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  Gaceta Numero: 7831-2

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GACETA No. 7831 ? 2 CORRESPONDIENTE A MAYOR 30 DE 2008.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos a saber LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, representada legalmente por el Presidente de la Mesa Directiva Doctor FEDERICO UCROS FERNANDEZ, mayor de edad y vecino del Distrito de Barranquilla (Atlántico), identificado con C.C. No. 72.150.314 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en adelante y para los efectos de éste contrato, se denominará EL CONTRATANTE, Y por otra parte JORGE PADILLA SUNDHEIN, también mayor y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 72.161.742 expedida en Barranquilla, quien actúa en condición de Representante Legal de la ORGANIZACION JURIDICA JORGE PADILLA SUNDHEIN E.U. con Nit. 802.019.044-7, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, para la prestación del servicio de asesoría jurídica integral en la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO. Previas las siguientes consideraciones: a) Que es necesario que la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Atlántico, y en especial su Presidente, sea asesorado en los asuntos administrativos, reglamentarios y judiciales de la Corporación por parte de una empresa especialista en temas jurídicos; b) Que según el Literal d) del Numeral 1 del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, la escogencia del particular para la prestación de servicios profesionales que solo puede encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, es realizable por intermedio del procedimiento de contratación directa reglamentado en el artículo 13 del decreto 2170 de 2002; c) Que por mandato del artículo 13 en cita, para efectos de garantizar la debida escogencia del contratista, es necesario constatar que el mismo esté en capacidad de cumplir el objeto del contrato y demostrar la idoneidad y experiencia relacionada, sin que sea necesario que antes se hayan recibido ofertas; d) Que en razón de lo anterior, la Asamblea Departamental del Atlántico solicitó a la Organización Jurídica Jorge Padilla Sundhein EU. la presentación de oferta para la prestación de los servicios antes mencionados. e) Que recibida la propuesta del contratista, se estimó que éste es idóneo para prestar sus servicios profesionales como asesores legales a la Asamblea Departamental del Atlántico, debido a que la empresa tiene experiencia profesional en asuntos de Derecho Administrativo como asesores y consultores de entidades publicas, y cuenta con un recurso humano que tiene estudios de postgrado en la materia f) que se ha realizado estudio de conveniencia y oportunidad para la realización del presente contrato; Hechas las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como asesor externo, en su condición de empresa asesora de asuntos jurídicos de carácter público y/o administrativo, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: En la ejecución del objeto contractual, el contratista desarrollará las siguientes funciones: 1) La asesoría institucional en los asuntos administrativos que requiera el despacho del Presidente de la Asamblea Departamental del Atlántico, la mesa Directiva o cualquiera de las dependencias de la Corporación; 2) La realización de conceptos jurídicos sobre los contratos que realice la Asamblea Departamental; 3) La realización de conceptos jurídicos sobre los proyectos de Ordenanzas que se debatan en la Asamblea Departamental del Atlántico; 4) La asesoría en la elaboración y ejecución del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2008 de la Duma Departamental; 5) La vigilancia y representación de la Asamblea Departamental en las acciones que conoce el Tribunal Administrativo del Atlántico tales como: Acción de Nulidad, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Acción de Reparación Directa, y la demás que le sean asignadas por el despacho del Presidente de la asamblea Departamental; 6) La vigilancia y defensa de los procesos que cursan en los Juzgados Laborales del circuito de Barranquilla especialmente los de tipo Ejecutivo Laboral en contra de la Asamblea Departamental; 7) La vigilancia, representación en los procesos que cursan en las fiscalías del circuito de Barranquilla que haya iniciado la Asamblea Departamental; 8) La contestación de Derechos de Petición, Acciones de Tutela y acciones publicas que sean instauradas en contra de la Asamblea Departamental; y, 8) todas las demás tareas de tipo jurídico relacionadas.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: 1) cumplir con el objeto del contrato. 2) Poner a disposición del CONTRATANTE el grupo de profesionales interdisciplinarios que brinden apoyo en cada una de las etapas de los procedimientos Jurídicos que adelante la Asamblea Departamental del Atlántico 3) Realizar las acciones necesarias, de acuerdo con el objeto del contrato; 4) Presentar los informes que resulten del mismo; 4) Efectuar la labor diligente y eficaz. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista esta obligado a aportar los siguientes documentos para legalizar el contrato: a) Fotocopia de cédula de ciudadanía; b) Fotocopia de Tarjeta Profesional; c) Hoja de Vida, con todas las acreditaciones académicas y de experiencia; d) Fotocopia del Certificado del DAS; e) Certificado donde acredite el pago de aportes de: Salud, Pensión y ARP. f) Certificado Bancaria de Cuenta de ahorro para que cancelen los pagos; g) Certificado de no inclusión en el boletín fiscal, expedido por la Contraloría; h) Certificado de Antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación; i) Formato Unico de hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública, debidamente diligenciado y se anexan certificaciones de las publicaciones e investigaciones realizadas; j) Formato de declaración juramentada de bienes y rentas del Departamento Administrativo de la Función Pública, debidamente diligenciado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las decisiones conceptos, aprobaciones, vistos buenos y demás actividades que desarrollen y suscriban a! grupo de profesionales designados por el CONTRATISTA, distintos del representante legal de la misma, para el debido cumplimiento de éste contrato, tendrán plena validez para la Asamblea departamental del Atlántico, y comprometerán la responsabilidad del CONTRATISTA en el cumplimiento del presente acuerdo de voluntades.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1) Suministrar la información, los documentos necesarios, y la colaboración oportuna para el cumplimiento del objeto de éste contrato. 2) Otorgar los poderes que se requieren para la representación en los asuntos que se desarrollen en el objeto de éste contrato. 3) Pagar las sumas pactadas por concepto de Honorarios.

