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  Gaceta Numero: 7670

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TABLA DE CONTENIDO

Convenio N? 01*01*01062. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 31 diciembre de 2001.

Decreto No. 001027 del 2001 ?por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001. Por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002. 31 diciembre de 2001.

Decreto No. 000085 del 2002. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002. 8 de febrero de 2002.

Ordenanza No. 000001 por medio de la cual se modifica el presupuesto de la Contraloría Departamental para la vigencia 2002. 18 de febrero de 2002.

Ordenanza No. 000002 por medio de la cual se conceden unas facultades al señor Gobernador y se dictan otras disposiciones. 18 febrero de 2002.

Ordenanza No. 000003 por la cual se faculta al Gobernador del departamento para reorientar recursos destinados para el programa de abono al servicio de la deuda y se dictan otras disposiciones. 18 febrero de 2002.

Ordenanza No. 000004 por medio de la cual se modifica las ordenanzas No. 000002 y No. 000046 de 2001.18 febrero de 2002.

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Convenio No. 01*01*01062. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Das: Oscar Vega Pulido, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, seccional Atlántico.
Objeto: El objeto del presente convenio es dar cumplimiento a la ejecución y manejo por parte del Departamento de lo recaudado por concepto de Tasa de Seguridad Ciudadana con destino al DAS que se establece en la Ordenanza No, 00044 del 07 de diciembre del año 2001, para tal efecto el Director del DAS manifiesta y autoriza que los citados recursos que se han asignado a la institución se utilicen prioritariamente en la construcción de un edificio para la Unidad Investigativa y Policía Judicial dentro del predio de propiedad del DAS, ubicado en la carrera 42 No, 54-27 de la ciudad de Barranquilla. Parágrafo primero: Los valores a invertir en la construcción del edificio se hará conforme a lo relacionado en el anexo No. 1, en la vigencia fiscal del año 2001. Parágrafo segundo: El Departamento designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al DAS, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Obligaciones del contratista: 1) Recibir los bienes y servicios que se adquieran con cargo a los recursos de este convenio y suscribir el acta respectiva. 2) Solicitar cuando lo estime conveniente a el Departamento informes escritos sobre el manejo, administración e inversión de los dineros objeto del convenio. 3) El inmueble que se construirá mediante el presente convenio se destinará exclusivamente al servicio de seguridad en el Departamento del atlántico.4) Cualquier cambio de destinación o acto de enajenación o imposición de gravámenes requerirá la autorización del Departamento.
Plazo: Es de cuatro años contados desde la suscripción del convenio.
Fecha: 31 diciembre de 2001.


DECRETO NUMERO 001027 DEL 2001 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución 02101 del 18 de diciembre de 2001 asignó al Departamento del Atlántico ? Secretaría de Salud, recursos por la suma de $50.000.000 con destino al Centro de Salud de Santa Lucía para la atención de la población rural no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS subsidiado.

Que el artículo vigésimo de la Ordenanza 000033 del 28 de noviembre de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2001, para incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia de 2001, así como los excedentes de la vigencia de 2000 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 215006 del 31 de diciembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo décimo octavo de la Ordenanza 000033 del 28 de noviembre de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficios de diciembre 28 de 2001, la Comisión Permanente del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-

1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1092-Transferencias Nacionales-50,000,000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.3.-PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS-
2.3.1.1.2.3.1.-PRIMER NIVEL-

4573-Centro de Salud Santa Lucía-50,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-50,000,000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de

Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.1.-PROGRAMA AMPLIACION DE LA COBERTURA-

4000-Acceso educativo a niños discapacitados en el Departamento del Atlántico-100,000,000

2.3.1.1.1.3.-PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCTIVO (SITUADO FISCAL)-
2.3.1.1.1.3.1.-EDUCACION BASICA PRIMARIA-
2.3.1.1.1.3.1.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4204-Sobresueldos-45,241,000

2.3.1.1.1.3.1.2.-TRANSFERENCIAS-

4230-SENA-20,000,000
4236-ICBF-40,000,000

2.3.1.1.1.3.1.3.-GASTOS GENERALES-

4240-Dotación-20,148,000

2.3.1.1.1.3.2.-EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL-
2.3.1.1.1.3.2.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4258-Auxilio de Transporte-12,640,000
4268-Otras remuneraciones no factoriales-14,904,000

