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  Gaceta Numero: 7835 - 1

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GACETA 7835 ? 1 CORRESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2008-08-04

RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 000038

?POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE RENDICION DE CUENTAS A LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO POR PARTE DE LAS EPS-S SUBSIDIADAS

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución Política estipula: ?el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación?.
Que el inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que el inciso 1 del artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

Que el numeral 1 del articulo 268 de la Constitución Política de establece como atribución del Contralor General de la República, la siguiente: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, establece que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo 268 Ibídem al Contralor General de la República.
Que el artículo 65 de la Ley 42 de 1993, señaló que las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en ella.
Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que el artículo 103 de la Resolución Orgánica No. 5544 de diciembre 17 de 2003, emanada de la Contraloría General de la República establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la citada Resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.

Que la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la Contraloría General de la Republica compartió competencias con las Contralorías territoriales en los temas atinentes a los recursos del Sistema General de Participaciones.

Que la Contraloría Departamental del Atlántico vigilara en desarrollo de las competencias establecidas por el numeral 2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, la celebración de los municipios con distintas Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas (EPS-S), contratados para la administración de recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al régimen subsidiado, con el fin de garantizar a los mismos, la prestación de servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Que la fuente de financiación de las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas corresponde a recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones, FOSYGA.

Que los recursos antes mencionados fueron incorporados al presupuesto de los municipios sujetos al control fiscal de esta Contraloría, razón suficiente para solicitarles a las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas que celebran contrato con el Distrito deben hacer la rendición de cuentas sobre el manejo de esos recursos.

.Que para evaluar la gestión de las distintas Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas (EPS-S) que han celebrado contratos con los municipios del departamento del Atlántico, se requiere que dichas entidades remitan a la Contraloría Departamental del Atlántico, la cuenta y los demás informes conforme se establece en la presente resolución, para realizar el control fiscal a través de la aplicación de los diferentes sistemas de control, en cumplimiento de la Constitución Política y la ley.

Que por lo anteriormente expuesto.


R E S U E L V E

Artículo 1? OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y unificar la información que deben presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas responsables del manejo de fondos o bienes del Régimen Subsidiado.

Artículo 2? DE LA CUENTA Y LA RENDICION. La Cuenta es el informe soportado legal, técnico, financiera y contablemente de las actividades, operaciones y las actuaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado, incluidas aquí las actividades desplegadas por el servidor público o particular, tendientes a cumplir con la Visión y la Misión de la entidad.

Se entiende por rendición de cuenta el deber legal y ético que tiene todo funcionario o particular de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Además de responder e informar por los planes, programas y proyectos adoptados y desarrollados en la consecución de cumplir con la Misión y Objetivos de la Entidad.

Parágrafo. Para efecto de la presente Resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.

Así mismo, se entenderá por informar la obligación de comunicar a la Contraloría Departamental del Atlántico, sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.

Artículo 3? SUJETOS DE CONTROL. Son sujetos de control fiscal para los efectos de esta Resolución las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas (EPS-S) que hayan suscrito o suscriban contratos de aseguramiento con los Municipios, sujetos al control fiscal de esta Contraloría.

Artículo 4? DE LOS RESPONSABLES. Serán responsables de rendir cuenta y los demás informes a la Contraloría Departamental del Atlántico los representantes legales de las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas (EPS-S) que suscriban contratos de aseguramiento y administración de recursos del régimen subsidiado con los municipios del departamento del Atlántico.

Artículo 5? FORMA Y PRESENTACION. Las entidades señaladas en el artículo 1? de la presente Resolución deberán presentar un informe semestral sobre su gestión financiera y misional de conformidad con los formatos establecidos para tal fin con los anexos correspondientes.

Está información será presentada a la Contraloría Departamental del Atlántico, en la Contraloría Auxiliar Sector Educación, ubicada en el Piso 7?. del edificio de la Gobernación situado en la calle 40 entre carreras 45 y 46. Para efectos fiscales, tal información constituirá plena prueba de su presentación.

Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de la Contraloría Departamental del Atlántico, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

Artículo 6? PERIODO Y TERMINOS. Las cuentas e informes de que tratan los artículos precedentes serán rendidos por los responsables señalados en esta resolución, el día 30 de julio del 2008 correspondiente a la vigencia fiscal del 1? de enero al 30 de junio del 2008.

Parágrafo. Los responsables de presentar la información requerida en la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Departamental del Atlántico. Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la fecha de entrega de la información.

El Contralor podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para resolverla, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud de prórroga, si no existe pronunciamiento alguno durante el termino establecido, se entenderá otorgada la prorroga; en aquellos casos en que la solicitud fuere presentada por fuera de los términos de presentación señalados en la presente Resolución, se entenderá no otorgada en caso de no existir pronunciamiento.

Artículo 7? ADOPCION DE FORMATOS. Las Empresas Promotoras de Servicios de Salud Subsidiadas sujetas al control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la información, diligenciándola tal como se indica en los formatos adjuntos a la presente resolución, a saber:

1. EPS-S.1. Copia de los contratos de aseguramiento celebrados y relacionados en el formato.
2. EPS-S.2. Acceso a los servicios de salud .
3. EPS-S.3. Copia de las Pólizas de Reaseguro relacionadas en el formato
4. EPS-S.4. Listado de nuevos afiliados por novedades.
5. EPS-S.5. Pago del Ente territorial a la EPS ? S.
6. EPS-S.6. Red Prestadora de servicios de Salud.
7. EPS-S.7. Pago a la Red prestadora de servicios de salud por la EPS-S.
8. EPS-S.8. Copia de los contratos celebrados con las IPS publicas y privadas con sus anexos
9. Listado de afiliados retirados identificando la causal.

Artículo 8? Revisión. La Contraloría Departamental del Atlántico, mediante el proceso de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, en sus distintas modalidades, revisará la información de la cuenta consolidada que rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.

Artículo 9? CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADA LA RENDICION DE CUENTA. Se tiene por no presentado la rendición de cuenta:

1. Cuando no se presenta dentro de los términos establecidos en la presente Resolución.

2. No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la Contraloría Departamental del Atlántico.

3. No se presente en los formatos y con los requisitos que prescriba la Contraloría Departamental del Atlántico.

4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de presentar dicho informe.

5. No presente el medio magnético (CD) debidamente diligenciado como lo establece la presente Resolución.

6. No corresponda al ejercicio fiscal correspondiente de la vigencia solicitada.

Artículo 10. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. La Contraloría Departamental del Atlántico se pronunciará a través de los Informes de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.

El Pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoria, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión" sobre la razonabilidad de los estados contables y los "conceptos" sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidad y Valoración de los Costos Ambientales.

El mencionado Fenecimiento de la Cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de enero a diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.

1. La Cuenta consolidada por los sujetos de control será fenecida por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico en los siguientes eventos:

a) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;

b) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

2. La Cuenta consolidada por los sujetos de control "No Será Fenecida" por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico, en los siguientes eventos:

a) La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;

b) Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.

Parágrafo. La Contraloría Departamental del Atlántico, tendrá como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la cuenta consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegare a producir pronunciamiento alguno, se entenderá Fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.

Articulo 11? SANCIONES. Se aplicaran las disposiciones contenidas en el Titulo II, Capitulo V de la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 12? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Dada en Barranquilla, a los 25 días del mes de Junio de 2008.


CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico

Proyecto: murieldelcarmenricardorojo
Reviso. LUISPARRAMEJIA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI
Contrato suscrito entre el H.U. CARI ESE
y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA,
CONTRATO No. 350 - 08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA
VALOR : $ 140.000.000.00
Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ROBERTO ENRIQUE SIMMONS LASCARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.728.631, quien actúa en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024-186-4, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios de INTEGRALES DE ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con, la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del Interventor.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($140.000.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, asignado para efectos fiscales un valor mensual de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 70.000.000.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato. se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un plazo de dos (02) meses contados a partir del primero (1?.) de Abril de 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las Condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna 105 servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá 105 elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE.

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUEST ALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestar Nos. 0000000348, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el veintiocho (28) de Marzo de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Alta Complejidad, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 N? 23 -100 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más.