QUINTA. VALOR: Para todos los efectos legales, el valor de los honorarios profesionales a pagar en el presente contrato será la suma de CINCUENTA y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00), incluido IVA.

SEXTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE cancelará a EL CONTRATISTA el valor del contrato en once (11) cuotas iguales, equivalentes a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00), incluido IVA, pagaderas éstas el último día hábil de cada mes, de acuerdo con las actas de cumplimiento a satisfacción firmadas por el Presidente de la Asamblea Departamental, y previa presentación de la constancia de pago al sistema de seguridad Social integral, pensión y Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP). PARAGRAFO: El primer pago se causará el día veintinueve (29) de febrero de 2008.

SEPTIMA. VIGENCIA y PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato será de once (11) meses, contados a partir de la fecha de suscripción acta de inicio. PARAGRAFO: En caso de que una vez suscrita el acta de inicio, el término del contrato se extiende mas allá del 31 diciembre del presente año, se entenderá para todos los efectos del presente contrato, que el mismo finalizó en la fecha en mención, sin que lo anterior afecte el valor de los honorarios pactados, o el pago de las cuotas establecidas, las cuales cuentan con la totalidad de la disponibilidad presupuestal garantizada.

OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes, y la expedición del registro presupuestal.

NOVENA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que las discrepancias que se puedan suscitar en la ejecución del presente contrato, se someterán en primera instancia, a los mecanismos de solución directa previstos en la Ley 80 de 1993, fracasados estos, se acudirá al juez competente.

DECIMA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN: Este contrato incorpora las cláusulas excepcionales de modificación, interpretación y terminación unilateral de que tratan los artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Contra los actos administrativos que la declaren procederán los recursos de ley.

DECIMA PRIMERA. NO VINCULACION LABORAL: Este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Articulo 32 de la Ley 80 de 1993, en consecuencia no se rige por leyes laborales, no genera ninguna relación laboral ni prestaciones sociales.

DECIMA SEGUNDA. GARANTIAS: Para garantizar EL CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente contrato, deberá suscribir una garantía única que cubra los siguientes riesgos: A). Cumplimiento que cubra el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el termino de duración del mismo y dos (2) meses más. B) Una garantía de Salarios y Prestaciones Sociales en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que puedan causarse a favor del personal que emplee.

DECIMA TERCERA IMPUTACION PRESUPUESTAL: La Imputación Presupuestal se certificará en hoja separada indicando el capitulo y artículo en que figure el rubro del presupuesto para pago de honorarios profesionales, por prestación de servicios profesionales y será por un valor anual de CINCUENTA y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00), incluido IVA.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. DE LAS INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de éste instrumento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 8? de la Ley 80 de 1993 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

DECIMA QUINTA. GASTOS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: Los gastos y costos que se ocasionen en el trámite de los procesos y actuaciones serán por cuenta del CONTRATANTE. En caso que el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato deba trasladarse a otras ciudades del país, el CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTRATISTA en forma anticipada el valor de los gastos de viáticos, hospedaje y alimentación, los cuales las partes estimarán de común acuerdo para cada caso en particular, para lo cual el CONTRATANTE, efectuará los correspondientes trámites presupuestales.