2.3.1.1.1.3.2.2.-TRANSFERENCIAS-

4284-ESAP-11,000,000
4286-ICBF-80,000,000

2.3.1.1.1.3.2.3.-OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES-

4290-Sentencias y Conciliaciones-17,000,000

2.3.1.1.1.3.2.4.-GASTOS GENERALES-

4302-Dotación Ley 70 de1988-51,337,000

2.3.1.1.1.3.4.-ADMINISTRACION GENERAL-
2.3.1.1.1.3.4.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4374-Horas Extras y días festivos-50,292,000

4382-Bonificación por servicios prestados-8,114,000
4388-Prima de Vacaciones-10,591,000
4392-Prima Técnica-11,500,000

2.3.1.1.1.3.4.3.-GASTOS GENERALES-

4428-Servicios Públicos-10,900,000
4432-Viáticos y gastos de viajes-4,492,000
4444-Impuestos, Tasas y Multas-2,100,000
4446-Capacitación-7,100,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-517,359,000

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.5.-SECTOR CULTURA-
2.3.1.1.5.2.-PROGRAMA DE APOYO A LAS MANIFESTACIONES CULTURALES-

4829-Fortalecimientos a los conciertos didácticos sinfónicos-20,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-20,000,000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-

2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-
2.3.1.1.1.3.-PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)-
2.3.1.1.1.3.2.-EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL-
2.3.1.1.1.3.2.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4250-Sueldo-201,880,000

2.3.1.1.1.3.4.-ADMINISTRACION GENERAL-
2.3.1.1.1.3.4.1.-SERVICIOS PERSONALES-

4404-Remuneración de servicios técnicos-1,413,000

2.3.1.1.1.3.4.3.-GASTOS GENERALES-

4422-Compra de equipos-3,500,000

2.3.1.1.1.3.4.4.-OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES-

4454-Prima Técnica (Deuda años anteriores)-210,566,000

2.3.1.7.-OTRAS INVERSIONES-

5800-Obras Civiles Municipios del Departamento-31,180,328
5803-Mayores cantidades, obras adicionales y reajustes-48,819,682

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-497,359,010

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS,

GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-517,359,010

ARTICULO SEXTO: Comuníquese a la Secretaría de Educación , a la Secretaría de Salud, al Dpto. Administrativo de Planeación y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 de diciembre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR -
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000085 DEL 2002 .?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000934 de 2001 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que entre el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 141, por valor de $1.802.500.000, cuyo objeto es ?Subsidiar por un año, la permanencia en el sistema educativo de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (5.150) alumnos de educación básica pertenecientes a los estratos uno (1) y dos (2) en instituciones educativas privadas durante el año 2002?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 00242, por valor de $353.900.647, de los cuales Findeter transferirá la suma de $318.510.583 y el Departamento aportará la suma de $35.390.064.

Que el objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Construcción de la planta física de la Institución de Educación Básica No. 28 de municipio de Soledad Atlántico?.


Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 0047, por valor de $74.528.000, de los cuales Findeter transferirá la suma de $67.075.200 y el Departamento aportará la suma de $7.452.800.

Que el objeto de este convenio es la ejecución del proyecto denominado ?Construcción y dotación sala de informática del Centro Educativo número 37 de Barranquilla?.

Que entre la Empresa Colombiana de Petróleos ? Ecopetrol- y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo, por valor de $130.000.000, de los cuales Ecopetrol aportará la suma de $100.000.000 y el Departamento la suma de $30.000.000.

Que el objeto de este convenio es participar en la primera fase de Construcción y Dotación del Parque Cultural del Caribe Colombiano en Barranquilla?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 5531, por valor de $406.226.040, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $384.683.750 y el Departamento la suma de $21.542.290.

Que el objeto de este convenio es la ?Ampliación y limpieza del caño de Soledad en su canal navegable, Dársena de Maniobras e Isla Nueva, Municipio de Soledad, Atlántico?.

Que entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales del Ministerio de Transporte y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo de Transferencia y Cofinanciación No. 11-0071-0-2002, por valor de $330.000.000, de los cuales el Ministerio transferirá la suma de $300.000.000 y el Departamento aportará la suma de $30.000.000.

Que el objeto de este Convenio es el ?Mejoramiento Camino Morro-Juaruco, Ye de Piojó ? Azucena ? Autopista al mar, Departamento del Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05345, por valor de $669.591.666, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $599.750.666 y el Departamento la suma de $69.841.000

Que el objeto de este convenio es la ?Construcción del sistema de acueducto de los corregimiento de El Morro, Zipacoa y Bajo Ostión, Municipio de Tubará, Atlántico?.


Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05381, por valor de $110.124.524, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $98.206.902 y el Departamento la suma de $11.917.622.

Que el objeto de este convenio es la ?Adecuación y Optimización del sistema de acueducto del Corregimiento de Colombia, Municipio de Sabanalarga, Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05392, por valor de $110.104.472, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $98.548.334 y el Departamento la suma de $11.556.138.

Que el objeto de este convenio es la ?Ampliación y Optimización del sistema de acueducto regional Santa Lucía ? Algodonal, Municipio de Santa Lucía, Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05394, por valor de $210.140.980, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $185.807.479 y el Departamento la suma de $24.333.501.

Que el objeto de este convenio es la ?Ampliación y Optimización del sistema de acueducto del Corregimiento de Campeche, Municipio de Baranoa, Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05396, por valor de $279.891.938, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $251.906.930 y el Departamento la suma de $27.985.008.

Que el objeto de este convenio es la ?Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Isabel López, Municipio de Sabanalarga, Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05398, por valor de $168.968.301, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $149.439.238 y el Departamento la suma de $19.529.063.

Que el objeto de este convenio es la ?Ampliación y Optimización del sistema de acueducto del Corregimiento de Pital de Megua, Municipio de Baranoa, Atlántico?.

Que entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió Convenio Interadministrativo 05397, por


valor de $177.611.212, de los cuales el Fondo DRI aportará la suma de $159.849.467 y el Departamento la suma de $17.761.745.

Que el objeto de este convenio es la ?Rehabilitación del sistema de acueducto regional de los corregimientos de San Juan de Tocagua y Palmar de Candelaria,

Municipio de Luruaco y Corregimiento de Hibacharo, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 00494, por valor de $761.115.901, cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado ?Construcción del alcantarillado sanitario segunda etapa, Santo Tomás?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ? Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 00493, por valor de $287.277.859, cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado ?Construcción de redes de alcantarillado del Barrio Evaristo Sourdis del Municipio de Sabanalarga?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 002, por valor de $462.457.799, cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado ?Ampliación del alcantarillado sanitario Zona Norte del Municipio Campo de la Cruz?.

Que entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ?Findeter y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 00205, por valor de $760.891.665, cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado ?Ampliación del alcantarillado sanitario del Municipio de Baranoa (III Etapa), Departamento del Atlántico?.

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002.

Que el Gobernador se encuentra autorizado por el artículo 20 del Decreto 000934 de 2001 para incorporar nuevos recursos al Presupuesto con la autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando esta no se encuentre reunida.

Que mediante Resolución 00029 de enero 24 de 2002, la Mesa Directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico concede autorización al Gobernador del Departamento para incorporar el presupuesto del Departamento


recursos provenientes de los Convenios de cofinanciación anteriormente mencionados.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
1.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1101-Transferencias Nacionales al Departamento-6,688,021,773
1103-Aportes Otras Entidades-100,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-6,788,021,773

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2002 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-COMPONENTE CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.1.-SECTOR EDUCACION-

4002-Subsidio por un año de la permanencia en el sistema educativo a 5.150 alumnos de la educación básica pertenecientes a los estratos 1 y 2 en instituciones privadas durante el año 2002. (Convenio Ministerio de Educación, Departamento del Atlántico y Distrito de Barranquilla)-1,802,500,000

2.3.1.1.1.2.-PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-




4051-Construcción de la planta física de la Institución Educación Básica No.28 del Municipio de Soledad, Atlántico (Convenio Interadministrativo Findeter No.00242/01)-318,510,583

4053-Construcción y dotación sala de informática del Centro Educativo No.37 de Barranquilla, Atlántico (Convenio Interadministrativo Findeter No.0047/01)-67,075,200

SECTOR CULTURA-
-PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES-

5027-Participación en la primera fase de construcción y dotación del Parque Cultural del Caribe Colombiano en Barranquilla, Atlántico (Convenio Interadministrativo Ecopetrol)-100,000,000

2.3.1.1.7.-SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES-
2.3.1.1.7.1.-PROGRAMA LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYOS, MANTENIMIENTO MUROS DE CONTENCION.-

5131-Ampliación y limpieza caño de Soledad en su canal navegable, dársena de maniobras e Isla Nueva, Municipio de Soledad, Atlántico (Convenio Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI No.1706-08-5531-0-2001)-384,683,750

