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  Gaceta Numero: 7833

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GACETA 7833 CORRESPONDIENTE A JUNIO 27 DE 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No ,0110.2008.000010
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LA FUNDAClON INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTD MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.125.984 Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas de su cargo, mediante Resolución No. 00083 del 18 de Mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993 , 14 del Decreto 679 de 1994 , 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor e identificada como aparece al pie de su firma quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de Ia FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOCICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999, bajo el número 4183 del libro respectivo, con Nit No.802010941-8, quien adelante se denominará Fundación se ha celebrado un contrato de Aporte contenido en las Cláusulas que aquí se enuncian, previas estas consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que la FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de Disponibilidad presupuestal No. 281531 del 078 de mayo de 2008. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 080015 de 2008.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de El Departamento a la Fundación destinados exclusivamente al apoyo de manera conjunta el proyecto ?Apoyo de Programa para el fomento del Espíritu Empresarial e innovador y la creación de Empresas en el Departamento del Atlántico?. Todo lo anterior de Conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES ?A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la Garantía a que alude la Cláusula Novena. 3)Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en ese caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría,7)mantener en forma permanente a disposición de la Interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior.8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría.B-DE EL DEPARTAMENTO:1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un Interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionando con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de la FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las Partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en ocho (08) meses. contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía,

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del siguiente día a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($405,000.000.oo), el cual está exento del IVA. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($300,000,000.00), y LA FUNDACION aportará la suma de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($105.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente convenio, así a) Primer desembolso: corresponde , al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del contrato; b) Segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se haya ejecutado financieramente un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del mismo; tercer desembolso: por valor del diez por ciento 10% posterior al segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido de correspondiente a la mitad de la duración más un (01) día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación. previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega de los respectivos paz y salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá en favor de El DEPARTAMENTO la garantía única. que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el quince por ciento (15%) El valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios. Prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461 Artículo 42.50 del presupuesto de de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representan se encuentren en ninguna de las inhailidades previstas que representa se enguanta en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrate) debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO, Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el el cual se pagará sobre el valor del Contrato sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla, 16 de Mayo de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOURE
Secretario de Desarrollo Económico
KARINA QUINTERO NAVARRO
En representación de La Fundación.



EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 046 - 08
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y DR. JUAN ANGEL VARGAS VARGAS.
WALTER GONZALES SIADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.744.475. de Puerto Colombia, quien obra en representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, en calidad de GERENTE, quien en el texto de este documento se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, JUAN ANGEL VARGAS VARGAS, identificado con cedula ciudadanía numero 70.750.806 expedida en Medellín, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Adquisición de Servicios que se regirá por las cláusulas que más adelante se señalan previas las siguientes consideraciones: A) Que la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, basado en el cumplimiento de las características de la calidad del Decreto 1011 del 2006. B) Que el doctor JUAN ANGEL VARGAS VARGAS presentó propuesta para el diseño e implementación del sistema obligatorio de garantía de calidad en salud. C) Que una vez evaluada la oferta se observa que la oferente reúne las condiciones, experiencias y exigencias determinadas por los distintos organismos encargados de evaluar la Gestión de la Institución. D) Que para amparar este contrato se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia fiscal 2008. E) Que de acuerdo al articulo 195 de la ley 100 de 1993 se le aplica a este contrato el derecho privado. F) Que EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no esta incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con la ley. En consecuencia las cláusulas del mismo son las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con la EMPRESA a prestar sus servicios profesionales en el diseño e implementación del sistema obligatorio de garantía de calidad en salud conforme a propuesta adjunta. CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato es del catorce (14) de abril al trece (13) de octubre del 2008 contados partir de la firma del acta de inicio. CLAUSULA TERCERA.- VALOR: Para efectos fiscales el valor total del presente contrato es por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MIL ($96.000.000). CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: Se cancelará la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) mensuales. El contratista tendrá que presentar para efectos de su pago informe de actividades con el visto bueno del interventor y demás requisitos de ley. CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A). cumplir el objeto del contrato en la forma y tiempo pactado B). constituir la garantía única para avalar el cumplimiento de la obligaciones contraídas c) asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos que incurra el desarrollo del contrato d) solicitar y entregar a la empresa toda la información que le solicite. e). prestar sus servicios profesionales en diseño e implementación del sistema obligatorio de calidad en salud al Hospital Dptal de Sabanalarga según las líneas de trabajo descritas en la propuesta consistentes en asesoramiento del talento humano, infraestructura, dotaciones, procesos prioritarios asistencia les, registros asistencia les, interdependencias de servicios y referencias de pacientes) Proporcionar el recurso humano que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual, tales como: 2 auditores médicos de calidad, 1 Ingeniero de Sistema, 2 tecnólogos de sistemas con experiencia en auditoria para la implementación de cetros de costos, 1 profesional universitario, 1 asesor de calidad y una secretaria; personal que será responsabilidad del contratista y que no tendrá ninguna relación laboral con el Hospital. g) El contratita deberá entregar en medio físico y magnético las guías, protocolos, manuales de procesos y procedimientos que le falten a la entidad. h) Presentar mensualmente informe de actividades a la Gerencia y el interventor del presente contrato. CLAUSULA SEXTA: LA EMPRESA se compromete a: A). Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados; B). Entregar a la Contratista la documentación necesaria para el desarrollo del contrato. C). Pagar los valores de la contraprestación en tiempo. D) Colocar a disposición del contratista una oficina con las herramientas necesarias para el cumplimiento del contrato CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: Con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, a constituir a su costa y a favor de LA EMPRESA garantía única consistente en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o una prolongación de sus efectos. La Garantía Unica deberá amparar: a) De Cumplimiento General del Contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más. CLAUSULA OCTAVA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad y/o incumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA pagará a la empresa a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (100/0) del valor total del contrato CLAUSULA NOVENA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas a cargo de EL CONTRATISTA Y que no conlleven a la caducidad del Contrato, LA EMPRESA tendrá la facultad de imponerle multas diarias así: por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera de tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1.0%) del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando éstas efectivamente se cumplan, el monto máximo a imponer de las multas será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA.- APLICACION DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD Y EFECTO: LA EMPRESA podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: El acto administrativo que declare la caducidad dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre y se notificará personalmente o por edicto, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. SUSPENSION: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se cause perjuicios a la Entidad, ni se originen mayores costos. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- TERMINACION: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, cumplidos los cuales deberá iniciarse su liquidación: a) Por vencimiento del plazo de ejecución o sus prórrogas; b) Por mutuo acuerdo, c) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible ejecutar el objeto contractual. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- LIQUIDACION: Este contrato se liquidará en los términos y plazos previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, acudirán a los procedimientos de transacción o conciliación, CLAUSULA DECIMA SEXTA.- EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL Y NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato se rige por las normas derecho privado, conforme al numeral 6? del Art. 195 de la Ley 100 de 1993. Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo no constituye contrato de trabajo entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA por lo tanto, EL CONTRATISTA no tiene derecho a prestaciones sociales ni a ningún otro reconocimiento de carácter laboral. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- INTERVENTORIA: La interventoria y vigilancia sobre la ejecución del presente contrato, la ejercerá la EMPRESA a través del Profesional Especializado área Asistencial, siendo su responsabilidad efectuar un estricto seguimiento a la ejecución del contrato, CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de este contrato: la propuesta del oferente, Certificado de Disponibilidad Presupuestal , Certificado de Antecedentes Ordinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, constancia de estar al día en el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y parafiscales , Certificado de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, Registro Unico Tributario de la DIAN. CLAUSULA DECIMA NOVENA .- INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos 8? y 9? de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo procederá conforme lo dispone el artículo 9? de la citada Ley. CLAUSULA VIGESIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGAUZACION y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes y el Registro Presupuestal definitivo por parte de LA EMPRESA. Una vez suscrito se le entregará a EL CONTRATISTA copia del Contrato para que diligencie en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles la garantía única de cumplimiento. Para su legalización se requiere la aprobación de la póliza debidamente constituida y del Registro Presupuestal. Para dar inicio a la ejecución del contrato es indispensable cumplir con todos los requisitos de legalización y suscribir el Acta de Iniciación CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA ACREDITACION DEL PAGO DE LOS APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA deberá acreditar mensualmente, los pagos de aportes a los Sistemas de Seguridad Social Integral (pensión y salud) CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a personas natural o jurídica, nacional o extranjera alguna, sin el consentimiento previo y escrito de LA EMPRESA. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA EMPRESA de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derecho de autor que sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA- IMPUESTOS y GASTOS: Serán a cargo de EL CONTRATISTA todos los impuestos y gastos que se generen por la legalización y ejecución del contrato. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el municipio de SABANALARGA y para constancia se firma al 15 de Abril de 2008.

