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  Gaceta Numero: 7832

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GACETA No. 7832 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00180 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008.

CONSIDERANDO:

1. Que en la vigencia 2007 quedaron sin transferir algunos saldos a municipios, del valor correspondiente al 20% del recaudo sobre vehículos automotores a que se refiere el artículo 150 de la Ley 488 de 1998.

2. Que la Subsecretaría de Contabilidad mediante documento 013 de 2008 certifica que a 31 de diciembre de 2007, en la cuenta bancaria abierta para el recaudo del "Debido cobrar timbre vehículos" existe un saldo por valor de $823.499.164.

3. Que la Subsecretaría de Contabilidad mediante documento No. 015 del 14 de mayo de 2008, certifica que a 31 de diciembre de 2007 existe un saldo por valor de $975.330.402, en las cuentas bancarias abiertas por FIDUCAFE para el recaudo del Impuesto sobre vehículo automotor, en virtud del contrato de encargo fiduciario 4-1-0195 suscrito con la Fiduciaria Cafetera.

4. Que por lo anterior y con el fin realizar las transferencias correspondientes a los diferentes municipios y así dar cumplimiento a las leyes 488 de 1998 y 633 de 2000 se hace necesario adicionar estos saldos al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia de 2008.
.
5. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

6. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al presupuesto de ingresos y gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del balance .465.950.934

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?465.950.934

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
TRANSFERENCIAS SECRETARIA HACIENDA
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

2285. Municipios (Impuesto sobre vehículo automotor) vigencias anteriores????.132.396.346
2287. Municipios (Impuesto sobre vehículo automotor vigencias 1999 a 2007) vigencias anteriores??.80.349.982
2289. Municipios (Sanciones por impuestos sobre vehículo automotor) vigencias anteriores???155.995.035
2291. Municipios (Intereses por impuestos sobre vehículo automotor) vigencias anteriores???.97.209.571

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008?????465.950.934

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE MAYO DE 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00212 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo Tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio de Educación Nacional le asignó al Departamento del Atlántico a través de la resolución 0152 del 23 de enero de 2008 recursos adicionales para la continuidad del proyecto de ampliación de cobertura a población vulnerable año 2007, por un valor de $1.504.758.004, los cuales deben incorporarse en el presupuesto de la misma vigencia. De estos recursos aún no se ha recibido el primer giro, por lo tanto forman parte de los recursos de la nación.

2. Que igualmente, el Ministerio de Educación Nacional le asignó al Departamento del Atlántico a través del proyecto de Fondo Nacional de Regalías $413.799.024 con el acuerdo 001 de 2005, de los cuales existen saldos en caja por $316.042.513 y $410.650.800 con el acuerdo 012 de 2006, de los cuales existen saldos en caja por $211.05.700.

3. Que en este mismo sentido, el proyecto de Fondo Nacional de Regalías, presta un saldo sin ejecutar correspondiente a la vigencia 2004, el cual se encuentra certificado por la Subsecretaría de Contabilidad, por un valor de $26.245.063.

4. Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda expidió el decreto No 000933 de diciembre del 2007 "por medio del cual se liquida el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión para la vigencia fiscal 2008" en el que se presupuestaron ingresos para el sector educación, por un valor de $125.326.969.000 correspondiente al valor total de las partidas a transferir por parte de la Nación mediante el Sistema de Participación, en atención a lo establecido por la Ley 715 de 2001.

5. Que la Nación asignó al Departamento del Atlántico a través del CONPES 110 de diciembre 17 de 2007 la ultima doceava, correspondiente a los ingresos de la vigencia 2008, por un valor de $9.873.280.670. De otra parte, las once doceavas correspondientes a la actual vigencia fueron distribuidas a través del CONPES 112 de febrero 06 de 2008, por un valor de $109.607.183.642. En consecuencia, el presupuesto de la vigencia 2008 para el sector educación, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, asciende a la suma de $119.480.464.312.

6. Que de acuerdo con lo anterior, el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2008 financiado con recursos del Sistema General de Participaciones debe ser ajustado a través de una reducción de $ 5.846.504.688

7. Que por otro lado, de acuerdo con las proyecciones de gasto y con base en la distribución de las once doceavas asignadas para la vigencia actual, se hace necesario realizar unos créditos y contracréditos que garantice la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos establecidos por las normas de presupuesto actualmente vigentes.

8. En consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el decreto 111 de 1996, el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que sirvieron de base al Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento contenido en la ordenanza No 00087 de 1996 y en aplicación a la ley 819 de 2003, el ordenador del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realizar la reducción y los traslados descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados a este importante sector social.

9. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

10. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas reducciones y adiciones al presupuesto de gastos e inversión de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO:
Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias nacionales al Departamento (Inversión)?. 553.344.276

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 .Recursos del balance?..553.344.276

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?..553.344.276

ARTICULO TERCERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL SISTEMA GENERAL EDUCACION
PRESTACION DE SERVICIOS

1100. Prestación de servicios SGP con Situación de Fondos?5.846.504.688

TOTAL REDUCCIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?5.846.504.688

ARTICULO CUARTO. Redúzcase el Presupuesto de Egreso de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
PERSONAL ADMINISTRATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

4642. Servicio de aseo y vigilancia 5.846.504.688

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008???5.846.504.688

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 03 de junio de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 00184 de 2008.

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:
1. Que entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de Cultura se suscribió otrosí No. 3 al Convenio Interadministrativo 1726 de 2007.

2. Que el Ministerio de Cultura hará un aporte de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($300.000.000), los cuales serán girados en un solo contado dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del presente Otrosí, previa disponibilidad de PAC, y certificación del Supervisor en la que conste que el Departamento viene cumpliendo con el objeto y obligaciones del Convenio.

3. Que teniendo en cuenta la necesidad prioritaria de la Administración Departamental en buscar la prestación del servicio educativo en sus funciones administrativas de vigilancia y aseo y con el propósito de dedicarse en forma segura a la prestación del servicio de la educación como deber del estado y derecho de los ciudadanos se hace necesario realizar algunos traslados de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Infraestructura Departamental y Gerencia de Capital Social al rubro de Servicio de Aseo y Vigilancia.

4. Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico solicita realizar unos traslados entre los rubros asignados a dicha Secretaría, con el fin de cancelar pasivos exigibles de vigencias anteriores, en los sectores de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos.

5. Que la Secretaría de Desarrollo Económico solicita realizar algunas modificaciones presupuestales, con el fin de atender compromisos adquiridos durante la vigencia 2007, los cuales hasta la fecha no han podido ser atendidos, por falta de disponibilidad presupuesta.

6. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

7. Que, según Certificados de Disponibilidad 280040, 280041, 280043,280044, 280045 Y 280046 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

8. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, contracreditos, créditos e incorporaciones al presupuesto de gastos e inversión de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión) ????.300.000.000
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008???.300.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL

5624. Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia y Cultura del Caribe

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008.

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION
CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del departamento?.153.929.783

MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

4042. Apoyo financiero para el pago de gastos operativos, administrativos, pasivos, laborales y pasivos energéticos de los municipios y empresas municipales que se acojan al programa de Modernización Empresarial???50.000.000

CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS PRESTADO RAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

4060. Capacitación y asistencia técnica a los municipios y empresas prestado ras del servicio de agua potable?????.120.000.000

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO.

4060. Elaboración de estudios y diseños para la 4070 construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento?????..100.000.000

SECTOR ALCANTARILLADO
ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DEL DEPARTAMENTO

4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento.
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4202. Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria

SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del subsector agrícola y seguridad alimentaria para la población vulnerable en el Departamento del Atlántico?.2.500.000.000

4274. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector pecuario del Departamento del Atlántico?..228.513.472

SECTOR CIENCIA, TECNOLOGIA. INNOVACION
CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION

4350. Aportes para la cofinanciación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el Departamento del Atlántico

. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y . ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
.SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO .EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE CUOTA DE ADMINISTRACION
.TRANSFERENCIAS

4770. Sentencias y Conciliaciones?400.000.000

SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
BUEN TRATO EN FAMILIA

5530.Buen trato en familia?..100.000.000

SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUAMANA
INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA RECREATIVA

5590. Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico

TOTAL CONTRACREDlTOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

5590. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSNTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

4036. Pasivos exigibles vigencias anteriores Sector Agua Potable

SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO.

4084. Pasivos exigibles vigencias anteriores Sector Alcantarillado?75.346.897

.
SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
CON ENFOQUE REGIONAL

4102. Pasivos exigibles vigencias anteriores Sector Residuos Sólidos
?2.541.842

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4278. Pasivos Exigibles -Secretaría de Desarrollo Económico

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
ADMINISTRACION
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (SISTEMA GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

4642. Servicio de aseo y vigilancia

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008????..4.230.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008????..4.230.000.000


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21? DE MAYO DE 2008..
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRATO No 0132*2008*000030
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ ARDILA