2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD-
2.3.1.2.1.-SECTOR VIAS Y TRANSPORTES-
2.3.1.2.1.1.-PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION VIAL DEPARTAMENTAL-

5501-Mejoramiento camino Morro - Juaruco, Ye de Piojó - Azucena -Autopista al mar, Departamento del Atlántico (Convenio 11-0071-0-02002).-300,000,000

2.3.1.2.2.-SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO-

2.3.1.2.2.1.-PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO-

5801-Construcción del sistema de acueducto de los corregimientos del Morro, Zipacoa y Bajo Ostion, Municipio de Tubará, Atlántico. (Convenio DRI1706-08-05345-0-2001)-599,750,666


5802-Adecuación y optimización del sistema de acueducto del corregimiento de Colombia, Municipio de Sabanalarga, Atlántico. (Convenio DRI 1706-08-05381-0-2001)-98,206,902

5803-Ampliación y optimización del sistema de acueducto regional Santa Lucía - Algodonal, Municipio de Santa Lucía, Atlántico. (Convenio DRI 1706-08-05392-0-2001)-98,548,334

5804-Ampliación y optimización del sistema de acueducto del corregimiento de Campeche, Municipio de Baranoa, Atlántico. (Convenio DRI 1706-08-05394-2001)-185,807,479

5805-Ampliación y optimización del sistema de acueducto de Isabel López, Municipio de Sabanalarga, Atlántico (Convenio DRI 1706-08-05396-0-2001)-251,906,930

5806-Ampliación y optimización del sistema de acueducto del Corregimiento de Pital de Megua, Municipio de Baranoa, Atlántico (Convenio DRI 1706-08-05398-0-2001)-149,439,238

5807-Rehabilitación del Sistema de acueducto regional de los corregimientos de San Juan de Tocagua y Palmar de Candelaria, Municipio de Luruaco y corregimiento de Hibácharo, municipio de Piojó, Departamento del Atlántico (Convenio DRI 1706-08-053970-2001)-159,849,467

PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO-

5821-Construcción de Alcantarillado Sanitario II etapa Santo Tomás (Convenio Findeter No.00494/01)-761,115,901

5822-Construcción de redes de alcantarillado del Barrio Evaristo Sourdis del Municipio de Sabanalarga (Convenio Findeter No.493/01)-287,277,859

5823-Ampliación del Alcantarillado Sanitario Zona Norte del Municipio Campo de la Cruz. (Convenio Findeter No.002/01)-462,457,799

5824-Ampliación del Alcantarillado Sanitario del Municipio de Baranoa III etapa. (Convenio Findeter No.00205/01)-760,891,665



TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2002-6,788,021,773

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador, Depto Administrativo de Planeación, a la Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras Públicas, Daguas y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 08 de febrero de 2002

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Ordenanza No. 000001 por medio de la cual se modifica el presupuesto de la Contraloría Departamental de la vigencia 2002?.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Ordena:

Artículo primero: Facúltese al señor Gobernador del departamento del Atlántico para que, en cumplimiento de los artículos 17 y 21 de la Ley 716 de 2001, efectúe a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, transferencias por la suma de $547.641.568 correspondiente a la vigencia 2002, y las cuotas de auditaje presupuestadas y no ejecutadas en la vigencia fiscal 2001 por la suma de $387.010.897, para un total de $934.652.466.

Artículo segundo: Los valores señalados en el artículo anterior, serán adicionados al presupuesto de la Contraloría General del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2002, dándole alcance al 0.2% de las cuotas de auditaje correspondientes a los años 2001 y 2002, de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, Areas Metropolitanas y Empresas de Servicios y Sociedades de Economía Mixta, tal como lo señala el artículo 17 de la Ley 716 de 2001.



Artículo tercero: Autorízase al Gobernador del departamento del Atlántico para que por el término de seis meses haga las modificaciones al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la presente vigencia fiscal necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo cuarto: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los

Ernesto Doria Guell, Presidente
Lilia Manga Sierra, Primer vicepresidente
Luis Carlos Luque Nárvaez, Segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.

Primer debate: enero 29 de 2002.
Segundo debate: febrero 6 de 2002.
Tercer debate: febrero 7 de 2002.

Reynaldo Franco Castro, secretario general.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000001 de febrero 18 de 2002.

Ventura Díaz Mejía. Gobernador.