WALTER GONZALEZ SIADO, Gerente
JUAN ANGEL VARGAS VARGAS, Contratista.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION y DEPORTES DEL ATLANTICO INDEPORTES
CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS
No. 027 DE 2008
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION y DEPORTES DEL ATLANTICO INDEPORTES y ELIZABETH PEZZANO MOLINA

Entre los suscritos a saber, ENRIQUE VENGOECHEA GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.661.700 expedida en Barranquilla, obrando en su calidad de Director del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES, quien en adelante se denominará El INSTITUTO Y por la otra ELIZABETH PEZZANO MOLINA identificada con la cédula de ciudadanía 32672066 de Barranquilla, obrando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones A.) Que en el Instituto existe una dependencia denominada OFICINA JURIDICA. B) Que en la Planta de Personal de IN DEPORTES no existe el caigo de Abogado Especializado en Derecho Administrativo en la Oficina Jurídica. C) Que tales servicios se requieren para el desarrollo de las funciones a cargo de la entidad. D) Que de conformidad con el articulo 81 del---Decreto 066 de 2008, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que solo se realizaran cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. E) Que para el efecto anterior, la contratista cumple con tales condiciones, de conformidad con los documentos allegados al contrato y que son parte del mismo. F) Que existe disponibilidad presupuestal en el rubro correspondiente a Honorarios. G) Que se hicieron los estudios previos a la contratación. H) Que mediante Resolución 0062 del 8 de mayo de 2008 se justificó la presente contratación. En virtud de lo anterior, se suscriben las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- LA CONTRATISTA se obliga para con EL INSTITUTO, a prestar sus servicios profesionales como Abogada Especialista en Derecho Administrativo en la Oficina Jurídica. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.- En desarrollo del objeto del contrato LA CONTRATISTA deberá: 1) Prestar sus servicios de acuerdo a la oferta presentada y a los estudios previos de conveniencia y de oportunidad del servicio. 2) Garantizar la ejecución del contrato. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del contrato es hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 24.472.000) Parágrafo: El presente contrato se cancelara mediante cuotas mensuales de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 3.192.000) o fracción de mes, previa presentación del recibo a satisfacción de los servicios. CUARTA.-PLAZO: El plazo del presente contrato será de siete (7) meses y veinte (20) días, contados a partir de la fecha de aprobación de. QUINTA: GARANTIA UNICA.- LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL INSTITUTO, ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, por el término del mismo y cuatro (04) meses más en los siguientes porcentajes: CUMPLIMIENTO: Diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Sexta: Supervisión. La supervisión del presente contrato será realizada por la Dirección de INDEPORTES. SEPTIMA: SUJECION DE PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El Pago del valor del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal numero 374 del 8 de mayo de 2008, del rubro honorarios DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Se podrán aplicar conforme a lo estipulado en en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93 y en el artículo 50 de la ley 789/02. DECIMA CUARTA: REQUISITO DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requiere registro presupuestal, aprobación de la garantía de compromiso por parte de EL INSTITUTO. Décima octava manifestación: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.

Para constancia se firma en Barranquilla a los doce días del mes de mayo de 2008.

EL INSTITUTO
ENRIQUE VENGOCHE GONZALEZ
EL CONTRATISTA
ELIZABETH PEZZANO MOLINA


Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE
y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA, por valor de $ 127.247.882.00

CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA
VALOR: $ 127.247.882.oo
Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ROBERTO ENRIQUE SIMMONS LASCARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.728.631, quien actúa en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024-186-4, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS DE GERENCIA, ADMINISTRACION DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y AREAS QUE COMPONE EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURA 1) EDIFICACIONES: son las áreas de uso asistencial, usadas para alojamiento de pacientes, este mantenimiento debe consistir en las reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas, etc. 2) INSTALACIONS FISICAS: Son las áreas de uso NO asistencial, como áreas administrativas, garitas, cuartos de planta eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pintura, enchapes, baldosas, cielo rasos, puertas, ventanas, etc. 3) SISTEMAS DE REDES: este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado, de gases medicinales, eléctricas, hidráulica, cloacales, etc. 11) MANTENIMIENTO PREVENTIVO INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Plantas De Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). 11) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV) IMPLEMENT ACION, SEGUIMIENTO y CONTROL DE PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LO RELACIONADO CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestara durante las veinticuatros (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorización por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.L. ($127.247.882.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, asignado para efectos fiscales un valor mensual de SESENTA y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN PESOS M.L ($ 63.623.941.00). CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un plazo de dos (02) meses contados a partir del primero (1?.) de Abril de 2008. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados. CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. c) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos contra el contratista o los terceros responsables según el caso. por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las Condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del CONTRANTANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral. HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL. CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUEST ALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000349 expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el veintiocho (28) de Marzo de 2008. CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Alta Complejidad, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 N? 23 -100 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato. El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización. EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada. lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado bien sea a través del garante o de otro Contratista lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: El HOSPITAL podrá terminar. modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16. 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LlQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.
Para constancia se firma en Barranquilla, el treinta y uno (31) de Marzo de 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. 000226 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que en el Plan de Desarrollo 2008-2011, "Por el Bien del Atlántico. Unidos, Todo se puede Lograr" la Administración Departamental asume la responsabilidad institucional de liderar, promover y cogestionar el desarrollo a través de programas y proyectos definidos para responder las expectativas de las población atlanticense, reconociendo la necesidad e importancia de contar con unos socios estratégicos. En el marco de lo anterior, se plantea en el Plan de Desarrollo el asumir la responsabilidad de jalonar y generar energías interinstitucionales entre sectores público, privados y académicos, para que unidos logremos el desarrollo integral.