El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas.

CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRET ACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, (establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el treinta y uno (31) de Marzo de 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ

CONTRATISTA
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO


HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD. E.S.E.
Le ponemos corazón a tu Salud
CLASE: Mantenimiento Correctivo
CONTRATANTE: Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad
CONTRATISTA: TECNOLOGIA MEDICA LTDA
VALOR : $43.458.240,
PLAZO : 25 DIAS HABILES
CONTRATISTA: VALOR: PLAZO:

Entre los suscritos a saber, JESUS RAFAEL SARMIENTO CASTAÑO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía N? 17.147.113 de Bogotá (Cundinamarca), actuando en condición de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, entidad publica de naturaleza especial del orden Departamental, creada por ordenanza de la asamblea del Departamento del Atlántico, nombrado por decreto No 000568 quien para los efectos del presente .contrato será denominado la ESE por una parte y por la otra TECNOLOGIA MEDICA LTDA, representada legalmente por el señor ADOLFO GUELL SANCHEZ identificado con la cedula de. ciudadanía N? 8.704.188 de Barranquilla, quien para los efectos del presente contrato será denominado EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas que a continuación se consignan, y lo no dispuesto en ellas de acuerdo a lo previsto por el articulo 209 de la Constitución política y el articulo 195 N?6 de la ley 100 de 1993, el articulo 16 del decreto 1876/94, y el Estatuto Unico de Adquisición de bienes y servicios de la E.S.E Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad, y en lo no regulado en las disposiciones mencionadas, se regirá por las normas civiles y comerciales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a la necesidad presentada por la Doctora OMAIRA GONZALEZ VILLANUEVA, en su condición de Coordinadora Administrativa del Hospital, se hace necesario contratar los servicios de MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPOS DE- LA INSTITUCION COMO INCUBADORAS, CUNAS PEDIATRICAS, PESA CON TALLlMETRO, PESAS BEBES, MEGATOSCOPIOS, LAMPARAS DE CUELLO DE CISNE, ASPIRADOR, DIVANES, CAMILLAS PARA TRANSPORTE, SILLAS DE RUEDA, MESAS DE CIRUGIA, MESA DE CIRUGIA SERIAL, MAQUINA DE ANESTESIA,. CAMILLAS DE RECUPERACION, entre otros, .2) Que siendo una de las prioridades de esta gerencia las de dotar al Hospital en las diferentes áreas, y mantener en buen estado los diferentes equipos de la ESE, que permitan una optima prestación de los servicios a su cargo 3) Que para dar cumplimiento a lo anterior se hace necesario contar con el servicio de una institución especializada en el mantenimiento de equipos en infraestructura física y que cuente con personal idóneo ante las situaciones descritas anteriormente 4) Que vencida la fecha y hora establecida en el documento de invitación publica para la presentación de las ofertas, se allego una propuesta por parte de la firma TECNOLOGIA MEDICAL TDA que de acuerdo al informe de evaluación realizado, la propuesta de la firma mencionada, era la mas favorable y que se ajustará a las condiciones técnicas económicas para la ESE, razón por la cual se procedió a adjudicarse el presente contrato. Por las anteriores consideraciones se pactan las siguientes cláusulas, Así:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación técnica prestará el servicio de mantenimiento correctivo a EQUIPOS DE LA INSTITUCION COMO INCUBADORAS, CUNAS PEDIATRlCAS, PESA CON TALLlMETRO, PESAS BEBES, MEGATOSCOPIOS, LAMPARAS DE CUELLO DE CISNE, ASPIRADOR, DIVANES, CAMILLAS PARA TRANSPORTE, SILLAS DE RUEDA, MESAS DE CIRUGIA, MESA DE CIRUGIA SERIAL, MAQUINA DE ANESTESIA, CAMILLAS DE RECUPERACION, entre otros, según propuesta adjunta la cual forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento contractual descrito en la cláusula anterior son obligaciones del CONTRATISTA, las siguientes: a) Suministrar el personal, materiales, herramientas, equipos y demás insumos para la realización de los trabajos requeridos, b) Minimización o disminución de la ocurrencia de los daños del equipo en tiempo de ejecución del contrato, c) Presentar la cuenta de cobro en los plazos y bajo las circunstancias descritas en el presente contrato. d) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Las obligaciones a cargo del contratista son de de servicios, las cuales serán coordinadas por la Coordinadora Administrativa del Hospital o las personas que haga sus veces, además ejercerá las labores de interventoria del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E.: La E.S.E., se obliga para con el CONTRATISTA: a) Suministrar la información y el material necesario para el cumplimiento del objeto de este contrato, lo mismo que la colaboración directa de los funcionarios de la institución para el mismo fin. b) Pagar las sumas pactadas por concepto de este contrato c) Designar un coordinador para el presenta contrato, el cual se designa a la Coordinadora Administrativa de la ES.E. o quien haga sus veces

CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor del presente contrato será la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($43.458.240, 00), que corresponde a la prestación del servicio por los Veinticinco (25) días hábiles de duración del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: La ES. E pagara el valor del presente contrato de mantenimiento correctivo se cancelará así: un 50% como anticipo y el otro 50% restante una vez se entregue el objeto del contrato a satisfacción.

CLAUSULA SEXTA. PLAZO: La vigencia del presente contrato será de Veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del presente contrato.

CLAUSULA PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: EL CONTARTISTA, no podrá ceder este contrato parcial o totalmente, salvo previa autorización por escrito de la E.S.E.

CLAUSULA OCTAVA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de prestación de servicios de mantenimiento, se imputara al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2008, el cual se certifica en hoja anexa

CLAUSULA NOVENA. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. EL CONTRATISTA con el objeto de dar cumplimiento al articulo 50 de la ley 789 de 2002, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensión y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio de Aprendizaje SENA. La gerencia se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información contenida en la certificación.

CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La E.S.E. podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenara su liquidación, cuando EL CONTRATISTA, incurra, con ocasión del desarrollo del objeto del contrato, incumplimiento grave, conforme al articulo 18 de la ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA hará una relación detallada de la ejecución del contrato hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno d el a ES.E.

PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA, se hará acreedor a las sanciones inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y en los términos de referencia, y la E.S.E. podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.

PARAGRAFO TERCERO: Si la ES.E. se abstiene de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad del objeto del contrato y del alcance del mismo.

PARAGRAFO CUARTO: PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad el CONTRATISTA conviene en pagar a la ES.E., a titulo de pena, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, suma que se hará efectiva directamente por la ES.E. considerándose como, pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que este reciba, tomando directamente el valor de los saldos que adeuden a el CONTRATISTA, o en su defecto de la garantía única de cumplimiento para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto fuere posible, se cobrara por vía judicial.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Son aplicables al presente contrato las disposiciones que se encuentren consignadas en la ley 80 de 1993, artículos 15, 16 Y 17 en las situaciones que prevean las normas señaladas.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, se obliga a constituir a favor de la ES.E., una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare: a) DE BUEN MANEJO DE ANTICIPO: Por el 100% de lo que se reciba como tal por el término del contrato y 4 meses mas, b) EL CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DEMAS SANCIONES QUE SE LE IMPONGAN, por una cuantía equivalente al (10%) del valor fiscal del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses mas e) DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES, por equivalente al cinco por ciento (5%) del valor fiscal del contrato y con una vigencia igual a la del termino del contrato y tres (3) años mas, d) DE CALIDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS en cuantía del 25% del valor del contrato por el término del mismo y 1 año mas.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato: a) el documento de invitación publica !jara la presentación ofertas y de condiciones mínimas. b) El informe de evaluación de propuestas c) Certificado de disponibilidad presupuestal e) registro presupuestal f) constancia de pago de los impuestos y derechos de publicación h) la póliza de cumplimiento y el acto administrativo que la aprueba i) certificado de antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del representante legal y/o de la empresa, según el caso que se allegaran con la oferta.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. LIQUIDACION .De conformidad con los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, el presente contrato será objeto de liquidación, procedimiento que se efectuara dentro de los cuatro (4) meses siguiente a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Vencido el término anterior, sin que las partes lleguen a un acuerdo, la entidad podrá en forma unilateral liquidar el presente contrato..

PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA, la ampliación de la garantía si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. De igual forma, deberá constar expresamente el cumplimiento de las obligaciones de el CONTRATISTA, frente al pago de los aportes de sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar al ICBF y el SENA, de todos los trabajadores que hayan laborado a ordenes de este en desarrollo del objeto del presente contrato

PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA, no se presentare para efectos de fa liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, la E.S.E. procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INTERVENTORIA. Para efectos de ejercer el control y vigilancia sobre la debida ejecución del, presente contrato. La E.S.E. desarrollara la interventoria del mismo, para lo cual la Gerencia designa a la coordinadora administrativa y/o quien haga sus veces, el cual certificara el cumplimiento de la tarea encomendada.

CLAUSULA DECIMO SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y la expedición del respectivo registro presupuesta!. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única y los certificados de antecedentes previstos en la cláusula décimo tercera, Así mismo, EL CONTRATISTA publicará el presente contrato en el medio idóneo para ello según la ley, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA DECIMA SEPTlMA. DOMICILIO: Para efectos las partes han acordado que el domicilio contractual será el municipio de Soledad.

En señal de aceptación, se firman dos ejemplares al mismo tenor, en el Municipio de Soledad - Atlántico, a los Ocho (8) día del mes de Mayo de 2008.

JESUS RAFAEL CASTAÑO
Gerente Hospital Departamental Juan Domínguez Romero
ADOLFO GUELL SANCHEZ
Representante Legal

PUERTA DE ORO DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

PROYECTO DE DECRETO No.00209
DE 2008
?POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO PRIMERO Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO No. 000641 DE 2003?
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:
Que las conductas éticas de los Servidores Públicos deben estar siempre emanadas en el principio de interés general tal como lo consagra el artículo 1? de la constitución Política, como posibilidad de alcanzar una verdadera ética de la responsabilidad por el ejercicio de lo público.

Que el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No. 010 de agosto 20 de 2002, se ha comprometido a promover un espíritu ético como base del comportamiento por el ejercicio de la Función Pública.

Que la dimensión ética es sustancial para la realización de los fines del Estado establece los términos de las divergencias y procura la consecución de acuerdos razonables y constituye factor esencial en toma de decisiones.

Que la gestión ética en las Entidades del Estado cobra vigencia cada día por las implicaciones de la administración pública en el progreso social, la calidad de vida de la población y la consolidación de la democracia. Adicionalmente debe permitir y garantizar la transparencia y la verificación de las acciones de los servidores públicos.

Que el Comité de Etica es la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la Gobernación.. .

Que mediante Decreto 000641 de 2003 expedido por el Gobernador del Departamento, se constituyó el Comité de Etica de la Gobernación del Atlántico.

Que se hace necesario actualizar el Decreto 00641 de 2003, en relación a las disposiciones relacionadas con la conformación y funciones del Comité de Etica.

Que en virtud de lo expuesto.

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese y adiciónese el artículo primero del Decreto N?000641 de 2003 el cual quedará del siguiente tenor: Crease el Comité de Etica de la Administración Central del Departamento del Atlántico, el cual estará integrado por:

1. El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá
2. El Secretario de Control Interno o su delegado (en calidad de Secretario del Comité)
3. El Secretario General
4. El Secretario de Cultura y Patrimonio
s. El Jefe de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno
6. El Secretario Jurídico o su delegado
7. El Asesor en Comunicaciones del Despacho del Gobernador
8. El Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal
9. El Representante del Grupo de Agentes de Cambio en Etica Pública

ARTICULO SEGUNDO: Modificase y adicionase el artículo segundo del Decreto No.000641de 2003 el cual quedará del siguiente tenor: Son funciones del Comité

1. Diseñar las políticas del programa de gestión ética de la Entidad.

2. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la gestión ética de cada año en la entidad, para promover los ajustes correspondientes a las actividades programadas.

