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  Gaceta Numero: 7831-1

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GACETA 7831 - 1 CORRESPONDIENTE A MAYO 30 DE 2008.

SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No . 32*2008*00025
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MIRIAM LLINAS DE OVALLE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72 .134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, , por una parte, y por la otra, MIRIAM LLINAS DE OVALLE, mayor, e identificada corno aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una profesional del derecho. 2) Que el Departamento requiere contratar un profesional para "Asesorar la Gestión de la Administración Departamental en el área de "Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno. En cumplimientos de las metas del Primer Desafío del Programa de Gobierno "Proyecto Vida?. 3) Que EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un profesional con título idóneo con experiencia en el área administrativa y público. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, se solicitó oferta al abogado MIRIAM LLINAS DE OVALLE. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 280721 de Marzo 10 de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a Apoyar la Gestión de la Administración Departamental en el área de Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno. En cumplimiento de las metas del Primer Eje del Programa de Gobierno "Proyecto Vida?, después de aprobado el Plan de Desarrollo. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por le Doctor Alberto Borelly Borelly, Secretario General y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Jaime Arnín Hernández, Secretario Privado y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Apoyar a las diferentes dependencias para lograr entronizar la visión y reafirmar la misión en cada uno de los servidores públicos. 5) Asesorar a la Administración Departamental en el proceso de búsqueda de niveles más altos de eficiencia y eficacia. 6) Asesorar a la Administración Departamental en el diseño de proyectos y programas que logren un verdadero FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. 7) Diseñar y asesorar en programas de mejoramiento organizacional y modernización de las instituciones para generar competitividad y eficiencia en las dependencias. 8) Asesorar a la Administración Departamental en ejercer un liderazgo ético que le permita cumplir los objetivos de los numerales anteriores. 9) Asesorar a la Administración Departamental en la realización de las campañas y los planes de acción a seguir para el mejoramiento de los funcionarios del Departamento. 10) Asesorar a la Administración Departamental en la búsqueda de la transparencia revisando los procesos existentes y reforzando aquellos controles que se consideren necesarios para introducir cambios que promuevan la probidad publica y la transparencia en contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios. 11) Asesorar a la Administración Departamental en el reforzamiento de los sistemas de prevención de la corrupción con autocontroles a los funcionarios! así como la realización de auditorias internas en todas las dependencias, instituciones y servicios públicos. 12) Asesorar a la Administración Departamental en las campañas de HACER PUBLICO LO PUBLICO PARA EL PUBLICO" participando en la organización que permita la elaboración del manual de contratación. 13) Por lo anterior el profesional que se contrate deberá brindar un verdadero apoyo a la Administración Departamental para lograr un verdadero liderazgo de eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades laborales de los funcionarios.

PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MIL ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud! riesgos profesionales! pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta ellO de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales! el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MIL ($56,000,000.00), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%") una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%") del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará ellO de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única! que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros! la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado! por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija corno valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($5,600,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1} Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. S} Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.


CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%- del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%- del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0%- del valor del contrato por
Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0%- del valor del contrato por Estampilla Pro hospitales 1er. y 2do. Nivel.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 8 de mayo de 2008.
JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
MIRIAM LLINAS DE OVALLE
El Contratista


SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 132*2008*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GERARDO GOMEZ JIMENEZ.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, , por una parte, y por la otra, GERARDO GOMEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una profesional especializado en gerencia pública que brinde una Asesoría Especializada en el diagnóstico, formulación e implementación de estrategias innovadoras en el Departamento. 2) Que El Departamento requiere un asesor que oriente a la administración departamental en la incorporación de nuevas técnicas y herramientas administrativas, que coadyuven en la gestión departamental, para lograr la eficiencia y la eficacia de los servicios que le proporciona a la ciudadanía ya que los funcionarios públicos, en defensa del Estado Social de Derecho, deben asumir la responsabilidad de garantizar con su gestión y liderazgo la modernización y competitividad de las entidades públicas. 3) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un Especialista en Gerencia Pública, que asesore al recurso humano idóneo capaz de contribuir a la buena gestión de la función pública Departamental, y ofrezca al Departamento y especialmente al señor Gobernador técnicas modernas en administración y políticas públicas, para dirigir organizaciones y procesos, así como para negociar, manejar conflictos y producir cambios efectivos en nuestra organización. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3 o y el 76 del Decreto 066 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo con especialización en Gerencia Pública, por lo que se le solicitó propuesta al Dr. GERARDO GOMEZ JIMENEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 280721 de Marzo 10 de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría en los proyectos de modernización y de mejora del Departamento. Asesoría metodológica en el desarrollo de proyectos que generen cambios organizacionales en el Departamento. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por le Doctor Alberto Borelly Borelly, Secretario General y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Jaime Amin Hernández, Secretario Privado y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación e implementación de estrategias innovadoras en la Administración Departamental. 5) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación de proyectos para la modernización de la administración departamental. 6) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la aplicación adecuada de metodologías y herramientas de intervención que promuevan cambios organizacionales al interior de la administración departamental. 7) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la integración de los conocimientos y habilidades necesarias para la gestión estratégica, funcional y cultural de la Administración Departamental. 8) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar al interior de la administración un equipo orientado a la formulación, análisis y ejecución eficiente de políticas públicas que permitan el desarrollo del ente territorial- (comité de contratación, de interventoría etc). 9) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la comprensión de las metodologías modernas de las finanzas, del presupuesto y del control fiscal integral e interno de las entidades públicas. 10) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar en forma ética y transparente los procesos internos de la Administración en la toma de decisiones administrativas conducentes a la modernización y desconcentración de la función administrativa. 11) En general la asesoría, acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por el señor Gobernador de interés para la administración Departamental.

PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/L ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto
aprobatorio de la póliza de garantía y hasta ellO de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ej ecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($56,000.000.oo), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará ello de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (Ol) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($5.600.000.oo) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: l} Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2} Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3} Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 7 de mayo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2008*000020
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JUAN ANTONIO PABON ARRIETA.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998 37 del Decreto 2150 de 1995 Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JUAN ANTONIO PABON ARRIETA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a un profesional del derecho. 2) Que dada la insuficiencia de abogados y la sobrecarga de trabajo del equipo que conforma la Secretaría Jurídica y no pudiendo atender el volumen de trabajo de la dependencia, la única manera de garantizar la atención eficiente y oportuna de los interese jurídicos del Departamento es a través de la contratación de un abogado externo que atienda las solicitudes que guarden relación con la materia para garantizar la atención eficiente y oportuna de los interese jurídicos del Departamento. 3) Que EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un abogado con experiencia en Derecho Público y especialista en derecho administrativo. Para que asesore al Departamento en el fortalecimiento del Proceso de Regionalización de la Costa Atlántica. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, se solicitó oferta al abogado JUAN ANTONIO PASON ARRIETA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 281020 del 03 de abril de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría Externa Especializada para el fortalecimiento del Proceso de Regionalización de la Costa Atlántica! así mismo prestara sus servicios profesionales en el Area del Derecho Público y Disciplinario y actuar y representar al departamento como apoderado en asuntos administrativos, contractuales, de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por le Doctor Pedro Aragón, Secretario jurídico y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Jaime Amín Hernández, Secretario Privado y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecide1 en su propuesta con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía d que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar las demandas de nulidad que sea menester contra los actos administrativos que lo requieran. 5) Asesore1r y establecer contratos internacionales con organismos públicos y privados con la finalidad de promover procesos de regionalización e irnpulsar el parlamentarismo. 6) Asesorar al Departamento en el tema de derechos humanos. 7) Asesorar y coordinar seminarios y eventos sobre el tema de regionalización y derechos humanos en coordinación con la Secretaría del Interior. 8) Asesorar a la Secretaría jurídica y actuar como apoderado del Departamento para contestación de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, acciones populares, y la presentación de las demandas de nulidad que sean menester contra los actos administrativos que lo requieran. 9) Asesorar a la Secretaría Jurídica e interponer acciones judiciales referentes a contratos estatales donde el Departamento sea parte. 10) Asesorar a la Secretaría jurídica e Impetrar las acciones constitucionales contra las entidades y personas públicas o privadas que vulneren los derechos fundamentales del Departamento. 11) Asesorar a la Secretaría jurídica y adelantar las acciones de repetición que sean necesarias, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y de la Ley 678 de 2001. 12) Asesorar a la Secretaría Jurídica en el estudio, revisión para presentar los proyectos de modificación de los actos administrativos de carácter general que requiera el Departamento. 13) En general asesorar a la Secretaría jurídica en el acompañamiento y gestión de todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por esta Secretaría para de la administración departamental. PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/L ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisaré) la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerír el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familial, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 eje 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($43,000,000.00), el cual esta exento del IVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 10 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (1 00 (1%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento de! contrato: por el diez por ciento (10.%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($4,300,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contratar o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y
obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación eje la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0%, del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0?%, del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0132*2008*000019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ITALO ANTONIO OS 10 PEDROZA
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ITALO ANTONIO OSIO PEDROZA mayor de edad identificado con el Nit. 8.689.599-6 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios técnicos consistentes en apoyar la gestión de la Asesoría de Comunicaciones en el acompañamiento Servicios Técnicos de Fotografía para el cubrimiento de los eventos y actividades de la Gerencia de Capital Social de la Gobernación del Atlántico, incluyendo el equipo y los elementos necesarios para ello, como insumo para la prensa escrita en general de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 12 marzo de 2008 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentación por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de dicho transporte. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas contiene el plazo del contrato y cuatro meses más. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L($28.800.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un pago anticipado del 30% por valor de ($8.640.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Fotografía de los actos y eventos de la Gerencia de Capital Social de la Gobernación del Departamento del Atlántico. 2) Apoyo a los medios de comunicación escritos locales, regionales y/o nacionales a través del suministro de las fotografías de los eventos de la Gerencia de Capital Social del Departamento del Atlántico. 3) Suministrar la totalidad de las imágenes fotográficas como insumo para la elaboración de revistas y demás publicaciones de la Gobernación del Departamento del Atlántico. 4) mantener actualizado el archivo fotográfico con el de organizar la memoria fílmica de la Gerencia de Capital Social del Departamento del Atlántico. 5) Contar con el equipo y los elementos necesarios para la toma de fotografía y la entrega final del producto (fotografías) bien sea en medio magnético o en papel como la actividad así lo requiera.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos
14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211112 Artículo: 2030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 IMPUESTOS: EI1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel

Dado en Barranquilla a los 17 días del mes de abril

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ITALO ANTONIO OSIO PEDROZA
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATO No 0132*2008*000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUISA MANOTAS ESCORCIA
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, Y LUISA MANOT AS ESCORCIA mayor de edad identificado con el Nit. 32.661.204-8 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales de apoyo a la gestión como periodista para la realización del registro noticioso - informativo de los eventos que se realicen en el Despacho del Gobernador y las distintas dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico ( distintas a la Gerencia de Capital Social) de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 12 marzo de 2008 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMíA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentación por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de dicho transporte. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el1 O de diciembre de 2008. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas contiene el plazo del contrato y cuatro meses más. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L($30.000.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un pago anticipado del 30% por valor de ($9.000.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Elaborar boletines de prensa sobre los eventos y hechos importantes que se produzcan en las distintas secretarías distintas a la Gerencia de Capital Social y coordinar las notas periodísticas del programa institucional de la Televisión "Atlántico Unido" que se emite todos los viernes en el horario de 2 a 2:30 de la tarde. 2) Realizar y organizar el Archivo de prensa para su posterior empaste y entrega al Despacho del Gobernador y respectivas copias a la Oficina de Comunicaciones. 3) realizar reportajes y crónicas en los municipios, sobre temas claves del departamento. 4) Apoyo logístico en los eventos del señor Gobernador. 5) Mantener actualizado el centro de documentación y el área de prensa con material escrito y audiovisual que le permitan conservar la memoria institucional de la entidad. 5) Coordinar la producción de material promocional de carácter institucional.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122 Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
LUISA MANOTAS ESCORCIA
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 08-016 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA (CUL)
MAXIMO NORIEGA RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.889.892 de Montería, obrando en su carácter de Director General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte, y por la otra la señora MARIA DEL SOCORRO ARDILA DE MAURY identificada con la cédula de ciudadanía N?. 22.267.722 de Barranquilla en calidad de representante legal de la Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL) entidad sin animo de lucro debidamente constituida, con Nit 890.103.657-0, quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA quien jura no hallarse incurso en ninguna de LAS INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES prevista en los artículos W 8,9 Y 10 de la Ley 80 de 1993, para la celebración del presente Contrato y de acuerdo con su oferta, hemos convenido en celebrar el Contrato de prestación de servicios profesionales a la gestión de tránsito, previa las siguientes consideraciones: A). Que dentro del Plan Departamental de Cultura y Seguridad Vial 2008 (Pacto por la Movilidad del Atlántico), se encuentra el programa de Fortalecimiento en materia de tránsito y transporte a los municipios del departamento del Atlántico. En cuya ejecución se suscribieron convenios interadministrativo que en sus propósitos se encuentra la capacitación del personal encargado de la regulación de transito B). Que en el desarrollo de las actividades misionales encomendadas por la Constitución y las leyes, en especial a lo contenido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito deben establecer como una de sus funciones, el desarrollo de actividades orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana de los usuarios en las vías. C). Que se hace necesario adelantar acciones de educación en tránsito, transporte, seguridad vial, cultura ciudadana, policía judicial y criminalística a reguladores e inspectores de Policía municipal o de transito, de los diferentes municipios del departamento del Atlántico, en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental e institucional del IDTTA, que contribuyan al propósito de la disminución de la accidentalidad en la vías del departamento. D). Que el Decreto 066 del 2008 en su Art. 81 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del contratista relacionada con el área a ejecutar, de la cual el ordenador de gasto dejara constancia escrita F). Que dando cumplimiento al Decreto 066 de 2008, se deja constancia que dentro de la estructura administrativa del IDTTA, no existe personal de planta idóneo para el desarrollo del objeto a contrata. G). Que el Director del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico solicitó propuesta al CONTRATISTA para desarrollar el programa de capacitación integral en materia de transito, transporte, policía judicial y criminalistica dirigido a los agentes de transito, inspectores de policía municipal o de transito de los diferentes municipios del departamento del Atlántico, el cual se desarrollará con una intensidad horaria de 1.100 horas tanto presénciales como independientes en las instalaciones de la corporación. H) que la entidad adelanto el estudio previo ordenado en el decreto 066 del 2008.1) Que el jefe de la unidad de operaciones requirió a la dirección la ejecución de la capacitación relacionando el numero de funcionarios de cada uno de los municipios J) el CONTRATISTA presentó propuesta de acuerdo a la solicitud mencionada, la cual se anexa y hará parte integral de este contrato, adjuntando además su perfil institucional en el que consta su idoneidad, experiencia y capacidad para cumplir con el objeto solicitado y por reunir las condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es desarrollar el programa de capacitación integral en materia de transito, transporte y policial judicial dirigido a los agentes de transito, inspectores de policía municipal o de transito de los diferentes municipios del departamento del Atlántico, el cual se desarrollará con una intensidad horaria de 1.100 horas tanto presenciales como no presenciales en las instalaciones de la universidad durante los días viernes y sábados. Los temas básicos son: a). Normas de transito y transporte, b). Policía judicial y criminalística c). Ingeniería de Tránsito, d). Formación en cívica y humanidades. PARAGRAFO. El numero de funcionarios a capacitar será un total 40 SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: a) entregar un certificado de aptitud ocupacional técnico para agente de transito y transporte avalado por la secretaria de educación distrital mediante resolución numero 001798 del 2007 b) Prestar sus servicios al INSTITUTO de acuerdo al objeto contratado. b) Presentar un cronograma de trabajo de las actividades a realizar el cual será aprobado por la dirección de la entidad d). Presentar informe relacionado con la ejecución del contrato, el cual debe incluir registro fotográfico de las actividades desarrolladas. El informe debe contener la evaluación y sugerencias para la entidad d) Cumplir sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social, en los regímenes de Salud, Pensión e) Presentar Certificado de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, f). Presentar certificado de inscripción en el Registro Unico Tributario de la DIAN, g) Presentar paz y salvo departamental, expedido por la Contraloría Departamental, h). Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del contrato. PARAGRAFO: El presente contrato no podrá iniciarse sin el cumplimiento de los requisitos exigidos.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen b) Dar instrucciones para las ejecuciones de las actividades contratadas.