DECIMA SEXTA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin consentimiento previo y expreso del CONTRATANTE. PARAGRAFO: Esta prohibición se entiende sin perjuicio de las normales situaciones judiciales que el prestador de servicios pueda sustituir bajo su responsabilidad y según su criterio ante la autoridad judicial pertinente.

DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACION DEL CONTRATO. Este contrato deberá liquidarse de conformidad con los términos y procedimientos previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA NOVENA: MERITO EJECUTIVO:El presente contrato presta mérito ejecutivo a favor de la parte afectada en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas.

VIGESIMA: DOMICILIO: Para efectos contractuales, se fija el domicilio para la prestación de servicios en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)

Dado en Barranquilla (Atlántico) a los quince(15) días de Enero de 2008--
EL CONTRATANTE
FEDERICO UCROS FERNANDEZ
Presidente de la Asamblea Departamental

EL CONTRATISTA
JAORGE PADILLA SUNHEIN
Representante legal Organización Jurídica

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO Nr.00146.DE 2008
"Por medio del cual se modifica" .el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:
1. Que a través del decreto de modificación 0964 del 19 de diciembre de 2007, fueron incorporados en el presupuesto de rentas, gastos e inversión para la vigencia fiscal de 2007 la cantidad de $1.627.149.970.00, por concepto de prestaciones sociales del magisterio del personal nacionalizado.

2. Que durante Ia vigencia 2007 fueron ejecutados $289.672.849.00, quedando un saldo disponible pendiente por ejecutar de $1.372.049.122.00, los cuales deben ser incorporados en el presupueste de Rentas, Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2008.

3. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de J 989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del presupuesto y en aplicación a la ley 819 de 2003, el ordenador del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realizar la incorporación de los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados.

4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 0897 del 12 de marzo de 2008, asignó al Departamento del Atlántico la suma de $227.966.328.00, para la cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia.
5. Que teniendo en CU?fMl lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de
2008.

6. Que para efecto de cancelar compromisos de la Administración Departamental correspondiente a contratos celebrados en el año 2006 por la Asesoría de Comunicaciones se requiere contracreditar de los recursos incorporados en la vigencia actual al artículo 2080 "Impresos y Publicaciones" la suma de $4.744.000.00 y sea creado un articulo que se estime como Pasivos Exigibles.

7. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

8. Que, según Certificado de Disponibilidad 280031 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar

9. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, contracreditos, créditos e incorporaciones al presupuesto de gastos e inversión de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANFERENCIAS NACIONALES

1112 Transferencias nacionales al sector Salud???.227.966.328

OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del balance ?.1.372.049.122

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008????1.600.015.450

ARTICULO SEGUNDO:: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2.3.1.5.
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4400. Cesantías administrativos nacionalizados ?. 1.372.049.122

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ?????.1.372.049.122

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIO EN SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4942. Atención en salud a la población desplazada por la violencia????..227.966.328

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRE50S DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008
227.966.328

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE La ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ?.1.600.015.450

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOGASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2080 Impresiones y comunicaciones ?????.4.744.000
ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL A TLANTICO GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2117. Pasivos exigibles asesoría de comunicaciones???4.744.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ????..4.744.000

PUBLlQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 de Abril de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
PROYECTO DE DECRETO No. 00209 DE 2008
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO PRIMERO Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO No. 000641 DE 2003"
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que las conductas éticas de los Servidores Públicos deben estar siempre emanadas en el principio de interés general tal como lo consagra el artículo 10 de la Constitución Política, como posibilidad de alcanzar una verdadera ética de la responsabilidad por el ejercicio de lo público.

Que el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No. 010 de agosto 20 de 2002, se ha comprometido a promover un espíritu ético como base del comportamiento por el ejercicio de la Función Pública.

Que la dimensión ética es sustancial para la realización de los fines del Estado establece los términos de las divergencias y procura la consecución de acuerdos razonables y constituye factor esencial en toma de decisiones.
Que la gestión ética en las Entidades del Estado cobra vigencia cada día por las implicaciones de la administración pública en el progreso social, la calidad de vida de la población y la consolidación de la democracia. Adicionalmente debe permitir y garantizar la transparencia y la verificación de las acciones de los servidores públicos.