2. Que igualmente, en el Plan de Desarrollo Departamental se asume para el Sector Cultura la importancia de promover un modelo de gestión cultural pública y privada democrático e incluyente que impulse 1) procesos de formación y creación artística y cultural; 2) proceso de protección y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible; 3) incremento en la oferta y los accesos a expresiones culturales y 4) fortalecimiento institucional del sector cultural, como estrategias de base para procesos de cultura ciudadana.

3. Que También como lineamientos fundamentales se plantea en el Plan de Desarrollo el fortalecer procesos de producción de contenidos culturales y garantizar el acceso a los bienes, servicios y expresiones culturales y fomentar su apropiación social, así como fortalecer los procesos de construcción, protección, valoración y reconocimiento de las distintas formas de memoria colectiva.

4. Que reconoce igualmente la importancia del patrimonio cultural como medio de reafirmación de la identidad y de las bases de una convivencia en la diversidad, para lo cual se requiere todo un sistema institucional orientado a su protección, rescate, promoción y divulgación en el tiempo.
5. Que en el marco de todo lo anterior, la existencia del Parque Cultural del Caribe, ente operador del proyecto del Museo del Caribe, se constituye en una garantía y medio, como socio estratégico, para cumplir con los propósitos establecidos en el Plan de Desarrollo arriba mencionados.
6. Que el contenido prioritario del desarrollo del Parque Cultural del Caribe consiste en la construcción, diseño, producción y montaje de la Exposición del Museo del Caribe. El tema central de este museo es la promoción de la memoria y la identidad de nuestra Región del Caribe Colombiano en los aspectos ambientales, sociales, históricos y culturales. Con la terminación de la exposición permanente del Museo del caribe se ofrecerá un espacio de encuentro con los orígenes de nuestra región y brinda elementos para el fortalecimiento de la identidad y la re-contrucción de un imaginario de región que destaque su riqueza histórica y cultural, producto de la doble pertenencia a la Cuenca del Caribe y la Nación Colombiana. Se plantea el Museo del Caribe como un Museo de Cultura viva y un espacio de reconstrucción de historias y memorias, que permitirá a toda la población del Atlántico y del Caribe disfrutar una serie de experiencias basadas en expresiones de cultura y sus paisajes que fortalecerán su sentido de pertenencia, autoestima y valoración del patrimonio, en un lugar de inspiración y reflexión, de educación y celebración.
7. Por otro lado, en el Plan de Desarrollo Departamental se establece en el Subprograma 1.3. Fortalecimiento Institucional, conocimiento y valoración del patrimonio cultural, el objetivo de consolidar y mantener ofertas de servicios culturales en el Departamento, beneficiando con esta iniciativa a toda la población de los 23 municipios. Y en el marco de este subprograma se ha establecido la meta de apoyar la terminación del Museo del Caribe ubicado en el Parque Cultural del Caribe.

8. Que como quiera que existe unos tiempos definidos para la terminación del proyecto en mención, que demanda de una premura importante de asignación de recursos para culminar dicha obra antes de finalizar el 2008 y no retrasar mas la oportunidad de beneficiar a toda la población Atlanticense de las ventajas educativas, culturales, turística y de desarrollo de esta obra, es menester realizar unos traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento del cronograma establecido.

9. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
10. Que el artículo 11 de la Ordenanza 00024 de 2007 y del Decreto 00933 de 2007, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

11. Que, según Certificado de Disponibilidad 280060 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

12. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION , MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5604 Casa de la Cultura de Galapa 50.000.000
5610 Casa de la Cultura de Sabanalarga 30.000.000
5612 Apoyo a las Casas de la Cultura de los municipio del Atlántico 100.000.000
5616 Patrimonio Histórico Eclesiástico del Atlántico 100.000.000
5618 Museo de Arte Moderno de Barranquilla 10.000.000
5620 Restauración de Obras de Patrimonio 50.000.000

2.3.1.5.5.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5646 Apoyo a Bandas de los Municipio del Departamento del Atlántico 110.000.000

2.3.1.5.5.3. FORTALECIMIENTO A LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

5670 Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades culturales en las bibliotecas que conforman la Red Departamental de Bibliotecas del Departamento 170.000.000
5672 Fomento de la lectura gente y vida 80.000.000

2.3.1.5.5.4. FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5692 Apoyo al desarrollo musical en el Departamento del Atlántico 50.000.000

2.3.1.5.5.5. FOMENTO Y ESTIMULO A LA CREACION E INVESTIGACION EN ARTE Y CULTURA
5702 Programa Departamental de Publicaciones Culturales 40.000.000

2.3.1.5.5.6. EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD
5720 Apoyo cultural al desarrollo de programas para personas en situación de discapacidad 80.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 870.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5624 Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia y Cultural del Caribe 870.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 870.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 de junio de 2008
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
Departamento del Atlántico

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000008 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las ENTIDADES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS E INDEPORTES tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000008 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 31 de julio de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- CATALOGO DE CUENTAS
- OPERACIONES RECIPROCAS.
- CAJAS MENORES
- CUENTAS BANCARIAS
- GARANTIA PARA EL MANEJO Y FONDOS
- EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
- EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
- P.A.C.
- EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
- RECURSOS HUMANOS
- CONTRATACION 1
- CONTRATACION 2
- MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
- ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
- EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
- FONDOS EN BANCOS Y CUENTAS ESPECIALES
- ALMACEN

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 3?. Además de lo establecido en el Artículo 2? de la Presente Resolución deberán presentar:
S DEBE PRESENTAR
- BALANCE Y ANEXOS
- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
- POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
- RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
- EXTRACTOS Y CONCILIACIONES
- PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
- PAGOS DE RETEFUENTE
- RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR Y RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- POLIZA DE MANEJO
- RELACION DE FUNCIONARIOS
- RELACION POR O.P.S.
- CONTROL INTERNO
- INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
- INFORME DE GESTION

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico


RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000009 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las CONCESIONES GESTION TRIBUTARIA, RECAUDO Y GESTION DE COBRO DE IMPUESTO CELEBRADAS CON ENTIDADES TERRITORIALES tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000009 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 05 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- CONTRAPRESTACION
- INVENTARIO DE HADWARE Y SOFTWARE
- SISTEMA DE INFORMACION
- ACTUALIZACIONES AL SISTEMA DE INFORMACION
- RELACION DE RECAUDOS DIARIOS BANCARIOS
- COMPRAS
- RELACION DE PAGOS POR INTERNET O PAGINA WEB
- INFORME DE GESTION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
- CARTERA ? COBRO PREJURIDICO
- RELACION DE CARTERA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- RECAUDO DE OTROS IMPUESTOS
- RELACION DE CARTERA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
- RECAUDO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
- DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 1.
- DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 2.
- DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 3.
- DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 4.

- CARTERA POR VIGENCIA CONCEPTO
- RELACION DE INMUEBLES CON REGIMEN ESPECIAL
- RELACION DE REBAJAS IMPUESTO PREDIAL E INTERES
- RELACION DESCUENTOS PREDIAL
- RELACION DE INMUEBLES CON PRESCRIPCION DE DEUDA EN PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
- OTROS IMPUESTOS RECAUDADOS

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico


RESOLUCION REGLAMENTARIA N?
?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000010 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las CONCESIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EN LAS QUE SEAN PARTE CONTRATANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000010 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 05 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO MENSUAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO
- ATENCION AL USUARIO
- AMPLIACIONES ALUMBRADO PUBLICO
- RELACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO.
- INFORME SOBRE EXPANSION DEL ALUMBRADO PUBLICO.
- INFORME RESUMEN DE GESTION.
- INFORME DE INVENTARIO DE ALUMBRADO PUBLICO
- INFORME DE REPOSICION DE LUMINARIAS PARA REPOTENCIAR EL SISTEMA
- COMPRAS
- ACTAS
- BALANCE DE PRUEBA
- BANCOS
- PROVISION
- GARANTIAS PARA EL MANEJO DE FONDOS
- DEPRECIACIONES
- CONTRATOS
- RECURSO HUMANO