3. Reunirse por derecho propio de conformidad con las necesidades de la entidad. El Comité se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año en las dependencias de la Gobernación del Departamento o donde convenga. Extraordinariamente se reunirá cuando el Gobernador del Departamento, quien preside el comité lo disponga, previa citación.

4. Proyectar el Código de Etica o sus modificaciones para los servidores públicos de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

5. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Etica ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la entidad.

6. Definir la estructura organizacional para la Gestión Etica en la Gobernación del Atlántico.

7. Constituir el grupo de Agentes de Cambio de la Gestión Etica en la Gobernación del Departamento del Atlántico, el cual estará conformado por servidores representativos de cada dependencia de la entidad, quienes deberán apoyar directamente la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades definidas y aprobadas en el Comité de Etica.
\8. Establecer su propio reglamento

PARAGRAFO: Las deliberaciones y decisiones del Comité de Etica serán aprobados por la mayoría de sus integrantes (mitad mas uno).

ARTICULO TERCERO: El presidente del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los procesos de Gestión Etica, con el fin de que funcione de manera coherente con sus responsabilidades, de modo que cumplan los fines sociales del Estado para los que han sido creados.

2. Promover la construcción de una cultura organizacional definida por su alta calidad ética.

3. Promover procesos que se ajusten a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, adecuándolos a las necesidades de la Entidad.

4. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Etica.

5. Las demás funciones inherentes a la designación.

ARTICULO CUARTO: El secretario del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada doce (12) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas éticas.

5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a 105l

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento
Original Firmado


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2008*000026

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA , entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800217271-4, quien en adelante se denominará LA CORPORAClON, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070438. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280243 del 06 de febrero de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO C1 LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado MANTENIMIENTO Y SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL ANTIGUO EDIFICIO LA ADUANA, EL CUAL FUE RESTAURADO PARA QUE FUNCIONE LA BIBLIOTECA PILOTO DEL CARIBE Y EL ARCHIVO HISTORICO DEL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en 1,1 cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Mantener y sostener el Centro Cultural Antiguo Edificio de la Aduana en la ciudad de Barranquilla con el objeto de seguir generando un espacio que contribuya al rescate y a la preservación de los valores y del patrimonio histórico de El Departamento del Atlántico, permitiéndole a sus habitantes fortalecer su identidad cultural. 7) Cautivar, recrear y culturizar a los visitantes a través de exhibiciones, Ia presentación de nuevas colecciones bibliográficas y presentación del arte en sus diversas formas 8) Fortalecer instrumentos de valoración colectiva de los espacios urbanos, en un proceso persistente de recuperación y disfrute del espacio público, y el desenvolvimiento de una renovada labor cívica. 9) El mantenimiento y 1(1 conservación del archivo histórico y bienes muebles entregados mediante contrato de Administración de Bienes Muebles No. 000054 de 1994 y que permanecen en custodia de LA CORPORACION. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORAClON el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992,

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta ellO de noviembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($450,000,000.00), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo, b) El saldo, es decir el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelar, en dos cuotas, así: un treinta y cinco (35%) el 31 de junio de 2008, por valor de $157.500.000 y el treinta y cinco (35%) final al finiquitar el contrato por valor de $157 .500.000,00.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, 1(1 cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($45,000,000.00), la cual se deducirá del valar de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTAClON PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551, Artículo 5622 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato,

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUClON. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LlQUIDAClON. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 4 de mayo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
CIELO TAMARA HOYOS,


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 136*2008*000021
CONTRATO ADICIONAL No. ADICION No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICACION EN PRENSA ESCRITA No.0136*2008*000007 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E. U.) EL 04 DE MARZO DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998. 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROBERTO ESPER REBAJE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en su calidad de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 04 de marzo de 2008 se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicación en prensa escrita No,0136*2008*000007 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista, 2) Que el objeto del contrato es publicar en prensa escrita a través del periódico Diario la Libertad los avisos institucionales que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el valor del contrato se estableció por valor de treinta millones de pesos mil ($30.000.000,00).4) Que el Secretario Privado, solicitó la adición de valor por $1.5,000.000 debido a que la Subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda en Desarrollo del Programa de determinación del impuesto sobre los vehículos automotores requiere publicar un listado de placas mediante el cual se notifica la liquidación del aforo a propietarios o poseedores cuya dirección se desconoce, correspondiente a los períodos gravables 2003 a 2006. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No, 281556 del 08 de mayo de 2008. 6) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Sexta del contrato No. 0136*2008*000007, incrementándolo en QUINCE MILLONES DE PESOS M/L ($15.000.000,00L quedando su valor total en la suma de Cuarenta y Cinco Millones de pesos M/L. ($45.000.000.00), el cual este1 exento deI I.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 211122, Artículo 2110, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.00).