Ordenanza No. 000002 por medio de la cual se conceden unas facultades al señor Gobernador y se dictan otras disposiciones?.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Ordena:

Artículo primero: Facúltase y autorizase al señor Gobernador del Atlántico, hasta el 30 de junio del 2002, para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura en inversión social que tenga por objeto adoptar una nueva moderna estructura administrativa y restablecer la solidez económica y financiera del Departamento, dándole aplicación a los ordenamientos de la Ley 617

del 2000, suscribiendo para tal efecto el acuerdo de reestructuración de pasivos y el contrato de empréstito.

Artículo segundo: Facúltase y autorízase al Señor Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 30 de junio de 2002 para contratar nuevos empréstitos y/o reestructurar la deuda vigente, para garantizar los nuevos empréstitos, otorgar nuevas garantías sustituir garantías existentes, otorgar contras garantías en forma amplia y para celebrar los encargos fiduciarios o ampliar el objeto de los existentes, para la administración y manejo de las diferentes rentas del Departamento del Atlántico; suscribir los actos administrativos que se requieran en desarrollo del programa de saneamiento fiscal y financiero incluidos los de reducción del gasto de funcionamiento, el acuerdo de reestructuración de pasivos y los contratos de empréstito. Parágrafo primero: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizados en la presente ordenanza se destinarán únicamente a financiar los conceptos de ajuste fiscal establecidos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias. Parágrafo segundo: Los recursos que se libren una vez se hagan los ajustes fiscales y presupuestales de que trata la Ley 617 de 2000 y sus normas reglamentarias, se destinarán a programas y proyectos de inversión.

Artículo tercero: Facúltase y autorízase al Señor Gobernador, hasta el 30 de junio de 2002 para que realice las incorporaciones, adiciones, créditos y contracréditos al presupuesto que se requieran en cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero, el acuerdo de reestructuración de pasivos y los contratos de empréstito.

Artículo cuarto: Facúltase y autorízase al señor Gobernador del Departamento para comprometer las vigencias futuras que se requieran en cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero, acuerdo de reestructuración de pasivos y los contratos de empréstito.

Artículo quinto: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla a los

Ernesto Doria Guell, Presidente
Lilia Manga Sierra, Primer vicepresidente
Luis Carlos Luque Nárvaez, Segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.

Primer debate: enero 29 de 2002.
Segundo debate: febrero 5 de 2002.
Tercer debate: febrero 6 de 2002.

Reynaldo Franco Castro, secretario general.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000002 de febrero 18 de 2002.

Ventura Díaz Mejía. Gobernador.


Ordenanza No. 000003 por la cual se faculta al Gobernador del Departamento para reorientar recursos destinados para el programa de abono al servicio de la deuda y se dictan otras disposiciones.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que confiere el artículo 300, numeral 9, de la Constitución Política.

Ordena:

Artículo primero: Facúltese al Gobernador del departamento por el término de 90 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para que reoriente los recursos provenientes del producido de las estampillas Pro- Desarrollo, Pro electrificación rural y Pro-cultura no indispensables para el cumplimiento del programa de provisión abono Servicio de la deuda contemplado en el capítulo 2.2.1.1. Artículo 3020 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, hacia el desarrollo de programas de inversión incluidos en dicho presupuesto o no en el Plan de Desarrollo, respetando su destinación legal.

Artículo segundo: En razón a que el producto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria que garantiza la financiación del programa de normalización urbana que se adelanta en los municipios de Soledad, Galapa, Sabanagrande, Malambo y el corregimiento de La Playa, registra un notable desequilibrio en su financiamiento frente a lo presupuestado, destínase el 50% del producto de la estampilla Pro- Desarrollo para inversión en infraestructura sanitaria del programa de normalización urbana y autorízase al Gobernador para comprometer, pignorándolos si fuere del caso, las vigencias futuras de dicha estampilla necesarias para financiar la culminación del programa y la atención del servicio de la deuda que se contraiga para dicho fines. Parágrafo primero: Destínase el 50% del producido de la estampilla Pro- electrificación rural para infraestructura eléctrica durante la vigencia fiscal de 2002 a los fines señalados en el presente artículo y facúltase al

Gobernador para trasladar la cantidad de $1.000.000.000 del capítulo 2.3.1.5. Artículo 6100 del anexo del presupuesto del Gastos e Inversiones, al capítulo 2.3.1.1.4.1. artículo 4800. Parágrafo segundo: En desarrollo de esta autorización el Gobernador podrá suscribir o modificar los contratos necesarios y efectuar las operaciones presupuestales necesarias para asegurar el equilibrio económico del programa, inclusive realizar la pignoración de recursos de las fuentes de pago del programa mencionado. Parágrafo tercero: Cuando el producido de la estampilla Pro Ciudadela Universitaria recupere los niveles necesarios para garantizar la cabal financiación del programa de normalización porcentaje de la estampilla Pro- desarrollo destinado a este fin será restituido a su destinación inicial.