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000011 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las CONCESIONES DE MALLA VIAL QUE OPERAN EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, POR SU CALIDAD DE CONTRATISTAS, tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000011 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 05 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN VIAS Y BORDILLOS
- INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO.
- INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN FILTROS
- INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN PUENTES Y BOX COULVERT
- INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRAS EJECUTADA EN EL PERIODO
- CONSOLIDADO DE OBRAS EJECUTADAS
- CRONOGRAMA DE CONSTRUCCION Y REHABILITACION
- ACTAS
- BALANCE
- BANCOS
- PROVISION
- GARANTIAS
- DEPRECIACIONES
- CONTRATOS
- RECURSO HUMANO
- MEDIO AMBIENTE

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000012 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de los CONCEJOS MUNICIPALES tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.
R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000012 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 30 de julio de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- CAJAS MENORES
- CUENTAS BANCARIAS
- EJECUCION DE INGRESOSMENSUALIZADAS
- EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
- P.A.C.
- EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
- RECURSO HUMANO
- CONTRATACION 1
- CONTRATACION 2
- MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
- ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
- EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
- SESIONES
- HONORARIOS
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- RELACION PAGOS A TERCEROS
- ALMACEN

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 3?. Además de lo establecido en el Articulo 2? de la Presente Resolución deberán presentar:
S DEBE PRESENTAR
- CATALOGO DE CUENTAS
- BALANCE GENERAL Y ANEXOS
- INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
- INFORMACION SOBRE SALDOS EN OPERACIONES RECIPROCAS.
- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
- POLIZAS DE SEGURO DE LOS CONCEJALES
- POLIZAS DE SEGURO DE MANEJO DE FONDOS Y BIENES
- POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
- RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
- RESOLUCION Y ACTAS POR LAS CUALES SE RECONOCEN LOS HONORARIOS A LOS CONCEJALES.
- CERTIFICADO DE VINCULACION EN SALUD DE LOS CONCEJALES POR LA ANUALIDAD.
- EXTRACTOS Y CONCILIACIONES
- PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
- PAGOS DE RETEFUENTE
- RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR Y RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS
- RELACION DE FUNCIONARIOS DE PLANTA
- RELACION DE PERSONAL VINCULADOS POR OPS
- INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
- INFORME DE GESTION

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico


RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000013 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las PERSONERIAS MUNICIPALES tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000013 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 30 de julio de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- CAJAS MENORES
- CUENTAS BANCARIAS
- EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
- EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
- P.A.C.
- EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
- RECURSO HUMANO
- CONTRATACION 1
- CONTRATACION 2
- MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
- ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
- EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- RELACION PAGOS A TERCEROS
- ALMACEN
- ENCUESTA CONTROL DE GESTION (PERSONERIAS)
- PROCESOS
- EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO (PERSONERIAS)

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 3?. Además de lo establecido en el Articulo 2? de la Presente Resolución deberán presentar:
S DEBE PRESENTAR
- CATALOGO DE CUENTAS
- BALANCE GENERAL Y ANEXOS
- INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
- INFORMACION SOBRE SALDOS EN OPERACIONES RECIPROCAS.
- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
- POLIZAS DE SEGURO DE MANEJO DE FONDOS Y BIENES
- POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
- RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
- EXTRACTOS Y CONCILIACIONES
- PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
- PAGOS DE RETEFUENTE
- RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR Y RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS
- RELACION DE FUNCIONARIOS DE PLANTA
- RELACION DE PERSONAL VINCULADOS POR OPS
- INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
- INFORME DE GESTION

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000014 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de los HOSPITALES, ESE Y/O CENTROS DE SALUD, tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000014 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 14 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- CAJAS MENORES
- CUENTAS BANCARIAS
- EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
- EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
- P.A.C.
- EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
- RECURSO HUMANO
- CONTRATACION 1
- CONTRATACION 2
- MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
- ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
- EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- RELACION PAGOS A TERCEROS
- ALMACEN
- INSUMOS HOSPITALARIOS
- VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 1
- VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 2
- VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 3
- DOTACION Y EQUIPO
- INDICADORES DE CONSULTAS
- VERIFICACION Y MANEJO DE RESIDUOS 1
- VERIFICACION Y MANEJO DE RESIDUOS 2

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 3?. Además de lo establecido en el Articulo 2? de la Presente Resolución deberán presentar:
S DEBE PRESENTAR
- CATALOGO DE CUENTAS
- BALANCE GENERAL Y ANEXOS
- INFORMACION SOBRE SALDOS EN OPERACIONES RECIPROCAS
- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
- POLIZAS DE MANEJO
- POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
- RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
- EXTRACTOS Y CONCILIACIONES
- PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
- PAGOS DE RETEFUENTE
- RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR Y RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- RELACION DE FUNCIONARIOS DE PLANTA
- RELACION POR O.P.S.
- INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
- INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
- INFORME DE GESTION