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barraquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ ARDlLA mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico específicamente la Secretaría Jurídica requiere contratar un profesional especializado en Derecho Administrativo, con experiencia en litigio y derecho público que se encuentre radicado y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, como quedó consignado en el Estudio de Necesidad y Conveniencia Para Contratar una Asesoría Especializada para la Administración Departamental de fecha mayo 20 de 2008, suscrito por el Secretario Jurídico, Pedro Aragón Canchila. 2) Que el Articulo 81 del Decreto 066 de 2008, autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de Prestación de Servicios Profesionales Especializados con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área que se trate. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Abogado titulado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia y también con Especialización en Alta Dirección del Estado de la Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" doctor, CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ ARDILA quién cuenta con una amplia experiencia como abogado litigante del área administrativa y mantiene vínculos especiales con empresas del sector público, cuerpos legislativos y Altas Cortes.4) Que de este hecho debe quedar constancia escrita, por lo que se suscribieron los documentos: "Certificado De Idoneidad y Solicitud De Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Especializados" de fecha mayo 22 de 2008 y "Constancia y Evaluación de Presentación De Oferta" de fecha 23 de mayo de 2008 suscritos ambos por el Secretario Privado. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 281720 del 22 de mayo de 2008 de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. "Notificarse de las providencias judiciales y/o de las decisiones administrativas en las cuales el Departamento del Atlántico sea parte y/o tenga interés y que deban sustituirse en la ciudad de Bogotá y reportarlas de inmediato a la Secretaria Jurídica deL Departamento con el propósito de que se adopten las acciones a que haya lugar con miras a ejercer la debida representación y defensa de los intereses del Departamento. Revisar semanalmente los procesos judiciales en que sea parte el Departamento que son objeto de recursos de apelación ante las altas cortes y ante jueces de la capital de la Republica y coordinar para que los abogados del Departamento que llevan la representación legal de los mismos, interpongan las acciones legales tendientes a la defensa de los intereses del ente territorial. La Secretaria Jurídica determinará los procesos que deban ser supervisados por el contratista. PARAGRAFO PRIMERO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/L ($325.000) diarios y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista. PARAGRAFO SEGUNDO. Las prestación de los servicios no incluyen actuaciones judiciales ni administrativas distintas a las notificaciones que deban surtirse, pues queda claro que las distintas actuaciones tanto judiciales como administrativas serán desarrolladas por funcionarios internos del Departamento o por abogados externos u otra clase profesionales que decida el Departamento. Todo lo anterior de conformidad con el Estudio de Necesidad y Conveniencia Para Contratar una Asesoría Especializada para la Administración Departamental de fecha mayo 20 de 2008, suscrito por el Secretario, Jurídico Pedro Aragón Canchila, el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Especializados" de fecha mayo 22 de 2008 y "Constancia y Evaluación de Presentación De Oferta" de fecha 23 de mayo 2008 suscritos ambos por el Secretario Privado y la Oferta del Contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA:1) Cumplir con el Objeto del Contrato de la forma establecida en la propuesta y en todos los documentos que forman parte del presente contrato. 2) Constituir la Garantía que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) La prestación del servicio deberá incluir todos los gastos administrativos que se generen para mantener la infraestructura logística necesaria en orden a monitorear los procesos judiciales y las actuaciones administrativas que ídentifiquen al Departamento para que hagan parte de la supervisión en las condiciones establecidas en objeto contractual. 5) También deberá atender los gastos que se generen por concepto de las comunicaciones nacionales y todos aquellos envíos que deban realizarse por sistemas nacionales de mensajería. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de la suscripción del contrato y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES PESOS M/L ($35.1000.000,00), el cual está exento del /.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera. a) Un treinta por ciento (30%) de pago anticipado por valor de $10.500.000. b) El saldo es decir el 70% restante en cuotas iguales vencidas excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el diez (10) de diciembre de ese mimo año, previo visto bueno del interventor del contrato y el lleno de los requisitos administrativos exigidos por la Administración al contratista para su pago.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Pago Anticipado: Por El 100 % Del Valor De lo entregado por un plazo igual al del Contrato y Cuatro (4) Meses Más., 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($3.500.000,00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 211112 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 8 al 10 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario Privado respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario Privado. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para lacelebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla pro Hospitales de 1er y 2do Nivel, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. NOTIFICACION: EL CONTRATANTE, recibirá notificaciones en la calle 40 entre carreras 45 y 46 de ésta ciudad y el CONTRATISTA en la Avenida Carrera 19 N? 138-50 de la ciudad de Bogotá D.C.