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo

Dado en Barranquilla a los 20 de mayo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE
En representación del Contratista,.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000234DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSI DERANDO:

1.- Que debidamente facultado, el Gobernador del Atlántico suscribió el 29 de Diciembre de 2004 con el Ministerio de la protección Social el Convenio de Desempeño 388, de conforme a lo estipulado en el Decreto 000170 del 6 de Abril de 2005 expedido por la Gobernación del Atlántico, para la ejecución del Programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, que incluyó entre otros la liquidación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla.

2.- Que conforme a lo estipulado en el Decreto 000170 del 6 de Abril de 2005 expedido por la Gobernación del Atlántico, las normas aplicables al proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla liquidada son, en primer término, las contenidas en el referido Decreto, y en los aspectos no contemplados se aplicará lo previsto en el Código de Comercio, en cuanto sea compatible con la entidad liquidada, así como las Circulares de la Superintendencia de Sociedades y de la Contaduría General de la Nación y disposiciones sobre liquidación contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3.- Que la Junta Liquidadora de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla liquidada, en Acta No. 007 de 2007, correspondiente a su reunión del 2 de Abril de 2007, en el numeral 6 "Aprobación de la terminación de la liquidación y de la extinción de la existencia jurídica de la E.SE H.U.B. en liquidación" se votó favorablemente la liquidación y terminación de la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla - liquidada, conforme a lo estipulado en el Artículo 211 del Decreto 000170 de 2005.

4.- Que en el numeral 4 ?Presentación y aprobación del informe y/o rendición final de cuentas? la Junta Liquidadora autorizó al Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación, la constitución de un patrimonio autónomo la suscripción del respectivo contrato de fiducia.

5.- Que respecto al alcance del patrimonio autónomo antes citado, en el Acta N? 007 de 2007 la Junta Liquidadora de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla - En liquidación se expresa que el primero se constituye para que la entidad fiduciaria: "4. Reciba y administre los recursos provenientes de la Gobernación del Atlántico que se llegaren a entregar para el pago de los pasivos de la E.S.E.

6. Que con base en la certificación debidamente soportada por el Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla - liquidada, existen acreencias por pagar por valor de $453.365.124.00, enmarcadas en el 85.09% previstos a cancelar con recursos del Crédito Condonable de la Nación. Igualmente existen acreencias por pagar por valor de $1.192.588.326.00, enmarcados en el 14.91 % de contrapartida de la Gobernación en la citada operación de crédito condonable, valores que se resumen a continuación:

7. Que el no pago oportuno de las acreencias quirografarias antes mencionadas implica un incumplimiento del Convenio 388 y la consecuente pérdida del beneficio de la condonabilidad del servicio de la deuda de la obligación contraída para la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla - liquidada, lesionando las finanzas del Departamento del Atlántico.

8. Que el Comité de Seguimiento al Programa de Ajuste del Departamento del Atlántico, en reunión realizada el 19 de Mayo de 2008 en la ciudad de Bogotá, aprobó la utilización de recursos excedentes sin compromisos del Fondo de Contingencias de la vigencia 2007 por valor de $1.645. 953.450.00, para destinarlos al pago de los acreedores quirografarios del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla - liquidada, los cuales serán devueltos al Fondo de Contingencias una vez sean recuperadas las cuentas por cobrar de la empresa por parte de la entidad fiduciaria contratada para tal fin.