Que el Comité de Etica es la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la Gobernación.

Que mediante Decreto 000641 de 2003 expedido por el Gobernador del Departamento, se constituyó el Comité de Etica de la Gobernación del Atlántico.

Que se hace necesario actualizar el Decreto 00641 de 2003, en relación a las disposiciones relacionadas con la conformación y funciones del Comité de Etica.

Que en virtud de lo expuesto.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modifícase y adiciónase el artículo primero del Decreto N?000641 de 2003 el cual quedará del siguiente tenor: Crease el Comité de Etica de la Administración Central del Departamento del Atlántico, el cual estará integrado por:
1. El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá
2. El Secretario de Control Interno o su delegado (en calidad de
Secretario del Comité)
3. El Secretario General
4. El Secretario de Cultura y Patrimonio
5. El Jefe de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno
6. El Secretario Jurídico o su delegado
7. El Asesor en Comunicaciones del Despacho del Gobernador
8. El Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal
9. El Representante del Grupo de Agentes de Cambio en Etica Pública
ARTICULO SEGUNDO: Modificase y adicionase el artículo segundo del Decreto 000641de 2003 el cual quedará del siguiente tenor: Son funciones del Comité de Etica, las siguientes:
1. Diseñar las políticas del programa de gestión ética de la Entidad.

2. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la gestión ética de cada año en la entidad, para promover los ajustes correspondientes a las actividades programadas.

3. Reunirse por derecho propio de conformidad con las necesidades de la entidad. El Comité se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año en las dependencias de la Gobernación del Departamento o donde convenga. Extraordinariamente se reunirá cuando el Gobernador del Departamento, quien preside el comité lo disponga, previa citación.

4. Proyectar el Código de Etica o sus modificaciones para los servidores públicos de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

5. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Etica ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la entidad.

6. Definir la estructura organizacional para la Gestión Etica en la Gobernación del Atlántico.
7. Constituir el grupo de Agentes de Cambio de la Gestión Etica en la Gobernación del Departamento del Atlántico, el cual estará conformado por servidores. representativos de cada dependencia de la entidad, quienes deberán apoyar directamente la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades definidas y aprobadas en el Comité de Etica. .
8. Establecer su propio reglamento

PARAGRAFO: Las deliberaciones y decisiones del Comité de Etica serán aprobados por la mayoría de sus integrantes (mitad mas uno).

ARTICULO TERCERO: El presidente del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los procesos de Gestión Etica, con el fin de que funcione de manera coherente con sus responsabilidades, de modo que cumplan los fines sociales del Estado para los que han sido creados.

2. Promover la construcción de una cultura organizacional definida por su alta calidad ética.

3. Promover procesos que se ajusten a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, adecuándolos a las necesidades de la Entidad.

4. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Etica.

5. Las demás funciones inherentes a la designación.

ARTICULO CUARTO: El secretario del Comité de Etica de la Gobernación del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. o
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada doce (12) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas éticas.

5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 29 días de mayo de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00167 DE 2008
"Por medio de! cual se modifica el anexo del Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículos 89? de la Ordenanza 000087 de 1996, la Ley 819 de 2003, la Ordenanza 00027 de 2008 y
CONSIDERANDO
1.- Que mediante el decreto No. 00116 de 2008 se incorporaron los recursos necesarios para financiar el déficit de las cuentas por pagar de la vigencia 2007, por un total de $6.410.206.387.
2.- Que de acuerdo a la información suministrada por la Subsecretaría de Tesorería quedaron las siguientes órdenes de pago sin financiación: No. 27381096 por $14.923.446; 27050472 por $7.509.117; 27050271 por $9.639.973; 27305046 por $531.015 y 27100290 por $35.525.725.

3.- Que para la orden de pago No. 27050271 sólo se requiere apropiar el valor de los saldos necesarios para su cancelación total.

4. Que el Adicional No. 1 del Programa de Saneamiento Fiscal de Ley 617/2000, el cual modifica el literal m) expresa que los excedentes de los recursos propios se deberán utilizar para financiar las cuentas por pagar que al cierre de cada vigencia no cuenten con financiación, de acuerdo al orden de prioridades asignadas en el literal k) del citado Programa. hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

5. Que la ordenanza 00027 del 2008 autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar las reservas presupuestales, recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2008.

6. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar, contracreditar e incorporar en el Presupuesto de Rentas y apropiar en el presupuesto de Inversión de la vigencia 2008, las partidas para el pago del déficit presupuestal.
DECRETA:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE


ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008 de la siguiente manera:

1162 Recursos del Balance

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ??.60.610.159

ARTICULO SEGUNDO; Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, Deuda e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL DEFICIT PRESUPUESTAL 2007

2330 Déficit cuentas por pagar 2007 (Gastos de funcionamiento)?..7.509.117

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DEFICIT PRESUPUESTAL 2007

5800 Déficit cuentas por pagar 2007 (Gastos de Inversión)??53.101.042

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ???60.610.159

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los o06de Mayo

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado, encargado de las funciones
De Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 0136*2007*000012*01 *5 ADICiON No.5 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0136*2007*000018 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO EL 28 DE MARZO DE 2007.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado corno aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica, constituida por Escritura PUblica No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 28 de marzo de 2007 se suscribió el contrato de prestación de servicios No.0136*2007*000018 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el plazo de ejecución se estableció desde la aprobación de la garantía y por doce (12) meses o hasta que se agoten los recursos. 4) Que el Secretario Privado, solicitó la adición del plazo por seis (06) meses más. por que el contrato aUn cuenta con recursos. 5) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No. 0136*2007*0000-18, establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo en seis (06) meses más al inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo SO de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El Departamento.


Dado en Barranquilla a los 30 de abril de 2008.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*000043*01 *6
ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO DE APORTE 0132*2007*000043 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE EL 06 DE DICIEMBRE DE 2007.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominar,) EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No,0132*2007*000043 el 06 de diciembre de 2007. 2) Que el objeto del contrato es aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo según los objetivos del proyecto, los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No.1726/07 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico. 3) Que el Plazo de ejecución del contrato inicial se estableció de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2007. 4) Que el 31 de diciembre de 2007, se suscribió el adicional No.0l (0132*2007*000043*01 *15) una ampliando su plazo hasta el 30 de marzo de 2008. 5) Que este contrato fue objeto de suspensión el día 28 de marzo de 2008. 6) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional de plazo hasta el 31 de julio de 2008, de conformidad con el Otrosí No. 2 al Convenio Interadministrativo No. 1726/07 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente contrato adicional de plazo el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No. 0132*2007*000043 establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 31 de julio de 2008,

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 de mayo de 2008.
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado

CARMEN AREVALO CORREA
En representación de la CORPORACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No. 0132*2008*000027*07*4
OTROSI NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No.0132*2008*000024 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GERARDO GOMEZ JIMENEZ 07 DE MAYO DE 2008.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Depal1amento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una pal1e, y por la otra, GERARDO GOMEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato No0132*2008*000024, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios profesionales No.0132 - 2008*000024 el 07 de mayo de 2008. 2) Que el objeto del contrato es la Asesoría en los proyectos de modernización y de mejora del Depal1amento. Asesoría metodológica en el desarrollo de proyectos que generen cambios organizacionales en el Departamento. 3) Que por error involuntario de la Secretaría Privada en la elaboración de la solicitud del contrato, se omitió colocar en el valor total del contr21to el Impuesto del Valor Agregado (I.V.A.). 4) Que el interventor del contrato y EL CONTRATISTA suscribieron una justificación a la modificación del contrato inicial donde aclaran la inclusión del I.V.A. en la minuta, debido a que el CONTRATISTA está obligado a facturar dicho impuesto. 5) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Privado solicita la elaboración del presente Otrosí el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclarar la cláusula de valor establecida en la Cláusula Séptima del contrato objeto de otrosí el cual quedará así: CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MIL ($56,000,000.00), este valor lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato en mención.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición .

CLAUSULA CUARTA: Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El Departamento.