Para constancia se firma a los 23 MAYO 2008

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado


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CONTRATO No.0108*2008*000002

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL SANTA LUCIA
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, la UNION TEMPORAL SANTA LUCIA, representada por el Ingeniero Civil SERGIO TORRES REATIGA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.707.689 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*0001 al contrato N? 0108*2007*000115 del 29 de Octubre de 2007 CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2006*000115 del 29 de Octubre de 2007, para ejecutar la obra REHABILITACION DE LA VIA SANTA LUCIA CARRETERTA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de cinco mil seiscientos noventa y un millones quinientos veintiséis mil setecientos treinta y un pesos M/L ($5.691.526.731,00) y un plazo de noventa días (90) días calendario

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2007*000115*01*8 del 3 de Marzo de 2008, se prorrogó el plazo inicial del contrato en treinta (30) días calendario, para un total de ciento veinte (120) días calendarios

TERCERA: Que en fecha febrero 29 de 2008 la supervisora del contrato y el subsecretario de vías y construcciones, remitieron al Secretario de Infraestructura el presupuesto de las obras adicionales y el plazo adicional requerido, de conformidad con lo definido por el CONSORCIO DEL CARIBE, interventor externo. Las motivos que dan origen a las obras adicionales son los siguientes: 1. El aumento en los niveles del Río Magdalena y Canal del Dique, en donde la carretera Santa Lucía ? Carretera Oriental cumple función de dique para el control de inundaciones del sur del Departamento. 2. En vista que la cota proyectada para la rasante del pavimento quedaría por debajo de las cotas de desbordamiento del Canal, se hace necesario suprimir parte del concreto asfáltico, para incluir a la vía una capa de Afirmado de 20 cms, esto requiere la adición para culminar la pavimentación. 3. La necesidad de proteger los taludes de la vía con enrocados por estar en contacto con el agua del canal. 4. La falta de acceso a las finca ocasionado por el realce del terraplén en las vías, 5. El asentamiento en la banca del terraplén producido por la situación de emergencia presentada en el año anterior en el sector La Esmeralda, lo que motivó la contratación de un estudio el cual recomienda un mejoramiento del terraplén que concluyó que los depósitos blandos presentes en los dos primeros metros bajo la superficie de la ladera, están propensos a sufrir deslizamientos tipo circular, desde la corona hasta la base, la cual ha sido la causa principal de la falla manifestada en su parte superior; por lo que se requiere un mejoramiento del terraplén, que consiste en retirar los materiales blandos, donde se han evidenciado fallas, para ser colocados nuevamente compactados bajo estrictos controles de calidad que garanticen, un aumento en la resistencia mecánica y disminuyan el humedecimientos y saturación de la banca en época de invierno, esto complementado con la impermeabilización de los taludes

Por lo tanto se hace necesario ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales para realizar el proyecto de manera adecuada en forma que garantice el cumplimiento de su objeto contractual, para ese efecto se requiere el presente contrato adicional.

CUARTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2006*000115 del 29 de Octubre de 2076 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.?


QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231421, Artículos 4202 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $1.599.472.752.00, según certificado No.280669 del 6 de Marzo de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato matriz N? 0108*2006*000115 del 29 de Octubre de 2007, se aumento en la suma DE UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ( $1.599.472.752.00) para un valor total del contrato de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/L ($7.290.999.483.00)

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2007*000115 se prorroga en veinte (20) días calendarios, para un total del plazo de ciento cuarenta (140) días calendario.-

CLAUSULA TERCERA. GARANTIA. Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? 2507000856901 y de responsabilidad civil extracontractual N? 2507000162701, expedidos por la Compañía AGRICOLA DE SEGUROS S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2006*000115 del 29 de Octubre de 2007.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2006*000115 del 29 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2008

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ SERGIO TORRES REATIGA
Secretaria de Infraestructura Representante del Contratista


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CONTRATO No 0108*2008*000005

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P GENSA S.A. E.S.P.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P. ? GENSA S.A.
E.S.P. NIT. 800.194.208.9

VALOR: TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($32.963.110.oo m/cte)


OBJETO: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES LA ENTREGA EFECTIVA DE RECURSOS POR PARTE DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO A GENSA SA ? ESP PARA LA COFINANCIACION DEL PROYECTO DE "CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION ELECTRICAS MT Y BT PARA LOS BARRIOS NUEVO HORIZONTE Y ALTOS DE CUPINO DEL MUNIIPIO DE PUERTO COLOMBIA ATLANTICO

Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad domiciliado en Barranquilla (Atlántico), identificado con la cedula de ciudadanía N? 7.458.361 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien actúa en calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, Nit 890.102.006-1, cargo de elección popular para el que fue elegido, tal y como consta en el acta de posesión suscrita el 1? de Enero de 2008, y por la otra JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía # 10.240.969 de Manizales, domiciliado en Manizales (Caldas), quien actúa en condición de Presidente de GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P. ? GENSA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Mixta, regida por las leyes 142 y 143 de 1994, constituida mediante escritura publica No.1224 de mayo 04 de 1993 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales, en adelante GENSA, han acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de entrega efectiva y administración general de recursos, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se pactan, previas las siguientes consideraciones: A) Que La Nación ? Ministerio de Minas y Energía ? y GENSA S.A. E.S.P. suscribieron el Convenio Interadministrativo FAER No. 032 ? GENSA (GSA ? 072 ? 2007) entre La Nación ? Ministerio de Minas y Energía ? y GENSA para la Administración general y ejecución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas ? FAER, por parte de GENSA S.A. E.S.P. asignados a los proyectos de electrificación rural y normalización de redes eléctricas por parte del respectivo comité de Administración. B) Que el Parágrafo segundo de la Cláusula Séptima del Convenio hace mención a lo relativo al giro de los recursos de las entidades territoriales para los mencionados proyectos. C) Que los aportes del DEPARTAMENTO serán de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($32.963.110 m/cte), de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.280819 del 25 de Marzo de 2008, expedido por el Sub secretario de Presupuesto de la secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. D) Que las partes han acordado regular lo relacionado con la entrega de los aportes por parte del Departamento, mediante la suscripción del presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto, la transferencia efectiva de aportes del departamento del Atlántico a Gensa S.A. E.S.P. para cofinanciar el proyecto de ?construcción de redes de distribución eléctricas MT y BT para los barrios nuevo horizonte y Altos de Cupino del municipio de Puerto Colombia- Atlántico?. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor DEL PRESENTE Convenio se estipula en la suma de TEINTA Y DOS MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL, CIENTO DIEZ PESOS M/L ($32.963.110,00) CLAUSULA TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para la firma del presente Convenio, el Departamento del Atlántico a través de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 280819 del 25 de Marzo de 2008. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: El Departamento deberá consignar en la cuenta Bancaria que ellos designen, a nombre de GENSA S.A. E.S.P., los recursos efectivos que con cargo a su presupuesto mediante el presente Convenio, se compromete a transferir para la Cofinanciación del programa de Repotenciación antes mencionado. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE GENSA: GENSA S.A. E.S.P. se compromete a: 1) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente Convenio. 2) A informar por escrito al Departamento del Atlántico lo relacionado con el número de la cuenta bancaria que abra en los términos expuestos, con indicación del establecimiento bancario al que esta pertenece. 3) A constituir a favor del Departamento del Atlántico, una garantía para el correcto manejo de los recursos aportados por éste, por una suma equivalente al 100% del valor de los mismos, vigente desde la firma del presente Convenio mas cuatro meses mas para su liquidación. CLAUSULA SEXTA: PLAZO: El plazo para la ejecución del Convenio será de seis (6) meses, contados a partir de su perfeccionamiento y será prorrogable de común acuerdo entre las partes. CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION DEL CONVENIO: El Convenio se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por vencimiento del término pactado o el de algunas de sus prorrogas. 2) Por ejecución total del Objeto. 3) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito. 5) Por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION DEL CONVENIO: El Presente Convenio tendrá una supervisión designada por el Departamento del Atlántico de su Planta de personal, el cual tendrá fin, velar por el cumplimiento del objeto del Convenio, informando al Departamento cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del Objeto del Convenio y realizar las recomendaciones pertinentes. CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: El Presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral o contractual entre el personal que participe en el desarrollo del Convenio y la Gobernación del Atlántico. CLAUSULA DECIMA: LIQUIDACION: Se liquidará de común acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio se considera perfeccionado una vez haya sido suscrito entre las partes, y para su ejecución requiere de la respectiva acta de Inicio.

Para constancia se firma en Barranquilla, (Atlántico) y Manizales (Caldas) a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008, en dos ejemplares del mismo tenor literal para ambas partes.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO
Gobernador del Departamento del Atlántico Presidente GENSA S.A. E.S.P



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CONTRATO No 0108*2008*000007

CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2007*000124 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO DEL CARIBE

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, El CONSORCIO DEL CARIBE, representada por el Ingeniero Civil JOSE PLATA GIRALDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.136.315, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*000007 del 28 de Abril de 2008 al contrato. N? 0108*2007*0000124 del 20 de Noviembre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0108*2007*000124 del 20 de Noviembre de 2007, para a ejercer la interventoría de la obra rehabilitación de la vía Santa Lucia-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico, por valor de doscientos tres millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos M/L ($203.278.400,00), incluido IVA y un plazo de ciento veinte (120) días calendario.?

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2008*000004 del 18 de Marzo de 2008, se aumento el valor del contrato de interventoría en CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L ($49.416.000.00) y se prorrogó el plazo en treinta días calendarios.