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico

Proyecto murieldelcarmenricardorojo
Reviso CARLOSIGNACIOCASASDIAZ

RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000015 de enero 22 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las INSTITUCIONES EDUCATIVAS tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el articulo 1?. OBJETO de la Resolución Reglamentaria N? 000015 del 22 de enero del 2008, el termino y forma de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 06 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

PLANILLAS:
- TIENDAS Y RESTAURANTES ESCOLARES
- NIVEL TECNOLOGICO Y CIENTIFICO DE LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS
- PROGRAMAS DE CAPACITACION
- ESTADO ACTUAL DE LA PLANTA FISICA Y CONDICIONES SANITARIAS DEL PLANTEL
- ESTADISTICAS DE ESTUDIANTES BECADOS.
- ESTADISTICAS DE ESTUDIANTES POR NIVELES Y CICLOS
- GARANTIA PARA EL MANEJO DE BIENES Y FONDOS DE LA ENTIDAD
- CUENTAS BANCARIAS
- CAJA MENOR
- MANEJO AMBIENTAL DE LABORATORIOS
- ACTIVIDADES AMBIENTALES
- PARTICIPACION CIUDADANA
- RELACION DETALLADA DE EGRESOS
- RELACION DETALLADAS DE LAS SEDES ADSCRITAS A LA INSTITUCION
- INFORME DE CONTRATOS Y CONVENIOS LEGALIZADOS
- INFORME DE CONTRATOS Y CONVENIOS LEGALIZADOS

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 3?. Además de lo establecido en el Articulo 2? de la Presente Resolución deberán presentar:
S DEBE PRESENTAR
- CATALOGO DE CUENTAS
- BALANCE GENERAL Y ANEXOS
- INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
- POLIZAS DE AMPARO DE BIENES
- POLIZAS DE MANEJO
- RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
- INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO.
- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
- EXTRACTOS Y CONCILIACIONES
- PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
- PAGOS DE RETEFUENTE
- RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR Y RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS
- CONTRATO DE ARRIENDO TIENDA ESCOLAR
- EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADOS
- EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADOS
- RELACION DE FUNCIONARIOS DE PLANTA
- RELACION POR OPS
- INFORME DE GESTION

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico


RESOLUCION REGLAMENTARIA N?

?Por la cual se modifica parcialmente una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria N? 000005 de enero 14 del 2008 que establece la rendición de cuentas de las ALCALDIAS MUNICIPALES Y LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico en dos momentos a través de un informe intermedio y uno final.

R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el artículo 7?. DE LOS TERMINOS DE LA CUENTA CONSOLIDAD POR ENTIDAD de la Resolución Reglamentaria N? 000005 del 14 de enero del 2008, de la rendición de cuenta correspondiente al Informe Intermedio de la vigencia fiscal del 1? enero al 30 de junio del 2008; deberá presentarse el 15 de agosto de 2008, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladara al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO: Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en la presenta Resolución:

N? Nombre del archivo de Excel Nombre de los formatos (hojas por archivo de Excel) Tipo de archivo a cargar en el aplicativo para la rendición de la cuenta fiscal en línea
1 Estados contables Estados contables 1 CSV
2 Evaluación del Sistema de Control Interno Contable Evaluación del Sistema de Control Interno Contable 1 CSV
3 Hallazgos contables Hallazgos contables 1 CSV
4 Informe fiscal y financiero  Ejecución Ingresos 3 CSV
- Ejecución de Gastos 1 XLS
- Ley 617
5 Plan de compras Plan de compras 1 CSV
6 Plan de acción Plan de acción 1 CSV
Relación contractual - Contratación 3 CSV
8 Indicadores de gestión Indicadores de gestión 1 CSV
9 Proyectos financiados con la banca o donaciones - Proyectos financiados con la banca donaciones 2 CSV
10 Manejo ambiental municipios - Manejo ambiental del municipio 3 CSV
- Ingresos ambientales del municipio
- Areas de interés en el municipio
11 Plan manejo y/o permiso ambiental Plan manejo y/o permiso ambiental 1 CSV
12 Procesos judiciales Procesos judiciales 1 CSV
13 13A Encuesta referencial Encuesta referencial 2 XLS
14 Plan de desarrollo Plan de desarrollo 1 CSV
15 Planes de mejoramiento Planes de mejoramiento 1 CSV
1 Informe al culminar gestión Informe al culminar gestión (contratación) 1 CSV
17 Cierre presupuestal - Constitución cuentas por pagar ? Reservas de caja. (Funcionamiento+Inversión+Deuda pública) 7 CSV
- Constitución reservas presupuestales ? Reservas de apropiación. (Funcionamiento+Inversión+Deuda pública)
- Ejecución cuentas por pagar ? Reservas de caja. Causación y pago. (Funcionamiento+ Deuda pública)
- Ejecución reservas presupuestales ? Reservas de apropiación. Causación y pago. (Funcionamiento+ Deuda pública)
- Informe reconocimiento
- Informe ejecución reconocimientos
- Estado de tesorería ? Cierre fiscal
18 Sistema estadístico unificado de deuda ? SEUD Sistema estadístico unificado de deuda ? SEUD (Deuda interna+Deuda externa) 1 CSV
19 Austeridad en el gasto Austeridad en el gasto 1 XLS