CUARTA: VALOR para los efectos legales, se señala a como valor del presente contrato la suma de ciento veinte millones de pesos $,120.000.000 PESOS M.L.

FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA los servicios que preste en cumplimiento del contrato de la siguiente manera: un anticipo del 50% del valor del contrato, una vez legalizado este y el otro 50% al finalizar el presente contrato, previo cumplimiento del lleno de los requisitos administrativo y fiscales. El CONTRATISTA deberá presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por la dirección del IDTTA.

SEXTA: TERMINO DE DURACION: El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses contados a partir del acta de inicio. SEPTIMA: El presente contrato se pagará con cargo en el Capítulo 2050 Inversión, Item 1001 Educación Vial, del Presupuesto vigencia fiscal 2.008. EL INSTITUTTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia 2008 la partida correspondiente para el cumplimiento de esta obligación. OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante Resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del contrato o de declaratoria de caducidad, el Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda entendido que entre EL INSTITUTO Y EL CONTRATISTA no existirá vínculo laboral alguno y las instrucciones que le imparta EL INSTITUTO no conllevan dependencia y subordinación propias de un contrato de trabajo.

DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA: Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención del Ministerio Público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación. Fracasada la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECIMA SEGUNDA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato.

DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Por haberse pactado cláusula de caducidad el CONTRATISTA acepta la aplicación a este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través de la Oficina Operativa del Instituto.

DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato a persona alguna, sin consentimiento de la entidad.

DECIMA SEXTA: GARANTIA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas a favor del Instituto en una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentra aprobada por la Superintendencia Bancaria las siguientes pólizas: a). de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres meses más, b). Buen manejo de anticipo: por una cuantía igual al 100% del valor del anticipo y vigencia igual al plazo del contrato y tres meses más, c). Pago de salarios y prestaciones sociales igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres años más. PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto..

DECIMA NOVENA: GASTOS: Los gastos que ocasione la legalización del contrato será a cargo del CONTRATISTA.
Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 14 días del mes de abril de 2008.

EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE. Y TRANSITO
MAXIMO NORIEGA RODRIGUEZ
Director General
MARIA DEL S. ARDILA DE MAURY
Representante Legal

 

     Publicado: Friday, May 30, 2008    

 

 
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