9. Que de acuerdo con certificación 016 expedida por el Subsecretario de Contabilidad, en las cuentas bancarias abiertas por FIDUCAFE para los fondos de Contingencia 2007, existe un saldo por valor de $4.528.953.946 al 31 de diciembre de 2007 y después del análisis efectuado por la Subsecretaria de Presupuesto al constituir las cuentas por pagar y la reserva presupuestal 2007, quedó un saldo disponible de $752.634.366 de los cuales serán incorporados la suma de $746.240.893 al presupuesto de la presente vigencia.

10. Que de acuerdo con certificación 017 expedida por el Subsecretario de Contabilidad en la cuenta bancaria abierta para el recaudo del "Convenio Desempeño 388 Programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud E.S.E. Hospital Universitario en liquidación" existe un saldo por valor de $220.626.186 a 31 de diciembre de 2007, al cual se debe descontar la suma de $160.754.072, por los cheques girados y no cobrados, para un valor neto de $59.872.114.

11. Que de acuerdo con certificación expedida por el Subsecretario de Contabilidad en las cuentas de Fiducafé por concepto del Fondo de Provisión del servicio de la deuda de 2007 existe un saldo disponible por valor de $2.829.198.310 a 31 de diciembre de 2007, de los cuales serán incorporados al presupuesto de la presente vigencia la suma de $875.326.007.

12. Después del análisis efectuado por la Subsecretaría de Presupuesto al constituir las cuentas por pagar y la reserva presupuestal 2007, quedó un saldo disponible de la Estampilla Pro-desarrollo para ser incorporado al presupuesto de la presente vigencia por la suma de $62.587.790.

13.- Que para lo anterior es necesario realizar movimientos presupuestales que implican modificaciones al presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2008..

14. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMI NISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance????????1.744.026.804

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?????..1.744.026.804

Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4946. Convenio 388 de 2004-Liquidación E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla??.1.744.026.804

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 24 de Junio de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110.2008.000012
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE PEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION VISION COLOMBIA
Entre los suscritos LUIS MARTINEZ LACOTOURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, e identificado con la cédula de ciudadanía No.72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución, No. 000083 del, 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE MANUEL DE LAS SALAS MOVILLA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director obra en Representación de la FUNDACION VISION COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 03 de marzo de 2004, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 18 de marzo de 2004, bajo el No. 113232 del libro respectivo, con Nit No. 8.02.023.557-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro de lucro, de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple lo estipulado por los decreto reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 281839 del 30 de mayo del 2008. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080079 de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto: "Aporte para la apropiación de Ia ciencia y la tecnología a través operación de Maloka en el Departamento del Atlántico".

Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION; 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena, 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.

4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de ,subir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO, 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior., 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cubrimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente alas aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.


CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en tres (03) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($500,000.000.00), el cual esta exento del I.V.A. EL DEPARTAMENTO aportará la FUNDACION aportará la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/L (420.000.000.oo) en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%,) del valor del contrato se pagará en tres (03) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este anticipo a que hace referencia, la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto buenos del interventor a entera satisfacción,

CLAUSULA NOVENA: GRANTIA UNICA DEL CONTRATO: El Contratista constituirá a favor del Departamento la Garantía Unica, que podrá consistir en caución bancaria o Póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al Plazo de Ejecución del Contrato, 2) El Cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, 3) Calidad del contrato por el diez por Ciento (10%) ,valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. 4) Salarios, Prestaciones e indemnizaciones por el cien por ciento (100%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (03) años más. La garantía deberá ser aprobada por el, Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA; EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($80.000.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor dé LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria dé caducidad o de incumplimiento total, se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231410.1 artículo 4350 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: En Caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor
correspondiente por esté concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las Inhabilidades previstas

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. PAra la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULADECIMA SEXTA: JURISDICCION. COMPETENTE Las Controversias que se susciten en torno al presente CONTRATO SERAN DERIMIDAS POR LA JURISDICCION DE LOS Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. EI presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de El DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 19 de junio de 2008.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE,
Secretario de Desarrollo Económico
JOSE MANUEL DE LAS SALAS MOVILLA
Representante de La fundación.

 

     Publicado: Tuesday, July 15, 2008    

 

 
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