Artículo tercero: Facúltase al Gobernador del departamento por el término de 90 días contados a partir de la sanción de esta Ordenanza para reorientar el 50% del porcentaje del impuesto al consumo de cervezas destinados inicialmente al DADE por las ordenanzas 018 de 1998 y 033 de 1999 y luego al servicio de la deuda, de manera que se dirija a otros programas deficitarios con rubros presupuestales deficientes o no contemplados en el presupuesto previa autorización de la mesa directiva de la Asamblea.

Artículo cuarto: Facúltase al Gobernador del Departamento por el término de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para reorientar al servicio de la deuda pública, ( artículo 3020 del presupuesto de la presente vigencia) los recursos propios de libre destinación originalmente destinados a gastos de inversión.

Artículo quinto: Ratíficanse las autorizaciones conferidas al Gobernador del Departamento por los artículos primero y segundo de la Ordenanza 000014 de 1999.

Artículo sexto: Cuando la Asamblea Departamental no se encuentre reunida el Gobernador del Departamento podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos los recursos con destinación específica provenientes de la Nación o de otras entidades que se reciban durante la vigencia fiscal del año 2002, los excedentes de vigencias anteriores, previa autorización de la Mesa Directiva de la Asamblea, en concordancia con lo señalado en el artículo 18 de la ley 715 de diciembre de 2001.

Artículo séptimo: Autorizar al Gobernador del departamento del Atlántico para suscribir los contratos que sean necesarios con el objeto de optimizar los servicios integrales de asesorías en gestión tributaria y procesamiento de datos sobre todos los impuestos y rentas departamentales y fijar los valores que deberán pagar los contribuyentes por concepto derecho de recuperación de costos de los servicios que se le prestan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 0035 de


noviembre de 2001. Así mismo se autoriza para regule la condonación de intereses en el programa de recuperación de cartera de la contribución de valorización.

Artículo octavo: La presente ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla a los

Ernesto Doria Guell, Presidente
Lilia Manga Sierra, Primer vicepresidente
Luis Carlos Luque Nárvaez, Segundo vicepresidente

Reynaldo Franco Castro, Secretario general.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.

Primer debate: enero 29 de 2002.
Segundo debate: febrero 4 de 2002.
Tercer debate: febrero 5 de 2002.

Reynaldo Franco Castro, secretario general.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000003 de febrero 18 de 2002.

Ventura Díaz Mejía. Gobernador.


Ordenanza No. 000004 por medio de la cual se modifica las ordenanzas No. 000002 y No. 000046 de 2001.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Ordena:
Artículo primero: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza No. 000002 de 2001, de tal manera que para el nivel directivo código 00101 se establezca la siguiente escala de remuneración mensual: sueldo $2.974.400, los gastos de representación $2.974.400 y aplíquese lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 1472 del 2001. Parágrafo primero: La aplicabilidad del artículo primero tiene efectos fiscales del 1 enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

Artículo segundo: Modifíquese el artículo primero de la ordenanza No. 000046 de 2001, de tal manera que para el nivel directivo código 00101 se establezca la siguiente escala de remuneración mensual. Sueldo $3.271.840, gastos de representación $3.271.840.
Artículo tercero: Autorícese al Gobernador del Departamento para realizar las modificaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo cuarto: La presente ordenanza deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,
Dada en Barranquilla a los

Ernesto Doria Guell, Presidente
Lilia Manga Sierra, Primer vicepresidente
Luis Carlos Luque Nárvaez, Segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.

Primer debate: enero 29 de 2002.
Segundo debate: febrero 6 de 2002.
Tercer debate: febrero 7 de 2002.

Reynaldo Franco Castro, secretario general.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000004 de febrero 18 de 2002.

Ventura Díaz Mejía. Gobernador

 

     Publicado: Monday, February 18, 2002    

 

 
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