Dado en Barranquilla a los 22 de mayo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista


SECRETARIA DE .DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110*2008*000009
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTREt EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ?2.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0000S3 del lS de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 50 de 1993, 14 del Decretó 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1995, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI Seccional Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No. 007 del libro respectivo, con Nit No. 890 101334-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que dentro de los objetivos de la Ley 590 de 2000se encuentra el estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de Mipymes. 3) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 4) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 3.55 de la c.P. citada. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.281533 del 08 de mayo de 2008, 6) Que el proyecto fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. OS0025 de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos Apoyo al Fortalecimiento productivo y competitivo de los Mipymes a través de la conformación de los esquemas asociativos en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato,

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos, 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y queda excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito d LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familial, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 140.3 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en ocho (08) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO:. Pina todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MIL ($600,000,000,00), el cual esta exento del IVA. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($600,000,000.00), y EL ASOCIADO aportará la suma de CIENTO TREINTA y DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL PESOS MIL ($132.314.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente convenio, así: a) Primer desembolso: corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del contrato; b) Segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se haya ejecutado financieramente un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del mismo; tercer desembolso: por valor del diez por ciento (10%), posterior al segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido de correspondiente él la mitad de la duración mas un (01) día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación, previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega de los respectivos paz y salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%,) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses mas. 3) Calidad del servicio: Por el quince por ciento (15% del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) c1ño más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MIL ($60,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491 Artículo 4330 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza d EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con Ia suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de, la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. EI presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para ia celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.


CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCAClON. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará solo el valor del Convenio sin eI I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 de mayo

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Departamental
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
El Asociado


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111 *2007*000082
CONVENIO INTERINSTITUClONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CARLOS ALBERTO ARIZA DUQUE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.578.093 de Medellín, actuando en su condición de representante legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, constituida por Escritura Pública No 1667 del 17 de julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para estos efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio de Cooperación previa las siguientes consideraciones: 1) La Constitución Política de Colombia en su Artículo 311 establece que. "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley,.. ,". 2) De acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 5 establece las competencias de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos estableciendo en el numeral 5.1 "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmuta da, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto...". 3). Los Municipios de Baranoa, Soledad, Sabanalarga y Sabanagrande vincularon operadores especial izados para la administración y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillados. 4) En el Artículo 7 de la Ley 142 de 1994, esté1blece las competencias de los departamentos en cuanto la prestación de los servicios públicos, asignándole competencias para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las Empresas de Servicios Públicos o a los Municipios que presten los servicios directamente. o-s) El Departamento del Atlántico celebró con cargo al Presupuesto de Inversiones del año 2007, los contratos de Obras para los proyectos de: a) Construcción Redes de Acueducto en Baranoa, b) Construcción de la Infraestructura Social en Redes de Distribución de Agua Potable en los Barrios Viñas del Rey y Villas del Rey en el municipio de Soledad. Departamento del Atlántico y c) Construcción de Redes de Acueducto en los Barrios Nuevo Horizonte, de de Mayo, 1. de Diciembre, Los Nogales, Los Campanos, Los Angeles, Villa Elena, Villa Carmen, La Candelaria y Puerto Amor Municipio de Sabanalarga - Atlántico. d) Construcción del Alcantarillado Sanitario en el Barrio Las Mercedes del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico y e) Construcción de Redes de Alcantarillado Sanitario del Barrio Altos de Betania de la Cabecera Municipal de Sabanagrande 6) Que la ejecución de estas obras requiere de la interventoría y supervisión para una correcta ejecución. 7). Que la Interventoría se encuentra estimada en un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/L. ($391.742.663) 8)Que como contrapartida: de la EMPRESA ofrece realizar la Interventoría requerida durante el desarrollo del proyecto sin que esta implique costo alguno a cargo del Departamento. Por las razones anteriores se suscribe el presente convenio interinstitucional que se regirán por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos y recursos entre las entidades aquí involucradas, para el desarrollo de los proyectos que se indican en cuadro anexo al presente convenio. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARA TMENTO: a) Adelantar la ejecución de los proyectos los cuales tiene un costo de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS M.L. ($6.289.473.165.00). Estos proyectos son financiados con recursos propios y de crédito del presupuesto de rentas e ingresos de la presente vigencia del Departamento del Atlántico y con recursos de la Nación provenientes del Fondo Nacional de Regalías, b) Adelantar la contratación de las obras adicionales o mayores cantidades requeridas para la correcta culminación de los objetos contractuales de los proyectos relacionados c) Adelantar la supervisión técnica, administrativa financiera de los contratos de obra suscritos para desarrollar los proyectos relacionados en cuadro anexo

Para constancia se firma en Barranquilla a los 07 de Nov. De 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaría de Agua Potable
CARLOS ARIZA DUQUE
Gerente General triple A.

 

     Publicado: Friday, May 30, 2008    

 

 
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