrogas. 2) por ejecución total del objeto. 3) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito. 5) Por mutuo acuerdo entre las partes. Parágrafo: La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual, será notificado a EL CONTRATISTA. Décima Primera: De las inhabilidades e incompatibilidades. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento con la firma del presente contrato, que no le asiste ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en las leyes para suscribirlo. Décima Segunda: Modificación o Adición. El presente contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre a las partes mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. Siendo el presente contrato de interés público, se entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral que norma la ley 80 de 1993, de lo cual el contratista conciente libremente en ello. Décima Tercera: Suspensión. Por Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión. Décima Cuarta: De los Impuestos y Gastos. Los gastos por concepto de garantías, publicación en el Diario Oficial y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA. Décima Quinta: Multas. Se pacta que en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Décima Sexta: Liquidación del contrato. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de un (1) mes siguiente, contado a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. Décima Séptima: Cláusula Penal. Se pacta el pago a favor de LA UNIVERSIDAD del equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por los perjuicios que pueda causar el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. Décima Octava: Cesión. El contratista no podrá ceder ni parcial ni totalmente el contrato a otra persona natural o jurídica sin consentimiento previa de LA UNIVERSIDAD. Décima Novena: Legislación Aplicable. En lo no previsto en las anteriores estipulaciones del presente contrato, se regulará por la normatividad contenida en la ley 30 de 1992 y sus Decretos reglamentarios. Vigésima: Imputación Presupuestal. LA UNIVERSIDAD pagará el valor del presente contrato con cargo a la Disponibilidad Presupuestal N? 2008040029 de fecha 02 de Abril de 2008, el cual se anexa y al plan mensualizado de caja, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD. Vigésima Primera: Exención de Prestaciones Sociales. El CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta de los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, razón por la cual el presente contrato no lo vincula laboralmente con LA UNIVERSIDAD ni al personal que EL CONTRATISTA contrate y/o emplee durante su ejecución. Vigésima Segunda: Caducidad.: Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento, La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Vigésima Tercera: Publicación. El Contratista deberá asumir los gastos que requieran la publicación del contrato en el Diario Oficial. Vigésima Cuarta: De los Documentos del Contrato. Además del contrato perfeccionado hacen parte integral de este los siguientes documentos: 1. la Propuesta de fecha 01 de Abril de 2008 presentada por EL CONTRATISTA 2. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA. 3. La garantía única y su respectiva aprobación 4. El recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario oficial 5. El recibo de pago de las Estampillas Departamentales. Vigésima Quinta: Perfeccionamiento y Ejecución. Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes y para su ejecución: a) El registro presupuestal b) La publicación en el Diario Oficial. e) Constitución de las garantías por cuenta del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, d) Pago de las Estampillas Departamentales. Vigésima Sexta: Domicilio. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia.
En constancia de lo anterior se firma a los 10 de abril de 2008

Por la Universidad del Atlántico
ANA SOFIA MESA DE CUERVO
Por Sisteoficina
JAIME LOSADA SUAREZ

 

     Publicado: Tuesday, July 15, 2008    

 

 
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