TERCERA: Que para terminar la ejecución del contrato de obra publica N? 0108*2007*000115 del 29 de Octubre de 2007 se hizo necesario adicionar prorrogarlo según contrato de obras N? 0108*2008*000002 de fecha 14 de marzo de 2008; motivo por el cual al ser el contrato de Interventoría en comento un contrato pactado a precios unitarios, se requiere desarrollar una mayor cantidad de tiempo para llevar a su finalización el contrato de obra pública al que accede, por lo cual se hace necesario la aprobación de la misma y de la ampliación de su plazo de ejecución.

CUARTA: Que la Supervisora del contrato y el Subsecretario de vías y construcciones de la Secretaría de Infraestructura, mediante oficio de fecha 22 de Abril de 2008., conceptuaron favorablemente sobre la prorroga del plazo y la suscripción del costo del personal.

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar el tiempo adicional de la Interventoría por valor de $49,416,000.00, según certificado No. 281431 del 25 de Abril de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

SEXTA: Que de conformidad con el parágrafo tercero de la Cláusula Novena del contrato 0108*2007*0000124 del 20 de Noviembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El valor del contrato No. 0108*2006*000124 del 20 de Noviembre de 2007, se aumenta en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L $49, 416,000

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007, se prorroga en treinta (30) días calendario

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? BQ 1118258 y su anexo N? 2 de fechas 21 y 23 de Noviembre de 2007, expedidos por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibió de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2008,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretaria de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2008*000009

CONVENIO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P GENSA S.A. E.S.P.
PARTES DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P. ? GENSA S.A.
E.S.P. NIT. 800.194.208.9

VALOR: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO TRES
MIL DOSCIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($185.148.275.00) m/cte)


OBJETO: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES LA ENTREGA EFECTIVA DE RECURSOS POR PARTE DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO A GENSA SA ? ESP PARA LA COFINANCIACION DEL PROYECTO DE NORMALIZACION DE REDES ELECTRICAS EN EL BARRIO LA FLORESTA EN EL MUNICIPIO DE USIACURI DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad domiciliado en Barranquilla (Atlántico), identificado con la cedula de ciudadanía N? 7.458.361 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien actúa en calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, Nit 890.102.006-1, cargo de elección popular para el que fue elegido, tal y como consta en el acta de posesión suscrita el 1? de Enero de 2008, y por la otra JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía # 10.240.969 de Manizales, domiciliado en Manizales (Caldas), quien actúa en condición de Presidente de GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P. ? GENSA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Mixta, regida por las leyes 142 y 143 de 1994, constituida mediante escritura publica No.1224 de mayo 04 de 1993 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales, en adelante GENSA, han acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de entrega efectiva y administración general de recursos, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se pactan, previas las siguientes consideraciones: A) Que La Nación ? Ministerio de Minas y Energía ? y GENSA S.A. E.S.P. suscribieron el Convenio Interadministrativo FAER No. 032 ? GENSA (GSA ? 072 ? 2007) entre La Nación ? Ministerio de Minas y Energía ? y GENSA para la Administración general y ejecución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas ? FAER, por parte de GENSA S.A. E.S.P. asignados a los proyectos de electrificación rural y normalización de redes eléctricas por parte del respectivo comité de Administración. B) Que el Parágrafo segundo de la Cláusula Séptima del Convenio hace mención a lo relativo al giro de los recursos de las entidades territoriales para los mencionados proyectos. C) Que los aportes del DEPARTAMENTO serán de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO TRES MIL DOSCIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($185.148.275.00 m/cte), de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.281349 del 18 de Abril de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. D) Que las partes han acordado regular lo relacionado con la entrega de los aportes por parte del Departamento, mediante la suscripción del presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto, la transferencia efectiva de aportes del departamento del Atlántico a Gensa S.A. E.S.P. para cofinanciar el proyecto de ?normalización de redes eléctricas en el barrio la floresta en el municipio de Usiacurí departamento del Atlántico?.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente Convenio se estipula en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO TRES MIL DOSCIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($185.148.275.00 m/cte). CLAUSULA TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para la firma del presente Convenio, el Departamento del Atlántico a través de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 281349 del 18 de Abril de 2008.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: El Departamento deberá consignar en la cuenta Bancaria que ellos designen, a nombre de GENSA S.A. E.S.P., los recursos efectivos que con cargo a su presupuesto mediante el presente Convenio, se compromete a transferir para la Cofinanciación del programa de Repotenciación antes mencionado. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE GENSA: GENSA S.A. E.S.P. se compromete a: 1) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente Convenio. 2) A informar por escrito al Departamento del Atlántico lo relacionado con el número de la cuenta bancaria que abra en los términos expuestos, con indicación del establecimiento bancario al que esta pertenece. 3) A constituir a favor del Departamento del Atlántico, una garantía para el correcto manejo de los recursos aportados por éste, por una suma equivalente al 100% del valor de los mismos, vigente desde la firma del presente Convenio mas cuatro meses mas para su liquidación.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO: El plazo para la ejecución del Convenio será de seis (6) meses, contados a partir de su perfeccionamiento y será prorrogable de común acuerdo entre las partes. CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION DEL CONVENIO: El Convenio se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por vencimiento del término pactado o el de algunas de sus prorrogas. 2) Por ejecución total del Objeto. 3) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito. 5) Por mutuo acuerdo de las partes.

CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION DEL CONVENIO: El Presente Convenio tendrá una supervisión designada por el Departamento del Atlántico de su Planta de personal, el cual tendrá fín, velar por el cumplimiento del objeto del Convenio, informando al Departamento cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del Objeto del Convenio y realizar las recomendaciones pertinentes.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: El Presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral o contractual entre el personal que participe en el desarrollo del Convenio y la Gobernación del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA: LIQUIDACION: Se liquidará de común acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio se considera perfeccionado una vez haya sido suscrito entre las partes, y para su ejecución requiere de la respectiva acta de Inicio.

Para constancia se firma en Barranquilla, (Atlántico) y Manizales (Caldas) a los diecisiete (07) días del mes de Mayo de 2008, en dos ejemplares del mismo tenor literal para ambas partes.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO
Gobernador del Departamento del Atlántico Presidente GENSA S.A. E.S.P



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CONTRATO No 0108*2008*000004

CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2007*000124 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO DEL CARIBE
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, El CONSORCIO DEL CARIBE, representada por el Ingeniero Civil JOSE PLATA GIRALDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.136.315, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*000004 del 18 de Marzo de 2008 al contrato. N? 0108*2007*0000124 del 20 de Noviembre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0108*2007*000124 del 20 de Noviembre de 2007, para a ejercer la interventoría de la obra rehabilitación de la vía Santa Lucia-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico, por valor de doscientos tres millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos M/L ($203.278.400,00), incluido IVA y un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato de obra No. 0108*2007*000115 cuyo objeto es la Rehabilitación de la vía Santa Lucia-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico, se requirió prorrogar el plazo del contrato matriz, en treinta días calendarios debido a que se presentaron obras adicionales que no se encuentran contempladas en el contrato original, razón por la cual se hace necesario prorrogar el Contrato No. 0108*2006*000124 del 20 de Noviembre de 2007, correspondiente al contrato de Interventoría de la Rehabilitación de la vía Santa Lucia-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico.-

TERCERA: Que con base en lo manifestado por la supervisora del contrato y el Sub secretario de vías y construcciones de la Secretaría de Infraestructura del Departamento, en su solicitud de plazo adicional de fecha 17 de Marzo de 2007, previo visto bueno del secretario de Infraestructura; se requiere adicionar al contrato treinta (30) días calendarios más al plazo inicial pactado, con el fin que el interventor lleve a cabo la liquidación al vencimiento del contrato de obra.

CUARTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar el tiempo adicional de la Interventoría por valor de $49,416,000.00, según certificado No. 280741 del 12 de Marzo de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

QUINTA: Que de conformidad con el parágrafo tercero de la Cláusula Novena del contrato 0108*2007*0000124 del 20 de Noviembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El valor del contrato No. 0108*2006*000124 del 20 de Noviembre de 2007, se aumenta en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L $49, 416,000.

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007, se prorroga en treinta (30) días calendario.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? BQ 1118258 y su anexo N? 2 de fechas 21 y 23 de Noviembre de 2007, expedidos por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibió de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2008*000124 del 20 de Noviembre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2008,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretaria de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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CONTRATO No.0108*2008*000006

CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO No. 0108*2007*000137 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BARING LTDA

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, BARING LTDA representada legalmente por NORIS DEL CARMEN MUÑOZ SANJUANELO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N? 22.473.100, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*000006 al contrato N? 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007, para ejecutar la obra REPOSICION DE CUBIERTA EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, MPIO DE SABANAGRANDE - ATLANTICO, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L $233,997,777.00 y un plazo de sesenta (60) días calendario.--------

SEGUNDA: Que en fecha diciembre 18 de 2007 el representante legal del contratista, mediante oficio manifestó las condiciones en que se encontraba la escuela una vez efectuado el desmonte de la cubierta, como es la falta de garantía de esta por la deficiencia en la estructura , en las paredes y en la pendiente del diseño, lo cual debe ser reparado para garantizar la estabilidad de la cubierta a instalar, como otras obras adicionales que deben realizarse tales como la pintura de muros y el cielo raso.---------

TERCERA: El interventor del contrato en fecha 1? de Abril de 2008, envío oficio al Secretario de Infraestructura, manifestando con el Vo. Bo. del Subsecretario de Vías y Construcciones, manifestando las condiciones y razones expuestas por el contratista las cuales son validadas y justifican la adición del contrato. ----------------------

CUARTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-----------

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2007-----

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $59,065,972.00, según certificado No. 281231 del 14 de Abril de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007, se aumenta en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/L ($59.065.972.00) .-

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIA. : El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? BQ 1139433 y de responsabilidad civil extracontractual LB 201969 de fecha 14 de Diciembre de 2007, expedidos por la Compañía Liberty Seguros S.A.., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007. -----------
-
CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------------

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato 0108*2007*000137 del 13 de Diciembre de 2007., en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-----------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2008,


EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ NORIS MUÑOZ SANJUANELO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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CONTRATO No 0108*2008*000008

CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2007*000109 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A.
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por otra parte la sociedad , CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., representada legalmente por WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.108.358 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*000008 al contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS: -----

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000109 para ejecutar las obra de REPOSICION DE CUATRO (4) AULAS, CONSTRUCCION DE UN (1) AULA Y UNA BATERIA SANITARIA Y DOTACION DE MOBILIARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA MANCILLA SANCHEZ EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, por valor de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS M/L ($328.578.921.00) y un plazo de noventa (90) días calendario. ------

SEGUNDA: Que en fecha 28 de marzo de 2008, la Directora de la institución educativa María Mancilla Sanchez, por recomendación del coordinador del Programa de la Presidencia de la República de lucha contra la corrupción, solicitó entre otros realizar los acabados de piso del corredor de la 1? y 2? planta, el muro de cerramiento y las barandas de seguridad.----

TERCERA: Que mediante oficio de fecha 18 de abril de 2008, teniendo en cuenta la solicitud de la directora de la Institución educativa María Mancilla Sánchez, el Interventor manifiesta la necesidad de la ejecución de obras adicionales y el tiempo requerido de 20 días calendario, lo cual es aprobado por el Secretario de Infraestructura. -------

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008-----------------
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QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $11.153.013,00, según certificado No. 281433 del 25 de Abril de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------
SEXTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.---- -----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007, se aumenta en la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRECE PESOS ($11.153.013,00), según presupuesto anexo.---------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007, se prorroga en veinte (20) días calendario.----

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento No.00007514 y de responsabilidad civil extracontractual No.RC0000263, de 31 de octubre de 2007, expedidas por la Compañía Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior ? Segurexpo de Colombia S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007------------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*000109 del 25 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2008.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO No. 0108*2008*000010

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A.

Entre los suscritos a saber, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.756.592 de Sabanalarga , quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su Calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, nombrado mediante Decreto No. 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., representada legalmente por WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNANDEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.108.358 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2008*000010 al contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007. CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007, para ejecutar la obra consistente en la REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO", por valor de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOCE PESOS M/L ($1.150.128.012.00) y un plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO.--------

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2007*000157 del 26 de Diciembre de 2007 se aumentó el valor de contrato N?.0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007 en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($82.704.275.00) para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($1.232.832.287.00).---------------
-
TERCERA: Que mediante contrato adicional de plazo N? 0108*2007*000114*01*7 se prorrogó el plazo del contrato en CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIOS para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DIAS CALENDARIO. ------------------------

CUARTA: Que mediante oficio del 16 de Mayo de 2008 enviado al secretario de Infraestructura y subsecretario de Vías y Construcciones, la interventora del contrato solicito la necesidad de ejecutar obras de protección adicionales y mayores cantidades de obras, no contempladas en el presupuesto del contrato matriz y que se requiere con el fin de garantizar la estabilidad de la vía. ---------------------

QUINTA: De conformidad con el oficio presentado el 16 de Mayo de 2008 por la Interventoría, el Secretario de Infraestructura y Subsecretario de Vías y construcciones, consideraron validar lo solicitado y justifican la adición y prorroga del contrato. ------------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231421, Articulo 4202, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2008-----------------

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $200,000,000.00, según certificado No. 281749 del 23 de Mayo de 2008, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------
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OCTAVA: Que de conformidad con las cláusulas séptima y octava del contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. -----------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras descritas en el cuadro adjunto de obra adicionales, el cual forma parte integral de este contrato.-- ---------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este contrato adicional, aumenta el valor del contrato inicial N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007, en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200,000,000.00), para un total de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTO TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L ($1.432.832.287.00) según presupuesto anexo.-------------
-
CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO para un total de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDARIO .---------------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? 868 y de responsabilidad civil extracontractual N? 302, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros Colpatria S.A.., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000114 de 26 de Octubre de 2007.----- --------------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----------------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*000114 de 26 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del 2008,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ
Secretaria de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

 

     Publicado: Sunday, June 15, 2008    

 

 
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