20 Contratos y consultoría obra pública ? Al momento de la legalización Contratos y consultoría obra pública ? Al momento de la legalización 1 XLS

20A Contratos y consultoría obra pública ? Actas parciales Contratos y consultoría obra pública ? Actas parciales 1 XLS
20B Contratos y consultoría obra pública ? Actas de liquidación Contratos y consultoría obra pública ? Actas de liquidación 1 XLS

21 Sistema General de Participaciones Ingresos y Gastos - Reporte de ejecución de ingresos del Sistema General de Participaciones 2 CSV - Reporte de ejecución de gastos del Sistema General de Participaciones
22 Sistema General de Participaciones Fondo Territorial Salud  Reporte de ejecución de ingresos del Fondo Territorial de Salud 3 CSV - Reporte de ejecución de gastos del Fondo Territorial de Salud - Reporte de ejecución de gastos del Fondo Territorial de Salud financiados con recursos diferentes de los transferidos por la nación
23 Sistema General de Participaciones Salud - Información contractual del Régimen Subsidiado 4 CSV
- Información contractual de promoción y prevención del Régimen Subsidiado
- Información contractual para atención a población pobre no cubierta con subsidios a la demanda y actividades no incluidas en el POS-S
- Información contractual para ejecución de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones
24 Sistema General de Participaciones Educación - Información estadística sector educativo niveles preescolar, básica y media 3 CSV
- Información sobre recursos de calidad en educación del Sistema General de Participaciones manejados a través de los Fondo de Servicios Educativos
- Información sobre destinación de recursos del Sistema General de Participaciones para la prestación del servicio educativo manejados por los municipios certificados en educación
25 Sistema General de Participaciones Propósito General - Información sobre ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones para asignaciones especiales y propósito general 3 CSV - Información sobre ejecución de recursos de asignaciones especiales para resguardos indígenas
- Información sobre ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones para actividades ambientales
26 Sistema General de Participaciones Otros - Reporte de cuentas bancarias en las que se manejan recursos del Sistema General de Participaciones 2 CSV - Informe sobre embargos y sentencias que afectan los recursos del Sistema General de Participaciones

ARTICULO 3?. Además de los informes solicitados en el Artículo 2? , la Contraloría Departamental del Atlántico, podrá solicitar en cualquier momento, otro tipo de información y soportes necesarios para garantizar la oportunidad y efectividad en el ejercicio del control fiscal. La información requerida se deberá remitir dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
Contralor Departamental del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 00242 DE 2008
?POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS, APLICABLES COMO MINIMO A LOS PRODUCTOS EXTRANJEROS GRAVADOS Y QUE RIGEN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2008?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 189, parágrafo 2 de la Ley 223 de 1995, artículo 4 del Decreto 2141 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, parágrafo 2? de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, establece que: ?En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia?.

Que en virtud del artículo 4 del Decreto 2141 de 1996, los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan el artículo 189, parágrafo 2o, el artículo 205, parágrafo, y el artículo 210, parágrafo, de la Ley 223 de 1995, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Certificación No. 001 de Junio 11 de 2008 en la que señala los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el segundo semestre del año 2008.

DECRETA:

Artículo primero: Los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados y que rigen para el segundo semestre del año 2008, son los siguientes:
a)Cervezas, doscientos cincuenta y tres pesos con setenta y tres centavos ($253,73), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
b) Sifones, doscientos cincuenta y ocho pesos con siete centavos ($258,07), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
c) Refajos y mezclas, sesenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($65.50), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Publíquese y cúmplase
Dado en Barranquilla, 27 de junio de 2008


EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda

 

     Publicado: Friday, June 27, 2008    

 

 
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